jueves, 23 de diciembre de 2010

Retenciones IVA y Ganancias para los Comercializadores de Materiales a Reciclar. RG 2849/10

1) Régimen de Retención IVA
Para determinar la alícuota de retención, se deberá verificar respecto del sujeto pasible de la retención, su inscripción en el “Registro” y que no se encuentre suspendido, excluido o con inscripción cancelada. Para ello deberán:
- Imprimir la consulta al “Registro” y solicitar al vendedor:
- Solicitar al vendedor Constancia de C.U.I.T.
- Solicitar Fotocopia del DNI de la persona física o de cada uno de los socios de la SH. Copia certificada del Estatuto de la sociedad y donde conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación o copia del poder y fotocopia del DNI de la persona autorizada.
Alícuotas de Retención:



Alicuota
Generadores de Scrap (Art. 2 inc. D)5,25%
Acopiadores, Galponeros e Intermediarios (Art. 2 inc. B, C y E)10,50%
No Inscriptos en el Registro o Suspendidos21,00%

Ingreso de las retenciones:



  
 Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio).Ingreso de la Retención
Agentes de retención (Excepto Exportadores)Del día 1 al 15 A partir del día 21 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.
Agentes de retención (Excepto Exportadores)Del 16 hasta fin de mesA partir del 9 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.
ExportadoresDel día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.
ExportadoresDel 16 hasta fin de mesA partir del 9 del mes siguiente a de la retención.

El SICORE informa el monto total de las retenciones de IVA que deben ser ingresadas en el segundo mes siguiente, utilizando para ello, el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período exigibles en la declaración jurada del período siguiente”. Asimismo, los responsables que deban cumplir el ingreso de las retenciones deberán, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignar en el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período anterior exigibles en la declaración jurada del período actual” los montos que, en el período anterior, el sistema calculó.

2) Régimen de Retención del impuesto a las ganancias
Se deberá consultar la condición del sujeto pasible de retención frente al impuesto a las ganancias y la inscripción en el “Registro”.
Alícuotas de Retención:



   
Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”.4%Monto no sujeto a retención $ 12.000.-Mínimo a retener $ 50.-
Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el “Registro” o suspendido.20%No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.-No hay mínimo.
Sin inscripción en el impuesto a las ganancias.30%No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.-No hay mínimo.
 

Ingreso de las retenciones:



  
 Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio).Ingreso de la Retención
Agentes de retención Del día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.
Agentes de retención Del 16 hasta fin de mesA partir del 9 del mes siguiente a de la retención.

Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE): Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE):

martes, 21 de diciembre de 2010

MODELO DE NOTIFICACION DE VACACIONES.

El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de 45 días al trabajador.
Recordemos que el goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.
- 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará la que tendría el trabajador al 31 de diciembre.
Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Les dejo este modelo de notificación de vacaciones que pueden utilizar para cumplir con esta comunicación. Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 16 de diciembre de 2010

FELIZ DIA DEL CONTADOR


A todos los que comparten esta profesión felicidades en su día.

Sueldos Empleados de Comercio Diciembre 2010 y SAC. Excel para su calculo.


Los sueldos de los empleados de comercio tienen a partir del mes de diciembre el último aumento en el Acuerdo no remunerativo de Junio 2010, también se modifica la antigüedad pasando la misma a ser del 1%.
A continuación les dejo un excel que pueden utilizar como guía para su liquidación Sueldos 12-2010 y SAC.
El Excel también calcula las cargas sociales.
Espero les sirva.

martes, 14 de diciembre de 2010

Incremento de las tasas de interés resarcitorio y punitorio. Resolución (MEYFP) 841/2010.

A partir del 1 de Enero de 2011 se incrementan la tasa de interés resarcitorio prevista por el Art. 37 de la Ley 11.683, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley 22.415 y sus modificaciones — del 2% mensual al 3% mensual.
Asimismo se modifica el Art. 2 de la Resolución (ex MEYP) Nº 314/04, incrementándose la tasa de interés punitorio prevista por el Artículo 52 de la Ley 11.683, y por el Art. 797 del Código Aduanero —Ley 22.415 y sus modificaciones— del 3% mensual al 4% mensual.
Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.

Servicio Domestico nuevos formularios de aportes.

Mediante la RG 2958/2010 se reglamentó el uso de los nuevos formularios a utilizar por los empleadores para realizar los aportes correspondientes al personal del servicio doméstico.
Formulario 575/B Para realizar pagos voluntarios, pueden bajarlo desde ACA.
Formulario 102/B Para que el empleador efectúe los aportes del personal de servicio doméstico y como “recibo de sueldos” para el trabajador, pueden bajarlo desde ACA.

ASUETO de la Administración Pública Nacional. Decreto 1923/2010.

Se otorga asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas. Y se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de 2010 completos.

lunes, 13 de diciembre de 2010

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS? MODIFICACION A PARTIR DEL 1/1/2011. DTO. 1567/74 Y R. (SSN) 35333

Se modifico la forma de pago del Seguro de Vida Obligatorio, siendo el empleador quien, a partir de la DJ de enero 2011, deba abonarlo a través del aplicativo SICOSS. Este seguro cubre el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días. Siendo la suma asegurada de $ 12.000.-
Las pólizas seguirán siendo emitidas por las entidades aseguradoras, conforme la última nómina del personal que el empleador acompañe a la solicitud de cobertura.
- Altas y Bajas del personal: Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas.
- Que informar en el SICOSS:
1. Si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio). Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.
2. Derecho de emisión: El empleador al recibir la póliza o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión. El costo anual del mismo es hasta 25 empleados $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.
3. El SICOSS calculará automáticamente, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes, independientemente de la fecha de ingreso) el importe a abonar. Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de “con seguro colectivo de vida obligatorio”. Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028).
Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos de sus empleados, el empleador deberá destilarlo.
La versión 34 del SICOSS no prevé que se informe la CUIC (Clave única de Identificación de Contratos).
- Pagos, Vigencia y Periodos de gracia:
El pago del seguro de vida pasa a ser vencido. Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abona las mismas, al día siguiente comienza el período de suspensión.
Si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente, la póliza ante la falta de pago de un mes entra en período de suspensión.
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima en el SICOSS deben declarar que poseen cobertura y NO deben indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan primas, hasta la nueva póliza.
Plazo de gracia corre desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO conforme el CUIT y el cronograma anual de pagos que fija AFIP.
Si el empleador declara y abona el SCVO sin haber contratado una póliza la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN, lo cual NO implicará cobertura automática en este ramo.

Importadores prórroga de la entrada en vigencia factura electrónica. RG (AFIP) 2990/2010.

Como ya lo había adelantado la AFIP en la gacetilla del día 6/12, a través de la RG (AFIP) 2990/10 se establece que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la RG 2975, podrá efectuarse conforme el siguiente cronograma:
a) Primera etapa - opcional: a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive.
b) Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes durante la primera etapa —opcional—, los responsables deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las siguientes operaciones alcanzadas por la presente resolución general.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar Versión 2.0

El Título III de la RG 2849 y sus modificatorias (RG 2974) se establece un régimen de información respecto de las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen , "post consumo" o "post industrial", incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos. Este aplicativo es la herramienta que la AFIP pone a disposición de los sujetos obligados a cumplir con el presente Régimen: los que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones citadas precedentemente
Novedades:Como unidad de medida se podrá seleccionar kilogramos o toneladas.
Pueden bajarlo desde ACA.

Monontributo Declaración jurada informativa cuatrimestral. Plazo especial hasta el 24/12/2010. RG (AFIP) 2989/10.

Finalmente y como regalito de navidad, la AFIP estableció, con carácter de excepción, que la presentación de la declaración jurada informativa dispuesta por la RG 2888, correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el décimo quinto día corrido contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial. Es decir, hasta el 24/12/2010.
Pueden ver la norma completa desde este link RG 2989/10

martes, 7 de diciembre de 2010

FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES SERA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1/4/2011.

La AFIP informa en su GACETILLA N° 2791 sobre la incorporación a los importadores:
- Lo harán por etapas: primero en forma optativa -1° de enero- y luego, obligatoria, el 1° de abril de 2011.
A partir del 1° de enero entra en vigencia el cronograma que prevé el ingreso optativo al régimen de Factura Electrónica para el sector importador y establece su obligatoriedad, en una segunda etapa, que comienza el 1° de abril de 2011.
El nuevo régimen alcanza a los Responsables Inscriptos en el IVA que se encuentren incluidos en los Registros Especiales Aduaneros y realizan importaciones de bienes. La norma determina que deberán emitir comprobantes electrónicos por la totalidad de las operaciones de ventas realizadas en el mercado interno, así se trate
de facturas, notas de débito y crédito clase “A” y “B”.
Les dejo el link para ver la nota completa Gacetilla Nº 2791.
En estos dias deberián emitir una nueva RG, que modifique y amplie las fechas de entrada en vigencia establecidas en el Art. 10 de la RG 2975/10.

lunes, 6 de diciembre de 2010

EXCEL PARA LIQUIDAR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO. (ART. 245 LEY 20744)

Realizar una liquidación final por despido sin justa causa no suele ser una tarea habitual, por lo cual, cada vez que debemos realizarla, surgen dudas sobre como hacerlo.
Les dejo un Excel realiza los cálculos en forma automática. Solo se deben cargar los datos en blanco del cuadro de la derecha. Espero les sirva.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 2 de diciembre de 2010

Importadores obligados a utilizar Factura Electrónica a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive. RG (AFIP) 2975/2010.

Los sujetos que se encuentren comprendidos por el Ap. 1 del Art. 91 de la Ley 22.415 e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la RG 2570 y realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
Se encuentran exceptuados:
a) Los responsables notificados de su incorporación, conforme el Art. 2 de la RG 2904, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.
b) Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.
La RG no hace ninguna distinción entre importadores esporádicos o habituales. En principio parece que no, hace excepciones para quienes están inscriptos pero no realizaron importaciones en el último año y aquellos que importan de manera frecuente.
Comprobantes comprendidos:
a) Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
b) Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG (DGI) 4104. Interpreto entonces que están exceptuados de emitir factura electrónica si posee controlador fiscal para la emisión de las mismas. Tampoco están alcanzadas las operaciones de venta por ruteo. Se entiende por tales aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG 100.
Los sujetos alcanzados por la presente resolución general deberán comunicar a la AFIP, hasta el día anterior al 01/01/2011, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes 01/2011 o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica Régimen Obligatorio”. Los sujetos incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, con anterioridad, se encuentran exceptuados de realizar la comunicación.
La confección de las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” (sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales).
El punto de venta, será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos que se emitan según RG 4104, RG 100 y RG 1415 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361. En principio no estarían entonces obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos, los contribuyentes que fueron incorporados al sistema de factura electrónica por su carácter de importador, use cualquiera de las 3 opciones habilitadas para emitir las facturas, notas de debito y notas de crédito. ¿Ustedes que opinan?

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Régimen de Información sobre Participaciones Societarias (RG 4120). Apoderados. Circular (AFIP) 11/2010.

Mediante esta circular se aclara que los apoderados a informar (siempre que no revistan el carácter de directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia) son únicamente aquellos que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos (Art. 32, D. 1759/1972). Por lo tanto, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el F. 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los Registros especiales aduaneros (Art. 4, RG (AFIP) 2570).

Factura Electrónica para Proveedores del Estado. Limitación. “Certificado Fiscal para Contratar”. RG (AFIP) 2973/10

Se modifica la Resolución General Nº 2853 sustituyéndose el Art. 1 estableciéndose la aplicación del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar” a que se refiere la Resolución General N° 1.814y sus modificaciones.
Conclusión:
La RG (AFIP) 2973/10, limita el régimen de factura electrónica a todos los proveedores del Sector Público Nacional (incisos a), b), c) y d) de la Ley 24.156), "que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".

Reempadronamiento Sociedades IGJ Prorroga al 29/4/2011. RG (IGJ) 5/2010

La Inspección General de Justicia prorrogó hasta el 29 de abril de 2011 la fecha límite para el cumplimiento de lo establecido por las RG 1 y 3/10, respecto de la presentación de las Declaraciones Juradas de Actualización de Datos para las sociedades extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones y las sociedades comerciales.

jueves, 25 de noviembre de 2010

¿Cómo modificar la Boca de Pago para el cobro de Asignaciones Familiares en ANSES? R. (ANSES) 879/10

Para efectuar la opción vía Internet, será necesario ingresar a la página Web de ANSES - Autopista de Servicios, opción Cambio de Boca de Pago e ingresar la Clave Personal de la Seguridad Social. De no contar con la Clave Personal de la Seguridad Social, la misma puede obtenerse ingresando a la página Web de ANSES - Autopista de Servicios, opción Clave de Seguridad Social, Iniciar Consulta.
No se podrá solicitar el cambio a una boca de pago cuyo agente pagador tenga domicilio perteneciente a zona austral, Ley Nº 25.955 o en la que en el futuro la reemplace, a través del aplicativo de Internet, ni a través de la Unidad de Atención Telefónica (UDAT). Para realizar el mismo, el beneficiario deberá concurrir a una dependencia de la Organización habilitada para la carga.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE BOCA DE PAGO
- MODULO INTERNET

1. El beneficiario ingresa al portal institucional de Anses www.anses.gov.ar en la solapa Autopista de Servicios - opción “Cambio de Boca de Pago”.
2. Ingresa su CUIL y su Clave de Seguridad Social.
3. El sistema:
3.1. Verifica si el CUIL es válido, si está acreditado correctamente y si no se encuentra fallecido.
3.2. Valida que el beneficiario tenga un beneficio.
3.3. Presenta los datos del beneficiario: CUIL, apellido, nombre, documento, sexo y domicilio.
Asimismo muestra los siguientes datos del beneficio: Nro. Beneficio, tipo, banco, agencia, domicilio y caja.
4. El beneficiario selecciona “Cambio de Boca de Pago”.
4.1.1. En caso de tener una solicitud cargada, podrá modificarla y también eliminarla.
5. El sistema presentará un listado de bancos posibles asociados al código postal del domicilio del beneficiario, permitiendo seleccionar un nuevo domicilio donde cobrar.
6. El beneficiario elige una opción de banco.
7. El sistema presenta el comprobante, pudiendo el beneficiario imprimir una copia. El beneficiario confirmará la solicitud y la modificación se aplicará dentro de los 60 días.
- MODULO INTRANET
1. El operador ingresa al portal de Intranet.
2. Ingresa el CUIL del beneficiario.
3. El sistema:
3.1. Verifica si el CUIL es válido, si está acreditado correctamente y si no se encuentra fallecido.
3.2. Valida que el beneficiario tenga un beneficio.
3.3. Presenta los datos del beneficiario: CUIL, apellido, nombre, documento, sexo y domicilio.
Asimismo muestra los siguientes datos del beneficio: Nro. Beneficio, tipo, banco, agencia, domicilio y caja.
4. El beneficiario selecciona “Cambio de Boca de Pago”.
4.1.1. En caso de tener una solicitud cargada, podrá modificarla y también eliminarla.
5. El sistema presentará un listado de bancos posibles asociados al código postal del domicilio del beneficiario, permitiendo seleccionar un nuevo domicilio donde cobrar.
6. El operador elige una opción de banco.
7. El sistema presenta el comprobante donde informa el nuevo domicilio de pago otorgado.
8. El operador deberá imprimir el comprobante que deberá ser firmado por el beneficiario.
9. El operador confirmará la solicitud y la modificación se aplicará dentro de los 60 días.

martes, 23 de noviembre de 2010

Remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico a partir de noviembre 2010.

Se fija a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen a continuación:
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010
PRIMERA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.037,77
Personal sin retiro
- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.271,44
SEGUNDA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 1.891,17
Personal sin retiro
- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 2.107,43
TERCERA CATEGORIA:
- Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 1.847,63
CUARTA CATEGORIA:
- Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50
QUINTA CATEGORIA:
Personal con retiro que trabaja diariamente
" 8 horas diarias $ 1.657,50
" por hora $ 12,63
- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75
- "Hora de excedencia": $ 12,55
La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Resolución (MTEYSS) Nº 1297/2010

viernes, 19 de noviembre de 2010

Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1.0 Release 7

Atento a la vigencia de RG 2406 los contribuyentes y/o responsables incluidos en la Cuenta Corriente Tributaria podrán seguir efectuando las compensaciones hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción. El presente release permite la confección de solicitudes de compensación afectando un saldo de libre disponibilidad a períodos posteriores del mismo impuesto acorde lo establecido en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
Novedades:
Corrección en la descripción del F. 801/E Volante para Pago de Otros Conceptos S.U.S.S. Tablas actualizadas incorporadas al aplicativo.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Reintegro del IVA a turistas extranjeros. RG (AFIP) 2945/10 y 2968/10.

La RG (AFIP) 380/99 estableció originalmente los requisitos y condiciones que deben observar los comerciantes, que adhieren al régimen de reintegro del IVA a los turistas del exterior por las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país que ellos efectúen. Las RG (AFIP) 2945 y 2968 modifican la nomina de empresas prestatarias del servicio y los requisitos para su reintegro.
La adhesión al régimen se ejerce mediante el pago, a una o ambas empresas adjudicatarias; (GLOBAL BLUE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. CUIT 30-69897975-1, PREMIER TAX FREE S.A. CUIT 30-71087521-5), una cuota anual de incorporación al régimen, que no podrá superar el valor de $ 100.- En contraprestación los comerciantes reciben de las empresas adjudicatarias elementos para la emisión de los documentos que entregan a los turistas que efectúan compras sujetas a reintegro (cheques de reintegro), los mismos deben emitirse por duplicado. Cada ejemplar de ‘Cheque de Reintegro’ deberá tener como mínimo los datos que se indican seguidamente, en el orden expuesto:
a) Código de identificación unívoca.
b) C.U.I.T. del vendedor y denominación o razón social.
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Código del tipo de comprobante: 6 para la Factura tipo ‘B’ y 82 para el Tique Factura tipo ‘B’.
e) Punto de venta y número de comprobante.
f) Datos del turista:
1. Número de pasaporte o documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio en el país de residencia.
g) Importe del impuesto al valor agregado y —de corresponder— del impuesto interno, contenidos en la factura tipo ‘B’ o tique factura tipo ‘B’.
h) Importe a reintegrar. Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el importe a reintegrar será calculado por el software de aplicación e impreso. Dicho importe se consignará en el Sector D destinado a datos adicionales del modelo de factura tipo ‘B’, o en el Sector E, punto 33. del modelo de tique factura tipo ‘B’.
El reintegro del IVA será efectuado por alguna de las empresas, sólo cuando las adquisiciones de bienes gravados de producción nacional se hayan realizado en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a $ 70.- por cada factura o tique factura.
Asimismo, el turista extranjero deberá:
a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la exhibición de la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y del pasaporte o documento de identidad.
b) Recibir del comerciante los siguientes comprobantes:
1. Original de la factura o tique factura que documente la adquisición de los bienes que originan el reintegro. Dichos documentos deberán emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio.
2. Original del “cheque de reintegro”, por el monto del IVA contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.

Inscripción en el Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos. R. (AGIP) 643/10.

La inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, Categoría Régimen Simplificado, se efectúa a partir del 1 de noviembre de 2010, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de AGIP. Recordemos que hasta el mes pasado era necesario imprimir los formularios de alta y realizar el trámite personalmente en la AGIP.
Para tramitar el alta, los contribuyentes deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Ciudad –con nivel de seguridad 1 ó 2- a la opción Régimen Simplificado y realizar la autenticación de contribuyentes para el acceso a la nueva aplicación. Pueden ingresar desde ACA.
Se dejan sin efecto las resoluciones (AGIP) 242/2009 y 279/2009.

martes, 16 de noviembre de 2010

Cómputo de créditos fiscales de un periodo fiscal anterior.

Si bien a los efectos del cómputo del crédito fiscal se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, establecidas por el Art. 12 de la Ley 23349 (IVA):
-El impuesto deberá estar discriminado y facturado.
-Debe haberse perfeccionado el hecho imponible para el vendedor o prestador de servicios.
-La operación generadora del crédito fiscal debe estar afectada a la actividad gravada del contribuyente.
-El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible.
-Deberá revestir la condición de responsable inscripto en el IVA.
Queda el interrogante de cómo proceder cuando se cumplen todas la condiciones anteriores, pero la fecha de la operación que origina el crédito fiscal es de un periodo anterior al cual se esta liquidando el impuesto. Según el mismo Art. 12 considera como crédito fiscal "…el gravamen que en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios …”, con lo cual establecería un limite temporal para la imputación de ese crédito fiscal.
¿Cómo computar entonces los créditos fiscales de un periodo fiscal anterior al que estamos liquidando?
Según lo que establece el Art. 12 no podrían tomarse en otro periodo que no sea el periodo en el cual fue facturado. Lo cual nos dejaría con la única alternativa de realizar un rectificativa para poder tomarlos y es con esta rectificativa con la cual estamos cometiendo el error, ya que según el Art. 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal, las rectificativas en menos solo están permitidas en caso de error de calculo.
Es entonces correcto tomarlas en un periodo posterior. El Dictamen de Asesoria Técnica (AFIP/DGI) 32/1996, se expide sobre el tratamiento a facturas, notas de debito y de crédito pertenecientes a un periodo fiscal y tomadas en un periodo posterior y establece:
“…el cómputo diferido del impuesto facturado por compras, prestaciones y demás adquisiciones, como también el recaído en notas de débito, no trae consigo perjuicio fiscal sino que, por el contrario, implica un adelantamiento de la tributación.”
“Respecto de la resolución general 3337 cabe indicar que establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable en el momento de producirse el hecho imponible, revistiendo para el responsable percutido el carácter de impuesto ingresado computable en la declaración jurada del período fiscal al que resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones que dieron origen a la percepción.”
“En relación al régimen señalado surge que el efecto que se produce a raíz de su imputación diferida, no ofrece diferencias con el caso del crédito fiscal por adquisiciones y notas de débito, por lo que cabría extender a dicha situación el temperamento expuesto.”
“En cambio, si se trata de notas de crédito recibidas en forma extemporánea, corresponde tener en cuenta que el segundo párrafo del artículo 10 de la ley del gravamen considera además como débito fiscal aquel "…que resulte de aplicar a las devoluciones, descuentos, bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto, se logren en dicho período, la alícuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones…".
“Declarar notas de crédito en un período posterior al que pertenecen trae consigo perjuicio fiscal, pues la liquidación del débito fiscal que aquéllas generan también se posterga, razón por la cual cabe rectificar la respectiva determinación e ingresar el tributo y los pertinentes intereses resarcitorios.”
Conclusión:
Las Facturas, Notas de Debito y Percepciones pueden tomarse en un periodo posterior, ya que esto no implica un perjuicio para el fisco.
Las Notas de Crédito originan la obligación de rectificar la DJ e ingresar el impuesto y sus intereses.

ADECUACION DE VENCIMIENTOS CON MOTIVO DEL FERIADO DEL 22/11/2010

Con motivo del feriado del 22/11/2010 “Día de la Soberanía Nacional”, dispuesto por el Decreto Nº 1584/2010, deberán considerarse los siguientes vencimientos:

MONOTRIBUTO:



CUITVENCIMIENTOS
Todos23/11/2010

IVA/INTERNOS/:



CUITVENCIMIENTOS
0 - 118/11/2010
2 - 319/11/2010
4 - 523/11/2010
6 - 724/11/2010
8 - 925/11/2010

RETENCIONES Y PERCEPCIONES. SI.CO.RE. Pago a cuenta.:



CUITVENCIMIENTOS
0 - 1 - 2 - 323/11/2010
4 - 5 - 624/11/2010
7 - 8 - 925/11/2010

CABA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO:



CUITVENCIMIENTOS
0 - 1 - 2 - 323/11/2010
4 - 524/11/2010
6 - 725/11/2010
8 - 926/11/2010

lunes, 15 de noviembre de 2010

¿Cuáles son los Organismos de la Administración Nacional a los que se les debe emitir factura electrónica? RG (AFIP) 2939.

Los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones; se encuentran obligados a realizar factura electrónica.
El interrogante se presenta cuando queremos determinar cuales son los entes que conforman la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social. A continuación les transcribo una lista de los organismos que estarían comprendidos en el inciso a) de la Ley 24156.
Organismos Descentralizados:
Presidencia de la Nación
• Administración de Parques Nacionales
• Administración General de Museos y Archivo Presidencial
• Ballet Nacional
• Biblioteca Nacional
• Comité Federal de Radiodifusión
• Fondo Nacional de las Artes
• Instituto Nacional del Teatro
• Teatro Nacional Cervantes
Ministerio del Interior
• Dirección Nacional de Migraciones
• Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
• Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
• Comisión Nacional de Actividades Espaciales
Ministerio de Defensa
• Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares
• Instituto Geográfico Militar
Ministerio de Economía y Producción
• Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
• Comisión Nacional de Valores (CNV)
• Comisión Nacional de Comercio Exterior
• Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)
• Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)
• Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
• Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
• Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
• Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
• Superintendencia de Seguros de la Nación
• Tribunal Fiscal de la Nación
• Instituto Nacional de Semillas
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
• Archivo Nacional de la Memoria
• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
• Servicio Penitenciario Federal
• Dirección Nacional de Gendarmería
• Policía Federal Argentina
• Prefectura Naval Argentina
• Procuración del Tesoro de la Nación
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
• Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
• Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
• Fundación Miguel Lillo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• Administración Nacional de Seguridad Social
• Superintendencia de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
• Superintendencia de Riesgos de Trabajo
Ministerio de Salud
• Administración de Programas Especiales
• Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Carlos G. Malbrán"
• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
• Centro Nacional de Reeducación Social
• Hospital Montes de Oca
• Hospital Nacional "Baldomero Sommer"
• Hospital Posadas
• Instituto Nacional Central Único Coordinación de Ablación e Implante
• Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
• Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad
• Superintendencia de Servicios de Salud
Ministerio de Desarrollo Social
• Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia
• Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES - EX INACYM
• Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
• Comisión Nacional de Energía Atómica
• Dirección Nacional de Vialidad
• Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
• Instituto Nacional del Agua (INA)
• Organismo Nacional de Administración de Bienes
• Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
• Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ministerio de Economía
• Comisión Nacional de Comercio Exterior
• Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
• Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)
Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología
• Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
• Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología d1895/2002
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
• Archivo Nacional de la Memoria d 1259/2003
• Unidad de Información Financiera - UIF
• Servicio Penitenciario Federal - LEY
Poder Ejecutivo Nacional/Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
•Procuración del Tesoro de la Nación
Ministerio del Interior• Prefectura Naval Argentina
• Policía Federal Argentina
• Gendarmería Nacional
Secretaría de Cultura
• Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos
• Instituto Nacional Browniano
• Instituto Nacional Newberiano
• Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Eva Perón
• Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan M. de Rosas
• Instituto Nacional Belgraniano
• Instituto Nacional Sanmartiniano
• Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares
• Museo Nacional de Bellas artes d 1917/2006
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
• Comisión Nacional de Tierra Social (ex- c de tierras fiscales n "programa arraigo"
• Organismo Nacional de Administración de Bienes
• Unidad Administrativa d 1075/2003 derogada por Art. 14 721/2004
Ministerio de Desarrollo Social
• Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
• Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Micro crédito para el Desarrollo de la Economía Social
Instituciones de la Seguridad Social
ORGANISMOS ESTATALES NACIONALES: Secretaría de Seguridad Social. Organismos dependientes de la Secretearía de Seguridad Social:
• Administración Nacional de la Seguridad Social
• SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP)
• SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SRT)

Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar Versión 1.0 Reléase 2

El Título III de la RG 2849 establece un régimen de información respecto de las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen, "post consumo" o "post industrial", incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos. Este aplicativo es la herramienta que la AFIP pone a disposición de los sujetos obligados a cumplir con el presente Régimen: los que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones citadas precedentemente.
Solución a problemas:
En el aplicativo que se encuentra actualmente publicado como Versión 1.02 se modificó la longitud del campo Cantidad para permitir el ingreso de 6 enteros y 2 decimales.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Declaración Jurada Final de Ingresos brutos para Contribuyentes locales. Nueva modalidad. Resolución (AGIP) 631/2010.

Desde el 1/12/2010, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar la declaración jurada final ingresando a la página Web de AGIP, mediante la Clave Ciudad.

Los contribuyentes que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares deberán legalizar la Declaración Jurada Final en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

martes, 9 de noviembre de 2010

DATOS A INFORMAR EN LA DECLARACION JURADA 1/2010 DE IGJ. HOJA MODELO.

El 17 de diciembre de 2010 esta venciendo la presentación de la DJ 1/2010 de IGJ, para la confección de la misma es necesario contar con el Formulario K timbrado (Ver articulo ¿Cómo obtener el formulario K?).
Por costumbre y porque nunca se sabe cuando puede salir una nueva prorroga, como metodología de trabajo siempre armo una hoja para que me quede como papel de trabajo, completo toda la información requerida y espero a estar mas cerca de la fecha de vencimiento.
Para el que le interese, pueden bajar la misma desde ACA.

lunes, 8 de noviembre de 2010

EMBARGOS SOBRE EL SUELDO POR DEUDAS COMUNES. EXCEL PARA SU CALCULO.

Los embargos sobre las remuneraciones, son ordenadas por un juez y el empleador esta obligado a retener y depositar donde determine la sentencia judicial.
Hay 2 tipos de embargos:
1. Por deudas comunes. Dto. 484/87
2. Por deudas alimentarias y litis expensas.
Embargo por deudas comunes.
Los Art. 120 y 147 de la ley 20744 establecen que el salario mínimo vital es inembargable; en lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación. Salvo por deudas alimentarias o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
El decreto 484/87 determino los importes inembargables de las remuneraciones de los trabajadores, estableciendo que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).
Para determinar los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto. Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:
1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, 10% del importe de aquéllas.
2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta 20% del importe de aquéllas.
A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
A continuación les dejo un Excel para su calculo y posterior control, pueden bajarlo haciendo click ACA.

¿Cómo controlar el pago de las Asignaciones Familiares por SUAF?

Liquidación de Asignaciones Familiares - SUAF
Por medio de esta aplicación se puede consultar el detalle de la liquidación de las Asignaciones Familiares a través del SUAF.
En caso de tener una consulta, pueden asesorarse en forma telefónica llamando al 130 de 8 a 20hs o bien acercándose en cualquier delegación de ANSES.
Para ingresar a la misma, pueden hacerlo a través de este link www.anses.gob.ar/autopista/trabajadores-actividad/liquidacion-aaff.
Tener en cuenta:
En el campo "Medio de Pago" se debe seleccionar el medio por el cual se perciben las Asignaciones Familiares; si es mediante Tarjeta de Débito seleccione la opción "Acreditación en Cuenta (CBU)" o si lo hace en Efectivo ya sea en un Banco, Correo u otra Entidad seleccione

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Factura electrónica para Proveedores de la Administración Nacional. Extensión de su aplicación desde 1/11/2010. RG (AFIP) 2939/10.

Se extiende la obligación de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, realizados con:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,
las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del
patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas
no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del
Estado nacional.
Comprobantes alcanzados:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente:
a) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘A’.
b) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘B’.
c) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘C’.

Feriados Nacionales y días no laborables para el 2011. Dto (PE) 1584/10 y 1585/10.

1. Feriados nacionales y días no laborablesSe establecen como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
Feriados nacionales:1º de enero: Año Nuevo
- Lunes y Martes de Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1º de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad

Días no laborables:
- Jueves Santo

2. Fecha en que se cumplirán los feriados del 17/08, 12/10 y 20/11 El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

3. Feriados con fines turísticos
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará 2 feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, se fijará 2 feriados destinados a desarrollar la actividad turística. Se deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.

AÑO 2011:
- 25 de Marzo
- 9 de Diciembre

AÑO 2012:
- 30 de Abril
- 24 de Diciembre.

AÑO 2013:
- 1º de Abril
- 21 de Junio

4. Remuneraciones
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los puntos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

5. Días no laborables por profesar la religión Judía
Se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 2 días, el Día del Perdón (lom Kipur), 1 día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los 2 primeros días y los 2 últimos días.

6. Días no laborables por profesar la religión Islámica
Se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

jueves, 28 de octubre de 2010

PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL. FACTURA ELECTRÓNICA. VIGENCIA 1/11/2010.

Quienes deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -únicamente- por las operaciones efectuadas con reparticiones del estado nacional a partir del 1º de Noviembre de 2010.
Por lo que las Facturas, Notas de crédito y Notas de débito clase “B” o “C” emitidas por operaciones con la Administración Nacional, deberán realizarse a través de uno de los siguientes servicios:
1. Utilizando el aplicativo AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS
2. El intercambio de información del servicio “web” (Web services)
3. Ingresando con Clave Fiscal al servicio Comprobantes en línea.
¿Cual es el Sistema de facturación asociado que debo seleccionar para dar de alta el punto de venta para "Proveedores del estado"?
Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de la AFIP:
Atento a la misma, le informamos que de acuerdo al método elegido para facturar, se deberá seleccionar el punto de venta.
Entre ellos podrá seleccionar Factura en línea, o RECE para aplicativo y Web services de acuerdo a la opción elegida para la solicitud de los comprobantes.
Aclaración: No hay identificación específica con la leyenda Proveedores, por lo tanto se deberá seleccionar el sistema de facturación directamente.
Saludo a usted muy atentamente.
A.I.F. Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos

FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL ¿Qué punto de venta deben utilizar?
Los fabricantes de bienes de capital que están obligados a emitir facturas electrónicas en el marco de la RG (AFIP) 2557, con el objeto de obtener el incentivo dispuesto por el Decreto Nº 379/2001, deberán seguir haciéndolo dentro de este régimen, aún cuando sus ventas sean realizadas a la Administración Nacional. (Punto de Venta denominado “Bonos Fiscales”).
Sin embargo, para solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, en la medida que les sea requerido, deberán incorporarse al régimen especial dispuesto por la RG (AFIP) 2485, consignando como fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, la de puesta en marcha del régimen, o sea 1º de Noviembre de 2010.

Escala Salarial de Peluquerías desde Octubre 2010

A partir del mes de Octubre 2010, la escala Salaria de Peluqueria vigente CCT 467/06 y CCT 520/07 es la que pueden visualizar a continuación.


También pueden bajarla desde ACA.

martes, 26 de octubre de 2010

¿Cómo obtener el Formulario K de IGJ?

Si bien hay tiempo hasta el 17 de diciembre para todo tipo de sociedades, ya que se prorrogo nuevamente el vencimiento de asociaciones civiles y sociedades extranjeras, para poder confeccionar la Declaración Jurada es necesario tener pago el Formulario K.
Pasos a seguir para confeccionarlo:
1. Entrar a la pagina de IGJ y seleccionar la opción que dice formularios, o pueden hacer clic directamente en este link.
2. Completar datos del presentante:
DNI
Apellido
Nombre
Mail
Teléfono
3. Seleccionar tipo de entidad: SA, SRL, etc.
4. Filtrar por trámite y poner en palabra clave “DECLARACION” y hacer clic en filtrar. (Esta opción es la más rápida para encontrar el formulario).
El Tramite se llama: “PRESENTACION DECLARACION JURADA RES. GRAL 1/10”
5. Posteriormente debo seleccionar la Sociedad para la cual estoy confeccionando el Formulario K.
Para identificar a la entidad, se puede buscar por:
- Buscar por número correlativo
- Buscar por nombre de entidad
Selecciono la sociedad, cargo el código que aparece en pantalla y listo, me aparece el formulario para descargar en PDF.
Tener en cuenta:
- El Formulario K tiene una validez de 10 días corridos para abonarlo.
- Las SA tienen que pedir un libre deuda. El mismo se pide con el formulario “B”, (filtren por palabra clave “DEUDA”). El costo del mismo es de $ 75.
- Los formularios pueden abonarse en:
• IGJ: Av. Paseo Colon 285, CABA.
• CPCECABA: Viamonte 1549, CABA de 9 a 14 hs.
- Una vez abonados los formularios no vencen.

lunes, 25 de octubre de 2010

NUEVOS RELEASE DEL SIAP, GPJ Y MATERIALES A RECICLAR

SIAp V. 3.1 Release 5
Novedades:
Este release soluciona el cambio involuntario que realiza el sistema a la Forma jurídica "Otros", para las Personas Jurídicas en el ítem "Datos de interés fiscal".
Pueden bajarlo desde ACA.

Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades V.9 Release 3
Solución a problemas:
Soluciona inconvenientes relacionados con la migración de declaraciones juradas provenientes de ejercicios irregulares.
Pueden bajarlo desde
ACA

Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar
Solución a problemas:
El aplicativo que se encuentra actualmente publicado fue modificado para solucionar diferencias del IVA por unidad con relación al Total IVA.
Pueden bajarlo desde ACA

miércoles, 20 de octubre de 2010

Censo Nacional 27/10/2010. Prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio hasta las 20 hs. R. Con. (MTEYSS) 1159/10 y (MEYF) 639/10

Se prohibe ocupar a trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20:00 horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
La prohibición contenida en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.254, hasta las 20:00 horas del día indicado para la realización del Censo, respecto de la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
La violación a lo dispuesto será considerada infracción grave y sancionada con con multa de $ 250 a $ 1.000 por cada trabajador afectado por la infracción.

martes, 19 de octubre de 2010

NOVEDADES DE LOS SITEMAS ON LINE DE AFIP

En los próximos días, el sistema miSimplificación se renueva.
Habrá nuevas funcionalidades y el diseño de la aplicación se modificará.
Habrá que tener en cuenta que la información de Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional se cargará para cada empleado.
Les dejo para que vayan viendo la Ayuda Ayuda en formato .pdf del sistema renovado.



Por otro lado el “Sistema de Cuentas Tributarias” de AFIP no funciona desde el sábado para Personas Jurídicas. La mesa de ayuda no emite respuesta cuando se la consulta sobre este tema. ¿Habrá modificaciones en este aplicativo también?

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) V. 8.0 R. 2

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades:
Se incorporan los regímenes de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias: Operaciones de Compraventa de materiales a reciclar (R.G 2849).
Pueden bajarlo desde ACA.

sábado, 16 de octubre de 2010

¿Cómo facturar la venta de bienes a Sujetos exentos en IVA, del Exterior, Tierra del Fuego y Zonas Francas? Tratamiento en el IVA.

Este es un tema de consulta permanente, por lo cual arme un cuadro comparativo sencillo, de cuales son las obligaciones impositivas en cada caso:



Sujetos Exentos en IVASujetos del ExteriorSujetos domiciliados en T. del FuegoSujetos ubicados en Zonas Francas
Tratamiento en el IVAEn virtud del Art. 4 de la Ley 23.349 la venta de bienes, prestación o locación de servicios, se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de un tratamiento exentivo particular. Es decir, las ventas de un Responsable Inscripto en IVA a un Sujeto exento en IVA están gravadas por el impuesto, salvo que el objeto de la transacción este citado en el Art. 7 de la misma ley.Según el Art. 8 de la Ley 23.349 las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado.Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al Área Aduanera Especial, a los efectos fiscales son operaciones de exportación (por lo tanto no incluyen el impuesto al valor agregado) en tanto se hayan cumplido a su respecto los requisitos aduaneros que fueren pertinentes por parte del vendedor.Las ventas hacia Zona Franca son consideradas, por la ley 24331, como una exportación, aunque sea en carácter de suspensiva. Por lo tanto las ventas de un responsable inscripto en IVA que se encuentra en el TAG (territorio aduanero general) hacia Zona Franca no están gravadas con el Impuesto al Valor Agregado. (Art. 24 Ley 24.331)
FacturaciónDeberá confeccionarse una factura “B”, que tenga incluido el impuesto al valor agregado.En caso de que el Sujeto exento sea “Proveedor de la Administración Nacional” a partir del 1/11/2010, deberá realizar estas facturas en forma electrónica. (RG 2853/10)Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10)Debe confeccionarse factura “E”. (Art. 17 RG 1415). Las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley 19.640 a partir del 1/10/2010, inclusive deberán emitirse en forma electrónica.Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10)

jueves, 14 de octubre de 2010

¿Cómo se informa la deuda con el exterior? Comunicación “A” 3602 del BCRA. 1º Parte.

La Com. “A” 3602 dispone la obligación de declarar los pasivos externos del sector privado no financiero (personas físicas y jurídicas de carácter no público) por cualquier concepto y tipo de acreedor, con excepción de las líneas de crédito tomadas en el exterior por las entidades locales.
Las declaraciones corresponden al endeudamiento a fin de cada trimestre calendario, las presentaciones deberán ser efectuadas en un plazo no mayor a los 70 días corridos para los deudores del sector privado no financiero.
La información comprende a los compromisos por capital, condiciones financieras de la obligación como ser tipo de amortización, tasa de interés, periodicidad del pago de intereses, y las cuotas de capital e intereses que estuvieran vencidas e impagas a la fecha de la declaración.
DEUDAS COMPRENDIDAS EN LA COM. “A” 3602:- Títulos de deuda emitidos en el país o en el exterior.
- Obligaciones subordinadas con acreedores del exterior.
- Deuda por anticipos y prefinanciaciones de exportaciones otorgados por acreedores del exterior
- Préstamos estructurados con aplicación de exportaciones otorgados por acreedores del exterior.
- Deudas en cuenta corriente con acreedores del exterior por importación de bienes y servicios
- Otras deudas por financiación de importaciones con acreedores del exterior
- Préstamos financieros de acreedores del exterior.
- Contratos de leasing para la adquisición de bienes con acreedores del exterior.
- Certificados de depósitos en poder de no residentes.
- Obligaciones con el exterior por pases pasivos.
- Obligaciones con el exterior por ventas al contado a liquidar
- Obligaciones con el exterior por ventas a término a liquidar
- Obligaciones con el exterior por compras al contado a liquidar
- Obligaciones con el exterior por compras a término a liquidar
- Obligaciones con el exterior por primas de opciones lanzadas.
- Otras Obligaciones con el exterior del sector financiero.
- Rentas con vencimiento de pago operado con anterioridad a la fecha informada, por las obligaciones enunciadas anteriormente.
- Utilidades y dividendos puestas a disposición pendientes de transferencia.

El 30/9/2010 finalizó el tercer trimestre que podrá ser informado hasta el 09/12/201. Concluido este plazo, no se podrá operar hasta no regularizar la situación.
Se debe informar desde el trimestre en el cuál se genera la deuda, hasta el trimestre en que se cancela la misma, inclusive. Si existen trimestres intermedios entre el alta y la baja de la deuda también deben ser informados con sus respectivas modificaciones.

martes, 12 de octubre de 2010

¿Cómo se calculan las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y Permanente Provisoria? R. (SRT) Nº 983/2010

Desde el 6/11/2009 por medio del Decreto 1694/2009 se modifico la forma de cálculo de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y Permanente Provisoria (ILPP), estableciéndose que las mismas se liquidan según las pautas dispuestas por el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Aclaración: El Dto. 1694/09 se aplica respecto de los accidentes y enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir del 6/11/2009.
El Art. 208 dispone “…La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente…”.
¿Qué agrega la R. (SRT) 983/2010?
El Art. 2 de la Resolución establece que “La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”. Con lo cual aclara en forma expresa un punto que había quedado en una zona gris.
Por lo tanto, una vez determinado el sueldo mensual del trabajador, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.

viernes, 8 de octubre de 2010

Certificados de Crédito Fiscal Bono Electrónico R. (SPYMEYDR) 68/2010

Se implementa la emisión del Certificado de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de Bono Electrónico, para el Régimen de Crédito Fiscal en el marco de la Ley Nº 22.317. Estos Bonos serán identificados mediante el prefijo 301.
Esta resolución regirá a partir de la entrada en vigencia de la RG que dicte la AFIP a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica.
Los Certificados Cartulares emitidos con anterioridad a esa fecha, mantendrán vigencia hasta el día 30 de junio de 2011.
El bono fiscal fue establecido por el Dto. 379/2001 y puede ser utilizado por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de:
- Impuesto a las Ganancias,
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
- Impuesto al Valor Agregado (IVA),
- Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos,
Así como en el caso de operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para:
- el pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y
- al Valor Agregado (IVA),
- sus retenciones y percepciones.

jueves, 7 de octubre de 2010

SICOSS V. 34 R. 1 obligatoria a partir del 18/10/2010. RG (AFIP) 2929/2010.

Novedades del aplicativo:
1. Se amplía la cantidad de dígitos para las remuneraciones iguales o superiores a $ 1.000.000.-.
2. Cambios de los topes de remuneraciones
3. Seguro de Vida Obligatorio: A partir del devengado mes de enero de 2011, se podrá determinar e ingresar la prima mensual correspondiente al Seguro de Vida Obligatorio de sus trabajadores, establecido por el Dto. 1567/74.
4. Formato de Importación: Se modificó el formato de importación de la nómina, extendiéndose la longitud de los campos Remuneración y campos del cuadro de Datos Complementarios.
5. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del periodo devengado julio de 2010, excepto las que les corresponden percibir a las empleadas que se encontraban gozando de licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, en cuyo caso, podrá continuar compensándose hasta la finalización de las licencias.
6. Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
7. Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las ART, según el Dto. 1694/09.
8. Asigna el Código de actividad 9 para identificar a los trabajadores comprendidos con “Aporte Adicional %”, Resoluciones Nº 268/09 (UOCRA) y Nº 824/09 (Sindicato de Petróleo y gas privado de Rió Negro y Neuquén) del Ministerio de Trabajo
Recuerden instalar la versión 33 antes de la 34 y hacer un back up antes de instalarlo.
Pueden bajarlos desdeACA.

miércoles, 6 de octubre de 2010

YA ESTA DISPONIBLE LA DECLARACION JURADA RG (IGJ) 1/2010.

La DJ se completa online a través de la página Web de IGJ. Pueden ingresar a la misma haciendo clic ACA.
Es Fundamental tener en cuenta que antes de completar el formulario digital deberá tener la información del timbrado del pago del formulario K.
¿Qué datos pide el sistema?
1. Datos del Presentante
2. Sede Social Efectiva - Domicilio Actual
3. Datos Registrales
Libro:
Tomo:
Fecha:
Número:
4. Autoridades Vigentes
5. Autoridades Vigentes - Datos Registrales
6. Presentación de Estados Contables
Ultimo estado contable presentado correspondiente al ejercicio:
Nro Legajo:
Fecha de Cierre:
Ejercicios Adeudados:
7. Tasas Anuales
Ultima tasa abonada:
Tasas Adeudadas:
8. Datos Formulario K
Formulario K pagado por:
Cajas IGJ
Banelco
Hay tiempo hasta el 17 de diciembre para completar la DJ.

¿Cómo pagar diferencia de Autónomos cuando el banco nos cobra el importe anterior y no el vigente?

Ayer un cliente fue con su nueva credencial de Autónomos a pagar el periodo 9-2010 al Banco Provincia, para su sorpresa le cobraron el mismo importe que el del mes pasado y no el valor que indica la nueva credencial.
¿Cómo se abona la diferencia?
El pago de la diferencia por el aumento del valor de autónomos para septiembre 2010 se efectúa a través del volante de pago F. 801/Econ los siguientes códigos:
1. F. 801/E para Aportes (11% o 14%)
Impuesto: 308
Concepto: 019
Subconcepto: 086
2. F. 801/E para Contribuciones (21%)
Impuesto: 358
Concepto: 019
Subconcepto: 086
¿Cómo se compone el valor de la cuota de autónomos?
Estos porcentajes surgen del Dto. 1866/2006 (B.O.15/12/2006) y son los siguientes:
Aportes: 11% o 14% si es diferencial
Contribuciones: 21%
Ejemplo:
Para determinar cuanto es aporte y cuanto contribución en la categoría I $ 194,12 debo hacer el siguiente calculo:
Aportes: ($194,12 x 11%) / 32% = $ 66,73
Contribuciones: ($ 194,12 x 21%) / 32% = $ 127,39