miércoles, 19 de septiembre de 2012

Definición de PyME para las Contribuciones Patronales. Montos vigentes.

A través del artículo 2 del decreto 814/2001 se dispuso la unificación de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de Seguridad Social, siendo contribuciones del SUSS son las siguientes:

- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso a) 21% para aquellos empleadores que cumplan, en forma conjunta, con los siguientes requisitos:
1. Que su actividad principal sea el comercio o la prestación de servicios (Para estos fines, se considerara como actividad principal la que represente el mayor ingreso bruto, neto de impuestos, del ultimo ejercicio comercial)
2. Que la facturación bruta total, neta de impuestos, correspondiente al promedio de los tres últimos ejercicios comerciales, haya sido superior a $ 48.000.000. (En caso de tener una antigüedad menor a los tres años, los empleadores deberán anualizar el total de los montos facturados hasta la fecha en la cual se efectúa la evaluación).
- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso b) 17 %, resto de los empleadores
No obstante que las normas dictadas por la AFIP mantuvieron incólume la cifra de $ 48.000.000, las normas de la SPyME, a las que hace referencia la legislación de fondo, fue variando en el tiempo, según el siguiente detalle:

El primer antecedente judicial fue la causa Codimat SA de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social en un fallo del 11/05/2009 en que definió que el tope debe modificarse de acuerdo con el cambio las normas. El dictamen del fiscal rechaza el criterio del Fisco, señalando que el texto de la resolución (PYME) 24/2000 deberá aplicarse al caso con todas las modificaciones introducidas con posterioridad a la remisión que hiciera el decreto 1009/2001. Por consiguiente, el límite de facturación anual aplicable para determinar la alícuota correspondiente, será el vigente en función de las sucesivas actualizaciones de la resolución (PYME) 24/2001, y no el importe histórico de $ 48.000.000 que regía a la época de dicha remisión.
Ahora, en fallo dividido en la causa Vía Bariloche SA del 22/2/2012, la mayoría de la Sala II opinó en igual sentido que el antecedente anterior.

Riesgos del trabajo. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado. Resolución (SRT) 1147/2012

Se establece en $ 620,29 el importe a aplicar a los efectos de determinar las sanciones previstas en artículo 32 de la Ley 24.557. Por lo que los incumplimientos por parte de los empleadores autoasegurados, de las ART y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo podrían ser sancionados con una multa de 20 a 2.000 MOPRE equivalente a $ 620,29.

Los deudores incobrables no resultan computables para la confección del coeficiente de gastos. Resolución General (CA) 5/2012.

Si bien ya en la Resolución (CP) 6/2007 se debatía si los deudores incobrables incluidos en el Cuadro de Gastos del Balance de la empresa debían ser considerados como gastos a efectos del armado del coeficiente respectivo.

En el mismo mientras la empresa sostenía que tales conceptos resultaban computables para el armado del coeficiente, la Comisión Arbitral sostuvo lo contrario en la Resolución 21/2006, al entender que el concepto “Deudores incobrables” “…no configura una erogación, requisito casi indispensable del gasto, sino más bien es una negación del ingreso, siendo a su vez no representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente, motivo por el cual no debería ser considerado como un concepto a contemplar a los fines de la confección del coeficiente de gastos…”.
En esa Resolución la Comisión Plenaria confirmó el criterio esgrimido por la Comisión Arbitral en cuanto a la no consideración de los deudores incobrables como gastos para el armado del coeficiente de gastos.
Ahora mediante la RG (CA) se interpreta, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.
Ello por cuanto se considera "Que dicho concepto no configura una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente”

jueves, 13 de septiembre de 2012

Feria Fiscal. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. RG (AFIP) 3385/2012.

Se modifica la RG (AFIP) 1983 que establece que durante determinados períodos del año (atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación), no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP.

Por lo tanto no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive.
Y nosotros contadores ¿Para cuándo un respiro?... le alargaron las vacaciones a los que ya vienen gozando de ese beneficio hace añares, pero nosotros en enero tenemos que quedarnos a hacer la “Recategorizacion de Monotributo” y la “DJ Informativa de Monotributo” además de todos lo vencimientos mensuales.
Soy una contadora indignada y creo que no soy la única…

Asignaciones Familiares. Nuevos rangos salariales y montos. Nuevos requisitos para el acceso a las prestaciones. Decreto (PE) 1667 y Decreto (PE) 1668.

Se establecen nuevo límite de ingresos mínimo de $ 200 y máximo de $ 14.000 por grupo familiar y se incrementan los valores generales de las asignaciones familiares. A partir de las asignaciones familiares devengadas en septiembre de 2012 comenzará a regir los siguientes valores:


Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
Los topes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
¿Qué se considera ingresos del grupo familiar?
Las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes 24.013 Ley de desempleo, 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.557 Ley de Riesgo de Trabajo, 24.714 artículo 11 - Asignación por maternidad, 25.191 - Ley de Trabajadores Rurales y sus respectivas modificatorias y complementarias.
¿Cuando queda excluido de la percepción de la asignación familiar?
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 14.000.-
Empleados del sector publico nacional.
El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley 24.714, en forma directa a través de la ANSES.
Las previsiones de la presente comenzará a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital. RG (AFIP) 3380/2012 Vigencia: 12/09/2012.

Se establece la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP, a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.

La utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante.
¿COMO FUNCIONA LA “GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS PARA FIRMA DIGITAL”?
1º Es excluyente que los sujetos autorizantes y a autorizar hayan cumplido (en forma previa) con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar y escaneo del DNI
2º Acceder a “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza.
3º Como constancia de la autorización, el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D con los rubros 1, 2 y 3.
4º La persona autorizada deberá aceptar la autorización otorgada mediante el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, en cuyo caso el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 4.
¿COMO REVOCAR LAS AUTORIZACIONES?
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas podrán revocarse a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, mediante la emisión del formulario 3283/D con los rubros 1, 2 y 5, y producirán efectos desde el momento de su registro en el sitio Web de AFIP.
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas, caducarán por causa de muerte.
¿COMO CONSULTAR LAS AUTORIZACIONES Y ACEPTACIONES REGISTRADAS?
Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, podrán consultarse en el sitio Web de la AFIP, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, opción “Consultar Mis Autorizaciones”.
¿PARA QUE SERVICIOS SE HABILITA LA FIRMA DIGITAL?
La nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, así como su fecha de implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través del sitio Web de la AFIP.

martes, 11 de septiembre de 2012

PERSONAL OCUPADO A TRAVES DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA COMO CONTADORES.

Pasos a seguir cuando un cliente contrata empleados a través de una de empresas de servicios eventuales.

1º INSCRIPCION COMO AGENTE DE RETENCION
Las empresas que ocupen personal a través de empresas de servicios eventuales (empresas usuarias) deberán actuar como agentes de retención de la seguridad social.
¿Cómo inscribirse como agentes de retención?
- Ingresar a de la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal
- Ingresar al servicio "Sistema Registral"
- Seleccionar alta en el Régimen “Retenciones Contrib. Seg. Social - Reg 742”.
2º BAJAR E INSTALAR APLICATIVO SIJyP – Retenciones Versión4. 0 Reléase 4
El mismo permite, a todas las personas físicas o jurídicas que conforme a las normas específicas que lo disponen, actúen en carácter de Agentes de Retención / Percepción de obligaciones cuyo único destino sea el Sistema Único de la Seguridad Social, informar nominativamente a los sujetos retenidos, las retenciones y percepciones practicadas en el período e ingresar en su caso el saldo resultante de la secuencia de la declaración jurada. A través de esta aplicación se generará la declaración jurada (F.910).
Pueden bajarlo desde ACA
3º EFECTUAR LA RETENCION
La obligación de la empresa usuaria de actuar como agente de retención es por las obligaciones derivadas de los regímenes de la Seguridad Social.
El importe a retener se determinará sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos y jornales, aplicando los porcentajes correspondientes a las contribuciones con destino a:
a) 10,17% - Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (L. 24241 y sus modif.).
b) 1,5% - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19032).
c) 0,89% - Fondo Nacional de Empleo (L. 24013).
d) 6% - Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660).
Las empresas de servicios eventuales deben abonar en forma directa a los sindicatos que correspondan: las cuotas sindicales, los aportes empresariales y las retenciones a los trabajadores que resulten de la convención colectiva aplicable a la empresa usuaria.
Es obligación del agente de retención entregar el comprobante firmado, al sujeto pasible de retención, al
momento de la misma. Tener en cuenta que el certificado no surge del aplicativo (como en el SICORE) debe confeccionarlo el contribuyente (En el caso de mi cliente la empresa de Servicios Eventuales le envió el modelo ce Certificado con el importe a retener).
4º INGRESO DEL SALDO DE LA RETENCION
El ingreso del saldo a favor del Fisco se efectuará mediante depósito bancario.
- Por medio del volante electrónico de pagos (VEP).
- Utilizando el formulario F. 801/E
Códigos a utilizar:
Impuesto: 353.
Concepto: 736.
Subconcepto: 736
¿Cuándo se deposita la retención?
Los agentes de retención depositarán el importe de las retenciones practicadas hasta el penúltimo día del mes, dentro de los 3 (tres) días de efectuadas las mismas. Las retenciones realizadas entre el último día del mes anterior a aquel en que opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del sujeto pasible de la retención y el día anterior a la fecha de dicho vencimiento, se depositarán dentro de los 3 (tres) días siguientes, contados a partir de la última fecha indicada. En este supuesto, se consignará en el campo "Fecha" de la declaración jurada, el último día del mes anterior al que debe efectuarse el depósito de las mencionadas retenciones.
5º INCORPORACION AL LIBRO SUELDOS DE LOS TRABAJADORES
La empresa usuaria debe llevar, en el libro especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, una sección especial con la siguiente información:
1. Individualización del trabajador que presta servicios a través de una empresa de servicios eventuales;
2. Categoría profesional del mismo y tareas a desarrollar;
3. Fecha de ingreso y egreso;
4. Remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o importe total de la facturación;
5. Nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.
Tener en cuenta que el Art. 29 última parte dispone que “los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, serán considerados en relación de dependencia con carácter permanente, continuo o discontinuo, con dichas empresas”. Sin perjuicio de ello, el Art. 29 bis mantiene la responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y la empresa de servicios eventuales por las obligaciones laborales de esta última respecto de los trabajadores provistos a la usuaria (aún cuando se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para la validez de este tipo de contratación).
6º CONTROLAR LA DOCUMENTACION ENTREGADA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES.
La factura que la empresa de servicios eventuales emita a la empresa usuaria, deberá proporcionar, en forma discriminada (además de la exigida por la AFIP), la siguiente información:
1. Precio del servicio de intermediación;
2. Conceptos e importes de los gastos relacionados con los rubros a que se refiere el precio del servicio de intermediación;
3. Cantidad de trabajadores que prestaron servicios en la empresa usuaria y el importe total de los conceptos asentados en el anexo mencionado a continuación;
4. Se deberá incluir un anexo, (titulado “Anexo decreto nº …”) con las formalidades que establecerá el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la siguiente información: a) importe total de los rubros remuneratorios y no remuneratorios correspondientes a los trabajadores que prestaron servicios en la empresa); b) detalles e importes de las contribuciones destinadas a la Seguridad Social, vinculadas a dichas remuneraciones que deben ser retenidas por la empresa usuaria; c) el número de factura a la que corresponde el anexo.

lunes, 10 de septiembre de 2012

Nuevo feriado el 24 de septiembre. Ley (PL) 26.763

El 24 de septiembre será feriado, este año y por única vez, al conmemorarse el bicentenario de la Batalla de Tucumán. El proyecto fue convertido en ley ayer por la tarde por el Senado.

De este modo, a fin de mes habrá un nuevo fin de semana largo y el 2012 concluirá con 19 feriados (16 no trasladables y nueve trasladables).
Tengan en cuenta que aquellos vencimientos impositivos programados para el día 24/09/2012, se trasladarían en principio al primer día hábil inmediato siguiente, es decir al 25/09/2012.

Reempadronamiento obligatorio Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación desde el 15/08/2012 al 01/10/2012, ambos inclusive. RN (ARBA) 37/2012.

Los contribuyentes alcanzados por el impuesto que comprende a las embarcaciones deportivas y/o de recreación, deberan realizar un reempadronamiento obligatorio desde el 15 de agosto y hasta el 1 de octubre de 2012, ambos inclusive.

¿Cómo efectuar el reempadronamiento?
Los contribuyentes obligados deberán concurrir al municipio, centro de servicios locales u oficina de la Agencia de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal o al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, indistintamente, donde deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración jurada según F. R-650 V3.
b) Original y copia del documento de identidad del contribuyente.
c) Original y copia del Certificado de Matrícula otorgado por Prefectura Naval Argentina.
d) Original y copia de la póliza de seguros.
e) Original y copia de la factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso.

Horario de atención al público AFIP. Disposición (AFIP) 312/2012

Se prorroga a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de 30 días corridos la vigencia del horario establecido en el artículo 2 de la Disposición (AFIP) 455/11, es decir que el horario de atención al público, para todas las dependencias de la AFIP, durante los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00.

jueves, 6 de septiembre de 2012

IVA Nueva Versión 5. 2 Reléase 14


La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley 26111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la RG (AFIP) 2210/07.

Novedades:
Actualización de las Tablas Régimen incorporando los códigos 811, 812, 813 y de la Tabla XXV - Otros Conceptos que disminuyen el saldo Técnico, se agrego el código 07.
Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Representantes del Exterior Versión 2.0 Reléase 0.


La RG (AFIP) 3364/12 instituye un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Pueden bajar la nueva versión desde ACA.

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE MORON REDUCCION DEL DESCUENTO A GRANDES CONTRIBUYENTES A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012.

A través del decreto 1317/2012 la Municipalidad de Morón modifica el descuento por pago en tiempo y forma sobre la Tasa de Seguridad e Higiene pasando a partir del devengado septiembre 2012 a ser del 10% (anteriormente 20%).

Nuevas alícuotas Régimen general de retención y percepción Ingresos brutos CABA. Resolución (AGIP) 591/2012.

A partir del 1/9/2012 se eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción de ingresos brutos de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

También se eleva a partir del 1/10/2012 al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.
Además se elevan las siguientes alícuotas de percepción a partir del 1/9/2012:
- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%;
- Venta productos comestibles: 2,50%; y
- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.

viernes, 31 de agosto de 2012

NUEVO FORMULARIO 960/ NM - “DATA FISCAL”. RG (AFIP) 3377/2012

A través de la RG (AFIP) 3377/2012 se modifican las RG 1415, 2676 y 2746, sus respectivas modificatorias y complementarias. Implementándose un nuevo formulario que reemplaza al antiguo F: 960, denominado FORMULARIO 960/ NM - “DATA FISCAL”.

1. QUIENES DEBEN EXHIBIRLO
Los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales
2. DONDE DEBEN EXHIBIRLO
En sus locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. Requisitos de exhibición:
1. Ubicarlo en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación.
2. La distancia máxima es de 1 metro desde donde se pueda acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
3. La impresión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4 de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos.
4. No debe haber otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. que impidan su rápida localización.
5. Si poseen máquinas registradoras o controladores fiscales, deberá exhibirse 1 Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
6. Si poseen vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión hasta el tamaño A6.
7. Si el contribuyente posee sitio “Web” deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
3. ACTUALIZACION Y SUSTITUCION DEL FORMULARIO
El Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).
Tener muy presente que dentro de los datos que se actualizan esta la cantidad de empleados, por lo cual si mes a mes cambia la dotación de personal, deberán habrá que ver si es necesario generar un nuevo formulario cada mes.
4. COMO GENERAR EL FORMULARIO 960/NM “DATA FISCAL”
Pasos a seguir para la obtención del formulario:
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave (nivel mínimo requerido 2).
2º Ir a “Administrador de Relaciones” y dar de alta el servicio “Formulario Nº 960/NM”
3º Ingresar a “Formulario Nº 960/NM” y nos vamos a encontrar con una pantalla como la imagen que se observa a continuación.
La imagen tiene marcado unos números en rojo, el 1 permite descargar el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, el 2 permite generar el hipervínculo para colocar en la pagina Web del contribuyente, el 3 son los domicilios declarados, si el contribuyente posee mas de un local La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal y el punto 4 “consultar información publica” nos permite visualizar los datos fiscales del contribuyente como se muestra a continuación:


5. QUE FORMULARIOS EXIGE AFIP A PARTIR DE LA RG 3377 QUE SE EXHIBAN:
A partir de la entrada en vigencia de esta RG solo el Formulario  960/NM - Data Fiscal”, el mismo reemplaza:
1. Formulario Nº 960
2. “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.
3. Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales".
4. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
5. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

6. DATOS DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA.
Los datos a los cuales podrá accederse son conforme se detalla en el Anexo I de la norma:
- Apellido y nombres, razón social o denominación
- CUIT........ o Tiene la CUIT INACTIVA
- Desarrolla las siguientes actividades:
- Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
- Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA
- Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA
- Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
- Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias
- Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias
- Es monotributista categoría: ....... obtiene ingresos de hasta $ ..........
- Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
- Ultimo pago de monotributo: Fecha .../.../.... Monto: $..........
- Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo
- Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador
- Declara....... Empleados en el período mm/aaaa
- Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
- Tuvo clausuras
- Integra la Base de Facturas Apócrifas
- Tuvo fiscalizaciones con ajustes
- Tiene causas penales
- Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
- Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
- Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP

7. CONSECUENCIAS PARA EL CONTRIBUYENTE
1. El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante la pagina de AFIP y en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683.
2. El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte.
Consideración personal: No hay que entrar en pánico, este nuevo formulario no permite que los clientes directamente lean con su celular el código QR y al contribuyente le empiecen a llover denuncias.
1º Hay que tener en cuenta que los únicos motivos de denuncia son:
- El domicilio del formulario no es el mismo que el del local
- No me entrego factura / ticket por mi compra
- Vi mas empleados trabajando que los que declara AFIP
2º Para realizar la denuncia el cliente debe informar su CUIT /CUIL y posteriormente debe ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, dar de alta el servicio “Denuncias 960 NM” y confirmarla.
Por lo cual sinceramente, no creo que el número de consumidores finales que se tome el trabajo de gestionar su clave fiscal para realizar una denuncia sea significativo.

8. VIGENCIA
La obligación de exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable, se fija a continuación según la terminación de la misma:
Terminación 0: 2 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 1: 4 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 2: 10 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 3: 12 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 4: 16 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 5: 18 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 6: 22 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 7: 24 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 8: 26 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 9: 31 de octubre de 2012, inclusive

Empleados de Escribanías de la Provincia de Buenos Aires. Nueva Escala Salarial.

Para los Empleados de Escribanías de la Provincia de Buenos Aires (CCT 358/03) hay una nueva escala salarial que ya fue publicada en la pagina web de la Asociacion Gremial www.empleadosescribania.org.ar , pero que todavía no esta homologada. 

Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijan nuevos valores. Resolución (CNEPYSMVM) 2/2012.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijan para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, que asciende:

- A partir del 1° de septiembre de 2012, en $ 2.670,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al Art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 13,35 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de febrero de 2013, en $ 2.875,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al Art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 14,38 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Derogación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) Vigencia a partir del 07/09/2012, inclusive. RG (AFIP) 3373/2012.

 
Se deroga a partir del 7 de setiembre de 2012 el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI). En tal sentido, se adecuan los regímenes de percepción en IVA y Ganancias.
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES CON CARÁCTER DEFINITIVO.
Se sustituye el artículo 5 de la RG (AFIP) 2281/07 previéndose que las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.
Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio establecido en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:
1) 11% de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y
2) 7% para las demás operaciones de importación.

Se sustituye el Artículo 8º, estableciéndose que no resultarán de aplicación los beneficios tributarios establecidos en los Artículos 2º y 7º cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% (Antes: 80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IVA. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES
Se modifica la RG (AFIP) 2937 sustituyéndose el artículo 7, estableciéndose que el monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto. (Antes: 10%)
2. 10%, en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen. (Antes: 5%)
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior. (Antes: 12,70 y 5,8%, respectivamente)
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.

Cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen establecido por la RG (AFIP) 1908 (Subfacturación de mercaderías), las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen.

Nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de Aportes, vigentes a partir del período devengado setiembre 2012. Resolución (ANSES) 327/2012

Mediante la resolución de ANSES 327 se establece que:

- La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222, queda establecida en la suma de $ 653,81 y $ 21.248,45 (Anteriores: $ 586,79 y $ 19.070,55) respectivamente, a partir del período devengado, setiembre de 2012.
- El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de setiembre de 2012, será por la suma de $ 888,24 (Anterior: $ 797,02.)
Recuerden, que actualmente el SICOSS no tiene estos montos actualizados, por lo cual en caso de no salir un nuevo reléase en septiembre deberá realizarse el calculo del tope manualmente.