lunes, 31 de mayo de 2010

CM05 Las Cargas Sociales son gasto computable. RG (CA) 4/2010

La RG (CA) 4/2010, estableció que las cargas sociales se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.
Esta Resolución es una vergüenza desde todo punto de vista, ya que la Comisión Arbitral se había expedido con anterioridad estableciendo: "Que en lo concerniente al criterio aplicable al rubro Contribuciones Sociales en cuanto a si forman parte de los conceptos que enumera el inciso d) del artículo 3º del Convenio Multilateral, para la doctrina y jurisprudencia como así también para la AFIP, existe criterio sentado de que estos conceptos forman parte de los tributos nacionales y deben encuadrarse en dicho inciso." RESOLUCIÓN N° 26/2008 (C.A.).
Entre las cosas que llaman mi atención esta el ultimo párrafo de los considerandos, lo transcribo porque realmente es una tomada de pelo "Que en consecuencia, a los efectos de proveer un adecuado marco de seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de las normas del Convenio Multilateral del 18.8.77, se considera necesario dictar, en el marco del artículo 24, inciso a) del citado Convenio, la presente norma interpretativa". Hay que destacar que esta resolución tiene fecha de publicación 31/5/2010, por lo cual es emitida con 15 días de atraso, si consideramos que desde el 13/5/2010 se deben aplicar los nuevos coeficientes unificados.
Así que, ¿De que Seguridad Jurídica hablamos?...

Aumento Empleados de Comercio continúan las negociaciones por paritarias

Mediante la Circular Nº 136/2010, CAME informa que continúan las negociaciones por paritarias.
Las tratativas referentes al Convenio Salarial del sector mercantil permanecen sin resolución hasta el momento.
Si bien la entidad, a través de sus representantes, logró avanzar en la definición de temas de relevancia para el sector.
La CAME continuará trabajando en los próximos días para alcanzar un acuerdo, por lo que mantendrá informadas a sus cámaras y federaciones de todo el país sobre los alcances del mismo, tal como se ha estado haciendo por esta vía y en las reuniones mantenidas en nuestra sede.
Mientras habrá que esperar y liquidar los sueldos contra reloj cuando las nuevas escalas salariales esten disponibles, lamentablemente esta historia se repite todos los años. Debería existir una fecha tope para que las partes lleguen a un acuerdo, con mínimo una semana de anticipación a la finalización del mes.

Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades V. 9. 0 Release 2


Novedades del aplicativo:
1. Incorporación de la posibilidad de realizar la carga manual de los Rodados.
2. Modificación de la obligatoriedad del campo "Importe Amortización del Período" en el detalle de cada uno de los Bienes de Uso.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 27 de mayo de 2010

EMPLEADOS PLASTICOS AUMENTO ESCALA SALARIAL A PARTIR DE MAYO 2010. (CCT 419/05. UOYEP)

A continuación les transcribo las nuevas escalas salariales, vigentes a partir de mayo 2010. Este Acuerdo todavía no fue homologado en el Ministerio.




CATEGORÍASMAYO 2010  JUNIO Y JULIO 2010 AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2010 OCTUBRE A MAYO 2010 
PRODUCCIÓNBásicoNo Rem. 26-10-09No Rem. 18-6-10BásicoSuma fija no Rem.BásicoSuma fija no Rem.BásicoSuma fija no Rem.
OPERARIO11,30200,00200,0012,35350,0012,35550,0012,35700,00
AUXILIAR12,18200,00200,0013,31350,0013,31550,0013,31700,00
OPERADOR13,11200,00200,0014,33350,0014,33550,0014,33700,00
OPERADOR CALIFICADO13,70200,00200,0014,97350,0014,97550,0014,97700,00
OPERADOR ESPECIALIZADO14,27200,00200,0015,59350,0015,59550,0015,59700,00
OFICIAL ESPECIALIZADO15,84200,00200,0017,31350,0017,31550,0017,31700,00
MANTENIMIENTOBásicoNo Rem. 26-10-09No Rem. 18-6-10BásicoSuma fija no Rem.BásicoSuma fija no Rem.BásicoSuma fija no Rem.
MED. OFIC. DE MANTENIMIENTO14,75200,00200,0016,12350,0016,12550,0016,12700,00
OFICIAL DE MANTENIMIENTO15,84200,00200,0017,31350,0017,31550,0017,31700,00
ADMINISTRACIONBásicoNo Rem. 26-10-09No Rem. 18-6-10BásicoSuma fija no Rem.BásicoSuma fija no Rem.BásicoSuma fija no Rem.
NIVEL 12.269,00200,00200,002.469,00350,002.469,00550,002.469,00700,00
NIVEL 22.303,72200,00200,002.506,68350,002.506,68550,002.506,68700,00
NIVEL 32.432,77200,00200,002.647,08350,002.647,08550,002.647,08700,00
NIVELA2.531,30200,00200,002.753,73350,002.753,73550,002.753,73700,00
NIVEL 52.784,38200,00200,003.029,10350,003.029,10550,003.029,10700,00
CAPATAZ2.842,29200,00200,003.091,80350,003.091,80550,003.091,80700,00
CHOFER2.551,24200,00200,002.775,40350,002.775,40550,002.775,40700,00
AYUDANTE DE CHOFER2.296,72200,00200,002.499,16350,002.499,16550,002.499,16700,00
CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR2.849,76200,00200,003.100,16350,003.100,16550,003.100,16700,00

viernes, 21 de mayo de 2010

EXCEL PARA IMPORTAR RETENCIONES Y PERCEPCIONES IVA.

A pedido de algunos colegas que les gusto la planilla para importar retenciones ganancias, les adjunto planilla para importar retenciones y percepciones de IVA.
Esta planilla fue elaborada por la Contadora Paola Andrea Cárdenas de ESTUDIO CARDENAS de Rosario.

¡Muchísimas gracias Paola!

EXCEL PARA EL CÁLCULO DE RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORIA.

A continuación les dejo un Excel para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría.

El mismo fue enviado por Alberto Pardo a quien agradecemos su generoso aporte.
Para complementarlo les dejo el link para bajarse en pdf las tablas vigentes de las DEDUCCIONES IMPOSITIVAS para Cuarta Categoría. RG 2529

jueves, 20 de mayo de 2010

UOCRA Aumento en la Escala Salarial y Alícuota Adicional Jubilación, desde Mayo 2010

Construcción acordó suba salarial de 27% y revisión del convenio por inflación.
El gremio de la construcción y la cámara empresaria del sector acordaron un aumento salarial escalonado de 27% para los 300.000 trabajadores de la actividad, incremento que se hará efectivo en tres tramos y regirá hasta el 31 de marzo de 2011. El acuerdo del sector incorporó una cláusula específica que establece la realización de un “monitoreo permanente de variables económicas”, para habilitar la revisión del aumento salarial en el caso de una escalada en los precios, aunque los empresarios de la actividad rechazaron que se trate de una cláusula gatillo por inflación.
El aumento se fijó en tres tramos:
1. un 11% desde mayo a julio,
2. un 7% entre agosto y noviembre y
3. el 7% restante desde diciembre hasta el 31 de marzo.
Fuente El Cronista.
Recuerden tambien, que a partir del mes de mayo de 2010 la contribución patronal adicional establecida en la ley 26.494 pasa a ser del 3%. Su declaración e ingreso continúa realizandose, conjuntamente con la correspondiente a las restantes cargas sociales, a través del SICOSS.

Registro de Operaciones Inmobiliarias. RG (AFIP) 2820/10. Nuevo régimen de información.

Al “Registro de Operaciones Inmobiliarias” deberán adherir las personas físicas, sucesiones, sociedades, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país; establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior, cuando realicen o intervengan en operaciones de :
1. Intermediación en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.
2. La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, cuando las rentas brutas devengadas sean de un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.
A continuación les dejo un resumen sobre el tema, realizado por las Dra. Gisela Carballude y Dra. Karina Januszewski Asesores técnicos tributarios CPCECABA. Pueden bajarlo desde ACA.

Compensaciones y Volantes de Pagos Release 6 (V. 1.0 R. 6)

Novedades del aplicativo:
Tabla actualizada al 29/04/2010. Estas Tablas no funcionan en forma independiente. Se podrá acceder desde el programa aplicativo "Compensaciones y Volantes de Pago", el cual debe encontrarse previamente instalado.
Pueden bajarlo desde ACA

miércoles, 19 de mayo de 2010

REGISTRO DE EMPLEADORES ON-LINE PRORROGA . R. (CABA) 2979/10.

Se prorrogo hasta el día 15 de julio de 2010, inclusive la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On-line correspondiente al ejercicio fiscal 2009, originariamente establecida para el día 31 de Mayo de 2010.

martes, 18 de mayo de 2010

¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA PREVISIONAL?

Hoy a las 9:01 am recibí el llamado de un cliente desesperado porque necesitaba presentar un libre deuda provisional con urgencia.
Para quienes no lo saben o nunca lo tramitaron el libre deuda provisional lo deben tramitar los sujetos comprendidos en el régimen nacional de la seguridad social, en su carácter de empleadores, trabajadores autónomos o monotributistas y se tramita a través de la pagina de AFIP se ingresa con CUIT y Clave Fiscal y se da el alta al servicio "DDJJ Ley 17.250".
Al ingresar al sistema debemos seleccionar, según corresponda:
a)Declaro que no registro deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.
b)Declaro que no desarrollo actividades alcanzadas por la Ley N° 24.241.
c)Declaro que estoy exento de la obligación de inscribirme como responsable ante R.N.S.S. por los siguientes motivos:
Y ante quien voy a presentar el libre deuda provisional (para los cuales la ley 17250 en su Art. 4 enumera como obligados a solicitar la presentación del libre deuda provisional):
1. Reparticiones de Estado Nacional, Provincial o Municipal.
2. Entidades Bancarias o Financieras.
3. Empresas o entidades prestadoras de servicios públicos.
4. Bolsas o mercados de valores.
5. Registros o cámaras de operadores de comercio exterior o despachantes de aduana.
6. Autoridad de aplicación competente.
Una vez enviado los datos el sistema genera la Declaración Jurada N° 522/A. Una vez finalizada dicha transmisión el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.

lunes, 17 de mayo de 2010

¿Quiénes deben presentar el CITI Ventas? – Excel para importar al aplicativo.

A partir del 18 de mayo comienzan a regir los vencimientos para la presentación del CITI Ventas. Al final del post hay un excel que pueden descargar, que les permite importar directamente la información al CITI Ventas.
¿Quiénes deben presentar el CITI ventas?
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario. (RG 1575 Art. 23)
La entrega de la información se efectúa en el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, mediante el aplicativo CITI Ventas Versión 1 Reléase 2.0.La información se carga en archivos separados uno por cada mes calendario de operaciones.
¿Por cuánto tiempo debo presentar el CITI Ventas?
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales. (RG 1575 Art. 26)
La presentación de la información es condición necesaria y suficiente para autorizar la nueva emisión de los comprobantes clase "A" o "M".

viernes, 14 de mayo de 2010

Actualización del monto de ventas para calificar como ente pequeño (EPEQ). Resolución CD (CPCECABA) 29/2010. Resolución (FACPCE) 395/2010.

Se actualiza el monto de ventas para calificar como ente pequeño estableciéndose que los ingresos por ventas no deben superar el nivel de $ 6.000.000, expresados en base pesos de diciembre de 2001. Dicha expresión significa que ese valor debe actualizarse mediante la aplicación del índice de precios internos al por mayor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Estas disposiciones resultan de aplicación para la elaboración de los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
La importancia de la diferenciación de ser considerado ente pequeño (EPEQ) es la posibilidad de poder aplicar el Anexo A “Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ)”, de la segunda parte de la resolución técnica 17 “Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general” y de la segunda parte de la resolución técnica 18 “Normas contables profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular” y la Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría 4 “Aplicación del Anexo A de las resoluciones técnicas 17 y 18”, para la confección de los estados contables.

Cuotas de Escuelas Privadas Aplicativo V. 1 R. 0

Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados a cumplir con lo normado en la RG (AFIP) 2832/2010.
Se establece un régimen de información respecto de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas y conceptos análogos por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional que queden comprendidos en el presente régimen.
Pueden bajar el aplicativo desde ACA.
Quedan obligados a informar, los representantes legales de aquellos institutos conocidos como establecimientos de educación pública de gestión privada, y que están incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria.
En caso que en un período fiscal no se registren operaciones alcanzadas por el presente régimen (en un período semestral), los establecimientos comprendidos en el mismo deberán informar a través del aplicativo la novedad SIN MOVIMIENTO. Y cuando se verifiquen al menos 3 presentaciones sucesivas con la marca SIN MOVIMIENTO, los responsables quedan eximidos de continuar presentando las declaraciones juradas en los períodos siguientes, ello hasta que se produzca una nueva información con operaciones alcanzadas por el régimen de información.

jueves, 13 de mayo de 2010

COMIENZA A VENCER EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA NOTA ESTABLECIDAD POR AGIP. R. (AGIP) 117/10 Y R. (DGR) 1279/10


Mediante la R. 117/10 la AGIP estableció la obligación de presentar una NOTA, justificando la disminución del coeficiente unificado en la Ciudad Autónoma de Bs. AS., para aquellos contribuyentes de convenio multilateral con jurisdicción sede 901 y los incorporados al SICOM.
El Modelo de NOTA a presentar fue aprobado por la R. (DGR) 1279/10 y pueden bajarlo desde aca:

Para los contribuyente que poseen Clave Ciudad la presentación es a través de la pagina de AGIP, para los que no la poseen deberán presentar la NOTA en la Mesa de Entradas de la Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
¿Cuándo hay que presentar la NOTA?
Hay tiempo hasta la fecha de vencimiento del cuarto anticipo correspondiente al año 2010.
Por lo cual, a partir de hoy 13/4/2010 comienzan a vencer los plazos para su presentación.

martes, 11 de mayo de 2010

LISTADO DE ERRORES DE MONOTRIBUTO

A continuación les dejo el listado de errores que pueden surgir al realizar la recategorización de monotributo. El mismo contiene el codigo de error, cual es la situación que genera el error y como solucionarlo.


ERRORSITUACIONACCION DEL CONTRIBUYENTE
   
20000PERSONA NO EXISTE.EL CONTRIBUYENTE NO EXISTE, VERIFICAR LOS DATOS DEL NUMERO DE CUIT QUE SE ESTAN INGRESANDO. VERIFICAR QUE EL NUMERO DE CUIT INGRESADO NO TENGA SEPARACIONES, BARRAS O GUIONES.
20001NO ES CUIT.CONCURRIR A LA DEPENDENCIA CON EL FORMULARIO 183/F O 183/J SEGÚN CORRESPONDA, ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACION QUE SE INDIQUE EN LA REGLAMENTACION RESPECTIVA, A FIN DE SOLICITAR EL NUMERO DE CUIT.
20004EL CAMPO “NOMBRE” EN EL PADRON SE ENCUENTRA EN BLANCO O ESTA INCOMPLETO.CONCURRIR A LA DEPENDENCIA CON EL F183 Y DNI A FIN DE DECLARAR EL NOMBRE EN FORMA CORRECTA.
20007LA DEPENDENCIA ES INVALIDA.CONCURRIR A LA DEPENDENCIA DE LA AFIP EN LA CUAL SE ENCUENTRA INSCRIPTO A LOS EFECTOS DE COMPLETAR/CORREGIR LOS DATOS FALTANTES DEL DOMICILIO FISCAL DECLARADO MEDIANTE LA PRESENTACION DEL F183.
20009EL DOMICILIO ESTA INCOMPLETO.CONCURRIR A LA DEPENDENCIA DE LA AFIP EN LA CUAL SE ENCUENTRA INSCRIPTO A LOS EFECTOS DE COMPLETAR/CORREGIR LOS DATOS FALTANTES DEL DOMICILIO FISCAL DECLARADO MEDIANTE LA PRESENTACION DEL F183.
20010NO REGISTRA ADHESION AL REGIMEN.EL CONTRIBUYENTE ESTA INGRESANDO EN LA OPCION MODIFICACION/ RECATEGORIZACION, SIN HABER EFECTUADO LA ADHESION. DEBE EFECTUAR PRIMERO LA ADHESION.
20017CLAVE INACTIVA.CONCURRIR A LA DEPENDENCIA A FIN DE TOMAR CONOCIMIENTO DEL MOTIVO POR EL CUAL LA CUIT SE ENCUENTRA INACTIVA Y DE LOS ELEMENTOS QUE DEBE APORTAR PARA REACTIVARLO.
20020PERSONA JURIDICA – FORMA JURIDICA NO ACORDE.LA SOCIEDAD QUE INTENTA ADHERIR NO PUEDE SER MONOTRIBUTISTA ATENTO LO ESTABLECIDO EN LA LEY 25865.
20021PERSONA JURIDICA – NO CUENTA CON LOS INTEGRANES REQUERIDOS.LA SOCIEDAD NO CUENTA CON LA CANTIDAD REQUERIDA DE SOCIOS PARA FORMAR UNA SOCIEDAD ATENTO LO ESTABLECIDO EN LA LEY 25865.
20023EVENTUAL ES INTEGRANTE DE SOCIEDAD.EL MONOTRIBUTISTA EVENTUAL NO PUEDE SER INTEGRANTE DE UNA SOCIEDAD
20024EVENTUAL ES SUCESION.LA SUCESION INDIVISA NO PUEDE HACER LA OPCION COMO MONOTRIBUTISTA EVENTUAL.
20025EVENTUAL ES EMPLEADOR.EL MONOTRIBUTISTA EVENTUAL NO PUEDE SER EMPLEADOR, DEBERA INSCRIBIRSE COMO MONOTRIBUTISTA NO EVENTUAL O POR EL REGIMEN GENERAL.
20027COOPERATIVA DE TRABAJO – LA SOCIEDAD NO ES COOPERATIVA.VERIFICAR QUE LA FORMA JURIDICA DE LA CUIT INFORMADA SEA COOPERATIVA, DE LO CONTRARIO LA COOPERATIVA DEBERÁ CONCURRIR A LA DEPENDENCIA EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRIPTA A EFECTOS DE SUBSANAR LA SITUACION
20028CUANDO SELECCIONAN INTEGRANTE DE SOCIEDAD. SURGE EL MENSAJE: INTEGRANTE DE SOCIEDAD - NO ES INTEGRANTE DE SOCIEDAD.NO EXISTE SOCIEDAD MONOTRIBUTISTA QUE TENGA COMO SOCIO A LA PERSONA FÍSICA QUE SE ESTÁ ADHIRIENDO O RECATEGORIZANDO. DEBERA INFORMAR A LOS SOCIOS MEDIANTE EL F 183/J
20030CUANDO SELECCIONAN INTEGRANTE DE SOCIEDAD. SURGE EL MENSAJE: LA SOCIEDAD NO ES MONOTRIBUTISTA.DAR DE ALTA EN MONOTRIBUTO A LA SOCIEDAD Y LUEGO LOS SOCIOS.
20031TRAMITE INCORRECTO – YA ESTA ACTIVO EN LA CATEGORIA.EL TRAMITE QUE INTENTA REALIZAR YA SE ENCUENTRA REGISTRADO O ESTA SELECCIONANDO LA OPCION ADHESION CUANDO CORRESPONDE RECATEGORIZACION.
20033POR TRATARSE DE INTEGRANTE DE SOCIEDAD, NO TRIBUTA EL COMPONENTE IMPOSITIVO. DEBERÁ INGRESAR POR LA OPCIÓN “MODIFICACIÓN DE DATOS”.
20034EL CONTRIBUYENTE INTENTA HACER UNA RECATEGORIZACION SIN ESTAR ADHERIDO AL REGIMEN.DEBE EFECTUAR PRIMERO EL TRAMITE DE ADHESION.
20035AL SELECCIONAR RECATEGORIZACIÓN SURGE EL MENSAJE: TRÁMITE INCORRECTO-INSCRIPCIÓN MENOR A 4 MESES.SOLO PODRA REALIZAR RECATEGORIZARSE UNA VEZ TRANSCURRIDO LOS 4 MESES DESDE LA ADHESION AL REGIMEN
20038REGISTRA BAJA POR RENUNCIAESTE ERROR SE PRODUCE CUANDO EN EL PADRON FIGURA CON SITUACION DE “RENUNCIA” ANTE EL REGIMEN DE MONOTRIBUTO. CONCURRIR A LA AGENCIA A LOS EFECTOS DE ACTUALIZAR LA INFORMACION EN EL CASO DE CORRESPONDER. TENER EN CUENTA QUE HABIENDOSE EFECTUADO LA RENUNCIA AL REGIMEN SE DEBEN ESPERAR 3 AÑOS PARA REINGRESAR AL MISMO.
80006ERROR EN EL CODIGO DE ACTIVIDAD. SUCEDE CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTA INGRESANDO UN CODIGO DE ACTIVIDAD ERRONEO.SELECCIONAR UN CODIGO DE ACTIVIDAD QUE SURGE DEL F. 184 AL SELECCIONAR LA PALABRA “AYUDA”.
90000SELECCIONÓ UNIFICAR APORTES Y NO HA INGRESADO LOS DATOS DEL CÓNYUGE.EL MENSAJE DE ERROR SURGE PORQUE HA SELECCIONADO UNIFICA APORTES Y NO HA INGRESADO LOS DATOS DEL CÓNYUGE, POR LO CUAL DEBERÁ INFORMARLOS.
90001HA INGRESADO MÁS DE UN CÓNYUGE DENTRO DEL GRUPO FAMILIAR PRIMARIO.EL MENSAJE DE ERROR SURGE PORQUE HA INGRESADO MÁS DE UNA VEZ LOS DATOS DEL CÓNYUGE EN AGREGAR ADHERENTES, DEBERÁ VERIFICAR Y CORREGIR LOS DATOS INGRESADOS.
90003DEBE INGRESAR LA CONDICION DE AUTÓNOMO CORRESPONDIENTE.INGRESAR EN EL RUBRO 8 LA CONDICION DE AUTÓNOMO CORRESPONDIENTE.
90004HA SELECCIONADO UNIFICAR APORTES POR LO QUE EL TIPO DE DOCUMENTO DEL CÓNYUGE DEBE SER CUIT O CUIL.INGRESAR EN AGREGAR ADHERENTES EL CUIT O CUIL DEL CÓNYUGE Y NO EL DNI U OTRO TIPO DE DOCUMENTO.
90005YA SE ENCUENTRA REGISTRADO EL TIPO DE TRAMITE QUE SOLICITO PARA LA CUIT INDICADA Y EL MISMO SOLO SE PUEDE REALIZAR UNA SOLA VEZ. 
90006HA INGRESADO UNA CATEGORIA DE AUTONOMO QUE REQUIERE EL INGRESO DE OBRA SOCIAL. 
90009SE PRODUCE AL MOMENTO DE IMPRIMIR LA CREDENCIAL.EL TRAMITE SELECCIONADO NO SE REGISTRO CORRECTAMENTE, DEBERA REALIZARLO NUEVAMENTE.
90016NO PUEDE ADHERIRSE AL REGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO).EL SISTEMA COTEJA LOS PARAMETROS INCORPORADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS QUE ADMINISTRA EL ORGANISMO, TALES COMO VENTAS DECLARADAS EN EL F711, ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA, ENTRE OTROS. AL DETECTAR QUE DICHA INFORMACION SUPERA ALGUNO DE LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN LA LEY, ES QUE EMITE ESTE ERROR. EL CONTRIBUYENTE DEBERA OPTAR POR EL REGIMEN GENERAL.
90017DEBERIA EXCLUIRSE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO).EL SISTEMA COTEJA LOS PARAMETROS INCORPORADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS QUE ADMINISTRA EL ORGANISMO, TALES COMO VENTAS DECLARADAS EN EL F711, ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA, ENTRE OTROS. AL DETECTAR QUE DICHA INFORMACION SUPERA ALGUNO DE LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN LA LEY, ES QUE EMITE ESTE ERROR. EL CONTRIBUYENTE QUEDA EXCLUIDO Y DEBERA OPTAR POR EL REGIMEN GENERAL.
90022ERROR EN LA FORMA DE LA CARGA DE LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDAD EN RELACION DE DEPENDENCIA O DEINGRESAR FORMATO DD/MM/AAAA.
90023ERROR EN LA FORMA DE LA CARGA DE LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDAD EN RELACION DE DEPENDENCIA O DE APORTES A LAS CAJAS PROVINCIALES.INGRESAR FORMATO DD/MM/AAAA.
90024OBRA SOCIAL EN CRISIS.ELEGIR OTRA OBRA SOCIAL, EN EL CASO DE UNIFICACION DE APORTES CON CONYUGE NO EXISTE PROBLEMA ATENTO QUE LOS APORTES SE SUMAN A LOS DE LA OBRA SOCIAL DEL CONYUGE.
90019 Y 90020 NO PUEDE ADHERIRSE AL REGIMEN DE MONOTRIBUTO.VERIFICAR LOS PARAMETROS CONSIGNADOS. EN EL CASO DE SUPERAR ALGUNO DE LOS TOPES ESTABLECIDOS POR LA LEY, DEBERA PASAR AL REGIMEN GENERAL.
DBO200LA OPERACION HA DEMORADO MAS TIEMPO DEL PERMITIDO Y HA SIDO CANCELADA. 'VOLVER A INTENTAR EN UNOS MINUTOS

lunes, 10 de mayo de 2010

EXCEL PARA IMPORTAR RETENCIONES Y PERCEPCIONES EN EL APLICATIVO DE GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS.

Este Excel permite, la importación de la Retenciones y Percepciones de ganancias para Sociedades, mediante la confección de un archivo “.txt” para su posterior importación en el Aplicativo del SIAP “Ganancias Personas Juridicas”(GPJ).

¡Espero les sea de utilidad!

Recategorización Monotributo Error:"Sistema padrón-puc-consulta-internet: Acceso Denegado"¿Como se soluciona el problema?

Intentando recategorizar una Sociedad de Hecho monotributista me surgió la siguiente leyenda:
"Sistema padrón-puc-consulta-internet: Acceso Denegado" y el sistema no me permitió ingresar a realizar la recategorización.
Hice la consulta a la mesa de ayuda de AFIP, después de varios intentos fallidos con el mismo resultado; y les transcribo la respuesta:
Le informamos que el servicio ya se encuentra dado de alta, por tal motivo deberá ingresar directamente al mismo. Para ello deberá ir a www.afip.gov.ar > colocar la CUIT y clave fiscal > Monotributo.
Conclusión:
Para recategorizar personas físicas ingresamos a través de “Sistema Registral” > “Registro Tributario” > “Nuevo Monotributo”, pero para Sociedades de Hecho no. Hay que ingresar a la opción que se utilizaba anteriormente > Monotributo y no “Sistema Registral”.

viernes, 7 de mayo de 2010

1º Release de aplicativo Ganancia Mínima Presunta Versión 8. 0

Soluciona problemas en el funcionamiento de la Pantalla "Identificación del tipo de impuesto y el país en el cual pagó Impuestos Análogos".
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 6 de mayo de 2010

PELUQUEROS AUMENTO EN LA ESCALA SALARIAL A PARTIR DE ABRIL 2010 (FeNTPEA CCT 467/06)

A partir del 1 de abril de 2010 el Básico para el CCT 467/06 paso a ser de $ 492.- y el Mínimo Garantizado de $ 2100.-.
Pueden bajar las escalas salariales vigentes para Peluquerías de Caballeros, Niños y Unisex C.C.T. N° 467/06, desde acá.
Les cuento que finalmente el sindicato de peluqueros tiene página Web,www.peluquerosargentinos.com donde próximamente se podrán liquidar las boletas on line.