miércoles, 3 de noviembre de 2010

Factura electrónica para Proveedores de la Administración Nacional. Extensión de su aplicación desde 1/11/2010. RG (AFIP) 2939/10.

Se extiende la obligación de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, realizados con:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,
las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del
patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas
no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del
Estado nacional.
Comprobantes alcanzados:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente:
a) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘A’.
b) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘B’.
c) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘C’.

Feriados Nacionales y días no laborables para el 2011. Dto (PE) 1584/10 y 1585/10.

1. Feriados nacionales y días no laborablesSe establecen como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
Feriados nacionales:1º de enero: Año Nuevo
- Lunes y Martes de Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1º de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad

Días no laborables:
- Jueves Santo

2. Fecha en que se cumplirán los feriados del 17/08, 12/10 y 20/11 El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

3. Feriados con fines turísticos
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará 2 feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, se fijará 2 feriados destinados a desarrollar la actividad turística. Se deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.

AÑO 2011:
- 25 de Marzo
- 9 de Diciembre

AÑO 2012:
- 30 de Abril
- 24 de Diciembre.

AÑO 2013:
- 1º de Abril
- 21 de Junio

4. Remuneraciones
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los puntos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

5. Días no laborables por profesar la religión Judía
Se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 2 días, el Día del Perdón (lom Kipur), 1 día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los 2 primeros días y los 2 últimos días.

6. Días no laborables por profesar la religión Islámica
Se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

jueves, 28 de octubre de 2010

PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL. FACTURA ELECTRÓNICA. VIGENCIA 1/11/2010.

Quienes deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -únicamente- por las operaciones efectuadas con reparticiones del estado nacional a partir del 1º de Noviembre de 2010.
Por lo que las Facturas, Notas de crédito y Notas de débito clase “B” o “C” emitidas por operaciones con la Administración Nacional, deberán realizarse a través de uno de los siguientes servicios:
1. Utilizando el aplicativo AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS
2. El intercambio de información del servicio “web” (Web services)
3. Ingresando con Clave Fiscal al servicio Comprobantes en línea.
¿Cual es el Sistema de facturación asociado que debo seleccionar para dar de alta el punto de venta para "Proveedores del estado"?
Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de la AFIP:
Atento a la misma, le informamos que de acuerdo al método elegido para facturar, se deberá seleccionar el punto de venta.
Entre ellos podrá seleccionar Factura en línea, o RECE para aplicativo y Web services de acuerdo a la opción elegida para la solicitud de los comprobantes.
Aclaración: No hay identificación específica con la leyenda Proveedores, por lo tanto se deberá seleccionar el sistema de facturación directamente.
Saludo a usted muy atentamente.
A.I.F. Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos

FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL ¿Qué punto de venta deben utilizar?
Los fabricantes de bienes de capital que están obligados a emitir facturas electrónicas en el marco de la RG (AFIP) 2557, con el objeto de obtener el incentivo dispuesto por el Decreto Nº 379/2001, deberán seguir haciéndolo dentro de este régimen, aún cuando sus ventas sean realizadas a la Administración Nacional. (Punto de Venta denominado “Bonos Fiscales”).
Sin embargo, para solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, en la medida que les sea requerido, deberán incorporarse al régimen especial dispuesto por la RG (AFIP) 2485, consignando como fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, la de puesta en marcha del régimen, o sea 1º de Noviembre de 2010.

Escala Salarial de Peluquerías desde Octubre 2010

A partir del mes de Octubre 2010, la escala Salaria de Peluqueria vigente CCT 467/06 y CCT 520/07 es la que pueden visualizar a continuación.


También pueden bajarla desde ACA.

martes, 26 de octubre de 2010

¿Cómo obtener el Formulario K de IGJ?

Si bien hay tiempo hasta el 17 de diciembre para todo tipo de sociedades, ya que se prorrogo nuevamente el vencimiento de asociaciones civiles y sociedades extranjeras, para poder confeccionar la Declaración Jurada es necesario tener pago el Formulario K.
Pasos a seguir para confeccionarlo:
1. Entrar a la pagina de IGJ y seleccionar la opción que dice formularios, o pueden hacer clic directamente en este link.
2. Completar datos del presentante:
DNI
Apellido
Nombre
Mail
Teléfono
3. Seleccionar tipo de entidad: SA, SRL, etc.
4. Filtrar por trámite y poner en palabra clave “DECLARACION” y hacer clic en filtrar. (Esta opción es la más rápida para encontrar el formulario).
El Tramite se llama: “PRESENTACION DECLARACION JURADA RES. GRAL 1/10”
5. Posteriormente debo seleccionar la Sociedad para la cual estoy confeccionando el Formulario K.
Para identificar a la entidad, se puede buscar por:
- Buscar por número correlativo
- Buscar por nombre de entidad
Selecciono la sociedad, cargo el código que aparece en pantalla y listo, me aparece el formulario para descargar en PDF.
Tener en cuenta:
- El Formulario K tiene una validez de 10 días corridos para abonarlo.
- Las SA tienen que pedir un libre deuda. El mismo se pide con el formulario “B”, (filtren por palabra clave “DEUDA”). El costo del mismo es de $ 75.
- Los formularios pueden abonarse en:
• IGJ: Av. Paseo Colon 285, CABA.
• CPCECABA: Viamonte 1549, CABA de 9 a 14 hs.
- Una vez abonados los formularios no vencen.

lunes, 25 de octubre de 2010

NUEVOS RELEASE DEL SIAP, GPJ Y MATERIALES A RECICLAR

SIAp V. 3.1 Release 5
Novedades:
Este release soluciona el cambio involuntario que realiza el sistema a la Forma jurídica "Otros", para las Personas Jurídicas en el ítem "Datos de interés fiscal".
Pueden bajarlo desde ACA.

Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades V.9 Release 3
Solución a problemas:
Soluciona inconvenientes relacionados con la migración de declaraciones juradas provenientes de ejercicios irregulares.
Pueden bajarlo desde
ACA

Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar
Solución a problemas:
El aplicativo que se encuentra actualmente publicado fue modificado para solucionar diferencias del IVA por unidad con relación al Total IVA.
Pueden bajarlo desde ACA

miércoles, 20 de octubre de 2010

Censo Nacional 27/10/2010. Prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio hasta las 20 hs. R. Con. (MTEYSS) 1159/10 y (MEYF) 639/10

Se prohibe ocupar a trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20:00 horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
La prohibición contenida en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.254, hasta las 20:00 horas del día indicado para la realización del Censo, respecto de la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
La violación a lo dispuesto será considerada infracción grave y sancionada con con multa de $ 250 a $ 1.000 por cada trabajador afectado por la infracción.

martes, 19 de octubre de 2010

NOVEDADES DE LOS SITEMAS ON LINE DE AFIP

En los próximos días, el sistema miSimplificación se renueva.
Habrá nuevas funcionalidades y el diseño de la aplicación se modificará.
Habrá que tener en cuenta que la información de Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional se cargará para cada empleado.
Les dejo para que vayan viendo la Ayuda Ayuda en formato .pdf del sistema renovado.



Por otro lado el “Sistema de Cuentas Tributarias” de AFIP no funciona desde el sábado para Personas Jurídicas. La mesa de ayuda no emite respuesta cuando se la consulta sobre este tema. ¿Habrá modificaciones en este aplicativo también?

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) V. 8.0 R. 2

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades:
Se incorporan los regímenes de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias: Operaciones de Compraventa de materiales a reciclar (R.G 2849).
Pueden bajarlo desde ACA.

sábado, 16 de octubre de 2010

¿Cómo facturar la venta de bienes a Sujetos exentos en IVA, del Exterior, Tierra del Fuego y Zonas Francas? Tratamiento en el IVA.

Este es un tema de consulta permanente, por lo cual arme un cuadro comparativo sencillo, de cuales son las obligaciones impositivas en cada caso:



Sujetos Exentos en IVASujetos del ExteriorSujetos domiciliados en T. del FuegoSujetos ubicados en Zonas Francas
Tratamiento en el IVAEn virtud del Art. 4 de la Ley 23.349 la venta de bienes, prestación o locación de servicios, se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de un tratamiento exentivo particular. Es decir, las ventas de un Responsable Inscripto en IVA a un Sujeto exento en IVA están gravadas por el impuesto, salvo que el objeto de la transacción este citado en el Art. 7 de la misma ley.Según el Art. 8 de la Ley 23.349 las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado.Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al Área Aduanera Especial, a los efectos fiscales son operaciones de exportación (por lo tanto no incluyen el impuesto al valor agregado) en tanto se hayan cumplido a su respecto los requisitos aduaneros que fueren pertinentes por parte del vendedor.Las ventas hacia Zona Franca son consideradas, por la ley 24331, como una exportación, aunque sea en carácter de suspensiva. Por lo tanto las ventas de un responsable inscripto en IVA que se encuentra en el TAG (territorio aduanero general) hacia Zona Franca no están gravadas con el Impuesto al Valor Agregado. (Art. 24 Ley 24.331)
FacturaciónDeberá confeccionarse una factura “B”, que tenga incluido el impuesto al valor agregado.En caso de que el Sujeto exento sea “Proveedor de la Administración Nacional” a partir del 1/11/2010, deberá realizar estas facturas en forma electrónica. (RG 2853/10)Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10)Debe confeccionarse factura “E”. (Art. 17 RG 1415). Las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley 19.640 a partir del 1/10/2010, inclusive deberán emitirse en forma electrónica.Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10)

jueves, 14 de octubre de 2010

¿Cómo se informa la deuda con el exterior? Comunicación “A” 3602 del BCRA. 1º Parte.

La Com. “A” 3602 dispone la obligación de declarar los pasivos externos del sector privado no financiero (personas físicas y jurídicas de carácter no público) por cualquier concepto y tipo de acreedor, con excepción de las líneas de crédito tomadas en el exterior por las entidades locales.
Las declaraciones corresponden al endeudamiento a fin de cada trimestre calendario, las presentaciones deberán ser efectuadas en un plazo no mayor a los 70 días corridos para los deudores del sector privado no financiero.
La información comprende a los compromisos por capital, condiciones financieras de la obligación como ser tipo de amortización, tasa de interés, periodicidad del pago de intereses, y las cuotas de capital e intereses que estuvieran vencidas e impagas a la fecha de la declaración.
DEUDAS COMPRENDIDAS EN LA COM. “A” 3602:- Títulos de deuda emitidos en el país o en el exterior.
- Obligaciones subordinadas con acreedores del exterior.
- Deuda por anticipos y prefinanciaciones de exportaciones otorgados por acreedores del exterior
- Préstamos estructurados con aplicación de exportaciones otorgados por acreedores del exterior.
- Deudas en cuenta corriente con acreedores del exterior por importación de bienes y servicios
- Otras deudas por financiación de importaciones con acreedores del exterior
- Préstamos financieros de acreedores del exterior.
- Contratos de leasing para la adquisición de bienes con acreedores del exterior.
- Certificados de depósitos en poder de no residentes.
- Obligaciones con el exterior por pases pasivos.
- Obligaciones con el exterior por ventas al contado a liquidar
- Obligaciones con el exterior por ventas a término a liquidar
- Obligaciones con el exterior por compras al contado a liquidar
- Obligaciones con el exterior por compras a término a liquidar
- Obligaciones con el exterior por primas de opciones lanzadas.
- Otras Obligaciones con el exterior del sector financiero.
- Rentas con vencimiento de pago operado con anterioridad a la fecha informada, por las obligaciones enunciadas anteriormente.
- Utilidades y dividendos puestas a disposición pendientes de transferencia.

El 30/9/2010 finalizó el tercer trimestre que podrá ser informado hasta el 09/12/201. Concluido este plazo, no se podrá operar hasta no regularizar la situación.
Se debe informar desde el trimestre en el cuál se genera la deuda, hasta el trimestre en que se cancela la misma, inclusive. Si existen trimestres intermedios entre el alta y la baja de la deuda también deben ser informados con sus respectivas modificaciones.

martes, 12 de octubre de 2010

¿Cómo se calculan las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y Permanente Provisoria? R. (SRT) Nº 983/2010

Desde el 6/11/2009 por medio del Decreto 1694/2009 se modifico la forma de cálculo de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y Permanente Provisoria (ILPP), estableciéndose que las mismas se liquidan según las pautas dispuestas por el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Aclaración: El Dto. 1694/09 se aplica respecto de los accidentes y enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir del 6/11/2009.
El Art. 208 dispone “…La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente…”.
¿Qué agrega la R. (SRT) 983/2010?
El Art. 2 de la Resolución establece que “La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”. Con lo cual aclara en forma expresa un punto que había quedado en una zona gris.
Por lo tanto, una vez determinado el sueldo mensual del trabajador, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.

viernes, 8 de octubre de 2010

Certificados de Crédito Fiscal Bono Electrónico R. (SPYMEYDR) 68/2010

Se implementa la emisión del Certificado de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de Bono Electrónico, para el Régimen de Crédito Fiscal en el marco de la Ley Nº 22.317. Estos Bonos serán identificados mediante el prefijo 301.
Esta resolución regirá a partir de la entrada en vigencia de la RG que dicte la AFIP a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica.
Los Certificados Cartulares emitidos con anterioridad a esa fecha, mantendrán vigencia hasta el día 30 de junio de 2011.
El bono fiscal fue establecido por el Dto. 379/2001 y puede ser utilizado por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de:
- Impuesto a las Ganancias,
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
- Impuesto al Valor Agregado (IVA),
- Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos,
Así como en el caso de operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para:
- el pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y
- al Valor Agregado (IVA),
- sus retenciones y percepciones.

jueves, 7 de octubre de 2010

SICOSS V. 34 R. 1 obligatoria a partir del 18/10/2010. RG (AFIP) 2929/2010.

Novedades del aplicativo:
1. Se amplía la cantidad de dígitos para las remuneraciones iguales o superiores a $ 1.000.000.-.
2. Cambios de los topes de remuneraciones
3. Seguro de Vida Obligatorio: A partir del devengado mes de enero de 2011, se podrá determinar e ingresar la prima mensual correspondiente al Seguro de Vida Obligatorio de sus trabajadores, establecido por el Dto. 1567/74.
4. Formato de Importación: Se modificó el formato de importación de la nómina, extendiéndose la longitud de los campos Remuneración y campos del cuadro de Datos Complementarios.
5. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del periodo devengado julio de 2010, excepto las que les corresponden percibir a las empleadas que se encontraban gozando de licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, en cuyo caso, podrá continuar compensándose hasta la finalización de las licencias.
6. Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
7. Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las ART, según el Dto. 1694/09.
8. Asigna el Código de actividad 9 para identificar a los trabajadores comprendidos con “Aporte Adicional %”, Resoluciones Nº 268/09 (UOCRA) y Nº 824/09 (Sindicato de Petróleo y gas privado de Rió Negro y Neuquén) del Ministerio de Trabajo
Recuerden instalar la versión 33 antes de la 34 y hacer un back up antes de instalarlo.
Pueden bajarlos desdeACA.

miércoles, 6 de octubre de 2010

YA ESTA DISPONIBLE LA DECLARACION JURADA RG (IGJ) 1/2010.

La DJ se completa online a través de la página Web de IGJ. Pueden ingresar a la misma haciendo clic ACA.
Es Fundamental tener en cuenta que antes de completar el formulario digital deberá tener la información del timbrado del pago del formulario K.
¿Qué datos pide el sistema?
1. Datos del Presentante
2. Sede Social Efectiva - Domicilio Actual
3. Datos Registrales
Libro:
Tomo:
Fecha:
Número:
4. Autoridades Vigentes
5. Autoridades Vigentes - Datos Registrales
6. Presentación de Estados Contables
Ultimo estado contable presentado correspondiente al ejercicio:
Nro Legajo:
Fecha de Cierre:
Ejercicios Adeudados:
7. Tasas Anuales
Ultima tasa abonada:
Tasas Adeudadas:
8. Datos Formulario K
Formulario K pagado por:
Cajas IGJ
Banelco
Hay tiempo hasta el 17 de diciembre para completar la DJ.

¿Cómo pagar diferencia de Autónomos cuando el banco nos cobra el importe anterior y no el vigente?

Ayer un cliente fue con su nueva credencial de Autónomos a pagar el periodo 9-2010 al Banco Provincia, para su sorpresa le cobraron el mismo importe que el del mes pasado y no el valor que indica la nueva credencial.
¿Cómo se abona la diferencia?
El pago de la diferencia por el aumento del valor de autónomos para septiembre 2010 se efectúa a través del volante de pago F. 801/Econ los siguientes códigos:
1. F. 801/E para Aportes (11% o 14%)
Impuesto: 308
Concepto: 019
Subconcepto: 086
2. F. 801/E para Contribuciones (21%)
Impuesto: 358
Concepto: 019
Subconcepto: 086
¿Cómo se compone el valor de la cuota de autónomos?
Estos porcentajes surgen del Dto. 1866/2006 (B.O.15/12/2006) y son los siguientes:
Aportes: 11% o 14% si es diferencial
Contribuciones: 21%
Ejemplo:
Para determinar cuanto es aporte y cuanto contribución en la categoría I $ 194,12 debo hacer el siguiente calculo:
Aportes: ($194,12 x 11%) / 32% = $ 66,73
Contribuciones: ($ 194,12 x 21%) / 32% = $ 127,39

jueves, 30 de septiembre de 2010

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. NUEVO REGLAMENTO. R. (SSN) 35333/2010. VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

Finalmente el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Por lo cual la declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, a través del SICOSS, por parte de los empleadores regirá a partir de la DJ del mes de enero 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
El empleador que declarare y abonare el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora no contará con cobertura automática en el seguro.
No incluye el pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el artículo 1 del decreto-ley 326/1956.
El seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social; se encuentran excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor de un mes.
La suma asegurada será de $ 12.000.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Factura Electronica Regimen de Información de Operaciones Versión 1.0 R.0

La RG 2904/2010 establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.

Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.

Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G. y pueden bajarlo desde ACA.

viernes, 24 de septiembre de 2010

DJ de Actualización de datos para Sociedades Comerciales. RG (IGJ) 3/2010.

Mediante Ia RG (IGJ) 1/2010 se estableció la obligación de la presentación de la “Declaración Jurada” para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales y asociaciones civiles y fundaciones, con distintas fechas de vencimiento que la RG (IGJ) 2/10 se encargo de prorrogar para las asociaciones civiles al 30 de noviembre de 2010.
Al parecer el volumen de sociedades comerciales que se encuentran registradas en el Organismo hace necesaria la implementación de un mecanismo para la presentación por etapas de la Declaración Jurada para estas entidades.
Por lo cual se establecen las siguientes etapas y plazos:
a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del corriente año, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía Web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”. El mismo todavía no esta disponible.
b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la IGJ. Seria útil saber hasta que fecha hay tiempo para solicitar turno o, sugerencia para IGJ, ahorrarnos tiempo y cuando se presenta la DJ que otorgue el turno, no?.
c) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación mencionada. ¿Habrá que llevar documentación respaldatoria?
En el aplicativo deberá completarse los campos relativos a la sede social efectiva; las autoridades vigentes, presentación de Estados Contables, Tasas anuales; Nº de C.U.I.T. y declaración en relación al artículo 299 de la Ley 19.550, como así también consignarse los datos en relación al pago del formulario correspondiente. Recuerden que el costo del tramite es de $ 150.- y se abona presentado el formulario K.

jueves, 23 de septiembre de 2010

AUTONOMOS - Tabla vigente a partir de Septiembre 2010.

Tabla con los valores actualizados a partir de Septiembre 2010.
Grupos de Actividades Ingresos obtenidos durante año 2009 CategoríasImporte Mensual Septiembre
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.-V$854.13
Entre $15.001.- y $30.000.-IV$621.18
Hasta $15.000.-III$388.24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios ComerciantesSuperiores a $25.000.-II$271.76
Personas Físicas - Profesionales u Oficios y Productores de SegurosSuperiores a $20.000.-II$271.76
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores ComerciantesInferiores a $25.000.-I$ 194,12
Personas Físicas - Profesionales u Oficios y Productores de SegurosInferiores a $20.000.-I$ 194,12
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).I$ 194,12
Menores de 18 hasta 21 años I$ 194,12
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónomaI$ 163,79
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I$ 66,73

Ya estan disponibles en la pagina de AFIP, las nuevas credenciales de Autónomos vigentes a partir de Septiembre 2010.

¿Cómo efectuar la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral? – Guía paso a paso.

Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.
AFIP elaboro una guía detallada con los pasos a seguir para su confección, pueden bajarla desde ACA.

martes, 21 de septiembre de 2010

DJ INFORMATIVA MONOTRIBUTO ¿Cuándo comienzan a informar los que pasaron a Categoría F o superior en la Recategorizacion de Septiembre?

Un colega amigo me hizo hoy una consulta, y de ahí derivamos en la siguiente conclusión, posiblemente a ustedes también les haya surgido la duda así que puede llegar a servirles.
En principio quiero aclarar que la consulta figura en el ABC de preguntas frecuentes de AFIP, pero la respuesta no esta demasiado clara:
ID 13745843. Evento 2718 - Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde informar las declaraciones juradas, en los términos de la RG 2888/10?
Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la R.G. 2888/10.
Para mi gusto, hubiese sido más fácil si la respuesta hubiese sido “Comenzaran a informar a partir de Enero 2011”. Pero bueno, es pedir que simplifiquen demasiado, no?
¿Como llegamos a esa conclusión?El Art. 2 de la RG 2888 establece que “La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L -dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias…”
La clave esta en que se debe considerar en que categoría estaba al finalizar el cuatrimestre mayo – agosto, si al final de agosto estaba en una categoría inferior entonces no corresponde informar el 2º cuatrimestre del 2010.
Recién deberá informar a partir del 3º cuatrimestre septiembre – diciembre, que vence el 31/01/2011.
Por si a alguien le quedan dudas vean les copio nota publicada en Ámbito Financiero
“El 30 de setiembre vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 14 de la RG 2.746 y recientemente reglamentado por la RG 2.888 Al respecto surgió una inquietud en relación con los sujetos obligados, pues el inciso a) del Art. 2º de la RG 2.888 establece que quedan obligados los monotributistas que se hallen en la Categoría F, G, H, I, J, K o L.... La duda se presentó porque algunos interpretaban que podía considerar la situación al momento de categorizarse, es decir, que estando en una categoría menor ahora por exceder los parámetros debía optar por una categoría mayor que lo ubicaba en una de las obligadas a presentar dd.jj.
Sin embargo, fuentes fidedignas aclararon que los sujetos obligados son los que revisten o se encuentran efectivamente categorizados al finalizar el cuatrimestre, tal como quienes revisten la calidad de empleadores.
En otras palabras, la obligación surge en función a la categoría que se detenta al cierre del cuatrimestre. “

IERIC Nuevo Sistema de Boletas on-line a partir del 1º de Octubre 2010


Pueden bajar el Manual de Usuario desde ACA.
Consultas por e-mail a sistemadepagos@ieric.org.ar.
Consultas telefónicas al 0800-222-1500 opción 3 (sugerimos ver los videos explicativos previamente, los mismos se encuentran en la pagina de IERIC.
Hasta el 15 de noviembre podrá utilizarse el sistema anterior.
La ventaja del nuevo sistema es que se podra abonar distintos conceptos en las entidades bancarias habilitadas (Banco Francés, Banco Nación), por Pago Fácil, o través de medios electrónicos como Interbanking o las redes Banelco y Link.

IVA Versión 5.2 Release 10

La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley Nro. 26.111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la R.G. (AFIP) N° 2.210/07.
Novedades:
Incorporación de los siguientes regimenes de retención: * Operadores de Comercio Electrónico: 805, 806, 807* Operaciones de Compraventa de Materiales a Reciclar: 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729- Se incorporan campos relacionados al Decreto 1145/09- Se incorpora en la Tabla de Pagos a cuenta, el código 761 - Pago a cuenta AFSCA - Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Pueden bajarlo desde ACA.

Nuevos Valores TAP (estampillas)‏ CPCEPBA


Según lo resuelto en la sesión de Consejo Directivo del CPCEPBA, y de acuerdo a lo aprobado, a partir del 01 de Octubre de 2010, los nuevos valores de la Tasa de Actuación Profesional (TAP) seran:
Franja Verde $95
Franja Azul $70
Franja Roja $60

viernes, 17 de septiembre de 2010

Registro de Operaciones Inmobiliarias. Régimen de información. RG (AFIP) 2910/10. Prorroga.

La obligación de suministrar la información sobre los contratos de locación y/o cesión de bienes inmuebles se prorroga al 1 de junio de 2011.
La presentación de la información, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2011 y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término siempre que la misma se efectúe hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Declaración Jurada Informativa cuatrimestral Monotributo (RG 2888/10). Aclaraciones y dudas sin resolver.

La Resolución General 2888 establece un régimen de información que deben cumplir los contribuyentes adheridos al Monotributo que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
b) revistan la calidad de empleadores
Principales dudas:
- 5 PRINCIPALES CLIENTES Y 5 PRINCIPALES PROVEEDORES:

Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña de Clientes o de Proveedores puede quedar sin dato alguno.
- ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA:
Si la energía eléctrica se comparte entre el local, estudio, ó consultorio con la casa de familia, se debe prorratear el consumo de electricidad considerando el 20% afectado a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90%, salvo prueba en contrario.
En los casos que las facturas de energía eléctrica tengan la leyenda Titularidad no informada, en el campo CUIT Titular del Servicio se debe informar la CUIT del titular del inmueble.
- CUATRIMESTRES OBLIGADOS A INFORMAR:



SITUACION:CUATRIMESTRES A INFORMAR
Baja en el monotributo antes del 12/8/2010.Solo 1º cuatrimestre del 2010.
Excluido del monotributo antes del 12/8/2010.Solo 1º cuatrimestre del 2010.
Baja por cese de actividad antes de la finalización del cuatrimestre.No esta obligado a presentar.
Baja por cese de actividad y nueva alta dentro de los 3 meses.Debe informar 6 cuatrimestres calendarios
Recategoriza a categoría comprendida en la RG 2888.Desde 1º cuatrimestre en el que queda comprendido por 6 cuatrimestres.

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la Web de AFIP, ingresando al servicio Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Quedan al día de hoy muchos interrogantes, por ejemplo ¿Cómo informar cuando no existe contrato de locacion vigente? ¿Cómo informar cuando el monotributista vive en la casa de sus padres y no es ni propietario ni inquilino? ¿Cómo informar las compras de los quioscos cuando esta incluido el impuesto interno a los cigarrillos?...
Pero por sobre todas las cosas ¿CUANTO COBRARLE A UN MONOTRIBUTISTA POR ESTE TRABAJO EXTRA? y como explicarle que el que no se recategorizo nunca y se mantiene en una categoría baja e insostenible ¡no tiene ninguna obligación de informar nada!

Recategorización Monotributo - Puntos Clave

El 20 de Septiembre esta venciendo el plazo para la recategorización de Monotributistas.
A continuación les dejo un resumen con los puntos claves a tener en cuenta.
Recategorizacion Monotributo - Puntos Claves

jueves, 9 de septiembre de 2010

Solucionando el error del TXT generado por el SICOSS v34 para importar sus datos a “Su Declaración On Line”

Sorprende que aún la Afip, no dio respuesta al mensaje de error que surge al intentar importar con el archivo de texto (“txt”) generado por el aplicativo Sicoss V 34 los datos del periodo a declarar.
Sin embargo en el link que copio más abajo, se han logrado dos soluciones caseras indistintas:
La primera de ellas, consiste en bajar un archivo Excel donde se imputan las líneas del “txt” creado por el aplicativo Sicoss 34 (copiando y pegando) a partir de “A4” y hacia abajo para luego tomar en su reemplazo o hacer un nuevo archivo “txt” con el contenido de las mismas líneas (filas) de la columna de la derecha.
La segunda solución, parte del procedimiento para exportar el “txt” que genera el aplicativo Sicoss 34, al grabar desde el aplicativo pero indicando lo haga para la versión 33 (anterior a la vigente) y luego ejecutar el código de Visual Basic que lo adapta a la versión 34.
El link para de la página amiga es: www.trucholand.com.ar

martes, 7 de septiembre de 2010

TIPS DEL CONTADOR – EVITEN CLAUSURAS - ¿Esta vigente la Constancia de Opción en Monotributo de tus clientes?

En una reunión que tuve hace poco con un grupo de profesionales surgió el caso de un cliente, al cual le estaban queriendo aplicar la sanción de Clausura porque la constancia de inscripción en el Monotributo que exhibía en el local estaba vencida.
¿Es motivo de clausura el hecho de que la constancia de inscripción este vencida?
La Ley 26565 en su Art. 25 establece “Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:
a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La exhibición de la placa indicativa y del comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo.”
La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el inciso a) del artículo 26 “Serán sancionados con clausura de 1 a 5 días”
El Art. 38 del Dto. 1/2010 dice que se Faculta a la AFIP a determinar las características (tamaño, forma, composición, etcétera) de la identificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 26565.
Pero es en el Art. 27 de la RG (AFIP) 2746 donde se encuentra implícita la obligación ya que el mismo establece que “Los pequeños contribuyentes deberán obtener vía “Internet”, a través del sitio “Web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la constancia de opción al Régimen Simplificado (RS), según lo previsto en la Resolución General Nº 1817, su modificatoria y complementaria”. La cual en su Art. 5 ultimo párrafo dicta “La constancia así obtenida tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de su impresión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición del responsable frente a los impuestos y/o regímenes que se hallan a cargo de esta Administración Federal.”
Conclusión:Si la constancia de opción de Monotributo esta vencida, no tiene validez, motivo por el cual, la AFIP podría considerar que se estaría incumpliendo con uno de los 2 requisitos establecidos en el Art. 25 de la Ley 2656 y como consecuencia podría aplicar una clausura de 1 a 5 días.
Así que evitemos problemas, si el cliente Monotrbutista no recategoriza, enviémosle igual una nueva constancia de opción para exhibir en el local.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

martes, 31 de agosto de 2010

TASA ANUAL DE IGJ – Vencimiento 30/9/2010. RG (IGJ) 2104/2010

Se fija el día 30 de septiembre de 2010 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Vencida dicha fecha será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. La IGJ informa en su página “Que no será necesario acreditar el pago de la Tasa Anual con vencimiento 30 de septiembre de 2010 a los fines de la presentación de Declaración Jurada de Actualización de datos.”
¿Como obtener la tasa?
Si bien, en la pagina Web de la IGJ figura una opción a la derecha que dice: “EMISION DE BOLETAS DE TASA” hasta el momento me fue imposible bajarlas… ¿Habilitarán la opción antes del 30/9 o habrá que esperar que llegue al domicilio de la empresa como todos los años?

¡OJO! Con el SIAP SIAP 3.1 Release 4 y Actualización Base SIAP Versión 1.0

Muchísimo cuidado para los que instalaron este Release y actualización ya que los mismos borran dentro la información de la base de datos del SIAP “Datos de interés fiscal”, la “Forma Jurídica” de la empresa.
Este problema no genera errores en el uso diario del SIAP, pero si al querer utilizar el Aplicativo “Informe para Fines Fiscales” ya que al querer imprimir el F. 780, aparece un cartel con la siguiente leyenda: "LA FORMA JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE HA CAMBIADO. DEBERA INGRESAR A LA PANTALLA LIBROS SOCIETARIOS."
Pero al ingresar a libros societarios me vuelve a aparecer otra leyenda que dice: "LA FORMA JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE HA CAMBIADO. ¿DESEA ELIMINAR LOS DATOS EXISTENTES INCLUSIVE LOS LIBROS SOCIETARIOS INGRESADOS?".
La única solución hasta el momento que da la mesa de ayuda de AFIP es: “Al iniciar el SIAP, antes de entrar al aplicativo a utilizar, cargar el tipo societario”, esto es para cada vez que entro al SIAP, ya que ¡Al salir del sistema vuelve a borrarlo!

lunes, 23 de agosto de 2010

viernes, 20 de agosto de 2010

¿Cómo obtener la constancia de inscripción en Ingresos Brutos Convenio Multilateral?

Hasta hace un par de meses atrás, todos los contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos Convenio Multilateral, con anterioridad a la creación del “Padrón Web”, no podían acceder a ninguna constancia de inscripción “on-line” y debían manejarse con el CM01 original.
Les cuento que finalmente este contratiempo fue solucionado y ahora es posible para cualquier contribuyente inscripto en el régimen de Convenio Multilateral obtener su constancia de inscripción a través de la página de AFIP.
¿Cómo?
Ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP y dando de alta el servicio “Convenio Multilateral - Padrón Web” (si es que todavía no lo hicieron). Al ingresar al mismo, hacemos clic sobre “Datos Actuales” y una vez dentro, podemos ver los datos registrados en el padron web y abajo de todo en esa pantalla un icono que dice “CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. Si desea puede consultar su Constancia de Inscripción desde aqui” y listo con solo hacer clic podemos bajar la constancia de inscripción en Ingresos Brutos Convenio Multilateral.

miércoles, 18 de agosto de 2010

REGIMEN SIMPLIFICADO DE I. BRUTOS CABA. RECATEGORIZACION.

El próximo lunes 23/8 comienza a vencer el plazo para la recategorizacion semestral en el régimen simplificado de Ingresos Brutos CABA.
El régimen que existe desde el 1/1/2005 ha sufrido algunas modificaciones en el último año, por lo que es importante hacer un pequeño repaso del mismo antes de realizar la recategorizacion.
Están excluidos del Régimen quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones o desarrollen algunas de las siguientes actividades:- Cuando las bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad.
- Se trate de sociedades no incluidas en régimen.
- Sean sujetos del Convenio Multilateral.
- Actividades de base imponible diferenciada (venta de inmuebles en cuotas, operaciones financieras y de leasing, albergues transitorios, salas de recreación, exhibición de películas condicionadas, intermediarios, agencias de publicidad, y demás actividades cuya base imponible esté constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta).
- Construcción.
- Comercio mayorista en general
- Servicios de playas de estacionamiento y garajes
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora)
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles
- Lavaderos de automotores
- Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
- Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
- Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo
- Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicios de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.
Los parámetros “superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida” no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:Superficie afectada a la actividad:
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Locaciones de bienes inmuebles.
Energía eléctrica consumida:
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros similares).
Los parámetros “superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida” sí deben ser considerados en las actividades que para cada caso se señalan a continuación:
Superficie afectada a la actividad:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora)
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles.
Energía eléctrica consumida:
- Lavaderos de automotores
Inicio de actividades: debe encuadrarse en la categoría que corresponda según la superficie afectada a la actividad y una estimación razonable de los ingresos anuales esperados. Transcurridos 6 meses, debe anualizarse los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida a fin de confirmar su categorización, modificarla o excluirse del régimen. De resultar la exclusión del régimen, debe denunciarse tal situación en la AGIP con carácter previo a su inscripción en el régimen general del impuesto.
La recategorización se realiza a través de la página Web www.agip.gov.ar e ingresar a través de la clave ciudad (Pueden hacerlo haciendo clic ACA).
Debe efectuarse por semestre calendario vencido (febrero y agosto), considerando las magnitudes correspondientes en los 12 meses anteriores a la fecha de recategorización.
No existe obligación de recategorizarse en el caso de permanecer en la misma categoría o cuando desde el inicio de actividades no haya transcurrido un semestre calendario completo.



CategoríaBase imponible  Superficie afectada (hasta) Energía eléctrica consumida (anual) Impuesto en pesos 3 % y sup.Impuesto en pesos Inferior 3%ç
         
 más dehasta  AnualMensualAnualMensual
I012.00020 m22.000 Kw18015907,5
II12.00024.00030 m23.300 Kw3603018015
III24.00036.00045 m25.000 Kw7206036030
IV36.00048.00060 m26.700 Kw1.080,009054045
V48.00072.00085 m210.000 Kw1.440,0012072080
VI72.00096.000110 m213.000 Kw2.180,001801.080,0090
VII96.000120.000150 m216.500 Kw2.880,002401.440,00120
VIII120.000144.000200 m220.000 Kw3.600,003001.800,00150

VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN
Del 23 al 27 de agosto de 2010, según el cronograma que se adjunta abajo, vence el plazo para efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al 1er. semestre del período fiscal 2010.
A tal efecto, los contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida juntamente con la superficie afectada a la actividad desarrollada, que surja del período comprendido entre el 1/7/2009 y el 30/6/2010.



NÚMERO DE CUITVENCIMIENTO
0 y 1 23/08/2010
2 y 3 24/08/2010
4 y 5 25/08/2010
6 y 7 26/08/2010
8 y 9 27/08/2010

martes, 17 de agosto de 2010

EMPLEADOS DE COMERCIO ESCALAS SALARIALES DE JUNIO 2010 A NOVIEMBRE 2011 - FAECYS

Con mas de 2 meses de atraso, finalmente la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios publicaron en su pagina Web www.faecys.org.ar. Con lo cual finalmente se aclaran las distintas interpretaciones que surgieron a lo largo de estos meses.
Pueden bajar las nuevas escalas desde Escalas 2010-2011.
También podrán bajar las escalas adicionales desde Adicionales y las escalas para menores desde Menores.
Y como si fuera poco agrega un ejemplo de recibo para la liquidación de Haberes en Excel desde ACA.

jueves, 12 de agosto de 2010

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL. Resolución (CNEPSMVM) 2/2010.

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
A partir de Agosto 2010 $ 1.740.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte y de $ 8,70.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1º de enero de 2011, de $ 1.840.- para los trabajadores mensualizados y de $ 9,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Procedimiento para formalizar inscripción, modificación de datos o cese de actividades IIBB BA. Sistemas trámites Web. RN (ARBA) 53/10.

Con el presente sistema, se elimina la necesidad de uso del aplicativo que funciona bajo plataforma SIAP. Además, se prescinde, para ciertos trámites, la presencia del contribuyente en los Centro de Servicios Locales / Municipios.
En los trámites de Alta, Modificación de domicilio y Actualización general de datos, el sistema le remitir á un e-mail a la casilla de correo informada para confirmar el trámite enviado.
Pueden bajar el instructivo sobre su uso desde ACA.

MONOTRIBUTO DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. RG (AFIP) 2888/2010.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán presentar una declaración jurada informativa por cada cuatrimestre calendario siempre que, a la finalización del cuatrimestre calendario:
a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K, L, o
b) Revistan la calidad de empleadores, aunque no se encuentren en las Categorías antes mencionadas.
Si el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
La presentación de la información se formalizará, a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal", habilitada con Nivel minimo de Seguridad 2. De resultar aceptada, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario (Mayo, Septiembre y Enero).
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:



DATOS A INFORMAR
Documentación de respaldo
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.
Proveedores
1. CUIT de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor.
Clientes
1.CUIT, CUIL o CDI, de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
Local o establecimiento
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.
Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
Fecha de inicio del contrato de locación.
Fecha de finalización del contrato de locación.
Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos se hayan producido en el cuatrimestre.
2. CUIT de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. CUIT del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Profesionales o transportistas:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación, de no estar matriculado, fecha de expedición del título.
2. CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30 de setiembre de 2010, inclusive.
Conclusión: Ser Monotributista es cada vez mas complejo. No se, si en el transcurso del tiempo hasta llegar a Septiembre saldran modificaciones o prorrogas sobre esta resolucion, pero creo que el peso de los controles e información que se le esta exigiendo a contribuyentes que estan inscriptos en un regimen supuestamente “Simplificado”, esta muy lejos de ajustarse al espiritu original con el que fue creado.

viernes, 6 de agosto de 2010

Importador de Retenciones de I. Brutos Locales CABA

El Lic. Carlos J. Fábregas nos envió este generoso aporte de un Excel que diseño para importar las retenciones de Ingresos Brutos locales de la C.A.B.A.
Pueden bajar el mismo desde
http://www.mediafire.com/?2h0hc7h5o2xe5ob
¡Muchas gracias!

SIAP 3.1 Nuevo Release 4 y Actualización Base SIAP Version 1.0

SIAP 3.1 Release 4
Esta versión corrije el manejo de nulos del SIAP 3.1 release 3 para que al crear la base cargue valores por defecto en lugar de nulos.
Actualización Base SIAP Version 1.0
El Actualizador de Base SIAP soluciona el error 94 (El uso de Null no es valido) cuando se ha instalado el aplicativo "Derecho de Registro e Inspección (DReI)" y "SICOSS".
Pueden bajarlos desde ACA.

jueves, 5 de agosto de 2010

Empleados de Comercio Nuevas escalas salariales de Julio 2010 a Noviembre 2011

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que se encuentran disponibles en su sitio Web (www.came.org.ar) las nuevas escalas salariales.
Se deja constancia que las planillas de escalas salariales que por este medio se publican son las que han sido presentadas para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS). Asimismo, se comunica que las tablas están confeccionadas para las remuneraciones de los empleados que aportan a OSECAC.
Nuevas escalas salariales

ARBANET Devolución de saldos a favor 2008 y Periodo 7-2010 ya disponible.

ARBA informa en su pagina que la devolución podrá efectuarse a través de una transferencia a CBU o por ventanilla en las sucursales del Banco Provincia, en cuyo caso los contribuyentes deberán presentarse con DNI a fin de acreditar su identidad.
Esta devolución tiene lugar únicamente a las CUITs informadas en el padrón de contribuyentes con saldo a devolver en 2008 que hubieren confirmado la DJ propuesta por Arba, y que no poseían deuda anterior a Arbanet al momento de procesar esta devolución.
Para confirmar si poseen un saldo pendiente de devolucion, pueden hacerlo ingresando a la pagina de ARBA www.arba.gov.ar hacer clic en “Empresas” “Arbanet” “Devolución DDJJ Anual Arbanet 2008”, ingresando el CUIT del contribuyente y el codigo de verificación que aparece en la pagina.
Por otro lado ya esta disponible el aniticipo 7-2010 de Arbanet.

miércoles, 4 de agosto de 2010

IGJ Obligación de Actualización de datos para las Sociedades. RG (IGJ) 1/2010

A través de la RG 1/2010 la IGJ establece una nueva obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para todas las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, y las asociaciones civiles y fundaciones, inscriptas bajo dicha jurisdicción.
Plazos para la presentación de la declaración jurada:
El plazo es de 60 días corridos para efectuar la presentación, contados a partir del día siguiente para:
a) Asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2 de agosto de 2010.
b) Sociedades extranjeras y binacionales: a partir del 6 de septiembre de 2010.
c) Sociedades comerciales: a partir del 4 de octubre de 2010.
Información a Suministrar:
La declaración jurada deberá estar firmada por el Presidente o Representante Legal, con su firma certificada notarialmente, detallando:
a) Sede social efectiva, expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las asociaciones y fundaciones;
b) Autoridades vigentes con mención de los datos que se consignan en la declaración jurada;
c) Último estado contable presentado ante la IGJ, en caso de corresponder;
d) Última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el Organismo;
e) Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
f) Si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550, en el caso de las sociedades comerciales.
El Modelo de la DJ pueden descargarlo desde aca: www.jus.gov.ar/igj/DDJJ/PDF
Costo del Tramite:
La presentación deberá hacerse junto con el Formulario K que actualmente posee un valor de $ 150.-. El mismo puede abonarse a través de la Red Banelco.
Presentación de la DJ: Presentar la declaración jurada y el formulario K de pago en:
Público General: Mesa de entradas IGJ. Paseo Colón 285 PB. (Horario de 14:30 a 17:30 hs.)
Solo para Escribanos: Mesa de entradas IGJ. Escribanos. Las Heras 1833 EP.
En caso de tratarse de Sociedades Comerciales, las mismas presentarán la DJ a través de un aplicativo. El cual todavía no esta disponible.
Sanciones por falta de presentación:
La declaración jurada será aprobada por la IGJ si del control de la misma surge que la sociedad o entidad civil no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables.
La falsedad en alguno de los datos suministrados, así como el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada, será pasible de sanción, que de conformidad a los dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 podrá consistir en: 1) apercibimiento, 2) apercibimiento con publicación, 3) multa a la sociedad, sus directores y síndicos, las cuales se graduarán según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad.
Además en los trámites que se realicen ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

Según la IGJ “Esta medida aportará un doble beneficio ya que, no sólo se incrementará la fiscalización sino que además posibilitará confrontar la base de datos del organismo. Se busca a través de la nueva medida que las entidades estén al día con todas sus obligaciones legales y detectar a las entidades que sólo se constituyen con el objetivo de burlar la ley o perjudicar a los terceros”. Para mi, es una muy hábil forma de recaudar fondos, sobre todo si tenemos en cuenta que este tipo de actualización de datos puede realizarse por internet, sin necesidad de presentar un formulario por $ 150.-.
No están comprendidas en la RG 1/10 las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).

Las consultas podrán realizarse a: drnsdj@jus.gov.ar. Teléfonos: 4343-0211 / 1990. Dirección: Av. Paseo Colón 285, Capital Federal