miércoles, 25 de septiembre de 2013

Modificación en el Impuesto a las Ganancias en el tratamiento de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos y bonos. Ley 26.893. Vigencia a partir del 23 de septiembre de 2013



1. Se sustituye el punto 3 del Art. 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias previéndose que son ganancias alcanzadas por el tributo:
"Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga."

 2. Se sustituye el inciso w) del primer párrafo del Art. 20 de la ley eximiendo del gravamen a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del Art. 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública. La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley 23.696, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.

3. Se sustituye el inciso k) del Art. 45 de la ley, incorporando como renta de segunda categoría  a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, aquellos resultados provenientes de las cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.

4. Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del Art. 90 de la ley, por los siguientes:
Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 15%.
Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior. Dichos sujetos quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del 1º párrafo y en el 2º párrafo del Art. 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo.
Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona (física o jurídica) del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen.

Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie (excepto en acciones o cuotas partes), que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del Art. 69, no serán de aplicación la disposición del Art. 46 y la excepción del Art. 91, 1º párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35%, que establece el artículo sin número incorporado a continuación del Art. 69, si correspondiere.

5. Se deroga el artículo 78 del Decreto 2284/91, ratificado por la Ley 24.307, que previera la exhibición del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidos por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior (en cuyo caso no será de aplicación la limitación del Art. 21 de la ley de impuesto a las ganancias).

jueves, 19 de septiembre de 2013

Personal de Casas Particulares remuneraciones mensuales mínimas a partir del 1° de septiembre de 2013 Resolución (MTEYSS) 886/2013.



A partir del 1 de septiembre de 2013 se fijan las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley  26844 y sus remuneraciones mensuales mínimas.


martes, 17 de septiembre de 2013

TIPS DEL CONTADOR: SI RECATEGORIZASTE, NO TE OLVIDES DE ENVIARLE EL NUEVO F. 960 DATA FISCAL A TUS CLIENTES.


Con los nuevos límites en las categorías del Monotributo establecidas por  la RG (AFIP) 3529/13, la mayoría de los contribuyentes (excepto los que estaban en la categoría B) tienen que recategorizar.

Junto con esa nueva credencial que utilizara el cliente para efectuar los pagos de Monotributo hay que generar un nuevo F. 960 Data Fiscal (que se actualiza automáticamente) donde figure la nueva categoría de monotributo.

La reimpresión es necesaria ya que este dato (categoría de monotributo) es un dato que aparece impreso en el F. 960.

CURSO DE SOCIEDADES COMERCIALES – SRL – SA. NIVEL 1. EN EL CPCEPBA DELEGACION MORON.



lunes, 16 de septiembre de 2013

Monotributo ya se puede Recategorizar según la nueva tabla, pero no funciona el Régimen de información cuatrimestral.



La AFIP ya actualizo las tablas en el “Sistema Registral” para poder realizar la Recategorizacion sin ningún inconveniente, incluso para aquellos que habían intentado realizar la Recategorizacion la semana pasada cuando todavía no se habían actualizado los límites.

Lo que no esta funcionando es el “Régimen de Información Cuatrimestral” para los monotributistas que están en la categoría F o superior o tienen empleados. Al querer ingresar al sistema aparece la siguiente leyenda “Categoría no vigente”.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Monotributo Nueva tabla y Error al Recategorizar, el Sistema Registral todavía no actualizo los limites. RG (AFIP) 3529/13



La RG (AFIP) 3529 publicada hoy le da el marco legal al anuncio sobre el aumento en los límites del monotributo. La misma fija los nuevos parámetros de ingresos brutos  y el importe de los alquileres devengados anualmente.
La Nueva Tabla de Monotrbuto quedaría así por el momento (seguramente se actualizaran los importes a pagar en los meses siguientes)


La resolución también fija en la suma de $ 48.000.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Los “Proyectos Productivos o de Servicios” podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-
b) De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.- 

Todavía no se actualizo el sistema para realizar la Recategorizacion a través de la página Web de la AFIP. Probé realizar una Recategorizacion y el sistema emitió la credencial con la categoría anterior y al querer intentar reingresar al sistema me apareció esta pantalla.


Leyendo esta corta resolución, quedan todavía varias interrogantes por aclarar por ejemplo ¿Los que fueron excluidos del monotributo porque superaban los limites pueden volver a ingresar al régimen? ¿Si ya recategorice antes de los nuevos límites tengo que volver a recategorizar o el sistema actualizara automáticamente los categorías?

miércoles, 11 de septiembre de 2013

MONOTRIBUTO NUEVAS CATEGORIAS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2013.



Finalmente hoy a  9 días de que venza el plazo para realizar la Recategorizacion cuatrimestral de monotributo el titular de la AFIP informo que podrán permanecer en el Monotributo quienes facturan hasta $ 400 mil anuales, si brindan servicios, o hasta $ 600 mil, si son productores de bienes. 
Nueva escala monotributo.
 
 La modificación que  regirá desde el 1-9-13 todavía no tiene respaldo en una ley, decreto o resolución e implica no solo la suba de los límites máximos de facturación anual para el monotributo sino también  en los fondos estatales a las obras sociales sindicales. Los parámetros de metros cuadrados utilizados y energía consumida se mantendrán sin cambios pero sobre el parámetro de alquileres y precio máximo todavía no leí que se hayan hecho modificaciones, pero seria lógico que fuesen modificados.
Esta noticia beneficia a muchos monotributistas que se por la desactualización de los límites se encontraban cerca de la exclusión.
Esperemos que se publique la norma legal lo antes posible para poder tener la información completa antes del vencimiento de la recategorización y cruzo los dedos para que la pagina Web de AFIP no colapse en estos días…

viernes, 6 de septiembre de 2013

Asignaciones Familiares. Incremento de los topes de los ingresos máximos aplicables individuales y del grupo familiar. Decreto 1282/2013.

Se modifico el Decreto 614/13, que establece los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares para los titulares de derecho incluidos, entre otros, en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias. Las modificaciones establecidas serán de aplicación para las asignaciones familiares que se perciban a partir de septiembre de 2013.
- Modificaciones:
1. Se incrementa de $ 16.800 a $ 30.000 el límite de ingresos máximo .
2. Se modifica el art. 2 del Dto. 614/13 previéndose que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 (Antes $ 8.400) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el art. 1, establecido en $ 30.000.
3. Se sustituye el tope de $ 16.800 en los Anexos I, II y III del art. 4 del Dto. 614/13 por $ 30.000.

EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NUEVA ESCALA SALARIAL RETROACTIVA A JULIO 2013. SIN HOMOLOGAR.

jueves, 5 de septiembre de 2013

IGJ. Tasa Anual 2013. Forma exclusiva de cálculo y emisión de boleta. Resolución (IGJ) 1385/13 y Resolución General (IGJ) 2/13



El día 20 de septiembre de 2013 vence el pago de la tasa anual de IGJ para sociedades por acciones.  El incumplimiento de las obligaciones de pago será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:


El cálculo y emisión de la boleta de la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones se efectuará en forma exclusiva, mediante el sitio Web oficial: www.jus.gov.ar/igj a través del servicio de emisión de tasas de la página al que se puede acceder haciendo clic https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas2013/.

Una vez en el sitio deberán buscar la sociedad (por numero correlativo de sociedad o por razón social), hay dos opciones seleccionar imprimir directamente o seleccionar enviar por mail, previo a completar el dato del mismo.

 

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Régimen de retención Rentas de cuarta categoría. Incremento de las deducciones del Art. 23. Cuadro Resumen. Decreto 1242/13 y RG (AFIP) 3525/13

El siguiente es un cuadro resumen del Decreto 1242/13 y la RG (AFIP) 3525/13. También modifique la planilla Excel para el cálculo de la retención de ganancias de cuarta categoría.
Pueden bajar la planilla Excel desde ACA.

viernes, 30 de agosto de 2013

EN SEPTIEMBRE CONTADORES EN RED VUELVE A ESTAR ONLINE.

Recibí varios mails consultando porque ya no llegaban las novedades por mail, el motivo es que estoy de vacaciones. Me tome un pequeño receso para juntar fuerzas y extrañar un poco la profesión y sirvio ¡Ya estoy con ganas de volver! Esta vez el destino es Ecuador un país que por el año 2000 sufrió una crisis similar a la de Argentina pero decidió dolarizar su economía, hoy la única moneda que circula es el dólar. Espero sepan disculpar la ausencia.

domingo, 11 de agosto de 2013

RG 3358 – La cancelación de la CUIT cumple su primer añito de vida y todavía no hay novedades de rehabilitación.

El 10 de agosto de 2012, hace ya un año salía publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 3358/12 que según datos de la AFIP le cancelaba la CUIT a mas de 400.00 empresas. El objetivo de la RG fue adoptar medidas preventivas tendientes a combatir “futuros” ilícitos de estas empresas calificadas como “fantasmas” y estableció en su Art. 4 las distintas causales de cancelación de CUIT con el agravante de no liberar a las empresas de la multa por falta de presentación, es decir pierden sus derechos pero no sus obligaciones. Situación actual. Un año después todavía no hay respuesta, ni rehabilitación de CUIT, ni solución alguna para estas sociedades que quedaron en el limbo legislativo. En el caso que me toco el motivo de cancelación fue no tener ventas, por lo que se pidió la rehabilitación de la CUIT pero ¿Que pruebas se pueden aportar si no hubo actividad? ¿De que se tiene que defender una empresa cuyo única falta fue no tener trabajo? Un par de meses después de pedir la rehabilitación llego un requerimiento que fue cumplimentado pero por el cual todavía no se recibió resolución . Mientras tanto mensualmente se siguen presentando las DJ según el Art. 7 de la RG 1345. Pocas esperanzas tengo que la respuesta sea favorable por lo que me comentaron otros colegas a los que ya les llego respuesta no se le dio lugar a la solicitud y se les informo que el único recurso que le queda es el Art. 74 del Dto. 1397/79 Recurso de apelación para ante el Director General. Lo incongruente de la RG 3358. Para la AFIP no tener actividad es motivo para aplicar una sanción extrema si se tiene en cuenta que no tener trabajo no quebranta la ley y que en contraste se trata con mayor liviandad a las empresas que si cometen delitos tributarios reales y verificables. La igualdad ante la ley no existe en una realidad en la cual al contribuyente que todavía no ejercicio su actividad se lo excluye del padrón y al que evade impuestos se le otorgan un plan en 120 cuotas… Parece que la RG 3358 le da a la AFIP el poder de “predecir” un ilícito tributario antes de que ocurra, lo irónico es que al ser “prevenido” el delito antes de que se cometa en realidad los que sufren la cancelación de CUIT son inocentes ya que todavía el hecho imponible a sancionar no sucedió. En busca del fallo perdido. Este mes podemos encontrar en la revista del Consejo de CABA en la parte de Tributacion una nota que bajo el titulo “Columna AFIP” se limita a mencionar que la justicia le dio la razón a la AFIP cuando una sociedad pidió un amparo. Sin embargo, alguien me menciono que existe un fallo de el Juzgado Federal de Salta Nº 2 que declaró la inconstitucionalidad de la RG 3358, con fecha 27/05/13, en la causa “EL MANDARIN S.R.L. c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – D.G.I. s/AMPARO – MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 3-424/12. Yo no tuve forma de conseguirlo, pero si algún colega lo pudo conseguir seria muy interesante poder leerlo. Conclusión. Considero que un año es un tiempo mas que razonable y prudencial para que se emita alguna norma aclaratoria. No me parece mal que se limpie el padrón (aunque seria muy interesante ver a quienes hicieron desaparecer de los registros), pero aquellos contribuyentes que se presentaron y pidieron la rehabilitación, cumplieron con los requerimientos y siguieron cumpliendo con sus obligaciones formales mensualmente y que ademas no cometieron ningún delito ¿Es correcto considerarlas “fantasmas”? ¿No seria lógico devolverles su identidad tributaria? ¿Que mas quiere la AFIP que hagan?

miércoles, 7 de agosto de 2013

UOYEP Aporte Solidario Obra Social de $ 62,50 según Acuerdo del 25/06/2013.



A través del Acta firmada el 25/06/2013 entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, se estipuló en el Artículo Quinto que  con el objeto de garantizar el funcionamiento del sistema solidario de salud que se brinda a los trabajadores de la UOYEP, y se encuentra enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se deberá realizar un aporte solidario de $ 62.50 por cada trabajador encuadrado en el CCT  419/05.
Dicho monto, a cargo de la empresa, se deberá abonar por el plazo de 8 meses a partir del 1° de Junio de 2013, en la cuenta del Banco Galicia. Para efectuar el pago, se deberá ingresar a la página www.uoyep.org.ar y en la sección Impresión de Boletas, elegir el concepto de Artículo Quinto. La fecha de vencimiento será los días quince de cada mes, pero por excepción el mes de junio vencerá junto con el mes de julio.

lunes, 5 de agosto de 2013

EXCEL PARA IMPORTAR AL APLICATIVO PARTICIPACIONES SOCIETARIAS RG (AFIP) 3293.

Como ya es su costumbre Grisel Turiaci del Estudio Arnaud nos envía un nuevo Excel para la presentación de la RG 3293 de este año, es diferente al del año pasado ya que se agregaron 2 columnas.
 ¡Muchas gracias Grisel por el generoso aporte!
 
Pueden bajar el Excel para importar desde ACA.

miércoles, 31 de julio de 2013

Plan de Facilidades de Pago RG (AFIP) 3451 se otorga plazo de adhesión. Reservar derecho on-line.



Finalmente AFIP extendió hasta el próximo viernes el plan de facilidades según la RG (AFIP) 3451. Las empresas y particulares podrán acceder al régimen de regularización que contempla un máximo de 120 cuotas con un valor mínimo de $150 y un interés mensual del 1,35%.
Para acceder al beneficio debe pedirse prórroga desde el menú con Clave Fiscal opción "Mis Facilidades - Reserva de Derecho".  No se trata de una prórroga ya que la reserva de derecho debe tramitarse hoy, esto es un remiendo al sistema que se encuentra colapsado desde hace ya 2 días.
Al Ingresar  al sistema se abrirá una ventana con la leyenda “Sr. Contribuyente, el Ingreso de esta solicitud lo habilitará a operar con el sistema Mis Facilidades planes RG. 3451 hasta las 24hs del día 02/08/2013”. Hacer click en “ACEPTAR”  y se incorporará la leyenda “Reserva Otorgada”.

DIME QUE MODALIDAD DE CONTRATACION TIENES Y TE DIRE COMO LIQUIDAR LOS EMPLEADOS A TIEMPO PARCIAL E INFORMAR LA REMUNERACION PARA EL CALCULO DE LA OBRA SOCIAL EN EL APLICATIVO SICOSS.



Desde que se modifico en el 2009 el Art. 92 de la ley 20744 se han generado muchísimas dudas con respecto a la correcta liquidación de la obra social de aquellos empleados con jornadas parciales.
La ley actualmente establece Art. 92 Ter Ap. 4. “Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.”
¿Cual es la forma correcta de exponerlo en el SICOSS?
A partir de las DDJJ que se confeccionan con la Versión 32 del aplicativo SICOSS (a partir de período devengado marzo de 2009) se deberá ingresar:
1. Si la modalidad de contratación es  01 (a tiempo parcial indeterminado/permanente) y 21 (a tiempo parcial determinado): Se informara el valor de la jornada completa en los campos de Remuneraciones 4 y 8.
2. Si  las modalidades de contratación son las detalladas por la RG 2536/09 (Códigos 201 a 204,  211 a 213 y 221 a 223): La diferencia  quedara expuesta  en Aporte Adicional OS  (3% de la diferencia entre lo efectivamente percibido y el sueldo por tiempo completo)  y Contribuciones Adicional OS (6% de la diferencia)
Fuente  Según el ABC de de AFIP ID 9637974 Evento 2196
¿Cuál es el dilema?
Algunos gremios han querido aplicar sus cuotas sindicales sobre los valores informados en la Remuneración 4 y 8. Remuneración ficticia solo aplicable como base de calculo los aportes y contribuciones a la Obra Social. A mi siempre me pareció más acertado utilizar para la liquidación de la obra social los casilleros de “Importe Adicional”, ya que puede llevar a interpretaciones erróneas informar una remuneración que no es real. Ojo es mi interpretación, lo correcto seria liquidarlo según la modalidad de contratación de cada empleado.
¿Existe alguna diferencia si se informa de una forma u otra?
No, no existe diferencia en la liquidación. Les copio a continuación un ejemplo de media jornada de empleado de comercio liquidado de ambas formas, pueden ver que el resultado es el mismo (bah, en realidad hay 2 centavos de diferencia).

Para modalidades de contratacion segun RG (AFIP) 2536/09.
 


 Para modalidades de contratación 01 y 21.


 

martes, 30 de julio de 2013

Seguridad Social SICOSS Version 36 Release 4

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado. Versión aprobada por Resolución General 3.308 (B.O. 04-04-2012) IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 35 antes de la 36. Se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SiCOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior Novedades: Modificación de los Topes remunerativos para el cálculo de aportes a partir del devengado Marzo/13 De acuerdo a la Resolución de ANSES 30/2013, la base mínima y máxima será de $753,05 y $ 24.473,92 respectivamente. Ventana Datos Generales Se modifican las siguientes denominaciones: Actividad 99: Trabajador Agrario (excluido Ley 26727) Actividad 31: Trabajador Rural de la Armada Argentina Ley 26727 Se incorporan los siguientes códigos de modalidad de contratación (Decreto 301/13) a partir del devengado Marzo/13: 114 Trabajo temporario con reducción Ley 26727 115 Trabajo permanente discontinuo con reducción Ley 26727 Se incorporan los siguientes códigos de condición: 10 Pensión 11 Pensión no Contributiva Pueden bajarla desde ACA

lunes, 29 de julio de 2013

UOCRA ¿COMO LIQUIDAR LA CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA?



La Resolución (ST) Nº 643/13 estableció una Contribución Empresaria Extraordinaria a partir del 01 de junio de 2013 y por un termino de 10 meses, por cada empleado incluido en el CCT 76/75 de $ 45.- que integre su plantel al momento de suscripción del presente convenio.
En la pagina de UOCRA al querer liquidar la contribución, ingrese la cantidad de empleados igual que el mes anterior, pero para mi sorpresa  me salta un cartel de Error con la leyenda “Solo se puede declarar la Contribución Empresaria Extraordinaria RST: 643/13 en el periodo 2013-06”.
¿Cómo liquidar entonces la contribución a partir de julio 2013?
El problema reside, según la gente de sistemas, en que la contribución en realidad es un valor único y lo que se decidió fue abonarlo en cuotas, por lo tanto no hay que ingresar la cantidad de empleados que pide el sistema, sino que simplemente hay que repetir el mismo importe que se abono en el mes de junio 2013. Ejemplo: Si tienen 4 empleados, en vez de informar 4 en el casillero que dice cantidad de empleados solo hay que informar $ 180.- en el total. Tengan en cuenta que este importe no va a figurar en la declaración jurada pero si en la boleta de pago.
Espero les sirva ya que el aviso de error que tira el sistema me hizo ir a releer el acuerdo para chequear por cuantos meses se abonaba la contribución empresaria.


Salario Mínimo, Vital y Móvil. Nuevos importes a partir de agosto 2013. Resolución (CNEPYSMVM) Nº 4/2013



Se fija para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil de:
- A partir del Agosto 2013, de $ 3.300.- para los trabajadores mensualizados y $ 16,50 por hora para los jornalizados
- A partir de Enero 2014, de $ 3.600.- para los trabajadores mensualizados y $ 18,00 por hora para los jornalizados.

viernes, 26 de julio de 2013

¡A RECALCULAR LAS RETENCIONES DE GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA! ¡BUEN FIN DE SEMANA PARA TODOS! Decreto (PE) Nº 1006/2013. Vigencia 26/7/2013



A través del Dto. 1006/2013 se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
Para obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del SAC los montos de aportes correspondientes al SIPA o los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras, al INSSJyP, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Esta detracción solo tendrá efectos para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.-.
El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.
Me guardo mis opiniones políticas pero profesionalmente estoy harta de estar a disposición de los caprichos normativos de los distintos entes recaudadores. Se nos exige como profesionales cumplir con todas las fechas de vencimiento, pero del otro lado es un viva la pepa, total después de alguna forma se emparcha, pero ¿Y nuestro tiempo? ¿Quién cobra por todo el trabajo extra que implican decisiones extemporáneas de este tipo?

jueves, 25 de julio de 2013

OBLIGACION DE COLOCAR EL LOGO F. 960 DATA FISCAL EN LOS SITIOS WEB. PONER O NO PONER ESA ES LA CUESTION.



A partir de la vigencia de la RG (ADIP) 3377 los sitios "Web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal".
Frente a tan escueto párrafo se han dado toda clase de interpretaciones al respecto, principalmente sobre si todos los sitios Web  están obligados a exhibirlo o solo aquellos a través de los cuales se realizan operaciones comerciales.
¿Quiénes realmente están obligados a colocar el logo en el F. 960 Data Fiscal?
Cuando ingresamos a la pagina Web de AFIP nos encontramos con el siguiente titulo que manifiesta  claramente cual fue la intención de la norma “Sitios WEB que realicen operaciones comerciales” es decir si el sitio Web es meramente institucional no estaría obligado a colocar el formulario. Sin embargo, al enviar la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP la respuesta es otra y la copio a continuación:
Sra. Carla:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a ella, se informa que un sitio Web correspondiente a un contribuyente encuadrado en el Art. 1 RG N° 3.377/12, deberá también tener el formulario 960-data fiscal- en la página principal, independientemente que se desarrolle o no actividad económica a través del mismo.
“Los sitios "Web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).”
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
Sección Consultas Normativas
Departamento Canales de Atención
Es importante aclarar que esta RG obliga a aquellos que realicen operaciones con consumidores finales, motivo por el cual si el contribuyente posee un sitio Web y en el mismo se realizan operaciones comerciales pero las mismas no sea realizan con consumidores finales no tendrían obligación de exhibir el Data Fiscal en la pagina Web. Posición con la cual coincido con la Mesa de Ayuda de AFIP.
Lamentablemente frente a la respuesta de la Mesa de Ayuda, habría que colocar el cartel del F. 960 Data Fiscal en todos los sitios Web, para curarse en salud, así que todos aquellos que en su momento crearon una pagina Web para su empresa y la dejaron ahí abandona en el ciberespacio deberán hacer memoria y ver como pueden hacer para actualizarla.

miércoles, 24 de julio de 2013

SIFERE NUEVA VERSION 3.0 USO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO RESOLUCION (CA) 07/2013.





A partir del 1 de agosto 2013 para todas las presentaciones y pagos de las DJ mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) que se presenten será obligatorio la utilización de la versión 3.0.
Pueden descargarla desde ACA en cualquier lugar de su PC, descomprímanlo en ese mismo lugar (se va a crear una carpeta con el mismo nombre) y luego hagan doble click sobre el archivo "Setup.exe" para iniciar la instalación.

La única novedad que encontré en el aplicativo es para provincia de Buenos Aires donde ajustaron la carga de retenciones y percepciones según R. (ARBA) 55/12 por la cual "Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento".

Importante: ¿Cómo instalar las nuevas versiones en forma segura?
1º Ir al Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP, y entrar en la carpeta del aplicativo que se va a actualizar.
2º Con el botón derecho del mouse, hacer clic en Copiar en el archivo “.mdb “.
3º Ir a Mis Documentos (o seleccione un lugar de uso frecuente), hacer clic en Edición, y luego en Pegar.
Con estos 3 pasos guardo una copia de la base de datos del aplicativo. Así que ante cualquier problema que pudiera llegar a tener la nueva versión (Ej. Borrar los datos de períodos anteriores) ya tenemos una copia de respaldo.
4º Instalar el nuevo Aplicativo.
5º En caso de que haya borrado información, volver a copiar el archivo “.mdb” dentro del Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP y en la carpeta del aplicativo actualizado.

 
La buena noticia es que el Importador para SIFERE sigue funcionando perfectamente.
Para los que no lo tengan pueden bajarlo desde ACA. Recuerden saltar la publicidad en el margen superior derecho.

jueves, 18 de julio de 2013

DOCUMENTACION A EXHIBIR EN LOCALES COMERCIALES. UN REPASO DETALLADO.




El siguiente es un listado por organismo de los carteles y documentación que se debe exhibirse en los locales comerciales. En el orden provincial solo incluye CABA y PBA, los profesionales que ejerzan en otras provincias y quieran realizar su aporte será muy bien recibido.
AFIP

1. F. 960 Data Fiscal,  el mismo reemplaza la obligación de exhibir:
a. “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.
b. Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales".
c. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
d. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
Pueden leer más sobre los detalles del F. 960 Data Fiscal desde  esta nota ACA.
2. Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
3. Los exceptuados a la instalación de controladores fiscales deberán por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal exhibir el F. 445/J intervenido por la AFIP (Art. 2, RG AFIP 1171/01)
4. En caso de ser monotributistas además deberán exhibir el Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora (anteriores al controlador/impresora fiscal).
5. En caso de que haya empleados en relación de dependencia en el local deberán agregar:
- Cartel informativo de la ART
- Planilla de horario de los empleados (Ley 11544).
6. Facturas manuales con CAI no vencido. Si bien no debe exhibirse al publico, si serán requeridas en caso de que haya una inspección en el local. Recuerden que en las mismas debe constar el número de teléfono gratuito del departamento de orientación al consumidor u organismo que lo reemplace. Y en CABA deberá contener la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.

ARBA
1. Certificado de domicilio expedido por ARBA (Art. 34  inc. h) Código Fiscal). ¿Como obtener el certificado de domicilio?
- Ingresar con CUIT y CIT a la página Web de ARBA. Seleccionando “Ingresos Brutos” – “Alta, baja y modificación (tramites Web)” “Reimpresión de los comprobantes de todos los trámites”.
- Tramites Web. Una vez que ingresaron deben seleccionar la opción “Certificados” y ahí la única opción que hay “Certificados de domicilio”.
2. Comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Art. 34  inc. h) Código Fiscal)
3. Exhibir conforme a las ordenanzas de cada municipio, un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga (Art. 18 Ley 13133):
a) El enunciado de los siguientes derechos de los consumidores y usuarios:
Protección de la salud y seguridad.
Protección de los intereses económicos.
Información adecuada y veraz.
Libertad de elección.
Condiciones de trato digno y equitativo.
Educación para el consumo.
Calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
b)  La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan.
c) La siguiente leyenda: “En todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y que fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. Ley Nacional 25954. (Inciso incorporado por Ley 13730)
4. Cartel con la leyenda: “El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”, consignándose el número de Ley (PBA) 14374.

AGIP
1. Carteles Devolución o cambio de productos. Deberán ubicarse uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento. Ley (PL) 4209/12 y Ley 4387/13
“Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3.281.”
2. Cartel indicador Ley 22.802 y Cartel de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Disposición (DGDyPC) 1593/2012. 

- Cartel redondeo Ley 2.013 - Establece que todos los comercios de la Ciudad deben exhibir un cartel con el texto del Art. 9 bis de la Ley  22.802 de Lealtad Comercial y Cartel Ley 2.696 – Defensa del consumidor.

3. Supermercados deberán exhibir cartel según Ley 1207.

4. Inscriptos en el Régimen Simplificado deberán exhibir en sus establecimientos y en lugar visible al público los siguientes elementos:
- La constancia que acredite su adhesión al Régimen Simplificado y la categoría en la cual se encuentra encuadrado.
- Comprobante de pago correspondiente al último anticipo.



MUNICIPALIDAD
1. La Habilitación Municipal vigente.

INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB

1. AFIP
Los sitios web que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal".
2. AGIP
 La Ley 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la CABA y posean página de Internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Pueden verlas instrucciones desde ACA.




 
 


lunes, 15 de julio de 2013

UECARA Nueva Escala salarial a partir de Junio 2013. No homologada.




UECARA publico en su página Web las nuevas escalas salariales vigentes para los meses de junio y septiembre 2013. Para poder descargarlas es necesario que utilicen el navegador Mozilla Firefox, ya que con Internet Explorer no se visualiza la opción para descargarla cuando ingresan a la página.
Pueden bajarlas desde ACA.

jueves, 11 de julio de 2013

viernes, 5 de julio de 2013

Convenio Multilateral. Nuevos obligados a utilizar el sistema de pago on-line. Resolución General (CA) 5/2013.

Se modifica el Art. 3 de la RG 84/02 de la Comisión Arbitral, previéndose que integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes que sean notificados por la Comisión Arbitral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la RG 77/01 de la Comisión Arbitral.

Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR (Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza), continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos.
El listado de las jurisdicciones adheridas son: CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TUCUMAN.

Por otra parte la Resolución General (CA) 6/2013 establece para aquellos sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99 un mecanismo excepcional en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 del aplicativo SIFERE, allí deberán insertar en la totalidad de los campos de ese ítem (no solo los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos.
Los contribuyentes que cumplimenten sus CM05 utilizando el mecanismo establecido en la presente resolución deberán informarlo por escrito a la Comisión Arbitral.







UOCRA NUEVO APLICATIVO ACTUALIZACION VALOR SEGURO DE VIDA Y CONTRIBUCION EMPRESARIA.

Ya se encuentra disponible el aplicativo con las modificaciones pertinentes al ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la Construcción Resol. 643/13 (suscripto el 21/05/13 Homologado el 30/05/13).

El mismo introduce las siguientes actualizaciones:
- Seguro de Vida $ 79.88
- Contribución Empresaria $ 45 por empleado
Pueden bajarlo desde ACA.
Cuando lo instalen recuerden seleccionar “SI” cuando les consulta si quieren conservar algunos archivos, así no pierden información al instalarlo.

jueves, 4 de julio de 2013

Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles

La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.

Novedades:
El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.
Solución a problemas:
- Corrige errores en la modificación de datos. Fecha de actualización 22/05/2013.
- Fecha actualización 28/05/2013 - Soluciona mensaje de error ocasionado por la migración de la versión 4.0 a la 4.2
Recuerde que la presentación comienza a vencer a partir del 25 de julio y para los que ya presentamos la DJ antes del vencimiento siempre nos surge la duda ¿Debemos volver a presentarla con esta nueva versión?
Yo interpreto que no, excepto aquellos que debían informar tenencias en condominios, ya que no es una nueva versión sino simplemente un reléase que soluciona errores.
Pueden bajarlo desde ACA.

BUSQUEDA LABORAL . AYUDANTE DE CONTADOR

NOMBRE DEL PUESTO: AYUDANTE DE CONTADOR

Tareas en general: auxiliar en tareas impositivas y laborales
Lugar de trabajo: Haedo Provincia de Buenos Aires
Jornada Part time. Horario: 9 a 15 horas de lunes a viernes
Salario: a convenir
PERFIL LABORAL BUSCADO
Estudiante en la carrera de contador público
Nivel: con impuestos I (uno) aprobada o cursando
Sexo: preferentemente femenino (no excluyente)
Edad: hasta 30 años (no excluyente)
Estado civil: soltera
Lugar de residencia: Haedo o alrededores
OTROS BENEFICIOS
Se ofrece la posibilidad de dar formación como futuro profesional en tareas absolutamente imprescindibles para el desarrollo de un contador público en el ámbito independiente. Tareas relacionadas a la liquidación de impuestos, sueldos, cargas sociales, etc. son algunas de las tareas que deberá llevar a cabo.
CONTACTO
Enviar mail indicando en el asunto “BUSQUEDA AYUDANTE DE CONTADOR” a gaschillaci@hotmail.com

martes, 2 de julio de 2013

INGRESOS BRUTOS ARBA NUEVA VERSION DEL APLICATIVO MENSUAL.


A partir de 24/06/2013 entro en vigencia la última actualización del aplicativo para liquidar Ingresos Brutos Mensuales de los contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.

Es la Versión 2 Reléase 22 y la pueden bajar desde la pagina de ARBA, el sistema no permite presentar DJ con versiones anteriores del aplicativo.