martes, 31 de agosto de 2010

TASA ANUAL DE IGJ – Vencimiento 30/9/2010. RG (IGJ) 2104/2010

Se fija el día 30 de septiembre de 2010 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Vencida dicha fecha será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. La IGJ informa en su página “Que no será necesario acreditar el pago de la Tasa Anual con vencimiento 30 de septiembre de 2010 a los fines de la presentación de Declaración Jurada de Actualización de datos.”
¿Como obtener la tasa?
Si bien, en la pagina Web de la IGJ figura una opción a la derecha que dice: “EMISION DE BOLETAS DE TASA” hasta el momento me fue imposible bajarlas… ¿Habilitarán la opción antes del 30/9 o habrá que esperar que llegue al domicilio de la empresa como todos los años?

¡OJO! Con el SIAP SIAP 3.1 Release 4 y Actualización Base SIAP Versión 1.0

Muchísimo cuidado para los que instalaron este Release y actualización ya que los mismos borran dentro la información de la base de datos del SIAP “Datos de interés fiscal”, la “Forma Jurídica” de la empresa.
Este problema no genera errores en el uso diario del SIAP, pero si al querer utilizar el Aplicativo “Informe para Fines Fiscales” ya que al querer imprimir el F. 780, aparece un cartel con la siguiente leyenda: "LA FORMA JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE HA CAMBIADO. DEBERA INGRESAR A LA PANTALLA LIBROS SOCIETARIOS."
Pero al ingresar a libros societarios me vuelve a aparecer otra leyenda que dice: "LA FORMA JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE HA CAMBIADO. ¿DESEA ELIMINAR LOS DATOS EXISTENTES INCLUSIVE LOS LIBROS SOCIETARIOS INGRESADOS?".
La única solución hasta el momento que da la mesa de ayuda de AFIP es: “Al iniciar el SIAP, antes de entrar al aplicativo a utilizar, cargar el tipo societario”, esto es para cada vez que entro al SIAP, ya que ¡Al salir del sistema vuelve a borrarlo!

lunes, 23 de agosto de 2010

viernes, 20 de agosto de 2010

¿Cómo obtener la constancia de inscripción en Ingresos Brutos Convenio Multilateral?

Hasta hace un par de meses atrás, todos los contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos Convenio Multilateral, con anterioridad a la creación del “Padrón Web”, no podían acceder a ninguna constancia de inscripción “on-line” y debían manejarse con el CM01 original.
Les cuento que finalmente este contratiempo fue solucionado y ahora es posible para cualquier contribuyente inscripto en el régimen de Convenio Multilateral obtener su constancia de inscripción a través de la página de AFIP.
¿Cómo?
Ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP y dando de alta el servicio “Convenio Multilateral - Padrón Web” (si es que todavía no lo hicieron). Al ingresar al mismo, hacemos clic sobre “Datos Actuales” y una vez dentro, podemos ver los datos registrados en el padron web y abajo de todo en esa pantalla un icono que dice “CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. Si desea puede consultar su Constancia de Inscripción desde aqui” y listo con solo hacer clic podemos bajar la constancia de inscripción en Ingresos Brutos Convenio Multilateral.

miércoles, 18 de agosto de 2010

REGIMEN SIMPLIFICADO DE I. BRUTOS CABA. RECATEGORIZACION.

El próximo lunes 23/8 comienza a vencer el plazo para la recategorizacion semestral en el régimen simplificado de Ingresos Brutos CABA.
El régimen que existe desde el 1/1/2005 ha sufrido algunas modificaciones en el último año, por lo que es importante hacer un pequeño repaso del mismo antes de realizar la recategorizacion.
Están excluidos del Régimen quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones o desarrollen algunas de las siguientes actividades:- Cuando las bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad.
- Se trate de sociedades no incluidas en régimen.
- Sean sujetos del Convenio Multilateral.
- Actividades de base imponible diferenciada (venta de inmuebles en cuotas, operaciones financieras y de leasing, albergues transitorios, salas de recreación, exhibición de películas condicionadas, intermediarios, agencias de publicidad, y demás actividades cuya base imponible esté constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta).
- Construcción.
- Comercio mayorista en general
- Servicios de playas de estacionamiento y garajes
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora)
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles
- Lavaderos de automotores
- Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
- Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
- Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo
- Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicios de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.
Los parámetros “superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida” no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:Superficie afectada a la actividad:
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Locaciones de bienes inmuebles.
Energía eléctrica consumida:
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros similares).
Los parámetros “superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida” sí deben ser considerados en las actividades que para cada caso se señalan a continuación:
Superficie afectada a la actividad:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora)
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles.
Energía eléctrica consumida:
- Lavaderos de automotores
Inicio de actividades: debe encuadrarse en la categoría que corresponda según la superficie afectada a la actividad y una estimación razonable de los ingresos anuales esperados. Transcurridos 6 meses, debe anualizarse los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida a fin de confirmar su categorización, modificarla o excluirse del régimen. De resultar la exclusión del régimen, debe denunciarse tal situación en la AGIP con carácter previo a su inscripción en el régimen general del impuesto.
La recategorización se realiza a través de la página Web www.agip.gov.ar e ingresar a través de la clave ciudad (Pueden hacerlo haciendo clic ACA).
Debe efectuarse por semestre calendario vencido (febrero y agosto), considerando las magnitudes correspondientes en los 12 meses anteriores a la fecha de recategorización.
No existe obligación de recategorizarse en el caso de permanecer en la misma categoría o cuando desde el inicio de actividades no haya transcurrido un semestre calendario completo.



CategoríaBase imponible  Superficie afectada (hasta) Energía eléctrica consumida (anual) Impuesto en pesos 3 % y sup.Impuesto en pesos Inferior 3%ç
         
 más dehasta  AnualMensualAnualMensual
I012.00020 m22.000 Kw18015907,5
II12.00024.00030 m23.300 Kw3603018015
III24.00036.00045 m25.000 Kw7206036030
IV36.00048.00060 m26.700 Kw1.080,009054045
V48.00072.00085 m210.000 Kw1.440,0012072080
VI72.00096.000110 m213.000 Kw2.180,001801.080,0090
VII96.000120.000150 m216.500 Kw2.880,002401.440,00120
VIII120.000144.000200 m220.000 Kw3.600,003001.800,00150

VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN
Del 23 al 27 de agosto de 2010, según el cronograma que se adjunta abajo, vence el plazo para efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al 1er. semestre del período fiscal 2010.
A tal efecto, los contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida juntamente con la superficie afectada a la actividad desarrollada, que surja del período comprendido entre el 1/7/2009 y el 30/6/2010.



NÚMERO DE CUITVENCIMIENTO
0 y 1 23/08/2010
2 y 3 24/08/2010
4 y 5 25/08/2010
6 y 7 26/08/2010
8 y 9 27/08/2010

martes, 17 de agosto de 2010

EMPLEADOS DE COMERCIO ESCALAS SALARIALES DE JUNIO 2010 A NOVIEMBRE 2011 - FAECYS

Con mas de 2 meses de atraso, finalmente la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios publicaron en su pagina Web www.faecys.org.ar. Con lo cual finalmente se aclaran las distintas interpretaciones que surgieron a lo largo de estos meses.
Pueden bajar las nuevas escalas desde Escalas 2010-2011.
También podrán bajar las escalas adicionales desde Adicionales y las escalas para menores desde Menores.
Y como si fuera poco agrega un ejemplo de recibo para la liquidación de Haberes en Excel desde ACA.

jueves, 12 de agosto de 2010

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL. Resolución (CNEPSMVM) 2/2010.

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
A partir de Agosto 2010 $ 1.740.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte y de $ 8,70.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1º de enero de 2011, de $ 1.840.- para los trabajadores mensualizados y de $ 9,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Procedimiento para formalizar inscripción, modificación de datos o cese de actividades IIBB BA. Sistemas trámites Web. RN (ARBA) 53/10.

Con el presente sistema, se elimina la necesidad de uso del aplicativo que funciona bajo plataforma SIAP. Además, se prescinde, para ciertos trámites, la presencia del contribuyente en los Centro de Servicios Locales / Municipios.
En los trámites de Alta, Modificación de domicilio y Actualización general de datos, el sistema le remitir á un e-mail a la casilla de correo informada para confirmar el trámite enviado.
Pueden bajar el instructivo sobre su uso desde ACA.

MONOTRIBUTO DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. RG (AFIP) 2888/2010.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán presentar una declaración jurada informativa por cada cuatrimestre calendario siempre que, a la finalización del cuatrimestre calendario:
a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K, L, o
b) Revistan la calidad de empleadores, aunque no se encuentren en las Categorías antes mencionadas.
Si el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
La presentación de la información se formalizará, a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal", habilitada con Nivel minimo de Seguridad 2. De resultar aceptada, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario (Mayo, Septiembre y Enero).
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:



DATOS A INFORMAR
Documentación de respaldo
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.
Proveedores
1. CUIT de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor.
Clientes
1.CUIT, CUIL o CDI, de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
Local o establecimiento
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.
Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
Fecha de inicio del contrato de locación.
Fecha de finalización del contrato de locación.
Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos se hayan producido en el cuatrimestre.
2. CUIT de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. CUIT del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Profesionales o transportistas:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación, de no estar matriculado, fecha de expedición del título.
2. CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30 de setiembre de 2010, inclusive.
Conclusión: Ser Monotributista es cada vez mas complejo. No se, si en el transcurso del tiempo hasta llegar a Septiembre saldran modificaciones o prorrogas sobre esta resolucion, pero creo que el peso de los controles e información que se le esta exigiendo a contribuyentes que estan inscriptos en un regimen supuestamente “Simplificado”, esta muy lejos de ajustarse al espiritu original con el que fue creado.

viernes, 6 de agosto de 2010

Importador de Retenciones de I. Brutos Locales CABA

El Lic. Carlos J. Fábregas nos envió este generoso aporte de un Excel que diseño para importar las retenciones de Ingresos Brutos locales de la C.A.B.A.
Pueden bajar el mismo desde
http://www.mediafire.com/?2h0hc7h5o2xe5ob
¡Muchas gracias!

SIAP 3.1 Nuevo Release 4 y Actualización Base SIAP Version 1.0

SIAP 3.1 Release 4
Esta versión corrije el manejo de nulos del SIAP 3.1 release 3 para que al crear la base cargue valores por defecto en lugar de nulos.
Actualización Base SIAP Version 1.0
El Actualizador de Base SIAP soluciona el error 94 (El uso de Null no es valido) cuando se ha instalado el aplicativo "Derecho de Registro e Inspección (DReI)" y "SICOSS".
Pueden bajarlos desde ACA.

jueves, 5 de agosto de 2010

Empleados de Comercio Nuevas escalas salariales de Julio 2010 a Noviembre 2011

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que se encuentran disponibles en su sitio Web (www.came.org.ar) las nuevas escalas salariales.
Se deja constancia que las planillas de escalas salariales que por este medio se publican son las que han sido presentadas para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS). Asimismo, se comunica que las tablas están confeccionadas para las remuneraciones de los empleados que aportan a OSECAC.
Nuevas escalas salariales

ARBANET Devolución de saldos a favor 2008 y Periodo 7-2010 ya disponible.

ARBA informa en su pagina que la devolución podrá efectuarse a través de una transferencia a CBU o por ventanilla en las sucursales del Banco Provincia, en cuyo caso los contribuyentes deberán presentarse con DNI a fin de acreditar su identidad.
Esta devolución tiene lugar únicamente a las CUITs informadas en el padrón de contribuyentes con saldo a devolver en 2008 que hubieren confirmado la DJ propuesta por Arba, y que no poseían deuda anterior a Arbanet al momento de procesar esta devolución.
Para confirmar si poseen un saldo pendiente de devolucion, pueden hacerlo ingresando a la pagina de ARBA www.arba.gov.ar hacer clic en “Empresas” “Arbanet” “Devolución DDJJ Anual Arbanet 2008”, ingresando el CUIT del contribuyente y el codigo de verificación que aparece en la pagina.
Por otro lado ya esta disponible el aniticipo 7-2010 de Arbanet.

miércoles, 4 de agosto de 2010

IGJ Obligación de Actualización de datos para las Sociedades. RG (IGJ) 1/2010

A través de la RG 1/2010 la IGJ establece una nueva obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para todas las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, y las asociaciones civiles y fundaciones, inscriptas bajo dicha jurisdicción.
Plazos para la presentación de la declaración jurada:
El plazo es de 60 días corridos para efectuar la presentación, contados a partir del día siguiente para:
a) Asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2 de agosto de 2010.
b) Sociedades extranjeras y binacionales: a partir del 6 de septiembre de 2010.
c) Sociedades comerciales: a partir del 4 de octubre de 2010.
Información a Suministrar:
La declaración jurada deberá estar firmada por el Presidente o Representante Legal, con su firma certificada notarialmente, detallando:
a) Sede social efectiva, expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las asociaciones y fundaciones;
b) Autoridades vigentes con mención de los datos que se consignan en la declaración jurada;
c) Último estado contable presentado ante la IGJ, en caso de corresponder;
d) Última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el Organismo;
e) Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
f) Si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550, en el caso de las sociedades comerciales.
El Modelo de la DJ pueden descargarlo desde aca: www.jus.gov.ar/igj/DDJJ/PDF
Costo del Tramite:
La presentación deberá hacerse junto con el Formulario K que actualmente posee un valor de $ 150.-. El mismo puede abonarse a través de la Red Banelco.
Presentación de la DJ: Presentar la declaración jurada y el formulario K de pago en:
Público General: Mesa de entradas IGJ. Paseo Colón 285 PB. (Horario de 14:30 a 17:30 hs.)
Solo para Escribanos: Mesa de entradas IGJ. Escribanos. Las Heras 1833 EP.
En caso de tratarse de Sociedades Comerciales, las mismas presentarán la DJ a través de un aplicativo. El cual todavía no esta disponible.
Sanciones por falta de presentación:
La declaración jurada será aprobada por la IGJ si del control de la misma surge que la sociedad o entidad civil no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables.
La falsedad en alguno de los datos suministrados, así como el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada, será pasible de sanción, que de conformidad a los dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 podrá consistir en: 1) apercibimiento, 2) apercibimiento con publicación, 3) multa a la sociedad, sus directores y síndicos, las cuales se graduarán según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad.
Además en los trámites que se realicen ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

Según la IGJ “Esta medida aportará un doble beneficio ya que, no sólo se incrementará la fiscalización sino que además posibilitará confrontar la base de datos del organismo. Se busca a través de la nueva medida que las entidades estén al día con todas sus obligaciones legales y detectar a las entidades que sólo se constituyen con el objetivo de burlar la ley o perjudicar a los terceros”. Para mi, es una muy hábil forma de recaudar fondos, sobre todo si tenemos en cuenta que este tipo de actualización de datos puede realizarse por internet, sin necesidad de presentar un formulario por $ 150.-.
No están comprendidas en la RG 1/10 las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).

Las consultas podrán realizarse a: drnsdj@jus.gov.ar. Teléfonos: 4343-0211 / 1990. Dirección: Av. Paseo Colón 285, Capital Federal

martes, 27 de julio de 2010

Proveedores del Estado, Certificado Fiscal para contratar y Factura Electrónica Se prorroga su obligatoriedad. RG (AFIP) 2884/10.

Nuevos plazos:
a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
c) La incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales prevista en el punto 1. del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

Telegrama laboral ¿Cómo funciona el Telefonograma? Decreto (PE) Nº 1028/2010.

Recordemos que el Servicio de Telegrama previsto en la Ley Nº 23.789 consiste en un envío postal gratuito para el remitente si es utilizado:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por todos los de beneficiarios, para cualquier comunicación que deben efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.
d) Por el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la AFIP copia del requerimiento enviado a su empleador solicitando la regularización de su situación laboral ante la autoridad impositiva y previsonal (intimación realizada a su empleador por conflictos con el registro de la relación laboral, la fecha de ingreso o la remuneración).
e) Por un beneficiario del programa Jefes de Hogar del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
f) Si está destinado a un responsable solidario por subcontratación o delegación o por ser una empresa subordinada o relacionada.
g) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo A.R.T. y las remitidas por los derecho habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.
El Dto. (PE) 1028/2010 incorpora la posibilidad de que en caso de:
1. Enfermedad del trabajador o persona a su cargo,
2. Fallecimiento de familiar directo.
El servicio postal de telegrama podrá ser suplido por un telefonograma. De esta forma el trabajador cuenta con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo “Aviso de enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra”.
¿Cómo funciona el Telefonograma?
El trabajador puede enviar telegramas y teletarjetas con sólo llamar desde su teléfono. Si el o su Empresa es abonada a Telefónica o Telecom y su línea no tiene restricciones de usar servicios por cuenta y orden de terceros, el precio del servicio se cargará a su factura telefónica. El costo del servicio es de $ 9,50
En caso de ser abonados a otra empresa telefónica, fija o celular, o tener las restricciones mencionadas sobre su línea de Telefónica o Telecom, podrá utilizar el servicio pagando con tarjeta de crédito American Express, Mastercad o Visa.
Pueden acceder al servicio marcando el 0810 444 CORREO (2677) de Lunes a Viernes de 6 a 22 horas, los Sábados de 6 hs. a 17hs., y los Domingos y Feriados Nacionales de 11 hs. a 17 hs. Fuera de éstos horarios, pueden dejar un mensaje grabado en el contestador automático, y el operador lo llamará el día y la hora indicada.

jueves, 22 de julio de 2010

¿COMO LIQUIDAR LOS SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO EN JULIO 2010?

A partir del mes de Julio 2010, según lo establecen los Art. 6 y 7 del Acuerdo firmado en Enero 2010, todos los acuerdos no remunerativos anteriores a Junio 2010 pasaran en 12 cuotas a remunerativos.
A continuación le dejo un Excel para su calculo.
http://www.mediafire.com/?w1zsdix9hkjd024
Aclaraciones:
1. No modifique el salario básico, si bien el acuerdo establece que “pasara a formar parte del básico”, al no haber nuevas tablas publicadas a la fecha, decidí no modificarlos y agregar un renglón en el recibo para el pase a Remunerativo. Creo que simplifica la liquidación.
2. Para el calculo del Grossing up, tome en el ejemplo el caso de haber aportado a Obra Social, Sindicato y Faecys sobre el No Remunerativo. Por lo cual el incremento para que no se vea disminuido el sueldo de bolsillo es de un 14 % (Jubilación 11% + 3% INSSJP). Para obtener el coeficiente de Grossing up basta con dividir por 0,86 la cuota que pasa a remunerativo o multiplicar por 1,1628 (1/1-0.86).
3. El recibo de Julio esta comparativo con el de Junio sin SAC, ni retroactivos ni aporte por única vez a OSECAC, para simplificar la comparación y verificar que el sueldo de bolsillo no disminuya.

miércoles, 21 de julio de 2010

SICOSS V. 34 R.0. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social. RG (AFIP) 2868/10.

La nueva versión es de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes, así como también para las originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores a julio 2010.
Para los siguientes empleadores, la obligación de utilización del nuevo aplicativo nacerá, según se indica:
1) Empleadores que, no deban informar ajustes o incrementos salariales a los trabajadores siniestrados, (a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las ART, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1694/09): a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales o del 1 de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.
2) Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto Nº 1567/74: a partir del 1 de septiembre de 2010, inclusive.
Las mismas no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares (“Maternidad” y “Maternidad Down”).
Novedades del aplicativo:
1. Sistema compensador de asignaciones Familiares. A partir de 7-2010 se cierra el régimen compensador para todas las empresas del sector privado (las estatales no se encuentran comprendidas) con excepción de las empleadas con licencia por maternidad y maternidad down, códigos de situación de revista 5 u 11 respectivamente .
2. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. A partir de 10-2010 se implementa la determinación e ingreso de la prima mensual correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio mediante el código de recurso 028 que se integra al Formulario 931. También se podrá informar e ingresar el Costo de emisión de la póliza.
3. Convenios de Corresponsabilidad gremial, La aplicación SICOSS implementa la modalidad de información de los trabajadores comprendidos en estos convenios previstos en la Ley 26377.
4. Nuevos códigos de situación de revista vinculados a los trabajadores siniestrados para informar a la ART
a. primeros 10 días,
b. día 11 y posteriores si hubiera convenio con la ART, o
c. día a partir del cual reviste en la nómina de la ART).
Asimismo podrá brindarse información a la ART sobre ajustes remuneratorios que pudieran corresponderle a un trabajador siniestrado que reviste en la nómina de la ART. A tal fin deberá combinarse el código 20 “Trabajador siniestrado en nómina de ART” de la tabla de Situación de Revista con el código 13 “Informe incremento salarial de trabajador siniestrado a la ART” de la tabla Siniestralidad.
5. Aporte personal adicional para trabajadores energéticos. A fin de determinarla se incorpora el código de actividad 9 que se asocia con servicios diferenciados (Res. SSS 268 y 824).
Recordatorio: Los excedentes de aportes y/o contribuciones de seguridad social y obras sociales, originados en declaraciones juradas rectificativas en menos, deberán ser tramitadas con carácter de reafectaciones mediante la confección de un F.399 en el que deberán informarse las imputaciones definitivas.
Pueden bajar el aplicativo desde ACA.

martes, 20 de julio de 2010

¿COMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECIBLAR? RG (AFIP) 2849/10.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio Sistema Registral opción Registros Especiales, con CUIT y Clave Fiscal.
El sistema validará que la actividad declarada ante la AFIP, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II, excepto para los sujetos que hayan solicitado su inscripción en la categoría Generadores de Scrap, en cuyo caso, verificará que corresponda a alguno de los códigos de actividad incluidos en el Anexo III.
El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el Registro y emitirá un comprobante como Constancia de rechazo, en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a:
a) El domicilio fiscal declarado, así como los domicilios de locales y establecimientos u otros,
b) La actividad declarada,
c) La condición de responsable inscripto en el IVA.
El contribuyente podrá regularizar su situación ingresando al servicio Sistema Registral o concurriendo a la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto.
De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una Constancia de inicio de trámite de inscripción. La AFIP evaluará a los solicitantes, a través de procedimientos sistémicos que analizarán la información existente en sus bases de datos. Una vez transcurridas 48 horas de haber sido aceptada la transacción de inicio de trámite de inscripción los solicitantes deberán ingresar en el servicio del Sistema Registral, para constatar si la solicitud fue denegada. En esos casos el sistema emitirá una constancia indicando los motivos de tal decisión.
La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación mencionada en el párrafo precedente.
Recuerden que la inscripción es obligatoria desde el 1º de Agosto de 2010.

lunes, 19 de julio de 2010

Moratorias en Ciudad de Buenos Aires (Dto. 533/10) y Provincia de Buenos Aires (RN 43/10).

Mediante el Decreto 533/2010 la Ciudad de Buenos Aires pone en marcha un régimen de facilidades de pago. Las deudas que se regularicen (capital e intereses), podrán cancelarse:
1. Al contado.
2. Mediante facilidades de pago en hasta 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Interés de financiamiento:



CuotasTasa mensualTasa anual
Hasta 12 1%9%
De 13 a 36 1%12%
De 37 a 48 1,25%15%
De 49 a 601,50%18%

Para los Ingresos Brutos la cuota mínima es de $150.
Para deuda en instancia administrativa: Para poder ingresar al Régimen de Facilidades de Pago deberá encontrarse presentada y/o cancelada la deuda que se encuentre vencida en el año 2010.
Deuda en instancia judicial: Con carácter previo al acogimiento deberán abonar los gastos y la tasa de justicia, si así correspondiere y acreditar la regularización del pago de los honorarios, cuando se trate de deudas con juicio de ejecución fiscal iniciado.
La fecha de inicio del régimen es el 20/7/2010, a partir de la cual deben computarse los 45 días hábiles para el acogimiento.

Rentas de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Normativa 43/2010 ha dispuesto establecer un nuevo régimen de regularización para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos por deudas que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, incluyendo las que se encuentren firmes por consentidas, que regirá hasta el 31/7/2010. La misma podrá ser al contado o hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se prevé una bonificación de hasta el 20%, según la modalidad de pago por la que se opte.