lunes, 29 de julio de 2013

UOCRA ¿COMO LIQUIDAR LA CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA?



La Resolución (ST) Nº 643/13 estableció una Contribución Empresaria Extraordinaria a partir del 01 de junio de 2013 y por un termino de 10 meses, por cada empleado incluido en el CCT 76/75 de $ 45.- que integre su plantel al momento de suscripción del presente convenio.
En la pagina de UOCRA al querer liquidar la contribución, ingrese la cantidad de empleados igual que el mes anterior, pero para mi sorpresa  me salta un cartel de Error con la leyenda “Solo se puede declarar la Contribución Empresaria Extraordinaria RST: 643/13 en el periodo 2013-06”.
¿Cómo liquidar entonces la contribución a partir de julio 2013?
El problema reside, según la gente de sistemas, en que la contribución en realidad es un valor único y lo que se decidió fue abonarlo en cuotas, por lo tanto no hay que ingresar la cantidad de empleados que pide el sistema, sino que simplemente hay que repetir el mismo importe que se abono en el mes de junio 2013. Ejemplo: Si tienen 4 empleados, en vez de informar 4 en el casillero que dice cantidad de empleados solo hay que informar $ 180.- en el total. Tengan en cuenta que este importe no va a figurar en la declaración jurada pero si en la boleta de pago.
Espero les sirva ya que el aviso de error que tira el sistema me hizo ir a releer el acuerdo para chequear por cuantos meses se abonaba la contribución empresaria.


Salario Mínimo, Vital y Móvil. Nuevos importes a partir de agosto 2013. Resolución (CNEPYSMVM) Nº 4/2013



Se fija para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil de:
- A partir del Agosto 2013, de $ 3.300.- para los trabajadores mensualizados y $ 16,50 por hora para los jornalizados
- A partir de Enero 2014, de $ 3.600.- para los trabajadores mensualizados y $ 18,00 por hora para los jornalizados.

viernes, 26 de julio de 2013

¡A RECALCULAR LAS RETENCIONES DE GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA! ¡BUEN FIN DE SEMANA PARA TODOS! Decreto (PE) Nº 1006/2013. Vigencia 26/7/2013



A través del Dto. 1006/2013 se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
Para obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del SAC los montos de aportes correspondientes al SIPA o los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras, al INSSJyP, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Esta detracción solo tendrá efectos para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.-.
El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.
Me guardo mis opiniones políticas pero profesionalmente estoy harta de estar a disposición de los caprichos normativos de los distintos entes recaudadores. Se nos exige como profesionales cumplir con todas las fechas de vencimiento, pero del otro lado es un viva la pepa, total después de alguna forma se emparcha, pero ¿Y nuestro tiempo? ¿Quién cobra por todo el trabajo extra que implican decisiones extemporáneas de este tipo?

jueves, 25 de julio de 2013

OBLIGACION DE COLOCAR EL LOGO F. 960 DATA FISCAL EN LOS SITIOS WEB. PONER O NO PONER ESA ES LA CUESTION.



A partir de la vigencia de la RG (ADIP) 3377 los sitios "Web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal".
Frente a tan escueto párrafo se han dado toda clase de interpretaciones al respecto, principalmente sobre si todos los sitios Web  están obligados a exhibirlo o solo aquellos a través de los cuales se realizan operaciones comerciales.
¿Quiénes realmente están obligados a colocar el logo en el F. 960 Data Fiscal?
Cuando ingresamos a la pagina Web de AFIP nos encontramos con el siguiente titulo que manifiesta  claramente cual fue la intención de la norma “Sitios WEB que realicen operaciones comerciales” es decir si el sitio Web es meramente institucional no estaría obligado a colocar el formulario. Sin embargo, al enviar la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP la respuesta es otra y la copio a continuación:
Sra. Carla:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a ella, se informa que un sitio Web correspondiente a un contribuyente encuadrado en el Art. 1 RG N° 3.377/12, deberá también tener el formulario 960-data fiscal- en la página principal, independientemente que se desarrolle o no actividad económica a través del mismo.
“Los sitios "Web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).”
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
Sección Consultas Normativas
Departamento Canales de Atención
Es importante aclarar que esta RG obliga a aquellos que realicen operaciones con consumidores finales, motivo por el cual si el contribuyente posee un sitio Web y en el mismo se realizan operaciones comerciales pero las mismas no sea realizan con consumidores finales no tendrían obligación de exhibir el Data Fiscal en la pagina Web. Posición con la cual coincido con la Mesa de Ayuda de AFIP.
Lamentablemente frente a la respuesta de la Mesa de Ayuda, habría que colocar el cartel del F. 960 Data Fiscal en todos los sitios Web, para curarse en salud, así que todos aquellos que en su momento crearon una pagina Web para su empresa y la dejaron ahí abandona en el ciberespacio deberán hacer memoria y ver como pueden hacer para actualizarla.

miércoles, 24 de julio de 2013

SIFERE NUEVA VERSION 3.0 USO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO RESOLUCION (CA) 07/2013.





A partir del 1 de agosto 2013 para todas las presentaciones y pagos de las DJ mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) que se presenten será obligatorio la utilización de la versión 3.0.
Pueden descargarla desde ACA en cualquier lugar de su PC, descomprímanlo en ese mismo lugar (se va a crear una carpeta con el mismo nombre) y luego hagan doble click sobre el archivo "Setup.exe" para iniciar la instalación.

La única novedad que encontré en el aplicativo es para provincia de Buenos Aires donde ajustaron la carga de retenciones y percepciones según R. (ARBA) 55/12 por la cual "Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento".

Importante: ¿Cómo instalar las nuevas versiones en forma segura?
1º Ir al Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP, y entrar en la carpeta del aplicativo que se va a actualizar.
2º Con el botón derecho del mouse, hacer clic en Copiar en el archivo “.mdb “.
3º Ir a Mis Documentos (o seleccione un lugar de uso frecuente), hacer clic en Edición, y luego en Pegar.
Con estos 3 pasos guardo una copia de la base de datos del aplicativo. Así que ante cualquier problema que pudiera llegar a tener la nueva versión (Ej. Borrar los datos de períodos anteriores) ya tenemos una copia de respaldo.
4º Instalar el nuevo Aplicativo.
5º En caso de que haya borrado información, volver a copiar el archivo “.mdb” dentro del Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP y en la carpeta del aplicativo actualizado.

 
La buena noticia es que el Importador para SIFERE sigue funcionando perfectamente.
Para los que no lo tengan pueden bajarlo desde ACA. Recuerden saltar la publicidad en el margen superior derecho.

jueves, 18 de julio de 2013

DOCUMENTACION A EXHIBIR EN LOCALES COMERCIALES. UN REPASO DETALLADO.




El siguiente es un listado por organismo de los carteles y documentación que se debe exhibirse en los locales comerciales. En el orden provincial solo incluye CABA y PBA, los profesionales que ejerzan en otras provincias y quieran realizar su aporte será muy bien recibido.
AFIP

1. F. 960 Data Fiscal,  el mismo reemplaza la obligación de exhibir:
a. “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.
b. Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales".
c. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
d. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
Pueden leer más sobre los detalles del F. 960 Data Fiscal desde  esta nota ACA.
2. Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
3. Los exceptuados a la instalación de controladores fiscales deberán por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal exhibir el F. 445/J intervenido por la AFIP (Art. 2, RG AFIP 1171/01)
4. En caso de ser monotributistas además deberán exhibir el Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora (anteriores al controlador/impresora fiscal).
5. En caso de que haya empleados en relación de dependencia en el local deberán agregar:
- Cartel informativo de la ART
- Planilla de horario de los empleados (Ley 11544).
6. Facturas manuales con CAI no vencido. Si bien no debe exhibirse al publico, si serán requeridas en caso de que haya una inspección en el local. Recuerden que en las mismas debe constar el número de teléfono gratuito del departamento de orientación al consumidor u organismo que lo reemplace. Y en CABA deberá contener la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.

ARBA
1. Certificado de domicilio expedido por ARBA (Art. 34  inc. h) Código Fiscal). ¿Como obtener el certificado de domicilio?
- Ingresar con CUIT y CIT a la página Web de ARBA. Seleccionando “Ingresos Brutos” – “Alta, baja y modificación (tramites Web)” “Reimpresión de los comprobantes de todos los trámites”.
- Tramites Web. Una vez que ingresaron deben seleccionar la opción “Certificados” y ahí la única opción que hay “Certificados de domicilio”.
2. Comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Art. 34  inc. h) Código Fiscal)
3. Exhibir conforme a las ordenanzas de cada municipio, un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga (Art. 18 Ley 13133):
a) El enunciado de los siguientes derechos de los consumidores y usuarios:
Protección de la salud y seguridad.
Protección de los intereses económicos.
Información adecuada y veraz.
Libertad de elección.
Condiciones de trato digno y equitativo.
Educación para el consumo.
Calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
b)  La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan.
c) La siguiente leyenda: “En todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y que fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. Ley Nacional 25954. (Inciso incorporado por Ley 13730)
4. Cartel con la leyenda: “El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”, consignándose el número de Ley (PBA) 14374.

AGIP
1. Carteles Devolución o cambio de productos. Deberán ubicarse uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento. Ley (PL) 4209/12 y Ley 4387/13
“Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3.281.”
2. Cartel indicador Ley 22.802 y Cartel de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Disposición (DGDyPC) 1593/2012. 

- Cartel redondeo Ley 2.013 - Establece que todos los comercios de la Ciudad deben exhibir un cartel con el texto del Art. 9 bis de la Ley  22.802 de Lealtad Comercial y Cartel Ley 2.696 – Defensa del consumidor.

3. Supermercados deberán exhibir cartel según Ley 1207.

4. Inscriptos en el Régimen Simplificado deberán exhibir en sus establecimientos y en lugar visible al público los siguientes elementos:
- La constancia que acredite su adhesión al Régimen Simplificado y la categoría en la cual se encuentra encuadrado.
- Comprobante de pago correspondiente al último anticipo.



MUNICIPALIDAD
1. La Habilitación Municipal vigente.

INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB

1. AFIP
Los sitios web que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal".
2. AGIP
 La Ley 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la CABA y posean página de Internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Pueden verlas instrucciones desde ACA.




 
 


lunes, 15 de julio de 2013

UECARA Nueva Escala salarial a partir de Junio 2013. No homologada.




UECARA publico en su página Web las nuevas escalas salariales vigentes para los meses de junio y septiembre 2013. Para poder descargarlas es necesario que utilicen el navegador Mozilla Firefox, ya que con Internet Explorer no se visualiza la opción para descargarla cuando ingresan a la página.
Pueden bajarlas desde ACA.

jueves, 11 de julio de 2013

viernes, 5 de julio de 2013

Convenio Multilateral. Nuevos obligados a utilizar el sistema de pago on-line. Resolución General (CA) 5/2013.

Se modifica el Art. 3 de la RG 84/02 de la Comisión Arbitral, previéndose que integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes que sean notificados por la Comisión Arbitral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la RG 77/01 de la Comisión Arbitral.

Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR (Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza), continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos.
El listado de las jurisdicciones adheridas son: CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TUCUMAN.

Por otra parte la Resolución General (CA) 6/2013 establece para aquellos sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99 un mecanismo excepcional en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 del aplicativo SIFERE, allí deberán insertar en la totalidad de los campos de ese ítem (no solo los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos.
Los contribuyentes que cumplimenten sus CM05 utilizando el mecanismo establecido en la presente resolución deberán informarlo por escrito a la Comisión Arbitral.







UOCRA NUEVO APLICATIVO ACTUALIZACION VALOR SEGURO DE VIDA Y CONTRIBUCION EMPRESARIA.

Ya se encuentra disponible el aplicativo con las modificaciones pertinentes al ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la Construcción Resol. 643/13 (suscripto el 21/05/13 Homologado el 30/05/13).

El mismo introduce las siguientes actualizaciones:
- Seguro de Vida $ 79.88
- Contribución Empresaria $ 45 por empleado
Pueden bajarlo desde ACA.
Cuando lo instalen recuerden seleccionar “SI” cuando les consulta si quieren conservar algunos archivos, así no pierden información al instalarlo.

jueves, 4 de julio de 2013

Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles

La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.

Novedades:
El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.
Solución a problemas:
- Corrige errores en la modificación de datos. Fecha de actualización 22/05/2013.
- Fecha actualización 28/05/2013 - Soluciona mensaje de error ocasionado por la migración de la versión 4.0 a la 4.2
Recuerde que la presentación comienza a vencer a partir del 25 de julio y para los que ya presentamos la DJ antes del vencimiento siempre nos surge la duda ¿Debemos volver a presentarla con esta nueva versión?
Yo interpreto que no, excepto aquellos que debían informar tenencias en condominios, ya que no es una nueva versión sino simplemente un reléase que soluciona errores.
Pueden bajarlo desde ACA.

BUSQUEDA LABORAL . AYUDANTE DE CONTADOR

NOMBRE DEL PUESTO: AYUDANTE DE CONTADOR

Tareas en general: auxiliar en tareas impositivas y laborales
Lugar de trabajo: Haedo Provincia de Buenos Aires
Jornada Part time. Horario: 9 a 15 horas de lunes a viernes
Salario: a convenir
PERFIL LABORAL BUSCADO
Estudiante en la carrera de contador público
Nivel: con impuestos I (uno) aprobada o cursando
Sexo: preferentemente femenino (no excluyente)
Edad: hasta 30 años (no excluyente)
Estado civil: soltera
Lugar de residencia: Haedo o alrededores
OTROS BENEFICIOS
Se ofrece la posibilidad de dar formación como futuro profesional en tareas absolutamente imprescindibles para el desarrollo de un contador público en el ámbito independiente. Tareas relacionadas a la liquidación de impuestos, sueldos, cargas sociales, etc. son algunas de las tareas que deberá llevar a cabo.
CONTACTO
Enviar mail indicando en el asunto “BUSQUEDA AYUDANTE DE CONTADOR” a gaschillaci@hotmail.com

martes, 2 de julio de 2013

INGRESOS BRUTOS ARBA NUEVA VERSION DEL APLICATIVO MENSUAL.


A partir de 24/06/2013 entro en vigencia la última actualización del aplicativo para liquidar Ingresos Brutos Mensuales de los contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.

Es la Versión 2 Reléase 22 y la pueden bajar desde la pagina de ARBA, el sistema no permite presentar DJ con versiones anteriores del aplicativo.

jueves, 27 de junio de 2013

UOYEP EMPLEADOS PLASTICOS NUEVA ESCALA SALARIAL Y NO REMUNERATIVO. SIN HOMOLOGAR.

Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción. Ley 26.860. Resolución (SCI) 62/2013.

Los proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitos originados en los términos de la Ley 26.860 deberán solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción creado en el pto. 7.1.3.2 de la Com. B.C.R.A. “A” 5.447/13

deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Personas físicas:
a) Indicar nombre y apellido, matrícula individual, domicilio, teléfonos de contacto (líneas fijas y móviles), correo electrónico, página Web, fax, sede de los negocios, condición tributaria ante la AFIP y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales a los que se encuentren obligados.
b) Acreditar constancia de inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.
2. Personas jurídicas:
a) Razón social, domicilio social, teléfonos de contacto (líneas fijas y móviles), correo electrónico, página Web, fax.
b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución, conforme lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, se adjuntará copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.
c) Acreditar copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos de control. Además, deberá acompañar todos los datos personales de las autoridades y su condición tributaria ante la AFIP y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.
d) Acreditar copia certificada del Acta labrada por el órgano de administración, asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.
e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de contador público legalizado por el respectivo colegio profesional.
f) Acreditar mediante declaración jurada el total de aportes y contribuciones correspondientes a su nómina de empleados, efectivamente ingresados al sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio, adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su pago.
g) Acreditar constancia de inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.
h) Indicar detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.
3. Asimismo, los solicitantes deberán acompañar los proyectos de inversión de los próximos períodos, los que deberán tener en cuenta, entre otros, su consistencia con el crecimiento del mercado y su participación en el mismo.

El Registro funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4.º piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 hs a 13:00 hs y de 13:30 hs a 17:00 hs.

martes, 25 de junio de 2013

UOYEP EMPLEADOS PLASTICOS AUMENTO EN LA ESCALA SALARIAL Y NO REMUNERATIVO. SIN HOMOLOGAR.

La UOYEP informo vial mail los aumentos en la escala salarial que se pactaron a partir del mes de Julio 2013, así como la Gratificaciones No Remunerativas a abonar en Junio 2013 y Enero 2014.

Les copio a continuación la información enviada por el sindicato.

RECORDATORIO: VENCIMIENTO DJ ANUAL TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE LA MATANZA.

Durante el mes de julio vence el plazo para presentar la DJ Anual de la Tasa de Seguridad e Higiene de La Matanza. Las fechas varían en función de si son pequeños, medianos o grandes contribuyentes. Pueden ver el cronograma de vencimientos a continuación.

lunes, 24 de junio de 2013

TIPS DEL CONTADOR ¿CONTROLASTE SI A TU CLIENTE LE AUTORIZARON FACTURAS “A”?

La RG (AFIP) 1575 obliga a los contribuyentes responsables inscriptos que solicitan por primera vez facturas a informar en forma cuatrimestral la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de servicios utilizando el aplicativo CITI Ventas. Finalizado el cuatrimestre sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase "A" o "M".
1º Tip a tener en cuenta:
El resultado del cruce de información que realiza AFIP estará disponible según el siguiente cronograma:
- Primer Cuatrimestre: a partir del 22/02/AAAA.
- Segundo Cuatrimestre, a partir del 24/06/AAAA.
- Tercer Cuatrimestre, a partir del 25/10/AAAA.
¿Cómo realizar la consulta sobre la autorización de facturas “A”?
Deben ingresar el CUIT del contribuyente en el siguiente link www.afip.gov.ar/genericos/nuevosInscriptos.
Importante: Con anterioridad a dichas fechas cualquier solicitud será con fecha de vencimiento al fin de dicho mes. Es conveniente que co 
ntrolen si sus clientes fueron autorizados a emitir facturas “A” y sobre todo que les avisen ya que habrá muchos a los cuales se les venza el talonario el 30/6.
2º Tip a tener en cuenta:
Si bien la RG (AFIP) 1575 establece que la obligación de informar existe siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario y que cuando no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, la información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
Yo opte por informar mes a mes el CITI Ventas porque así no acumulo trabajo para el final de cada cuatrimestre y puede controlar que el debito fiscal informado en el F. 731 IVA coincida al centavo con el informado en el F. 182 CITI Ventas. Hasta el momento con esta metodología el plazo máximo que tuvo que esperar un contribuyente para que le autoricen las facturas “A” fue de 7 meses.
3º Tip a tener en cuenta:
Recuerden que hay un Excel para importar directamente al CITI Ventas subido al blog, es muy practico y agiliza muchísimo la carga de datos, pueden bajarlo desde ACA.



BUSQUEDA LABORAL

Es para un estudio contable pequeño en Devoto (2 contadores y 2 personas trabajando).

Horario: lunes a viernes de 9 a 18 hs.
Preferentemente persona idónea, pero es imprescindible que cuente con experiencia en estudios contables.
Sexo femenino.
Edad de 35 a 55 años.
Remuneración estimada neta: $ 5000-$ 6000.
Enviar CV a patriciainesgonzalez@gmail.com

miércoles, 19 de junio de 2013

Recategorización Autónomos 2013. Vencimiento 30/06/2013

El 30 de junio de 2013 vence el plazo para la Recategorizacion anual de autónomos. La misma se realiza en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año 2012.
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

Quienes están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, de las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el Decreto 1212/03 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.
¿Qué se considera ingresos brutos?
Son los obtenidos por el trabajador autónomo en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos durante el año calendario, por:
a) El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquéllos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.
b) Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
Consideraciones respecto de los directores y administradores de sociedades:
1. Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.
2. En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia o retribuciones a socios administradores respectivamente, asignados globalmente, a efectos de la imputación se considerará el año fiscal en que el directorio u órgano ejecutivo efectúe las asignaciones individuales.
3. Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica. En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.
4. En el caso de socios de sociedades de hecho, se computa su participación en el resultado de la sociedad.
- Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.
- A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
¿Qué es el beneficio neto?
Son los ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos, se deberá observar lo siguiente:
a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior.
¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.
A los efectos de informar dicha situación deberá ingresar con su clave fiscal en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro tributario", "Empadronamiento/ Categorización de autónomos" e indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la opción "tiene beneficios inferiores al 30 %".
Una vez realizada la Recategorizacion se beberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen a partir del mes de Julio, es decir para los períodos mensuales devengados a partir de junio (del año de la recategorización) hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

martes, 18 de junio de 2013

ACTUALIZAR LOS DATOS EN SIMPLIFICACION REGISTRAL- EMPLEADORES. NUEVOS CCT. CUMPLIMIENTO RG (AFIP) 3399/12.

Los nuevos Convenios Colectivos de Trabajo que se fueron homologando durante el 2013, como por ejemplo el de UECARA, ya están cargados con sus respectivos números en el servicio “Simplificación Registral – Empleadores” de AFIP.

Motivo por el cual todos los empleadores que por su actividad tengan personal encuadrado en alguna de estos nuevos CCT, deberán actualizar sus datos.

¿Como modificar el número de CCT?
1º Ingresar al sistema Simplificación Registral – Empleadores
2º Ir a “Datos del Empleador” “Convenios Colectivos” y seleccionar de la lista el nuevo CCT que corresponda.
3º Ingresar a “Relaciones Laborales” “Modificaciones y Bajas” e ingresar el CUIL de aquellos empleados que estaban encuadrados en los CCT que fueron dados de baja.
4º Una vez seleccionado el empleado ir a “Modificar Registro” seleccionar el numero del nuevo CCT dado de alta previamente y confirmar.

Si bien parece una cuestión de mera prolijidad, recuerden que la RG (AFIP) 3399/12 estableció que “Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el primero de dichos sujetos dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.”

jueves, 13 de junio de 2013

El fisco analiza reinstalar el plan de pagos permanente para pequeñas y medianas empresas

La medida consistirá en permitirles a las Pyme que facturen hasta $20 millones y estén atrasadas en tributos acogerse a un programa de pagos de entre 3 y 6 cuotas y a tasas de interés van del 1,35% al 3%

El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, anunció ayer que el Gobierno analizaba presentar un plan para que las pequeñas y medianas empresas salden deudas tributarias hasta en seis pagos.
"La decisión siempre estuvo. Estamos estudiando las cuestiones técnicas", dijo el funcionario después de un almuerzo que tuvo con la cúpula de la Unión Industrial Argentina (UIA) en la sede de la entidad fabril. La medida consistiría en permitirles a las pyme que facturen hasta 20 millones de pesos y estén atrasadas en tributos acogerse a un programa de pagos de entre 3 y 6 cuotas y a tasas de interés van del 1,35 al 3%. La iniciativa, incluiría un sistema de scoring, es decir de una calificación para que accedan más rápidamente y con mejores condiciones aquellos contribuyentes con buenos antecedentes de cumplimiento fiscal.
Echegaray estuvo acompañado por el presidente de la UIA, Héctor Méndez, que se mostró conforme con los resultados del encuentro, y por el secretario, José Ignacio de Mendiguren.
El Gobierno recuperaría de esta forma lo que llaman los "miniplanes" de facilidad tributaria, que fueron dejados sin efecto con la aprobación del plan de facilidades de pago por única vez, en 120 cuotas a una tasa del 1,35% yque vence el 30 del mes próximo y a la que se presentaron 1,7 millones de contribuyentes que facturan menos de un millón de pesos al año.
Durante el almuerzo, los industriales también reclamaron respecto de una mayor celeridad en la devolución de reintegros e IVA a las exportaciones. Echegaray respondió: "En lo que va de enero a mayo tuvimos devoluciones de IVA de exportación por 1215 millones de pesos, un 116 por ciento arriba del año pasado. Si tomamos estímulos a las exportaciones, reintegros y reembolsos, son 1600 millones contra 631 millones de pesos del año pasado, un 154 por ciento más", justificó.
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/162920-El-fisco-analiza-reinstalar-el-plan-de-pagos-permanente-para-pequeas-y-medianas-empresas

martes, 11 de junio de 2013

Error al querer dar de baja el impuesto 103-Regimenes de Información. Falta baja en la caracterización 68-participaciones societarias ¿Como solucionarlo?

Al dar la baja en la AFIP a una Sociedad de Hecho a través del “Sistema Registral” me surgió un problema al intentar dar de baja el impuesto 103-Regimenes de Información.
Cuando intentaba dar la baja aparecía la siguiente leyenda:

“Para dar de baja el impuesto 103-REGIMENES DE INFORMACIÓN debe previamente darse de baja en la caracterización 68-Participaciones societarias.”

Como no tenia idea que significaba darse de baja en la caracterización 68-Participaciones societarias, hice la consulta en la mesa de ayuda de AFIP, que en menos 24 hs. me envió la solución (¡Hay que destacar cuando las cosas funcionan bien! especialmente porque con la ansiedad que tenia hice también la consulta telefónicamente y me dijeron que presente un Multinota…)

Como solucionarlo:
Solo es posible efectuar la baja del régimen de información 103, en el caso de disolución de la sociedad en cuestión.
En tal caso el trámite deberá ser efectuado presentando un formulario F.981 en la Dependencia de AFIP correspondiente.
Pueden bajar el formulario F.981 desde ACA.

lunes, 10 de junio de 2013

CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO INTERPRETACION CLAUSULA DECIMOCUARTA SOBRE APORTE A OSECAC.

En virtud de la reciente firma del acuerdo paritario del sector, la Cámara Argentina de Comercio, pone a disposición de sus socios una síntesis acerca de la interpretación de la cláusula decimocuarta del referido instrumento.

La cláusula mencionada hace referencia al aporte con destino a la obra social de empleados de comercio, y su interpretación tiene como objeto establecer si su contenido alcanza a todos los trabajadores de la actividad con independencia a la obra social a la cual estén afiliados o, si por el contrario, solo limita sus alcances y efectos a aquellos trabajadores encuadrados en comercio, únicamente afiliados a OSECAC.
La CAC considera que la cláusula decimocuarta solo alcanza y tiene efectos sobre aquellos trabajadores que además de estar incorporados en el Convenio Colectivo 130/75 - y ser en consecuencia beneficiarios del acuerdo paritario - se encuentran además afiliados a OSECAC.
La cláusula mencionada, claramente establece que su objeto es el de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio la entidad OSECAC, mal podrían entonces aquellos trabajadores que no son beneficiados por la obra social de OSECAC estar obligados, y mucho menos ser compelidos al pago de un aporte con destino a la misma, que tiene como finalidad garantizar su normal funcionamiento.
La frase genérica referida a: “…un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo…” tiene la intención de excluir de la obligación del aporte a dos grupos: a) aquellos trabajadores de otra actividad diferente de la de comercio que se hubieran incorporado a OSECAC en ejercicio de la opción de afiliación de obra social; y, b) aquellos trabajadores incluidos en el CCT 130/75 y beneficiarios de la paritaria salarial 2013 respectiva, pero que efectuaron la opción de migrar a otra obra social diferente a OSECAC. Ambas supuestos en observancia y respeto al ejercicio de opción que establece el Decreto 504/98 actualmente vigente.
Por otra parte, existe también una serie de trabajadores que no son beneficiarios del CCT 130/75 ni del acuerdo colectivo paritario salarial de comercio y que sin embargo reciben los servicios de OSECAC (jubilados de la actividad – grupo familiar del afiliado, adherentes, etc.). Es justamente a este universo de beneficiarios a los cuales también se los ha debido excluir expresamente de la obligación de aportar.
Por lo expuesto, se considera que no debe retenerse aporte alguno a aquellos trabajadores que por ser de comercio y encontrarse incluidos en el 130/75 y estar beneficiados con el acuerdo paritario salarial colectivo 2013, no se encuentren afiliados a la obra social OSECAC.

Fuente: CAC

Formulario 120/A Interactivo y Confección del VEP.

Con el nuevo acuerdo de comercio para el año 2013 vamos a tener que utilizar el Formulario 120/A durante todo un año. El formulario que se baja de la página de la AFIP solo puede imprimirse y completarse manualmente, por lo que la gente de Tributum me permitió compartir con ustedes este formulario interactivo que permite completar y guardar el formulario con los datos del empleador.

Pueden bajar el formulario desde ACA.
Recuerden que para guardarlo con todos los datos tienen que utilizar una versión del “Adobe Acrobat” sino solo van a poder completarlo pero no guardarlo.

Para aquellos que pagan con Volante de Pago Electrónico: se puede generar el VEP desde la página Web de AFIP con Clave Fiscal, toda vez que el Contribuyente este habilitado para tal servicio y la posibilidad fáctica de abonarlo vía Link, Pagomiscuentas o Interbanking, seleccionando para los haberes de Mayo 2013, los siguientes ítems:
Fuente: Tributum

viernes, 7 de junio de 2013

UECARA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DESDE MAYO 2013. HOMOLOGADA RESOLUCION 577/2013.

Se estableció una Suma No Remunerativa para los trabajadores incluidos en el CCT 660/2013. El mismo se liquidara de la siguiente manera:

1. Monto de la Suma No Remunerativa
a) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén y Río Negro un monto de $ 2.500.
b) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco; Misiones; Formosa, Corrientes y Entre Ríos un monto de $ 2.000.
c) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.
Consideraciones para su pago:
1. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente (diciembre 2012), de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2012: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.
2. Se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con los salarios de cada mes, a partir del mes de homologación del presente (mayo 2013).
3. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.
4. Estará sujetos a aportes y contribuciones a la obra social que deberán ser integrados en su totalidad.
5. El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria 2012 acordado, será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación que se hubiere.

jueves, 6 de junio de 2013

DEBITO DE LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451. FUNDAMENTO LEGAL PARA PEDIR LA REVERSION DE LOS DEBITOS.

Cuando publique la solución alternativa a la propuesta en el ABC de AFIP para los debitos de los planes reformulados, varios colegas me comentaron que en algunos bancos les negaban esa posibilidad.

Hoy recibí un mail de una colega que generosamente se tomo el tiempo de enviar lo que le dieron en una de las agencias de AFIP (la misma AFIP que oficialmente ofrece una solución pero en la practica da otra).
A continuación les copio la Com. BCRA “A” 2508, es la norma que le da el derecho al contribuyente de solicitar revertir un debito en su cuenta.

NORMAS SOBRE DEBITOS AUTOMATICOS Y REVERSION DE OPERACIONES COM. BCRA "A" 2508.
Establecer que, a partir del 1.4.97, solo será admitido el mecanismo de débito automático en cuenta (caja de ahorros y/o cuenta corriente) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente del importe a debitar con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito.
Además, en los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático, deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la posibilidad de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. En los casos en que el importe de la reversión solicitada no supere $750 la devolución será efectuada dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente. En caso de superar $750 y siempre que la empresa originante del débito no se oponga a la reversión por haber hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa, la devolución en cuenta se cumplimentará a las 96 horas hábiles de recibida la instrucción.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido
procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los
importes pertinentes que hayan sido debitados.
Las mencionadas disposiciones serán aplicadas de oficio, a partir del 1.4.97, a los contratos de débito automático vigentes, aspecto que deberá ser informado a los clientes adheridos a ese sistema.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la
cual mantiene su cuenta o través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
Las presentes disposiciones alcanzan exclusivamente a las operaciones de débito vinculadas con el servicio
de cobranza por cuenta de terceros, por lo cual quedan excluidos los débitos derivados de autorizaciones que otorguen los clientes por operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de
seguridad, comisiones, etc.).
Las entidades deberán prever en los convenios que formulen con los entes adheridos al sistema de débito
automático, los mecanismos operativos necesarios para cumplir con los términos de este régimen.

miércoles, 5 de junio de 2013

UOCRA NUEVO ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE JUNIO 2013. HOMOLOGADO RESOLUCION 643/13.

El nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 fue homologado mediante la Resolución 643/13 y pueden descargarlo desde ACA.


1. Incremento Salarial:
- Un 18% sobre los básicos de marzo 2013 a partir de junio 2013.
- Un 6% sobre los básicos de agosto 2013 a partir de septiembre 2013.
  2. Gratificación No Remunerativa mensual:
- Se abona en 2 cuotas iguales:
1º con la segunda quincena de julio 2013.
2º con la segunda quincena de agosto 2013.
- Esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social y Cuota Sindical.
- Se abona completo a quien trabaje todo el mes y proporcional para el que ingrese o egrese en el mes de pago.
Los montos de la gratificación varían según la zona y categoría según la siguiente tabla:
3. Absorción:
Los valores de este acuerdo absorben o compensan los incrementos otorgados a los trabajadores en forma voluntaria sen remunerativos o no remunerativos y siempre que no implique una disminución del nivel total de ingreso.

4. Aporte Extraordinario Solidario:
Se retendrá el 1,5% a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 durante el periodo junio a noviembre 2013 (6 meses) excepto aquellos que estén afiliados al sindicato.

5. Contribución Empresaria Extraordinaria:
Por 10 mes (de junio 2013 a marzo 214 el) empleador abonara $ 45.- por cada trabajador incluido en el CCT 76/75. Este importe se depositara utilizando la boleta de la UOCRA en el casillero “Otros Conceptos”.

EMPLEADOS DE COMERCIO. SE HOMOLOGO EL ACUERDO Y SE PUBLICARON LAS ESCALAS SALARIALES Y EL MODELO DE RECIBO DE SUELDOS 2013-2014. Resolución 645/2013

Finalmente se publico la homologación del acuerdo salarial para Empleados de Comercio. La Resolución es la 645/2013.

En la página de FAECYS se publicaron las nuevas escalas salariales pueden bajarlas desde ACA y los modelos de recibos en Excel para el periodo 2013 -2014 que pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 3 de junio de 2013

¿Como informar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279 para empleados de comercio?

El nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio todavía no fue homologado, sin embargo el mismo establece que en caso de que se encontrare pendiente la homologación y se produzcan los vencimientos de los plazos convenidos para el pago de los incrementos, deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.

El problema surge a la hora de presentar la DJNR ya que la los mismos surgen de una norma que todavía no fue homologada. Yo opte por informar el número de expediente que fue enviado al Ministerio de Trabajo para su homologación. La información cargada en la DJNR quedaría como se ve en la última imagen.

¿Alguien opto por informarlo de otra manera?