Como era de esperarse, se prorrogo la recategorizacion y el pago para los monotributistas a través de la RG (AFIP) 2476 que en su Art. 62 dice “Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 22 de enero de 2010, inclusive.”
LA RG (AFIP) 2476 POR MEDIO DE LA CUAL LA AFIP REGLAMENTÓ EL NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO, pueden bajarla completa desde este link
RG 2674.
EL DECRETO 1/2010 QUE REGLAMENTA EL ANEXO DE LA LEY Nº 24.977, lo pueden bajar completo desde acá DTO. 1/2010.
miércoles, 6 de enero de 2010
jueves, 31 de diciembre de 2009
Modificación Art. 12 Ley 20744 de Contrato de Trabajo. Irrenunciabilidad. Ley (PL) 26.574 (B.O. 29/12/2009)
Se modifica el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744, previéndose que será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
FERIA FISCAL R. (DGR) 4915/09 Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva.
Se fija el período previsto por el art. 1, inc. a), de la R. (DGR) Nº 59/06 entre los días 4 y 15 de enero de 2010, ambas fechas inclusive.
miércoles, 30 de diciembre de 2009
CALENDARIO VENCIMIENTO IMPUESTOS 2010

Como todos los años Errepar publicó en su pagina el Calendario de Vencimientos para el año 2010. Es muy completo y lo pueden imprimir en una sola hoja.
Pueden bajarlo desde este link.
martes, 29 de diciembre de 2009
NUEVOS VALORES TASA DE ACTUACION PROFESIONAL
NUEVOS VALORES TASA DE ACTUACION PROFESIONAL
ESTAMPILLAS CERTIFICACIONES. A PARTIR DEL 01/01/2010.
Color verde $72.- de la 1° a la 5° copia inclusive
Color azul $54.-de la 6° a la 15° copia inclusive
Color rojo $44.- en adelante
ESTAMPILLAS CERTIFICACIONES. A PARTIR DEL 01/01/2010.
Color verde $72.- de la 1° a la 5° copia inclusive
Color azul $54.-de la 6° a la 15° copia inclusive
Color rojo $44.- en adelante
RESUMEN NUEVA LEY DE MONOTRIBUTO
Este es un pequeño resumen sobre la nueva ley de monotributo.
Espero les sirva. Pueden bajarlo haciendo click en la imagen.
Espero les sirva. Pueden bajarlo haciendo click en la imagen.
APLICATIVO UOCRA ACTUALIZACION DE VERSION

UOCRA informa que a partir del 7-12-09 se encuentra en vigencia , para el CCT 545 AREAS PETROLIFERAS Y GASIFERAS, el valor del seguro de vida, de $32.88 hasta el 11-09 y el APORTE SOLIDARIO EXTRAORDINARIO del 1.5% de los trabajadores NO AFILIADOS, con vigencia del periodo 11- 2009 al 04 –2010
El aplicativo con las modificaciones pertinentes son para el CCT 545 pueden bajarlo desde ACA.
Aplicativo TRAMITES V. 1 Release 11
Esta disponible un nuevo Release de este aplicativo que es de uso obligatorio para todas las Inscripciones (altas), Modificaciones de Datos y Ceses en el Impuesto realizadas por Contribuyentes Directos de Ingresos Brutos Bs. As. Tambien para los Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos Bs. As y Agentes de Recaudación de Sellos.
IMPORTANTE: ESTE RELEASE DEL APLICATIVO RECUPERA LOS DATOS YA EXISTENTES DE LOS TRAMITES CARGADOS - NO NECESITA DESINSTALARLO.
PARA DESCARGAR EL APLICATIVO PUEDEN HACERLO DESDE ESTE LINK.
IMPORTANTE: ESTE RELEASE DEL APLICATIVO RECUPERA LOS DATOS YA EXISTENTES DE LOS TRAMITES CARGADOS - NO NECESITA DESINSTALARLO.
PARA DESCARGAR EL APLICATIVO PUEDEN HACERLO DESDE ESTE LINK.
lunes, 28 de diciembre de 2009
Cuadro Comparativo entre el Nuevo Monotributo y su régimen anterior.

El CPCECABA coloca a disposición de sus profesionales matriculados un Cuadro Comparativo mediante el cual se analiza el nuevo Régimen Simplificado dispuesto por la Ley 26.565 (B.O. 21/12/2009), norma que sustituye el Anexo de la Ley 24.977.
El citado cuadro ha sido elaborado por las Dras. Gabriela R. Marzano y Ma. Verónica Fernández Guevara, quienes se desempeñan como asesoras tributarias del CPCECABA.
Pueden bajarlo desde este link
lunes, 21 de diciembre de 2009
R. (SSTR CABA ) 4912/09 - Medios para efectuar el pago al trabajador por motivo de acuerdos conciliatorios, resoluciones o laudos, Ley 265.
Todo pago dinerario que deba realizarse al trabajador con motivo de acuerdos conciliatorios, o de resoluciones o laudos, deberá ser realizado, bajo pena de nulidad, por alguno de los siguientes medios:
a) Pago en efectivo en audiencia de pago, en presencia de la Autoridad Administrativa del Trabajo, dejándose debida constancia en el acta que deberá labrarse al efecto, la que deberá ser suscripta por las partes intervinientes y por aquella Autoridad.
b) Cheque librado a favor del trabajador, sin cruzar, y con cláusula no a la orden, el que podrá ser cobrado por ventanilla por el trabajador en una entidad bancaria ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien depositado en cuenta bancaria de titularidad del trabajador. El pagó solo se considerará realizado una vez que el importe del cheque sea efectivamente percibido por el trabajador o acreditado en su cuenta.
c) Depósito en la cuenta bancaria de titularidad del trabajador.
d) Depósito bancario en el expediente a la orden de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cuenta Bancaria habilitada al efecto, y giro emitido a favor del trabajador por dicha Autoridad para ser debitado de esa cuenta.
a) Pago en efectivo en audiencia de pago, en presencia de la Autoridad Administrativa del Trabajo, dejándose debida constancia en el acta que deberá labrarse al efecto, la que deberá ser suscripta por las partes intervinientes y por aquella Autoridad.
b) Cheque librado a favor del trabajador, sin cruzar, y con cláusula no a la orden, el que podrá ser cobrado por ventanilla por el trabajador en una entidad bancaria ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien depositado en cuenta bancaria de titularidad del trabajador. El pagó solo se considerará realizado una vez que el importe del cheque sea efectivamente percibido por el trabajador o acreditado en su cuenta.
c) Depósito en la cuenta bancaria de titularidad del trabajador.
d) Depósito bancario en el expediente a la orden de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cuenta Bancaria habilitada al efecto, y giro emitido a favor del trabajador por dicha Autoridad para ser debitado de esa cuenta.
LEY 26.565 - MONOTRIBUTO. NUEVO REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
Finalmente salió publicada la nueva ley de Monotributo. Habrá que esperar ahora la reglamentación de la misma, ¡¡Esperemos que sea antes del vencimiento de la recategorización!!
Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto, a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de dicha publicación.
Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto, a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de dicha publicación.
viernes, 18 de diciembre de 2009
¿Cómo puedo averiguar sobre Cheques Rechazados, o Cheques Denunciados? Nueva herramienta que ofrece el Banco central. BCRA Com. 49611
El Banco Central de la República Argentina ofrece una nueva herramienta la "Central de Cheques Denunciados como Extraviados, Sustraídos o Adulterados". que permite que cada vez que una persona recibe un cheque, pueda conocer si sobre éste pesa una denuncia de sustracción, extravío o adulteración. Para ello basta con ingresar en el sitio web del Banco Central y, en la opción Central de Información / Cheques Denunciados, elegir el nombre del banco de una lista desplegable e introducir el número del cheque.
Dado que el número de cheque puede repetirse en distintas cuentas corrientes pertenecientes a un mismo banco, el usuario de la Central deberá verificar si el número de sucursal y número de cuenta que muestra la pantalla coinciden con el que está impreso en el documento que se consulta.
Este servicio se suma a la de "Deudores del Sistema Financiero" y la de "Cheques Rechazados", ya existentes.
El mecanismo de recepción de información en el BCRA y la actualización de la base son de frecuencia diaria.
FERIAS Y HORARIOS PARA TRAMITES DURANTE ENERO.

Como todos los años Enero comienza con la Feria Judicial, a la cual se acoplan distintos organismos de la administración publica. El tema de una “Feria Fiscal” para que los contadores podamos también tener nuestro merecido descanso es por ahora una utopía. Así que para los que durante Enero trabajamos igual, les copio los horarios reducidos de atención de distintos organismos públicos.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - HORARIOS DE ATENCIÓN DURANTE ENERO DE 2010. R. (IGJ) 6/09Durante el mes de enero de 2010 la IGJ mantendrá su funcionamiento normal, con las siguientes limitaciones:
HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: de 9:30 a 12:00 hs., salvo trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 hs.
HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 11.00 a 12:00 hs. y restantes trámites de 11:00 a 13.00 hs.
PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: 72 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Área Intervención y Rúbrica de Libros.
RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2010:
a) requerimientos de organismos administrativos.
b) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2009 y se reanudará, también automáticamente, el 1 de febrero de 2010.
Suspéndase el plazo para proveer denuncias durante enero de 2010. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley 22.315.
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL - Suspensión de plazos procesales durante enero de 2010. RG (CACM) 10/2009.Durante el mes de enero de 2010 se suspenden los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18.8.77.
COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS - Receso administrativo durante enero de 2010. R. (CFI) 426/2009.
Se dispone receso administrativo durante el mes de ENERO del año 2010, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declara inhábiles los días comprendidos en el citado mes.
miércoles, 16 de diciembre de 2009
NUEVO MONOTRIBUTO A PARTIR DE ENERO 2010 – MODIFICACIONES E INTERROGANTES.
El lunes 14, asistí a la Media Jornada que se dio en el CPCECABA, sobre el nuevo Régimen del Monotributo. Al día de hoy si bien la ley fue aprobada, todavía no fue publicada en el BO. El temario analizado fue el siguiente:
• Nuevas escalas y parámetros de categorización.
De los cuales, surgen ciertas dudas que fueron planteadas por el Dr. Guillermo H. Fernández (FACPCE):
1. No Menciona a las Asociaciones Civiles como incluidas expresamente dentro del Régimen.
2. No menciona las locaciones de Obra como incluidas explícitamente, si bien, el Dr. Fernández interpreto que la definición de locación del Código Civil, permite interpretar que están incluidas.
3. El parámetro alquileres al que se refiere la ley son alquileres pagados por el monotributista, es decir, toma los alquileres devengados como costo presunto.
4. Se otorga facultades a la AFIP para que anualmente modifique los parámetros de categorización.
• Novedades en el procedimiento y causales de exclusión y en la recategorización de oficio.
Las mismas están enumeradas en el Art. 20 de la nueva ley. Las causales que se agregan son:
1. Parámetro Alquileres devengados con un máximo de $ 45.000.-
2. Depósitos bancarios (debidamente depurados) que resulten incompatibles con los ingresos declarados para la categorización.
3. No se alcance cantidad mínima de trabajadores.
4. Si las compras + gastos inherentes a la actividad de los últimos 12 meses son superiores a un:
- 80 % de los Ingresos Brutos máximos para las categorías J, K o L.
- 40 % de los Ingresos Brutos máximos para la categoría I.
Con lo que surge un problema practico ante la falta de obligación en la registración de las compras por parte de los monotributistas.
5. Cuando la suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo.
6. La expulsión automática del régimen rige desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión. Debiendo el contribuyente solicitar el alta en el régimen general.
La duda que surge en este punto es como facturo ya que al establecer como parámetro la hora cero el profesional debería inscribirse en IVA y en Ganancias antes de emitir la factura con la cual se sobrepasará el límite de ingresos brutos anuales", explicó la Dra. Flavia Melzi. Asimismo, advirtió que el problema se profundizará respecto "a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar la condición impositiva ante el juzgado".
• Condiciones para el reingreso al régimen.
El Art. 4 establece que quienes hayan renunciado al régimen o fueron excluidos con anterioridad a la nueva ley, sin que hayan transcurrido 3 años podrán reingresar al mismo en tanto cumplan con los nuevos requisitos. Esta opción solo podrá ejercerse hasta finaliza el 1º cuatrimestre de vigencia de la nueva ley.
• Modificaciones al régimen sancionatorio.
1. La AFIP podrá recategorizar de oficio liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción del 50 % sobre las cotizaciones que hubiera correspondido abonar en la categoría correcta.
2. La aceptación de la recategorización de oficio dentro de los 15 días reduce en un 50% la sanción.
3. Si el contribuyente se recategoriza antes de que le llegue la liquidación, se condona la sanción.
4. Se elimina la multa.
5. Se podrá interponer “Recurso de Apelación” (Dto. 1397/79 Art. 74).
6. Régimen de Retención: El régimen se aplicará a los pequeños contribuyentes cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen los límites máximos de facturación. Los pagos a cuenta aplicables a partir del 1º de enero de 2010 serán del 35% en Ganancias y del 21% en el IVA.
• El nuevo Monotributo Social.
Se elimina la figura del monotributo eventual y en su reemplazo se crea un régimen de promoción del trabajo independiente, por lo que únicamente se abonará el componente previsional.
Además de significar la única fuente de ingreso, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. No poseer local o establecimiento.
2. No realizar en el año más de seis operaciones con un mismo prestatario, ni superar $ 1.000 en cada operación.
3. No superar los $ 24.000.- de ingresos anuales.
4. No ser empleador, ni contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
5. Podrán optar los graduados universitarios quienes hayan egresado de universidades estatales y hasta los dos años de obtenido el título.
Pueden bajar todo el material de la Media Jornada haciendo clic ACA.
A la fecha tanto la FACPCE como el CPCECABA pidieron correr la fecha de vencimiento de la recategorización hasta fines de enero de 2010. Ya que de no ampliarse el plazo, los contribuyentes y profesionales contarán con sólo cuatro días hábiles para realizar las registraciones, controles, y verificación de los nuevos parámetros.
• Nuevas escalas y parámetros de categorización.
| Cat. | Ingr. brutos (anual) | Sup. afectada | Energía eléctrica consum.(anual) | Monto de alquil. deveng. (anual) | Cantidad trabaj. mínimos | Precio maximo unitario de venta | Locac. y/o prest. de serv. | Venta de cosas muebles | SUSS (ej.: mayor de 18 años sin adh. O.S.) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| B | Hasta $ 24.000 | Hasta 30 m² | Hasta 3.300 kw | Hasta $ 9.000 | 2500 | 39 | 39 | 180 | |
| C | Hasta $ 36.000 | Hasta 45 m² | Hasta 5.000 kw | Hasta $ 9.000 | 2500 | 75 | 75 | 180 | |
| D | Hasta $ 48.000 | Hasta 60 m² | Hasta 6.700 kw | Hasta $ 18.000 | 2500 | 128 | 118 | 180 | |
| E | Hasta $ 72.000 | Hasta 85 m² | Hasta 10.000 kw | Hasta $ 18.000 | 2500 | 210 | 194 | 180 | |
| F | Hasta $ 96.000 | Hasta 110 m² | Hasta 13.000 kw | Hasta $ 27.000 | 2500 | 400 | 310 | 180 | |
| G | Hasta $ 120.000 | Hasta 150 m² | Hasta 16.500 kw | Hasta $ 27.000 | 2500 | 550 | 405 | 180 | |
| H | Hasta $ 144.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 36.000 | 2500 | 700 | 505 | 180 | |
| I | Hasta $ 200.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 45.000 | 2500 | 1.600 | 1.240 | 180 | |
| J | Hasta $ 235.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 45.000 | 1 | 2500 | 2.000 | 180 | |
| K | Hasta $ 270.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 45.000 | 2 | 2500 | 2.350 | 180 | |
| L | Hasta $ 300.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 45.000 | 3 | 2500 | 2.700 | 180 |
De los cuales, surgen ciertas dudas que fueron planteadas por el Dr. Guillermo H. Fernández (FACPCE):
1. No Menciona a las Asociaciones Civiles como incluidas expresamente dentro del Régimen.
2. No menciona las locaciones de Obra como incluidas explícitamente, si bien, el Dr. Fernández interpreto que la definición de locación del Código Civil, permite interpretar que están incluidas.
3. El parámetro alquileres al que se refiere la ley son alquileres pagados por el monotributista, es decir, toma los alquileres devengados como costo presunto.
4. Se otorga facultades a la AFIP para que anualmente modifique los parámetros de categorización.
• Novedades en el procedimiento y causales de exclusión y en la recategorización de oficio.
Las mismas están enumeradas en el Art. 20 de la nueva ley. Las causales que se agregan son:
1. Parámetro Alquileres devengados con un máximo de $ 45.000.-
2. Depósitos bancarios (debidamente depurados) que resulten incompatibles con los ingresos declarados para la categorización.
3. No se alcance cantidad mínima de trabajadores.
4. Si las compras + gastos inherentes a la actividad de los últimos 12 meses son superiores a un:
- 80 % de los Ingresos Brutos máximos para las categorías J, K o L.
- 40 % de los Ingresos Brutos máximos para la categoría I.
Con lo que surge un problema practico ante la falta de obligación en la registración de las compras por parte de los monotributistas.
5. Cuando la suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo.
6. La expulsión automática del régimen rige desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión. Debiendo el contribuyente solicitar el alta en el régimen general.
La duda que surge en este punto es como facturo ya que al establecer como parámetro la hora cero el profesional debería inscribirse en IVA y en Ganancias antes de emitir la factura con la cual se sobrepasará el límite de ingresos brutos anuales", explicó la Dra. Flavia Melzi. Asimismo, advirtió que el problema se profundizará respecto "a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar la condición impositiva ante el juzgado".
• Condiciones para el reingreso al régimen.
El Art. 4 establece que quienes hayan renunciado al régimen o fueron excluidos con anterioridad a la nueva ley, sin que hayan transcurrido 3 años podrán reingresar al mismo en tanto cumplan con los nuevos requisitos. Esta opción solo podrá ejercerse hasta finaliza el 1º cuatrimestre de vigencia de la nueva ley.
• Modificaciones al régimen sancionatorio.
1. La AFIP podrá recategorizar de oficio liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción del 50 % sobre las cotizaciones que hubiera correspondido abonar en la categoría correcta.
2. La aceptación de la recategorización de oficio dentro de los 15 días reduce en un 50% la sanción.
3. Si el contribuyente se recategoriza antes de que le llegue la liquidación, se condona la sanción.
4. Se elimina la multa.
5. Se podrá interponer “Recurso de Apelación” (Dto. 1397/79 Art. 74).
6. Régimen de Retención: El régimen se aplicará a los pequeños contribuyentes cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen los límites máximos de facturación. Los pagos a cuenta aplicables a partir del 1º de enero de 2010 serán del 35% en Ganancias y del 21% en el IVA.
• El nuevo Monotributo Social.
Se elimina la figura del monotributo eventual y en su reemplazo se crea un régimen de promoción del trabajo independiente, por lo que únicamente se abonará el componente previsional.
Además de significar la única fuente de ingreso, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. No poseer local o establecimiento.
2. No realizar en el año más de seis operaciones con un mismo prestatario, ni superar $ 1.000 en cada operación.
3. No superar los $ 24.000.- de ingresos anuales.
4. No ser empleador, ni contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
5. Podrán optar los graduados universitarios quienes hayan egresado de universidades estatales y hasta los dos años de obtenido el título.
Pueden bajar todo el material de la Media Jornada haciendo clic ACA.
A la fecha tanto la FACPCE como el CPCECABA pidieron correr la fecha de vencimiento de la recategorización hasta fines de enero de 2010. Ya que de no ampliarse el plazo, los contribuyentes y profesionales contarán con sólo cuatro días hábiles para realizar las registraciones, controles, y verificación de los nuevos parámetros.
martes, 15 de diciembre de 2009
¿COMO SOLUCIONAR EL ERROR 20013?. DOMICILIO INEXISTENTE, NO NOTIFICADO O NO SE CORRESPONDE CON EL TIPO DE DOMICILIO.
Para solucionar el error, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. INHIBCION DEL DOMICILIO ANTERIOR A ENERO 2008
Se puede solucionar, sin necesidad de concurrir a la dependencia de AFIP correspondiente, utilizando para ello el servicio "SISTEMA REGISTRAL", que opera con Clave Fiscal. Para este servicio se requiere Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
El dato de fecha por la cual se establece el límite antes y después de Enero de 2008 se consulta entrando al SISTEMA REGISTRAL en "Consultas" --> "Datos del contribuyente" --> "Domicilios" ---> "Domicilios Erróneos", donde se consulta la fecha expresada en el campo Fecha de Actualización.
Para reemplazar un domicilio, en el SISTEMA REGISTRAL se deberá "CREAR UN NUEVO DOMICILIO". El sistema genera un código de confirmación de domicilio que el contribuyente recibirá de la AFIP a través del correo postal. En ese momento deberá ingresar a la opción "Confirmar Domicilio" para ingresar el código recibido.
2. INHIBICION POSTERIOR A ENERO 2008
Deberá concurrir a la Agencia para notificarse de las comunicaciones que tiene pendientes, donde, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando de corresponder, el DNI donde conste el indicado domicilio y, como mínimo, 2 de las siguientes constancias:
a) Certificado de domicilio.
b) Acta de constatación notarial.
c) Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable, respecto del citado domicilio.
d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito donde conste dicho domicilio, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
f) Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente de ese inmueble, cuando la actividad del solicitante se ejecute en aquél y se requiera de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el funcionario interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio denunciado.
1. INHIBCION DEL DOMICILIO ANTERIOR A ENERO 2008
Se puede solucionar, sin necesidad de concurrir a la dependencia de AFIP correspondiente, utilizando para ello el servicio "SISTEMA REGISTRAL", que opera con Clave Fiscal. Para este servicio se requiere Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
El dato de fecha por la cual se establece el límite antes y después de Enero de 2008 se consulta entrando al SISTEMA REGISTRAL en "Consultas" --> "Datos del contribuyente" --> "Domicilios" ---> "Domicilios Erróneos", donde se consulta la fecha expresada en el campo Fecha de Actualización.
Para reemplazar un domicilio, en el SISTEMA REGISTRAL se deberá "CREAR UN NUEVO DOMICILIO". El sistema genera un código de confirmación de domicilio que el contribuyente recibirá de la AFIP a través del correo postal. En ese momento deberá ingresar a la opción "Confirmar Domicilio" para ingresar el código recibido.
2. INHIBICION POSTERIOR A ENERO 2008
Deberá concurrir a la Agencia para notificarse de las comunicaciones que tiene pendientes, donde, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando de corresponder, el DNI donde conste el indicado domicilio y, como mínimo, 2 de las siguientes constancias:
a) Certificado de domicilio.
b) Acta de constatación notarial.
c) Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable, respecto del citado domicilio.
d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito donde conste dicho domicilio, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
f) Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente de ese inmueble, cuando la actividad del solicitante se ejecute en aquél y se requiera de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el funcionario interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio denunciado.
jueves, 10 de diciembre de 2009
AÑO 2010: DIAS FERIADOS NACIONALES, INAMOVIBLES Y TRASLADABLES. DIAS NO LABORABLES INAMOVIBLES.
A continuación les copio el cronograma de feriados para el año 2010.
| AÑO 2010 | ||
|---|---|---|
| Feriados Inamovibles | ||
| Fecha | Día | Conmemoración |
| 1° de Enero | Viernes | Año Nuevo |
| 24 de Marzo | Miércoles | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia |
| 2 de Abril | Viernes | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas |
| 2 de Abril | Viernes | Viernes Santo Festividad Cristiana |
| 1° de Mayo | Sábado | Día del Trabajador |
| 25 de Mayo | Martes | Primer Gobierno Patrio |
| 9 de Julio | Viernes | Día de la Independencia |
| 8 de Diciembre | Miércoles | Inmaculada Concepción de María |
| 25 de Diciembre | Sábado | Navidad |
| AÑO 2010 | ||
| Feriados Trasladables | ||
| Fecha | Traslada al: | Conmemoración |
| 20 de Junio | 21 de Junio | Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano |
| 17 de Agosto | 16 de Agosto | Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín |
| 12 de Octubre | 11 de Octubre | Día de la Raza |
| AÑO 2010 | ||
| Días No Laborables Inamovibles | ||
| Fecha | Día | Conmemoración |
| 1º de abril | Jueves | Jueves Santo Festividad Cristiana |
| 30-31 Marzo, 5-6 Abril | Pascuas Judías. (Los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía) | |
| 24 de Abril | Sábado | Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos |
| 9 y 10 de Septiembre | Año Nuevo Judío. | |
| 18 de setiembre | Sábado | Día del Perdón. |
| (**) | Fiesta del Sacrificio | |
| (**) | Año Nuevo Islámico | |
| (**) | Culminación del Ayuno | |
| (**) Fechas a confirmar |
miércoles, 9 de diciembre de 2009
AUTENTICACION DE FIRMAS: REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA TRAMITES DE LEGALIZACION EN EL CPCEPBA

LA FIRMA DEBE SER SEGUIDA DE SU ACLARACION (sello profesional), QUE HA DE INDICAR:
Nombre y apellido del profesional.
Título profesional (Universidad que lo expide Ej: UBA).
Número de inscripción en la matrícula (T° y F°) y legajo correspondiente.
Identificación del Consejo Profesional (Ej: C.P.C.E.P.B.A.).
Número de CUIT.
La Documentación a la que se refiere el informe o certificación contable, debe contener la firma y sello del contador EN TODAS LAS HOJAS.
RESOLUCION CD. 1814
lunes, 7 de diciembre de 2009
CVDI – Modificaciones introducidas por la RG (AFIP) 2715/09.
El CVDI (Certificado de Validación de Datos de Importadores), que es emitido a pedido de los inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, le da la "ventaja" al importador de no tener que tributar doble sus percepciones de IVA y de Impuestos a las Ganancias. Es decir:
Mediante la RG (AFIP) 2715/09 a partir del 1 de Enero de 2010, cambian algunas condiciones tanto para tramitar como para mantener el beneficio del CVDI.
Se incorporan los siguientes sujetos que no podrán solicitar el CVDI:
1. Aquellos que deban emitir comprobantes clase ‘M’.
2. Quienes se encuentren inhabilitados por aplicación de las demás normas de este régimen.
Nuevos requisitos para solicitar el CVDI:
1. Registrar una antigüedad mínima de 3 meses como contribuyente.
2. Presentar copia de la última declaración jurada informativa de la RG 4120.
Causales de caducidad:
1. El beneficiario que quede comprendido en alguna de las causales por las que no pudiera solicitar el CVDI.
2. Cuando se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal.
3. Si fuera dado de baja en el Registro de Importadores y Exportadores, o cuando fuera suspendido.
4. Si se rectificara alguna de las declaraciones juradas de IVA de los períodos considerados para el otorgamiento del beneficio, donde se evidencie una diferencia a favor del Fisco igual o superior al 20% de lo declarado, y consecuentemente hubiesen determinado el rechazo de la solicitud original.
5. Si se detectare la falsedad -total o parcial- de la información suministrada al solicitarse el CVDI o irregularidades fiscales y/o aduaneras o constate connivencia con un tercero durante la operatoria.
6. Se constate que certificados emitidos con una antigüedad igual o mayor a 6 meses, no registren ‘Despachos de Importación’.
Los contribuyentes que incurran en las causales de caducidad del ‘C.V.D.I.’, quedarán asimismo inhabilitados para solicitar uno nuevo por el término de 6 meses, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación del acto resolutivo.
¿COMO SOLICITAR EL CVDI?
Las solicitudes del CVDI podrán ser presentadas en cualquier mes calendario y se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio ‘web’ de AFIP.
Seleccionando la opción ‘Solicitud de Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI)’ - ‘Ingreso de Solicitud’. El sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo. El solicitante deberá ingresar al sistema -dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación- a fin de consultar el resultado obtenido.
Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro del plazo de 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.
| CON CVDI | SIN CVDI | |
|---|---|---|
| Percepcion IVA | 10% | 20% |
| Percepcion Ganancias | 3% | 6% |
Mediante la RG (AFIP) 2715/09 a partir del 1 de Enero de 2010, cambian algunas condiciones tanto para tramitar como para mantener el beneficio del CVDI.
Se incorporan los siguientes sujetos que no podrán solicitar el CVDI:
1. Aquellos que deban emitir comprobantes clase ‘M’.
2. Quienes se encuentren inhabilitados por aplicación de las demás normas de este régimen.
Nuevos requisitos para solicitar el CVDI:
1. Registrar una antigüedad mínima de 3 meses como contribuyente.
2. Presentar copia de la última declaración jurada informativa de la RG 4120.
Causales de caducidad:
1. El beneficiario que quede comprendido en alguna de las causales por las que no pudiera solicitar el CVDI.
2. Cuando se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal.
3. Si fuera dado de baja en el Registro de Importadores y Exportadores, o cuando fuera suspendido.
4. Si se rectificara alguna de las declaraciones juradas de IVA de los períodos considerados para el otorgamiento del beneficio, donde se evidencie una diferencia a favor del Fisco igual o superior al 20% de lo declarado, y consecuentemente hubiesen determinado el rechazo de la solicitud original.
5. Si se detectare la falsedad -total o parcial- de la información suministrada al solicitarse el CVDI o irregularidades fiscales y/o aduaneras o constate connivencia con un tercero durante la operatoria.
6. Se constate que certificados emitidos con una antigüedad igual o mayor a 6 meses, no registren ‘Despachos de Importación’.
Los contribuyentes que incurran en las causales de caducidad del ‘C.V.D.I.’, quedarán asimismo inhabilitados para solicitar uno nuevo por el término de 6 meses, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación del acto resolutivo.
¿COMO SOLICITAR EL CVDI?
Las solicitudes del CVDI podrán ser presentadas en cualquier mes calendario y se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio ‘web’ de AFIP.
Seleccionando la opción ‘Solicitud de Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI)’ - ‘Ingreso de Solicitud’. El sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo. El solicitante deberá ingresar al sistema -dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación- a fin de consultar el resultado obtenido.
Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro del plazo de 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.
jueves, 3 de diciembre de 2009
DPPJ PROVINCIA DE BUENOS AIRES SUSPENSIÓN RECEPCIÓN DE TRÁMITES ESPECIALES Y PREFERENCIALES. DISP. (DPPJ) 85/09
La DPPJ suspende el ingreso de trámites especiales en el período comprendido entre el 2 y el 31/12/2009, para la sede Central, y entre el 25/11 y el 31/12/2009 para las Delegaciones del Interior.
Asimismo, fija como último día de ingreso en la Mesa de Entradas de rúbricas de sede central, para el trámite especial y preferencial, el día 11/12/2009, y en las Delegaciones del Interior de la Provincia el día 4/12/2009.
Los trámites que ingresen con petición de especial con posterioridad a las mencionadas fechas, se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2010, continuando como especial a partir del primer día hábil de febrero de 2010.
Asimismo, fija como último día de ingreso en la Mesa de Entradas de rúbricas de sede central, para el trámite especial y preferencial, el día 11/12/2009, y en las Delegaciones del Interior de la Provincia el día 4/12/2009.
Los trámites que ingresen con petición de especial con posterioridad a las mencionadas fechas, se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2010, continuando como especial a partir del primer día hábil de febrero de 2010.
Régimen de Equipaje. Egreso de Argentinos/Residentes.

La AFIP implementa un nuevo servicio, para que antes de salir del país, se informe sobre las normas que deberá tener en cuenta.
Mediante este nuevo simulador, e ingresando muy pocos datos, podrá conocer información relacionada con la normativa relativa al egreso del país:
- Normas relativas al egreso de valores (dinero en efectivo, metales preciosos, cheques de viajero y/o otras divisas)
- Bienes importados
- Viajes con animales
- Viajes con un automotor
Pueden ingresar al simulador para conocer su situación haciendo click ACA.
miércoles, 2 de diciembre de 2009
¡PRORROGA DE IMPUESTOS! Ley (PL) 26545.
1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia del Título VI de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
3. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el Anexo de la Ley 24.977 y sus modificaciones.
4. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.
Por otro lado, la provincia de Buenos Aires mediante la RN (ARBA) 81/09 prorroga hasta el día 1° de febrero de 2010, la entrada en vigencia de Régimen de retención sobre cheques, reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09.
2. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia del Título VI de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
3. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el Anexo de la Ley 24.977 y sus modificaciones.
4. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.
Por otro lado, la provincia de Buenos Aires mediante la RN (ARBA) 81/09 prorroga hasta el día 1° de febrero de 2010, la entrada en vigencia de Régimen de retención sobre cheques, reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09.
martes, 1 de diciembre de 2009
NUEVAS VERSIONES APLICATIVOS SIAP

Seguridad Social Versión 32 Release 2
La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores
Novedades
1. Incorpora los códigos 204, 205 y 206 en la tabla de modalidad de contratación al solo efecto de permitir el cálculo correcto de las contribuciones para aquellos puestos nuevos -art 16 Ley 26476- que hayan superado los doce meses desde el inicio de la relación laboral . 2. Para los códigos 211/212/213 -trabajadores regularizados art. 11 inc.b) L.26476- y 221/222/223 -trabajadores regularizados art. 12 L.26476- Se incorporan vigencias a partir del décimo tercer mes (devengado 12/2009) a los fines de la correcta determinación de la contribución. 3. Se corrigen las alícuotas de aportes y contribuciones con destino al régimen previsional de los agentes del servicio penitenciario y policial de la provincia de La Rioja desde junio de 2009.
Pueden bajarlo desde aca SICOSS V.32 R.2.
IB-MENSUAL VERSION 2 Release 14
Es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual.
El mismo contiene las fechas de vencimiento para el año 2010 y las modificaciones en las actividades y alícuotas introducidas por la ley 14.044 y modificatorias.
Pueden bajarlo desde aca IB Mensual V.2 R. 14
lunes, 30 de noviembre de 2009
LEY DE RIESGOS DE TRABAJO - MODIFICACIONES DEL DECRETO 1694/2009 VIGENCIA 6/11/2009
Este es un resumen de la modificaciones que introdujo el Dto. 1694/09:
ART.1: ELEVA LAS SUMA DE LAS COMPENSACIONES DINERARIAS
ART. 2,3 y 4: SUPRIME TOPES MAXIMOS Y ESTABLECE MINIMOS PARA INCAPACIDAD PERMANENTE
ART. 5: PRESTACION ADICIONAL MENSUAL PARA GRAN INVALIDEZ
ART.6: CALCULO DE ILT O PERMANENTE PROVISORIA
SE CALCULARAN EN FUNCION AL ART. 208 LCT, ES DECIR DE IGUAL FORMA QUE PARA LOS CASOS DE LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.
ART. 7: CREACION DEL REGISTRO DE PRESTADORES MEDICOS ASISTENCIALES
ART. 8, 9, 10 y 11: PAGO DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
SE EXCLUYE DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS A LOS PAGOS POR PRESTACIONES DINERARIAS.
Y SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO A ESTBLECER EL PAGO DE PRESTACION EN CUENTA ABIERTA BANCARIA.
EL CONTROL DEL PAGO EN LA CUENTA BANCARIA, SE HARA A TRAVES DE INFORMES QUE EL BCRA DEBERA ENVIAR A LA SRT.
GESTIÓN Y COBERTURA DE LAS PRESTACIONES
LA SSN Y SRT DEBERAN DICTAR NORMAS PARA REDUCIR COSTO DEL SISTEMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO.
LA SSN DEBERA ADOPTAR MEDIDAS PARA LA APROBACION DE LINEAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES INCULPABLES.
ART.1: ELEVA LAS SUMA DE LAS COMPENSACIONES DINERARIAS
| PRESTACION DINERARIA | ANTES | DTO. 1694/09 |
|---|---|---|
| INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | 30.000,00 | 80.000,00 |
| INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | 40.000,00 | 100.000,00 |
| MUERTE | 50.000,00 | 120.000,00 |
ART. 2,3 y 4: SUPRIME TOPES MAXIMOS Y ESTABLECE MINIMOS PARA INCAPACIDAD PERMANENTE
| ANTES | DTO. 1694/09 | |
|---|---|---|
| PARCIAL DEFINITVA INFERIOR 50% | MAX. $ 180.000.- X % INCAPACIDAD | MIN.. $ 180.000.- X % INCAPACIDAD |
| PARCIAL DEFINITVA SUP. 50% INF. 66% | MAX. $ 180.000.- X % INCAPACIDAD | MIN.. $ 180.000.- X % INCAPACIDAD |
| TOTAL DEFINITVA | MAX. $ 180.000.- | MIN. $ 180.000.- |
ART. 5: PRESTACION ADICIONAL MENSUAL PARA GRAN INVALIDEZ
| ANTES | DTO. 1694/09 | |
|---|---|---|
| PRESTACION GRAN INVALIDO | VALOR MOPRE X 3 | $ 2.000.- |
ART.6: CALCULO DE ILT O PERMANENTE PROVISORIA
SE CALCULARAN EN FUNCION AL ART. 208 LCT, ES DECIR DE IGUAL FORMA QUE PARA LOS CASOS DE LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.
ART. 7: CREACION DEL REGISTRO DE PRESTADORES MEDICOS ASISTENCIALES
ART. 8, 9, 10 y 11: PAGO DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
SE EXCLUYE DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS A LOS PAGOS POR PRESTACIONES DINERARIAS.
Y SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO A ESTBLECER EL PAGO DE PRESTACION EN CUENTA ABIERTA BANCARIA.
EL CONTROL DEL PAGO EN LA CUENTA BANCARIA, SE HARA A TRAVES DE INFORMES QUE EL BCRA DEBERA ENVIAR A LA SRT.
GESTIÓN Y COBERTURA DE LAS PRESTACIONES
LA SSN Y SRT DEBERAN DICTAR NORMAS PARA REDUCIR COSTO DEL SISTEMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO.
LA SSN DEBERA ADOPTAR MEDIDAS PARA LA APROBACION DE LINEAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES INCULPABLES.
jueves, 26 de noviembre de 2009
UOCRA ACTUALIZACION DEL APLICATIVO CON NUEVO VALOR DE SEGURO DE VIDA $ 32,94.

Está disponible el actualizador de versión del Aplicativo para Declaraciones Juradas y generación de Boletas de Depósito UOCRA, para aportes sindicales y seguro de vida. La misma incluye actualización de tablas de Seguro de Vida Colectivo.
Al actualizar el programa, recuerde hacer un backup de los datos antes de instalar el mismo
Lo pueden bajar desde Actualizador de Versión.
lunes, 23 de noviembre de 2009
Escala Salarial Plasticos CCT 419/05 a partir de 10/2009
Aunque todavía no esta homologada esta es la nueva escala salarial para los obreros y empleados plasticos.CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 419/05 ESCALA DE SUELDOS Y SALARIOS PLASTICOS
UNION OBRERO Y EMPLEADOS PLASTICOS
| CATEGORÍAS | 10/2009 | 10/2009 | 11/2009 | 11/2009 | 12/2009 | 12/2009 | 1 a 5/2010 | 1 a 5/2010 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PRODUCCIÓN | Básico | Suma fija no Rem. | Básico | Suma fija no Rem. | Básico | Suma fija no Rem. | Básico | Suma fija no Rem. |
| OPERARIO | 10,51 | 150,00 | 10,51 | 250,00 | 11,30 | 100,00 | 11,30 | 200,00 |
| AUXILIAR | 11,33 | 150,00 | 11,33 | 250,00 | 12,18 | 100,00 | 12,18 | 200,00 |
| OPERADOR | 12,20 | 150,00 | 12,20 | 250,00 | 13,11 | 100,00 | 13,11 | 200,00 |
| OPERADOR CALIFICADO | 12,74 | 150,00 | 12,74 | 250,00 | 13,70 | 100,00 | 13,70 | 200,00 |
| OPERADOR ESPECIALIZADO | 13,27 | 150,00 | 13,27 | 250,00 | 14,27 | 100,00 | 14,27 | 200,00 |
| OFICIAL ESPECIALIZADO | 14,71 | 150,00 | 14,71 | 250,00 | 15,84 | 100,00 | 15,84 | 200,00 |
| MANTENIMIENTO | Básico | Suma fija no Rem. | Básico | Suma fija no Rem. | Básico | Suma fija no Rem. | Básico | Suma fija no Rem. |
| MED. OFIC. DE MANTENIMIENTO | 13,72 | 150,00 | 13,72 | 250,00 | 14,75 | 100,00 | 14,75 | 200,00 |
| OFICIAL DE MANTENIMIENTO | 14,73 | 150,00 | 14,73 | 250,00 | 15,84 | 100,00 | 15,84 | 200,00 |
| ADMINISTRACION | Básico | Suma fija no Rem. | Básico | Suma fija no Rem. | Básico | Suma fija no Rem. | Básico | Suma fija no Rem. |
| NIVEL 1 | 2.110,50 | 150,00 | 2.110,50 | 250,00 | 2.269,00 | 100,00 | 2.269,00 | 200,00 |
| NIVEL 2 | 2.142,71 | 150,00 | 2.142,71 | 250,00 | 2.303,72 | 100,00 | 2.303,72 | 200,00 |
| NIVEL 3 | 2.262,74 | 150,00 | 2.262,74 | 250,00 | 2.432,77 | 100,00 | 2.432,77 | 200,00 |
| NIVELA | 2.353,18 | 150,00 | 2.353,18 | 250,00 | 2.531,30 | 100,00 | 2.531,30 | 200,00 |
| NIVEL 5 | 2.588,45 | 150,00 | 2.588,45 | 250,00 | 2.784,38 | 100,00 | 2.784,38 | 200,00 |
| CAPATAZ | 2.642,86 | 150,00 | 2.642,86 | 250,00 | 2.842,29 | 100,00 | 2.842,29 | 200,00 |
| CHOFER | 2.371,73 | 150,00 | 2.371,73 | 250,00 | 2.551,24 | 100,00 | 2.551,24 | 200,00 |
| AYUDANTE DE CHOFER | 2.136,28 | 150,00 | 2.136,28 | 250,00 | 2.296,72 | 100,00 | 2.296,72 | 200,00 |
| CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR | 2.649,24 | 150,00 | 2.649,24 | 250,00 | 2.849,76 | 100,00 | 2.849,76 | 200,00 |
miércoles, 18 de noviembre de 2009
AUMENTO EN REMUNERACIONES DEL PERSONAL DOMESTICO R. (MTEYSS) 1002/09.

Remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Se fija a partir del 1º de noviembre de 2009 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen a continuación:
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2009
PRIMERA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 1.656.72
Personal sin retiro
- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 1.846.70
SEGUNDA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 1.537.54
Personal sin retiro
- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 1.713.36
TERCERA CATEGORIA:
- Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 1.502.14
CUARTA CATEGORIA:
- Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.347.56
QUINTA CATEGORIA:
Personal con retiro que trabaja diariamente
— 8 horas diarias $ 1.347.56
— por hora $ 10.27
- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 673.78
- “Hora de excedencia”: $ 10.27
La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
SITUACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS 2009.
Los equipos técnicos de Acuerdo Profesional Renovador realizaron un primer relevamiento sobre la situación y las opiniones de los profesionales en ciencias económicas.
Este es un resumen de los resultados:
• El 57 % trabaja en forma independiente, pero solo el 16 % tiene personal a cargo.
• Más del 70 % de los profesionales realiza trabajos de impuestos y de contabilidad y auditoría.

• El 83 % de los profesionales son contadores públicos y otro 6 % es también licenciado en administración.
• Para el 73 % han transcurrido 11 años o más desde que se recibieron.
• Los profesionales piensan que la sociedad valora mucho más a los médicos (69 %), ingenieros (51 %) y abogados (46 %). Solo consideran que tienen mayor valoración social que los psicólogos.
• El 60 % considera que su retribución es regular o inferior a la que merece.

Datos técnicos:
El relevamiento se efectuó durante el mes de octubre de 2009.
Las respuestas se recibieron en un sitio web especial para la realización de encuestas, lo que permitió asegurar el anonimato de los participantes y también controlar que no exista duplicación. Se verificó la condición de profesional en ciencias económicas de quienes fueron invitados a participar.
Se registraron 3647 casos de ingresos a la base, de los cuales 2804 fueron respuestas completas y válidas.
La población alcanza a casi 60.000 profesionales matriculados que se desempeñan principalmente en la zona de la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.
Realización: Equipos técnicos de Acuerdo Profesional Renovador.
Carlos Pérez Pasarin (Secretario) y Alejandro González Escudero (Presidente).
© Acuerdo Profesional Renovador. Se permite su reproducción citando la fuente.
Este es un resumen de los resultados:
• El 57 % trabaja en forma independiente, pero solo el 16 % tiene personal a cargo.
• Más del 70 % de los profesionales realiza trabajos de impuestos y de contabilidad y auditoría.

• El 83 % de los profesionales son contadores públicos y otro 6 % es también licenciado en administración.
• Para el 73 % han transcurrido 11 años o más desde que se recibieron.
• Los profesionales piensan que la sociedad valora mucho más a los médicos (69 %), ingenieros (51 %) y abogados (46 %). Solo consideran que tienen mayor valoración social que los psicólogos.
• El 60 % considera que su retribución es regular o inferior a la que merece.

Datos técnicos:
El relevamiento se efectuó durante el mes de octubre de 2009.
Las respuestas se recibieron en un sitio web especial para la realización de encuestas, lo que permitió asegurar el anonimato de los participantes y también controlar que no exista duplicación. Se verificó la condición de profesional en ciencias económicas de quienes fueron invitados a participar.
Se registraron 3647 casos de ingresos a la base, de los cuales 2804 fueron respuestas completas y válidas.
La población alcanza a casi 60.000 profesionales matriculados que se desempeñan principalmente en la zona de la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.
Realización: Equipos técnicos de Acuerdo Profesional Renovador.
Carlos Pérez Pasarin (Secretario) y Alejandro González Escudero (Presidente).
© Acuerdo Profesional Renovador. Se permite su reproducción citando la fuente.
martes, 17 de noviembre de 2009
INACAP Nuevo Módulo para "uso exclusivo" de Contadores y/o Liquidadores de Sueldos.

El nuevo modulo permite agilizar sus tareas de emisión, pagos y control de saldos de todos sus clientes.
Se deberá crear un "nuevo y propio perfil de acceso" a través de éste Nuevo Módulo, que contará con un "nuevo menú" que le permitirá administrar múltiples clientes al mismo tiempo y visualizar el STATUS de pagos actualizados de cada cliente.
El nuevo modulo para Contadores y/o Liquidadores de Sueldos, ya esta instalado en la página Web de INACAP.
jueves, 12 de noviembre de 2009
NUEVA LEY DE MONOTRIBUTO – CONSULTAS BASICAS EN AFIP

En la pagina de AFIP, pueden ver un cuestionario de 100 consultas sobre el nuevo régimen de monotributo MONOTRIBUTO 100 PREGUNTAS.
El proyecto que ya logro media sanción en diputados, pueden también, descargarlo de la pagina de la AFIP PROYECTO DE LEY.
Tengan en cuenta que ya se elimino la Categoría “A” y el nuevo mínimo de facturación pasara a ser de $ 24.000.-
Ademas permite enviar una consulta, si la misma no figura en el listado CONSULTAS.
miércoles, 11 de noviembre de 2009
INTIMACION DE AGIP PERIODO 8-2009 ¿COMO PROCEDER?

Le ha llegado a muchos contribuyentes una intimación de la AGIP por falta de presentación del periodo 8-2009, ¿error o coincidencia?, es el único periodo que reclaman y en el 100 % de los casos que vi hasta ahora esta presentado y pagado en tiempo y forma.
Por supuesto en la notificación aclaran que si esta pago no hay que hacer descargo, pero uno se queda con esa sensación de estar en falta al no responder la intimación. También se puede hacer la consulta por teléfono o mail y tener mucha paciencia ¡Porque no responden nunca!
Con lo que me surge la siguiente duda, ¿No hay nadie que controle el envió de este tipo de intimaciones?, porque es evidente que algo salio mal o tuvieron un problema en su sistema.
¿Cuánto dinero se habrá gastado en enviar todas estas cartas documentos por correo privado?
NUEVA HERRAMIENTA TRABAJO EN BLANCO – ¿DONDE ESTA LO NUEVO?

Hacerse propaganda gratis por cosas que ya existen es un recurso tan utilizado en este país, que ni la AFIP quiere quedarse afuera. Hace ya varios años que existe la herramienta “Mis Aportes”, en la cual se podía controlar sin tener clave fiscal si la empresa en la que trabajábamos nos estaba haciendo los aportes correspondientes y si al hacer la consulta con nuestro CUIL, no figuraba nada, era obvio que no estábamos en blanco.
Así que veamos que agrega esta nueva herramienta… solo simular que se están haciendo cosas cuando en realidad ¡No se esta haciendo nada!…pueden entrar a una consulta básica desde acá sin clave:. Trabajo en blanco y para mas datos, esta “Mis Aportes” que ya existe desde hace rato.
lunes, 9 de noviembre de 2009
¡COMO MANTENERSE ACTUALIZADO GRATIS! USO DE RSS.

Cuando decidí comenzar este blog, poco sabia sobre las Web 2.0 e Internet, sin embargo la necesidad de interiorizarme sobre las mismas para mantener este blog me hicieron poco a poco descubrir herramientas virtuales que hasta el momento desconocía.
El RSS es un formato de publicación de noticias, al cual se puede acceder a través de programas lectores de noticias sin necesidad de Internet y se pueden obtener resúmenes de todos los sitios sobre los que se desee mantenerse actualizado.
Se accede a este servicio a través de programas conocidos como "Lectores de noticias", pueden utilizar alguno de estos:
FeedReader: http://www.feedreader.com/
RSSReader: http://www.rssreader.com/
Google Reader: www.google.com.ar/reader/
Cada sitio al cual se suscribe es un “canal”. Al abrir el lector, se verán sólo los sitios que tengan material actualizado y se podrá leer el material que esos sitios hayan actualizado desde nuestra última lectura. Actualmente es muy común que los blogs y muchos sitios tengan su feed.
Seguramente se pregunte porque estoy escribiendo sobre esto, con el poco tiempo que tenemos para mantenernos actualizados, ir paseando de un sitio a otro a veces se nos hace imposible y si bien seguramente estén suscriptos por mail a algún servicio de novedades, a veces estas llegan tarde o se nos “pierden” entre los mails diarios.
A mi me resulta una herramienta de utilidad, mas teniendo en cuenta que organismos como AFIP están empezando a ofrecer este servicio. Les dejo a continuación un listado mínimo de sitios a los cuales pueden suscribirse:
http://www.afip.gov.ar/rss/rssComunicados.aspx
http://www.afip.gov.ar/rss/rssNovedades.aspx
http://blogs.arba.gov.ar/?feed=rss2
http://www.consejo-joven.org.ar/?feed=rss2
http://feeds.feedburner.com/infobaeprofesional-impuestos
http://www.ieco.clarin.com/rss/empresas/
y obviamente el de este blog…
http://feeds.feedburner.com/ContadoresEnRed?format=xml
Espero les sea de utilidad como lo es para mi, y para terminar les dejo un video instructivo sobre el uso de RSS muy bueno, es cortito y esta traducido, si pueden veanlo.
miércoles, 4 de noviembre de 2009
¿Cómo obtener el estado de deuda de Ingresos Brutos de Buenos Aires? Gestión de la Clave CIT on-line.
Mediante la tramitación de la CIT, se puede acceder por Internet a los datos del contribuyente, entre ellos el detalle de la deuda que mantiene con la provincia de Buenos Aires en Ingresos Brutos. Si bien esta clave se la dan al contribuyente al momento de su inscripción cuando es en el Régimen Local, para los que tributan por medio del Convenio Multilateral, la CIT puede gestionarse on-line en el momento que la necesite.
El procedimiento es simple:
1. Ingrese en la Web de ARBA el CUIT del contribuyente /agente al cual se le desea sacar la clave de identificación tributaria , y presione "enviar".
2. La Web solicita el ingreso de datos de 2 declaraciones juradas (impuesto a pagar /depositar /saldo a favor e impuesto determinado ambos deberán expresarse con dos decimales). En caso de tener “saldo a favor del contribuyente”, en el período solicitado, deberá colocar el monto del mismo en el campo “Importe a Pagar / Depositar / Saldo a Favor”
3. El aplicativo solicita un e-mail al cual mandar la CIT y un número de teléfono. Luego hay que aceptar de manera on-line, la solicitud. Se recomienda realizar la impresión del formulario correspondiente con el número de clave y contrato de adhesión para facilitar cualquier consulta. Si no tilda el botón y no oprime “acepto”, se considera que no acepta los términos y la CIT no se envía a su mail.
4. La página Web envía la CIT al mail consignado anteriormente e informa que ya se puede operar con la misma.
5. Una vez obtenida la CIT ingresar a la Web de ARBA y solicitar el AVISO DE DEUDA.
Esta opción esta disponible después de las 16 hs.
miércoles, 28 de octubre de 2009
PRESENTACION DE BALANCES ANTE LA IGJ. PASOS A SEGUIR
Acá les dejo una guía de los pasos a seguir para presentar un balance en la IGJ, incluyendo consideraciones para evitar errores que produce el aplicativo SITIGJ.
PASOS A SEGUIR:
1. INSTALAR EL APLICATIVO SITIGJ
Este aplicativo se baja desde la página de IGJ en el siguiente link Aplicativo SITIGJ. Tener en cuenta que todos los años sale una nueva versión del mismo, por lo cual conviene antes de comenzar a utilizarlo chequear que sea la versión actual.
2. CARGAR TODOS LOS DATOS REQUERIDOS POR EL APLICATIVO
Recién pueden cargarse el 100% de los datos, una vez que los libros societarios estén copiados y que el balance haya sido legalizado en el C.P.C.E.C.A.B.A.
3. ADJUNTAR LOS ARCHIVOS ZIPEADOS
Se cargan en forma individual, el programa los zipea.
ACTAS Y REGISTROS
Debe incluir la siguiente información obligatoria:
1. Acta órgano administrativo
2. Acta de asamblea
3. Registro de asistencia
ESTADOS CONTABLES E INFORMES
Debe incluir la siguiente información obligatoria:
1. Estado de Situación Patrimonial
2. Estado de Resultado
3. Estado de Evolución del patrimonio neto
4. Estado de flujo de efectivo
5. Información complementaria
6. Estados contables consolidados
7. Informe del órgano de fiscalización
8. Informe del Auditor externo.
Una vez cargados todos los datos y los adjuntos hay que tener en cuenta lo siguiente:
Para modificar la fecha de las solapas representante legal y auditor externo se debes:
1) Modificar la fecha en al solapa representante legal, no poner aceptar ni guardar.
2) Modificar la fecha en la solapa Auditor
3) Aceptar y luego cerrar y proteger, no presionar ningún otro botón luego de aceptar, ya que si no cambia la fecha.
4. CERRAR Y PROTEGER
Una vez cerrado se debe imprimir 2 copias del manifiesto “Régimen de presentación de Estados Contables R. IGJ 11/2005)”. Al hacerlo se genera también el disquete.
Por ultimo se debe imprimir la etiqueta para identificar el disquete, para lo cual es necesario ingresar en el menú que figura en la barra superior, seleccionar “Documentos” y ahí dentro “Etiquetas”.
5. CERTIFICACIÓN DE FIRMA
Este Manifiesto debe ser firmado tanto por el Representante legal de la empresa, como por el profesional que realizo el Informe del Auditor. Por lo cual antes de ser presentado en la IGJ, debe certificarse la firma del mismo en el C.P.C.E.C.A.B.A.
6. IMPRESIÓN DE FORMULARIO “E”
El formulario “E” reemplazo al antiguo Formulario 2. Ingresando en la dirección Web www2.jus.gov.ar/igj/formularios/ se puede acceder al formulario digital.
El sistema asistirá por medio de una serie de pasos el llenado de los campos con los datos correspondientes al trámite.
Como resultado final del proceso de llenado se obtendrá un formulario que contiene los datos completados por el usuario, este formulario contendrá un identificador único y un código de barras que podrá ser leído por las cajas donde debe abonar el trámite y por la Mesa de Entradas del Organismo.
Actualmente el Valor del trámite es de $ 150.-
PASOS A SEGUIR:
1. INSTALAR EL APLICATIVO SITIGJ
Este aplicativo se baja desde la página de IGJ en el siguiente link Aplicativo SITIGJ. Tener en cuenta que todos los años sale una nueva versión del mismo, por lo cual conviene antes de comenzar a utilizarlo chequear que sea la versión actual.
2. CARGAR TODOS LOS DATOS REQUERIDOS POR EL APLICATIVO
Recién pueden cargarse el 100% de los datos, una vez que los libros societarios estén copiados y que el balance haya sido legalizado en el C.P.C.E.C.A.B.A.
3. ADJUNTAR LOS ARCHIVOS ZIPEADOS
Se cargan en forma individual, el programa los zipea.
ACTAS Y REGISTROS
Debe incluir la siguiente información obligatoria:
1. Acta órgano administrativo
2. Acta de asamblea
3. Registro de asistencia
ESTADOS CONTABLES E INFORMES
Debe incluir la siguiente información obligatoria:
1. Estado de Situación Patrimonial
2. Estado de Resultado
3. Estado de Evolución del patrimonio neto
4. Estado de flujo de efectivo
5. Información complementaria
6. Estados contables consolidados
7. Informe del órgano de fiscalización
8. Informe del Auditor externo.
Una vez cargados todos los datos y los adjuntos hay que tener en cuenta lo siguiente:
Para modificar la fecha de las solapas representante legal y auditor externo se debes:
1) Modificar la fecha en al solapa representante legal, no poner aceptar ni guardar.
2) Modificar la fecha en la solapa Auditor
3) Aceptar y luego cerrar y proteger, no presionar ningún otro botón luego de aceptar, ya que si no cambia la fecha.
4. CERRAR Y PROTEGER
Una vez cerrado se debe imprimir 2 copias del manifiesto “Régimen de presentación de Estados Contables R. IGJ 11/2005)”. Al hacerlo se genera también el disquete.
Por ultimo se debe imprimir la etiqueta para identificar el disquete, para lo cual es necesario ingresar en el menú que figura en la barra superior, seleccionar “Documentos” y ahí dentro “Etiquetas”.
5. CERTIFICACIÓN DE FIRMA
Este Manifiesto debe ser firmado tanto por el Representante legal de la empresa, como por el profesional que realizo el Informe del Auditor. Por lo cual antes de ser presentado en la IGJ, debe certificarse la firma del mismo en el C.P.C.E.C.A.B.A.
6. IMPRESIÓN DE FORMULARIO “E”
El formulario “E” reemplazo al antiguo Formulario 2. Ingresando en la dirección Web www2.jus.gov.ar/igj/formularios/ se puede acceder al formulario digital.
El sistema asistirá por medio de una serie de pasos el llenado de los campos con los datos correspondientes al trámite.
Como resultado final del proceso de llenado se obtendrá un formulario que contiene los datos completados por el usuario, este formulario contendrá un identificador único y un código de barras que podrá ser leído por las cajas donde debe abonar el trámite y por la Mesa de Entradas del Organismo.
Actualmente el Valor del trámite es de $ 150.-
martes, 27 de octubre de 2009
IGJ Nuevo horario de atención

La Inspección General de Justicia informa que a partir del día 2 de noviembre de 2009 el horario de atención general al público será de 9.30 a 14.00 hs., mientras que la recepción de trámites urgentes tendrá lugar entre las 8.00 y las 9.00 hs. El horario de atención de la Mesa de Entradas del Área Intervención y Rúbrica de Libros no sufrirá modificación alguna, manteniéndose el mismo de 9.30 a 11.30 hs. para trámites urgentes y de 9.30 a 15.00 hs. para los ordinarios.
La medida fue dispuesta por la Resolución Interna IGJ Nº 29/08.
sábado, 24 de octubre de 2009
IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES EN PROVINCIA DE BS. AS. LEY 26522.
Se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes a partir del 1/1/2010.
El impuesto gravará todo aumento de riqueza a título gratuito entre los que se incluyen:
- Las herencias;
- los legados;
- las donaciones;
- los anticipos de herencia; y
- cualquier otro hecho que implique enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Este impuesto comprende los actos que afecten a bienes situados en la provincia y/o beneficie a personas, ya sean físicas o jurídicas, con domicilio en ella.
Se encuentran exentos del impuesto:
1) La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a $ 3.000.000.
2) El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios de terceros;
3) Las donaciones, subsidios y subvenciones que efectúe el Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades;
4) Los bienes donados o legados a instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas y de orden público, de acuerdo con ciertas limitaciones;
5) Las transmisiones de obras de arte y de objetos de valor histórico, científico o cultural, siempre que por disposición del transmitente deban destinarse a exhibición pública o a fines de enseñanza en la provincia;
6) Las transmisiones de colecciones de libros, diarios, revistas y demás publicaciones periódicas; y
7) La transmisión, por causa de muerte, del “bien de familia”, cuando se produjere a favor de las personas mencionadas en el artículo 36 de la ley 14394 (cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente) y siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos cinco (5) años contados desde operada la transmisión.
El impuesto gravará todo aumento de riqueza a título gratuito entre los que se incluyen:
- Las herencias;
- los legados;
- las donaciones;
- los anticipos de herencia; y
- cualquier otro hecho que implique enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Este impuesto comprende los actos que afecten a bienes situados en la provincia y/o beneficie a personas, ya sean físicas o jurídicas, con domicilio en ella.
Se encuentran exentos del impuesto:
1) La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a $ 3.000.000.
2) El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios de terceros;
3) Las donaciones, subsidios y subvenciones que efectúe el Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades;
4) Los bienes donados o legados a instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas y de orden público, de acuerdo con ciertas limitaciones;
5) Las transmisiones de obras de arte y de objetos de valor histórico, científico o cultural, siempre que por disposición del transmitente deban destinarse a exhibición pública o a fines de enseñanza en la provincia;
6) Las transmisiones de colecciones de libros, diarios, revistas y demás publicaciones periódicas; y
7) La transmisión, por causa de muerte, del “bien de familia”, cuando se produjere a favor de las personas mencionadas en el artículo 36 de la ley 14394 (cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente) y siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos cinco (5) años contados desde operada la transmisión.
| BASE IMPONIBLE | Padre, hijos y cónyuge | Otros Asc. y Descend. | Colaterales de 2º | Colaterales de 3º y 4º | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| $ | Cuota fija $ | % exced. | Cuota fija $ | % exced. | Cuota fija $ | % exced. | Cuota fija $ | % exced. |
| 3.000.000 5.000.000 | 5,00 | 6,00 | 7,20 | 8,70 | ||||
| 5.000.000 10.000.000 | 250.000 | 5,50 | 300.000 | 6,60 | 360.000 | 8,00 | 435.000 | 9,50 |
| Más de 10.000.000 | 525.000 | 6,00 | 630.000 | 7,20 | 760.000 | 8,70 | 910.000 | 10,50 |
viernes, 23 de octubre de 2009
OUM Seguro de Vida y Sepelio. Valores a partir de Octubre 2009
A partir del 01/10/2009 el importe del seguro de vida pasa a ser el siguiente:
Por consiguiente los montos de retención son los que a continuación se detallan:
CAPITALES ASEGURADOS:
| APORTES | 01/10/2009 | 01/12/2009 | 01/02/2010 |
|---|---|---|---|
| Seguro de Vida Colectivo | $ 28,56 | $ 29,34 | $ 30,10 |
| Seguro Colectivo de Sepelio | $ 3,60 | $ 3,96 | $ 3,96 |
| TOTAL DE APORTES | $ 32,16 | $ 33,30 | $ 34,06 |
Por consiguiente los montos de retención son los que a continuación se detallan:
| 01/10/2009 | 01/12/2009 | 01/02/2010 | |
|---|---|---|---|
| Obrero / Empleado | $ 16,08 | $ 16,65 | $ 17,03 |
| Empleador | $ 16,08 | $ 16,65 | $ 17,03 |
CAPITALES ASEGURADOS:
| 01/10/2009 | 01/12/2009 | 01/02/2010 | |
|---|---|---|---|
| Seguro de Vida Colectivo | $ 63.470,00 | $ 65.200,00 | $ 66.890,00 |
| Seguro Colectivo de Sepelio | $ 3.600,00 | $ 3.960,00 | $ 3.960,00 |
jueves, 22 de octubre de 2009
Recategorización Régimen Simplificado I. Brutos CABA
Recategorización Régimen Simplificado
La AGIP extendió el plazo para la recategorizacion hasta el 30 de noviembre de 2009.
Para abonar las diferencias de la recategorización para los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2009, consulte la siguiente tabla de CUBA y valores.
La AGIP extendió el plazo para la recategorizacion hasta el 30 de noviembre de 2009.
Para abonar las diferencias de la recategorización para los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2009, consulte la siguiente tabla de CUBA y valores.
| IMPORTE | CUBA |
|---|---|
| $ 7,50 | 515151-7 |
| $ 15,00 | 616161-6 |
| $ 30,00 | 626261-2 |
| $ 45,00 | 525452-7 |
| $ 60,00 | 636363-0 |
| $ 90,00 | 646362-6 |
| $ 120,00 | 656161-4 |
| $ 150,00 | 585151-1 |
| $ 180,00 | 666666-6 |
| $ 240,00 | 676266-2 |
| $ 300,00 | 686266-4 |
Las oficinas de Arba permanecerán cerradas el 23 de Octubre

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires informa que el próximo viernes 23 de octubre no se atenderá al público en las oficinas y centros de servicio del organismo con motivo de la celebración del día del empleado de Arba y del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires.
martes, 20 de octubre de 2009
Anuncio de aumentos en Asignaciones Familiares

El titular de la ANSES, Diego Bossio, anunció en la Sala de Conferencias de Casa Rosada una suba del 33,33% en el monto de las asignaciones familiares.
Bossio explicó que se modifican los montos de las asignaciones familiares - contempladas en la ley 24714 - que incluyen a "las asignaciones familiares por hijo; hijo con discapacidad y prenatal".
La medida "afecta a trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de ART; beneficiarios de la prestación por desempleo; beneficiarios del SIPA; pensiones y veteranos de guerra del Atlántico Sur".
Aclaró que los incrementos serán:
• para remuneraciones de entre 100 y 2.400 pesos, de 135 $ a 180 $;
• para remuneraciones entre 2.400 y 3.600 pesos, de 102 $ a 136 $ ,
• para remuneraciones entre 3.600 y 4.800 pesos, de 68 $ a 91 $.
Para los trabajadores con hijos con discapacidad, los incrementos serán:
• para remuneraciones de hasta 2.400 pesos, de 540 a 720 pesos,
• para remuneraciones de 2.400,01 hasta 3.600 pesos, de 405 a 540 pesos, y
• para remuneraciones superiores a 3.600 pesos, de 270 a 360 pesos.
La medida se aplicará, según lo anunciado, con retroactividad al 1º de octubre, y tendría un costo fiscal de 2.500 millones de pesos anuales.
La norma que dispondrá los anuncios, aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial. Fuente: Puntoporfesional.
RECATEGORIZACION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA. YA ESTA DISPONIBLE EL SERVICIO.

Ingresando por medio de la CLAVE CIUDAD con CUIT y Clave, puede a partir de hoy hacerse la Recategorización, les recuerdo que la misma tiene validez desde el 1/7/2009.
Para realizarla deberán seguir los siguientes pasos:
1. Ir a Servicios el cual permite gestionar (incorporar y revocar) autorizaciones para operar servicios. Asignar Servicio y Seleccionar Servicio “Régimen Simplificado”. Confirmar.
2. Volver a la pantalla principal y en Aplicaciones ahora figura
REGIMEN SIMPLIFICADO – Dar un clic ahí.
3. Al Ingresar en la aplicación Régimen Simplificado, el mismo nos muestra la “Situación actual” con la categoría actual del contribuyente y sus datos principales.
4. Si corresponde la Recategorización, deberá entonces seleccionarse los nuevos parámetros.

5. Confirmar Recategorización, antes de confirmar aparecerán la categoría anterior y la nueva.
jueves, 15 de octubre de 2009
RECATEGORIZACION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE I. BRUTOS CABA. ¿PARA CUANDO?

Estando ya a mitad de mes todavía no hay novedades para poder realizar la recategorizacion en el Régimen Simplificado de I. Brutos de CABA.
Si bien la RG (AGIP) 499/2009, la prorrogo para el mes de octubre, no esta habilitada la opción para realizar la recategorizacion.
Esta recategorizacion se realizará por medio del CUIT y la clave ciudad a través de la pagina deAGIP. Para lo cual habrá que dar de Alta en la opción Servicios, el que corresponda para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado. Por el momento el único servicio que permite incorporar es el SUIT (Sistema único de información de transportes).
Habrá que seguir esperando… octubre tiene muchos días… y la AGIP parece que no tiene demasiado apuro.
E-VENTANILLA SRT - CONFIRMACION DE REGISTRACION

Recuerden que para empleadores con menos de 10 trabajadores recien estará disponible a partir del 17/10/2009.
EL CPCECABA ESTRENA NUEVA PAGINA

La página Web del CPCECABA tiene una nueva imagen, aunque en realidad las modificaciones no son demasiado significativas.
Lo nuevo es el menú que ofrece a la izquierda donde puede accederse a distintos organismos que son de uso frecuente por los profesionales. Y el acceso a algunas herramientas y formularios básicos de AFIP (Calculador de intereses, Formularios interactivos) y del CPCE (Informes, certificaciones, Honorarios Mínimos), entre otros.
Es bueno renovarse, y en este caso, para mi vino bien, ya que la página quedo mas prolija y ordenada.
miércoles, 14 de octubre de 2009
NUEVA VERSION DEL APLICATIVO IVA V. 5.2 R. 8
Otra más y van… AFIP sacó una nueva versión del aplicativo de IVA.
Novedades:
Reemplaza al Release 7. Se elimina el siguiente Régimen, de acuerdo a la Resolución General N° 2.666, la que modifica la fecha de vigencia del mismo al 01/01/2010: 777: IVA Régimen de Retención a Monotributistas
Pueden descargarlo haciendo clic ACA.
lunes, 5 de octubre de 2009
FONDO DE DESEMPLEO - ANSES. REQUISITOS PARA COBRARLO.

El Fondo de Desempleo se gestiona en ANSES. Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico – asistenciales, a través de la Obra Social a la que estaba afiliado.
| Meses cotizados | Cuotas Mensuales | Monto a percibir |
|---|---|---|
| 6 a 11 | 2 | Meses 1 al 2 : (*) |
| 12 a 23 | 4 | Meses 1 al 4 : (*) |
| 24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*) |
| Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 | ||
| 36 o más | 12 | Meses 1 al 4 : (*) |
| Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 | ||
| Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1 |
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados . El importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400
Requisitos para su tramitacion(Original y duplicado):
• DNI, LE o LC.
• Despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
• Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
• Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo”. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para acreditar la situación legal de desempleo.
• Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
• En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido.
• Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23).
• Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral: Certificado de alta médica o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.
Los trabajadores despedidos deberán pedir un turno por teléfono al 130, de lunes a viernes, de 8 a 20, y dentro de los 90 días posteriores a la ruptura de la relación laboral. El trámite es personal y gratuito, no se admiten gestores.
Si su Seguro por Desempleo finalizó entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2009 y usted continúa sin conseguir empleo, por Resolución MTEySS Nº 606/09, puede solicitar su incorporación al Seguro de Capacitación y Empleo por un plazo de 6 meses ($ 225 por mes). Para más informes dirigirse a la Oficina de Empleo de su Municipio o llamar al 0800-222-2220 o en www.trabajo.gob.ar.
Secretaria de Empleo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
UOM LIQUIDACION DE BOLETAS DESDE INTERNET

Desde este mes se pueden generar las boletas para el pago de SINDICATO y SEGURO DE VIDA de la UOM desde internet a través de la página www.uomboletas.com.ar.
Esta nueva modalidad tiene como ventaja no tener que estar descargando parches y programas, pero hay que cargar los datos de los afiliados y si bien existe la opción de importación, hubiese sido mas práctico que permitiese importar los datos del .txt que genera el aplicativo actual. Asi que la contra es que hay que cargar nuevamente la nomina de empleados...
Al sistema se accede con el número de Cuit de la compañía. En el caso de empresa nueva, se permite una carga provisoria
Si el CUIT, se encuentra en el padrón de empresas, ya se está en condiciones de emitir la Boleta.
Los 3 tipos de boleta que se generan son para “Afiliados Sindicales”, “Resolución 227/01” o No Afiliados al Sindicato y “Boleta de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio”.
viernes, 2 de octubre de 2009
Procedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia. R. (ANSES) 176/09.

Se aprueba el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia”, para aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.
El procedimiento aprobado por la presente será de aplicación para los trámites que se inicien a partir del segundo semestre de 2009.
Este servicio está dirigido a todo trabajador que:
• Tenga 59 años, en el caso de mujeres, y 64 los hombres.
• No haya iniciado ningún expediente cuyo trámite se encuentre en estado Recaratulado o Denegado.
• No esté jubilado.
• No registre períodos como autónomos ni monotributistas.
• No registre períodos aportados como Becario o Pasante.
• No registre períodos con condiciones de servicios diferenciados.
• No esté incluido dentro de los denominados Regímenes Especiales, regulados por las Leyes Nº 22731 y 24018 y los Decretos Nº 137/05 y 160/05.
En esta etapa, la jubilación automática está dirigida únicamente a trabajadores en relación de dependencia que, a partir del segundo semestre de 2009, cumplan con los requisitos de edad para jubilarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y de aportes (30 años de servicios).
CONSULTAS PARA MONOTRIBUTISTAS: GRUPO FAMILIAR DECLARADO

Ahora en la Superintendencia de Servicios de Salud ingresando tu CUIT podes tambien consultar la Obra Social a la cual perteneces y tu grupo familiar declarado en AFIP.
Podes hacerlo sin clave fiscal desde ACA.
jueves, 1 de octubre de 2009
NOTA DE CARACTER OBLIGATORIO PARA REALIZAR TRAMITES DE CERTIFICACION EN EL CPCEPBA
A partir de hoy entra en vigencia la R.(CD) 3.343, por la cual los aportes de los afiliados y las contribuciones de los comitentes, por honorarios correspondientes a actividades que requieran autenticación de firma por ante el Consejo Profesional, se deberán realizar sobre los honorarios pactados por las partes, salvo que los mismos sean inferiores a los honorarios mínimos establecidos en la ley 10.620, en cuyos casos se deberán realizar sobre dichos honorarios mínimos.
"TENER EN CUENTA QUE LA PRESENTACION DE LA NOTA ES DE CARACTER OBLIGATORIO PARA PODER REALIZAR SU TRAMITE DE CERTIFICACION"
Les adjunto modelos de notas según correspononda.
"TENER EN CUENTA QUE LA PRESENTACION DE LA NOTA ES DE CARACTER OBLIGATORIO PARA PODER REALIZAR SU TRAMITE DE CERTIFICACION"
Les adjunto modelos de notas según correspononda.
ARBA extiende los planes de pago hasta el 2-10

Por la elevada cantidad de contribuyentes que desean regularizar sus deudas con Arba, se extenderá hasta el viernes 2 la posibilidad de acogerse a los planes de pago con los beneficios de Septiembre.
Procedimiento para Generar el plan
1. Seleccione el impuesto: Inmobiliario o a los Automotores.
2. Incorpore la identificación del impuesto seleccionado (partido-partida o chapa); el tipo y n° de documento y teléfono de contacto.
3. Imprima estado de deuda.
4. Seleccione modalidad de pago.
5. Liquide las cuotas.
IMPORTANTE: Si al 04/10/2009 no se registran los datos del ticket bancario del primer pago efectuado, el plan de pago será considerado inválido.
Para ingresar los datos solicitados ingrese por la opción de "Ingreso Ticket de Pago"
Para adherirse a los planes de pago de ARBA puede hacerlo ingresando desde ACA.
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