NOVEDADES PROVINCIALES
Me limito solamente a las jurisdicciones en las cuales actúo (los colegas de otras provincias espero sepan disculparme).
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
1. Ley Nº 4387 Defensa al consumidor. Devolución o cambio de productos. Nuevos carteles de exhibición obligatoria en locales.
Se modifica la Ley 3281 que prevé que toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme normativa de defensa del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.
El artículo 3 que previera que en los supuestos de devolución o cambio se respetará el valor del producto al momento de la compra, se agrega que en el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de 30 días corridos.
En lo que respecta al artículo 7 se obliga a los establecimientos a informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales se agrega específicamente deberán decir:
"Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281".
2. Deber de información. Obligación de informar los precios al por mayor como al por menor por teléfono o correo electrónico. Ley 4435.
Se establece la obligación de:
1. Informar los precios al por mayor como al por menor por parte de todos los proveedores, sobre los precios vigentes de los productos que comercialicen, tanto en la venta al por mayor como por menor.
2. Disponer de un teléfono y correo electrónico para consultar los precios. Deberán comunicar en sus páginas Web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores, sobre los precios que deseen obtener de los productos que comercializan.
3. Obligación de dar la información por todos los productos. Estarán obligados a suministrar todos los valores que se requieran por parte de los consumidores, sobre los productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o promociones vigentes al momento de la comunicación.
Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor).
Se exceptúan de las obligaciones impuestas en la presente ley a los proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme los términos de la Resolución 21/2010 de la SEPYME, Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, o lo que en el futuro la reemplace.
3. Modificaciones en el Código Fiscal por la Ley 4.469 y las de la Ley Tarifaria por la 4.470. Con vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
- Se incorpora el artículo 179 bis: Multipropietarios: Cuando un contribuyente tuviera la titularidad dominial y/o usufructo (total o parcial) de cuatro o más inmuebles, se presume, a partir del cuarto inmueble -inclusive- un valor locativo computable sobre el cual deben tributar el impuesto sobre los ingresos brutos, independientemente de la situación de ocupación o uso del mismo. Se tomarán como propios los de la sociedad conyugal, debiendo tributar el integrante con mayor cantidad de inmuebles y los cedidos gratuitamente a hijos menores y padres. La base imponible será el valor locativo de mercado, el que nunca podrá ser inferior al 20% de la valuación fiscal homogénea establecida para los gravámenes inmobiliarios.
- Artículo 207 (inicio de actividades): Se ha eliminado el pago a cuenta por el inicio de actividades.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
1. Actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios.
Para las actividades con ingresos brutos totales anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $ 38.000.000: 3%. Actividades que superen los $ 38.000.000: es del 4% o 5%, dependiendo de qué actividad se trate.
2. Producción de bienes: se fijaron las siguientes alícuotas:
Actividades con ingresos brutos totales anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $ 38.000.000: 3%.
Actividades que superen los $ 38.000.000: 4%.
3. Producción industrial : Se mantiene la alícuota del 1% fijada para las actividades de producción industrial desarrolladas en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto cuenten con la debida habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad.
4. Construcción
Para las actividades con ingresos brutos totales anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $ 38.000.000: 3%.
Actividades que superen los $ 38.000.000: 5,00%.
- Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se modificó el monto que no debe superarse por las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el período fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales a $ 200.000 (antes $ 144.000).
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1. Intereses aplicables a las obligaciones tributarias. RN (ARBA) 61/2012
Se establece para el ejercicio fiscal 2013, los siguientes intereses:
1. Demandas de repetición de tributos y sus accesorios: 1% mensual, no acumulativo.
2. Falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía Eléctrica (Art. 72 bis Ley 11769) y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago: 3% mensual, no acumulativo.
3. Cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago: 4% mensual, no acumulativo.
2. Exclusión del régimen de retención sobre los créditos bancarios. Resolución. RN (ARBA) 66/2012
Se modificó el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes no alcanzados por el impuesto, para lograr su exclusión del mencionado régimen de retención.
Para tales fines deberá utilizarse el aplicativo disponible en la página Web del organismo.
www.arba.gov.ar/SUR/TipoReclamoDispatch.do
De aceptarse el pedido, la baja se efectivizará a partir del mes siguiente o subsiguiente, según se hubiere resuelto. En caso de ser rechazado, se podrá realizar el reclamo correspondiente.
3. Modificaciones dispuestas en el Código Fiscal y la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal del año 2013, establecidas por la Ley 14.394 (BO 15/11/12).
- Se incrementaron las multas por no presentación de DJ a $ 300 (antes $ 200), las que se elevarán a $ 600 (antes $ 400) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En el caso de los agentes de recaudación, se mantiene en $ 4.000.
- Alícuotas generales, comercio mayorista y minorista:
1. Art. 21 inc. A) Alícuota general: 5,00%
Con ingresos inferiores a 40 millones y establecimiento en provincia: 3,50%
Con ingresos inferiores a 1 millón: 3,00%
Alícuotas sin cambio respecto de Ley 14.357
Alícuotas según Ley 14.333 (1) (Art. 20 inc A): 4,50% y 3,00%
Alícuotas generales producción primaria y producción de bienes:
2. Art. 21 inc B) Alícuota general: 3,50%
Con ingresos superiores a los 500.000: 4,00%
Con ingresos superiores a los 30 millones: 5,00%
Alícuotas según Ley 14.357(2): 3,5% y 5%
Alícuotas según Ley 14.333 (Art. 20 inc. B): 3,50% y 4,50%
Alícuotas generales producción primaria, producción de bienes y otras:
3. Art. 21 inc C) Alícuota general: 4,00%
Con establecimiento en provincia: 1,75%
Para determinadas actividades 1% (si no superan los 60.000.000).
Con ingresos inferiores a los 60 millones: 0,50%
NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Resolución 22/2013 Secretaría de Trabajo.
Se deroga el régimen anterior y establece uno nuevo. Novedades:
- No establece un importe mínimo para su utilización.
- 24 es el número máximo de cuotas.
- El acogimiento deberá manifestarse antes del inicio de la ejecución judicial de la multa e implica el expreso reconocimiento de la infracción y la renuncia a interponer cualquier descargo, recurso o reclamo
administrativo o judicial.
- La falta de pago de cualquiera de las cuotas implica la mora automática y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago haciendo exigible el saldo adeudado más sus intereses.
- El sistema francés de amortización es el utilizado para el cálculo de los intereses.
2. "Registro de Empleadores on line". Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Resolución de la Subsecretaría de Trabajo 22/2013 publicada en el Boletín Oficial del GCBA el 14/01/2013 establece que la carga de contenido de la información requerida por el registro de empleadores online correspondiente al ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013.
El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de la Ley 265 y de la Ley 120 de Empleo de la Ciudad.
3. El Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a partir del 1/2/2013 es de $ 2.875.
El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) subió de 2.300 a 2.875 pesos a partir del 1/2/2013, de esta manera, entra en vigor el acuerdo por los empresarios, los trabajadores y el Gobierno en el último encuentro del Consejo del Salario, celebrado el 28 de agosto de 2012.
La actualización tendrá vigencia hasta el 31 de julio próximo e implica que los trabajadores registrados no podrán cobrar menos de $115 por día ni menos de $14,38 por hora.
NOVEDADES PROFESIONALES (Aumenta, todo Aumenta)
1. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Honorarios mínimos sugeridos. Nuevo valor del módulo a partir del 01/01/2013. Resolución (CD) Nº 120/2012.
Se establece el valor del módulo para los honorarios mínimos sugeridos (dispuesto por el Anexo de la R. (CD) 63/2007) en un valor de $ 45,40, a partir del 1 de enero de 2013.
2. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO PBA Nº 3478/2012
El nuevo valor del caduceo con vigencia a partir del 01-02-2013 es de $21,50.
La Resolución del Consejo Directivo N° 3475 establece los dos primeros anticipos al pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2013. DEP 2013
1er. Anticipo: $ 320. Jóvenes: $ 175.
2do. Anticipo: $ 320. Jóvenes: $ 175.
NOVEDADES SOCIETARIAS
1. Inspección General de Justicia. Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Resolución General (IGJ) Nº 16/2012
Se establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y sociedades extranjeras, como así también integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones.
La DJ deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la entidad o la autorización para funcionar con carácter de persona jurídica o con cada inscripción o toma de nota de designación o cesación de autoridades.
Esta obligación puede ser incluida en el texto de la escritura pública. En esos casos, deberá remitirse digitalmente la información y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública.