miércoles, 12 de octubre de 2011

TIP DEL CONTADOR. ¿COMO OBTENER UN CERTIFICADO DE EXCLUSION DEL REGIMEN DE RETENCION DE GANANCIAS DE UN TERCERO?

Retener o no retener, con la inflación muchos contribuyentes pequeños han quedado incluidos dentro del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias (RG 830). Pueden ver las tablas completas desde ACA.
Sin embargo hay que recordar que ciertos contribuyentes están excluidos del régimen de retención del impuesto.
¿Cómo saber si un contribuyente esta excluido?
Para no retener a quien no corresponde, existe una solución. En la página de la AFIP, ingresando el CUIT del sujeto al cual se le va a retener se puede consultar la validez y vigencia de los certificados de reducción y/o exclusión de los regímenes de retención a las Ganancias.
Pueden ingresar a la pagina para realizar la consulta desde ACA

Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades Versión 10 Release 1

Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3077 (AFIP).
Novedades:
- Se modificaron las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación.
- Se modificó la validación del campo Número de Certificado, permitiendo ingresar valores alfanuméricos
Solución: a problemas
El "Instalador papeles de trabajo" soluciona inconvenientes en la visualización de papeles de trabajo
Pueden bajarlo desde ACA.

Cuenta Sueldos para empleados no incluidos en la Ley 20744. Ley (PL) 26704

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de "cuenta sueldo" y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el párrafo anterior.

martes, 11 de octubre de 2011

Sistema Integral de Operativos y Descargos. RN (ARBA) 54/2011

A partir del 30/09/2011 los contribuyentes de los tributos provinciales a fin de consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago así como también formular el descargo contra pertinente deberan hacerlo a traves del "Sistema Integral de Operativos y Descargos”.
Esta aplicación se encuentra disponible en la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar), a través de la solapa “Notificaciones, intimaciones y descargos”.
Los contribuyentes y responsables podrán consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago que se les hubieran formulado y, en caso de corresponder, generar el descargo pertinente, remitiendo por la misma vía los datos que les sean requeridos.
Asimismo, podrán realizar una consulta histórica por sujeto u objeto involucrado en las citaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones cursadas.
En caso de efectuar los descargos que correspondan, los contribuyentes y responsables interesados podrán remitir vía Web, los documentos adjuntos que se requieran, los cuales deberán encontrarse previamente comprimidos o “zippeados” (archivos de extensión “.zip”).
En todos los casos, los interesados podrán imprimir un comprobante del descargo efectuado, para constancia.
La Agencia de Recaudación podrá requerir del interesado la presentación de documentación adicional que estime corresponder, a fin de efectuar una correcta evaluación del descargo formulado, informando oportunamente los avances en la evaluación del caso, hasta su finalización.
La denegatoria del descargo presentado, que se comunicará al presentante por las vías informáticas disponibles, será irrecurrible.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación del descargo o su rechazo no podrán considerarse incompatibles con ulteriores presentaciones por escrito del interesado, ni con la sustanciación por esta Autoridad de procedimientos regulados por el Código Fiscal u otras normas de aplicación supletoria

jueves, 6 de octubre de 2011

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP. NUEVO SIMULADOR

La AFIP ha puesto en línea un nuevo simulador que permite emular la realización de un plan de pagos.
Calcula el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular y permite al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación a fin de analizar la conveniencia o no de presentar un plan de pagos.
Importante:
- NO requiere datos de identificación
- NO guarda los datos ingresados
Para utilizarlo, pueden hacerlo ingresando desde ACA.

Código de Operación de Traslado (COT) Versión 2.0 Release 7

El traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá estar amparado por un Código de Operación de Traslado (COT).
Marco normativo del código de operación de traslado:
Artículo 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004) incorporado por la Ley 13.405
Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 62/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 63/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 72/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 76/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 100/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/07
Resolución Normativa Nº 14/09
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 4 de octubre de 2011

Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos CABA. Nuevo Aplicativo online

La AGIP habilitó nuevo aplicativo para confeccionar la declaración jurada anual correspondiente a los contribuyentes de Ingresos Brutos Locales.
Ahora para realizar la DJ Anual de Ingresos Brutos se debe hacer a través de la ventanilla virtual de la página web de AGIP www.agip.gob.ar/web/ventanillas/ddjj-anual-isib-rg.
Para acceder al aplicativo deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio "DDJJ Anual RG".
Se recuerda que por Resolución(DGR)1823/2011 el vencimiento por dígito verificador (DV) de la DDJJ Anual de Régimen General de Ingresos Brutos opera con el siguiente cronograma:
DV terminado en 0 y 1 vence el 17 de octubre de 2011
DV terminado en 2 y 3 vence el 18 de octubre de 2011
DV terminado en 4 y 5 vence el 19 de octubre de 2011
DV terminado en 6 y 7 vence el 20 de octubre de 2011
DV terminado en 8 y 9 vence el 21 de octubre de 2011
IMPORTANTE: Las sociedades regulares conforme la ley 19550 deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3º Res. 631-AGIP-2010)

viernes, 30 de septiembre de 2011

IVA VERSION 5.2 Release 13

La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley 26.111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la RG (AFIP) 2210/07.
Novedades:
Incorporación del siguiente Regímen de retención: 831: “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios.- RG 3164” con vigencia a partir del 1/11/2011.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 29 de septiembre de 2011

INTIMACION POR CUOTAS OMITIDAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)

Esta última semana, comenzaron a llegar algunas intimaciones de parte de la SRT por cuotas omitidas.
¿Qué son las cuotas omitidas?
Son las que hubiera debido pagar el empleador a una ART desde el momento en que tiene trabajadores en relación de dependencia, (Art. 2, 3 y 27 ley 24.557).
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reclama los períodos donde el empleador no tuvo cobertura de una ART, no obstante tener empleados.
El Decreto 1223/03 establece que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado es equivalente al 150% del valor de la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo, que anualmente la SRT publica. En aquellos meses que un empleador no informa trabajadores en relación de dependencia y no se pudo constatar la presentación del F. 931 sin empleados, para determinar el monto de la Cuota Omitida de cada período, la SRT tiene en cuenta la última DDJJ presentada.
Es obligación del empleador el pago de las cuotas mensuales por períodos completos, no pudiendo imputarse dicho pago exclusivamente al período que se encuentra cubierto por una Aseguradora.
En los supuestos de contratos cuyo inicio de vigencia no coincida con el inicio del mes calendario, las cuotas ingresadas por el empleador son derivadas por AFIP a la ART y son éstas las que deben transferir la proporción de los montos percibidos que corresponda a los días anteriores a la vigencia del contrato. No obstante, en el detalle de deuda de la Intimación de Pago, se reclamarán los días anteriores al comienzo de la cobertura (Días Omitidos), ya que se verifica un incumplimiento por parte del empleador.
Es importante aclarar que el concepto Ley de Riesgos del Trabajo se abona por mes adelantado, en función a la nómina salarial del mes anterior. Asimismo, en los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nómina salarial correspondiente al mes anterior al de las prestaciones, la alícuota se cotizará en función de la nómina prevista para el mes de pago y se ingresará por el procedimiento habitual, indicando el mes anterior en el formulario de pago.

¿Cómo saber que periodos son los que se intiman por cuotas omitidas?
Para consultar el detalle de deuda por periodos deberán ingresar a la página de la SRT www.srt.gov.ar
e ingresar donde dice “Intimación de pago: cuotas omitidas”. Posteriormente ingresar el CUIT y Nº de intimación de pago y ahí podrán acceder al detalle de la deuda intimada.


¿Cuál es el procedimiento para el pago de cuotas omitidas?
Para cancelar la deuda contraída, se tendrá que utilizar el F. 801/E , los códigos a consignar en el formulario son los siguientes:
Rubro I: 312 - LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Rubro II: 019 - OBLIGACION MENSUAL
Rubro III: 204 - MULTA LRT
Puede completarse un solo formulario por el monto total adeudado, imputando en el campo “Período”, cualquier mes y año de los que integran la columna “DDJJ calc.”, correspondiente al detalle de Deuda por Períodos. También puede incluirse la deuda en un plan de pagos.

¿Cómo proceder en caso de que no corresponda la multa?
En la misma pagina de la SRT pueden presentar un descargo detallando todos los elementos probatorios que posean de que no existe deuda alguna por cuotas omitidas.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Aportes de trabajadores autónomos, nuevos importes Septiembre 2011. RG (AFIP) 3189

Nuevos importes a pagar a partir del período devengado septiembre de 2011,con vencimiento en octubre 2011.
Ya estan disponibles las nuevas credenciales de Autónomos en la página de AFIP.



Categorías Importes en pesos
I 266,06
II372,49
III 532,14
IV 851,42
V 1.170,70
Jubilados 224,49
Amas de Casa91,46
I’ (I prima)291,00
II’ (II prima) 407,42
III’ (III prima) 582,03
IV’ (IV prima) 931,24
V’ (V prima) 1.280,45

martes, 27 de septiembre de 2011

Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal. Resolución (SRT) 299/2011.

Recuerden que a partir del 1-10-2011, es obligatorio, por parte de los empleadores, la utilización de la “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal”.
Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.
Pueden bajar la constancia desde ACA.

ASIGNACIONES FAMILIARES NUEVOS MONTOS. Decreto 1482/2011

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo.



ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD      
Sin tope de Remuneración Remuneración Bruta     
NACIMIENTO      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 600$ 600$ 600$ 600$ 600
ADOPCION      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 3.600$ 3.600$ 3.600$ 3.600$ 3.600
MATRIMONIO      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 900$ 900$ 900$ 900$ 900
PRENATAL      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 $ 270$ 270$ 582$ 540$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00$ 204$ 270$ 406$ 540$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00$ 136$ 270$ 406$ 540$ 540
HIJO      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 $ 270$ 270$ 582$ 540$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00$ 204$ 270$ 406$ 540$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 $ 136$ 270$ 406$ 540$ 540
HIJO CON DISCAPACIDAD      
Remuneración hasta $ 2.800,00$ 1.080$ 1.080$ 1.620$ 2.160$ 2.160
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 $ 810$ 1.080$ 1.620$ 2.160$ 2.160
Remuneración superior a $ 4.000,00 $ 540$ 1.080$ 1.620$ 2.160$ 2.160
AYUDA ESCOLAR ANUAL     
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD      
Sin tope de Remuneración$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680.

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.



ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRALZONA 1
CONYUGE   
Haber hasta $ 5.200,00.$ 41$ 82
HIJO   
Haber hasta $ 2.800,00. $ 270$ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00$ 204$ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136$ 270
HIJO CON DISCAPACIDAD   
Haber hasta $ 2.800,00. $ 1.080$ 1.080
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810$ 1.080
Haber superior a $ 4.000,00 $ 540$ 1.080
AYUDA ESCOLAR ANUAL  
Haber hasta $ 5.200,00.$ 170$ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD   
Sin tope de haber $ 170$ 340

lunes, 26 de septiembre de 2011

Seguridad Social. SICOSS. Versión 34 Release 4

Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.
Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.
IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34. Novedades:
La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:
* Incorporación de productores tabacaleros y forestales de la provincia del Chaco
* Actualización de los topes de remuneraciones.
Pueden bajarlo desde ACA.

Sellos. VIR. Profesionales autorizados a emitir informes para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR). Re

Se reemplaza el artículo 5 de la Resolución (AGIP) 435/2011 previéndose que el valor inmobiliario de referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:
a) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración.
b) Dos informes de tasación elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
En todos los casos los informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado.

Impuesto sobre los Ingresos brutos. Régimen simplificado. Actividades excluidas del régimen. Resolución (AGIP) 542/2011. Vigencia: 01/10/2011.

Se excluyen del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que desarrollan las actividades de “Venta al por menor en supermercados” y “Venta al por menor en minimercados”, toda vez que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 75 de la ley tarifaria 2011.
Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.
Solo podrán inscribirse o permanecer en el régimen simplificado los contribuyentes que cumplan con los parámetros y se encuentren en condiciones de demostrarlo.

Impuesto sobre los Ingresos brutos. Municipalidades. Percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades. Derogación RN (ARBA) 51/2011.

Se deroga el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, parte decimosegunda de la disposición normativa "B" 1/2004 y modificatorias (art. 461) por el cual se estableciera la obligación de actuar de las municipalidades como agentes de percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asignaciones Familiares. Trabajadores que inician una relación laboral formal. Resolución (ANSES) 532/2011

Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF que inician una relación laboral formal.
- A partir del mes de setiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
- A partir del mes de marzo de 2012 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF, en base a los datos que surjan de la información que el empleador debe suministrar a AFIP al momento de informar el alta temprana de un nuevo trabajador y sin distinción en relación con el sistema por el que venía cobrando las asignaciones familiares.
El complemento será descontado automáticamente por la ANSES, cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la AFIP.
Para que el complemento aprobado por la presente cubra la contingencia de carga familiar y el mismo sea abonado en tiempo y forma el empleador deberá, al momento de incorporar a un nuevo trabajador, cumplir con la obligación de informar la Fecha de Alta Temprana y todos los datos referidos a la relación laboral de acuerdo con las normas vigentes dictadas por AFIP.
El complemento que se liquide de conformidad con lo descripto en la presente Resolución será abonado a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP.
En caso de no contarse con dicha información se liquidará para su percepción a través de una Sucursal del Correo Argentino.
Se deroga el Punto 12 del Capítulo I de la Resolución D.E.- N Nº 292/2008 que prevé la liquidación de un complemento que otorgara cobertura a los trabajadores respecto del cobro de las asignaciones familiares, en el momento del desfasaje provocado a raíz del traspaso del sistema de Fondo Compensador al SUAF.

jueves, 15 de septiembre de 2011

¿Y LA TASA ANUAL DE IGJ DONDE ESTA? ¿ALGUIEN LA RECIBIO?

La Resolución 1164/11, fijó el vencimiento de la tasa anual correspondiente al año 2011, para el día 30 de Septiembre del año en curso.
Sin embargo ya estamos a mitad de mes y la boleta para el pago de la tasa todavía no puede bajarse de la pagina de IGJ y tampoco la recibieron en sus domicilios (recientemente informados en el reempadronamiento) las empresas.
Lo importante, si se vence el plazo para el pago de la tasa, la IGJ dispone una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para operaciones comerciales…
Lastima que en ningún lado la normativa fija un plazo mínimo de antelación para que las empresas dispongan de esta boleta para el pago. Si llega vencida, ¿Quién debería pagar la multa?

COT ENTRADA EN VIGENCIA RN 14/11, 34/11 y 45/11.

El próximo 19 de septiembre 2011 comienzan finalmente a regir las modificaciones al sistema de amparo del transporte de bienes dentro del territorio provincial (COT), establecidas en las RN (ARBA) 14/11; 34/11 y 45/11, después de las sucesivas prórrogas dispuestas.
Las modificaciones de la aplicación ya se encuentran en el ambiente de testing, para poder ser probadas por los futuros usuarios, accediendo desde la web de nuestro Organismo www.test.arba.gov.ar.
Los sistemas entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 19/09/2011. Producto de su implementación, los sistemas de COT / Remito Electrónico estarán interrumpidos entre las 21 y 24 horas del día 18/09/2011.

SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE) VERSION 8.0 RELEASE 7

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades:
Se incorpora el Código de Regímen 831 correspondiente a “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios” para el Impuesto 767 (Impuesto al Valor Agregado) según RG 3164/2011.
Pueden bajarlo desde ACA.