Como ya es habitual, la pagina de AGIP para bajar las boletas de pago del RS I. Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona muy mal y solo cuando tiene ganas. Desde hace ya un par de días que al intentar ingresar para bajar las boletas aparece el siguiente cartel “403 FORBIDDEN”.
PARA PODER ACCEDER NO INGRESEN POR LA OPCION "OBTENGA LA BOLETA DE PAGO" UTILICEN LA OPCION "CONSULTE EL ESTADO DE DEUDA CON CLAVE CIUDAD NIVEL 1". (Gracias Damian)
Si hay algo que no puedo negar es que esta profesión no hace ejercitar la paciencia todos los días…
miércoles, 9 de mayo de 2012
Declaración Jurada ARBANET - Notificación de ARBA un poquito tarde...
Si bien no es un hecho aislado no dejan de sorprenderme las notificaciones que ARBA envía, porque si lo que busca es recordarle al contribuyente sus obligaciones fiscales lo esta haciendo ineficientemente ya que llegan con posterioridad al vencimiento de las mismas. ¿Mejor tarde que nunca?
martes, 8 de mayo de 2012
ERROR 20534 – SICOSS VERSION 36. NO PERMITE IMPRIMIR EL LISTADO DE TODOS LOS EMPLEADOS. ¿COMO SOLUCIONARLO?
Al intentar imprimir la nómina completa de empleados en el aplicativo SICOSS versión 36, el aplicativo arroja el siguiente mensaje: "Se produjo un error al intentar mostrar el reporte. Error: 20534 Error detected by database DLL". Para solucionar el error se deben realizar los siguientes pasos:
1 - Cierre todos los aplicativos y el S.I.Ap.
2 - Descomprima el archivo "cuilesgg.rpt " (pueden bajarlo desde ACA)y reemplacen el mismo en la carpeta del aplicativo (SIJP12); si instaló el SIAP por defecto, esta se encuentra ubicada en C:\Archivos de programas\SIAp\AFIP\SIJP12.
3 – Ingresen al SICOSS y solicite nuevamente la impresión del listado.
Fuente: AFIP
1 - Cierre todos los aplicativos y el S.I.Ap.
2 - Descomprima el archivo "cuilesgg.rpt " (pueden bajarlo desde ACA)y reemplacen el mismo en la carpeta del aplicativo (SIJP12); si instaló el SIAP por defecto, esta se encuentra ubicada en C:\Archivos de programas\SIAp\AFIP\SIJP12.
3 – Ingresen al SICOSS y solicite nuevamente la impresión del listado.
Fuente: AFIP
miércoles, 2 de mayo de 2012
CONVENIO MULTILATERAL - Santa Cruz. Cambio de Alícuotas a partir del 1/4/2012. Ley 3252.
Quienes liquiden Convenio Multilateral y tengan dada de alta la jurisdicción Santa Cruz, recuerden que la ley 3252 dispone que las alícuotas aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/4/2012 se modifican al 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos y la Intermediación financiera y otros servicios financieros: 5%.
Pueden bajar a la nueva Ley Impositiva de Santa Cruz desde ACA.
jueves, 26 de abril de 2012
Recordatorio Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets en CABA. Ley 3896 a partir del 30/04/2012.
A partir del próximo lunes 30 de abril de 2012 entra en vigencia la ley 3896 la cual establece: 1. La obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción ‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”. 2. Que en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales -conforme L. 24240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor’”. La existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional 22802 de lealtad comercial, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de la Ciudad.”. La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios en los números telefónicos del Gobierno de la Ciudad, la implementación de las comunas u otras modificaciones que deban plasmarse. Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tickets.”.
martes, 17 de abril de 2012
LLAMADO A LA SOLIDARIDAD PROFESIONAL ¿ALGUIEN PUDO CUMPLIR CON LOS REGIMENES DE INFORMACION DE LA RG (AFIP) 3293/12?
Estoy intentando dar el alta a los servicios “Actualización Autoridades Societarias” y “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal” a través de la pagina de AFIP, tal como lo indica la RG (AFIP) 3293/12, y también el ABC de preguntas y respuestas frecuentes deAFIP, pero no puedo encontrar los servicios en el listado cuando entro al “Administrador de relaciones”, por lo cual asumo que puede deberse a:
1. Ya estoy ciega de pasar demasiadas horas delante de la PC y no los veo.
2. La AFIP emitió una RG que rige a partir del 26/3/12, que da un plazo perentorio de 10 días hábiles para informar, pero no habilito el servicio para poder cumplir con la obligación.
Sinceramente espero que sea la opción numero 1 y que alguien me diga como se llama, porque si es la opción 2… bueh sin palabras!!
1. Ya estoy ciega de pasar demasiadas horas delante de la PC y no los veo.
2. La AFIP emitió una RG que rige a partir del 26/3/12, que da un plazo perentorio de 10 días hábiles para informar, pero no habilito el servicio para poder cumplir con la obligación.
Sinceramente espero que sea la opción numero 1 y que alguien me diga como se llama, porque si es la opción 2… bueh sin palabras!!
viernes, 13 de abril de 2012
Trabajo Agrario Ley 26727 ¿Cómo hacer Rectificativas del F. 931?. Excel para su cálculo. RG (AFIP) 3308

Los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727 deberán utilizar la versión 36 del programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Las presentaciones de las DJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (artículo 80 de la Ley 26.727), se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
Tener en cuenta que para realizar las rectificativas el único dato que se debe modificar es la modalidad de contratación, debiendo utilizar los siguientes códigos:
110 -Trabajo permanente prestación continua Ley 26727
111- Trabajo temporario Ley 26727
112 - Trabajo permanente discontinuo Ley 26727
113 - Trabajo por equipo o cuadrilla familiar Ley 26727
Para aquellos cuyos empleados fueron dados de alta con los códigos de reducción (201 en adelante), se genera un problema ya que al modificar el código no se mantiene el beneficio de la reducción. Según el Art. 81 de la Ley 26727 “El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social.
Las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como los subsistemas objeto de la reducción, serán fijadas por la reglamentación.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social…”
Habrá que esperar a que se den de alta nuevos códigos para la utilización del beneficio.
Conclusión a partir del período Enero 2012 el RENATRE se denominará RENATEA.
El sistema calcula:
- Un aporte RENATEA del 1,5% (Interpreto que es lo abonado en enero y febrero por boleta, RENATEA debería hacer compensación interna). Concepto “935” del F. 931.
- La contribución RENATEA del 1,5% (Antes RENATRE)
- Una contribución adicional del 2%. Dicho cálculo se verá reflejado en el concepto “351” del F. 931
Pueden bajar el Excel para el calculo de las rectificativas ACA.
jueves, 12 de abril de 2012
Ganancias Personas Jurídicas Versión 11. ERROR 53 EN TIEMPO DE EJECUCION. ARCHIVO NO ENCONTRADO.
EL aplicativo esta generando un “ERROR 53 EN TIEMPO DE EJECUCION. ARCHIVO NO ENCONTRADO”.

Para aquellos cuyos clientes posean percepciones aduaneras de Imp. a las Ganancias y hayan importado el archivo desde “Mis Retenciones”, se van a tener que tomar el trabajo de borrarle las letras a los números de despacho, caso contrario sale cartelito con el error y no permite imprimir la DJ.
Ya me parecía que no podía ser tan fácil. El mismo error que el año pasado, aunque con otro nombre.

Para aquellos cuyos clientes posean percepciones aduaneras de Imp. a las Ganancias y hayan importado el archivo desde “Mis Retenciones”, se van a tener que tomar el trabajo de borrarle las letras a los números de despacho, caso contrario sale cartelito con el error y no permite imprimir la DJ.
Ya me parecía que no podía ser tan fácil. El mismo error que el año pasado, aunque con otro nombre.
Ganancias Personas Jurídicas Sociedades Versión 11. RG (AFIP) 3310/2012.
A partir del día 11 de abril de 2012, inclusive, las DJ de Ganancias Persona Jurídicas deberán presentarse con la versión 11 del aplicativo. No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la nueva versión regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
Novedades de la versión:
1. En "Ventana “Proyectos Promovidos” Se incorporan los siguientes campos:
- Tipo de Régimen
- CUIT
- Decreto
- Nro Norma Part
- Fecha Norma Part
- Anexo de Norma Part
- Tipo Promoción
- Desde
- Hasta
Se modifica el nombre del campo "Norma". A partir del cierre de ejercicio 12/2011,el mismo deja de llamarse "Norma" y se llamará "Norma Tipo".
Los cambios antes mencionados para la ventana “Proyectos Promovidos” rigen, para ejercicios comerciales cerrados, a partir del cierre de ejercicio 122011 y 01/2012 en adelante.
2. En "Ventana “Determinación del Resultado Neto Fuente Argentina” Se incorporan los siguientes campos:
Impuesto liberado - Art. 8° Dto. 135/06
3. En "Ventana “Determinación del Resultado Neto Fuente Extranjera” Se incorporan los siguientes campos:
Impuesto liberado
- Impuesto determinado no promovido
4. En "Ventana “Pantalla Determinación del Saldo” Se incorporan los siguientes campos “A favor Contribuyente”:
Saldo a favor período anterior anticipos cancelados en bonos CF Dto. 135/06
- Anticipos cancelados mediante BCF Dto. 135/06
- Total bonos CF Dto. 135/06
- Saldo a favor del responsable por anticipos en bonos CF Dto. 135/06
5. En "Formulario F. 713 Impuesto a las Ganancias" Se visualizan nuevos campos los mismos son:
- Donaciones
- R4 - Determinación del Saldo del Impuesto - A favor Contribuyente. Los mismos son:
- Saldo a Favor período anterior en Bonos CF Dto. 135/06
- Anticipos cancelados mediante F.515 BCF DTO. 135/06
- Total Bonos CF Dto. 135/06
- Saldo a favor del responsable por anticipos en bonos CF Dto. 135/06
En la pantalla “Balance para fines fiscales”, dentro del Rubro “Costos” y dentro de los "Gastos operativos" se incorporaron los campos “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo” y “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo” cuya sumatoria conforman el valor del Campo “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales”
Pueden bajar la nueva versión desde ACA.

Si ya tenían la DJ cargada, esta nueva versión no borra la anterior, pero no permite imprimirla si no se informan detallados los nuevos datos que solicita. En mi caso solo tuve que informar por separado los sueldos y contribuciones por CCT y fuera de CCT.
lunes, 9 de abril de 2012
ATENCION CONTADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Este es un mensaje para todos los contadores de la Provincia de Buenos Aires, el día sábado 7 de abril a las 17 hs. se incendió el edificio de la Delegación Morón, momentáneamente se tomaran los trámites en La Receptoría La Matanza, cita en la calle Entre Ríos 3026 ,San Justo, TE: 4482-6979. Esta es una noticia muy triste para todos aquellos que participamos de las actividades en la Delegación.
Aquellos colegas que hayan constituido el domicilio en la Delegación por favor comunicarse a los siguientes teléfonos: Estudio Vecchio-Cacosso 4450-0330 o 4116-9924 con el objeto de arbitrar los medios para hacer un seguimiento de las notificaciones a fin de no tener inconvenientes con los vencimientos.
jueves, 5 de abril de 2012
Datos a informar en la DJNR. RG (AFIP) 3279
El siguiente es un cuadro resumen sobre cual es el Nº de norma a informar, año de emisión y jurisdicción de algunos gremios que tienen acuerdos vigentes de conceptos no remunerativos.
Si alguno maneja algún otro gremio, envíenme la informacíon asi lo agrego.
Si alguno maneja algún otro gremio, envíenme la informacíon asi lo agrego.
| SEC | UOCRA | UECARA | UOM | UOYEP | |
|---|---|---|---|---|---|
| JURISDICCION | NACIONAL | NACIONAL | NACIONAL | NACIONAL | NACIONAL |
| TIPO DE NORMA | RESOLUCION | RESOLUCION | RESOLUCION | RESOLUCION | RESOLUCION |
| ORGANISMO | MTEYSS | MTEYSS | MTEYSS | MTEYSS | MTEYSS |
| Nº DE NORMA | 685 | 10 | 133 | 541 | 3 |
| AÑO DE EMISION | 2011 | 2012 | 2012 | 2011 | 2012 |
Aplicativo SICOSS Versión 36 RG (AFIP) 3308. ¡Que no cunda el pánico!
La Versión 36 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" entro en vigencia a partir de ayer 4 de abril de 2012 inclusive y es de aplicación para la generación de las DJ F.931 correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes, siempre que:1. Se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727. Quienes deberán además rectificar enero de 2012 y siguientes e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (Art. 80 Ley 26.727) y las retenciones (Art. 16 ter Ley 25.191), las cuales se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
2. Sean trabajadores que presten servicios en los términos del Art. 2 inc. a), ap. 6 de la Ley 24.241 (contrato de trabajo celebrado en el país que presten servicios en el extranjero, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato), la información deberá consignarse obligatoriamente a partir del período marzo de 2012.
3. Sean trabajadores afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan el nuevo código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas.
El resto de los empleadores podrán continuar utilizando el Reléase 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente.
Conclusión: Si no están obligados, esperar para instalar la nueva versión, ya que hasta el 31/5/2012 se puede seguir utilizando la anterior y abril siempre es un mes complicado para sumarle la carga de un nuevo aplicativo.
Pueden bajar la nueva Versión desde ACA.
Novedades del aplicativo:
1. Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
5. Se incorpora el código de zona “E3” —Pascua Lama y Veladero— a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total.
Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).
6. Se incorpora el código 31 - "Activo - Funciones en el exterior en la tabla Situación de Revista, a fin de identificar a los empleados que se encuentran dentro de lo previsto en la Ley 24241 artículo 2, inciso a) apartado 6.
miércoles, 4 de abril de 2012
DECLARACION JURADA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS ¿QUE INFORMAR Y CUANDO? RG (AFIP) 3279.
La RG 3279, dejo abiertos varios interrogantes sobre que es lo que se debe informar y que no.La norma solamente habla de “Conceptos no remunerativos” por lo que creo conveniente hacer un repaso sobre que conceptos quedan incluidos bajo esta denominación.¿Cuáles son los Conceptos No Remunerativos?
La diferencia entre remunerativo y no remunerativo esta dada por la función que cumple cada una de ellas, mientras que la primera surge como consecuencia de la prestación de servicios del trabajador, la segunda tiene como finalidad:
1. Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador a través de beneficios sociales.
2. Compensación de gastos incurridos por el trabajador.
3. Reparación de daños a través de indemnizaciones
Según la Ley 24241 Art. 7 - No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
Siguiendo con esta linea, habría que informar como no remunerativo:
1. Prestaciones No Remunerativas establecidas por CCT.
2. Prestaciones No Remunerativas por daños (Indemnizaciones).
3. Reintegros por compensaciones de gastos.
Es decir, considero que debería informarse todo concepto incluido dentro del F. 931 en el casillero “Conceptos No Remunerativos”, porque considero que este es el objetivo que persigue la RG 3279 y así lo establece en su Art. 1 “Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.” Esta decisión permitiría además que un futuro cruce de información entre ambas DJ (F. 931 y DJNR) no genere diferencias a justificar.
El problema es que si tenemos un empleado con 2 conceptos no remunerativos que surgen de distintas normas, deberían informarse por separado, pero la DJNR los suma en cantidad de empleados duplicando el número, un tema no menor cuando de cruzar la información se trata.

¿Qué información solicita el sistema?
- TIPO DE JURISDICCION
- TIPO DE NORMA
- TIPO DE ORGANISMO QUE EMITIO LA NORMA
- ESPECIFICAR
- Nº DE NORMA
- AÑO DE EMISION DE LA NORMA
- TOTAL DE EMPLEADOS QUE PERCIBEN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
- MONTO TOTAL ABONADO EN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
¿Donde consultar los acuerdos para cada CCT?
Ingresando a convenios.trabajo.gob.ar pueden acceder a la información para cualquier gremio, para la busqueda solamente es necesario que completen "Tipo Doc." y "Actividad".
¿Cuándo informar?
La otra puerta que dejo abierta la RG 3279 es sobre si corresponde o no presentar la DJ si los sueldos fueron abonados antes o después del 1 de abril de 2012.
Ya que establece en su Art. 2 “La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.” Y en su Art. 3 “La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.”
Por lo cual si los sueldos se abonaron antes del 31/3/2012 y la RG entro en vigencia el 1/4/2012 ¿Debería presentarse la misma? Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP
RESPUESTA DE AFIP:Sr./a. Contribuyente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a ella, se informa que la RG 3279/12 entró en vigencia el 01/04/2012. Los pagos de conceptos no remunerativos que se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha no deben informarse.
Saludo a usted muy atentamente.
En conclusión varios empleadores quedaría este primer mes excluidos de la presentación de la DJ pero me gustaría igualmente refrescar el tema de ¿Cuál es la sanción por no presentar la DJ?La Ley 11683 en sus Art. 38.1 y 39 establece:
“Será sancionada la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante RG de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa de hasta $ 5.000.-, la que se elevará hasta $ 10.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
Asimismo serán sancionadas con multas de $ 150.- a $ 2.500.- las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.”
viernes, 30 de marzo de 2012
Empresas de servicios eventuales. Nuevo mecanismo válido de comunicación. Resolución (ST) 352/2012
Se aprueba el denominado “Formulario remuneración a percibir - Decreto Nº 1694/06" con el obejtivo de establecer un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales que faciliten el efectivo cumplimiento de lo normado por el art. 10 del Decreto 1694/06 que establece que los montos, que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales, no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada.Las empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación del formulario que se aprueba por la presente resolución, con la totalidad de la información allí consignada debidamente suscripto por su representante legal
Prórroga de las fechas de vencimiento para las DJ de los Ingresos Brutos de marzo 2012. RG (CA) 2/2012
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, correspondientes al mes de marzo del año 2012, será según el siguiente:Nº DE CUIT CON TERMINACION: 0 - 1 - 2 - 3 - 4 - Vto. 12/04/2012
Nº DE CUIT CON TERMINACION: 5 - 6 - 7- 8 - 9 - Vto. 13/04/2012
lunes, 26 de marzo de 2012
ARBANET DECLARACION JURADA ANUAL 2011
Hoy comienza a vencer la presentación de la DJ Anual de Arbanet del período 2011.Consideraciones a tener en cuenta:
Al ingresar al sistema para realizar la DJ Anual el sistema nos ofrece 2 opciones:
1° CONFIRMAR: en este caso no deberá ingresarse ningún dato adicional. El sistema calcula el impuesto en función a la OTA (Obligación Tributaria Anual) que fue preliquidada por ARBA y le descuenta las retenciones y percepciones sufridas y los pagos realizados y determina un saldo a favor del fisco o del contribuyente.
LO QUE NO ENTIENDO ES QUE SI TODOS LOS MESES PARA PODER OBTENER EL ANTICIPO DE ARBANET EL CONTRIBUYENTE DEBO INFORMAR LOS INGRESOS (GRAVADOS, NO GRAVADOS Y EXENTOS) E IMPUESTO DETERMINADO, AL INGRESAR A LA DJ ANUAL ESE DATO NO FIGURA EN NINGUN LADO Y HAY QUE VOLVER A INGRESAR LA INFORMACION.
2º NO CONFIRMAR: opción que al ejercerla nos amenaza con aumentar nuestra categoría de riesgo fiscal.
Si no confirma, deberá cargarse al sistema la siguiente información por mes:
1. Total de Ingresos Gravados, No Gravados y Exentos.
2. Impuesto Determinado.
3. Total de Retenciones y Percepciones sufridas (están cargadas las informadas a ARBA por los agentes de recaudación).
A diferencia de años anteriores y a las DJ mensuales, se modifico en la DJ Anual la forma de informar las retenciones y percepciones. Mientras que para los anticipos mensuales y DJ anuales anteriores solo se informaba el monto de la suma total de las retenciones y percepciones por mes. La DJ Anual del periodo 2011 despliega un detalle por mes separando en percepciones, retenciones, retenciones bancarias y aduaneras y dentro de cada una de ellas se puede acceder al listado detallado que conforma ese total.
Con lo cual para aquellos que liquidaron los anticipos y tomaron las retenciones y percepciones de las cuales poseían información en cada mes, ahora tienen una carga de trabajo extra conciliando mes por mes las retenciones y percepciones que tiene informadas ARBA con las tomadas mes a mes por el contribuyente para readecuar los anticipos.
LO MALO DE ESTA NUEVA METODOLOGIA ES QUE EL SISTEMA SOLO PERMITE MODIFICAR, AGREGAR O ELIMINAR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES, PERO NO PERMITE REIMPUTARLAS DE UN PERIODO A OTRO.
Es fundamental tener en cuenta que si existen diferencias entre lo abonado en el anticipo y lo informado en la DJ Anual, esta diferencia puede generar un saldo a favor del contribuyente o un saldo a favor del fisco y que:
1. Los saldos a favor no se compensan automáticamente con los saldos a pagar de la DJ Anual.
2. El sistema emite por cada mes con saldo a favor del fisco un ajuste del anticipo que incluye intereses desde el momento del vencimiento del anticipo hasta la fecha en que se pague posteriormente a la presentación de la DJ Anual.
3. Los saldos a favor del contribuyente o se pide su devolución vía repetición o se espera a que ARBA los compense.
OTRA FALLA IMPORTANTE DEL SISTEMA ES QUE NO MUESTRA HASTA DESPUES DE PRESENTADA LA DJ ANUAL EN FORMA UNIFICADA COMO QUEDA LA DJ Y QUE SALDOS LE QUEDAN AL CONTRIBUYENTE. POR LO CUAL ES FUNDAMENTAL LLEVAR PAPELES DE TRABAJO, YA QUE TODO CONTROL ANTES DE LA PRESENTACION ES MANUAL.
TRATAMIENTO DE LOS SALDOS A FAVOR ARBANETLa RN 47/2009 estableció los mecanismos y condiciones mediante los que se llevará a cabo la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos ARBANET. La devolución de los saldos a favor del contribuyente se hará efectiva de oficio, en tanto se reúnan las siguientes condiciones:
1. El contribuyente haya confirmado la liquidación anual.
2. No registre deuda por los períodos no prescriptos, proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos.
3. No se encuentre sujeto a acciones de fiscalización por la Agencia de Recaudación.
Si el contribuyente tiene deuda de Ingresos Brutos, la Autoridad de Aplicación, previo a la devolución, procederá a compensar dichos importes y de corresponder devolverá la diferencia resultante.
A fin de comunicar la existencia de saldos cuya devolución corresponda, la Autoridad de Aplicación publicará en el sitio Web www.arba.gov.ar, un padrón de contribuyentes que contendrá la nómina de sujetos, identificados por su Nº de CUIT, a los que corresponda efectuar la devolución y el mecanismo por el que se hará efectiva la misma.
miércoles, 21 de marzo de 2012
Registro de Empleadores Online CABA No Funciona
Si bien todavia hay tiempo ya que la fecha de vencimiento para la carga de la información es el 31/5/2012, el Registro de Empleadores online no esta funcionando.Al querer ingresar cargando los datos de indentificación el sistema vuelve a página de inicio e informa que la contraseña es erronea. Sin embargo hasta la semana pasada yo los pude cargar la inforamación sin problemas utilizando las mismas contraseñas...
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 13.0 RG (AFIP) 3291
NOVEDADES DE ESTA VERSION:El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior.
Esta nueva versión del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:
1. Pantalla Datos de la DJ: Se incorporaron los campos “1er. ejercicio fiscal”, “Ejercicio irregular”, “cantidad de meses”, “Ultimo ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas” tanto para sujetos pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.
2. Pantalla Bienes del País: Se incorporaron los campos “Préstamos hipotecarios” e “Importe neto del inmueble” a fin de informar aquellos bienes destinados a casa habitación que posean una hipoteca.
3. Pantalla Determinación del Impuesto — Detalle de donaciones en dinero o en especie: Se incorpora un detalle de los distintos tipos de donación. En caso que las donaciones sean realizadas mediante tarjetas de crédito, se ingresará la descripción de las mismas.
4. Pantalla Participaciones Societarias:
- Se incorpora un detalle de actividades Principales y Secundarias.
- Se habilita una pantalla a efectos, que tratándose de Fideicomiso, se efectúe la carga de los datos referidos al mismo.
5. Se eliminan los campos “Diferencia de impuesto tablas art. 23 de la Ley/RG 2866”, “Saldo a Pagar” y “Saldo a favor del contribuyente incluido tablas art. 23 de la Ley/R.G.2866”, en virtud de la publicación de la Ley Nº 26.731 que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011.
6. Se actualizan los importes de las deducciones personales del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.731 para los períodos fiscales 2010 y 2011 y la deducción por Servicio Doméstico.
7. Pantalla Determinación del Saldo GPF - Detalle de Impuestos análogos pagados en el Exterior: Se incorpora el campo “Concepto de la operación” para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior.
8. Pantalla Renta de Fuente Extranjera: En el campo “Resultado Neto de 3ra. Categoría” se desglosará la renta por País.
9. Pantalla Renta de Fuente Argentina - 1ra. Categoría: Se incorpora el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler.
10. Pantalla Determinación de Bienes Personales — Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior: Se incorpora la pantalla “Pago a cuenta Art. 28 cont. - Decreto 127/96”.
11. Se incorpora una leyenda informativa indicando que se deberán actualizar los valores de las Deducciones Personales y de Servicio Doméstico previstos para el período fiscal 2010, en aquellos casos en que se desee generar una declaración jurada de dicho período, que hubiera sido confeccionada con la Versión 12, ya que la aplicación no lo hace automáticamente.
12. Se modifica la validación del campo “Porcentaje de Participación” (al cierre y al inicio del ejercicio) dentro de la pestaña “Total Participación en Empresas/Fideicomisos” del campo “Resultado Neto 3ra. Categoría”.
Pueden bajarla desde ACA.
martes, 20 de marzo de 2012
Empleadores Régimen de información conceptos No Remunerativos. RG (AFIP) 3279/2012
Los empleadores a partir del 1 de abril 2012 deberán cumplir con un nuevo régimen de información que se establece en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La DJ deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS para el periodo marzo 2012.
La información deberá suministrarse a través del servicio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, que aunque faltando solamente 11 días para su entrada en vigencia todavía no esta disponible.
Pero eso si apenas entras con CUIT y Clave en la página de la AFIP sale un simpático cartelito recordándote que entra en vigencia en abril. ¡Que considerados!
miércoles, 14 de marzo de 2012
Registro de Empleadores On line CABA Ejercicio fiscal 2011. Resolución (Subsecretaria de Trabajo) 2497/2011.
La carga de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2012.¿Quiénes deben informar?
1. Los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, incluso cuando no posean empleados en CABA pero si en otras jurisdicciones, en estos casos deben registrarse pero de los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional.
2. Los empleadores que poseen establecimientos localizados en la Ciudad de Buenos Aires
¿Cómo cargar la información en el Registro?
Para ingresar al Registro de Empleadores deben hacerlo a través del siguiente link www.buenosaires.gob.ar empleadores,con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. (En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.) Tengan en cuenta que una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizaron para entrar por primera vez al Registro:
- Número de Registro de Rúbrica.
- Fecha de Rúbrica.
- El Sistema que utiliza.
Si ingresa por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.
Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no esta registrado en la base de datos. En dicho caso, deberá proceder como usuarios que nunca rubricaron.
En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
• Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.
¿Qué información debe cargarse en el Registro de Empleadores para el 2011?
Debe informar segmentado por edad y por sexo:
- Discapacidad
- Lugar de residencia
- Nacionalidad
- Nivel de instrucción
- Altas y Bajas durante el 2011 (esta ultima información es nueva, en el 2010 no se informo) Esta tabla fue incorporada por la Resolución (SsT) 285/2012 (B.O. CABA 16/04/2012.)
A continuación les dejo un Excel para que utilicen como papel de trabajo para recopilar la información a cargar en el Registro de Empleadores online.
Pueden bajarlo desde ACA.
El control básico que deben realizar en el Excel es que la suma de empleados en todos los cuadros de igual (Tiene que ser la cantidad de empleados al 31-12-2011) y con respecto a las Altas y Bajas, partiendo de la cantidad de empleados al 31-12-2010 al sumar las altas y restar las bajas debería dar la cantidad de empleados al 31-12-2011.
La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.
martes, 13 de marzo de 2012
NUEVA CREDENCIAL AUTONOMOS MARZO 2012. Resolución (ANSES) 47/2012 y RG (AFIP) 3305/2012
La Resolución de Anses 47/2012Se establece que la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, queda establecida en la suma de $ 586,79 y $ 19.070,55 respectivamente, a partir del período devengado, marzo de 2012; y que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2012, será por la suma de $ 797,02. Por este motivo a partir del periodo devengado marzo 2012:
1. Aumentan los valores de Autónomos. (Ley 26417)
2. Aumentan las multas por trabajo en negro, ya que la actualización del haber mínimo jubilatorio a $1.687 mensuales eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.
Recuerden que en el Aplicativo SICOSS no se actualizan los topes, por lo cual deben adecuarse los mismos en forma manual.
A partir de hoy están disponibles las nuevas credenciales para el pago de autónomos, periodo devengado marzo 2012, que se abona del 3 al 11 de abril 2012.
Los nuevos valores de las categorías son los siguientes:
| Grupos de actividades | Ingresos brutos obtenidos en el último año | Tablas | Categorías | Importe mensual |
|---|---|---|---|---|
| Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo | Mayores a $ 30.000 | I | V | $ 1.376,98 |
| Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 | IV | $ 1.001,45 | ||
| Menores o iguales a $ 15.000 | III | $ 625,90 | ||
| Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Mayores a $ 20.000 | II | II | $ 438,13 |
| Menores o iguales a $ 20.000 | I | $ 312,96 | ||
| Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Mayores a $ 25.000 | III | II | $ 438,13 |
| Menores o iguales a $ 25.000 | I | $ 312,96 | ||
| Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | IV | I | $ 312,96 |
| Menores de 18 años hasta 21 años | Sin limitación | $ 312,96 | ||
| Jubilados por la L. 24241 | Sin limitación | $ 264,06 |
¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.
Bienes Personales. Valuacion de bienes e información complementaria para el 2011. RG (AFIP) 3280/12
Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos, correspondiente al año fiscal 2011, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de la RG (AFIP) 3280/12.Asimismo, se informan:
- Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2011, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
- Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas CUIT.
Pueden bajar los anexos en pdf desde ACA.
jueves, 8 de marzo de 2012
Recategorización en el Régimen Simplificado de I. Brutos CABA. Error 500
El RSIB pasó a ser bimestral y la recategorización semestral pasó a vencer en el mes de marzo a partir del año 2012. Pero lamentablemente la pagina web de AGIP no esta funcionando correctamente para los trámites que deben realizar los inscriptos en el RSIB ya sea la recategorización semestral o la impresión de la boleta de pago. Ante la intención de realizar cualquiera de estos trámites la pantalla marca "Error 500".Parece que no solo pasó a ser optativo el RSIB sino también el funcionamiento de la página.
viernes, 2 de marzo de 2012
UECARA Suma No Remunerativa 2012
Con fecha 3 de febrero de 2012 se homologó el acuerdo por la suma no remunerativa de $ 2000.- para el personal comprendido dentro del CCT 151/75.


jueves, 1 de marzo de 2012
¡Contadores en red cumple 3 años!
¡El tiempo pasa tan rápido! Hace ya 3 años de la creación de este blog al que cada día veo sumarse nuevos lectores.
En esta profesión que es un poco solitaria tener un espacio donde poder intercambiar opiniones me hace sentir mas acompañada, espero que a ustedes también.
Gracias a todos por estar del otro lado, por opinar y compartir información.
Sigo recibiendo más de lo que me imaginaba posible, fueron 3 años increíbles.
¡Vamos por más!
En esta profesión que es un poco solitaria tener un espacio donde poder intercambiar opiniones me hace sentir mas acompañada, espero que a ustedes también.
Gracias a todos por estar del otro lado, por opinar y compartir información.
Sigo recibiendo más de lo que me imaginaba posible, fueron 3 años increíbles.
¡Vamos por más!
miércoles, 29 de febrero de 2012
AYUDA ESCOLAR ANUAL 2012. NUEVO PROCEDIMIENTO. RESOLUCION 606/11
Se implementa, a partir del Ciclo Lectivo 2012, un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, mediante el cual se deberá acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación.Si bien ANSES continuará efectuando la liquidación en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en relación de dependencia y los Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo de Empresas incorporadas al SUAF, los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las Pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban esta asignación, deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial" entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de octubre de cada año. En caso de no hacerlo ANSES procederá al descuento del pago efectuado.
El formulario se solicita online desde la pagina web de ANSES pueden ingresar desde ACA al PS 2.68.
Una vez impreso, el mismo deberá enviarse al establecimiento educativo para ser completado y ser posteriormente presentado ante ANSES, previa solicitud de turno.
Modelo de Formulario PS 2.68
CONVENIO MULTILATERAL SIFERE ¿COMO GENERAR UN VEP PARA VARIAS JURISDICCIONES?
Los medios para el pago del CM 03 de Convenio Multilateral fueron evolucionando, se desterró definitivamente el uso del disquete (aunque no fue muy acertado el tener que imprimir un volante de pago por cada jurisdicción) y también se habilito la opción para realizar el pago mediante un VEP.
¿COMO SE GENERA EL VEP PARA VARIAS JURISDICCIONES?
1º Se debe ingresar al SIFERE y hacer click en el disquete (como se hacia antes para generar el archivo que se copia en el disquete) y grabar el archivo en algún lugar de la PC (Ejemplo: Mis documentos).

2º Una vez generado el archivo se debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de AFIP, y seleccionar “Presentación de DDJJ y Pagos”.

3º Seleccionar la opción “VEP desde archivo” y aceptar. El sistema les va a mostrar el detalle de las jurisdicciones y el importe a pagar en cada una de ellas. Por ultimo deberá seleccionar el sitio de pagos con el cual trabaja su cliente (Red Link, Pago Mis cuentas o Interbanking).

Tener en cuenta que la generación del VEP por este método, no exime de la presentación del CM03 como se hace habitualmente.
¿COMO SE GENERA EL VEP PARA VARIAS JURISDICCIONES?
1º Se debe ingresar al SIFERE y hacer click en el disquete (como se hacia antes para generar el archivo que se copia en el disquete) y grabar el archivo en algún lugar de la PC (Ejemplo: Mis documentos).

2º Una vez generado el archivo se debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de AFIP, y seleccionar “Presentación de DDJJ y Pagos”.

3º Seleccionar la opción “VEP desde archivo” y aceptar. El sistema les va a mostrar el detalle de las jurisdicciones y el importe a pagar en cada una de ellas. Por ultimo deberá seleccionar el sitio de pagos con el cual trabaja su cliente (Red Link, Pago Mis cuentas o Interbanking).

Tener en cuenta que la generación del VEP por este método, no exime de la presentación del CM03 como se hace habitualmente.
jueves, 23 de febrero de 2012
Formulario 387 Multinota Provincia de Cordoba
El formulario multinota F. 387 se utiliza en la Provincia de Córdoba para presentar un descargo sobre cualquiera de los impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, etc.)
La firma del formulario debe ser certificada por banco o escribano.
La firma del formulario debe ser certificada por banco o escribano.
miércoles, 22 de febrero de 2012
IGJ SISTEMA DE BALANCES Y ASAMBLEAS. NUEVA VERSION SITIGJ 2012 V. 1.2.5.
Para la presentación de los balances de las sociedades por acciones no comprendidas en el Art. 299 de la ley 19.550 inscriptas en IGJ es obligatorio el uso del aplicativo SITIGJ. La versión para el año 2012 ya esta disponible y pueden bajarla desde ACA.El sistema no genera un acceso directo a la nueva versión, por lo cual es necesario después de instalarlo borrar el acceso directo de la versión anterior y crear uno nuevo para la versión 1.2.5.
viernes, 17 de febrero de 2012
Convenio Multilateral Jurisdicción Neuquen. Modificaciones 2012
La Provincia de Neuquen informa mediante cédula de notificación que la alícuota para la industria manufacturera desarrollada en establecimientos fuera de la Provincia de Neuquen estan gravados al 3%, pero dicha alícuota se reduce al 2% cuando los Ingresos Brutos totales en el 2011 fueron inferiores a $ 1.800.000, segun el art. 40 y siguientes del Código Fiscal.
miércoles, 15 de febrero de 2012
CURSO DE CAPACITACION EN PRACTICA PROCESAL ACORDADA 2728/96. AÑO 2012
Día y Hora: A partir del Lunes 19 de Marzo, todos los Lunes y Jueves de 18:30 a 20:30 Hs.(24 Clases de 2 horas cada una)Docente: Dra. Elizabeth Roitman
La aprobación de este curso lo habilita para la inscripción como Profesional Auxiliar de la Justicia (Perito), en el mes de Septiembre del corriente año.
Lugar de realización: Delegación Morón del CPCEPBA. – Av. Rivadavia 17675 – Morón.
Informes e Inscripción: Personalmente en la Delegación Morón, por teléfono al 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o por e-mail: dlgmoron@cpba.com.ar
ARANCEL CURSO ACORDADA 2728/96 - AÑO 2012 - $580.-
Adelanto de Vencimientos para el mes de febrero y mayo 2012 para el IVA
Se modifica la la RG 3250, sustituyéndose los cuadros que prevén los vencimientos para el Impuesto al Valor Agregado. TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive
FEBRERO 2012 - NUEVO-
TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1 ó 2 Hasta el día 22, inclusive
3, 4 ó 5 Hasta el día 23, inclusive
6, 7, 8 ó 9 Hasta el día 24, inclusive
MAYO 2012
TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 21, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 22, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 23, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 24, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 28, inclusive
lunes, 13 de febrero de 2012
IGJ Reinició la solicitud de turnos para presentar la DJ 1/2010
Es para sociedades comerciales que ya enviaron el aplicativo de declaración jurada y necesitan realizar la presentación impresa. Se darán 75 turnos por día. En cada turno se podrán presentar 5 DJ como máximo.Pueden acceder a toda la información desde ACA
Convenio Multilateral Jurisdicción Cordoba. Modificaciones año 2012. Ley 10012.
Aquellos contribuyentes que esten dentro del Convenio Multilateral y tengan abierta la jurisdicción en la Provincia de Cordoba, deberán a partir del año 2012 y por 4 años realizar un aporte destinado a integrar el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba (Ley 9870). Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Locales y de Convenio Multilateral, lo calcularán aplicando el 5% sobre el citado impuesto determinado, o el mínimo previsto en la Ley Impositiva en caso de corresponder, para cada anticipo mensual.
Este importe podrá ser compensado por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma automática en la correspondiente declaración jurada mensual, con retenciones, percepciones, recaudaciones, saldos favorables ya acreditados y/u otros pagos a cuenta provenientes, en todos los casos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los coontribuyentes de Convenio Multilateral deberán declarar el aporte del 5% como concepto "Adicional" del rubro "Otros Débitos" del aplicativo SIFERE.
viernes, 10 de febrero de 2012
Tasa de Seguridad e Higiene Grandes Contribuyentes Moron. Año 2012
El Municipio de Morón modficó para el año 2012 las bases imponibles para grandes contribuyentes. Las nuevas alícuotas son las siguientes:
Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Version 8 Release 8
Novedades:1. Se incorpora el Código de Regímen 818 correspondiente a “Pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países” para el Impuesto 217 “Impuesto a las Ganancias” a partir del 01-01-2012.
2. Pasa a ser Regímen de Retención informativo y Compensable con vigencia 08/2003, el siguiente código:[[BR]] * 261 – Compraventa de Miel a Granel. Intermediarios.
3. Se incorpora como obligatoria la carga del campo “Razón Social” dentro de los Datos del Retenido/Percibido, para todos los regímenes del impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior).
Pueden bajarlo desde ACA.
jueves, 9 de febrero de 2012
REGIMEN SIMPLIFICADO I. BRUTOS CABA . ¿CUANDO SE REALIZA LA RECATEGORIZACION Y LOS PAGOS EN EL 2012?
Como consecuencia de las modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2012, la recategorización, se se efectuará 2 veces al año en los meses de marzo y septiembre. En el caso de inicio de actividades, a los seis meses del inicio de actividades se deberá confirmar o rectificar la categoría.La inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado será de carácter optativo y se pagará bimestralmente.
Los vencimientos operarán de acuerdo al siguiente cronograma aún no publicado oficialmente:
| DV | 0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 20/03/2012 | 21/03/2012 | 22/03/2012 | 23/03/2012 | 26/03/2012 |
| 2 | 21/05/2012 | 22/05/2012 | 23/05/2012 | 24/05/2012 | 28/05/2012 |
| 3 | 20/07/2012 | 23/07/2012 | 24/07/2012 | 25/07/2012 | 26/07/2012 |
| 4 | 20/09/2012 | 21/09/2012 | 24/09/2012 | 25/09/2012 | 26/09/2012 |
| 5 | 20/11/2012 | 21/11/2012 | 22/11/2012 | 23/11/2012 | 27/11/2012 |
| 6 | 21/01/2013 | 22/01/2013 | 23/01/2013 | 24/01/2013 | 25/01/2013 |
Además las categorías I y II fueron eliminadas, por lo que los contribuyentes que por el año 2011 se encuentren en dichas categorías, serán recategorizados a la mínima establecida en el cuadro siguiente (categoría III).
| Cat. | Base Imponible | Hasta | Superficie Afectada | Energía Eléctrica consumida en kw | Del 3% y superiores | Mensual | Inferiores al 3% | Mensual |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| III | 0 | 36.000 | 45 m2 | 5.000 | $ 720 | $ 120 | $ 360 | $ 60 |
| IV | 36.000 | 48.000 | 60 m2 | 6.700 | $ 1.080 | $ 180 | $ 540 | $ 90 |
| V | 48.000 | 72.000 | 85 m2 | 10.000 | $ 1.440 | $ 240 | $ 960 | $ 160 |
| VI | 72.000 | 96.000 | 110 m2 | 13.000 | $ 2.180 | $ 363 | $ 1.080 | $ 180 |
| VII | 96.000 | 120.000 | 150 m2 | 16.500 | $ 2.880 | $ 480 | $ 1.440 | $ 240 |
| VIII | 120.000 | 144.000 | 200 m2 | 20.000 | $ 3.600 | $ 600 | $ 1.800 | $ 300 |
Por último AGIP advierte que las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes a Régimen Simplificado 2012 hasta el primer vencimiento (marzo 2012).
lunes, 6 de febrero de 2012
UOM Aplicativo para el pago de la Gratificación Extraordinaria Año 2012. Expediente: 1.423.285/10
La gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, que se abonara en 3 pagos de $ 300 cada uno, junto con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 201 2, deben liquidarse bajo la denominación de "gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 19/05/2011" (en forma completa o abreviada), con identificación del numero de cuota respectiva.Este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún con la única excepción de los aportes y contribuciones que deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660, es decir 9%) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su pagina Web, y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo. El porcentaje destinado al FSR (Fondo Solidario de Redistribución) ex ANSSAL quedará a cargo de OSUOMRA de integrarlo al mencionado fondo.
Para generar la boleta de pago se debe ingresar a www.uomboletas.com.ar y cargar los datos de cantidad de empleados. El sistema calcula solo el importe a abonar.
Según la pagina de UOM sus pagos NO serán imputados al sistema, si se paga a través del F. 931.
jueves, 2 de febrero de 2012
AUMENTAN HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS PARA CONTADORES PUBLICOS CABA
Por medio de la Res. MD 1/2012 el CPCECABA establece: VISTO:I. Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2º, inc. f) Ley Nº 466).
II. La necesidad de evaluar la actualización de la unidad de medida en la que se expresan los honorarios mínimos sugeridos para el Contador Público, llamado módulo, que se desprende del Informe aprobado por Resolución C.D. Nº 63/2007, aplicable también a las demás profesiones.
III. La propuesta elevada por el Comité de Seguimiento y Revisión Permanente de los Honorarios Mínimos Sugeridos creado por la Resolución C. D. Nº 72/2008, y
CONSIDERANDO:
Que en el seno del citado Comité se han revisado las variables tenidas en cuenta en oportunidad de haberse realizado la anterior actualización.
Se detallan, a continuación, dichas variables:
1.- En primer término, se consideró la variación del índice de precios internos mayoristas (IPIM), elaborado por el INDEC, el cual refleja un incremento del 10,72%.
2.- En segundo lugar, se evaluó la variación ocurrida en la escala salarial respecto de las remuneraciones de empleados de comercio por considerarse un convenio
significativo y relacionado con la profesión. Para ello se tomó la remuneración para el empleado administrativo categoría “A” inicial, la cual registra un incremento del
30,00%.
3.- Se verificó la existencia de incrementos en el período sujeto a análisis respecto del valor de la matrícula correspondiente al derecho de ejercicio profesional en un
41,18%.
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Art. 1º.- ESTABLECER el valor del módulo para los honorarios mínimos sugeridos dispuesto por el Anexo de la Resolución C. D. N° 63/2007) en un valor de
$35.60.- , a partir del 1º de febrero de 2012.
Art. 2º.- COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Enero de 2012.
TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE 2012 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
La Tasa por Seguridad e Higiene de la Municipalidad de San Miguel para el año 2012 sufrió cambios en los mínimos. Los nuevos valores son los siguientes:El pago de la Tasa para el año 2012 vence según el siguiente cronograma:
miércoles, 1 de febrero de 2012
Solicitud Exclusión Retención Imp. a las Ganancias Versión 1 Release 2
La RG (AFIP) 2703, modificatoria de la RG (AFIP)830, establece la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias por parte de aquellos contribuyentes que estén en condiciones de solicitarlo conforme el procedimiento normado. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes que requieran la tramitación de dicho certificado.Solución a problemas:Soluciona errores de traslado de contenido de campos y agrega validaciones que facilitan la interpretación del aplicativo.
Pueden bajarlo desde ACA.
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