Seguramente sus clientes empleadores recibieron hace un par
de meses la Nota (SRT) 17141/14. En la misma se hacia una racconto de las
distintas normas que fueron complementando la ley 26773 desde su publicación en
el año 2012. Esta ley en su Art. 10 ultimo párrafo establecía: “La determinación de
la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y
conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”. Sin embargo decretos, resoluciones y notas de la SRT
dejaron este articulo en suspenso a la espera de la reglamentación por parte de
la SRT. Pueden leer mas sobre este tema en esta nota modificaciones-sobre-la-base-de-calculo.
Ahora bien, esta nota informaba en su ante ultimo párrafo
que esta “Base Imponible Ampliada (Conceptos Remunerativos y No Remunerativos)”
se comenzará a aplicar al vencimiento del año de vigencia del contrato o para
los nuevos contratos.
Por lo que el primer punto para saber cuando comienza a
regir esta nueva modalidad es saber ¿Cuándo
vence el contrato de nuestro cliente con la ART?
Porque hasta ese momento la base para el calculo debería
permanecer sin modificaciones, así me lo ratificaron en la SRT (cuando después
de esperar en vano que contesten un mail consultando sobre este tema llame al
0800), es decir sin nuevo contrato no se aplica la “Base Imponible Ampliada”. Pero
además (y es en este punto donde las cosas se empiezan a distorsionar), en su
ultimo párrafo la Nota de la SRT establece que esta modificación de la base no debería generar cambios sustanciales en
el monto que efectivamente paga el empleador a la ART.
Sin embargo un cliente recibió esta semana una nota de su
ART informándole que a partir del devengado octubre debería utilizar para el
calculo esta nueva base imponible (ya que renueva contrato en noviembre) el
problema es que en la nota nada indica
sobre la adecuación de la alícuota y al realizar la consulta telefónicamente
informan que esa modificación corresponde al “sector comercial” y que recién se
hará a fin de año (fecha poco especifica si las hay) y no con la renovación de
contrato, por lo que se estaría incumpliendo explícitamente con lo dispuesto
por la SRT.
Esta postura de la ART violenta también el Art. 11 2º párrafo
de la ley 26773 el que dispone que “Una
vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato
del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera
fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este
supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación
y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de
contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6)
meses.”
Yo le voy a sugerir a mi cliente que hable con el “sector
comercial” por este tema y que pida presupuestos también en otras ART, porque
los plazos corren y el año pasado las ART modificaron las alícuotas sin
realizar la notificación previa del aumento de las mismas.


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