Los trabajadores autónomos
inscriptos o no en el SIPA y los sujetos monotributistas, que hayan cumplido a
la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el Art. 19 de la ley 24241
dentro del plazo de 2 años desde el 10/9/2014, podrán regularizar sus deudas
previsionales.
La deuda comprenderá las
obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los
intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.
La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de
los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en
el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha
de presentación de la solicitud de adhesión.
SUJETOS COMPRENDIDOS
El presente régimen está
dirigido a los trabajadores que por su situación patrimonial o socioeconómica
no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
El trabajador autónomo o
el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder
a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del Art. 17 de
la ley 24241. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse los derechohabientes
previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en
el Art. 53 de la ley 24241, que pretendan acceder a la prestación prevista en
el inciso d) del Art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción
del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o
monotributista formalizada y registrada ante la ANSeS o la AFIP, según el
período que corresponda.
La ANSeS, en forma previa
a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones
patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que
determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las
personas que presenten mayor vulnerabilidad. Para acceder a dichas prestaciones
deberá haberse cancelado 1 cuota del régimen de regularización de deuda. Los
pagos efectuados en forma previa a la evaluación no tendrán efecto cancelatorio
y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la
AFIP.
FORMA Y CONDICIONES DEL PLAN
1. La cancelación de las
obligaciones será efectuada mediante el pago al contado o en un plan de hasta
60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación
del índice de movilidad establecido por el Art. 32 de la ley 24241. La tasa de
interés de financiamiento será del 1,35% mensual.
2. La deuda será calculada de acuerdo con el
sistema de liquidación implementado por la AFIP y se compondrá por el capital
adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los
intereses correspondientes.
- Los trabajadores
autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales
deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere,
se indica a continuación:
a) Anteriores a octubre
del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio
del año 1994, conforme a lo establecido por la ley 24476 y sus modificaciones.
b) Posteriores a
octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del
aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la
obligación.
3. Deberá tenerse en
cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el
trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, esta última.
4. Los monotributistas
determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones
previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la
deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de
consolidación.
5. Las obligaciones
omitidas (total o parcialmente) relativas a los conceptos y por los períodos
indicados anteriormente, estarán exentas de sanciones administrativas.
6. La deuda incluirá el
capital omitido más los intereses resarcitorios (Art. 37 ley 11683) por todo el
período de mora a partir del día 1/4/1993, inclusive, al valor vigente a la
fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un 50%.
7. En ningún supuesto el
importe total de los intereses por cada una de las deudas podrá superar el 30%
del capital que se cancela.
8. No se encuentran
sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de
capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones
indicadas en el presente artículo.
PAGO DE LA PRESTACION
1. La fecha inicial de
pago de las prestaciones que se otorguen, será el primer día del mes siguiente
a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada.
2. En los casos en que se
hubieran solicitado prestaciones previsionales, una vez abonada la cuota
previa, el monto de las siguientes será detraído por la ANSeS de los importes
correspondientes a las prestaciones que se otorguen.
3. Este beneficio resulta
incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza
(contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en
el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de
solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional
mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación. Si el solicitante
percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga
mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan
previo que percibe.
Se podrán considerar
servicios reconocidos por el presente régimen de regularización de deuda solo
en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo
de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en
que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal, en
cuyo caso se considerará aportante regular. Asimismo, se considerará aportante
irregular con derecho quien acredite, 12 meses de aportes dentro de los 60
meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de
fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo
de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal.
TRAMITACION DE LA PRESTACION A PARTIR 1/10/2014
- La adhesión al régimen
especial de regularización de la ley 26970 podrá realizarse por medio de alguna
de las siguientes formas:
1. A través de
telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto “SMS” al número
26737 informando los siguientes datos:
1.1. DNI y sexo del
interesado.
2. Mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de ANSeS o a llamado
telefónico a las Unidades de Atención Telefónica de ANSeS al número 130 o por
presentación ante las UDAI informando los siguientes datos:
2.1. DNI y sexo del
interesado.
2.2. Prestación
previsional solicitada.
2.3. Datos de contacto
ANSeS realizará los
controles de incompatibilidad durante el proceso de evaluación patrimonial y
socioeconómica y con anterioridad al otorgamiento de la prestación previsional
solicitada, con el fin de evaluar el derecho que pudiere corresponder al
titular e informar sobre prestaciones previsionales o planes sociales que
resulten incompatibles con la prestación a requerir.
- Los períodos que
pretendan regularizar deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el
peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.
- Los requisitos legales
para el logro de la prestación por edad avanzada son:
Los 10 años de servicios
con aportes computables y los 5 años de servicios prestados durante el período
de 8 años inmediatos anteriores al cese; no así la antigüedad en la afiliación
de 5 años con aportes regulares, si la misma se pretende acreditar con la
inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o
moratorias.
- Se emitirá el
correspondiente Reconocimiento de Servicios cuando el interesado cumpla con los
requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado íntegramente la deuda
calculada para el plan de regularización de pagos.
- El trabajador debe
declarar la totalidad de los servicios prestados, dejándose aclarado que puede
reservarse servicios, siempre que estos no sean en calidad de trabajador
independiente (autónomo o monotributista), y ello no constituirá impedimento
para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del beneficio.
- Los afiliados que
hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación de la ley 26970,
podrán solicitar posteriormente el cómputo de los servicios en relación de
dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los
efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado aplicando.
- Cumplidos todos los
requisitos para el acceso al plan de regularización y estando calculada y
validada la deuda generada en SICAM con el código de autorización correspondiente,
los requisitos y la documentación respaldatoria restante para la solicitud de
las distintas prestaciones son los requeridos por las normas vigentes para cada
una de las prestaciones citadas en la ley 26970.
- Los titulares de
prestaciones que resulten incompatibles con la ley 26970 podrán acceder a su
prestación previsional a través del plan de regularización, siempre que
renuncien a la prestación que se encontraren percibiendo
- A los trabajadores
alcanzados por los regímenes diferenciales actualmente vigentes que adhieran al
régimen de regularización se les aplicarán los requisitos de edad y de años de
servicio que la norma específica determina para cada régimen diferencial, o su
prorrateo en caso de corresponder.
- A los efectos de las
notificaciones se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de
la iniciación del trámite; salvo que el contacto haya sido por mensaje de
texto, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio que se
encuentre registrado en la base de datos de esta ANSeS.
- La aceptación que debe
realizar el requirente de la prestación para que ANSeS efectúe los descuentos
de las cuotas de moratoria del beneficio de jubilación o pensión se formalizará
a través del formulario PS 6.278 o el que en el futuro lo reemplace, los cuales
deberán ser suscriptos por el solicitante al momento de la iniciación del
trámite.














