martes, 20 de marzo de 2012

Empleadores Régimen de información conceptos No Remunerativos. RG (AFIP) 3279/2012

Los empleadores a partir del 1 de abril 2012 deberán cumplir con un nuevo régimen de información que se establece en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La DJ deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS para el periodo marzo 2012.
La información deberá suministrarse a través del servicio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, que aunque faltando solamente 11 días para su entrada en vigencia todavía no esta disponible.
Pero eso si apenas entras con CUIT y Clave en la página de la AFIP sale un simpático cartelito recordándote que entra en vigencia en abril. ¡Que considerados!

miércoles, 14 de marzo de 2012

Registro de Empleadores On line CABA Ejercicio fiscal 2011. Resolución (Subsecretaria de Trabajo) 2497/2011.

La carga de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2012.
¿Quiénes deben informar?
1. Los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, incluso cuando no posean empleados en CABA pero si en otras jurisdicciones, en estos casos deben registrarse pero de los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional.
2. Los empleadores que poseen establecimientos localizados en la Ciudad de Buenos Aires

¿Cómo cargar la información en el Registro?
Para ingresar al Registro de Empleadores deben hacerlo a través del siguiente link www.buenosaires.gob.ar empleadores,con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. (En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.) Tengan en cuenta que una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizaron para entrar por primera vez al Registro:
- Número de Registro de Rúbrica.
- Fecha de Rúbrica.
- El Sistema que utiliza.
Si ingresa por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.
Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no esta registrado en la base de datos. En dicho caso, deberá proceder como usuarios que nunca rubricaron.
En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
• Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.

¿Qué información debe cargarse en el Registro de Empleadores para el 2011?
Debe informar segmentado por edad y por sexo:
- Discapacidad
- Lugar de residencia
- Nacionalidad
- Nivel de instrucción
- Altas y Bajas durante el 2011 (esta ultima información es nueva, en el 2010 no se informo) Esta tabla fue incorporada por la Resolución (SsT) 285/2012 (B.O. CABA 16/04/2012.)

A continuación les dejo un Excel para que utilicen como papel de trabajo para recopilar la información a cargar en el Registro de Empleadores online.
Pueden bajarlo desde ACA.
El control básico que deben realizar en el Excel es que la suma de empleados en todos los cuadros de igual (Tiene que ser la cantidad de empleados al 31-12-2011) y con respecto a las Altas y Bajas, partiendo de la cantidad de empleados al 31-12-2010 al sumar las altas y restar las bajas debería dar la cantidad de empleados al 31-12-2011.

La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.

martes, 13 de marzo de 2012

NUEVA CREDENCIAL AUTONOMOS MARZO 2012. Resolución (ANSES) 47/2012 y RG (AFIP) 3305/2012

La Resolución de Anses 47/2012Se establece que la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, queda establecida en la suma de $ 586,79 y $ 19.070,55 respectivamente, a partir del período devengado, marzo de 2012; y que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2012, será por la suma de $ 797,02.
Por este motivo a partir del periodo devengado marzo 2012:
1. Aumentan los valores de Autónomos. (Ley 26417)
2. Aumentan las multas por trabajo en negro, ya que la actualización del haber mínimo jubilatorio a $1.687 mensuales eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.
Recuerden que en el Aplicativo SICOSS no se actualizan los topes, por lo cual deben adecuarse los mismos en forma manual.

A partir de hoy están disponibles las nuevas credenciales para el pago de autónomos, periodo devengado marzo 2012, que se abona del 3 al 11 de abril 2012.
Los nuevos valores de las categorías son los siguientes:




Grupos de actividadesIngresos brutos obtenidos en el último año TablasCategoríasImporte mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipoMayores a $ 30.000IV$ 1.376,98
 Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV$ 1.001,45
 Menores o iguales a $ 15.000 III$ 625,90
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosMayores a $ 20.000IIII$ 438,13
 Menores o iguales a $ 20.000 I$ 312,96
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresMayores a $ 25.000IIIII$ 438,13
 Menores o iguales a $ 25.000 I$ 312,96
Afiliaciones voluntariasSin limitaciónIVI$ 312,96
Menores de 18 años hasta 21 añosSin limitación  $ 312,96
Jubilados por la L. 24241Sin limitación  $ 264,06


¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.

Bienes Personales. Valuacion de bienes e información complementaria para el 2011. RG (AFIP) 3280/12

Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos, correspondiente al año fiscal 2011, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de la RG (AFIP) 3280/12.
Asimismo, se informan:
- Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2011, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
- Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas CUIT.
Pueden bajar los anexos en pdf desde ACA.

jueves, 8 de marzo de 2012

Recategorización en el Régimen Simplificado de I. Brutos CABA. Error 500

El RSIB pasó a ser bimestral y la recategorización semestral pasó a vencer en el mes de marzo a partir del año 2012. Pero lamentablemente la pagina web de AGIP no esta funcionando correctamente para los trámites que deben realizar los inscriptos en el RSIB ya sea la recategorización semestral o la impresión de la boleta de pago. Ante la intención de realizar cualquiera de estos trámites la pantalla marca "Error 500".
Parece que no solo pasó a ser optativo el RSIB sino también el funcionamiento de la página.

viernes, 2 de marzo de 2012

UECARA Suma No Remunerativa 2012

Con fecha 3 de febrero de 2012 se homologó el acuerdo por la suma no remunerativa de $ 2000.- para el personal comprendido dentro del CCT 151/75.

jueves, 1 de marzo de 2012

¡Contadores en red cumple 3 años!

¡El tiempo pasa tan rápido! Hace ya 3 años de la creación de este blog al que cada día veo sumarse nuevos lectores.
En esta profesión que es un poco solitaria tener un espacio donde poder intercambiar opiniones me hace sentir mas acompañada, espero que a ustedes también.
Gracias a todos por estar del otro lado, por opinar y compartir información.
Sigo recibiendo más de lo que me imaginaba posible, fueron 3 años increíbles.
¡Vamos por más!

miércoles, 29 de febrero de 2012

AYUDA ESCOLAR ANUAL 2012. NUEVO PROCEDIMIENTO. RESOLUCION 606/11

Se implementa, a partir del Ciclo Lectivo 2012, un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, mediante el cual se deberá acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación.
Si bien ANSES continuará efectuando la liquidación en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en relación de dependencia y los Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo de Empresas incorporadas al SUAF, los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las Pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban esta asignación, deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial" entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de octubre de cada año. En caso de no hacerlo ANSES procederá al descuento del pago efectuado.
El formulario se solicita online desde la pagina web de ANSES pueden ingresar desde ACA al PS 2.68.
Una vez impreso, el mismo deberá enviarse al establecimiento educativo para ser completado y ser posteriormente presentado ante ANSES, previa solicitud de turno.
Modelo de Formulario PS 2.68

CONVENIO MULTILATERAL SIFERE ¿COMO GENERAR UN VEP PARA VARIAS JURISDICCIONES?

Los medios para el pago del CM 03 de Convenio Multilateral fueron evolucionando, se desterró definitivamente el uso del disquete (aunque no fue muy acertado el tener que imprimir un volante de pago por cada jurisdicción) y también se habilito la opción para realizar el pago mediante un VEP.
¿COMO SE GENERA EL VEP PARA VARIAS JURISDICCIONES?
1º Se debe ingresar al SIFERE y hacer click en el disquete (como se hacia antes para generar el archivo que se copia en el disquete) y grabar el archivo en algún lugar de la PC (Ejemplo: Mis documentos).

2º Una vez generado el archivo se debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de AFIP, y seleccionar “Presentación de DDJJ y Pagos”.

3º Seleccionar la opción “VEP desde archivo” y aceptar. El sistema les va a mostrar el detalle de las jurisdicciones y el importe a pagar en cada una de ellas. Por ultimo deberá seleccionar el sitio de pagos con el cual trabaja su cliente (Red Link, Pago Mis cuentas o Interbanking).

Tener en cuenta que la generación del VEP por este método, no exime de la presentación del CM03 como se hace habitualmente.

jueves, 23 de febrero de 2012

Formulario 387 Multinota Provincia de Cordoba

El formulario multinota F. 387 se utiliza en la Provincia de Córdoba para presentar un descargo sobre cualquiera de los impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, etc.)
La firma del formulario debe ser certificada por banco o escribano.

Taller de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

miércoles, 22 de febrero de 2012

IGJ SISTEMA DE BALANCES Y ASAMBLEAS. NUEVA VERSION SITIGJ 2012 V. 1.2.5.

Para la presentación de los balances de las sociedades por acciones no comprendidas en el Art. 299 de la ley 19.550 inscriptas en IGJ es obligatorio el uso del aplicativo SITIGJ. La versión para el año 2012 ya esta disponible y pueden bajarla desde ACA.
El sistema no genera un acceso directo a la nueva versión, por lo cual es necesario después de instalarlo borrar el acceso directo de la versión anterior y crear uno nuevo para la versión 1.2.5.

viernes, 17 de febrero de 2012

Convenio Multilateral Jurisdicción Neuquen. Modificaciones 2012

La Provincia de Neuquen informa mediante cédula de notificación que la alícuota para la industria manufacturera desarrollada en establecimientos fuera de la Provincia de Neuquen estan gravados al 3%, pero dicha alícuota se reduce al 2% cuando los Ingresos Brutos totales en el 2011 fueron inferiores a $ 1.800.000, segun el art. 40 y siguientes del Código Fiscal.

miércoles, 15 de febrero de 2012

CURSO DE CAPACITACION EN PRACTICA PROCESAL ACORDADA 2728/96. AÑO 2012

Día y Hora: A partir del Lunes 19 de Marzo, todos los Lunes y Jueves de 18:30 a 20:30 Hs.(24 Clases de 2 horas cada una)
Docente: Dra. Elizabeth Roitman
La aprobación de este curso lo habilita para la inscripción como Profesional Auxiliar de la Justicia (Perito), en el mes de Septiembre del corriente año.
Lugar de realización: Delegación Morón del CPCEPBA. – Av. Rivadavia 17675 – Morón.
Informes e Inscripción: Personalmente en la Delegación Morón, por teléfono al 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o por e-mail: dlgmoron@cpba.com.ar
ARANCEL CURSO ACORDADA 2728/96 - AÑO 2012 - $580.-

Adelanto de Vencimientos para el mes de febrero y mayo 2012 para el IVA

Se modifica la la RG 3250, sustituyéndose los cuadros que prevén los vencimientos para el Impuesto al Valor Agregado.
TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive

FEBRERO 2012 - NUEVO-
TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1 ó 2 Hasta el día 22, inclusive
3, 4 ó 5 Hasta el día 23, inclusive
6, 7, 8 ó 9 Hasta el día 24, inclusive

MAYO 2012
TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 21, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 22, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 23, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 24, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 28, inclusive

lunes, 13 de febrero de 2012

IGJ Reinició la solicitud de turnos para presentar la DJ 1/2010

Es para sociedades comerciales que ya enviaron el aplicativo de declaración jurada y necesitan realizar la presentación impresa. Se darán 75 turnos por día. En cada turno se podrán presentar 5 DJ como máximo.
Pueden acceder a toda la información desde ACA

Convenio Multilateral Jurisdicción Cordoba. Modificaciones año 2012. Ley 10012.

Aquellos contribuyentes que esten dentro del Convenio Multilateral y tengan abierta la jurisdicción en la Provincia de Cordoba, deberán a partir del año 2012 y por 4 años realizar un aporte destinado a integrar el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba (Ley 9870).
Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Locales y de Convenio Multilateral, lo calcularán aplicando el 5% sobre el citado impuesto determinado, o el mínimo previsto en la Ley Impositiva en caso de corresponder, para cada anticipo mensual.
Este importe podrá ser compensado por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma automática en la correspondiente declaración jurada mensual, con retenciones, percepciones, recaudaciones, saldos favorables ya acreditados y/u otros pagos a cuenta provenientes, en todos los casos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los coontribuyentes de Convenio Multilateral deberán declarar el aporte del 5% como concepto "Adicional" del rubro "Otros Débitos" del aplicativo SIFERE.

viernes, 10 de febrero de 2012

Tasa de Seguridad e Higiene Grandes Contribuyentes Moron. Año 2012

El Municipio de Morón modficó para el año 2012 las bases imponibles para grandes contribuyentes. Las nuevas alícuotas son las siguientes:

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Version 8 Release 8

Novedades:
1. Se incorpora el Código de Regímen 818 correspondiente a “Pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países” para el Impuesto 217 “Impuesto a las Ganancias” a partir del 01-01-2012.
2. Pasa a ser Regímen de Retención informativo y Compensable con vigencia 08/2003, el siguiente código:[[BR]] * 261 – Compraventa de Miel a Granel. Intermediarios.
3. Se incorpora como obligatoria la carga del campo “Razón Social” dentro de los Datos del Retenido/Percibido, para todos los regímenes del impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior).
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 9 de febrero de 2012

REGIMEN SIMPLIFICADO I. BRUTOS CABA . ¿CUANDO SE REALIZA LA RECATEGORIZACION Y LOS PAGOS EN EL 2012?

Como consecuencia de las modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2012, la recategorización, se se efectuará 2 veces al año en los meses de marzo y septiembre. En el caso de inicio de actividades, a los seis meses del inicio de actividades se deberá confirmar o rectificar la categoría.
La inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado será de carácter optativo y se pagará bimestralmente.
Los vencimientos operarán de acuerdo al siguiente cronograma aún no publicado oficialmente:



DV0 a 12 a 34 a 56 a 78 a 9
120/03/201221/03/201222/03/201223/03/201226/03/2012
221/05/201222/05/201223/05/201224/05/201228/05/2012
320/07/201223/07/201224/07/201225/07/201226/07/2012
420/09/201221/09/201224/09/201225/09/201226/09/2012
520/11/201221/11/201222/11/201223/11/201227/11/2012
621/01/201322/01/201323/01/201324/01/201325/01/2013

Además las categorías I y II fueron eliminadas, por lo que los contribuyentes que por el año 2011 se encuentren en dichas categorías, serán recategorizados a la mínima establecida en el cuadro siguiente (categoría III).



Cat.Base Imponible HastaSuperficie Afectada Energía Eléctrica consumida en kwDel 3% y superioresMensualInferiores al 3%Mensual
III036.00045 m25.000$ 720$ 120$ 360$ 60
IV36.00048.00060 m26.700$ 1.080$ 180$ 540$ 90
V48.00072.00085 m210.000$ 1.440$ 240$ 960$ 160
VI72.00096.000110 m213.000$ 2.180$ 363$ 1.080$ 180
VII96.000120.000150 m216.500$ 2.880$ 480$ 1.440$ 240
VIII120.000144.000200 m220.000$ 3.600$ 600$ 1.800$ 300

Por último AGIP advierte que las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes a Régimen Simplificado 2012 hasta el primer vencimiento (marzo 2012).

lunes, 6 de febrero de 2012

UOM Aplicativo para el pago de la Gratificación Extraordinaria Año 2012. Expediente: 1.423.285/10

La gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, que se abonara en 3 pagos de $ 300 cada uno, junto con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 201 2, deben liquidarse bajo la denominación de "gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 19/05/2011" (en forma completa o abreviada), con identificación del numero de cuota respectiva.
Este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún con la única excepción de los aportes y contribuciones que deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660, es decir 9%) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su pagina Web, y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo. El porcentaje destinado al FSR (Fondo Solidario de Redistribución) ex ANSSAL quedará a cargo de OSUOMRA de integrarlo al mencionado fondo.
Para generar la boleta de pago se debe ingresar a www.uomboletas.com.ar y cargar los datos de cantidad de empleados. El sistema calcula solo el importe a abonar.
Según la pagina de UOM sus pagos NO serán imputados al sistema, si se paga a través del F. 931.

jueves, 2 de febrero de 2012

AUMENTAN HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS PARA CONTADORES PUBLICOS CABA

Por medio de la Res. MD 1/2012 el CPCECABA establece: VISTO:
I. Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2º, inc. f) Ley Nº 466).
II. La necesidad de evaluar la actualización de la unidad de medida en la que se expresan los honorarios mínimos sugeridos para el Contador Público, llamado módulo, que se desprende del Informe aprobado por Resolución C.D. Nº 63/2007, aplicable también a las demás profesiones.
III. La propuesta elevada por el Comité de Seguimiento y Revisión Permanente de los Honorarios Mínimos Sugeridos creado por la Resolución C. D. Nº 72/2008, y
CONSIDERANDO:
Que en el seno del citado Comité se han revisado las variables tenidas en cuenta en oportunidad de haberse realizado la anterior actualización.
Se detallan, a continuación, dichas variables:
1.- En primer término, se consideró la variación del índice de precios internos mayoristas (IPIM), elaborado por el INDEC, el cual refleja un incremento del 10,72%.
2.- En segundo lugar, se evaluó la variación ocurrida en la escala salarial respecto de las remuneraciones de empleados de comercio por considerarse un convenio
significativo y relacionado con la profesión. Para ello se tomó la remuneración para el empleado administrativo categoría “A” inicial, la cual registra un incremento del
30,00%.
3.- Se verificó la existencia de incrementos en el período sujeto a análisis respecto del valor de la matrícula correspondiente al derecho de ejercicio profesional en un
41,18%.
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Art. 1º.- ESTABLECER el valor del módulo para los honorarios mínimos sugeridos dispuesto por el Anexo de la Resolución C. D. N° 63/2007) en un valor de
$35.60.-
, a partir del 1º de febrero de 2012.
Art. 2º.- COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Enero de 2012.

TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE 2012 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

La Tasa por Seguridad e Higiene de la Municipalidad de San Miguel para el año 2012 sufrió cambios en los mínimos. Los nuevos valores son los siguientes:

El pago de la Tasa para el año 2012 vence según el siguiente cronograma:

miércoles, 1 de febrero de 2012

Solicitud Exclusión Retención Imp. a las Ganancias Versión 1 Release 2

La RG (AFIP) 2703, modificatoria de la RG (AFIP)830, establece la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias por parte de aquellos contribuyentes que estén en condiciones de solicitarlo conforme el procedimiento normado. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes que requieran la tramitación de dicho certificado.
Solución a problemas:Soluciona errores de traslado de contenido de campos y agrega validaciones que facilitan la interpretación del aplicativo.
Pueden bajarlo desde ACA.

viernes, 27 de enero de 2012

LA AFIP NO PERMITE INMPRIMIR LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCION EN MONOTRIBUTO POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTOS DE DJ INFORMATIVA

Sorpresa al querer imprimir la constancia de inscripción de un contribuyente monotributista me salta la siguiente leyenda
“SR. CONTRIBUYENTE: REGISTRA INCUMPLIMIENTOS DE DD.JJ. DE MONOTRIBUTO INFORMATIVA”,


El problema es que la DJ informativa fue presentada en tiempo y forma antes del vencimiento, con lo cual llego a la conclusión de que AFIP no la proceso.
¿Alguien controlo si pueden imprimir la constancia de inscripción en AFIP de los Monotributistas?

miércoles, 25 de enero de 2012

UOCRA PAGO DE SUMA DE NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA 2012

Con fecha 28 de diciembre de 2011, entre los representantes de La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, se acordó:
1) Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10.
2) Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 30/10/2011: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%
3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.000.-
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones Formosa y Corrientes un monto de $ 1.600.-
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 2.400.- Dichos montos podrán abonarse en 4 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012 , la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA .
5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
Al día de hoy el acuerdo no esta homologado.

martes, 24 de enero de 2012

LA MATANZA TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE MODIFICACIONES 2012

Ordenanza tarifaría 2012 Nº 22.032/2011
52) ESCALA ESPECIAL PARA INDUSTRIAS
A los efectos de la aplicación de la escala especial se entenderá por industria todos aquellos establecimientos donde, a través de un proceso de tipo industrial, se produzca la transformación de materias primas en productos manufacturados.
CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. Base imponible en $



De Hasta Fijo Más el %o S/el exc. de $
$ 0.- $ 126.000.- --- 5%o ---
$ 126.001.- $ 420.000.- $ 630.- 6%o $ 126.000.-
$ 420.001.- En adelante $ 2394.- 7%o $ 420.000.-

Mínimo para escala especial para industrias para contribuyentes de pago mensual $ 73

CONTRIBUYENTES DE PAGO BIMESTRAL Base imponible en $



De Hasta Fijo Más el %o S/el exc. de $
$ 0.- $ 252.000.- ---- 5%o ---
$ 252.001.- $ 840.000.- $ 1260.- 6%o $ 252.000.-
$ 840.001.- En adelante $ 4788.- 7%o $ 840.000.-

53) Sistema Especial



53) Sistema Especial: Escala Ingresos Brutos Categoría Tasa a pagar ( $ )
124000B 62,00
236000C 70,00
348000D 79,00
472000E 122,00
596000F 162,00
6120000G 203,00
7144000H 243,00
8200000I 348,00
9235000J 409,00
10270000K 470,00
11300000L 522,00

El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda, estará autorizado a adecuar la escala precedente cuando se modifique el parámetro Ingresos Brutos establecido por la Ley 25.865 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - (Monotributo). El importe a tributar por cada uno de los niveles de Ingresos Brutos que se agreguen, deberá guardar una relación similar con la facturación anual, a la que observan los actuales valores de la tasa.
54) Por las actividades que no se hallaren específicamente determinadas en los incisos precedentes, la tasa se calculará aplicando la siguiente escala general sobre el monto de base imponible, y el importe mínimo a tributar será de $ 73 para los contribuyentes de pago mensual y $ 146 para los contribuyentes de pago bimestral

ESCALA GENERAL PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL



De $HastaFijoMas el %o. S/el exc. de $
020.38405%o. 0,00
20.38577.896101,936%o. 20.384,00
77.897en adelante 446,997%o. 77.896,00

Mínimo para escala general para contribuyentes de pago mensual $73

ESCALA GENERAL PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO BIMESTRAL



De $HastaFijoMas el %o. S/el exc. de $
040.76805%o. 0,00
40.769155.792203,856%o. 40.768,00
155.793en adelante 893,987%o. s/exc

Mínimo para escala general para contribuyentes de pago bimestral $ 146

miércoles, 18 de enero de 2012

Seguridad Social SICOSS Versión 35 Release 1. RG (AFIP) 3254/12

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado.
El programa aplicativo aludido deberá ser utilizado por las Provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución Nº 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011, a los efectos del suministro de la información que, para cada caso, se indica seguidamente:
a) Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general —de organismos centralizados o descentralizados—, de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.
b) Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual.
IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 34 antes de la 35.
Novedades:
Se habilitaron nuevos Códigos en la tabla de Actividades con vigencia desde 2012/01: * 901 – Poder judicial (sin ART) * 902 – Poder judicial (con ART) * 903 – Poder Legislativo (sin ART) * 904 – Poder Legislativo (con ART) * 905 – Empleo público en gral (sin ART) * 906 – Empleo público en gral (con ART) * 907 – Docente (sin ART) * 908 – Docente (con ART) * 909 – Fuerza de seguridad (sin ART) * 910 – Fuerza de seguridad (con ART) * 911 – No clasificados (sin ART) * 912 – No clasificados (con ART) * 913 – Prestadores de servicios (monotributo y/o autónomos) * 920 – No obligados al SIPA - informativo (sin ART) * 921 – No obligados al SIPA - informativo (con ART) * Se crea un nuevo Tipo de Empleador con código 9 (Contribuyente no Sipa) para aquellos contribuyentes no adheridos al SIPA que deban informar las remuneraciones de sus empleados.
* Se crea un nuevo Tipo de Empleador con código 9 (Contribuyente no Sipa) para aquellos contribuyentes no adheridos al SIPA que deban informar las remuneraciones de sus empleados.
Vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y los siguientes, así como para las de períodos anteriores —originales o rectificativas— que se presenten a partir de la vigencia de la presente.
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 17 de enero de 2012

MI CERTIFICACION ANSES NO FUNCIONA

Hace exactamente una semana cargue una solicitud en AFIP para el servicio denominado “Mi Certificación – ANSES”, comúnmente estos certificados están disponibles a las 24 hs. de haber sido solicitados; pero parece que en enero los sistemas también están de feria y tras 7 días de haber solicitado un certificado todavía figura como “pendiente”.

¿Como debería proceder en este caso?, ya que los únicos motivos por los cuales puede emitirse el Certificado sin utilizar el sistema son los siguientes:
- Un trabajador que cesó sus actividades en la empresa con anterioridad a julio de 1994.
- Un CUIL que se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y 24018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial) y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos)
- Una Administradora de Riesgos de Trabajo (ART) para el personal que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley 24557 y sus modificaciones.
- Un trabajador declarado como monotributo en uno o más períodos.
- Una Razón Social antecesora de una empresa fusionada, escindida, absorbida o liquidada con CUIT distinto de la continuadora.
- Un trabajador que no se encuentre alcanzado por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Ejemplo: Colegios, reciprocidad previsional, Municipios.
- Un trabajador que al menos tenga un periodo declarado como becario, residencia médica Ley 22127, pasante Ley 25165 – Dto 340/92, pasante Dto 1227/01.

La multa por falta de entrega del certificado (indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor) ¿Quién la paga?

Ingresos Brutos Mensual Buenos Aires. Versión 2.0 Reléase 18. Vigencia 11/01/2012

Este aplicativo es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual. Funciona bajo plataforma SIAP.
Para bajarlo deben ingresar a la pagina de ARBA ingresar en “Formularios, aplicativos e instructivos”, seleccionar “Contribuyentes de pago mensual” y allí encontraran la opción para descargar el aplicativo.

viernes, 13 de enero de 2012

IERIC Renovacion anual 2012, ya se pueden bajar las boletas.

En la página del IERIC ya estan disponibles las boletas de renovación anual para el año 2012. Los aranceles y cronograma de vencimientos son los siguientes:


Fecha de VencimientoTipo de EmpresaDomicilio Declarado en:Monto
28-02-2012TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense$ 1.000 .-
03-04-2012TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense$ 500 .-
03-04-2012TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.Interior del país$ 1.000 .-
02-05-2012TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.Interior del país$ 500

Para poder obtener la boleta debemos ingresar a la pagina de IERIC y utilizando el usuario y clave ingresar al "Sistema de pagos". Alli debemos seleccionar la opción "Renovaciones" "Generación"
Y posteriormente cargar la delegación de IERIC en la que se retirará el certificado.

martes, 10 de enero de 2012

UOYEP ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ 2012.

Con fecha 20 de Diciembre de 2011 la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha firmado con la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) el pago de un Adicional No Remunerativo a ser abonado por única vez. En el acuerdo suscripto se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán un Adicional No Remunerativo de $ 1.250.= - por esta única vez - que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 450.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2012,
$ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Febrero de 2012 y $ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2012.

TERCERO: El pago del Adicional No Remunerativo establecido en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2011. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 104,16 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más.
CUARTO: El Adicional No Remunerativo a que alude el apartado segundo se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales.
QUINTO: Este Adicional No Remunerativo se tomará en cuenta a los efectos de la liquidación del aporte dispuesto por el Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo.
SEXTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su
caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
SEPTIMO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la Convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

SI SOS UN BUEN CONTRIBUYENTE ARBA TE PREMIA. LLEGARON LOS ARBATRACKS.

Si sos contribuyente de la provincia de Buenos Aires y estas calificado como “buen contribuyente”, ARBA te premia con un beneficio increíble que va a hacer a más de uno ponerse en regla para poder participar… Los “ARBATRACKS”.

Mientras por otro lado la Ley Tarifaria para el 2012 sube la presión fiscal aumentando alícuotas y disminuyendo las exenciones... sin palabras, mejor me bajo un temita de Fito para evitar deprimirme.

lunes, 9 de enero de 2012

REGIMEN SIMPLIFICACO DE I. BRUTOS ELIMINACION DE CATEGORIAS. Ley (CABA) 4040.

Se modifico la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2012. En el Régimen Simplificado, se disminuye de las 8 categorías actuales a 6 categorías, eliminándose las 2 primeras categorías. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual. La nueva tabla será:



CategoríaBASE IMPONIBLE Superficie Energía eléctrica Del 3% y superiores Inferiores al 3% 
 Mas deHasta  AnualBimestralAnualBimestral
III036.00045m25.000 kw72012036060
IV36.00048.00060m26.700 kw1.08018054090
V48.00072.00085m210.000 kw1.440240960160
VI72.00096.000110m213.000 kw2.1803631.080180
VII96.000120.000150m216.500 kw2.8804801.440240
VIII120.000144.000200m220.000 kw3.6006001.800300

jueves, 5 de enero de 2012

CALENDARIO VENCIMIENTOS AFIP 2012. RG (AFIP) 3250/2012

Se fijan las fechas de vencimiento, conforme lo prevé la R.G. (AFIP) Nº 58 y sus modificaciones respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) para el año calendario 2012.
Pueden bajar el archivo completo de los vencimientos desde ACA.
También como todos los años la editorial Errepar publicó el calendario de vencimientos, para poder bajarlo, aquellos que no son suscriptores deberan ir a la pagina www.errepar.com e ingresar su mail.

miércoles, 4 de enero de 2012

SIFERE VERSION 2.0 RELEASE 3.

A través de la Resolución 005/2011 se aprobó el uso OPTATIVO del Reléase 3 (versión 2.0.3), a partir del 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011. Este reléase incluye la posibilidad de generar Volantes de Pago sin disquete, a abonar en las Entidades Bancarias que lo implementen.
Para instalarlo deben descargar el archivo desde ACA descomprímanlo (se va a crear una carpeta con el mismo nombre) y luego hagan doble click sobre el archivo "Setup.exe" para iniciar la instalación.

lunes, 2 de enero de 2012

ARBA ALTA DE OFICIO EN INGRESOS BRUTOS. EL QUE NO ES CONTRIBUYENTE QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO. RN 59/11. Vigencia 1 de enero de 2012.

Cuando ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (contribuyentes locales o del Convenio Multilateral) y verifique la falta de inscripción en el tributo, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, procedera a su inscripción de oficio a los fines de lograr que regularicen su situación.
Servirán como elementos para acreditar la situación, los siguientes datos:
a) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de esta Agencia de Recaudación.
b) Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por esta Agencia de Recaudación.
c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
d) Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación. En estos casos, será necesario contar con información fehaciente, referida a los últimos 12 meses, de la cual surja la existencia de 2 retenciones y 2 percepciones sufridas por el sujeto en dicho lapso, realizadas en todos los casos por distintos agentes de recaudación.
e) Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción de la Autoridad de Aplicación sobre el ejercicio de actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Se tomará como fecha de iniciación de actividades cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:
a) Habilitación municipal.
b) Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
c) Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, conforme lo establecido por el artículo 2º inciso d) de la presente.
d) Primera fecha de retenciones sufridas, conforme lo establecido por el citado artículo 2º inciso d).
e) Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información.
f) Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización y control por, con debida constancia en acta de verificación labrada al efecto y rubricada por 2 actuarios, no se recurrirá a la información descripta en los distintos incisos del presente artículo.
Una vez reunida la información necesaria ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado en los domicilios real, comercial/es y/o fiscal/es detectados, ya sea en esta o en ajena jurisdicción, para que dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires o bajo el Régimen del Convenio Multilateral, o produzca el alta de esta jurisdicción en el marco de su inscripción en ese Régimen.
Asimismo, constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria de la que intente valerse, ofreciendo toda la demás prueba que haga a su derecho.
La intimación se efectuará consignando el deber de abonar, además, los intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal. Ello, sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.
Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación regulada en el presente artículo se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes.
Presentado el descargo ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso.
En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente desde la fecha que surja de los mecanismos mencionados anteriormente, actualizando de esta manera el padrón de contribuyentes. Asimismo se procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del sujeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, sexto párrafo y siguientes, del Código Fiscal (Ley 10397, to 2011).
Vencido el plazo sin que el interesado hubiere presentado su descargo, ARBA dispondra la inscripción de oficio del contribuyente y procederá a la constitución del domicilio fiscal del mismo.
Contra el acto que disponga la inscripción de oficio resultará procedente el recurso previsto en el artículo 142 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, to 2011), extremo que será puesto en conocimiento del interesado al momento de efectuarse la notificación, con indicación del efecto con el que se otorga el mismo, dentro de las previsiones del quinto párrafo del mencionado artículo.