miércoles, 17 de abril de 2013

Plan para Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales. RG 984/01

Para abonar el saldo de DDJJ Ganancias y/o Bs. Personales todavía se puede utilizar el plan de la RG. 984 que sigue vigente.

Particularidades del plan:
- El importe de cada una de las cuotas -excluidos los intereses de financiamiento-no podrá ser inferior a $250.-
- La primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. De tratarse de presentaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de vencimiento general, el ingreso de dicha cuota deberá realizarse hasta esta última fecha.
- La segunda y tercera cuota devengarán un interés de financiamiento del 1% mensual sobre saldos.
- Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del siguiente a la presentación de la DJ o el vencimiento general, lo que fuera posterior.
- La falta de cumplimiento de lo dispuesto para la primera cuota, dará lugar, sin más trámite, al rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.
Para confeccionar el plan es necesario instalar el Aplicativo “RG 984”, pueden bajarlo desde ACA.
¿Cómo efectuar el pago una vez confeccionado el plan?
Hay 2 opciones:
1. Utilizar formulario manual F.799/E:
2. Mediante la confección de un VEP
Para cualquiera de las 2 opciones deberán utilizar:
- Para Ganancias, los códigos:
Impuesto: 011 – Ganancias Persona Física
Concepto: 272 – Plan sin garantía
Subconcepto: 272– Plan sin garantía
- Para Bienes Personales los códigos:
Impuesto: 180 - Imp. a los Bs. Personales
Concepto: 272 – Plan sin garantía
Subconcepto: 272– Plan sin garantía

martes, 16 de abril de 2013

PLAN DE REGULARIZACION FISCAL RG (AFIP) 3451/13. UN SOLO PLAN POR CONTRIBUYENTE.

Cada vez es mas difícil interpretar las normas que emanan los distintos organismos, porque si bien a leí en la RG (AFIP) 3451/13 que “La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.” no había llegado a interpretar su significado hasta que hoy al querer generar un plan me encontré con el siguiente cartel “La RG 3451 prevé una única presentación vigente, por contribuyente. Si usted deberá reformular un plan anterior vigente, NO ENVIE ESTE PLAN hasta que se encuentre disponible esta funcionalidad”.


De lo cual surgen las siguientes conclusiones:
1. Hay que hacer un control minucioso de toda la deuda que el contribuyente va a incluir en este plan de regularización, ya que solo puede hacer 1 plan por toda la deuda.
2. La AFIP esta confirmando que no funciona la opción de reformular planes todavía.

Por lo que, si bien el plan esta vigente desde el 25/3 y operativo desde el 15/4, para aquellos que tengan la intención de reformular planes vigentes no hay fecha cierta en la cual puedan generarse. Lo que me lleva a pensar que la RG (AFIP) 3451 no busca beneficiar a aquellos que ya estaban cumpliendo sus obligaciones fiscales, sino que es un beneficio para el que no pagó y para el que esta en juicio…

CURSO GANANCIA SOCIEDADES Y GANANCIA MINIMA PRESUNTA

lunes, 15 de abril de 2013

PLAN DE REGULARIZACION FISCAL RG (AFIP) 3451/13. ¿YA ESTA OPERATIVO?

Las disposiciones de la RG (AFIP) 3451/13cuyo sistema informático para poder generar los planes de pagos iba a estar operativo a partir de hoy 15 de abril de 2013, inclusive, no esta funcionando. Aunque al ingresar hoy a la pagina de AFIP y seleccionar el servicio “Mis Facilidades” figura la opción “Plan General RG 3451”.

Asimismo la opción para reformular los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", tampoco esta funcionando correctamente con un agravante mañana 16/4/2013 se estará debitando del CBU la cuota de esos planes, que por mal funcionamiento del sistema (según lo informado telefónicamente en AFIP) no pueden adherirse a este nuevo plan, financieramente mas conveniente para los contribuyentes.

jueves, 11 de abril de 2013

FISCALIZACION ELECTRONICA – PASOS A SEGUIR. RG (AFIP) 3416/2012

El contribuyente sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" que se le formule. Pudiendo solicitar por única vez y por un plazo máximo de 10 días hábiles una prorroga. Plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del requerimiento.

Pasos a seguir para contestar el requerimiento:
1. Dar de alta el servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA".
2. Ingresar en la opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO", ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA",
3. Contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. Asimismo, podrá adjuntar en formato "pdf" la prueba documental que considere oportuno presentar.
Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al "Requerimiento Fiscal Electrónico".
Pasos a seguir para solicitar la prorroga:
1. Ingresar a "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA",
2. Seleccionar la opción "SOLICITUD DE PRORROGA" e ingresar el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por la AFIP a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora 24 del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.

martes, 9 de abril de 2013

Excel para importar las Retenciones de Ganancias Personas Físicas a las DJ.

Para todos aquellos que no pueden importar las retenciones de ganancias directamente de la página de AFIP a la DJ de Impuesto a las Ganancias para Personas Físicas utilizando Mis Retenciones, Grisel Turiaci del Estudio Arnaud generosamente vuelve a enviarnos otro Excel para simplificar la carga de datos. Muchísimas gracias Grisel, se que le va a ser de utilidad a muchos colegas.

Instrucciones de uso:
- Bajar Excel de la pagina de AFIP con las retenciones
- Completar los campos (copiar y pegar) CUIT / fecha/ Nº certificado / Impuesto / régimen / importe
- Luego copiar la columna P y pegarla en el Block de notas.
- Guardar el archivo y importarlo en el aplicativo según ruta: Mantenimiento / importación / retenciones y percepciones. (Buscar el archivo que guardaron en la PC)
Pueden bajar el Excel desde ACA.

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión8. 0 Release 11

Novedades:

De acuerdo a la Resolución General 3450, para el Impuesto sobre los Bienes Personales (Cód. 219), y para el Impuesto a las Ganancias (Cód. 217):
- Se limitan los Códigos de Regímenes del 905 al 908 estableciendo su Vigencia Hasta el 17/03/2013 con su descripción actual.
- 905 Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
- 906 Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes.
- 907 Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
- 908 Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes.
- Se reabren los Códigos de Regímenes del 905 al 908 estableciendo una Alícuota del 20% y su Vigencia Desde el 18/03/2013 con nueva descripción:
- 905 Operaciones en el exterior — Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- 906 Operaciones en el exterior — Demás contribuyentes.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 4 de abril de 2013

BENEFICIOS FISCALES PARA LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL TEMPORAL.

Para aquellos contribuyentes afectados por el temporal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende por 120 días la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal. También difiere, por el mismo lapso, el pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen de Trabajadores Autónomos.

Por último, establece que los contribuyentes podrán acceder a los beneficios presentando los elementos que acrediten que fueron afectados por el temporal, en la agencia en la cual se encuentren inscriptos La medida, implementada mediante la Resolución General Nº 3.475, alcanza a los contribuyentes afectados por el temporal que azotó a la Ciudad de Buenos Aires y a La Plata, fundamentalmente.
Fuente: GACETILLA AFIP N ° 3498

LA PAGINA DE ARBA CON ACCESO RESTRINGIDO. MALDITA LLUVIA.

Hace varios días que la pagina de ARBA no funciona, por lo menos hoy aparece un cartelito informando que el problema es con 2 controladores que están fuera de servicio. Habrá que tener paciencia y esperar a que lo solucionen lo antes posible.
No es consuelo pero con el saldo de muertos que dejo la lluvia, que la pagina de ARBA no funcione correctamente no parece tan grave.
Mi mas sentido pesame a todos los que perdieron a alguien con el temporal de los ultimos dias. 

jueves, 28 de marzo de 2013

AFIP INFORMA SOBRE INDICES DE INCOMPATIBILIDAD SECTORIAL.


Con motivo de la proximidad de los vencimientos de Impuesto a las Ganancias, la AFIP envió en forma masiva una nota informativa donde advierte a los contribuyentes sobre la falta de consistencia entre lo declarado en 2011 y los índices sectoriales que posee la Administración Nacional.











El objetivo de esta nota es “refrescarle” a los contribuyentes que actualmente existe en poder de la AFIP mucha información cruzada que permite conocer los movimientos del contribuyente aunque este “olvide” declararlos.

miércoles, 27 de marzo de 2013

EXCEL PARA EL CALCULO DE LA RETENCION DE GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA. RG (AFIP) 3449/2013

Con el pago de los sueldos de marzo 2013 deberán realizarse las retenciones de Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia, utilizando los nuevos mínimos establecidos por la RG (AFIP) 3449/2013.
Les dejo un Excel básico para su calculo. Se aceptan criticas constructivas sobre el mismo.
Espero les sea de utilidad.
Pueden bajarlo saltando la publicidad desde ACA.

martes, 26 de marzo de 2013

Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ) Versión 2.0 Reléase 0. Actualización de tablas.

Este aplicativo permite a las sociedades (incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho) asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los inc. B y c del Art. 5º de la Ley 11683 (T. O. 1998 y modif.), siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en la R.G. 2325/07 AFIP y R. G. 5/07 IGJ, generar la declaración jurada (F. 420/J) a los fines de solicitar la inscripción ante la AFIP y obtener el número de CUIT. La misma contiene la información referida a integrantes, datos identificatorios y comerciales.

Novedades:
La nueva versión de tablas incorpora:
- El Tipo Societario "SOCIEDAD EXTRANJERA", para efectuar la inscripción de las sociedades extranjeras del Art. 118 de la Ley 19550.
- Actualización del nomenclador de domicilios.
Se recomienda efectuar un resguardo de la base de datos (mipj.mdb) antes de instalar esta nueva versión, ya que elimina la base de datos (DJ).
Pueden bajar las tablas desde ACA.

lunes, 25 de marzo de 2013

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. PUNTOS PRINCIPALES. RG (AFIP) 3451/13.

Puntos a destacar sobre el Plan de Facilidades de Pago RG (AFIP) 3451:

1. Deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente RG (AFIP) 2774.
2. Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013.
3. La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
4. La tasa de interés mensual de financiamiento es del 1,35%.
5. Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
6. La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
7. Obligaciones que pueden incluirse:
a) Aquellas cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive.
b) Las obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.
8. Obligaciones excluidas:
a) Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
b) Anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales, excepto monotributistas.
d) Cuotas de ART.
e) Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
f) Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
g) Contribución mensual con destino al RENATEA;
h) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
i) Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
j) Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
k) Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
l) El IVA que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país según RG (AFIP) 549.
m) Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos.
n) Diversos cargos aduaneros.
ñ) También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
9. Para formular un plan se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
10. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, pero el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.

ID 16933305. En caso de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se levantan las medidas cautelares?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo ¿una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)¿ dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
En el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Art. 16 de la RG 3451/13, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Fuente: Art. 15 RG 3451/13.

UOCRA SUMA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA. HOMOLOGADA POR RESOLUCION (ST) 327/13


La UOCRA estableció el pago de una suma de carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2012, para el personal comprendido en los convenios colectivos de trabajo (CCT) 76/75, 577/10, 545/08 y 445/06.

Los montos a percibir serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.500.-
b) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 2.000.-
c) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.-
Forma de abonar la suma no remunerativa:
1. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del acuerdo (14/12/2012) según las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.
2. Dichos montos se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de marzo (mes de homologación de los acuerdos).
3. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo modele sobre el salario. Tampoco esta sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a Obra Social, que deberán ser integrados en su totalidad.
4. El pago será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y / o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación el ingreso de aportes y contribuciones con destino a la obra social.

viernes, 22 de marzo de 2013

EL EXTRAÑO CASO DEL SEGURO DE VIDA DE LA UOM PARA LOS JUBILADOS QUE TRABAJAN.

La UOM como otros sindicatos impone a los trabajadores metalúrgicos un importe fijo mensual en concepto de Seguro de Vida, obligación que se suma a las establecidas por el Dto. 1567/74 y por el Art. 248 de la ley de contrato de trabajo.

Para esto la UOM tiene una póliza con el instituto cooperativo de seguros (Sección Vida), póliza a la cual las empresas no pueden tener acceso (póliza Nº 263).
¿Cuál es problema con la cobertura de esta póliza?
Hay que tener en cuenta que según esta póliza:
1. Los empleados nuevos que ingresan a trabajar solo tendrán cobertura si a la hora de ingresar en la empresa tienen hasta 65 años.
2. Si son mayores de 65 años esos empleados no tienen cobertura de vida (dato importantísimo a tener en cuenta ya que no debería retenérsele en el recibo el monto del seguro de vida).
3. Si el empleado ya trabajaba en la empresa al momento de jubilarse, es decir cumple 66 años y sigue en actividad y aportando al Seguro de vida colectivo de UOM, en esos casos si siguen cubiertos.
Y es acá donde surge el problema, ya que el aplicativo no tiene contemplada la opción de seguir aportando el seguro de vida cuando se identifica un empleado de la nomina como jubilado. Es decir, si en el aplicativo de UOM se marca como jubilado a un empleado no calcula el importe del seguro de vida.
Por lo que hay que tener mucho cuidado a la hora de liquidar este concepto, ya que se podría dejar sin este beneficio a los empleados que están en la situación del punto 3 por un problema en el aplicativo; y sobre todo recordar que un aplicativo no legisla.

jueves, 21 de marzo de 2013

Declaración jurada anual ARBANET 2012. Prorroga del vencimiento. RN (ARBA) 4/2013.

Se prorroga hasta el 5 de abril de 2013 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, exclusivamente con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen dispuesto en la RN 111/08 ARBANET.

jueves, 14 de marzo de 2013

CUENTA CORRIENTE MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS DIFERENCIA ENTRE ERROR INTERNO Y REPORTE DE CATEGORIAS. COMO SOLUCIONARLOS.

Con frecuencia al querer consultar el estado de deuda de un contribuyente monotributista o autónomo, surge al ingresar al servicio “CCMA – Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos” un cartel con la leyenda “Error interno 1453, comuníquese con mesa de ayuda”, este error se soluciona según instrucciones de la propia Mesa de Ayuda de AFIP borrando los archivos temporales que guarda el programa Internet Explorer.

Pasos a seguir para eliminar archivos temporales:
1. Abrir el Internet Explorer
2. Seleccione "Herramientas"
3. "Opciones de Internet"
4. Ir a la solapa "General" y allí hacer click en el botón "Eliminar archivos temporales" y luego "Eliminar cookies".

En cambio si el sistema indica que “No puede resolverse categoría del contribuyente” o "Hubo un error al generar reporte de categorías", dicho inconveniente con la categoría lo debe resolver el contribuyente en la dependencia de AFIP en la cual está inscripto, ya que deben ser modificados algunos datos del Padrón.

LA PAGINA DE ARBA Y SU PROBLEMA CON LOS HORARIOS.

A muchos nos ha pasado en este ultimo mes querer ingresar a la pagina de ARBA después de las 18 hs. (ya que antes suele ser muy lenta y es habitual que aparezca un cartel que indica que el servicio esta ocupado) y encontrarnos con que no podemos ingresar con la CIT del contribuyente porque la misma es errónea, aunque al otro día la misma CIT funcione perfectamente.

Es decir, para servicios como la liquidación del ARBANET en fechas cercanas al vencimiento antes de las 18 hs. el servicio esta ocupado y después de las 18 hs. la CIT suele no funcionar.

Bueno, hoy me encontré con la sorpresa que para consultar el estado de deuda de Ingresos Brutos de un contribuyente tengo que hacerlo después de las 17 hs.

Por lo cual llegue a la siguiente conclusión: La pagina de ARBA funcionaria correctamente de 17 a 18 hs. Espero que el tiempo nos alcance a todos.

martes, 12 de marzo de 2013

NUEVOS VALORES DE AUTONOMOS A PARTIR DE MARZO 2013. Resolución (ANSES) 30/2013

A través de la R. (ANSES) 30/2013 se establecen los nuevos coeficientes de actualización remuneraciones mensuales percibidas empleados en relación de dependencia cesados a partir del 28/02/2013 o en actividad a partir del 01/03/2013.

Se establece el valor de la movilidad prevista en 15,18% y la prestación Básica Universal (PBU) de $ 1.022,84. Se establece el haber mínimo garantizado: $ 2.165. y máximo: $ 15.861,24 (Ley 26417).
Y se modifica la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIJP previstas en el primer párrafo del Art. 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222. Por las remuneraciones a partir del período devengado marzo de 2013 serán las siguientes:
a) Límite mínimo: $ 753,05 (Antes: $ 653,81)
b) Límite máximo: $ 24.473,92 (Antes: $ 21.248,45)
Vigencias:
Prestaciones previsionales: haberes devengados Feb. 2013
Bases imponibles: haberes devengados Marzo 2013

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 14.1

El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.

Novedades:
1) Las tablas de las valuaciones de los bienes al 31/12/2012 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2012, aprobada por la RG 3446.
2) Importación de retenciones desde el sistema Mis Retenciones.
Pueden bajarla desde ACA.

Ganancias Personas Físicas. Aumento en las deducciones admisibles. Decreto 244/2013. RG (AFIP) 3449/2013.

A raíz del Decreto 244/2013, la AFIP emitió la RG 3449 donde aclara que los empleadores que deban actuar como agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:


a) Ganancias no imponibles: $ 1.296.
b) Cargas de familia:
1. Cónyuge: $ 1.440.
2. Hijo: $ 720.
3. Otras Cargas: $ 540.
c) Deducción Especial: $ 1.296.
d) Deducción Especial (Incrementada): $ 6.220,80

viernes, 8 de marzo de 2013

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Valuaciones computables e informaciones complementarias para el 2012. RG (AFIP) 3446/2013

Se publico hoy en el Boletín Oficial las valuaciones para poder liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales del año 2012.


La RG (AFIP) 3446/2013 contiene en sus anexos:

I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras

Pueden bajarla desde ACA.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Ganancias. Personas Físicas Aumento en las deducciones admisibles. Decreto 244/2013

Finalmente se publico el decreto 244/13 que fija los incrementos en los importe de las deducciones admisibles, con efecto a partir del 1 de marzo de 2013.

Los montos de las deducciones establecidas en los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, serán los siguientes:
- Ganancias No Imponibles: $ 15.552, siempre que sean residentes en el país.
- Cargas de familia:
1. Cónyuge: $ 17.280 anuales.
2. Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 8.640) anuales por cada uno.
3. Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta): $ 6.480 anuales por cada uno.
4. Ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra): $ 6.480 anuales por cada uno.
5. Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 6.480 anuales por cada uno.
6. Suegro, suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 6.480 anuales por cada uno.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
- Deducción especial: $ 15.552, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
- Deducción especial Incrementada: $ 74.650

Aún falta publicar la RG de AFIP que reglamente la aplicación de esta modificación en los montos de el régimen de retención. Por el momento el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó que "No habrá devolución por Ganancias porque el cambio rige desde marzo", en clara referencia a la mayor retención sufrida por el personal durante enero y febrero de 2013.

viernes, 1 de marzo de 2013

¡Contadores en red cumple 4 años!

Es inevitable hacer una balance de todas las cosas que pasaron estos últimos 4 años, mirando hacia atrás nunca me imagine que este pequeño espacio iba a crecer tanto, los primeros lectores fueron los chicos que formaban parte de la Subcomisión de Jóvenes Profesionales del CPCEPBA de Morón, hoy puedo decir que no conozco a la mayoría de los que utilizan el blog, pero los siento cerca.


Tampoco pensé hace 4 años que me iba a permitir contactar a otros colegas que también comparten la filosofía de “compartir la información” desinteresadamente y sin embargo acá estoy agradeciendo después de 4 años a cada uno de ustedes que están ahí del otro lado, permitiendo que este espacio crezca y sea útil para todos.

Y hablando de compartir la información desinteresadamente la gente de Tributum nos envió este Cronograma de Vencimientos de las DJ de Ganancias y Bienes Personales 2012 por nuestro aniversario ¡Gracias Mario!

miércoles, 27 de febrero de 2013

lunes, 25 de febrero de 2013

GUIA DE PASOS A SEGUIR ARBANET PARA DESCARGAR. COMO OBTENERLA.

El viernes publique una nota sobre una Guía para las DJ de ARBANET y le ofrecí a los interesados en tenerla que me envíen un mail pidiéndola, para mi sorpresa recibí mas de 350 mail desde el viernes, lo cual hace imposible que conteste uno por uno.


Por este motivo les pido disculpas y les pido que lo bajen desde ACA.

Cuando entre a la página tienen que esperar unos segundos hasta que aparezca una imagen en el margen superior derecho que dice “Saltar publicidad” y ahí va a aparecer el archivo para descargar.

viernes, 22 de febrero de 2013

ARBANET DECLARACION JURADA MENSUAL Y ANUAL CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA SU LIQUIDACION. GUIA DE PASOS A SEGUIR.

El próximo lunes 25 de febrero de 2013 comienza a vencer la presentación de la DJ Anual de ARBANET esto sumado a las modificaciones incorporadas por las RN 52/12 y 53/12 me llevaron a preparar un resumen sobre las consideraciones a tener en cuenta para la confección de las DJ Mensuales y Anuales en ARBANET.


Los que estén interesados en tenerlo, envíenme un mail a contadoresenred@live.com.ar y en el asunto: ¡Quiero la guía paso a paso!



lunes, 18 de febrero de 2013

MI SIMPLIFICACION SIGUE SIN FUNCIONAR ¿COMO INFORMO LAS BAJA?

Desde el jueves pasado el sistema “Mi simplificación II” no permite informar bajas a través de la pagina Web de AFIP. Según la RG (AFIP) 2988/10 la comunicación de la baja deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa. Motivo por el cual aquellos empleadores que tienen bajas de empleados con fecha 14/2/2013 hoy seria el ultimo día para informar la baja.
¿Cómo informar la baja si “Mi Simplificación II” no funciona?
El empleador deberá presentación el formulario de F. 885/A , por duplicado, ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la aludida dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, como constancia provisional del trámite el duplicado del F. 885/A, con el sello de recepción. Dicha constancia tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el respectivo acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya retirado el acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.

viernes, 15 de febrero de 2013

AFIP Y SU CONCEPTO DE 15 MINUTOS.

Desde ayer a la tarde estoy tratando de informar una baja a través del sistema “Mi Simplificación”, pero el sistema no me lo permite y me pide que vuelva a intentarlo dentro de 15 minutos….

Deben ser los 15 minutos mas largos de la historia porque 15 horas después el sistema sigue sin funcionar.

jueves, 14 de febrero de 2013

UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS. Acuerdo del 03/01/2013 con la Cámara Argentina de la Industria Plástica. No homologado a la fecha.


A través del Acta firmado el 03/01/2013 entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de fecha 17/12/07, se convienen que el personal comprendido dentro del convenio plástico recibirá una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria de $ 1500.-, por única vez.

Se liquidará conforme al siguiente detalle:
1. $ 450.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2013,
2. $ 500.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2013 y
3. $ 550.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2013.
Según lo dispuesto en el Artículo Segundo, la Gratificación tendrá carácter no remuneratorio, y se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y el Art. 43 del CTT Nº419/05, de acuerdo al Anexo I del mismo.

Detalle de los montos del Anexo I:
01/2013 $ 31.29 la hora por 12 horas total $ 375.48 por persona.
02/2013 $ 33.65 la hora por 12 horas total $ 403.80 por persona.
03/2013 $ 33.92 la hora por 12 horas total $ 407.04 por persona.
04/2013 $ 34.18 la hora por 12 horas total $ 410.16 por persona.
05/2013 $ 31.29 la hora por 12 horas total $ 375.48 por persona.

miércoles, 13 de febrero de 2013

MODIFICACIONES SOBRE LA BASE DE CALCULO DE LA ART. TRATAMIENTO DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS. NOTA (SRT) 928/2013

El Art. 10 de la ley 26773 estableció en su ultimo párrafo “…La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”. Y en base a este artículo muchos comenzamos a liquidar la ART sobre ambas remuneraciones.

Pero la semana pasada recibí un nota identificada con el numero 928/2013 en la cual se aclara que lo establecido en el Art. 10 todavía no esta vigente…
¿Qué hacer con lo pagado en exceso?
Yo estoy pidiendo a las ART que me envíen un libre deuda por cada cliente, para asegurarme primero que en la ART este identificado el saldo a favor que genera no contemplar los No remunerativos en la base imponible.
Posterior a eso en la próxima liquidación del F. 931 descontare del monto a pagar ese saldo a favor.
¿Cuándo empezar a aplicar el Art. 10?
Según la Nota 928/2013 una vez que estén los “indicadores” en los cuales están trabajando la SSN y SRT.
Esperemos que esta vez notifiquen en forma clara y precisa el momento en el que entra en vigencia.

martes, 12 de febrero de 2013

Exceptuados de utilizar Controlador Fiscal recuerden presentar el F. 445/J. RG (AFIP) 1171/2001. Vencimiento 28/02/2013.


Los contribuyentes que NO realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a utilizar controladores fiscales, están exceptuados de hacerlo cuando:

- No superan los 240 comprobantes emitidos anualmente a consumidores finales, y
- El importe total de las ventas a consumidores finales no supera el 5% del monto total de todas las operaciones, del último año calendario.
Los sujetos exceptuados de la utilización de controladores fiscales, deberán presentar en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscritos, el formulario de declaración jurada N° 445/J.
Se deberá presentar un F. 445/J por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal, debiendo exhibir en cada uno de ellos copia debidamente intervenida por la dependencia receptora. Recuerden que el F. 960 DATA FISCAL establecido por la RG (AFIP) 3377/12 que sustituye la obligación de exhibir el empadronamiento y reempadronamiento de los Controladores Fiscales NO reemplaza la obligación de exhibir el Formulario 445/J.
Pueden bajar el formulario desde ACA.

lunes, 11 de febrero de 2013

Reducción de las Contribuciones patronales Ley 26.476. Prórroga del beneficio. Dto. (PE) 125/2013.

Nuevamente se prorrogo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476.

Consideraciones para la aplicación de la Reducción:
- El término del beneficio es de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.
- Los primeros 12 meses, sólo se deberá ingresar el 50% de las contribuciones al subsistemas de la seguridad social y los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.
- Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
a) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
b) El nuevo trabajador contratado dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral.
Se aclara que el plazo de 12 meses previsto en el artículo 19, incisos b) y c), de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011. (R (MTEYSS) 95/2012).
- Los empleadores mantendrán los beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios.
- La dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2011 es la que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador representa o no un incremento de esa nomina. Según. Resolución (MTEYSS) 95/2012. Posiblemente salga en las próximas semanas una resolución que modifique esta fecha al 30 de noviembre de 2012.

viernes, 8 de febrero de 2013

IGJ SISTEMA DE BALANCES Y ASAMBLEAS – SITIGJ 2013.

Como todos los años se IGJ renueva el aplicativo para la presentación de los balances.

Tengan en cuenta que : los profesionales que cuenten con el manifiesto transmitido y certificado con la versión 1.2.5, tendrán tiempo hasta el día 15 de febrero para realizar la presentación en el organismo. La misma deberá ser acompañada por un manifiesto realizado mediante el SITIGJ V 2013, sin legalizar. Cumplido el plazo, solo se aceptarán las versiones correspondientes al sistema vigente.
Pueden bajar el aplicativo desde ACA.

NOVEDADES APLICATIVOS SIAP


GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14. RG (AFIP) 3439/2013

Novedades:
1. Pantalla “Deducciones”: Se adecuó la deducción especial establecida en el inc. c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, conforme lo establecido por el Decreto Nº 2.191/12.
2. Pantalla “Participaciones de empresas”: Se agregó el campo “Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de Participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.
3. Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” -“Resultado Neto de 3° Categoría”-, subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente Argentina”: Se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente.
4. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la subpantalla “Pagos a cuenta” que permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por la Resolución General Nº 3.376 (Fútbol Profesional -transferencia y/o cesiones-) y las autorretenciones, de corresponder.
5. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se actualizaron las tablas de los impuestos y de los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra? en el exterior y/o en sitios virtuales).
6. Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”: Se incorporó el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” y se agregó la subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” que permite incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra? en el exterior y/o en sitios virtuales).
Pueden bajarlo desde ACA.

SEGURIDAD SOCIAL SICOSS – Versión 36 Reléase 2.
Recuerden que a partir del período agosto de 2012 y siguientes es obligatorio para aquellos empleadores que posean mas de 25 empleados, excepto que habiendo quedado obligados a utilizar Su Declaración por poseer hasta 25 empleados incrementen su nómina entre 26 y 50 empleados.
Novedades:
Nueva Reglamentación Ley 26727 Trabajo Agrario
Se crea el código 99 - Trabajador Agrario para aquellos que no se encuentren encuadrados en la Ley 26727.
Licencia Parental
Se crea el código 32 - Licencia por Paternidad.
Modificación de los topes remunerativos para el cálculo de aportes
Se modifican los topes a partir del devengado septiembre de 2012.
De acuerdo a la Resolución 327/12 del Anses la base mínima y máxima será $653,81 y $21.248,45 respectivamente.
Actualización de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta y Jujuy
Se crea el código 989 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta.
Se crea el código 990 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Jujuy.
Se incorpora cálculo de ART para determinados Convenios de Corresponsabilidad Gremial:
Código 991 - Vitivinícola Río Negro.
Código 995 - Vitivinícola San Juan.
Código 996 - Vitivinícola Mendoza.
Código 997 – Forestal Chaco.
Pueden bajarlo desde ACA.

SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE) – Versión 8 Reléase 10.
Novedades:
Se incorporan los siguientes regímenes establecidos por la Resolución General 3411/2012 con vigencia 11/03/2013:
* 838 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Responsable inscripto e incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 6% o alícuota reducida, de corresponder.
* 839 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Responsable inscripto y no incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 12% o alícuota reducida, de corresponder.
* 840 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Monotributo incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 15% o alícuota reducida, de corresponder.
* 841 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Monotributo no incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder.
* 842 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto No Categorizado y no incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder.
* 843 Retención RG Nº 3411 - Sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” – Alícuota 2%
* 844 Retención RG Nº 3411 - Sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias y no incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” – Alícuota 28%.
* 845 Retención RG Nº 3411 – Monotributista incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 28%.
* 846 Retención RG Nº 3411 – Monotributista no incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 35%.
* 847 Retención RG Nº 3411 – Sujeto no categorizado no incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 35%
* 848 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Responsables Inscriptos – Alícuota 1%
* 849 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Responsables Inscriptos – Alícuota 3%
* 850 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Responsables Inscriptos - Alícuota 9%
* 851 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Monotributistas – Alícuota 9%
* 852 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Monotributistas – Alícuota 18%
* 853 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Resto de sujetos – Alícuota 21%
Se incorporan los siguientes regímenes establecidos por la Resolución General 3432/2013 con vigencia 04/01/2013:
* 854 Inversores incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, que hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido/cedido a préstamo.
* 855 Inversores no incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” o que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 7 de febrero de 2013

RESUMEN DE NOVEDADES DE ENERO 2013

NOVEDADES PROVINCIALES

Me limito solamente a las jurisdicciones en las cuales actúo (los colegas de otras provincias espero sepan disculparme).
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
1. Ley Nº 4387 Defensa al consumidor. Devolución o cambio de productos. Nuevos carteles de exhibición obligatoria en locales.
Se modifica la Ley 3281 que prevé que toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme normativa de defensa del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.
El artículo 3 que previera que en los supuestos de devolución o cambio se respetará el valor del producto al momento de la compra, se agrega que en el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de 30 días corridos.
En lo que respecta al artículo 7 se obliga a los establecimientos a informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales se agrega específicamente deberán decir:
"Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281".
2. Deber de información. Obligación de informar los precios al por mayor como al por menor por teléfono o correo electrónico. Ley 4435.
Se establece la obligación de:
1. Informar los precios al por mayor como al por menor por parte de todos los proveedores, sobre los precios vigentes de los productos que comercialicen, tanto en la venta al por mayor como por menor.
2. Disponer de un teléfono y correo electrónico para consultar los precios. Deberán comunicar en sus páginas Web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores, sobre los precios que deseen obtener de los productos que comercializan.
3. Obligación de dar la información por todos los productos. Estarán obligados a suministrar todos los valores que se requieran por parte de los consumidores, sobre los productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o promociones vigentes al momento de la comunicación.
Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor).
Se exceptúan de las obligaciones impuestas en la presente ley a los proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme los términos de la Resolución 21/2010 de la SEPYME, Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, o lo que en el futuro la reemplace.
3. Modificaciones en el Código Fiscal por la Ley 4.469 y las de la Ley Tarifaria por la 4.470. Con vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
- Se incorpora el artículo 179 bis: Multipropietarios: Cuando un contribuyente tuviera la titularidad dominial y/o usufructo (total o parcial) de cuatro o más inmuebles, se presume, a partir del cuarto inmueble -inclusive- un valor locativo computable sobre el cual deben tributar el impuesto sobre los ingresos brutos, independientemente de la situación de ocupación o uso del mismo. Se tomarán como propios los de la sociedad conyugal, debiendo tributar el integrante con mayor cantidad de inmuebles y los cedidos gratuitamente a hijos menores y padres. La base imponible será el valor locativo de mercado, el que nunca podrá ser inferior al 20% de la valuación fiscal homogénea establecida para los gravámenes inmobiliarios.
- Artículo 207 (inicio de actividades): Se ha eliminado el pago a cuenta por el inicio de actividades.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
1. Actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios.
Para las actividades con ingresos brutos totales anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $ 38.000.000: 3%. Actividades que superen los $ 38.000.000: es del 4% o 5%, dependiendo de qué actividad se trate.
2. Producción de bienes: se fijaron las siguientes alícuotas:
Actividades con ingresos brutos totales anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $ 38.000.000: 3%.
Actividades que superen los $ 38.000.000: 4%.
3. Producción industrial : Se mantiene la alícuota del 1% fijada para las actividades de producción industrial desarrolladas en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto cuenten con la debida habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad.
4. Construcción
Para las actividades con ingresos brutos totales anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $ 38.000.000: 3%.
Actividades que superen los $ 38.000.000: 5,00%.
- Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se modificó el monto que no debe superarse por las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el período fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales a $ 200.000 (antes $ 144.000).

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1. Intereses aplicables a las obligaciones tributarias. RN (ARBA) 61/2012
Se establece para el ejercicio fiscal 2013, los siguientes intereses:
1. Demandas de repetición de tributos y sus accesorios: 1% mensual, no acumulativo.
2. Falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía Eléctrica (Art. 72 bis Ley 11769) y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago: 3% mensual, no acumulativo.
3. Cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago: 4% mensual, no acumulativo.
2. Exclusión del régimen de retención sobre los créditos bancarios. Resolución. RN (ARBA) 66/2012
Se modificó el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes no alcanzados por el impuesto, para lograr su exclusión del mencionado régimen de retención.
Para tales fines deberá utilizarse el aplicativo disponible en la página Web del organismo. www.arba.gov.ar/SUR/TipoReclamoDispatch.do
De aceptarse el pedido, la baja se efectivizará a partir del mes siguiente o subsiguiente, según se hubiere resuelto. En caso de ser rechazado, se podrá realizar el reclamo correspondiente.
3. Modificaciones dispuestas en el Código Fiscal y la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal del año 2013, establecidas por la Ley 14.394 (BO 15/11/12).
- Se incrementaron las multas por no presentación de DJ a $ 300 (antes $ 200), las que se elevarán a $ 600 (antes $ 400) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En el caso de los agentes de recaudación, se mantiene en $ 4.000.
- Alícuotas generales, comercio mayorista y minorista:
1. Art. 21 inc. A) Alícuota general: 5,00%
Con ingresos inferiores a 40 millones y establecimiento en provincia: 3,50%
Con ingresos inferiores a 1 millón: 3,00%
Alícuotas sin cambio respecto de Ley 14.357
Alícuotas según Ley 14.333 (1) (Art. 20 inc A): 4,50% y 3,00%
Alícuotas generales producción primaria y producción de bienes:
2. Art. 21 inc B) Alícuota general: 3,50%
Con ingresos superiores a los 500.000: 4,00%
Con ingresos superiores a los 30 millones: 5,00%
Alícuotas según Ley 14.357(2): 3,5% y 5%
Alícuotas según Ley 14.333 (Art. 20 inc. B): 3,50% y 4,50%
Alícuotas generales producción primaria, producción de bienes y otras:
3. Art. 21 inc C) Alícuota general: 4,00%
Con establecimiento en provincia: 1,75%
Para determinadas actividades 1% (si no superan los 60.000.000).
Con ingresos inferiores a los 60 millones: 0,50%

NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Resolución 22/2013 Secretaría de Trabajo.
Se deroga el régimen anterior y establece uno nuevo. Novedades:
- No establece un importe mínimo para su utilización.
- 24 es el número máximo de cuotas.
- El acogimiento deberá manifestarse antes del inicio de la ejecución judicial de la multa e implica el expreso reconocimiento de la infracción y la renuncia a interponer cualquier descargo, recurso o reclamo
administrativo o judicial.
- La falta de pago de cualquiera de las cuotas implica la mora automática y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago haciendo exigible el saldo adeudado más sus intereses.
- El sistema francés de amortización es el utilizado para el cálculo de los intereses.
2. "Registro de Empleadores on line". Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Resolución de la Subsecretaría de Trabajo 22/2013 publicada en el Boletín Oficial del GCBA el 14/01/2013 establece que la carga de contenido de la información requerida por el registro de empleadores online correspondiente al ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013.
El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de la Ley 265 y de la Ley 120 de Empleo de la Ciudad.
3. El Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a partir del 1/2/2013 es de $ 2.875.
El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) subió de 2.300 a 2.875 pesos a partir del 1/2/2013, de esta manera, entra en vigor el acuerdo por los empresarios, los trabajadores y el Gobierno en el último encuentro del Consejo del Salario, celebrado el 28 de agosto de 2012.
La actualización tendrá vigencia hasta el 31 de julio próximo e implica que los trabajadores registrados no podrán cobrar menos de $115 por día ni menos de $14,38 por hora.

NOVEDADES PROFESIONALES (Aumenta, todo Aumenta)
1. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Honorarios mínimos sugeridos. Nuevo valor del módulo a partir del 01/01/2013. Resolución (CD) Nº 120/2012.
Se establece el valor del módulo para los honorarios mínimos sugeridos (dispuesto por el Anexo de la R. (CD) 63/2007) en un valor de $ 45,40, a partir del 1 de enero de 2013.
2. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO PBA Nº 3478/2012
El nuevo valor del caduceo con vigencia a partir del 01-02-2013 es de $21,50.
La Resolución del Consejo Directivo N° 3475 establece los dos primeros anticipos al pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2013. DEP 2013
1er. Anticipo: $ 320. Jóvenes: $ 175.
2do. Anticipo: $ 320. Jóvenes: $ 175.

NOVEDADES SOCIETARIAS
1. Inspección General de Justicia. Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Resolución General (IGJ) Nº 16/2012
Se establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y sociedades extranjeras, como así también integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones.
La DJ deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la entidad o la autorización para funcionar con carácter de persona jurídica o con cada inscripción o toma de nota de designación o cesación de autoridades.
Esta obligación puede ser incluida en el texto de la escritura pública. En esos casos, deberá remitirse digitalmente la información y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública.

martes, 5 de febrero de 2013

Contadores en red vuelve a estar on line

Muchos de ustedes no me conocen y quizás a muchos no les interese o ni siquiera hayan notado que casi no hubo publicaciones en el blog en el ultimo mes, sin embargo quiero compartir con ustedes el motivo que me mantuvo alejada del blog.


Estuve “atrapada” en un sueño que fue tomando forma y que pude concretar el mes pasado. Me fui a cruzar la Cordillera de los Andes en bici y como pasa con todo lo que me apasiona en la vida este sueño absorbió el 100% de mi tiempo. Concluido felizmente el viaje, vuelvo a estar on line...

Espero estar subiendo un resumen de las novedades fiscales que se publicaron durante enero en los próximos días.