viernes, 28 de febrero de 2014

Excel para Importar Retenciones y Percepciones Ganancias Personas Físicas V. 14.3 y Ganancias Personas Jurídicas.




La nueva versión 14.3 no permite importar en forma directa las Percepciones y Retenciones del archivo “txt” que se baja de “Mis Retenciones”, por suerte el colega Horacio Sánchez en colaboración con el colega Julio Alioto crearon este Excel que permite Importar las Retenciones y Percepciones de Ganancias al Aplicativo GPFBP Versión 14.3 y también al de GPJ.

Pasos a seguir:
  1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, ir al servicio “Mis Retenciones” y descargar el archivo “txt” para importar tildando la opción “Exportar para aplicativo”.
  2. Abrir el archivo “txt” anterior y copiar su contenido en la 1º columna del Excel.
  3. Copiar el contenido de la 2º columna del Excel en un nuevo “txt”.
  4. Importarlo al aplicativo GPFBP V.14.3 o al GPJ.
Pueden descargarlo desde ACA.

¡Y también dejarles un mensaje agradeciendo el aporte desinteresado!


jueves, 27 de febrero de 2014

El certificado de escolaridad se podrá presentar por Internet



ANSES habilitó una opción en su sitio Web, para poder presentar el certificado de escolaridad por Internet (Formulario Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial PS 2.68). Hasta ahora, la constancia solo podía presentarse de manera presencial en alguna de las delegaciones del organismo, solicitando previamente un turno. 
Para presentar el certificado desde la Web de la ANSES, hay que seguir los siguientes pasos:
1) Ir a la sección General, en la barra, parte superior izquierda (justo debajo de la palabra ANSES).
2) En dicha sección, hacer clic en Ayuda Escolar Anual – Presentación del certificado, que es la quinta opción del menú ubicado en la parte izquierda de la página, comenzando desde arriba.
3) Elegir la opción completar y descargar en forma online. 
4) Llevar el certificado al Establecimiento Educativo o Instituto de Rehabilitación al que asiste su hijo/a para que lo completen y certifiquen. 
5) Repetir los pasos 1 y 2, y hacer clic en escanear y enviar el formulario a través del sitio Web de la ANSES, debajo del subtítulo Importante. 
6) A continuación deberá seguir los pasos, tal como le indique el sitio.
La presentación del certificado escolar ante la ANSES es obligatoria y la fecha para hacerlo es desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de diciembre. En caso contrario, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de Asignaciones Familiares.
Esta asignación está destinada a trabajadores en relación de dependencia, titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo, titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas por invalidez y Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. 
La ANSES abona de forma automática la ayuda escolar anual en marzo. Los titulares que no perciban la prestación en forma automática deben solicitarla al organismo a través de la presentación del certificado de escolaridad, que hoy puede realizarse a través de la Web. 
Fuente: ANSES

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 14.3 – Soluciona Problema



La AFIP subió un nuevo reléase del aplicativo GPFBP en el día de ayer, el cual soluciona el problema que se generaba cuando se quería abrir la opción: unidad monetaria, cotización y unidad de cotización.
No probé si ahora permite la importación de las retenciones que con el reléase anterior generaba error.
Pueden bajarlo desde ACA.

ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. ¿Quiénes están obligados? 2da. Parte. RN (ARBA) 7/2014



En respuesta a la nota que subí el martes varios colegas me enviaron las respuestas que recibieron al realizar la misma consulta. Las respuestas son variadas y se las copio a continuación para que las lean.
[2:47 PM] castañeda has joined the room
[2:47 PM] jbonadeo has joined the room
[2:47 PM] castañeda:
hola
[2:48 PM] jbonadeo:
Buenas tardes! Bienvenido/a a la asistencia online! Mi nombre es Julio, En qué puedo ayudarlo/a?
[2:48 PM] castañeda:
quiero saber el tema del domicilio fiscal electrónico si es obligatorio para personas físicas que estén por convenio sede Bs. as o si es solo para los locales
[2:49 PM] jbonadeo:
aguarde un momento por favor
[2:50 PM] castañeda:
ok
[2:55 PM] jbonadeo:
solo para locales...
[2:55 PM] jbonadeo:
Muchas Gracias por utilizar el servicio de asistencia online!.Lo/a invitamos a seguir en contacto por este medio..
[2:55 PM] castañeda:
es solo para locales entonces?
[2:55 PM] jbonadeo has left the room
[2:55 PM] castañeda has left the room

En cambio esta otra respuesta no coincide con la anterior:

[9:13 AM] mr has joined the room
[9:13 AM] jldania has joined the room
[9:13 AM] jldania:
Buenos Días! Bienvenido/a a la asistencia online! Mi nombre es José Luis . En qué puedo ayudarlo/a? Recuerde que atento a los términos de uso y condiciones aceptados por Ud. al ingresar a este servicio, no puede extenderse más de 15 minutos para su consulta.
[9:13 AM] mr:
buenos días, quería consultarle si para una contribuyente que se encuentra inscripto en convenio multilateral esta obligado a anotarse en domicilio electrónico
[9:15 AM] jldania:
tiene jurisdicción en Prov. bs.as, si es así entonces le corresponde
[9:15 AM] mr:
y si esta inscripto en caba como jurisdicción sede no?
[9:16 AM] mr:
no importa la jurisdicción sede sino ya por estar dado de alta en Bs. as debe inscribirse
[9:16 AM] jldania:
correcto
[9:16 AM] mr:
perfecto,
[9:16 AM] mr:
para obtener solo la cit en este caso que documentación debe llevar?
[9:17 AM] jldania:
la cit la saca por web
[9:17 AM] jldania:
www.arba.gov.ar margen izquierda opción información útil opción obtenga su cit
[9:17 AM] jldania:
el sistema le pedirá información sobre jurisdicción Prov. Bs..as
[9:17 AM] jldania:
para validar la clave
[9:18 AM] mr:
haa perfecto, le agradezco mucho
[9:18 AM] jldania:
de nada
[9:18 AM] mr:
que tenga buen día
[9:18 AM] jldania:
Muchas Gracias por utilizar el servicio de asistencia online!.Lo/a invitamos a seguir en contacto por este medio..
[9:18 AM] jldania has left the room
[9:18 AM] mr has left the room

Y esta ultima refleja mucho mas la realidad de la situación:

[1:17 PM] VERONICA has joined the room
[1:17 PM] edferrari has joined the room
[1:17 PM] edferrari:
Buenas Tardes! Bienvenido/a a la asistencia online! Mi nombre es Elba. En qué puedo ayudarlo/a? Recuerde que atento a los términos de uso y condiciones aceptados por Ud. al ingresar a este servicio, no puede extenderse más de 15 minutos para su consulta.
[1:18 PM] VERONICA:
Buenas tardes. Te molesto porque hace unos días consulte cómo era el trámite de dar de alta el domicilio electrónico, que será obligatorio para los contribuyentes de IIBB a partir del 15/03
[1:19 PM] VERONICA:
y uno de tus compañeros me dijeron que aún no estaba habilitado porque estaban viendo cómo implementarlo, que debía fijarme todos los días
[1:19 PM] VERONICA:
hoy noté que pusieron una comunicación en la web de inicio de Arba, pero no dice cómo realizar el trámite
[1:19 PM] VERONICA:
por eso mi consulta sigue siendo siempre la misma... cómo se realiza el trámite de alta de domicilio electrónico?
[1:20 PM] edferrari:
Todavía no hay información acerca del procedimiento. Espere unos días y vuelva a conectarse que seguramente tendremos la información
[1:20 PM] edferrari:
Gracias por utilizar este servicio. Buenas tardes
[1:20 PM] edferrari has left the room
[1:20 PM] VERONICA has left the room

Conclusión:
Yo considero que van a terminar incluidos todos los contribuyentes que tengan el alta en Bs. As. ya sean locales (incluido ARBANET) o de Convenio Multilateral (aunque no sea jurisdicción sede).
Pero faltando 15 días para la entrada en vigencia todavía no saben como lo van a terminar de implementar.
Para los que no tengan la CIT tramitada no seria una mala idea comenzar a tramitarla.

martes, 25 de febrero de 2014

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 14.2



El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 14.0 aprobada por la RG 3439/2013.
Solución a problemas: Si
Pueden descargar el aplicativo desde ACA.


ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. ¿Quiénes están obligados? RN (ARBA) 7/2014.



Desde que se publico la RN (ARBA) 7/2014, me han enviado varias consultas respecto de si la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico era solo para los contribuyentes locales o también para aquellos que están inscriptos en Convenio Multilateral.
Esta es la consulta que realizo un colega y la respuesta que le dieron:
HOLA BUEN DIA. MI CONSULTA ES SOBRE LA RN (ARBA) 7/2014. EN SU ART 10 HABLA DE QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A LA CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. EN EL INC A DEL ART 10 DICE:"Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código." LA PREGUNTA ES: ¿INCLUYE EN ESTE INCISO A LOS CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL QUE TENGAN DADO DE ALTA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PERO QUE EL DOMICILIO PRINCIPAL LO TENGAN EN OTRA PROVINCIA? POR EJEMPLO: DOMICILIO PRINCIPAL EN CORDOBA Y TIENE DADO DE ALTA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SIN NIGUNA LOCAL O OFICINA. ESPERO SU PRONTA RESPUESTA. SALUDOS
Respuesta:
Estimado:  Entiendo que resulta obligatorio pues la norma no prevé excepciones como para el caso en consulta. Atte
Otra colega me comento que le habían respondido que era solo para contribuyentes locales…
¿Alguien tiene una respuesta distinta que pueda aportar?

jueves, 20 de febrero de 2014

SICOL. Sistema Informático de Contribuyentes Locales. ACTUALIZADOR DE TABLAS 2014 - VERSIÓN 1.0.32



1. Para el uso del aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), "1.0.30 Versión Completa", el contribuyente no deberá tener instaladas versiones anteriores o iguales a "1.0.30" y proceder a instalar previamente el Módulo SIAp.
2. Este sistema calcula los intereses correspondientes por pago fuera de término, en forma automática, por los días que medien entre la FECHA DE VENCIMIENTO de la obligación y la FECHA DE PAGO propuesta por el usuario. Esta fecha deberá ser igual o posterior a la del efectivo pago en el Banco o entidad recaudadora para el cobro .De ser necesario podrá modificar la FECHA DE VENCIMIENTO, el sistema registrará esta novedad.
Deberá ingresar la FECHA DE PAGO de acuerdo a la fecha en que efectivamente efectuará la presentación y o pago.
Recuerde que el sistema calculará los intereses por el periodo transcurrido entre la FECHA DE VENCIMIENTO y la FECHA DE PAGO.
El Banco no aceptará Declaraciones Juradas, cuya FECHA DE PAGO generada por el sistema en su computadora, sea menor a la Fecha del día de la presentación y/o pago.
Cuando ingrese sus DDJJ, tenga presente la importancia de la selección de la FECHA DE PAGO, para evitar su posterior rechazo en el Banco en el momento de la presentación y/o pago.
3. Las DDJJ contienen en la parte superior derecha un N° Verificador; este Número coincidirá con el que se incluye en el nombre del archivo digitalizado. Éste número cambiará cada vez que modifique datos de la declaración jurada.
4. Lugar de presentación de DDJJ y o pago:
Usted podrá efectuar la presentación y o pago de sus Declaraciones Juradas, en las sucursales habilitadas del Banco Ciudad de Buenos Aires.
El Banco no aceptará DDJJ, cuyo N° Verificador impreso difiera del contenido en el disquete.
Constancia de la operación realizada por Banco:
El Banco Ciudad emite un TICKET que contiene los datos de la transacción y que debidamente sellado se entregará al Contribuyente conjuntamente con la declaración jurada (impresa y digital).
Cuando le da error de parámetros en la impresión del SICOL:
1) Deberá reemplazar el archivo IBGCBA.EXE, ubicado en su PC, en la Carpeta/Archivo de Programas/S.I.Ap/AFIP/IBGCBA.
2) Confirme sobrescribir.
CONSULTAS:
Por errores de instalación en aplicativo SICOL Tel: 4323-8607 o Conmut. 4323-8600 / 8700 int. 6735/9 de L. a V. de 9,00 a 19,00 hs.
Por liquidación del impuesto
4323-8600/8700 internos 16698 a 16700 o 17505 a 17508 o bien dirigirse a Suipacha y Viamonte.
Para consultas relacionadas exclusivamente al aplicativo online e-Sicol, ingrese aquí.
Pueden descargar el actualizador de tablas desde ACA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Intereses resarcitorios y punitorios. R. (MH Bs. As. Cdad.) 202/14



Se fija en el 3% mensual la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 68 del Código Fiscal.
Se fija en el 4% mensual la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 69 del Código Fiscal.
Las tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas, son aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la resolución (SHyF) 4057/2003.
Para la cancelación de obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.
En los casos de emisiones generales de boletas para el pago de impuestos, generadas por la AGIP, con vencimientos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se mantienen las tasas de interés aplicadas oportunamente en dichas boletas.
Vigencia: la AGIP fijara la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución teniendo en cuenta la migración del actual Sistema Integral de Administración de la Cobranza al nuevo Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT).

Curso "Ganancias Personas Fisicas y Bienes Personales" en el CPCEPBA Delegacion Moron


SICOL. Obligación de realizar el pago electrónico denominado SetiPago. Contribuyentes excluidos. Resolución (AGIP) 80/14.



Se excluye de la obligación de utilizar el sistema "SetiPago de pago electrónico" a los sujetos que hayan declarado ingresos totales, en el año inmediato anterior al período que liquidan, montos inferiores a la suma de $ 4.000.000.- 
Dichos contribuyentes podrán cumplimentar sus obligaciones mediante el programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada original o rectificativa.
Vigencia: 14 de febrero de 2014.

Seguridad Social. Régimen de graduación de sanciones. RG (AFIP) 1566/03. RG (AFIP) 3589/14.



Se sustituye el Artículo 22 de la RG (AFIP) 1566/03 previéndose que se sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos (Anterior: clausura de 5 días), a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 19, incisos:
a) Incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción, con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP y
b) Falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el Art. 52 de la Ley 20.744 respecto de cada trabajador detectado en infracción; cuando concurran las siguientes situaciones:
1. Dichas infracciones involucren a 2 o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia de defensa, (Anterior: las infracciones cometidas involucren a la totalidad de los trabajadores ocupados)
2. El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción (formal o material) cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del acta respectiva. (Anterior: luego de la constatación de alguno de los incumplimientos descriptos en el Art. 19, se incurra nuevamente en el mismo, siempre que la sanción por el primero se encuentre firme y ambos hayan tenido lugar dentro del mismo año calendario.)
La sanción prevista en este artículo se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.
Vigencia: Respecto de las infracciones que se cometan a partir del 18 de febrero de 2014, inclusive.

miércoles, 19 de febrero de 2014

martes, 18 de febrero de 2014

ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. ¿No tenias nada que hacer los martes y viernes? ¡Ahora si! RN (ARBA) 7/2014.



Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe ARBA, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos.
El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
¿Quiénes se encuentran obligados?
A partir del 15 de marzo de 2014 quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:
    a. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código.
    b. Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la ARBA resulta Autoridad de Aplicación.
¿Qué hay que hacer a partir del 15 de marzo?
Para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, se deberá ingresar en la aplicación que estará disponible en www.arba.gov.ar, desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico.
Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.
En caso que ARBA verifique que los contribuyentes no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de 30 días corridos desde su constitución obligatoria, procederá a intimar, en el domicilio fiscal del art.32 del Código Fiscal Ley 10.397 a su ingreso al domicilio fiscal electrónico, en el plazo de 2 días corridos desde su notificación, bajo apercibimiento de instruir el sumario previsto en el art. 68 de dicho Código ante la posible comisión de la infracción prevista en el art. 60, primer párrafo, del mismo.
¿Como saber si tengo notificaciones en el domicilio fiscal electronico?
 A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, ARBA podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos.
Los mismos se  considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:
    a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o
    b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.
Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.
Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de 180 días corridos desde su perfeccionamiento. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos.
El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por ARBA contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
    1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.
    2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.
    3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.
La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 32 del Código Fiscal Ley 10.397, ni implica una limitación de las facultades de ARBA para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.
En aquellos casos en los cuales ARBA practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto en el artículo 32 del Código Fiscal Ley 10.397, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.
 

 Los contribuyentes de tributos respecto de los cuales ARBA resulta Autoridad de Aplicación, que no se encuentren obligados, podrán adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico.
Los domicilios fiscales electrónicos que hubieran sido constituidos voluntariamente por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa Nº 127/08 mantendrán su vigencia.

IERIC – Vencimiento Tasa Anual 2014 para Ciudad de Buenos Aires y Conurbano Bonaerense.



El 28/2/2014 vence el plazo para el pago de la Renovación del arancel anual para sociedades formalmente constituidas. El monto del mismo es de $ 2.000.-
Por otro lado para las empresas unipersonales y sociedades de hecho el vencimiento es el 31/3/2014 y el monto de la Renovación anual es de $ 1.000.-
Si todavía no les llego la boleta para el pago por correo, recuerden que a través de la página Web www.ieric.org.ar pueden generar la boleta on-line. 
Para poder hacerlo es necesario poseer Usuario y Clave (son los mismos que se utilizan para la boleta mensual).

jueves, 13 de febrero de 2014

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8 Release 15

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Solución a problemas:
Soluciona la importación del régimen 160 - Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia.
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 11 de febrero de 2014

Interés para a las obligaciones tributarias en Provincia de Buenos Aires. RN (ARBA) 3/14.



A partir del 3 de marzo de 2014 se incrementa la tasa de interés mensual del 3% al 4% para pagos de deudas por obligaciones fiscales por los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía Eléctrica (Art. 72 bis de la Ley 11769) y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago.
También se incrementa del 4% al 5% la tasa de interés mensual aplicable a los cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados mencionados, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
No se incrementa la tasa por demandas de repetición de tributos y sus accesorios que permanece en el 1%.

Postergación inicio de vigencia de la Resolución Técnica Nº 37



Con motivo de haberse postergado la aplicación obligatoria de la RT FACPCE Nº 37, y en consecuencia continuar vigente la RT FACPCE Nº 7 hasta el 30 de junio de 2014, se aclara que para los encargos de auditoría de EECC de ejercicios iniciados hasta la fecha mencionada, al igual que para otras tareas que no son de auditoría, hasta el 30 de junio de 2014 este Consejo Profesional aceptará indistintamente los informes profesionales confeccionados siguiendo las pautas de realización y revisión dispuestas tanto por la RT FACPCE Nº 7 como por la RT FACPCE Nº 37 (por ser admitida su aplicación anticipada). El profesional firmante deberá dejar claramente expuesto en el texto de su informe o certificación, la norma aplicada.
Lo mencionado no obsta la realización de los controles habituales dentro del marco de la Res. C 236/88, que mantienen su plena vigencia.

martes, 4 de febrero de 2014

Sanción de Clausura en Provincia de Buenos Aires. Reglamentación. Vigencia desde el 28/1/2014. RN (ARBA) 01/14



El artículo 78 del Código Fiscal, establece la sanción de clausura de 3 a diez 10 días corridos, en los casos en que se constate alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se inscriba como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación de hacerlo, y cuyo volumen de comercialización y/o producción supere el monto establecido por la Autoridad de Aplicación; o
b) No se emita factura o documento equivalente de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios por 2 veces o de emitirse no fueran las habitualmente utilizadas por el contribuyente o responsable para el cumplimiento de sus obligaciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y siempre que en cada caso el acta de comprobación respectiva esté asimismo suscripta en forma voluntaria por el adquirente, locatario o prestatario debidamente identificado. 

¿Qué agrega la RN (ARBA) 1/14?
1. En el caso de lo previsto en el Art. 78 inc. a), que quedarán sujetos a la aplicación inmediata de las sanciones de clausura, quienes deban encontrarse inscriptos:
a) Como agentes de recaudación en los regímenes generales previstos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en los Art.320 y 331 de la DN "B" 1/04 (según RN 41/12).
b) Como contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta Provincia;
c) Como contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejercen actividades en esta jurisdicción.
2. Establece que los volúmenes de comercialización, serán los siguientes:
a) En el caso de sujetos no inscriptos como agentes en los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aquellos que superen en un 50% los valores previstos, en el Art. 320 de la DN "B" 1/04, ($ 10.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción y de retención. $ 12.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción y de retención para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
$ 5.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que integra el Anexo 80 de la DN “B” 1/04.) correspondientes a los dos últimos períodos fiscales cerrados con anterioridad a la fecha en la que se realice el procedimiento de control pertinente, según lo declarado por el propio sujeto obligado.
b) En el caso de sujetos no inscriptos como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral, se considerará superado el volumen de comercialización:
- Cuando se constate la condición de inscripto en el Impuesto al Valor Agregado
- Cuando se constate la condición de inscripto en el Monotributo Categoría "C" o superior.
En caso de no registrar inscripción en los mencionados tributos nacionales, se considerará superado el volumen de comercialización, cuando los funcionarios actuantes constaten operaciones cuyo monto supere la suma de pesos un $ 1.000 diarios, el cual, podrá ser estimado por ARBA, en función de los datos que sean relevados por sus agentes en oportunidad de realizar las acciones de fiscalización, auditoria y control correspondientes, y/o de aquellos obrantes en sus bases de datos, o bien aquellos que le sean suministrados por terceros u otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, en particular, por la AFIP.

Si el responsable acreditara la regularización de su situación, completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de recaudación, de acuerdo a lo regulado en la RN 53/10, se procederá al levantamiento de la clausura dispuesta, dentro de las 12) horas, aunque no hubiera expirado el plazo de pena dispuesto originariamente.

Tener en cuenta que en el caso de contribuyentes no inscriptos y, sin perjuicio de la efectivización de la sanción de clausura, podrá procederse a inscribirlos de oficio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 211 del Código Fiscal. Contra la sanción, resultará procedente el recurso de apelación ante el Juzgado en lo Correccional en turno, previsto en el último párrafo del artículo 78 del Código Fiscal.

Nuevo régimen de facilidades de pago para contribuyentes concursados y fallidos. RG (AFIP) 3587/14.



Se establece un nuevo régimen de facilidades de pago para contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, así como el procedimiento a través del cual los sujetos concursados solicitan la conformidad del Organismo para alcanzar las mayorías legales y obtener la aludida homologación, y para fallidos que soliciten la conformidad de la AFIP para la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 24522.
Se habilita el sistema informático “MIS FACILIDADES” para la presentación de los planes de tipo regular y por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, reemplazando de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SISTEMA JERONIMO”.
Se adecuan los planes de facilidades de pago para contribuyentes fallidos, en concurso preventivo, por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y sobre el tratamiento de los créditos quirografarios, los cuales podrán ser cancelados en hasta 96 cuotas según el tipo de plan que corresponda.
Vigencia: a partir del día 3 de febrero de 2014, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen desde dicha fecha, así como las formuladas con anterioridad a la que se encuentren pendientes de aprobación y/o de consolidar la deuda en la forma prevista en la presente norma.
Importante: hasta tanto se encuentren operativas las opciones correspondientes en el sistema “MIS FACILIDADES”, las presentaciones de los planes de facilidades de pago de tipo regular e irregular continuarán efectuándose mediante la utilización de los programas aplicativos vigentes.

jueves, 30 de enero de 2014

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Dto. 1567/74. Aumento de la prima. RG (SSN) 38136/2014



A partir del 1 de abril de 2014 se sustituye el artículo 5º del Anexo I de la RG (SSN) 35333/2010 incrementándose la suma asegurada de $ 12.000.- a $ 20.000,- o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En consecuencia se incrementa el pago mensual por este concepto de $ 2,46 a $ 4,10.