jueves, 27 de junio de 2013

UOYEP EMPLEADOS PLASTICOS NUEVA ESCALA SALARIAL Y NO REMUNERATIVO. SIN HOMOLOGAR.

Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción. Ley 26.860. Resolución (SCI) 62/2013.

Los proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitos originados en los términos de la Ley 26.860 deberán solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción creado en el pto. 7.1.3.2 de la Com. B.C.R.A. “A” 5.447/13

deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Personas físicas:
a) Indicar nombre y apellido, matrícula individual, domicilio, teléfonos de contacto (líneas fijas y móviles), correo electrónico, página Web, fax, sede de los negocios, condición tributaria ante la AFIP y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales a los que se encuentren obligados.
b) Acreditar constancia de inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.
2. Personas jurídicas:
a) Razón social, domicilio social, teléfonos de contacto (líneas fijas y móviles), correo electrónico, página Web, fax.
b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución, conforme lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, se adjuntará copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.
c) Acreditar copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos de control. Además, deberá acompañar todos los datos personales de las autoridades y su condición tributaria ante la AFIP y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.
d) Acreditar copia certificada del Acta labrada por el órgano de administración, asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.
e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de contador público legalizado por el respectivo colegio profesional.
f) Acreditar mediante declaración jurada el total de aportes y contribuciones correspondientes a su nómina de empleados, efectivamente ingresados al sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio, adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su pago.
g) Acreditar constancia de inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.
h) Indicar detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.
3. Asimismo, los solicitantes deberán acompañar los proyectos de inversión de los próximos períodos, los que deberán tener en cuenta, entre otros, su consistencia con el crecimiento del mercado y su participación en el mismo.

El Registro funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4.º piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 hs a 13:00 hs y de 13:30 hs a 17:00 hs.

martes, 25 de junio de 2013

UOYEP EMPLEADOS PLASTICOS AUMENTO EN LA ESCALA SALARIAL Y NO REMUNERATIVO. SIN HOMOLOGAR.

La UOYEP informo vial mail los aumentos en la escala salarial que se pactaron a partir del mes de Julio 2013, así como la Gratificaciones No Remunerativas a abonar en Junio 2013 y Enero 2014.

Les copio a continuación la información enviada por el sindicato.

RECORDATORIO: VENCIMIENTO DJ ANUAL TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE LA MATANZA.

Durante el mes de julio vence el plazo para presentar la DJ Anual de la Tasa de Seguridad e Higiene de La Matanza. Las fechas varían en función de si son pequeños, medianos o grandes contribuyentes. Pueden ver el cronograma de vencimientos a continuación.

lunes, 24 de junio de 2013

TIPS DEL CONTADOR ¿CONTROLASTE SI A TU CLIENTE LE AUTORIZARON FACTURAS “A”?

La RG (AFIP) 1575 obliga a los contribuyentes responsables inscriptos que solicitan por primera vez facturas a informar en forma cuatrimestral la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de servicios utilizando el aplicativo CITI Ventas. Finalizado el cuatrimestre sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase "A" o "M".
1º Tip a tener en cuenta:
El resultado del cruce de información que realiza AFIP estará disponible según el siguiente cronograma:
- Primer Cuatrimestre: a partir del 22/02/AAAA.
- Segundo Cuatrimestre, a partir del 24/06/AAAA.
- Tercer Cuatrimestre, a partir del 25/10/AAAA.
¿Cómo realizar la consulta sobre la autorización de facturas “A”?
Deben ingresar el CUIT del contribuyente en el siguiente link www.afip.gov.ar/genericos/nuevosInscriptos.
Importante: Con anterioridad a dichas fechas cualquier solicitud será con fecha de vencimiento al fin de dicho mes. Es conveniente que co 
ntrolen si sus clientes fueron autorizados a emitir facturas “A” y sobre todo que les avisen ya que habrá muchos a los cuales se les venza el talonario el 30/6.
2º Tip a tener en cuenta:
Si bien la RG (AFIP) 1575 establece que la obligación de informar existe siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario y que cuando no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, la información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
Yo opte por informar mes a mes el CITI Ventas porque así no acumulo trabajo para el final de cada cuatrimestre y puede controlar que el debito fiscal informado en el F. 731 IVA coincida al centavo con el informado en el F. 182 CITI Ventas. Hasta el momento con esta metodología el plazo máximo que tuvo que esperar un contribuyente para que le autoricen las facturas “A” fue de 7 meses.
3º Tip a tener en cuenta:
Recuerden que hay un Excel para importar directamente al CITI Ventas subido al blog, es muy practico y agiliza muchísimo la carga de datos, pueden bajarlo desde ACA.



BUSQUEDA LABORAL

Es para un estudio contable pequeño en Devoto (2 contadores y 2 personas trabajando).

Horario: lunes a viernes de 9 a 18 hs.
Preferentemente persona idónea, pero es imprescindible que cuente con experiencia en estudios contables.
Sexo femenino.
Edad de 35 a 55 años.
Remuneración estimada neta: $ 5000-$ 6000.
Enviar CV a patriciainesgonzalez@gmail.com

miércoles, 19 de junio de 2013

Recategorización Autónomos 2013. Vencimiento 30/06/2013

El 30 de junio de 2013 vence el plazo para la Recategorizacion anual de autónomos. La misma se realiza en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año 2012.
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

Quienes están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, de las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el Decreto 1212/03 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.
¿Qué se considera ingresos brutos?
Son los obtenidos por el trabajador autónomo en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos durante el año calendario, por:
a) El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquéllos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.
b) Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
Consideraciones respecto de los directores y administradores de sociedades:
1. Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.
2. En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia o retribuciones a socios administradores respectivamente, asignados globalmente, a efectos de la imputación se considerará el año fiscal en que el directorio u órgano ejecutivo efectúe las asignaciones individuales.
3. Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica. En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.
4. En el caso de socios de sociedades de hecho, se computa su participación en el resultado de la sociedad.
- Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.
- A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
¿Qué es el beneficio neto?
Son los ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos, se deberá observar lo siguiente:
a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior.
¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.
A los efectos de informar dicha situación deberá ingresar con su clave fiscal en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro tributario", "Empadronamiento/ Categorización de autónomos" e indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la opción "tiene beneficios inferiores al 30 %".
Una vez realizada la Recategorizacion se beberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen a partir del mes de Julio, es decir para los períodos mensuales devengados a partir de junio (del año de la recategorización) hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

martes, 18 de junio de 2013

ACTUALIZAR LOS DATOS EN SIMPLIFICACION REGISTRAL- EMPLEADORES. NUEVOS CCT. CUMPLIMIENTO RG (AFIP) 3399/12.

Los nuevos Convenios Colectivos de Trabajo que se fueron homologando durante el 2013, como por ejemplo el de UECARA, ya están cargados con sus respectivos números en el servicio “Simplificación Registral – Empleadores” de AFIP.

Motivo por el cual todos los empleadores que por su actividad tengan personal encuadrado en alguna de estos nuevos CCT, deberán actualizar sus datos.

¿Como modificar el número de CCT?
1º Ingresar al sistema Simplificación Registral – Empleadores
2º Ir a “Datos del Empleador” “Convenios Colectivos” y seleccionar de la lista el nuevo CCT que corresponda.
3º Ingresar a “Relaciones Laborales” “Modificaciones y Bajas” e ingresar el CUIL de aquellos empleados que estaban encuadrados en los CCT que fueron dados de baja.
4º Una vez seleccionado el empleado ir a “Modificar Registro” seleccionar el numero del nuevo CCT dado de alta previamente y confirmar.

Si bien parece una cuestión de mera prolijidad, recuerden que la RG (AFIP) 3399/12 estableció que “Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el primero de dichos sujetos dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.”

jueves, 13 de junio de 2013

El fisco analiza reinstalar el plan de pagos permanente para pequeñas y medianas empresas

La medida consistirá en permitirles a las Pyme que facturen hasta $20 millones y estén atrasadas en tributos acogerse a un programa de pagos de entre 3 y 6 cuotas y a tasas de interés van del 1,35% al 3%

El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, anunció ayer que el Gobierno analizaba presentar un plan para que las pequeñas y medianas empresas salden deudas tributarias hasta en seis pagos.
"La decisión siempre estuvo. Estamos estudiando las cuestiones técnicas", dijo el funcionario después de un almuerzo que tuvo con la cúpula de la Unión Industrial Argentina (UIA) en la sede de la entidad fabril. La medida consistiría en permitirles a las pyme que facturen hasta 20 millones de pesos y estén atrasadas en tributos acogerse a un programa de pagos de entre 3 y 6 cuotas y a tasas de interés van del 1,35 al 3%. La iniciativa, incluiría un sistema de scoring, es decir de una calificación para que accedan más rápidamente y con mejores condiciones aquellos contribuyentes con buenos antecedentes de cumplimiento fiscal.
Echegaray estuvo acompañado por el presidente de la UIA, Héctor Méndez, que se mostró conforme con los resultados del encuentro, y por el secretario, José Ignacio de Mendiguren.
El Gobierno recuperaría de esta forma lo que llaman los "miniplanes" de facilidad tributaria, que fueron dejados sin efecto con la aprobación del plan de facilidades de pago por única vez, en 120 cuotas a una tasa del 1,35% yque vence el 30 del mes próximo y a la que se presentaron 1,7 millones de contribuyentes que facturan menos de un millón de pesos al año.
Durante el almuerzo, los industriales también reclamaron respecto de una mayor celeridad en la devolución de reintegros e IVA a las exportaciones. Echegaray respondió: "En lo que va de enero a mayo tuvimos devoluciones de IVA de exportación por 1215 millones de pesos, un 116 por ciento arriba del año pasado. Si tomamos estímulos a las exportaciones, reintegros y reembolsos, son 1600 millones contra 631 millones de pesos del año pasado, un 154 por ciento más", justificó.
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/162920-El-fisco-analiza-reinstalar-el-plan-de-pagos-permanente-para-pequeas-y-medianas-empresas

martes, 11 de junio de 2013

Error al querer dar de baja el impuesto 103-Regimenes de Información. Falta baja en la caracterización 68-participaciones societarias ¿Como solucionarlo?

Al dar la baja en la AFIP a una Sociedad de Hecho a través del “Sistema Registral” me surgió un problema al intentar dar de baja el impuesto 103-Regimenes de Información.
Cuando intentaba dar la baja aparecía la siguiente leyenda:

“Para dar de baja el impuesto 103-REGIMENES DE INFORMACIÓN debe previamente darse de baja en la caracterización 68-Participaciones societarias.”

Como no tenia idea que significaba darse de baja en la caracterización 68-Participaciones societarias, hice la consulta en la mesa de ayuda de AFIP, que en menos 24 hs. me envió la solución (¡Hay que destacar cuando las cosas funcionan bien! especialmente porque con la ansiedad que tenia hice también la consulta telefónicamente y me dijeron que presente un Multinota…)

Como solucionarlo:
Solo es posible efectuar la baja del régimen de información 103, en el caso de disolución de la sociedad en cuestión.
En tal caso el trámite deberá ser efectuado presentando un formulario F.981 en la Dependencia de AFIP correspondiente.
Pueden bajar el formulario F.981 desde ACA.

lunes, 10 de junio de 2013

CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO INTERPRETACION CLAUSULA DECIMOCUARTA SOBRE APORTE A OSECAC.

En virtud de la reciente firma del acuerdo paritario del sector, la Cámara Argentina de Comercio, pone a disposición de sus socios una síntesis acerca de la interpretación de la cláusula decimocuarta del referido instrumento.

La cláusula mencionada hace referencia al aporte con destino a la obra social de empleados de comercio, y su interpretación tiene como objeto establecer si su contenido alcanza a todos los trabajadores de la actividad con independencia a la obra social a la cual estén afiliados o, si por el contrario, solo limita sus alcances y efectos a aquellos trabajadores encuadrados en comercio, únicamente afiliados a OSECAC.
La CAC considera que la cláusula decimocuarta solo alcanza y tiene efectos sobre aquellos trabajadores que además de estar incorporados en el Convenio Colectivo 130/75 - y ser en consecuencia beneficiarios del acuerdo paritario - se encuentran además afiliados a OSECAC.
La cláusula mencionada, claramente establece que su objeto es el de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio la entidad OSECAC, mal podrían entonces aquellos trabajadores que no son beneficiados por la obra social de OSECAC estar obligados, y mucho menos ser compelidos al pago de un aporte con destino a la misma, que tiene como finalidad garantizar su normal funcionamiento.
La frase genérica referida a: “…un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo…” tiene la intención de excluir de la obligación del aporte a dos grupos: a) aquellos trabajadores de otra actividad diferente de la de comercio que se hubieran incorporado a OSECAC en ejercicio de la opción de afiliación de obra social; y, b) aquellos trabajadores incluidos en el CCT 130/75 y beneficiarios de la paritaria salarial 2013 respectiva, pero que efectuaron la opción de migrar a otra obra social diferente a OSECAC. Ambas supuestos en observancia y respeto al ejercicio de opción que establece el Decreto 504/98 actualmente vigente.
Por otra parte, existe también una serie de trabajadores que no son beneficiarios del CCT 130/75 ni del acuerdo colectivo paritario salarial de comercio y que sin embargo reciben los servicios de OSECAC (jubilados de la actividad – grupo familiar del afiliado, adherentes, etc.). Es justamente a este universo de beneficiarios a los cuales también se los ha debido excluir expresamente de la obligación de aportar.
Por lo expuesto, se considera que no debe retenerse aporte alguno a aquellos trabajadores que por ser de comercio y encontrarse incluidos en el 130/75 y estar beneficiados con el acuerdo paritario salarial colectivo 2013, no se encuentren afiliados a la obra social OSECAC.

Fuente: CAC

Formulario 120/A Interactivo y Confección del VEP.

Con el nuevo acuerdo de comercio para el año 2013 vamos a tener que utilizar el Formulario 120/A durante todo un año. El formulario que se baja de la página de la AFIP solo puede imprimirse y completarse manualmente, por lo que la gente de Tributum me permitió compartir con ustedes este formulario interactivo que permite completar y guardar el formulario con los datos del empleador.

Pueden bajar el formulario desde ACA.
Recuerden que para guardarlo con todos los datos tienen que utilizar una versión del “Adobe Acrobat” sino solo van a poder completarlo pero no guardarlo.

Para aquellos que pagan con Volante de Pago Electrónico: se puede generar el VEP desde la página Web de AFIP con Clave Fiscal, toda vez que el Contribuyente este habilitado para tal servicio y la posibilidad fáctica de abonarlo vía Link, Pagomiscuentas o Interbanking, seleccionando para los haberes de Mayo 2013, los siguientes ítems:
Fuente: Tributum

viernes, 7 de junio de 2013

UECARA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DESDE MAYO 2013. HOMOLOGADA RESOLUCION 577/2013.

Se estableció una Suma No Remunerativa para los trabajadores incluidos en el CCT 660/2013. El mismo se liquidara de la siguiente manera:

1. Monto de la Suma No Remunerativa
a) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén y Río Negro un monto de $ 2.500.
b) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco; Misiones; Formosa, Corrientes y Entre Ríos un monto de $ 2.000.
c) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.
Consideraciones para su pago:
1. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente (diciembre 2012), de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2012: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.
2. Se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con los salarios de cada mes, a partir del mes de homologación del presente (mayo 2013).
3. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.
4. Estará sujetos a aportes y contribuciones a la obra social que deberán ser integrados en su totalidad.
5. El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria 2012 acordado, será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación que se hubiere.

jueves, 6 de junio de 2013

DEBITO DE LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451. FUNDAMENTO LEGAL PARA PEDIR LA REVERSION DE LOS DEBITOS.

Cuando publique la solución alternativa a la propuesta en el ABC de AFIP para los debitos de los planes reformulados, varios colegas me comentaron que en algunos bancos les negaban esa posibilidad.

Hoy recibí un mail de una colega que generosamente se tomo el tiempo de enviar lo que le dieron en una de las agencias de AFIP (la misma AFIP que oficialmente ofrece una solución pero en la practica da otra).
A continuación les copio la Com. BCRA “A” 2508, es la norma que le da el derecho al contribuyente de solicitar revertir un debito en su cuenta.

NORMAS SOBRE DEBITOS AUTOMATICOS Y REVERSION DE OPERACIONES COM. BCRA "A" 2508.
Establecer que, a partir del 1.4.97, solo será admitido el mecanismo de débito automático en cuenta (caja de ahorros y/o cuenta corriente) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente del importe a debitar con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito.
Además, en los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático, deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la posibilidad de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. En los casos en que el importe de la reversión solicitada no supere $750 la devolución será efectuada dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente. En caso de superar $750 y siempre que la empresa originante del débito no se oponga a la reversión por haber hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa, la devolución en cuenta se cumplimentará a las 96 horas hábiles de recibida la instrucción.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido
procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los
importes pertinentes que hayan sido debitados.
Las mencionadas disposiciones serán aplicadas de oficio, a partir del 1.4.97, a los contratos de débito automático vigentes, aspecto que deberá ser informado a los clientes adheridos a ese sistema.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la
cual mantiene su cuenta o través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
Las presentes disposiciones alcanzan exclusivamente a las operaciones de débito vinculadas con el servicio
de cobranza por cuenta de terceros, por lo cual quedan excluidos los débitos derivados de autorizaciones que otorguen los clientes por operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de
seguridad, comisiones, etc.).
Las entidades deberán prever en los convenios que formulen con los entes adheridos al sistema de débito
automático, los mecanismos operativos necesarios para cumplir con los términos de este régimen.

miércoles, 5 de junio de 2013

UOCRA NUEVO ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE JUNIO 2013. HOMOLOGADO RESOLUCION 643/13.

El nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 fue homologado mediante la Resolución 643/13 y pueden descargarlo desde ACA.


1. Incremento Salarial:
- Un 18% sobre los básicos de marzo 2013 a partir de junio 2013.
- Un 6% sobre los básicos de agosto 2013 a partir de septiembre 2013.
  2. Gratificación No Remunerativa mensual:
- Se abona en 2 cuotas iguales:
1º con la segunda quincena de julio 2013.
2º con la segunda quincena de agosto 2013.
- Esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social y Cuota Sindical.
- Se abona completo a quien trabaje todo el mes y proporcional para el que ingrese o egrese en el mes de pago.
Los montos de la gratificación varían según la zona y categoría según la siguiente tabla:
3. Absorción:
Los valores de este acuerdo absorben o compensan los incrementos otorgados a los trabajadores en forma voluntaria sen remunerativos o no remunerativos y siempre que no implique una disminución del nivel total de ingreso.

4. Aporte Extraordinario Solidario:
Se retendrá el 1,5% a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 durante el periodo junio a noviembre 2013 (6 meses) excepto aquellos que estén afiliados al sindicato.

5. Contribución Empresaria Extraordinaria:
Por 10 mes (de junio 2013 a marzo 214 el) empleador abonara $ 45.- por cada trabajador incluido en el CCT 76/75. Este importe se depositara utilizando la boleta de la UOCRA en el casillero “Otros Conceptos”.

EMPLEADOS DE COMERCIO. SE HOMOLOGO EL ACUERDO Y SE PUBLICARON LAS ESCALAS SALARIALES Y EL MODELO DE RECIBO DE SUELDOS 2013-2014. Resolución 645/2013

Finalmente se publico la homologación del acuerdo salarial para Empleados de Comercio. La Resolución es la 645/2013.

En la página de FAECYS se publicaron las nuevas escalas salariales pueden bajarlas desde ACA y los modelos de recibos en Excel para el periodo 2013 -2014 que pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 3 de junio de 2013

¿Como informar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279 para empleados de comercio?

El nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio todavía no fue homologado, sin embargo el mismo establece que en caso de que se encontrare pendiente la homologación y se produzcan los vencimientos de los plazos convenidos para el pago de los incrementos, deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.

El problema surge a la hora de presentar la DJNR ya que la los mismos surgen de una norma que todavía no fue homologada. Yo opte por informar el número de expediente que fue enviado al Ministerio de Trabajo para su homologación. La información cargada en la DJNR quedaría como se ve en la última imagen.

¿Alguien opto por informarlo de otra manera?

viernes, 31 de mayo de 2013

Nuevos Valores de las Asignaciones Familiares. Decreto (PE) 614/2013.

- El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley 24.714, correspondientes al grupo familiar, será de $ 200.- y $ 16.800.-, respectivamente.

- La percepción de un ingreso superior a $ 8.400.- por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 16.800.-
- Los topes que por la presente se disponen no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
- Se establece un suplemento adicional por única vez de $ 340.- por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013, se percibirá a partir de Junio 2013.
- El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley 24.714, se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.
- El valor del Subsidio de Contención Familiar se establece en $4.000.- se percibirá a partir de Junio 2013.
- El presente decreto será de aplicación:
1. Para las asignaciones familiares de los titulares de los sistemas contributivos y no contributivos (inc. a) y b) Art. 1 Ley 24714): a partir de Julio de 2013.
2. Para la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo (inc. c) Art. 1 Ley 24714): a partir del mes de Junio de 2013.

ESCALAS SALARIALES UOM ABRIL 2013 Homologadas Resolución 614/13

Ya subieron a la pagina de UOM las escalas salariales vigentes a partir de abril 2013 (recuerden que el retroactivo de abril se abona junto con la segunda quincena de mayo).
Las mismas ya están homologadas por Resolución 614/13.
Pueden bajarlas desde ACA.

jueves, 30 de mayo de 2013

Nuevo Formulario F. 102 B Personal de Casas Particulares

La AFIP publicó en su página el nuevo “Formulario 102 B" (actualizado) para realizar el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social para el Personal de Casas Particulares correspondientes al mes devengado Mayo 2013.

El mismo contiene el nuevo formato de recibo en conformidad con lo establecido en los artículos 21 al 24 de la Ley 26.844.
Pueden bajar el nuevo F. 102/B desde ACA.