miércoles, 18 de junio de 2014

APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 37 Y ¿COMO RECUPERAR LA INFORMACION DEL APLICATIVO?



La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado. Versión aprobada por RG (AFIP) 3637/2014.
Novedades:
1. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 114 y 115, a efectos de identificar los trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales, establecido por el artículo 81 del Título XII de la ley 26727, reglamentada por el decreto 301/2013.
2. Se incorpora el código de condición 5 para identificar a los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo agrario dispuesto por la ley citada en el punto anterior, que se hallen en condiciones de percibir el beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de dicha ley.
3. Se asignan los códigos de actividad 97 y 99 correspondientes a los trabajadores agrarios alcanzados por el régimen de la ley 26727 y a aquellos excluidos del mismo, respectivamente.
4. Se habilitan los códigos de condición 10 y 11 a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a fin de identificar a los trabajadores que perciban pensión o pensión no contributiva.
5. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 989, 990, 991, 992, 993 y 994 que permiten la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial correspondientes a las Provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones, respectivamente.
6. Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
7. Se agregan los códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para identificar a los trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, así como aquellos que se encuentran con licencia por paternidad o por fuerza mayor, respectivamente.
8. Se incorporan nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.
9. Se adecua el formato de importación, modificando la longitud de los campos remuneración total, remuneraciones imponibles (1 a 9), sueldo anual complementario (SAC), vacaciones, sueldos más adicionales, horas extras, zona desfavorable, adicionales, premios, conceptos no remunerativos y maternidad.
0. Se permite la presentación de declaraciones juradas rectificativas por novedad por parte de los empleadores con tipo de empleador “9 - Contribuyente No SIPA”.
11. Se prevé que el cómputo en las declaraciones juradas de las retenciones sufridas por las empresas de servicios eventuales podrá efectuarse siempre que las mismas estén comprendidas entre la fecha de vencimiento de la declaración jurada del mes anterior y el día de vencimiento de la correspondiente al período que se declara.
Pueden bajarla desde ACA.
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial 13/6/2014, inclusive, y serán de aplicación para la generación del F. 931 correspondientes al mes devengado mayo de 2014 y siguientes. Mi duda es  ¿Aquellos que presentaron mayo con la Versión 36 (que salvo algún rezagado debe ser el 99% del padrón) deben volver a presentar con la Versión 37?
 ¿Como recuperar la información del aplicativo?
A muchos nos ha pasado que al instalar una nueva versión de algún aplicativo se produce algún tipo de fallo que genera la perdida de la información ya cargada en el aplicativo.
Hace ya un par de años subí una nota sobre como instalar un nuevo aplicativo haciendo un back up previo de la base de datos. Pueden verlo acá ACA.
Pero para aquellos que no hicieron back up previo, o tomaron un cliente nuevo y quieren tener la información presentada anteriormente existe un servicio con clave fiscal "e-ddjj" (RG 2041/2006) donde los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), podrán obtener la información nominativa contenida en las declaraciones juradas presentadas por sus obligaciones con la seguridad social, correspondientes a los períodos mensuales devengados julio de 1994, inclusive, y siguientes; así como también los archivos de las declaraciones juradas presentadas.
- Los requerimientos serán procesados dentro del plazo de dos días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de enviada la solicitud.
- El archivo es el correspondiente a la última secuencia -original o rectificativa- de la declaración jurada presentada, por el período mensual solicitado.
- Los archivos obtenidos tendrán un formato estándar, compatibles con la versión del programa aplicativo SIJP, vigente al momento de su solicitud vía "Internet".
- La información estará a disposición de los usuarios por un término de quince días corridos, a partir de su generación

3 comentarios:

Unknown dijo...

Hola! presente SUSS abril y pague 1 parte. En mayo me di cuenta q faltaban 2 empleados. Rectifiqué y en la colum. derecha al final en totales generales, puse la dif. e/ la Rectificativa y lo q pagué. La Rectificativa la hice por Nomina Completa y sumé los 2 emp. Como el importe a pagar no se modifica, sino el importe a ingresar yo puse la dif entre lo que pague y la rectificativa. Es asi?

Carla dijo...

Agustina,
Es correcto el procedimiento.
Para el pago de los intereses podes utilizar el F. 801/E.
www.afip.gob.ar/genericos/formularios/archivos/interactivos/f801e.pdf

Unknown dijo...

CONSULTA, que problema tiene el nuevo Sicoss que no permite importar las retenciones de la seguridad social?? Voy a estar hasta mayo del año que viene cargando retenciones... alguna ayuda?

Gracias