viernes, 30 de diciembre de 2011

Prórroga en la reducción de las contribuciones patronales. Decreto (PE) Nº 298/2011

Se prorroga desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476, sobre la vigencia del beneficio establecido en el artículo 16 el cual establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.
El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses sólo deberá ingresar el 50% de las contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.
Recordemos que la Resolución (MTEySS) 400/2011 ha fijado las pautas de aplicación del régimen de reducción de contribuciones patronales relativas a la nomina de personal que debe considerarse para determinar si el empleador tiene o no derecho a gozar de ese beneficio fiscal:
- La dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2010 es la que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador representa o no un incremento de esa nomina.
- Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
a) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
b) El nuevo trabajador contratado dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral.
En los dos supuestos previstos en los incisos a) y b) de la Ley 26.476, debe tratarse de la extinción de relaciones laborales operadas a partir del 1º de diciembre de 2010. Es entonces, a partir de esa fecha, que se debe computar el plazo de doce meses.
Códigos a utilizar para dar el “Alta Temprana” y su posterior carga en el SICOSS o Su Declaración



CódigoDescripción
201Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 - beneficio primeros doce meses
202Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 - beneficio primeros doce meses
203Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
204Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 - beneficio segundo año
205Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
206Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-

Lamentablemente la AFIP no actualizo “Mi simplificación”, por lo cual si tratan de dar un alta temprana hoy con fecha de inicio a partir del 1/1/2012 utilizando el código “201” se van a encontrar con que el sistema no lo permite. Habrá que esperar a que actualicen “Mi Simplificación” y posteriormente modificar las altas tempranas.

jueves, 29 de diciembre de 2011

FERIAS DE ENERO 2012.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. Feria judicial. Integración de la Sala de Feria. Acordada (TFN) 2335/2011
Se establece que durante el período de feria comprendido entre los días 1 y 31 de enero de 2012, el Tribunal de Feria se integrará con una Sala con competencia impositiva y una Sala con competencia aduanera. Cada una de esas Salas se integrará con un mínimo de dos vocales. Si integrada con ese mínimo no existiera acuerdo en las votaciones de esos dos vocales en alguna causa a resolver, se convocará a un tercer vocal de la respectiva competencia.
Durante la feria judicial del mes de enero del año 2012, actuarán:
- Sala de Feria con competencia impositiva la integrada por los Dres. Armando Magallón (desde el 1 al 8, inclusive), Adriana Adorno (desde el 9 al 15, inclusive), José Luis Pérez (desde el 1 al 15, inclusive) y Juan Carlos Vicchi (desde el 1 al 15, inclusive), Edith Viviana Gómez (desde el 16 al 31, inclusive) y Sergio Pedro Brodsky (desde el 16 al 31, inclusive), pudiendo ser convocado Ignacio Josué Buitrago (desde el 16 al 31, inclusive).
- Sala de Feria con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Christian González Palazzo (desde el 1 al 31, inclusive), Cora Marcela Musso (desde el 1 al 15, inclusive), Claudia Sarquis (desde el 16 al 31, inclusive), Horacio Joaquín Segura (desde el 1 al 8, inclusive) y Pablo Adrián Garbarino (desde el 9 al 31, inclusive).
- Horario de atención: El horario de Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial será de 9:30 a 11:30 horas.

COMISIÓN ARBITRAL. Plazos procesales. Suspensión durante el mes de enero los plazos procesales. Resolución General (CA) Nº 10/2011 (B.O. 19/12/2011)
Se suspenden durante el mes de enero de 2012 los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18.8.77

UIF. Resolución (UIF) 247/2011 Suspensión de los plazos administrativos durante el período de Feria Judicial del mes de enero de 2012.
Se dispone la suspensión de los plazos administrativos en los sumarios administrativos que tramitan ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, durante el período de feria judicial del mes de enero del año 2012.

AFIP FERIA ADMINISTRATIVA
Conforme lo determina la RG (AFIP) 1983/05, no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1º al 15 de enero de cada año, ambas fechas inclusive.

IGJ horarios de atención, recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012. RG (IGJ) 4/11
1. TRAMITES A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2012
A partir del 2 de enero de 2012, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones detalladas en los artículos siguientes.
2. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS
Se establece, durante el mes de enero de 2012, que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.
3. HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS:
Trámites urgentes de 11:00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13:00 horas.
4. PLAZO DEL TRAMITE URGENTE
Se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.
5. RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES
Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderán por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
6. PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS
Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el punto 2º de la presente, los cuales podrán ser retirados a las 72 horas de su presentación.
7. TRAMITES EXCLUIDOS
No se recibirán durante el mes de enero de 2012:
a) Presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ (G) Nº 2/2011. No se otorgarán turnos para la presentación de Declaración Jurada para sociedades comerciales durante la feria.
b) Requerimientos de organismos administrativos.
c) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
d) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
e) Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
8. CONTESTACIONES DE VISTAS Y EMPLAZAMIENTOS
No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2011, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras.
Su plazo se considerará suspendido automáticamente a partir del 30 de diciembre de 2011 y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2012.
9. DENUNCIAS
Se suspende el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2012. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315 y asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.
10. INFORMACION Y PUBLICACIÓN
Se instruye a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS MODIFICACION Art. 23. Ley 26.731

ARTICULO 1º — Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).
Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).
Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).
c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:
Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).
Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
b) En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”.
ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.

CONVENIO MULTILATERAL - Sistema de Transferencia de Fondos. RG (CACM) 12/2011

Se sustituye el artículo 2 de la Resolución General Nº 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010) por el siguiente:
“ARTICULO 2º) — Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter OBLIGATORIO para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.”
Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º enero de 2012.

MODIFICACION Ley 24.769 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - Ley 26.735 (BO 28/12/11)

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000); b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000); c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000); d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) en un ejercicio anual.
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 6° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por cada mes.
ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) por cada mes.
ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 8º de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 7º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), por cada mes; b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000).
ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes. La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social.
ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.
ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros.
ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.
ARTICULO 12. — Incorpórase como artículo 12 bis de la Ley 24.769 y sus modificaciones, el siguiente: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado.
ARTICULO 13. — Incorpóranse al artículo 14 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, los siguientes párrafos: Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: 1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada. 2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. 5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. 6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal. Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.
ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.
ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito. Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo.
ARTICULO 16. — Derógase el artículo 19 de la Ley 24.769 y sus modificaciones.
ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, ni la de los recursos administrativos, contencioso administrativos o judiciales que se interpongan contra las resoluciones recaídas en aquéllos. La autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal. En este caso no será de aplicación lo previsto en el artículo 74 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o en normas análogas de las jurisdicciones locales. Una vez firme la sentencia penal, la autoridad administrativa aplicará las sanciones que correspondan, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la sentencia judicial.
ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 22 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la competencia del fuero en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite ante el mismo. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la justicia federal. Respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 19. — Agréguese como último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación el siguiente: Artículo 76 bis:... Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones.
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.735 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

viernes, 23 de diciembre de 2011

¿COMO TRAMITAR LA INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD EN AFIP?

El siguiente es un esquema de los pasos a seguir para realizar la inscripción de una persona jurídica en AFIP y obtener el CUIT.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Nuevo horario de atención al público a partir del 1/1/2012 en dependencias de la AFIP. Disposición (AFIP) 455/2011.

Se fija para todas las dependencias de la AFIP, durante los períodos comprendidos entre:
- el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00.
- el 1 de mayo y el 31 de agosto, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00.
A tales efectos se aclara que la jornada de 8 horas diarias de labor del personal del Organismo, como regla general, deberá cumplirse sin interrupción alguna dentro de las bandas horarias fijadas en la presente para cada uno de los períodos que en los mismos se mencionan.
- Vigencia:
La presente disposición, regirá a partir del día 1 de enero de 2012, quedando derogadas las disposiciones (AFIP) 196/2009 y 338/2011. Lo dispuesto precedentemente, en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por intermedio de la RG(AFIP) 665 y sus modificatorias.

Nuevo Feriado. Ley (PL) 26.721 (BO 22/12/2011)

Se designa al día 27 de febrero de 2012, día del Bicentenario de la creación y primera jura de la bandera argentina, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional.

Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.) Versión 1.0 Release 6.2

Este aplicativo permite a las sociedades (incluídas las no constituídas regularmente y las de hecho) asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los inc. B y c del art. 5º de la Ley 11683 (T. O. 1998 y modif.), siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en la R.G. 2325/07 AFIP y R. G. 5/07 IGJ, generar la declaración jurada (F. 420/J) a los fines de solicitar la inscripción ante la AFIP y obtener el número de CUIT. La misma contiene la información referida a integrantes, datos identificatorios y comerciales.
Novedades:
- Se incorpora la forma jurídica "Organismo Público Internacional"
- Se actualizó el nomeclador de domicilios
Hagan un resguardo de la base de datos (mipj.mdb) antes de instalar esta nueva versión, ya que elimina la base de datos (DDJJ).

jueves, 15 de diciembre de 2011

Nuevo Régimen de Operaciones Cambiarias

Los Dres. Darío Moreira y Franco Rossi exponen en esta presentación las nuevas pautas que regulan el nuevo Régimen de Operaciones Bancarias que deben seguir las entidades autorizadas a operar en cambios para llevar a cabo operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades, cualquiera sea su finalidad o destino, en el momento en que la misma se efectúe, como: registrar las operaciones cambiarias utilizando el sistema “web” de AFIP con clave fiscal e informar: CUIT, moneda, importe de la operación y destino.

Fuente: Lisicki, Litvin & Asociados.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Monotributo - La AFIP publica nuevo resumen informativo sobre el impuesto.

Operaciones Internacionales Versión 3 Release 2


Novedades:
Mejora de Performance, de acuerdo al requerimiento de la Actuación SIGEA Nro.: 13.704-2011.
Pueden bajar el nuevo release desde ACA.

jueves, 1 de diciembre de 2011

SORPRESA DE LA VERSION 35 EN SU DECLARACION. A CARGAR TODO OTRA VEZ.

Empezar el día con esta noticia es genial. Para todos aquellos que cargaron los F. 931 en “Su Declaración” antes de la versión 35 y son prudentes y la presentan recién a partir de hoy 1/12/2011, se van a encontrar con un pequeño problema, LA VAN A TENER QUE CARGAR TODA DE NUEVO PORQUE FUE GENERADA CON LA VERSION ANTERIOR. Esto es de terror, la gente de sistemas ni siquiera respeta la RG (AFIP) 3224/2011 que establece que si bien la vigencia es a partir del 1/12/2011, los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del SICOSS hasta el 31/12/2011, excepto que sean:
a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.
b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Otro trabajo extra más, por culpa de una Administración ineficiente, que hace todo a último momento y no respeta ni sus propias Resoluciones. ¿Con que autoridad moral AFIP nos fiscaliza?. Así no se puede trabajar.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

LIQUIDACION Y PAGO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SUAF.

El artículo 177 de la LCT, en su primer párrafo, prohíbe a la mujer prestar labores durante 45 días antes y después del parto. Durante dicho lapso, la mujer no percibe remuneración, pero sí una retribución que consiste en una asignación familiar por maternidad a cargo de la ANSES, cuyo importe es equivalente a la retribución bruta que le hubiera correspondido percibir en su empleo. La trabajadora podrá reducir el plazo de la licencia anterior a la fecha presunta de parto hasta un mínimo de 30 días, acumulándose el período restante a la licencia posterior al parto. En caso de nacimiento prematuro, el término anterior que no alcanzó a gozarse se acumula al posterior al parto, de modo de completar los 90 días de licencia. Si el parto se retrasa, de todas formas la prestación posterior al nacimiento será de 45 días.
Características de la asignación familiar:
* Es inembargable.
* No constituye remuneración (no se realizan aportes ni contribuciones).
* No se computa para el cálculo del sueldo anual complementario (SAC).
* Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción en cada uno de ellos.
* En el caso de remuneraciones variables se realiza el promedio de las remuneraciones de los 3 meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.
¿COMO SE LIQUIDA LA LICENCIA POR MATERNIDAD PARA EMPLEADOS DE COMERCIO? El Art. 3 de el Acuerdo Junio 2011 establece la que para las trabajadoras que gozan de la licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos. La conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la licencia por maternidad, tales sumas ahora convertidas a remuneración conservarán tal carácter;
CARGA EN EL APLICATIVO
Tanto en el “SICOSS” como en “Su Declaración” se debe utilizar el campo “Remuneración Maternidad” para informar el monto que percibirá la trabajadora. ANSES, a través del SUAF efectúa la liquidación en base a lo declarado allí, siempre y cuando no supere en un 25% el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la maternidad. En el perfil del trabajador deberá modificar el código de situación a “5 - Licencia por maternidad”.

TRAMITE EN ANSES PARA SU COBRO.
La trabajadora deberá contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. Si logra la antigüedad con posterioridad percibe esta Asignación por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. Deberá presentar:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico
ANSES recomienda presentar la documentación con anterioridad al inicio de la licencia por maternidad / maternidad down para que la liquidación pueda efectuarse durante el transcurso de la licencia respectiva.
¿COMO SABER SI EL EMPLEADO ESTA COBRANDO LA ASIGNACION POR MATERNIDAD SUAF? Ingresando en la página de la ANSES, se puede consultar el detalle de la liquidación de las Asignaciones Familiares a través del SUAF. En el campo "Medio de Pago" debe seleccionar el medio por el cual el empleado percibe sus Asignaciones Familiares; si lo hace mediante su Tarjeta de Débito seleccione la opción "Acreditación en Cuenta (CBU)" o si lo hace en Efectivo ya sea en un Banco, Correo u otra Entidad seleccione. Pueden realizar la consulta desde ACA.

martes, 22 de noviembre de 2011

SIFERE pago sin diskette. Ya estan todos los bancos habilitados.




Jurisdicción SedeBancos HabilitadosAcepta Volantes de Pago sin diskette V. 2.02
901 - Ciudad de Buenos AiresBANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESSI
902 - Provincia de Buenos AiresBANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSI
903 - CatamarcaBANCO MACRO S.A.SI
 BANCO DE LA NACION ARGENTINASI
904- CórdobaBANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBASI
 BANCO DE LA NACION ARGENTINASI
 BANCO JULIO S.A.SI
 BANCO MACRO S.A.SI
 BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.SI
 RAPIPAGOSI
905- CorrientesBANCO DE CORRIENTES S.A.SI
906- ChacoNUEVO BANCO DEL CHACO S.ASI
907- ChubutBANCO DEL CHUBUT S.A.SI
908- Entre RíosNUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.SI
909- FormosaBANCO DE FORMOSA S.A.SI
910- JujuyBANCO MACRO S.A.SI
911- La PampaBANCO DE LA PAMPA SEMSI
912- La RiojaNUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A.SI
913- MendozaBANCO SUPERVIELLE S.A.SI
 BANCO DE LA NACION ARGENTINASI
914- MisionesBANCO MACRO S.A.SI
915- NeuquénBANCO PROVINCIA DEL NEUQUENSI
916- Río NegroBANCO PATAGONIA S.A.SI
917- SaltaBANCO MACRO S.A.SI
918- San JuanBANCO DE SAN JUAN S.A.SI
919- San LuisBANCO SUPERVIELLE S.A.SI
920- Santa CruzBANCO DE SANTA CRUZ S.A.SI
921- Santa FeNUEVO BANCO SANTA FE S.A.SI
922- Santiago del EsteroBANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.SI
923- Tierra del FuegoBANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOSI
924- TucumánBANCO DEL TUCUMAN S.A.SI

lunes, 21 de noviembre de 2011

IGJ el 30/11/2011 vence el plazo para el envio de la DJ 1/2010

FERIADOS PARA EL AÑO 2012


Fuente: La Nacion.

Monotributo. Registro Nacional de Efectores. Determinación de los Ingresos brutos anuales máximos. RG (AFIP) 3221/11. Vigencia: 01/12/2011.

Se fija en la suma de $ 32.196.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Anteriormente la suma era de $ 24.000.-
- Proyectos Productivos o de Servicios
Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto 1/2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de 2 integrantes: $ 64.392.- anteriormente era de $ 48.000.-
b) De tratarse de 3 integrantes: $ 96.588.- anteriormente era de $ 72.000.-

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades RG (AFIP) 3218/11, 3219/11 y 3220/11. Vigencia 22/11/2011.

- Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA. Se incorpora:
G – FRIGORIFICA
a) IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):
1) Frigoríficos clase “A”: 1 trabajador cada 80 cabezas faenadas por mes.
2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: 1 trabajador cada 40 cabezas faenadas por mes.
b) IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):
1 trabajador cada 250 medias reses ingresadas por mes, o
1 trabajador cada 25,5 toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.
Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
Remuneración a computar: Conforme CCT 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.
E - DESMOTE DE ALGODÓN: Desmotadoras con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora.
a) IMT personal por establecimiento industrial
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 9
2) Personal de temporada —laboratorio— en un solo turno de 8 horas: 2
Período: 6 meses
3) Personal de temporada -resto- por turno: 2
Período: 6 meses
b) IMT personal por línea de producción
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 4
2) Personal de temporada por turno de 8 horas: 12
Período: 6 meses
Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:
1) Consume 5100 kilowatts.
2) Produce 18,57 toneladas de fibra.
Remuneración a computar: Según CCT 387/04 rama obreros y 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.
F - MOLIENDA DE HARINAS - 1. Trigo
a) IMT trabajadores permanentes:
1) Capacidad hasta 1400 kilogramos de trigo procesado por hora:
10 trabajadores, más 1 trabajador en comercialización, en un solo turno.
2) Capacidad desde 1401 hasta 3000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 12 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 2 por turno, más trabajadores en comercialización: 2 en un solo turno.
3) Capacidad desde 3001 hasta 5.000 kilogramos de trigo procesado por hora:
Trabajadores generales —personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 16 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 3 por turno, más trabajadores en comercialización: 3 en un solo turno.
4) Capacidad desde 5001 hasta 15.000 kilogramos de trigo procesado por hora:
Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 20 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 4 por turno, más trabajadores en comercialización: 4 en un solo turno.
Aclaración: 1 tonelada de trigo procesado consume 87,15 kilowatts mensuales.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.
- Apéndice I – AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA. Se incorpora:
E - TAMBOS

a) IMT trabajadores permanentes:
1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.
1 trabajador por cada 40 vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y
1 ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.
2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.
1 trabajador por cada 28,20 vacas en ordeñe, o
1 trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida.
Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.
Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.