jueves, 23 de septiembre de 2010

¿Cómo efectuar la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral? – Guía paso a paso.

Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.
AFIP elaboro una guía detallada con los pasos a seguir para su confección, pueden bajarla desde ACA.

martes, 21 de septiembre de 2010

DJ INFORMATIVA MONOTRIBUTO ¿Cuándo comienzan a informar los que pasaron a Categoría F o superior en la Recategorizacion de Septiembre?

Un colega amigo me hizo hoy una consulta, y de ahí derivamos en la siguiente conclusión, posiblemente a ustedes también les haya surgido la duda así que puede llegar a servirles.
En principio quiero aclarar que la consulta figura en el ABC de preguntas frecuentes de AFIP, pero la respuesta no esta demasiado clara:
ID 13745843. Evento 2718 - Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde informar las declaraciones juradas, en los términos de la RG 2888/10?
Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la R.G. 2888/10.
Para mi gusto, hubiese sido más fácil si la respuesta hubiese sido “Comenzaran a informar a partir de Enero 2011”. Pero bueno, es pedir que simplifiquen demasiado, no?
¿Como llegamos a esa conclusión?El Art. 2 de la RG 2888 establece que “La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L -dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias…”
La clave esta en que se debe considerar en que categoría estaba al finalizar el cuatrimestre mayo – agosto, si al final de agosto estaba en una categoría inferior entonces no corresponde informar el 2º cuatrimestre del 2010.
Recién deberá informar a partir del 3º cuatrimestre septiembre – diciembre, que vence el 31/01/2011.
Por si a alguien le quedan dudas vean les copio nota publicada en Ámbito Financiero
“El 30 de setiembre vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 14 de la RG 2.746 y recientemente reglamentado por la RG 2.888 Al respecto surgió una inquietud en relación con los sujetos obligados, pues el inciso a) del Art. 2º de la RG 2.888 establece que quedan obligados los monotributistas que se hallen en la Categoría F, G, H, I, J, K o L.... La duda se presentó porque algunos interpretaban que podía considerar la situación al momento de categorizarse, es decir, que estando en una categoría menor ahora por exceder los parámetros debía optar por una categoría mayor que lo ubicaba en una de las obligadas a presentar dd.jj.
Sin embargo, fuentes fidedignas aclararon que los sujetos obligados son los que revisten o se encuentran efectivamente categorizados al finalizar el cuatrimestre, tal como quienes revisten la calidad de empleadores.
En otras palabras, la obligación surge en función a la categoría que se detenta al cierre del cuatrimestre. “

IERIC Nuevo Sistema de Boletas on-line a partir del 1º de Octubre 2010


Pueden bajar el Manual de Usuario desde ACA.
Consultas por e-mail a sistemadepagos@ieric.org.ar.
Consultas telefónicas al 0800-222-1500 opción 3 (sugerimos ver los videos explicativos previamente, los mismos se encuentran en la pagina de IERIC.
Hasta el 15 de noviembre podrá utilizarse el sistema anterior.
La ventaja del nuevo sistema es que se podra abonar distintos conceptos en las entidades bancarias habilitadas (Banco Francés, Banco Nación), por Pago Fácil, o través de medios electrónicos como Interbanking o las redes Banelco y Link.

IVA Versión 5.2 Release 10

La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley Nro. 26.111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la R.G. (AFIP) N° 2.210/07.
Novedades:
Incorporación de los siguientes regimenes de retención: * Operadores de Comercio Electrónico: 805, 806, 807* Operaciones de Compraventa de Materiales a Reciclar: 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729- Se incorporan campos relacionados al Decreto 1145/09- Se incorpora en la Tabla de Pagos a cuenta, el código 761 - Pago a cuenta AFSCA - Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Pueden bajarlo desde ACA.

Nuevos Valores TAP (estampillas)‏ CPCEPBA


Según lo resuelto en la sesión de Consejo Directivo del CPCEPBA, y de acuerdo a lo aprobado, a partir del 01 de Octubre de 2010, los nuevos valores de la Tasa de Actuación Profesional (TAP) seran:
Franja Verde $95
Franja Azul $70
Franja Roja $60

viernes, 17 de septiembre de 2010

Registro de Operaciones Inmobiliarias. Régimen de información. RG (AFIP) 2910/10. Prorroga.

La obligación de suministrar la información sobre los contratos de locación y/o cesión de bienes inmuebles se prorroga al 1 de junio de 2011.
La presentación de la información, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2011 y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término siempre que la misma se efectúe hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Declaración Jurada Informativa cuatrimestral Monotributo (RG 2888/10). Aclaraciones y dudas sin resolver.

La Resolución General 2888 establece un régimen de información que deben cumplir los contribuyentes adheridos al Monotributo que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
b) revistan la calidad de empleadores
Principales dudas:
- 5 PRINCIPALES CLIENTES Y 5 PRINCIPALES PROVEEDORES:

Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña de Clientes o de Proveedores puede quedar sin dato alguno.
- ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA:
Si la energía eléctrica se comparte entre el local, estudio, ó consultorio con la casa de familia, se debe prorratear el consumo de electricidad considerando el 20% afectado a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90%, salvo prueba en contrario.
En los casos que las facturas de energía eléctrica tengan la leyenda Titularidad no informada, en el campo CUIT Titular del Servicio se debe informar la CUIT del titular del inmueble.
- CUATRIMESTRES OBLIGADOS A INFORMAR:



SITUACION:CUATRIMESTRES A INFORMAR
Baja en el monotributo antes del 12/8/2010.Solo 1º cuatrimestre del 2010.
Excluido del monotributo antes del 12/8/2010.Solo 1º cuatrimestre del 2010.
Baja por cese de actividad antes de la finalización del cuatrimestre.No esta obligado a presentar.
Baja por cese de actividad y nueva alta dentro de los 3 meses.Debe informar 6 cuatrimestres calendarios
Recategoriza a categoría comprendida en la RG 2888.Desde 1º cuatrimestre en el que queda comprendido por 6 cuatrimestres.

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la Web de AFIP, ingresando al servicio Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Quedan al día de hoy muchos interrogantes, por ejemplo ¿Cómo informar cuando no existe contrato de locacion vigente? ¿Cómo informar cuando el monotributista vive en la casa de sus padres y no es ni propietario ni inquilino? ¿Cómo informar las compras de los quioscos cuando esta incluido el impuesto interno a los cigarrillos?...
Pero por sobre todas las cosas ¿CUANTO COBRARLE A UN MONOTRIBUTISTA POR ESTE TRABAJO EXTRA? y como explicarle que el que no se recategorizo nunca y se mantiene en una categoría baja e insostenible ¡no tiene ninguna obligación de informar nada!

Recategorización Monotributo - Puntos Clave

El 20 de Septiembre esta venciendo el plazo para la recategorización de Monotributistas.
A continuación les dejo un resumen con los puntos claves a tener en cuenta.
Recategorizacion Monotributo - Puntos Claves

jueves, 9 de septiembre de 2010

Solucionando el error del TXT generado por el SICOSS v34 para importar sus datos a “Su Declaración On Line”

Sorprende que aún la Afip, no dio respuesta al mensaje de error que surge al intentar importar con el archivo de texto (“txt”) generado por el aplicativo Sicoss V 34 los datos del periodo a declarar.
Sin embargo en el link que copio más abajo, se han logrado dos soluciones caseras indistintas:
La primera de ellas, consiste en bajar un archivo Excel donde se imputan las líneas del “txt” creado por el aplicativo Sicoss 34 (copiando y pegando) a partir de “A4” y hacia abajo para luego tomar en su reemplazo o hacer un nuevo archivo “txt” con el contenido de las mismas líneas (filas) de la columna de la derecha.
La segunda solución, parte del procedimiento para exportar el “txt” que genera el aplicativo Sicoss 34, al grabar desde el aplicativo pero indicando lo haga para la versión 33 (anterior a la vigente) y luego ejecutar el código de Visual Basic que lo adapta a la versión 34.
El link para de la página amiga es: www.trucholand.com.ar

martes, 7 de septiembre de 2010

TIPS DEL CONTADOR – EVITEN CLAUSURAS - ¿Esta vigente la Constancia de Opción en Monotributo de tus clientes?

En una reunión que tuve hace poco con un grupo de profesionales surgió el caso de un cliente, al cual le estaban queriendo aplicar la sanción de Clausura porque la constancia de inscripción en el Monotributo que exhibía en el local estaba vencida.
¿Es motivo de clausura el hecho de que la constancia de inscripción este vencida?
La Ley 26565 en su Art. 25 establece “Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:
a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La exhibición de la placa indicativa y del comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo.”
La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el inciso a) del artículo 26 “Serán sancionados con clausura de 1 a 5 días”
El Art. 38 del Dto. 1/2010 dice que se Faculta a la AFIP a determinar las características (tamaño, forma, composición, etcétera) de la identificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 26565.
Pero es en el Art. 27 de la RG (AFIP) 2746 donde se encuentra implícita la obligación ya que el mismo establece que “Los pequeños contribuyentes deberán obtener vía “Internet”, a través del sitio “Web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la constancia de opción al Régimen Simplificado (RS), según lo previsto en la Resolución General Nº 1817, su modificatoria y complementaria”. La cual en su Art. 5 ultimo párrafo dicta “La constancia así obtenida tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de su impresión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición del responsable frente a los impuestos y/o regímenes que se hallan a cargo de esta Administración Federal.”
Conclusión:Si la constancia de opción de Monotributo esta vencida, no tiene validez, motivo por el cual, la AFIP podría considerar que se estaría incumpliendo con uno de los 2 requisitos establecidos en el Art. 25 de la Ley 2656 y como consecuencia podría aplicar una clausura de 1 a 5 días.
Así que evitemos problemas, si el cliente Monotrbutista no recategoriza, enviémosle igual una nueva constancia de opción para exhibir en el local.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

martes, 31 de agosto de 2010

TASA ANUAL DE IGJ – Vencimiento 30/9/2010. RG (IGJ) 2104/2010

Se fija el día 30 de septiembre de 2010 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Vencida dicha fecha será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. La IGJ informa en su página “Que no será necesario acreditar el pago de la Tasa Anual con vencimiento 30 de septiembre de 2010 a los fines de la presentación de Declaración Jurada de Actualización de datos.”
¿Como obtener la tasa?
Si bien, en la pagina Web de la IGJ figura una opción a la derecha que dice: “EMISION DE BOLETAS DE TASA” hasta el momento me fue imposible bajarlas… ¿Habilitarán la opción antes del 30/9 o habrá que esperar que llegue al domicilio de la empresa como todos los años?

¡OJO! Con el SIAP SIAP 3.1 Release 4 y Actualización Base SIAP Versión 1.0

Muchísimo cuidado para los que instalaron este Release y actualización ya que los mismos borran dentro la información de la base de datos del SIAP “Datos de interés fiscal”, la “Forma Jurídica” de la empresa.
Este problema no genera errores en el uso diario del SIAP, pero si al querer utilizar el Aplicativo “Informe para Fines Fiscales” ya que al querer imprimir el F. 780, aparece un cartel con la siguiente leyenda: "LA FORMA JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE HA CAMBIADO. DEBERA INGRESAR A LA PANTALLA LIBROS SOCIETARIOS."
Pero al ingresar a libros societarios me vuelve a aparecer otra leyenda que dice: "LA FORMA JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE HA CAMBIADO. ¿DESEA ELIMINAR LOS DATOS EXISTENTES INCLUSIVE LOS LIBROS SOCIETARIOS INGRESADOS?".
La única solución hasta el momento que da la mesa de ayuda de AFIP es: “Al iniciar el SIAP, antes de entrar al aplicativo a utilizar, cargar el tipo societario”, esto es para cada vez que entro al SIAP, ya que ¡Al salir del sistema vuelve a borrarlo!

lunes, 23 de agosto de 2010

viernes, 20 de agosto de 2010

¿Cómo obtener la constancia de inscripción en Ingresos Brutos Convenio Multilateral?

Hasta hace un par de meses atrás, todos los contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos Convenio Multilateral, con anterioridad a la creación del “Padrón Web”, no podían acceder a ninguna constancia de inscripción “on-line” y debían manejarse con el CM01 original.
Les cuento que finalmente este contratiempo fue solucionado y ahora es posible para cualquier contribuyente inscripto en el régimen de Convenio Multilateral obtener su constancia de inscripción a través de la página de AFIP.
¿Cómo?
Ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP y dando de alta el servicio “Convenio Multilateral - Padrón Web” (si es que todavía no lo hicieron). Al ingresar al mismo, hacemos clic sobre “Datos Actuales” y una vez dentro, podemos ver los datos registrados en el padron web y abajo de todo en esa pantalla un icono que dice “CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. Si desea puede consultar su Constancia de Inscripción desde aqui” y listo con solo hacer clic podemos bajar la constancia de inscripción en Ingresos Brutos Convenio Multilateral.

miércoles, 18 de agosto de 2010

REGIMEN SIMPLIFICADO DE I. BRUTOS CABA. RECATEGORIZACION.

El próximo lunes 23/8 comienza a vencer el plazo para la recategorizacion semestral en el régimen simplificado de Ingresos Brutos CABA.
El régimen que existe desde el 1/1/2005 ha sufrido algunas modificaciones en el último año, por lo que es importante hacer un pequeño repaso del mismo antes de realizar la recategorizacion.
Están excluidos del Régimen quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones o desarrollen algunas de las siguientes actividades:- Cuando las bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad.
- Se trate de sociedades no incluidas en régimen.
- Sean sujetos del Convenio Multilateral.
- Actividades de base imponible diferenciada (venta de inmuebles en cuotas, operaciones financieras y de leasing, albergues transitorios, salas de recreación, exhibición de películas condicionadas, intermediarios, agencias de publicidad, y demás actividades cuya base imponible esté constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta).
- Construcción.
- Comercio mayorista en general
- Servicios de playas de estacionamiento y garajes
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora)
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles
- Lavaderos de automotores
- Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
- Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
- Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo
- Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicios de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.
Los parámetros “superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida” no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:Superficie afectada a la actividad:
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Locaciones de bienes inmuebles.
Energía eléctrica consumida:
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros similares).
Los parámetros “superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida” sí deben ser considerados en las actividades que para cada caso se señalan a continuación:
Superficie afectada a la actividad:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora)
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles.
Energía eléctrica consumida:
- Lavaderos de automotores
Inicio de actividades: debe encuadrarse en la categoría que corresponda según la superficie afectada a la actividad y una estimación razonable de los ingresos anuales esperados. Transcurridos 6 meses, debe anualizarse los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida a fin de confirmar su categorización, modificarla o excluirse del régimen. De resultar la exclusión del régimen, debe denunciarse tal situación en la AGIP con carácter previo a su inscripción en el régimen general del impuesto.
La recategorización se realiza a través de la página Web www.agip.gov.ar e ingresar a través de la clave ciudad (Pueden hacerlo haciendo clic ACA).
Debe efectuarse por semestre calendario vencido (febrero y agosto), considerando las magnitudes correspondientes en los 12 meses anteriores a la fecha de recategorización.
No existe obligación de recategorizarse en el caso de permanecer en la misma categoría o cuando desde el inicio de actividades no haya transcurrido un semestre calendario completo.



CategoríaBase imponible  Superficie afectada (hasta) Energía eléctrica consumida (anual) Impuesto en pesos 3 % y sup.Impuesto en pesos Inferior 3%ç
         
 más dehasta  AnualMensualAnualMensual
I012.00020 m22.000 Kw18015907,5
II12.00024.00030 m23.300 Kw3603018015
III24.00036.00045 m25.000 Kw7206036030
IV36.00048.00060 m26.700 Kw1.080,009054045
V48.00072.00085 m210.000 Kw1.440,0012072080
VI72.00096.000110 m213.000 Kw2.180,001801.080,0090
VII96.000120.000150 m216.500 Kw2.880,002401.440,00120
VIII120.000144.000200 m220.000 Kw3.600,003001.800,00150

VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN
Del 23 al 27 de agosto de 2010, según el cronograma que se adjunta abajo, vence el plazo para efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al 1er. semestre del período fiscal 2010.
A tal efecto, los contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida juntamente con la superficie afectada a la actividad desarrollada, que surja del período comprendido entre el 1/7/2009 y el 30/6/2010.



NÚMERO DE CUITVENCIMIENTO
0 y 1 23/08/2010
2 y 3 24/08/2010
4 y 5 25/08/2010
6 y 7 26/08/2010
8 y 9 27/08/2010

martes, 17 de agosto de 2010

EMPLEADOS DE COMERCIO ESCALAS SALARIALES DE JUNIO 2010 A NOVIEMBRE 2011 - FAECYS

Con mas de 2 meses de atraso, finalmente la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios publicaron en su pagina Web www.faecys.org.ar. Con lo cual finalmente se aclaran las distintas interpretaciones que surgieron a lo largo de estos meses.
Pueden bajar las nuevas escalas desde Escalas 2010-2011.
También podrán bajar las escalas adicionales desde Adicionales y las escalas para menores desde Menores.
Y como si fuera poco agrega un ejemplo de recibo para la liquidación de Haberes en Excel desde ACA.

jueves, 12 de agosto de 2010

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL. Resolución (CNEPSMVM) 2/2010.

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
A partir de Agosto 2010 $ 1.740.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte y de $ 8,70.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1º de enero de 2011, de $ 1.840.- para los trabajadores mensualizados y de $ 9,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Procedimiento para formalizar inscripción, modificación de datos o cese de actividades IIBB BA. Sistemas trámites Web. RN (ARBA) 53/10.

Con el presente sistema, se elimina la necesidad de uso del aplicativo que funciona bajo plataforma SIAP. Además, se prescinde, para ciertos trámites, la presencia del contribuyente en los Centro de Servicios Locales / Municipios.
En los trámites de Alta, Modificación de domicilio y Actualización general de datos, el sistema le remitir á un e-mail a la casilla de correo informada para confirmar el trámite enviado.
Pueden bajar el instructivo sobre su uso desde ACA.

MONOTRIBUTO DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. RG (AFIP) 2888/2010.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán presentar una declaración jurada informativa por cada cuatrimestre calendario siempre que, a la finalización del cuatrimestre calendario:
a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K, L, o
b) Revistan la calidad de empleadores, aunque no se encuentren en las Categorías antes mencionadas.
Si el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
La presentación de la información se formalizará, a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal", habilitada con Nivel minimo de Seguridad 2. De resultar aceptada, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario (Mayo, Septiembre y Enero).
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:



DATOS A INFORMAR
Documentación de respaldo
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.
Proveedores
1. CUIT de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor.
Clientes
1.CUIT, CUIL o CDI, de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
Local o establecimiento
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.
Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
Fecha de inicio del contrato de locación.
Fecha de finalización del contrato de locación.
Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos se hayan producido en el cuatrimestre.
2. CUIT de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. CUIT del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Profesionales o transportistas:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación, de no estar matriculado, fecha de expedición del título.
2. CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30 de setiembre de 2010, inclusive.
Conclusión: Ser Monotributista es cada vez mas complejo. No se, si en el transcurso del tiempo hasta llegar a Septiembre saldran modificaciones o prorrogas sobre esta resolucion, pero creo que el peso de los controles e información que se le esta exigiendo a contribuyentes que estan inscriptos en un regimen supuestamente “Simplificado”, esta muy lejos de ajustarse al espiritu original con el que fue creado.

viernes, 6 de agosto de 2010

Importador de Retenciones de I. Brutos Locales CABA

El Lic. Carlos J. Fábregas nos envió este generoso aporte de un Excel que diseño para importar las retenciones de Ingresos Brutos locales de la C.A.B.A.
Pueden bajar el mismo desde
http://www.mediafire.com/?2h0hc7h5o2xe5ob
¡Muchas gracias!

SIAP 3.1 Nuevo Release 4 y Actualización Base SIAP Version 1.0

SIAP 3.1 Release 4
Esta versión corrije el manejo de nulos del SIAP 3.1 release 3 para que al crear la base cargue valores por defecto en lugar de nulos.
Actualización Base SIAP Version 1.0
El Actualizador de Base SIAP soluciona el error 94 (El uso de Null no es valido) cuando se ha instalado el aplicativo "Derecho de Registro e Inspección (DReI)" y "SICOSS".
Pueden bajarlos desde ACA.

jueves, 5 de agosto de 2010

Empleados de Comercio Nuevas escalas salariales de Julio 2010 a Noviembre 2011

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que se encuentran disponibles en su sitio Web (www.came.org.ar) las nuevas escalas salariales.
Se deja constancia que las planillas de escalas salariales que por este medio se publican son las que han sido presentadas para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS). Asimismo, se comunica que las tablas están confeccionadas para las remuneraciones de los empleados que aportan a OSECAC.
Nuevas escalas salariales

ARBANET Devolución de saldos a favor 2008 y Periodo 7-2010 ya disponible.

ARBA informa en su pagina que la devolución podrá efectuarse a través de una transferencia a CBU o por ventanilla en las sucursales del Banco Provincia, en cuyo caso los contribuyentes deberán presentarse con DNI a fin de acreditar su identidad.
Esta devolución tiene lugar únicamente a las CUITs informadas en el padrón de contribuyentes con saldo a devolver en 2008 que hubieren confirmado la DJ propuesta por Arba, y que no poseían deuda anterior a Arbanet al momento de procesar esta devolución.
Para confirmar si poseen un saldo pendiente de devolucion, pueden hacerlo ingresando a la pagina de ARBA www.arba.gov.ar hacer clic en “Empresas” “Arbanet” “Devolución DDJJ Anual Arbanet 2008”, ingresando el CUIT del contribuyente y el codigo de verificación que aparece en la pagina.
Por otro lado ya esta disponible el aniticipo 7-2010 de Arbanet.

miércoles, 4 de agosto de 2010

IGJ Obligación de Actualización de datos para las Sociedades. RG (IGJ) 1/2010

A través de la RG 1/2010 la IGJ establece una nueva obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para todas las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, y las asociaciones civiles y fundaciones, inscriptas bajo dicha jurisdicción.
Plazos para la presentación de la declaración jurada:
El plazo es de 60 días corridos para efectuar la presentación, contados a partir del día siguiente para:
a) Asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2 de agosto de 2010.
b) Sociedades extranjeras y binacionales: a partir del 6 de septiembre de 2010.
c) Sociedades comerciales: a partir del 4 de octubre de 2010.
Información a Suministrar:
La declaración jurada deberá estar firmada por el Presidente o Representante Legal, con su firma certificada notarialmente, detallando:
a) Sede social efectiva, expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las asociaciones y fundaciones;
b) Autoridades vigentes con mención de los datos que se consignan en la declaración jurada;
c) Último estado contable presentado ante la IGJ, en caso de corresponder;
d) Última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el Organismo;
e) Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
f) Si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550, en el caso de las sociedades comerciales.
El Modelo de la DJ pueden descargarlo desde aca: www.jus.gov.ar/igj/DDJJ/PDF
Costo del Tramite:
La presentación deberá hacerse junto con el Formulario K que actualmente posee un valor de $ 150.-. El mismo puede abonarse a través de la Red Banelco.
Presentación de la DJ: Presentar la declaración jurada y el formulario K de pago en:
Público General: Mesa de entradas IGJ. Paseo Colón 285 PB. (Horario de 14:30 a 17:30 hs.)
Solo para Escribanos: Mesa de entradas IGJ. Escribanos. Las Heras 1833 EP.
En caso de tratarse de Sociedades Comerciales, las mismas presentarán la DJ a través de un aplicativo. El cual todavía no esta disponible.
Sanciones por falta de presentación:
La declaración jurada será aprobada por la IGJ si del control de la misma surge que la sociedad o entidad civil no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables.
La falsedad en alguno de los datos suministrados, así como el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada, será pasible de sanción, que de conformidad a los dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 podrá consistir en: 1) apercibimiento, 2) apercibimiento con publicación, 3) multa a la sociedad, sus directores y síndicos, las cuales se graduarán según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad.
Además en los trámites que se realicen ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

Según la IGJ “Esta medida aportará un doble beneficio ya que, no sólo se incrementará la fiscalización sino que además posibilitará confrontar la base de datos del organismo. Se busca a través de la nueva medida que las entidades estén al día con todas sus obligaciones legales y detectar a las entidades que sólo se constituyen con el objetivo de burlar la ley o perjudicar a los terceros”. Para mi, es una muy hábil forma de recaudar fondos, sobre todo si tenemos en cuenta que este tipo de actualización de datos puede realizarse por internet, sin necesidad de presentar un formulario por $ 150.-.
No están comprendidas en la RG 1/10 las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).

Las consultas podrán realizarse a: drnsdj@jus.gov.ar. Teléfonos: 4343-0211 / 1990. Dirección: Av. Paseo Colón 285, Capital Federal

martes, 27 de julio de 2010

Proveedores del Estado, Certificado Fiscal para contratar y Factura Electrónica Se prorroga su obligatoriedad. RG (AFIP) 2884/10.

Nuevos plazos:
a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
c) La incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales prevista en el punto 1. del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

Telegrama laboral ¿Cómo funciona el Telefonograma? Decreto (PE) Nº 1028/2010.

Recordemos que el Servicio de Telegrama previsto en la Ley Nº 23.789 consiste en un envío postal gratuito para el remitente si es utilizado:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por todos los de beneficiarios, para cualquier comunicación que deben efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.
d) Por el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la AFIP copia del requerimiento enviado a su empleador solicitando la regularización de su situación laboral ante la autoridad impositiva y previsonal (intimación realizada a su empleador por conflictos con el registro de la relación laboral, la fecha de ingreso o la remuneración).
e) Por un beneficiario del programa Jefes de Hogar del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
f) Si está destinado a un responsable solidario por subcontratación o delegación o por ser una empresa subordinada o relacionada.
g) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo A.R.T. y las remitidas por los derecho habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.
El Dto. (PE) 1028/2010 incorpora la posibilidad de que en caso de:
1. Enfermedad del trabajador o persona a su cargo,
2. Fallecimiento de familiar directo.
El servicio postal de telegrama podrá ser suplido por un telefonograma. De esta forma el trabajador cuenta con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo “Aviso de enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra”.
¿Cómo funciona el Telefonograma?
El trabajador puede enviar telegramas y teletarjetas con sólo llamar desde su teléfono. Si el o su Empresa es abonada a Telefónica o Telecom y su línea no tiene restricciones de usar servicios por cuenta y orden de terceros, el precio del servicio se cargará a su factura telefónica. El costo del servicio es de $ 9,50
En caso de ser abonados a otra empresa telefónica, fija o celular, o tener las restricciones mencionadas sobre su línea de Telefónica o Telecom, podrá utilizar el servicio pagando con tarjeta de crédito American Express, Mastercad o Visa.
Pueden acceder al servicio marcando el 0810 444 CORREO (2677) de Lunes a Viernes de 6 a 22 horas, los Sábados de 6 hs. a 17hs., y los Domingos y Feriados Nacionales de 11 hs. a 17 hs. Fuera de éstos horarios, pueden dejar un mensaje grabado en el contestador automático, y el operador lo llamará el día y la hora indicada.

jueves, 22 de julio de 2010

¿COMO LIQUIDAR LOS SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO EN JULIO 2010?

A partir del mes de Julio 2010, según lo establecen los Art. 6 y 7 del Acuerdo firmado en Enero 2010, todos los acuerdos no remunerativos anteriores a Junio 2010 pasaran en 12 cuotas a remunerativos.
A continuación le dejo un Excel para su calculo.
http://www.mediafire.com/?w1zsdix9hkjd024
Aclaraciones:
1. No modifique el salario básico, si bien el acuerdo establece que “pasara a formar parte del básico”, al no haber nuevas tablas publicadas a la fecha, decidí no modificarlos y agregar un renglón en el recibo para el pase a Remunerativo. Creo que simplifica la liquidación.
2. Para el calculo del Grossing up, tome en el ejemplo el caso de haber aportado a Obra Social, Sindicato y Faecys sobre el No Remunerativo. Por lo cual el incremento para que no se vea disminuido el sueldo de bolsillo es de un 14 % (Jubilación 11% + 3% INSSJP). Para obtener el coeficiente de Grossing up basta con dividir por 0,86 la cuota que pasa a remunerativo o multiplicar por 1,1628 (1/1-0.86).
3. El recibo de Julio esta comparativo con el de Junio sin SAC, ni retroactivos ni aporte por única vez a OSECAC, para simplificar la comparación y verificar que el sueldo de bolsillo no disminuya.

miércoles, 21 de julio de 2010

SICOSS V. 34 R.0. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social. RG (AFIP) 2868/10.

La nueva versión es de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes, así como también para las originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores a julio 2010.
Para los siguientes empleadores, la obligación de utilización del nuevo aplicativo nacerá, según se indica:
1) Empleadores que, no deban informar ajustes o incrementos salariales a los trabajadores siniestrados, (a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las ART, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1694/09): a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales o del 1 de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.
2) Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto Nº 1567/74: a partir del 1 de septiembre de 2010, inclusive.
Las mismas no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares (“Maternidad” y “Maternidad Down”).
Novedades del aplicativo:
1. Sistema compensador de asignaciones Familiares. A partir de 7-2010 se cierra el régimen compensador para todas las empresas del sector privado (las estatales no se encuentran comprendidas) con excepción de las empleadas con licencia por maternidad y maternidad down, códigos de situación de revista 5 u 11 respectivamente .
2. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. A partir de 10-2010 se implementa la determinación e ingreso de la prima mensual correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio mediante el código de recurso 028 que se integra al Formulario 931. También se podrá informar e ingresar el Costo de emisión de la póliza.
3. Convenios de Corresponsabilidad gremial, La aplicación SICOSS implementa la modalidad de información de los trabajadores comprendidos en estos convenios previstos en la Ley 26377.
4. Nuevos códigos de situación de revista vinculados a los trabajadores siniestrados para informar a la ART
a. primeros 10 días,
b. día 11 y posteriores si hubiera convenio con la ART, o
c. día a partir del cual reviste en la nómina de la ART).
Asimismo podrá brindarse información a la ART sobre ajustes remuneratorios que pudieran corresponderle a un trabajador siniestrado que reviste en la nómina de la ART. A tal fin deberá combinarse el código 20 “Trabajador siniestrado en nómina de ART” de la tabla de Situación de Revista con el código 13 “Informe incremento salarial de trabajador siniestrado a la ART” de la tabla Siniestralidad.
5. Aporte personal adicional para trabajadores energéticos. A fin de determinarla se incorpora el código de actividad 9 que se asocia con servicios diferenciados (Res. SSS 268 y 824).
Recordatorio: Los excedentes de aportes y/o contribuciones de seguridad social y obras sociales, originados en declaraciones juradas rectificativas en menos, deberán ser tramitadas con carácter de reafectaciones mediante la confección de un F.399 en el que deberán informarse las imputaciones definitivas.
Pueden bajar el aplicativo desde ACA.

martes, 20 de julio de 2010

¿COMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECIBLAR? RG (AFIP) 2849/10.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio Sistema Registral opción Registros Especiales, con CUIT y Clave Fiscal.
El sistema validará que la actividad declarada ante la AFIP, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II, excepto para los sujetos que hayan solicitado su inscripción en la categoría Generadores de Scrap, en cuyo caso, verificará que corresponda a alguno de los códigos de actividad incluidos en el Anexo III.
El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el Registro y emitirá un comprobante como Constancia de rechazo, en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a:
a) El domicilio fiscal declarado, así como los domicilios de locales y establecimientos u otros,
b) La actividad declarada,
c) La condición de responsable inscripto en el IVA.
El contribuyente podrá regularizar su situación ingresando al servicio Sistema Registral o concurriendo a la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto.
De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una Constancia de inicio de trámite de inscripción. La AFIP evaluará a los solicitantes, a través de procedimientos sistémicos que analizarán la información existente en sus bases de datos. Una vez transcurridas 48 horas de haber sido aceptada la transacción de inicio de trámite de inscripción los solicitantes deberán ingresar en el servicio del Sistema Registral, para constatar si la solicitud fue denegada. En esos casos el sistema emitirá una constancia indicando los motivos de tal decisión.
La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación mencionada en el párrafo precedente.
Recuerden que la inscripción es obligatoria desde el 1º de Agosto de 2010.

lunes, 19 de julio de 2010

Moratorias en Ciudad de Buenos Aires (Dto. 533/10) y Provincia de Buenos Aires (RN 43/10).

Mediante el Decreto 533/2010 la Ciudad de Buenos Aires pone en marcha un régimen de facilidades de pago. Las deudas que se regularicen (capital e intereses), podrán cancelarse:
1. Al contado.
2. Mediante facilidades de pago en hasta 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Interés de financiamiento:



CuotasTasa mensualTasa anual
Hasta 12 1%9%
De 13 a 36 1%12%
De 37 a 48 1,25%15%
De 49 a 601,50%18%

Para los Ingresos Brutos la cuota mínima es de $150.
Para deuda en instancia administrativa: Para poder ingresar al Régimen de Facilidades de Pago deberá encontrarse presentada y/o cancelada la deuda que se encuentre vencida en el año 2010.
Deuda en instancia judicial: Con carácter previo al acogimiento deberán abonar los gastos y la tasa de justicia, si así correspondiere y acreditar la regularización del pago de los honorarios, cuando se trate de deudas con juicio de ejecución fiscal iniciado.
La fecha de inicio del régimen es el 20/7/2010, a partir de la cual deben computarse los 45 días hábiles para el acogimiento.

Rentas de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Normativa 43/2010 ha dispuesto establecer un nuevo régimen de regularización para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos por deudas que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, incluyendo las que se encuentren firmes por consentidas, que regirá hasta el 31/7/2010. La misma podrá ser al contado o hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se prevé una bonificación de hasta el 20%, según la modalidad de pago por la que se opte.

miércoles, 14 de julio de 2010

Proveedores del estado, Certificado Fiscal para Contratar y Factura Electrónica, cambios a partir del 1 de agosto 2010. RG (AFIP) 2852 y 2853.

Los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, (por realizar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios) están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -únicamente- por las operaciones efectuadas con reparticiones del estado a partir del 1 de Agosto de 2010.
Comprobantes alcanzados:
a) Facturas, Notas de crédito, notas de débito y documentos equivalentes clase “B”.
b) Facturas, Notas de crédito, notas de débito y documentos equivalentes clase “C”.
Se deberá informar a la AFIP, a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), la fecha a partir de la cual comenzarán a facturar electrónicamente, alguna de las siguientes opciones:
- Para Responsables Inscriptos:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. Este servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.
- Para sujetos adheridos al Monotributo:
Deben utilizar únicamente el servicio “Comprobantes en Línea”, con independencia de la cantidad de comprobantes emitidos anualmente.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales debe ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos que se emitan. Los contribuyentes comprendidos en la RG 2853, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361, pero se aclara que deberán completar todos los datos del empadronamiento ( inclusive la opción de domicilio de resguardo de la RG 1361, mas allá que no están obligados a cumplir con lo establecido en la RG mencionada).
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR
Para solicitar el Certificado los responsables deben presentar ante la AFIP, una nota (F. 206 Multinota), según el siguiente modelo:
Lugar y fecha,
Asunto: Solicitud de certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional.
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la RG 1814 solicito se me extienda el "Certificado Fiscal para Contratar", para participar en cualquier licitación y/o contratación que efectúen los organismos indicados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley24.156 y sus modificaciones.
A dicho efecto, comunico los datos del último certificado fiscal para contratar emitido por ese organismo:
Dependencia otorgante:
Número de certificado:
Fecha de emisión:
Fecha en que expira el certificado:
----------------------
Firma y aclaración
El "Certificado Fiscal para Contratar" tiene una validez de 120 días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive.
Requisitos para su obtención:
a) No tener deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. Esta exigencia no será requerida, cuando los solicitantes acrediten fehacientemente que poseen créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a las deudas que mantienen con esta Administración Federal.
b) Haber cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas.
c) No encontrarse suspendidos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, por falta de pago de las obligaciones aduaneras.
d) No haber sido condenados, con sentencia firme, por los delitos contemplados en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -propias o de terceros-, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
No se otorgará el mencionado certificado a las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos anteriormente.
e) Haber solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485. (A partir del 01/08/2010).

Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Actualizador de Tablas Versión 3.0 Release 1

La RG 1586/03 establece un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el articulo 49 incisos a) y b) de la RG 4120 (DGI) - excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas de la ley de impuesto a las ganancias, acerca de los titulares de las acciones y participaciones sociales así como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la Citada RG.
Novedades: En caso de tener que declarar Apoderado, debe utilizar el código 6 (Apoderado) en el campo Código de Carácter de Representantes. Si tiene cargada la versión del aplicativo Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 3.0 Release 0, debe actualizar dicha tabla ingresando en la publicación de la Versión 3.0 Release 1 del mencionado aplicativo.
Solución a problemas: Se ha solucionado el Error 20507
Para bajar el aplicativo,haga click ACA.

martes, 13 de julio de 2010

DISMINUCIÓN DE LAS RETENCIONES DE GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas. RG (AFIP) 2866/10.

Los agentes de retención, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las siguientes tablas:


CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [(art. 23, inc. a)].6.3007.2008.100
B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)]    
1. Cónyuge7.0008.0009.000
2. Hijo3.5004.0004.500
3. Otras Cargas2.6253.0003.375
C) Deducción especial [(art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)].30.24034.56038.880





CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [(art. 23, inc. a)].9.0009.90010.800
B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)]    
1. Cónyuge10.00011.00012.000
2. Hijo5.0005.5006.000
3. Otras Cargas3.7504.1254.500
C) Deducción especial [(art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)].43.20047.52051.840


Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la RG (AFIP) 2437, sus modificatorias y complementarias.

domingo, 11 de julio de 2010

¿Como solucionar el error al querer informar 0 en el campo Cantidad de días trabajados con el aplicativo SICOSS Versión 33?

Este error se manifiesta en las DDJJ dsde el período fiscal 01/2010, en las cuales se deben informar empleados con códigos de condición 6-Suspensiones Otras Causales, 13-Licencia sin goce de haberes y 14-Reserva de Puesto y al querer informar 0 en cantidad de días trabajados el sistema no lo permite.
Para solucionar el error deberán descargar el archivo disponible en el siguiente link de la pagina de AFIP y luego reemplazar el archivo descompactado llamado SIJP12.EXE en la carpeta SIJP12.
Si instaló el S.I.Ap por defecto el archivo se encuentra en la siguiente dirección: C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP\SIJP12.

jueves, 8 de julio de 2010

ARBANET Junio de 2010 ya esta disponible y viene con “yapa”.

Al ingresar a liquidar el Anticipo de ARBANET del mes de Junio 2010, nos encontramos con el siguiente mensaje:
“Sr. contribuyente si Ud. registra un saldo a pagar por el anticipo que se encuentra liquidando y además posee saldos a su favor determinados en períodos Arbanet, le informamos que cancelando esta obligación, estará incrementando ese crédito, motivo por el cual esta agencia sugiere aguardar el plazo de 24 hs. para efectivizar el mismo, previa impresión de un nuevo volante, cumplido el plazo advertido.”
¿Será que finalmente tomaran en cuenta los saldos a favor? ¿Estarán mañana disponibles los anticipos con nuevos valores? ¿Se acordarán que mañana es feriado?...
No se muevan de sus escritorios y esperen al próximo capítulo de ARBANET.

Factura Electrónica para Exportaciones a Tierra del Fuego vigencia 1 de Octubre 2010. RG (AFIP) 2865/2010

La factura electrónica para respaldar las operaciones de exportación a Tierra del Fuego (Ley 19.640); comprendidas en el sub régimen denominado “REMO - Guía de Removido - EXPCON”, será de uso obligatoria a partir del 01/10/2010.
Hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive, las operaciones se documentarán mediante la emisión y entrega del comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias.

martes, 6 de julio de 2010

TIPS DEL CONTADOR - ¿CONTROLASTE EL RIESGO FISCAL DE TUS CLIENTES HOY?

Desde hace ya un par de años los distintos fiscos nos ofrecen herramientas para poder consultar como tienen categorizado a un contribuyente. Al acceder a esta información podemos anticiparnos a distintas acciones del fisco (fiscalizaciones de AFIP), corregirlas y hasta evitarle perdidas económicas a nuestros clientes (disminución de las alícuotas de Retención y Percepción de Ingresos Brutos).
AFIP
A través de la RG 1974/05 estableció un procedimiento que permite evaluar, en forma objetiva, el grado de cumplimiento relativo de los deberes formales y materiales a cargo de los contribuyentes y/o responsables. El sistema, en base a la conducta observada por el responsable, reflejará la categoría asignada al mismo para un cuatrimestre calendario determinado.
Para consultar dicho sistema deben ingresar con clave fiscal a través de la pagina de AFIP y dar de alta el sistema “SIPER”.
De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema reflejará 5 categorías en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (A, B, C, D, E). Representando la Categoría A: Bajo riesgo de ser fiscalizado y la Categoría E: Alto riesgo de ser fiscalizado.
El sistema será actualizado al último día de cada cuatrimestre calendario, sobre la base de la información relacionada con el responsable, obrante en este Organismo.
AGIP
El fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo establecido en la Resolución 1521/DGR/08, define quienes son considerados contribuyentes con un perfil de alto riesgo fiscal. Los contribuyentes que posean una categoría de Alta Riesgo sufrirán alícuotas mayores de Retención de Ingresos Brutos. No siendo aplicable para el caso de las Percepciones, ya que la Resolución 64/AGIP/2010 las reduce al 3%, a partir del 1/3/2010, para los contribuyentes que hayan sido incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal.
Para hacer una consulta individual por número de CUIT, haga click ACA.
ARBA
En base al cumplimiento de las obligaciones tributarias, existen cinco categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente:
R=0: Tiene el total de las DDJJ y todas cumplidas en término.
R=1: Niveles medios de incumplimiento y/o deuda. No se detectaron conductas extremas en ninguno de los indicadores.
R=2: Niveles superiores a la media pero no extremos en incumplimiento y/o deuda o conducta extrema en presentaciones.
R=3: Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda.
R=4: Nivel de incumplimiento y deuda extremos.
La categorización resultante de este procedimiento no se modifica dentro del periodo de vigencia cuatrimestral y es la que determinara las alícuotas de Retención y Percepción que aplicaran los agentes de retención
Para poder conocer la categoría de Riesgo Fiscal que posee un contribuyente, el mismo debe poseer la clave de identificación tributaria “CIT” y deben ingresar a la pagina web de ARBA ir a “Profesionales”, “Consultas”, “Categoría de Riesgo”.
También pueden hacerlo haciendo click ACA.

viernes, 2 de julio de 2010

Incrementos de Alícuotas de Ingresos Brutos CABA. Ley 3463. BO (CABA) 01/07/2010

Se modifica el Anexo I de la Ley 3394, incrementándose las alícuotas de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires. Las Tasas vigentes a partir del 1/7/2010 y hasta el 31/12/2010 son las siguientes:


CodigoActividadTasa CodigoActividadTasa
 
659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.5,50% 6711Servicios de administración de mercados financieros6%
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones5,50% 6712Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros6%
659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.5,50% 659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.6%
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones5,50% 671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones6%
659910Servicios de agentes de mercado abierto “puros”5,50% 5124Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco6%
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones5,50% 521191Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.6%
661110Servicios de seguros de salud5,50% 522991Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados6%
661120Servicios de seguros de vida5,50% 6511Servicios de la banca central6%
661130Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida5,50% 6521Servicios de las entidades financieras bancarias6%
661220Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo5,50% 6522Servicios de las entidades financieras no bancarias6%
6613Reaseguros5,50% 671910Servicios de casas y agencias de cambio6%
671920Servicios de sociedades calificadoras de riesgos5,50% 924912Actividades de agencias de loterías y venta de billetes.6%
6721Servicios auxiliares a los servicios de seguros5,50% 924915Explotación de salas de apuestas hípicas6%
501112Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos5,50% 924919Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.6%
501192Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.5,50% 6341Servicios mayoristas de agencias de viajes6%
504120Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios5,50% 6342Servicios minoristas de agencias de viajes6%
501212Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados5,50% 6343Servicios complementarios de apoyo turístico6%
501292Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.5,50% 930911Servicios de masajes y baños6%
5052Venta al por menor en comisión o consignación de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto lubricantes5,50% 6598Servicios de crédito n.c.p.6,50%
5054Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas5,50% 701910Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia6,50%
5111Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas y pecuarios5,50% 701920Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia6,50%
5119Venta al por mayor, en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.5,50% 711110Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación6,50%
7022Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata5,50% 711210Leasing de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación6,50%
7023Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas5,50% 711310Leasing de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación6,50%
7029Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p.5,50% 712110Leasing de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios6,50%
 Actividades de concurso por vía telefónica11% 712210Leasing de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios6,50%
    712310Leasing de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras6,50%
    7132Leasing de efectos personales y enseres domésticos6,50%

Además, establece la tasa del 4% para las actividades gravadas anteriormente al 3% artículos 55, 56, 58 y en los incisos 32 y 33 del Artículo 62 del Anexo I de la Ley 3.394, (Electricidad, Comercio por Mayor y menor, Restaurantes, Servicios, Locaciones de bienes muebles, Construcción, Servicios de construcción, Industria Manufacturera, Servicios de transporte de carga y Comercialización por parte de hipermercados, excluidos alimentos y bebidas), cuando las mismas sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a $30.000.000. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, las cuales continuarán tributando a la tasa vigente a la fecha.
Por ultimo modifica de $ 144.000 a $ 300.000 los montos establecidos en el inciso 9) del Artículo 62 del Anexo I de la Ley N° 3.394. (Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes).