Siendo hoy 10 de enero puede parecer información vieja, sin embargo para los que están acostumbrados a utilizar el calendario anual de vencimientos que Errepar siempre pone a disposición de los profesionales les informo que ya pueden bajarlo desde la página de Errepar. Para aquellos que no sean suscriptores para poder acceder al mismo primero deben ingresar sus datos de contacto (Nueva modalidad desde el año pasado). Para los que prefieren no brindar sus datos personales pueden acceder desde ACA a la RG (AFIP) 3430/2013 donde figuran los vencimientos de AFIP y desde ACA para acceder a la Res. (CA) 7/2012 para los vencimientos de Convenio Multilateral.
miércoles, 9 de enero de 2013
miércoles, 2 de enero de 2013
Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.0. RG (AFIP) 3423
El aplicativo permite cumplir con la RG (AFIP) 1569 Impuesto sobre los Bienes Personales para las Sociedades regidas por la Ley 19.500 y exteriorizar:
- Si se trata de establecimientos estables cuya titularidad pertenezca a sociedades extranjeras,
- Si se han efectuado pagos a cuenta, que generen saldo a favor del contribuyente,
- Si existen fracciones de acciones o participaciones,
- Se detallen al nivel accionista o socio, montos destinados a aportes irrevocables de capital.
- Si desconoce al titular de las acciones acceda a la Ayuda del Aplicativo.
Novedades:
a) En las tablas de Personas Jurídicas, la figura de "Fideicomiso no Financiero"
b) La figura del "Fiduciario" como responsable de los bienes de los Fideicomisos.
c) La pestaña que permite la carga del detalle de los bienes Fideicomitidos y del destino de estos.
d) De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración jurada 899/A, el fiduciario deberá:
1.- Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas pantalla, considerando la información solicitada relacionada con los bienes en fiducia.
2.- Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de establecimiento - que se consignará en el campo respectivo de la declaración jurada - cuyos valores serán de 01 a 99, en forma correlativa y progresiva.
e) Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en la declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en el campo "Establecimiento" del volante electrónico de pago (VEP) o F. 799.
Pueden bajarlo desde ACA.
miércoles, 19 de diciembre de 2012
¿FERIA FISCAL PARA CONTADORES? Régimen Opcional de Presentación de DJ en Enero. RG (AFIP) 3414/2012.
Se establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago para los vencimientos que operen durante enero de cada año.
IMPUESTOS COMPRENDIDOS - La opción comprende la totalidad de los impuestos previstos:
1. Impuesto al valor agregado: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal diciembre del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2. Impuesto a las ganancias: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
3. Impuesto a la ganancia mínima presunta: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Los mismos vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP, para idénticas obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
SUJETOS ALCANZADOS:
1. Inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA con fecha de inscripción en el “Sistema Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2. Inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes de agosto.
Quedan excluidos:
- Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
- Los sujetos que hayan ejercido la opción de la RG (AFIP) 1745 (IVA Anual Agropecuario).
REQUISITOS PARA PODER EJERCER LA OPCION:
1. No registrar incumplimientos en la presentación de las DJ de:
- Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción o desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad de inscripto por menor cantidad de períodos fiscales.
- Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2. La ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios según DJ de IVA de los 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o su proporción cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad de los aludidos períodos, resulte inferior o igual a $ 1.000.000.
COMO EJERCER LA OPCION:
1. Ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”.
2. Seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por la Administración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada.
PAGO A CUENTA:
Los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por la AFIP, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo. Los pagos a cuenta vencerán el primer día de vencimiento para el IVA, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción.
La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos considerando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Conclusión: Lamentablemente esta RG no incluye la DJ Cuatrimestral de Monotributo, la presentación y pago del SICORE, CITI Ventas y CITI Compras y diversas presentaciones de Regimenes de información, por lo que para nosotros profesionalmente poco nos alivia las tareas. ¿A ustedes que les parece?
lunes, 17 de diciembre de 2012
¡FELIZ DIA DEL CONTADOR!
Hoy es nuestro día, a todos los que están del otro lado y comparten esta profesión les deseo un MUY FELIZ DÍA y les dejo una frase para leer todos los días y empezar la jornada motivados.
jueves, 13 de diciembre de 2012
CANCELACION DE LA CUIT. RG (AFIP) 3358. LLEGO UN REQUERIMIENTO. LA HISTORIA CONTINUA.
Hace un mes y medio que se presento en la AFIP la Multinota solicitando la reactivación de la CUIT. En ese momento hice una encuesta para ir previendo cual era el próximo paso a seguir y esta fue la experiencia que compartieron otros colegas.
Esta semana le llego al contribuyente un requerimiento en el cual le solicitan:
A. Que aporte en nota con carácter de declaración jurada indicando para los periodos 2010/2012:
1. Las actividades que realiza y el domicilio donde las lleva a cabo.
2. Cuentas bancarias con las que opera, informando banco, sucursal, tipo y Nº de cuenta, cotitulares de las mismas y depósitos anuales.
3. Nominal salarial correspondiente al momento previo al cese de actividades y documentación que acredite la finalización o suspensión de la relación laboral.
4. Cuadro de origen de fondos para mantenimiento y nuevas compras de la sociedad y acreditar la capacidad económico – financiera para afrontar el reinicio de la actividad.
B. Exhiba para los años 2010/2011:
1. Libros Inventario, Diario, IVA Ventas y Compras, Sueldos y Jornales y Societarios.
2. Balances Generales certificados ante el CPCE correspondiente.
3. Contrato de Locación o titulo de propiedad del inmueble donde realiza la actividad y documentación de los bienes de la sociedad.
4. Extractos bancarios de la entidad financiera que opera.
5. Comprobantes de compras y gastos, de servicios a nombre de la sociedad.
6. Documentación presentada ante la IGJ u Organismos Provinciales, como ser Estados Contables, pago de Tasa y actualización de datos.
Todo lo solicitado anteriormente deberá ser aportado por autorizado (mediante F.3283) o apoderado acompañado de documento de identidad y documentación que avale su carácter.
Habrá que preparar la nota, presentarla y seguir esperando… la historia parece continuar y el tiempo sigue pasando. ¿Alguien tuvo una experiencia distinta que quiera compartir?
Esta semana le llego al contribuyente un requerimiento en el cual le solicitan:
A. Que aporte en nota con carácter de declaración jurada indicando para los periodos 2010/2012:
1. Las actividades que realiza y el domicilio donde las lleva a cabo.
2. Cuentas bancarias con las que opera, informando banco, sucursal, tipo y Nº de cuenta, cotitulares de las mismas y depósitos anuales.
3. Nominal salarial correspondiente al momento previo al cese de actividades y documentación que acredite la finalización o suspensión de la relación laboral.
4. Cuadro de origen de fondos para mantenimiento y nuevas compras de la sociedad y acreditar la capacidad económico – financiera para afrontar el reinicio de la actividad.
B. Exhiba para los años 2010/2011:
1. Libros Inventario, Diario, IVA Ventas y Compras, Sueldos y Jornales y Societarios.
2. Balances Generales certificados ante el CPCE correspondiente.
3. Contrato de Locación o titulo de propiedad del inmueble donde realiza la actividad y documentación de los bienes de la sociedad.
4. Extractos bancarios de la entidad financiera que opera.
5. Comprobantes de compras y gastos, de servicios a nombre de la sociedad.
6. Documentación presentada ante la IGJ u Organismos Provinciales, como ser Estados Contables, pago de Tasa y actualización de datos.
Todo lo solicitado anteriormente deberá ser aportado por autorizado (mediante F.3283) o apoderado acompañado de documento de identidad y documentación que avale su carácter.
Habrá que preparar la nota, presentarla y seguir esperando… la historia parece continuar y el tiempo sigue pasando. ¿Alguien tuvo una experiencia distinta que quiera compartir?
miércoles, 5 de diciembre de 2012
INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES MODIFICACION EN LOS APLICATIVOS A PARTIR DEL DEVENGADO NOVIEMBRE 2012.
ARBA publico el reléase 20 del aplicativo para liquidar Ingresos Brutos Mensual en la Provincia de Buenos Aires y modifico también el sistema ARBANET.
¿Qué es lo que se modifica?
Ambos sistemas cuentan ahora con un casillero especifico que permite a los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según artículo 161 de la Ley 12256 computar el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Recuerden que:
1. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.
2. Este artículo no resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio.¿Cuál es la norma que permite esta deducción?
Esta imputación esta prevista en el Art. 208 de la Ley 10397.
MARKETING DE SERVICIOS PROFESIONALES. CURSO SIN CARGO EN EL CPCEPBA DELEGACION MORON.
A todos aquellos que puedan asistir, creo que es un curso mas que interesante para cerrar el año.
¡Nos vemos ahi!
¡Nos vemos ahi!
martes, 4 de diciembre de 2012
UOM SUMA NO REMUNERATIVA A PAGAR EN LOS MESES DE NOVIEMBRE 2012 Y ENERO 2013. CONSIDERACIONES A LA HORA DE SU LIQUIDACION.
¿Cómo se liquida el proporcional para empleados cuya fecha de ingreso es posterior al 1º de abril 2012?
El acuerdo no lo aclara, por lo cual decidí enviar un mail a uom@uomlamatanza.org.ar para realizar la consulta y esta fue la respuesta:
UOM: “Buenos días, tenes que dividir 1100, que son los dos pagos no remunerativos y multiplicarlo por los meses trabajados.”
YO: ¿Dividirlo por que numero?
UOM: “Dividirlo por 12 meses”
Sin mucha más explicación asumo que se divide por 12 meses porque la gratificación si bien se paga en noviembre y diciembre la consideran anual. No encuentro explicación mas lógica y si alguien la tiene será bien recibida.
Calculo: $ 1.100.- / 12 x Meses trabajados = Gratificación Extraordinaria a abonar en 2 cuotas.
Otras consideraciones a tener en cuenta:
1. La gratificación lleva aportes y contribuciones de Obra Social. Se abonan con boleta especifica de UOM. Pueden liquidarla desde ACA.
2. La Suma no Remunerativa deberá ser tenida en cuenta para el cálculo del pago a la ART. Debiendo corregirse manualmente la Remuneración 9.
3. deberá presentarse la DJ No Remunerativa establecida en la RG (AFIP) 3279/12, indicando Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763 año 2012.
jueves, 29 de noviembre de 2012
EMPLEADOS DE COMERCIO SUELDOS A PARTIR DE NOVIEMBRE 2012.
Los Empleados de Comercio acordaron un aumento del 24% sobre las escalas salariales vigentes de abril 2012, no remunerativo y no acumulativo, que se abonará en dos cuotas:
- 15% en el mes de mayo, que pasa a ser remunerativa a partir de noviembre 2012.
- 9% en el mes de noviembre, que pasa a ser remunerativa a partir de mayo 2013.
Sobre estos porcentajes se abonarán la equivalencia del presentismo (Art. 40 CCT).Para no cometer errores en la liquidación es conveniente descargar las escalas salariales vigentes a partir de noviembre 2012 que figuran en FAECYS, donde se establecen los valores de los nuevos Básicos y No Remunerativos. Pueden bajarla desde ACA.
Igual que sobre los no remunerativos anteriores se devengaran:
a) aportes y contribuciones a la Obra Social OSECAC
b) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación.
c) 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
d) las cuotas sindicales de los asociados al sindicato.
¿Que mas tener en cuenta para la liquidacion del mes de noviembre 2012?
1. Valor del INACAP paso a ser de $ 23,87
2. Para el cálculo de la ART deberá sumarse el valor de los conceptos Remunerativos y No Remunerativos y modificar en forma manual la Remuneración 9. (Se informa el mismo valor que en las Remuneraciones 4 y 8).
Ejemplo deLiquidación: Recibo de un empleado categoría "B" con un antigüedad de 2 años.
miércoles, 21 de noviembre de 2012
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 26773. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE LA ART A LA HORA DE LIQUIDAR LOS SUELDOS DE NOVIEMBRE 2012.
El 26 de Octubre se publico la ley 26773, me tome unos días para comentarla a la espera de que se hicieran algunas aclaraciones sobre el tema, lo cual todavía no ocurrió, sin embargo rápidamente empezaron a llegar cartas de las ART (todas tienen absolutamente el mismo texto) en el cual se anuncia un aumento de la alícuota del 19.70% a partir del 1º de noviembre. Consideraciones a tener en cuenta:
¿Es legal este aumento por parte de las ART a partir del 1 de noviembre 2012?
Yo creo que no, porque en el Art. 11 de la Ley 26773 establece que “….Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.”
Las cartas de las ART comenzaron a llegar a las pocas semanas de publicarse la nueva ley y con vigencia a partir del 1º de noviembre 2012, con lo cual no respetan el plazo de 60 días de anticipación a los que el empleador tiene derecho de notificarse de la modificación de la alícuota.
Y a esto agrego respuesta que me envió la SRT al realizarle la consulta: “…considerando que la sanción de la ley 26773 introduce modificaciones en las condiciones contractuales de efectos inmediatos, el mercado ha impulsado aumentos diversos a fin de adecuar las alícuota a la situación expuesta”. “Esta SRT ha informado oportunamente que dicha situación se debe enmarcar en un contexto de consenso entre asegurado y aseguradora”.
Respuesta que me sorprende y me hace cuestionar ¿Cómo informo oportunamente la SRT? Si el empleador tiene la obligación de tener habilitado la opción “e-servicios SRT” ¿Por qué no utilizaron este canal para comunicarle los cambios que iba a introducir la Ley 26773? ¿Por qué en vez de eso recibimos comunicaciones inútiles sobre un nuevo programa de TV de la SRT y cada uno de sus capítulos?
¿Qué acciones puede tomar el empleador que recibe la carta de la ART?
El empleador puede contestar la carta documento rechazándola por violación del ART 11 de la ley 26773, exigiendo que se respeten los plazos de notificación establecidos en la misma y requiriéndole respuesta por escrito, informándole que ante silencio por parte de la ART se hará la denuncia a la SRT. Según la respuesta que me envió por mail la SRT, en la cual informa que deberá haber consenso entre asegurado y aseguradora, yo interpreto que en el fondo lo que están planteando es que si el empleador no se opone a este incremento retroactivo, creo que lo van a considerar “aceptado” por parte del asegurado.
¿Es aplicable al mes devengado de octubre o de noviembre?
Según el plazo que establece la Ley 26773 de 60 días de anticipación, si las notificaciones están llegando durante el mes de noviembre, recién deberían aplicarse a partir de enero 2013. Claro que para esto, seria necesario previamente enviar a la ART la contestación de la carta documento, situación que no creo que se de en muchas Pymes, por lo cual nos plantea como liquidadores de sueldo el interrogante desde cuando aplicar la nueva alícuota. Es evidente que la intención de las ART es aplicarlo a partir del devengado octubre 2012, sin embargo las cartas comenzaron a llegar en noviembre cuando el F. 931 ya estaba liquidado. Yo hice la consulta a una ART para ver si figuraba deuda en el mes de octubre por el incremento de alícuota y la respuesta fue “Que llame la semana que viene, porque todavía el sistema no tiene actualizado desde cuando se aplica la nueva alícuota”. Mi sugerencia es esperar, no liquidar ningún retroactivo de octubre y pedir en las próximas semanas un libre deuda en la ART y ver si existe diferencia adeudada y como la calcularon. Con respecto a noviembre si aplicar la alícuota con el incremento.
¿Cómo se pagaría el incremento retroactivo?
Si es que corresponde, y si el empleador esta dispuesto a pagarlo sin antes hacer un reclamo, la forma más práctica de abonarlo es con el formulario manual F. 817.
¿Cuál es la base de cálculo para aplicar la nueva alícuota a partir de noviembre 2012?
La ley 26773 en el ultimo párrafo de su articulo 10 establece que… “La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.”
Es decir, a partir de noviembre se deberá liquidar sobre la suma de ambos conceptos, pero para liquidarlo correctamente en el F.931 se deberá corregir en forma manual el total de la remuneración 9, incluyendo los conceptos no remunerativos, por lo menos hasta que salga una nueva versión del SICOSS que solucione este problema. Otra opción es calcular la diferencia y abonarla a través del F. 817.
Conclusión: Para los que no vayan a contestar la carta documento de la ART, a mi entender convendría para octubre 2012: esperar hasta fin de mes y consultar con la ART si hay diferencias adeudadas (cada uno vera después si corresponden o no) y para noviembre 2012: aplicar la alícuota incrementada sobre la suma de lo remunerativo y lo no remunerativo.
viernes, 16 de noviembre de 2012
miércoles, 14 de noviembre de 2012
DOMICILIO INCOMPLETO EN AFIP. ¿COMO SOLUCIONARLO?
La semana pasada al querer imprimir la constancia de inscripción de AFIP de un contribuyente, me encontré con que era imposible emitirla y que en su lugar aparecía un cartel con la siguiente leyenda “Domicilio Incompleto”.
¿Por qué surge este error?
El inconveniente se produce cuando la AFIP intenta notificar al contribuyente en el domicilio que tiene declarado, pero en el mismo no hay nadie que reciba la notificación. En esos casos la AFIP procede a inhabilitar la emisión de la constancia de inscripción del contribuyente.
¿Cómo soluciono el error de “Domicilio Incompleto”?
El contribuyente debe presentarse en la dependencia de AFIP que se encuentra inscripto con su DNI, allí le harán firmar un Multinota pre-impreso por la AFIP con el siguiente detalle:
“Por medio de la presente solicito que se me desbloquee el inconveniente con el domicilio para poder corregirlo vía Web, ya que me he notificado de todos los tramites pendientes a la fecha de hoy. La presente tiene carácter de Declaración Jurada”.
Consideración a tener en cuenta:
Controlen el nivel de seguridad que tiene el contribuyente, porque en la AFIP te hacen firmar el Multinota y te ofrecen una solución sin siquiera ver la situación del que tienen adelante, lo único que les interesa es que firmen la Multinota que ellos te imponen como requisito. Pero en mi caso el contribuyente se presento con su DNI, tiene nivel de seguridad 2, firmo lo que le pidieron y no le aumentaron el nivel de seguridad a 3 que es el mínimo que se requiere el sistema.
¿Como ingresar el domicilio fiscal por Internet?
1. Ingresar al servicio “Sistema Registral”
2. Seleccionar “Registro tributario”
3. F. 420/D Declaración de domicilios.
martes, 6 de noviembre de 2012
¿Cómo consultar los pagos y otros datos de Convenio Multilateral online? Nueva Herramienta SIFERE WEB CONSULTAS. RG (CA) 6/2012.

Se creo el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar la siguiente información:
1. PADRON WEB: Donde se pueden consultar la inscripción actual y los distintos trámites realizados de modificación de datos, incluso informa aquellos que a la fecha no están finalizados.
2. SIFERE: Permite ver las DJ presentadas, los pagos o las DJ y los pagos, inclusive informa si los saldos de las DJ son a favor del contribuyente o del fisco y también exportarlo a un Excel. 3. DEDUCCIONES: Se pueden consultas las deducciones del SIRCREB, SIRCAR y SIRPEI.
La única información nueva que brinda esta herramienta es el detalle de los pagos de las DJ y la opción de exportarla a Excel. Cabe resaltar que todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.
¿Como accedo al sistema?
1º Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal
2º Ir a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” y seleccionar la nueva relación “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.
viernes, 2 de noviembre de 2012
MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 3º PARTE.
La semana pasada les conté como la Agencia 14 exigía para computar los pagos de Monotributo a cuenta de IVA que se presentara un F. 399 reimputando el pago por cada periodo. Como esta exigencia no figura en ninguna norma, se hizo la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP y estas fueron las respuestas:
1. Atento a su consulta, le informamos lo establecido por la RG 2746/10:
ARTICULO 25.- El impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 21 del "Anexo". La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la Resolución General N° 1.128.
Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.
2. Atento a su consulta, le informamos que en las declaraciones juradas de IVA deberá informar el cómputo en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” en la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo".
P.P. Departamento Canales de Atención.
Con estas respuesta el colega que había tenido el inconveniente se dirigió nuevamente a la Agencia 14, donde después de leer las respuestas de la Mesa de Ayuda le tomaron como valido la Multinota y no exigieron nada mas.
Gracias Javier por compartir la experiencia y sobre todo por tomarte el tiempo de hacer valer las resoluciones vigentes, le ahorraste mucho trabajo a unos cuantos colegas que estaban en situaciones similares.
miércoles, 24 de octubre de 2012
CANCELACION DE LA CUIT – REQUISITOS PARA SOLICITAR SU REACTIVACION
En la Agencia Nº 66 de AFIP, están entregando el siguiente instructivo con el detalle de la documentación que deberán presentar los interesados en reactivar la CUIT.
El principal problema para el cumplimiento de estos requisitos es el “Certificado de vigencia” emitido por la IGJ, ya que la misma se encuentra de paro y la AFIP no toma como valido constancia de certificado en tramite.

El principal problema para el cumplimiento de estos requisitos es el “Certificado de vigencia” emitido por la IGJ, ya que la misma se encuentra de paro y la AFIP no toma como valido constancia de certificado en tramite.

Agradezco el aporte de la colega que me lo reenvió por mail y les pregunto ¿Qué experiencia tuvieron ustedes al querer presentar la Multinota? ¿Hay alguna otra Agencia que este solicitando requisitos similares?
CANCELACION DE LA CUIT – Procedimiento de Excepción para rehabilitación de servicios.
ASUNTO: R.G. Nº 3358/12 (AFIP). I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR). Punto 6.1 “Casos Especiales” – Procedimientos de excepción. Sistema “Servicios con clave fiscal”. Atento el tema del asunto se informa que se ha incorporado una nueva opción en el sistema “Servicios con clave fiscal” denominada “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.
Esta nueva funcionalidad permite a la dependencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuya CUIT fue inactivada por encontrarse dentro de los supuestos de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP).
Las personas jurídicas deberán formalizar la solicitud de habilitación de servicios mediante la presentación de un formulario – F. 206 –, en el que indicarán el/los servicios para los que se requiere la habilitación -Presentación de DDJJ y Pagos y/o Mis Facilidades-.
Asimismo, si se hubiera designado un nuevo administrador de relaciones o no obrara en la dependencia documentación que respalde la última designación anterior a la cancelación de la CUIT, adicionalmente, se debe requerir la documentación respaldatoria que justifique la condición de administrador de relaciones en los términos de la RG Nº 2239/07 (AFIP) y en la I.G. Conjunta 1149/07 (DI PyNR) y 11/07 (DI PNPA).
En el caso que el juez administrativo habilitara el proceso de excepción establecido en el punto 6.1 “Casos Especiales” de la I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR), la dependencia deberá efectuar la delegación de los servicios, ingresando en la opción “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido” del sistema “Servicios con clave fiscal”.
Como constancia de la operación realizada el sistema emitirá un formulario 3282/E, el que deberá archivarse junto con la solicitud efectuada mediante F. 206 y la documentación respaldatoria indicada en el cuarto párrafo, de corresponder.
Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la I.G. Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR) la dependencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la habilitación a la que se hace mención en el quinto párrafo.
La revocación de los servicios delegados deberá realizarse ingresando en la opción mencionada.
Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados. En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia).
viernes, 19 de octubre de 2012
MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 2º PARTE.
Comparto la experiencia que un colega tuvo hoy en la Agencia 14 (Morón) al presentar el Multinota para computar los pagos de Monotributo a cuenta de IVA. Procedimiento que utilizo el colega:
1. Liquidar las DJ de IVA (F. 731) informando como pago a cuenta el impuesto integrado abonado en Monotributo.
2. Presentar el Multinota informando el cómputo como pago a cuenta en IVA. (Art. 21 Ley 26565)
¿Qué le exigió la Agencia 14?
1. Rectifique todas las DJ de IVA, y que no informe el pago a cuenta en el aplicativo.
2. Presente un F. 399 reimputando el pago por cada periodo.
¿Qué justificativo tiene esta pretensión?
Ninguna, es una regla mas de mostrador, en la cual en vez de atenerse a las resoluciones y aplicativos que ellos mismos crean, inventan nuevas formas de hacernos trabajar el doble, para no trabajar ellos. Lo peor de todo es que esta Agencia 14 que tanto insiste en que la única vía es la presentación de los F. 399, después no los procesan y hablo con conocimiento de causa ya que tengo varios casos donde el contribuyente tuvo que ir 2 o hasta 3 veces con el mismo Formulario de reimputación hasta que finalmente lo procesaron.
¿Alguien tuvo experiencias similares en otras agencias de AFIP?
CANCELACION DE LA CUIT O EL CUENTO DE LA BUENA PEPA.
Esta semana les conté el caso de un contribuyente que al habérsele cancelado el CUIT por aplicación de la RG 3358 intento presentar una Multinota (único procedimiento admitido por el momento según el ABC de consultas frecuentes de AFIP) y no se la quisieron tomar.
Al día siguiente llego a mi mail la siguiente información:
I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR). Punto 6.1 “Casos Especiales” – Procedimientos de excepción. Sistema “Servicios con clave fiscal”.
“…Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados. En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia).”
Trate de averiguar un poco mas de que se trataba esto y me lleve una sorpresa (Todos los días me doy cuenta de lo mucho que me falta aprender), estas IG conjuntas son resoluciones internas de AFIP, no se publican y solo llegan a manos de algunos pocos privilegiados…
Teniendo ahora esta información adicional, envié al contribuyente a que presentara su DJ de IVA cuya presentación esta por vencer, (recordemos que las obligaciones formales persisten) fue a la agencia y le pidieron que confeccione un Multinota explicando el motivo por el cual pedía la presentación por el SETI Modulo Agencia y cuando volvió al día siguiente con todos los requisitos que le habían exigido el día anterior se encontró con que ahora debía primero presentar la Multinota explicando porque no tenia actividad (la misma que no le tomaron la semana pasada).
Conclusión: Nadie tienen idea de cual es el procedimiento correcto y es entendible porque el empleado que esta en el mostrador hace lo que puede, pero lamentablemente muchos tampoco tienen la humildad de reconocer que no tienen idea de lo que hay que hacer y mientras tanto nos hacen perder el tiempo a todos.
miércoles, 17 de octubre de 2012
CANCELACION AUTOMATICA DE LA CUIT. CULPABLES HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO. RG (AFIP) 3358.
La aparición de la RG (AFIP) 3358 mediante la cual se procede a dar la baja de oficio en forma definitiva la CUIT para los sujetos que no registren alta en los impuestos, no hubieran declarado ventas en el IVA, en el impuesto a la ganancias o no registren empleados; produjo un gran desconcierto principalmente porque la medida no establece un mecanismo para la rehabilitación de la CUIT. La AFIP se ha limitado a incorporar dentro del ABC de consultas frecuentes la manera en la cual se puede “solucionar” la cancelación, copio a continuación la consulta:
ID 16003531 Evento 3212 - Al consultar la constancia de inscripción el servicio me arroja el siguiente mensaje: "La CUIT fue cancelada de acuerdo a lo establecido en la RG 3358". ¿A qué hace referencia la leyenda y cómo puedo solucionar el mismo?
“…Asimismo se informa que los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la medida adoptada, deberán presentar una Multinota, con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada.”
Sin embargo, en varias agencias ni siquiera toman la Multinota, privando al contribuyente de su derecho de defensa. Explicaciones como “Que ni se gaste, si la sociedad no tuvo actividad, no le vamos a tomar la nota, porque no le van a volver a dar el alta.” “Es una medida de prevención, porque esas sociedades suelen tener como objeto actividades que facilitan la evasión” fueron recibidas por parte de los contribuyentes. Otros tuvieron mejor suerte y le tomaron la Multinota, pero en la agencia no supieron decirle como continua la historia y a algunos contribuyentes le pidieron para la presentación requisitos “extras” que no figuran en ningún lado.
Puedo entender la medida en los casos en los cuales el motivo de cancelación es la no presentación de DJ, pero no lo entiendo cuando una sociedad no tiene trabajo. ¿La mejor solución es darle de baja la CUIT? ¿Se considera culpable de evasion fiscal una sociedad sin actividad? ¿Es delito no tener trabajo en la Argentina? Y por ultimo ¿Hay mas posibilidades que cometa un fraude una sociedad que no tiene movimiento o una que esta en actividad? Humildemente creo que la AFIP se olvido del Art. 18 de la Constitución Nacional y presume culpable en forma preventiva a las sociedades que no tienen trabajo pero cumplieron con todas sus obligaciones formales a la espera de que surjan nuevos trabajos.
Cabe aclarar también que la cancelación de la CUIT no invalida las acciones de fiscalización y verificación por parte de la AFIP, ni la libera de las obligaciones formales y materiales. Con lo cual, para los contribuyentes quedan activos todos sus deberes, pero lo que se le cancela son todos sus derechos. ¿Cómo puede cumplir con sus obligaciones formales si le cancelaron la CUIT?
Por ultimo la RG (AFIP) 3358 establece que la cancelación quedará sin efecto, si se realiza al sujeto una fiscalización y de ella se deriva un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Hace pensar entonces que todos aquellos que presenten o no Multinota deberán someterse a una fiscalización como condición previa para que la cancelación quede sin efecto. Si hay, según datos de la AFIP más de 300.000 sociedades en esta situación ¿Cuánto tiempo van a tardar en fiscalizarlas a todas? o ¿Solo van a fiscalizar a las que presenten Multinotas? Quedan muchas preguntas por responder y hasta el momento no hay nadie que sepa darlas…
lunes, 15 de octubre de 2012
MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 1º PARTE.
PASOS A SEGUIR:
1º DETERMINAR SI LA CAUSAL DE EXCLUSION ES CORRECTA.
Al momento de la exclusión pueden darse varias situaciones distintas:
1. Que la causal de exclusión y la fecha de la misma sean correctas.
2. Que la causal de exclusión sea correcta, pero la fecha no.
3. Que no haya causal de exclusión.
En el caso puntual que tuve con mi cliente, era correcta la exclusión y el contribuyente lo sabia (Situación 1) ya que los gastos inherentes a su actividad superaban el 40% de los ingresos brutos. Por lo cual, no presente descargo.
Pero en caso de no ser procedente la causal y de poseer elementos que desestimen la pretensión del fisco (Situaciones 2 o 3), el contribuyente podrá dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen (según la RG 2847/10). Posteriormente el juez administrativo interviniente (previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso) dictará resolución declarando:
1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho, haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos.
2. El archivo de las actuaciones, continuando el contribuyente como monotributista.
En caso de que quede perfeccionada la exclusión, el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación. Los recursos de apelación serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social. (Disposición 242/10).
2º SI LA EXCLUSION ES CORRECTA, PROCEDE LA INSCRIPCION EN EL REGIMEN GENERAL.
El contribuyente debe:
1. Dar la baja en Régimen Simplificado de Monotributo (Motivo de la baja: Exclusión del Régimen)
2. Alta como responsable inscripto (IVA, Ganancias y Autónomos)
Para mas detalle de los tramite ver la nota “PASE DE MONTORIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. PASOS A SEGUIR”, haciendo click ACA.
3º LIQUIDACION RETROACTIVA DE IVA. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.
- Determinación del IVA Debito Fiscal: Su determinación es bastante controvertida, ya que el fisco suele pretender aplicar la alícuota del impuesto sobre el total facturado por el monotribustista, sin embargo, yo considero que debería determinarse 1º el importe neto gravado, para así poder detraerse del monto total, el impuesto al valor agregado. Resulta lógico que si las operaciones realizadas por los monotributistas en las que el precio total percibido por sus prestaciones son por todo concepto, si al mismo se lo toma como base imponible del IVA, la misma resulta incorrectamente acrecentada.
A continuación copio la parte pertinente de 2 fallos que crean jurisprudencia sobre el tema y sobre los cuales baso mi interpretación:
1. “Jofre, Alberto Francisco”, TFN “D” 18/03/2005. “… Que a mayor abundamiento, considero relevante señalar que la categorización del recurrente como "responsable inscripto" obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin IVA, atento la disposición legal, según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los "consumidores finales". Que en el caso de autos, el Fisco procedió de manera correcta al depurar del importe total de las facturas el impuesto al valor agregado, según surge de la planilla de cálculo obrante a fs. 103 de las actuaciones, a fin de determinar el precio neto gravado antes del impuesto…”
2. "Gallardo, Claudio Alberto s/recurso de apelación" Sala D causa 16.122-I - 14/11/2001. “… En cuanto al agravio formulado por el recurrente a fojas 82/3 y reiterado a foja 191, relativo a la confusión de conceptos tales como "ingresos", "precio neto" e "impuesto al valor agregado" por parte del Fisco nacional, resulta pertinente hacer lugar al mismo, toda vez que tratándose de operaciones realizadas con "consumidores finales" el precio total percibido incluye el impuesto al valor agregado que, por imposición legal, no debe discriminarse. En el mismo sentido, había planteado la observación en ocasión de contestar la vista corrida (act. adm., cpo. IVA I, fs. 178/9), por considerar que la base imponible resultaba indebidamente acrecentada, sin que la misma fuese compartida por la autoridad fiscal (act. adm., cdo. IVA II, fs. 73/4) y este rechazo debe revocarse. Ello así, la categorización del recurrente como "responsable inscripto" obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin impuesto al valor agregado, atento la disposición legal según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los "consumidores finales". Teniendo en cuenta que en el caso de autos, el impuesto de los períodos enero a diciembre de 1993 se calculó sobre dicho precio total, multiplicado por la alícuota aplicable (18%), conforme surge de las actuaciones administrativas (cpo. IVA I, fs. 129/43), corresponde proceder a reliquidarlo, escindiéndolo de dicho precio total, a fin de determinar el precio neto gravado…”
- Cómputo del IVA Crédito Fiscal: No puede computarse como crédito fiscal el contenido en las compras realizadas como monotributistas, para que sea procedente el cómputo del crédito fiscal es requisito que el mismo se encuentre discriminado en la factura. El Art. 16 de la Ley del IVA agrega: "Quienes asumieran la condición de responsables del gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados, no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquellas produjeran efectos".
Sin embargo el DICTAMEN DAT 55/09 deja una puerta abierta para aquellos casos en los cuales el proveedor del ex monotributista refacturase las operaciones realizadas conteniendo ahora los comprobantes el impuesto discriminado. Para estos casos se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previa satisfacción de la pretensión fiscal.
- Computo como pago a cuenta de IVA: El impuesto integrado (código 20) abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Art. 21 del "Anexo" de la Ley 26.565. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una Multinota. Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.
¿Cómo tomarlo en la DJ de IVA mensual?
1º Ingresar en el aplicativo de IVA que funciona bajo plataforma SIAP.
2º Ingresar en “Determinación de debitos, créditos e Ingresos Directos”
3º Ir a la solapa de “Ingresos Directos” y seleccionar “Régimen de pagos a cuenta” y ahí “Pago a cuenta por Exclusión Monotributista”.
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