jueves, 19 de diciembre de 2013

Factura electrónica. Incorporación de nuevas actividades obligadas. RG (AFIP) 3571/13.



Se amplía la obligación de emitir factura electrónica, a los ya incluidos por RG (AFIP) 2485 y 2758, se agregan nuevas actividades, que se agrupan en 7 categorías:
1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.
2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.
3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.
4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.
5. Servicios profesionales y servicios varios y
6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
7. Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones aduaneras.

Vigencia:
1. Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013.
2. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 7 grupos previstos:
-         GRUPO 1 : 01/04/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 2 : 01/05/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 3 : 01/06/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 4 : 01/07/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 5 : 01/08/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 6 : 01/08/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 7 (Prestadores de servicios públicos): para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que la AFIP habilitará los servicios informáticos respectivos. Respecto de las destinaciones aduaneras: para determinados comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive
  
¿Cómo solicitar la incorporación al régimen?
  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la pagina de AFIP
  2. Habilitar el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” a través del Administrador de relaciones.
  3. Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.
  4. Comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas
 Comprobantes alcanzados:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
- No incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción.
- Asimismo, quedan exceptuados de la presente norma las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento

Importante:
1. La norma excluye a los sujetos obligados a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la RG (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas.
2. Se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio "Comprobantes en línea".

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 12



Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades:
Se incorporan los siguientes códigos de Régimen
Para el Impuesto a las Ganancias (Cód. 217):
1. Código de Regímen 858 correspondiente a “Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie - Ley 26893”.
2. Código de Regímen 372 correspondiente a “Venta de moneda extranjera viajes al exterior - Demás contribuyentes”.
Para el Impuesto a los Bienes Personales (Cód. 219):  
1. Código de Regímen 371 correspondiente a “Venta moneda extranjera viajes al exterior -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.
Pueden bajarlo desde ACA.

Importante: nuevo requisito para Rúbrica de libros laborales CABA



De acuerdo con lo informado por la Gerencia de Rúbricas de la Dirección General de Empleos del GCBA, a partir del lunes 16/12 la certificación de la firma en el formulario de Solicitud de Rúbricas tendrá un plazo de vigencia de 60 días. Los trámites cuyas certificaciones tengan más de 60 días de antigüedad no podrán ser aceptados.

Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales. RG (AFIP) 3561/13



SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR “CONTROLADORES FISCALES”
Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”:
a) Los responsables inscriptos en el IVA que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general.
b) Los sujetos adheridos al Monotributo con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
Particularidades para el monotributista:
1. Los contribuyentes que encuadren en las categorías H, I, J, K y L, que realicen alguna de las actividades alcanzadas por la presente RG, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. También estarán alcanzados los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría.
2. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
3. Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de “nueva tecnología”.
c) Los sujetos (excepto monotributistas) que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.
ACTIVIDADES ALCANZADAS
Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general:
- Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejos polideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, "paddle", fútbol y similares).
- Locación y servicios de diversión y esparcimiento (incluye explotación de piscinas, servicios de caballerizas y "studs", alquiler de botes y similares).
- Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, "pool" y "bowling", juegos electrónicos, etc.).
- Locación y servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares.
- Servicios de playas de estacionamiento.
- Servicios de garajes.
- Peajes.
- Heladerías.
- Hipermercados, supermercados y autoservicios.
- Servicios de lavandería y tintorería.
- Servicios de peluquería.
- Servicios de belleza.
- Elaboración y venta al público de pastas frescas. (Excepto hipermercados, supermercados y autoservicios).
- Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías.
- Venta de aves, huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja.
- Expendio de productos lácteos y helados.
- Venta de frutas, legumbres y hortalizas. Fruterías y verdulerías.
- Venta de carnes y derivados. Carnicerías.
- Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería.
- Venta de pan y demás productos de panadería. Panadería.
- Venta de flores y plantas naturales y artificiales.
- Venta de semillas, abonos y plaguicidas.
- Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías.
- Servicios de higiene y estética corporal.
- Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías.
- Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca.
- Venta de productos alimentarios en general. Almacenes.
- Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías.
- Servicios de lavado automático y manual de automotores.
- Pizzerías, grills, snack bars, fast foods, parrillas y venta de empanadas, sandwiches, hamburguesas y similares.
- Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías, cervecerías y similares (con y sin espectáculos).
- Venta de artículos de pinturería y ferretería.
- Servicios prestados en estaciones de servicio. Incluye establecimientos para cambio de lubricantes y engrase.
- Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en estaciones de servicio.
- Venta de garrafas, combustibles sólidos y líquidos, y lubricantes.
- Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas de tabaco. Incluye kioscos y polirrubros.
- Venta de cámaras y cubiertas y prestaciones de servicios en gomerías.
- Venta de artículos de caucho, excepto cámaras y cubiertas.
- Venta de entradas a jardines botánicos y zoológicos.
- Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica y servicios prestados por estudios y laboratorios fotográficos.
- Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. Casas de música.
- Venta anticipada de entradas a espectáculos públicos.
- Venta de productos farmacéuticos y medicinales. Farmacias y herboristerías.
- Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías.
- Venta de productos medicinales para animales y servicios prestados en veterinarias.
- Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación.
- Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares.
- Venta de prendas de vestir y tejidos de punto. Incluye venta de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa; indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos; prendas para bebés y niños.
- Venta de prendas de vestir de cuero, pieles y sucedáneos, excepto calzado.
- Venta de calzados. Zapaterías. Zapatillerías.
- Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e Indumentaria deportiva. Incluye venta de rodados. Bicicleterías.
- Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, controladores fiscales, etc., y sus componentes y repuestos.
- Ventas de muebles y accesorios. Mueblerías. Incluye colchones y somieres.
- Venta de artículos de madera, excepto muebles.
- Distribución y alquiler de películas para video.
- Venta de artículos para el hogar. Incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.
- Reparación automotores, motocicletas y sus componentes. Incluye servicios de posventa, colocación de caños de escape, equipos de gas natural comprimido (GNC), refrigeración, sonido y alarmas; reparación de amortiguadores, alineación y balanceo de ruedas; instalación y reparación de parabrisas, lunetas, ventanillas y cerraduras; de tableros e instrumental; reparación y canje de baterías; reparación y mantenimiento de frenos.
- Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente.
- Servicio de comunicaciones telefónicas. (Locutorios).
- Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores.
- Venta de maquinarias y motores, y sus repuestos.
- Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal.
- Reparación de calzados y otros artículos de cuero.
- Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos.
- Otros servicios relacionados con el transporte terrestre. (Incluye alquiler de autos sin chofer).
- Restaurantes, cantinas y similares. (Con espectáculos).
- Restaurantes, cantinas y similares. (Sin espectáculos).
- Venta y servicios de reparación de joyas, relojes y artículos conexos. Incluye fantasías.
- Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso. Incluye casas de enmarcado.
- Venta de materiales para la construcción. Incluye artículos para plomería e instalación de gas; aberturas, cristales, espejos, mamparas y cerramientos; venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración.
- Venta de sanitarios.
- Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles. Incluye venta de sábanas, toallas, manteles, cortinas, telas para tapicería, colchas, cubrecamas, etc., mercerías y sederías, comercios de lana y otros hilados.
- Venta de tapices y de alfombras.
- Venta de artículos de cuero, marroquinerías. Incluye artículos regionales y talabarterías.
- Venta de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medición y control.
- Servicios de tapicería.
- Alquiler de ropa en general, excepto ropa blanca y deportiva.
- Alquiler de cosas muebles no indicados en otra parte.
- Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en hoteles, residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamientos por hora.
- Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en pensiones.
- Servicios prestados en alojamientos por hora.
- Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no indicados en otra parte.
- Servicios conexos con los de transporte. (Incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.).
- Servicios de mudanzas.
- Servicios de guarderías de lanchas.
- Servicios de reparaciones no indicados expresamente.
- Venta de otros artículos no indicados expresamente.
Desde la homologación de al menos un equipo de “nueva tecnología” de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de “Controladores Fiscales”.
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por la Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO
1. Operaciones masivas con consumidores finales
Los responsables inscriptos en el IVA y los adheridos al Régimen simplificado -, de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.
2. Operaciones no masivas con consumidores finales
Los responsables inscriptos en el IVA y los adheridos al Régimen simplificado, de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “Controladores Fiscales”, de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.
3. Operaciones efectuadas en el mismo establecimiento
Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.
4. Operaciones efectuadas en ámbitos distintos al local de ventas
No resultará obligatorio el uso del “Controlador Fiscal” en las operaciones o actividades no alcanzadas por el presente régimen que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento, definidos en el Capítulo A del Anexo I.
5. Opción de Factura electrónica
Aquellos responsables inscriptos en el IVA que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la RG 2904. A los fines de ejercer la opción deberán comunicarla ingresando al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” del sitio “web” de la AFIP.
6. Cómputo de porcentajes y cantidades en operaciones masivas y no masivas con consumidores finales
Para determinar los porcentajes y cantidades establecidos, los responsables deberán observar los siguientes requisitos:
a) La evaluación deberá efectuarse anualmente, teniendo en consideración las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior.
b) Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de responsables inscriptos en el IVA o que adhieran o estén adheridos al Régimen Simplificado, corresponderá realizar la evaluación una vez transcurridos 4 meses desde que se verifica tal situación. A tales efectos deberá realizarse, para determinar los porcentajes y cantidades, una proyección anual en función del tiempo transcurrido. Previo a cumplirse el citado plazo, no se encontrará obligado a realizar la mencionada evaluación.
7. Plazo de instrumentación
A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados en el presente capítulo, corresponderá emitir los comprobantes mediante “Controladores Fiscales”, sin que medie comunicación alguna por parte de la Administración Federal.
8. Incorporación voluntaria al régimen
El Organismo podrá efectuar las adecuaciones que considere necesarias al detalle de actividades económicas encuadradas en el Capítulo C del Anexo I, incorporando a otros sujetos a cumplir con lo previsto por esta resolución general.
Los sujetos que desarrollan alguna actividad que no se encuentre incluida, en la medida que no resulte alcanzada por otra norma específica de emisión de comprobantes para respaldar sus operaciones, podrán optar por la utilización de “Controladores Fiscales”.
9. Incumplimiento
En el caso que los sujetos obligados, a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes, no utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, se configurará el incumplimiento normado en la RG 1415, salvo en los casos de excepción previstos en esta RG.
10. Documentos a imprimirse utilizando "Controladores Fiscales" homologados
Los “Controladores Fiscales” deberán imprimir los documentos que se detallan a continuación:
a) Equipos correspondientes a la “nueva tecnología” que se identifican con código de registro conformado por 6 letras:
1. Documentos fiscales homologados.
2. Documentos no fiscales homologados - Comprobante no válidos como factura.
b) Equipos que correspondan a la “vieja tecnología”, que se identifican con código de registro conformado por 3 letras:
1. Documentos fiscales.
2. Documentos no fiscales autorizados - Comprobante no válidos como factura.
3. Documentos no fiscales homologados - Comprobante no válidos como factura.
4. Documentos de uso interno - Comprobante no válidos como factura.
11. Emisión manual. Autorización para emitir comprobantes manuales.
a. Los contribuyentes deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, con puntos de venta independientes, ajustado a los requisitos, formalidades y condiciones previstos en las RG 100 y  1415, para ser utilizado únicamente en el período en que los “Controladores Fiscales” se encuentren inoperables.
De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitirse una nota de crédito.
b. Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado;
c) consumidores finales, por un importe superior a $ 1.000;
d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario.
A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos (Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados).
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Los sujetos obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología” como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B, los siguientes datos:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.
Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apartado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web de la AFIP .
BAJAS. SITUACIONES ESPECIALES
Se dispondrá la baja del equipamiento o de la memoria fiscal por parte de la AFIP, ante las siguientes situaciones:
a) Cuando las empresas proveedoras de “Controladores Fiscales” y/o su red de comercialización y distribución, manifiesten la tenencia de equipos en reparación que no fueron retirados por el contribuyente y/o responsable titular del mismo.
b) En caso de fallecimiento del contribuyente y/o responsable titular del equipo, siempre que la sucesión indivisa no hubiere gestionado la baja correspondiente.
c) Cuando las memorias fiscales se encontraran en poder del Organismo, por algún motivo de verificación de las mismas, y éstas no fueran retiradas por el titular.
Previo a la confirmación de la baja prevista en las situaciones descriptas, se notificará al contribuyente y/o responsable titular, dejando constancia que el Organismo podrá proceder a la destrucción del equipamiento involucrado.
Ante la falta de respuesta por parte del contribuyente y/o responsable, los equipos en cuestión quedarán inhabilitados para su uso, y estará terminantemente prohibida su reutilización, siendo dichos sujetos pasibles de las sanciones que correspondan, de corresponder, se podrá destruir el equipamiento, previa extracción de toda la información obrante en el mismo.
SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de esta RG dará lugar a las sanciones establecidas en los Art. 39 y 40 de la Ley 11.683 y de corresponder, a las dispuestas por la Ley Penal Tributaria 24.769.
También resultan alcanzados por las sanciones, los responsables que emitan y/o entreguen un comprobante como respaldo de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por la Administración Federal.
12. Amortización de los controladores fiscales de la "vieja tecnología"
Los contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a reemplazar los “Controladores Fiscales” en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como también aquellos que efectúen el reemplazo en forma voluntaria, podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.
Asimismo, la incorporación de equipos de “nueva tecnología”, estando obligados o no, y hasta la el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” previsto en la RG 1974.
13. Consulta on line de la nómina de equipos homologados
La AFIP habilitará la nómina de los equipos homologados, como también los documentos no fiscales homologados que contemplan los equipos pertinentes. Dicha consulta estará disponible en el sitio “web” del Organismo.
14. Plazo de comercialización de equipos de la "vieja tecnología"
Los equipos con homologación vigente al  1/4/2013 y las memorias que se utilizan para recambio, sólo podrán ser comercializados hasta el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas.
Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”.
15. Vigencia de las presentes disposiciones
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.
No obstante todos los trámites vinculados al Libro Único de Registro (L.U.R.) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Único de Registro (L.U.R.) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.
16. Normas que se dejan sin efecto
Se dejan sin efecto a partir del 1 de abril de 2014, inclusive, la RG Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la RG Nº 259, así como las RG Nros. 259, 623, 705, 811, 915, 963, 990, 1.127, 1.171, 1.180, 1.198, 1.521, 1.747, 2.229, 2.676, 2.693, 3.115, 3.330, el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la RG Nº 1.415 y el Artículo 2° de la RG Nº 1.697, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.  Sin perjuicio de ello, mantendrán plena vigencia los formularios  445/4 y 445/D.

martes, 17 de diciembre de 2013

Excel para importar al Sicoss Versión 36 Reléase 5



En la pagina Web www.excelempresas.com, van a encontrar la versión beta (pero funciona) del Excel para Sicoss Versión 36 Reléase 5.
Como es la versión Beta, cualquier duda o error que detecten repórtenlo por comentario o a garciaapeceche@gmail.com
Pueden bajarlo desde ACA.

viernes, 13 de diciembre de 2013

DJAI - Nuevo servicio interactivo "SCI-Solicitud de Contacto"



La Secretaria de Comercio Interior  informa que:
1. El registro de las DJAI se seguirá realizando como hasta ahora y las consultas a través de la página Web de la AFIP sobre el estado de las mismas tampoco se altera.
2. Se encontrará disponible en la página Web de la Secretaría de Comercio Interior una nueva sección que funcionará como Ventanilla Única Electrónica, a la que se deberá acceder ingresando el número de CUIT y la clave fiscal de la empresa, para:
- Presentación de información requerida a las empresas como requisitos para la aprobación de las DJAI
- Reclamos por DJAI observadas. En este caso, la Empresa deberá completar un Formulario estándar con información de importaciones y exportaciones actuales y proyectadas, producción, inversiones en curso y proyectadas, etc.) y determinados datos de las DJAI cuya aprobación se solicita.
- Pedidos de audiencia
Los reclamos por DJAI observadas deberán ser realizados en esa ventanilla única en forma directa por las empresas.
Básicamente, los requisitos para la aprobación de las DJAI seguirán siendo los mismos, si bien serán tratados con cierta flexibilidad:
- Compromiso de importaciones y exportaciones (relación 1 a 1)
- Lista de precios
- Acreditación de exportaciones
- Cupo de importaciones del año curso, autorizado en función de las importaciones del año anterior. 

Importante: Para la registración de acceso a la información antes mencionada es necesario primero dar de alta el servicio interactivo "SCI-Solicitud de Contacto" a través de la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
Una vez dado de alta el servicio podrán ingresar al Formulario de Contacto, pueden hacerlo desde www.mecon.gov.ar/comerciointerior/contactosci/formulario_primer_ingreso



Ajuste por inflación. Se publicó la resolución MD (FACPCE) 735/13 que “interpreta” la RT 39.



Interpretación. “Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17”
PRIMERA PARTE VISTO: El análisis efectuado por la Junta de Gobierno en su reunión del 4 de octubre del cte. en San Miguel de Tucumán, respecto a la aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)”; y CONSIDERANDO: Que dicha Junta de Gobierno aprobó la Resolución Técnica 39 “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas n° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”; Que además resolvió encargar al CENCyA la preparación de una interpretación de la norma, que explicara la forma de aplicar los incisos del párrafo 3.1 de la RT 17, todo ello en los términos del Artículo 16, inciso d) del Reglamento de CENCyA que considera a la misma “como una norma profesional de aplicación obligatoria”; Que en la Junta de Gobierno celebrada en la ciudad de Puerto Madryn, el 22 de noviembre de 2013, se resolvió solicitar a CENCyA que, en base a la necesidad de contar a la brevedad con las aclaraciones sobre la aplicación de este párrafo, se tratara con carácter de urgente la elaboración de una norma técnica que resolviera las inquietudes planteadas; Que, por otra parte, la misma Junta de Gobierno delegó en la Mesa Directiva el tratamiento de la propuesta que elabore el CENCyA y la posterior aprobación de dicha propuesta, mediante el dictado de una resolución de urgencia, descripta en el Reglamento del CENCyA, ad referéndum de su posterior tratamiento en la reunión de la Junta de Gobierno del mes de marzo de 2014; Que el CENCyA en su reunión del 5 de diciembre de 2013, aprobó el texto de la interpretación analizada. Que la Mesa Directiva, en su reunión del día 5 de Diciembre de 2013, le dio tratamiento a la propuesta elaborada por el CENCyA, y consideró que la misma se adecua a lo resuelto por la Junta de Gobierno en la ciudad de Puerto Madryn; Que, acorde lo establece el inciso i) del artículo 23 del Estatuto de FACPCE, son funciones de la Mesa Directiva, entre otras, “resolver los asuntos urgentes que se presenten dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión” POR ELLO: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS AD-REFERENCUN DE LA JUNTA DE GOBIERNO RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la interpretación de la segunda parte de esta Resolución, denominada “Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)”. Artículo 2º - Presentar esta Resolución para su tratamiento en la próxima reunión de Junta de Gobierno. Artículo 3° - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación: a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013 y de lo resuelto por la Junta de Gobierno de la ciudad de Puerto Madryn. b) establecer su vigencia a partir de la aprobación de la RT 39, por parte de la Junta del 4 de octubre de 2013. c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4º - Registrar esta Resolución Técnica en el Libro de Resoluciones; publicar el texto completo, en la página web de esta Federación y en el Boletín Oficial, y comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales relacionados. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de diciembre 2013 Dr. Daniel Carlos Feldman Dr. Ramón Vicente Nicastro Secretario Presidente
SEGUNDA PARTE INTERPRETACION. Aplicación del párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)
Pregunta 1 ¿La reexpresión o no de los estados contables -para reflejar los efectos por los cambios en el poder adquisitivo de la moneda- para que se entiendan preparados de conformidad con la Resolución Técnica N° 17 (RT 17) podría ser una elección de cada entidad en función a la significación de los efectos de la inflación sobre sus estados contables? Respuesta No. La necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la presencia de ciertas características que lleven a calificar a la economía como altamente inflacionaria, -como se expresa en la respuesta a la pregunta 3- y no por las condiciones particulares de cada entidad emisora de estados contables. En esta interpretación se utiliza la expresión “economía altamente inflacionaria”, para diferenciar un contexto en que la inflación alcanza un nivel tal, que amerita la reexpresión de los estados contables, de un contexto en que la inflación no alcanza ese nivel (este último identificado como contexto de estabilidad en la RT 17). La diferenciación mencionada no puede basarse en la decisión de cada entidad, pues ello atentaría contra el atributo de comparabilidad enunciado en el punto 3.1.4 de la Resolución Técnica N° 16.
Pregunta 2 Las Normas Contables Profesionales Argentinas incluyen en la sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la RT 17, ciertas características de una economía que podrían indicar la existencia de un contexto de “inflación” que amerite reexpresar los estados contables que se presenten en la moneda de esa economía, para que los mismos estén expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Esas características son listadas en las normas adoptadas por la Resolución Técnica 26 en su anexo, pero para identificar un contexto de “hiperinflación” bajo el cual también se requiere reexpresar los estados contables. ¿La utilización de las diferentes expresiones, “inflación” e “hiperinflación”, implica un nivel distinto de análisis y, por ende, que la reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda podría requerirse bajo una norma – por ejemplo, el Anexo de la RT 26-, y no bajo otra norma –la RT 17-, o viceversa?
Respuesta No. Los considerandos de la Resolución Técnica N° 39 precisan que los cambios que dicha resolución introdujo a la RT 17, persiguen que esta norma no difiera de la RT 26 en materia de reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, atendiendo a que es necesario que todas la entidades que presentan información en la moneda de una misma economía apliquen el mismo criterio para la preparación de sus estados contables en moneda homogénea, dado que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en particular. En consecuencia debe interpretarse que la evaluación de las características listadas en la sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la RT 17, está destinada a concluir sobre la eventual existencia de un contexto de inflación consistente con lo que en la terminología de las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo A, se identifica como hiperinflación. De este modo, la evaluación a realizar es la misma para las entidades que en Argentina apliquen la RT 17 y para las entidades que apliquen las normas del anexo de la RT 26.
Pregunta 3 ¿Cómo se combina la evaluación de la pauta cuantitativa del 100% de inflación acumulada en tres años enunciada en el acápite (a) de la sección 3.1 de la RT 17 con las pautas cualitativas enunciadas en los acápites (b) hasta (e) de esa misma sección?
Respuesta Los economistas coinciden, mayoritariamente, en que una economía altamente inflacionaria es aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta y medio de pago. Esta situación, normalmente, es concurrente con tasas de inflación superiores a la pauta del 100% acumulada en tres años identificada en la RT 17 y en las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo. Sin embargo, en la preparación de los estados contables, para evitar distorsiones mayores, es apropiado que esas normas fijen un piso de variación en el índice de precios, el que, una vez alcanzado, conlleve a que todos los estados contables que se emitan en la moneda de una economía, que haya alcanzado dicho piso de variación en el índice de precios, deban reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Esta Federación ha considerado apropiado respetar la pauta cuantitativa contenida en la RT 17 y en las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo, como condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, e instrumentarla de modo tal que los estados contables, preparados bajo la RT 17, deberán reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%. La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las características cualitativas ejemplificadas en los incisos (b) hasta (e) de la sección 3.1 de la RT 17, u otras que pudieran identificarse, se cumplan a un nivel que configure un contexto de economía altamente inflacionaria. Asimismo, la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables.
La consideración de las características cualitativas será de utilidad, para determinar la reexpresión de los estados contables, en un escenario teórico en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios. En este caso, la reexpresión de los estados contables debiera realizarse en base a otra información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir.
Pregunta 4 ¿Existe experiencia práctica internacional que respalde la utilización de la pauta del 100% de cambios en los índices de precios en tres años como disparador de la necesidad de reexpresar los estados contables para que ellos reflejen los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda?
Respuesta Si. En el ámbito internacional es habitual que se tome como fuerte referencia a la evaluación hecha por un grupo de trabajo que depende del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) que, a partir de la utilización de distintas fuentes, monitorea proactivamente el estado inflacionario de todos los países. La determinación que este grupo de trabajo realiza, sobre si la economía de cada país es altamente inflacionaria, comienza con el cálculo de la tasa de inflación acumulada en un período de tres años, en base a datos obtenidos del Fondo Monetario Internacional sobre la evolución de los índices generales de precios de cada país. Cuando de ese cálculo resulta que la inflación acumulada de un país excede el 100%, su economía es considerada altamente inflacionaria, y tal conclusión tiene amplia difusión y aplicación en la práctica contable internacional, especialmente en lo relacionado con la reexpresión de los estados contables para reflejar los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

El Servicio “Certificación de Servicios de Anses” no esta funcionando.



Desde el lunes no esta funcionando el servicio de “Certificación de Servicios de Anses”, al querer ingresar aparece la siguiente pantalla.
 

Esperemos que comience a funcionar en breve, así se puede cumplir con los plazos legales de entrega del mismo.

jueves, 28 de noviembre de 2013

NOMENCLADOR AFIP CLAE F. 883 PARA DESCARGAR EN FORMATO WORD. PERMITE REALIZAR BUSQUEDAS. RG (AFIP) 3537/13


Hasta ahora el único nomenclador que circula esta en formato .pdf y no permite realizar búsquedas. Es decir, si queres encontrar un código de actividad en el nomenclador no queda otra que leer todo el listado.
Les comparto a continuación el CLAE F. 883 en formato Word que permite buscar por palabra en el listado lo que facilita mucho la tarea.

Pueden bajar el nomenclador en formato word desde ACA.


Por otro lado, todavía no esta disponible la actualización para el aplicativo SIAP, ni para el MIPJ con los nuevos códigos de actividad, así que por el momento no queda otra opción que seguir utilizando los sistemas con los códigos anteriores.

martes, 26 de noviembre de 2013

ESCALA SALARIAL DE PELUQUERÍAS. FeNTPEA. ESCALAS SALARIALES DESDE NOVIEMBRE 2013. NO HOMOLOGADO.



A partir de noviembre 2013 las remuneraciones vigentes para los Trabajadores de Peluquería (FeNTPEA) son las siguientes:

jueves, 21 de noviembre de 2013

SICOSS - Versión 36.0 release 5

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. Versión aprobada por RG  (AFIP) 3308/12

IMPORTANTE: Recuerden instalar la versión 35 antes de la 36.
Se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SiCOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior
 
Novedades:
 - Se anexa nuevo formato de importación para el presente release.

Pueden bajarlo desde  ACA.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

TIPS DEL CONTADOR – SI ES UNA PERSONA JURIDICA CONTROLAR LOS DATOS EN EL SISTEMA REGISTRAL ANTES DE PRESENTAR ALGUN TRAMITE EN AFIP.



No podemos tomar el tramite porque “El contribuyente no tiene declarado correctamente los integrantes de sociedad sin cargo”… baldazo de agua fría y vuelta al estudio masticando bronca…
¿Cuál es el problema?
En el “Sistema Registral” al ingresar en “Consultas”, “Datos del Contribuyente” se lee en “Observaciones”:“El contribuyente no tiene declarado correctamente los integrantes de sociedad sin cargo”.
Para corroborar que datos son los que les figuran a AFIP deben ingresar en “Consultas” – “Datos del contribuyente”- “Mas información” –“Relaciones con otras CUITs”.
¿Cómo se soluciona?
Hay que presentar un F. 460/J indicando que es “Modificación de datos” y completando el detalle de “Componentes de la Sociedad o Autoridad en ejercicio”.
No olviden adjuntar el estatuto y la última acta de asamblea con designación de autoridades.
Sinceramente este es uno de los tramites mas absurdos al que obliga la AFIP ya que dentro del Regimenes de Información que las personas Jurídicas están obligadas a presentar “Participaciones Societarias RG 3293” podrían incluir a los integrantes sin cargo y este tipo de tramites no seria necesario.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP – CODIGOS DE ACTIVIDAD PARA EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. YA ESTA FUNCIONANDO.



La AFIP publico en el ABC de consultas frecuentes una pregunta que varios colegas me enviaron ya que hasta ahora no estaba funcionando correctamente el sistema. Hoy el sistema ya esta tomando correctamente estos códigos.

ID 5865012 ¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas?
12/11/2013 12:00:00 a.m.
En caso de no desarrollar otra actividad, los jubilados/empleados en relación de dependencia deberán utilizar alguno de los siguientes códigos de actividad, previstos en la tabla Anexa de la RG 3537/13:
000007 - Jubilado
000008 - Estudiante
000009 - Ama de Casa
000010 - Ex Agente de la Administración Pública
000011 - Trabajador en Relación de Dependencia (No incluye directivos de sociedades)

NUEVOS IMPORTES MONOTRIBUTO 11-2013, LOS BANCOS SIGUEN COBRANDO EL IMPORTE ANTERIOR ¿COMO ABONAR LA DIFERENCIA? FORMULARIO INTERACTIVO PARA DESCARGAR.




A partir de noviembre 2013 aumentó el importe a pagar de monotributo debido a un incremento en el valor de la Obra Social que paso de $ 100 a $ 146, pero si bien las credenciales con los nuevos valores ya están disponibles, al intentar abonarlo (ya sea en Banco, Pago Fácil, Bapro, etc.) siguen cobrando el importe anterior porque no actualizaron todavía el sistema.

¿Cómo pagar la diferencia de $ 46.- no cobrados?
El ingreso de diferencias de Obra Social debe pagarse a través del formulario Nº 155, utilizando los siguientes códigos:
Rubro I: 024 (Obra Social)
Rubro II: 019 (Declaracion Jurada)
Rubro III: 078 (Ajuste)
Posteriormente (después del 20/11) deben ingresar a la “Cta. Cte. De Monotributistas y Autónomos” y reimputar ese pago a la deuda de Obra Social que debería figurar en el sistema.

El F. 155 es un formulario que se completa en forma manual, pero les dejo uno que me enviaron hace un tiempo en formato Word que permite completarlo y guardarlo con los datos del contribuyente e incluso enviárselo por mail. Pueden bajarlo desde ACA

jueves, 7 de noviembre de 2013

NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP YA SOLUCIONARON EL PROBLEMA CON LAS ACTIVIDADES EXENTAS. RG (AFIP) 3537/13



Hasta ayer aquellos contribuyentes que tenían actividades exentas en IVA no podían reempadronar su actividad según el nomenclador F. 833 ya que surgía la siguiente leyenda al intentarlo “Si esta inscripto en IVA Exento debe tener las actividades exentas”.
Pero a partir de hoy ya esta solucionado el problema y la mejor parte es que al ingresar al sistema registral para realizar la modificación del código de actividad hay una nueva opción llamada “Reempadronamiento” que nos indica cual es el nuevo código que reemplaza al anterior, para así no cometer errores.
Creo que aliviana un poco este nuevo trabajito extra que nos ganamos antes de que finalice el año, especialmente porque hasta ahora el único nomenclador que esta disponible es en formato imagen y la búsqueda hay que realizarla manualmente.
 

martes, 5 de noviembre de 2013

Ya esta disponible el servicio “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas” RG (AFIP) 3537/13.



El servicio para consultar la conversión Automática de Actividades Económicas ya esta disponible en la pagina de AFIP (esta en la pagina principal, yo lo busque ayer dentro del “Administrador de relaciones” por eso no lo encontraba”).


¿Cómo saber si se debe reempadronar?
1. Ingresar al servicio “Consulta Conversión Actividades” pueden hacerlo desde https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaActivEconomicaAction.do
2. Ingresar el CUIT del contribuyente.
3. Controlar los datos:
Si figura con F-833, implica que la AFIP ya realizó la conversión.

Si figura F -150 deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador.
 ¿Cómo reempadronarse?
1. Ingresar al servicio “Sistema Registral” con CUIT y Clave
2. Seleccionar la opción“Registro Tributario”.
3. Ir a “Actividades Económicas” y realizar allí la modificación.

Gracias Juan de Villa Maria por el aporte.

lunes, 4 de noviembre de 2013

NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP Y LOS PROBLEMAS QUE OCASIONA SU IMPLEMENTACION. RG (AFIP) 3537/13



A través de la RG (AFIP) 3537/13 se aprueba el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde el día 1 de noviembre de 2013 inclusive.
La AFIP realizará de oficio la conversión automática entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y los contribuyentes tomarán conocimiento de los nuevos códigos mediante una de estas 2 opciones:
1. Accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537” (todavía no esta disponible)
2. A través de su consulta en el servicio “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”.
Hice la prueba utilizando la opción 2 y al hacer la consulta el sistema ya emite un cartel de alerta que avisa que hay “Actividades para Reempadronar”.
Por lo cual antes de las fechas que se indican a continuación el contribuyente deberá controlar si fue reempadronado y en caso contrario deberá hacerlo utilizando el servicio “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”.

Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a)      Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción
b)      No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la RG 1817.
c)      Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con la RG 2570.

Hay que tener en cuenta que para utilizar los servicios:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.
d) Recategorización o modificación de datos del Monotributo
e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la RG 2570.
Será necesario efectuar previamente el empadronamiento a partir del 1/11/2013.

Es por este motivo que al querer emitir la nuevas credenciales de monotributo el sistema todavía no lo permite y aparece en pantalla el siguiente cartel “MONOTRIBUTO / SISTEMA REGISTRAL – SERVICIOS NO DISPONIBLES”

Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta RG se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente,  el responsable deberá dentro de los 10 primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate informarlo a la AFIP. A tal fin se observarán las disposiciones de la RG 10, sus modificatorias y complementarias. El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 39 y concordantes de la Ley 11683.

Pueden bajar la RG (AFIP) 3537 junto con el CLAE desde  ACA.

viernes, 1 de noviembre de 2013

RECTIFICATIVA EN MENOS DE UN F. 931 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE REALIZAR. APLICACIÓN DE LA RG (AFIP) 3093/11


Todos cometemos errores, me sigo repitiendo que errar es humano y esta vez me toco a mí. ¿Cuál fue el error? La carga de datos en un F. 931. Pero el verdadero problema surge después, cuando en el apuro por presentar una DJ rectificativa en menos para subsanar el error se desconocen los requisitos que estableció la RG 3093, por suerte este no fue mi caso ya que recordaba haber hablado sobre el tema en el blog (¡Menos mal!).

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA: 

1º PLAZO PERENTORIO DE 2 DIAS HABILES.
Antes de presionar el botón de enviar es necesario tener preparada toda la documentación que se deberá presentar en AFIP, porque el Art. 2 de la RG 3093 establece un plazo de 2 días hábiles posteriores a la presentación para poder realizar el trámite de convalidación. Este plazo fue confirmado por la persona que nos atendió en la delegación de AFIP que ni bien nos vio llegar con el tramite lo primero que dijo fue “¿Están dentro de las 48 hs?” por suerte si, porque en caso contrario no hay nada mas por hacer, hay que iniciar un juicio para disponer de los saldos a favor del contribuyente. Más allá de que 2 días me parece un plazo ridículo, hay que tener en cuenta que comienzan a contar una vez que presentamos la DJ Rectificativa, lo cual nos da la posibilidad de manejar el tiempo teniendo todo listo antes de presentar la rectificativa. Me llama la atención el último párrafo del Art. 2 “El incumplimiento a lo indicado en este artículo obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión” y lo que me respondió la mesa de ayuda de AFIP cuando les consulte sobre las consecuencias de presentar pasados los 2 días hábiles:
"Sr/a. Contribuyente: Atento a su consulta, le informamos que deberá dirigirse a la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto, con el fin de que le indiquen el procedimiento a seguir. Muchas gracias por comunicarse con AFIP. C.R.G. Departamento Canales de Atención".
La realidad es que pasados los 2 días no toman el trámite y al no establecer la RG 3093/11 un procedimiento alternativo en caso de incumplimiento, no le queda otra opción al contribuyente que iniciar un juicio.
2º DOCUMENTACION A PRESENTAR.
- Multinota: Fundamentando las razones que dieron origen a la rectificativa en menos y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
- Documentario respaldatoria: De los hechos alegados y las restantes pruebas que hagan a su derecho. Recuerden que el motivo de la rectificativa en menos debe ser un error en la carga de los datos al confeccionarse la original.
- F. 399: Para la reimputación de los saldos a favor del contribuyente.
Recuerden que toda la documentación debe tener la firma certificada cuando no concurre el titular/representante legal.
3º PRIMERO PAGUE Y DESPUES RECLAME.
Se aplica el principio de solve et repete, es decir, que para que tomen el trámite y acepten la rectificativa en menos, es necesario que este paga la DJ original, para así poder gestionar la devolución del importe pagado de más.
4º ESPERAR Y CONTROLAR EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS.
La RG no establece que tiempo se tomara la AFIP para la convalidación de los saldos a favor. Sobre este tema se hizo una consulta en el Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social (Disp. 574/09) y esta fue la respuesta: “El representante de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica contesta que en la Resolución General no están previstos plazos, salvo el que se impone al contribuyente de hacer la presentación de la nota dentro de los dos días de la declaración jurada rectificativa. Por esa razón, cabe la aplicación de la ley de procedimiento administrativo, y transcurridos los sesenta días, en caso de silencio, existirá la posibilidad de pedir un pronto despacho.”
Por experiencia puedo decir que la acreditación en el Sistema de Cuentas Tributarias no es automático y que por ahora solo queda esperar…