jueves, 28 de octubre de 2010

PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL. FACTURA ELECTRÓNICA. VIGENCIA 1/11/2010.

Quienes deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -únicamente- por las operaciones efectuadas con reparticiones del estado nacional a partir del 1º de Noviembre de 2010.
Por lo que las Facturas, Notas de crédito y Notas de débito clase “B” o “C” emitidas por operaciones con la Administración Nacional, deberán realizarse a través de uno de los siguientes servicios:
1. Utilizando el aplicativo AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS
2. El intercambio de información del servicio “web” (Web services)
3. Ingresando con Clave Fiscal al servicio Comprobantes en línea.
¿Cual es el Sistema de facturación asociado que debo seleccionar para dar de alta el punto de venta para "Proveedores del estado"?
Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de la AFIP:
Atento a la misma, le informamos que de acuerdo al método elegido para facturar, se deberá seleccionar el punto de venta.
Entre ellos podrá seleccionar Factura en línea, o RECE para aplicativo y Web services de acuerdo a la opción elegida para la solicitud de los comprobantes.
Aclaración: No hay identificación específica con la leyenda Proveedores, por lo tanto se deberá seleccionar el sistema de facturación directamente.
Saludo a usted muy atentamente.
A.I.F. Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos

FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL ¿Qué punto de venta deben utilizar?
Los fabricantes de bienes de capital que están obligados a emitir facturas electrónicas en el marco de la RG (AFIP) 2557, con el objeto de obtener el incentivo dispuesto por el Decreto Nº 379/2001, deberán seguir haciéndolo dentro de este régimen, aún cuando sus ventas sean realizadas a la Administración Nacional. (Punto de Venta denominado “Bonos Fiscales”).
Sin embargo, para solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, en la medida que les sea requerido, deberán incorporarse al régimen especial dispuesto por la RG (AFIP) 2485, consignando como fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, la de puesta en marcha del régimen, o sea 1º de Noviembre de 2010.

Escala Salarial de Peluquerías desde Octubre 2010

A partir del mes de Octubre 2010, la escala Salaria de Peluqueria vigente CCT 467/06 y CCT 520/07 es la que pueden visualizar a continuación.


También pueden bajarla desde ACA.

martes, 26 de octubre de 2010

¿Cómo obtener el Formulario K de IGJ?

Si bien hay tiempo hasta el 17 de diciembre para todo tipo de sociedades, ya que se prorrogo nuevamente el vencimiento de asociaciones civiles y sociedades extranjeras, para poder confeccionar la Declaración Jurada es necesario tener pago el Formulario K.
Pasos a seguir para confeccionarlo:
1. Entrar a la pagina de IGJ y seleccionar la opción que dice formularios, o pueden hacer clic directamente en este link.
2. Completar datos del presentante:
DNI
Apellido
Nombre
Mail
Teléfono
3. Seleccionar tipo de entidad: SA, SRL, etc.
4. Filtrar por trámite y poner en palabra clave “DECLARACION” y hacer clic en filtrar. (Esta opción es la más rápida para encontrar el formulario).
El Tramite se llama: “PRESENTACION DECLARACION JURADA RES. GRAL 1/10”
5. Posteriormente debo seleccionar la Sociedad para la cual estoy confeccionando el Formulario K.
Para identificar a la entidad, se puede buscar por:
- Buscar por número correlativo
- Buscar por nombre de entidad
Selecciono la sociedad, cargo el código que aparece en pantalla y listo, me aparece el formulario para descargar en PDF.
Tener en cuenta:
- El Formulario K tiene una validez de 10 días corridos para abonarlo.
- Las SA tienen que pedir un libre deuda. El mismo se pide con el formulario “B”, (filtren por palabra clave “DEUDA”). El costo del mismo es de $ 75.
- Los formularios pueden abonarse en:
• IGJ: Av. Paseo Colon 285, CABA.
• CPCECABA: Viamonte 1549, CABA de 9 a 14 hs.
- Una vez abonados los formularios no vencen.

lunes, 25 de octubre de 2010

NUEVOS RELEASE DEL SIAP, GPJ Y MATERIALES A RECICLAR

SIAp V. 3.1 Release 5
Novedades:
Este release soluciona el cambio involuntario que realiza el sistema a la Forma jurídica "Otros", para las Personas Jurídicas en el ítem "Datos de interés fiscal".
Pueden bajarlo desde ACA.

Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades V.9 Release 3
Solución a problemas:
Soluciona inconvenientes relacionados con la migración de declaraciones juradas provenientes de ejercicios irregulares.
Pueden bajarlo desde
ACA

Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar
Solución a problemas:
El aplicativo que se encuentra actualmente publicado fue modificado para solucionar diferencias del IVA por unidad con relación al Total IVA.
Pueden bajarlo desde ACA

miércoles, 20 de octubre de 2010

Censo Nacional 27/10/2010. Prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio hasta las 20 hs. R. Con. (MTEYSS) 1159/10 y (MEYF) 639/10

Se prohibe ocupar a trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20:00 horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
La prohibición contenida en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.254, hasta las 20:00 horas del día indicado para la realización del Censo, respecto de la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
La violación a lo dispuesto será considerada infracción grave y sancionada con con multa de $ 250 a $ 1.000 por cada trabajador afectado por la infracción.

martes, 19 de octubre de 2010

NOVEDADES DE LOS SITEMAS ON LINE DE AFIP

En los próximos días, el sistema miSimplificación se renueva.
Habrá nuevas funcionalidades y el diseño de la aplicación se modificará.
Habrá que tener en cuenta que la información de Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional se cargará para cada empleado.
Les dejo para que vayan viendo la Ayuda Ayuda en formato .pdf del sistema renovado.



Por otro lado el “Sistema de Cuentas Tributarias” de AFIP no funciona desde el sábado para Personas Jurídicas. La mesa de ayuda no emite respuesta cuando se la consulta sobre este tema. ¿Habrá modificaciones en este aplicativo también?

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) V. 8.0 R. 2

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades:
Se incorporan los regímenes de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias: Operaciones de Compraventa de materiales a reciclar (R.G 2849).
Pueden bajarlo desde ACA.

sábado, 16 de octubre de 2010

¿Cómo facturar la venta de bienes a Sujetos exentos en IVA, del Exterior, Tierra del Fuego y Zonas Francas? Tratamiento en el IVA.

Este es un tema de consulta permanente, por lo cual arme un cuadro comparativo sencillo, de cuales son las obligaciones impositivas en cada caso:



Sujetos Exentos en IVASujetos del ExteriorSujetos domiciliados en T. del FuegoSujetos ubicados en Zonas Francas
Tratamiento en el IVAEn virtud del Art. 4 de la Ley 23.349 la venta de bienes, prestación o locación de servicios, se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de un tratamiento exentivo particular. Es decir, las ventas de un Responsable Inscripto en IVA a un Sujeto exento en IVA están gravadas por el impuesto, salvo que el objeto de la transacción este citado en el Art. 7 de la misma ley.Según el Art. 8 de la Ley 23.349 las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado.Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al Área Aduanera Especial, a los efectos fiscales son operaciones de exportación (por lo tanto no incluyen el impuesto al valor agregado) en tanto se hayan cumplido a su respecto los requisitos aduaneros que fueren pertinentes por parte del vendedor.Las ventas hacia Zona Franca son consideradas, por la ley 24331, como una exportación, aunque sea en carácter de suspensiva. Por lo tanto las ventas de un responsable inscripto en IVA que se encuentra en el TAG (territorio aduanero general) hacia Zona Franca no están gravadas con el Impuesto al Valor Agregado. (Art. 24 Ley 24.331)
FacturaciónDeberá confeccionarse una factura “B”, que tenga incluido el impuesto al valor agregado.En caso de que el Sujeto exento sea “Proveedor de la Administración Nacional” a partir del 1/11/2010, deberá realizar estas facturas en forma electrónica. (RG 2853/10)Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10)Debe confeccionarse factura “E”. (Art. 17 RG 1415). Las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley 19.640 a partir del 1/10/2010, inclusive deberán emitirse en forma electrónica.Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10)

jueves, 14 de octubre de 2010

¿Cómo se informa la deuda con el exterior? Comunicación “A” 3602 del BCRA. 1º Parte.

La Com. “A” 3602 dispone la obligación de declarar los pasivos externos del sector privado no financiero (personas físicas y jurídicas de carácter no público) por cualquier concepto y tipo de acreedor, con excepción de las líneas de crédito tomadas en el exterior por las entidades locales.
Las declaraciones corresponden al endeudamiento a fin de cada trimestre calendario, las presentaciones deberán ser efectuadas en un plazo no mayor a los 70 días corridos para los deudores del sector privado no financiero.
La información comprende a los compromisos por capital, condiciones financieras de la obligación como ser tipo de amortización, tasa de interés, periodicidad del pago de intereses, y las cuotas de capital e intereses que estuvieran vencidas e impagas a la fecha de la declaración.
DEUDAS COMPRENDIDAS EN LA COM. “A” 3602:- Títulos de deuda emitidos en el país o en el exterior.
- Obligaciones subordinadas con acreedores del exterior.
- Deuda por anticipos y prefinanciaciones de exportaciones otorgados por acreedores del exterior
- Préstamos estructurados con aplicación de exportaciones otorgados por acreedores del exterior.
- Deudas en cuenta corriente con acreedores del exterior por importación de bienes y servicios
- Otras deudas por financiación de importaciones con acreedores del exterior
- Préstamos financieros de acreedores del exterior.
- Contratos de leasing para la adquisición de bienes con acreedores del exterior.
- Certificados de depósitos en poder de no residentes.
- Obligaciones con el exterior por pases pasivos.
- Obligaciones con el exterior por ventas al contado a liquidar
- Obligaciones con el exterior por ventas a término a liquidar
- Obligaciones con el exterior por compras al contado a liquidar
- Obligaciones con el exterior por compras a término a liquidar
- Obligaciones con el exterior por primas de opciones lanzadas.
- Otras Obligaciones con el exterior del sector financiero.
- Rentas con vencimiento de pago operado con anterioridad a la fecha informada, por las obligaciones enunciadas anteriormente.
- Utilidades y dividendos puestas a disposición pendientes de transferencia.

El 30/9/2010 finalizó el tercer trimestre que podrá ser informado hasta el 09/12/201. Concluido este plazo, no se podrá operar hasta no regularizar la situación.
Se debe informar desde el trimestre en el cuál se genera la deuda, hasta el trimestre en que se cancela la misma, inclusive. Si existen trimestres intermedios entre el alta y la baja de la deuda también deben ser informados con sus respectivas modificaciones.

martes, 12 de octubre de 2010

¿Cómo se calculan las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y Permanente Provisoria? R. (SRT) Nº 983/2010

Desde el 6/11/2009 por medio del Decreto 1694/2009 se modifico la forma de cálculo de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y Permanente Provisoria (ILPP), estableciéndose que las mismas se liquidan según las pautas dispuestas por el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Aclaración: El Dto. 1694/09 se aplica respecto de los accidentes y enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir del 6/11/2009.
El Art. 208 dispone “…La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente…”.
¿Qué agrega la R. (SRT) 983/2010?
El Art. 2 de la Resolución establece que “La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”. Con lo cual aclara en forma expresa un punto que había quedado en una zona gris.
Por lo tanto, una vez determinado el sueldo mensual del trabajador, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.

viernes, 8 de octubre de 2010

Certificados de Crédito Fiscal Bono Electrónico R. (SPYMEYDR) 68/2010

Se implementa la emisión del Certificado de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de Bono Electrónico, para el Régimen de Crédito Fiscal en el marco de la Ley Nº 22.317. Estos Bonos serán identificados mediante el prefijo 301.
Esta resolución regirá a partir de la entrada en vigencia de la RG que dicte la AFIP a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica.
Los Certificados Cartulares emitidos con anterioridad a esa fecha, mantendrán vigencia hasta el día 30 de junio de 2011.
El bono fiscal fue establecido por el Dto. 379/2001 y puede ser utilizado por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de:
- Impuesto a las Ganancias,
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
- Impuesto al Valor Agregado (IVA),
- Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos,
Así como en el caso de operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para:
- el pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y
- al Valor Agregado (IVA),
- sus retenciones y percepciones.

jueves, 7 de octubre de 2010

SICOSS V. 34 R. 1 obligatoria a partir del 18/10/2010. RG (AFIP) 2929/2010.

Novedades del aplicativo:
1. Se amplía la cantidad de dígitos para las remuneraciones iguales o superiores a $ 1.000.000.-.
2. Cambios de los topes de remuneraciones
3. Seguro de Vida Obligatorio: A partir del devengado mes de enero de 2011, se podrá determinar e ingresar la prima mensual correspondiente al Seguro de Vida Obligatorio de sus trabajadores, establecido por el Dto. 1567/74.
4. Formato de Importación: Se modificó el formato de importación de la nómina, extendiéndose la longitud de los campos Remuneración y campos del cuadro de Datos Complementarios.
5. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del periodo devengado julio de 2010, excepto las que les corresponden percibir a las empleadas que se encontraban gozando de licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, en cuyo caso, podrá continuar compensándose hasta la finalización de las licencias.
6. Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
7. Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las ART, según el Dto. 1694/09.
8. Asigna el Código de actividad 9 para identificar a los trabajadores comprendidos con “Aporte Adicional %”, Resoluciones Nº 268/09 (UOCRA) y Nº 824/09 (Sindicato de Petróleo y gas privado de Rió Negro y Neuquén) del Ministerio de Trabajo
Recuerden instalar la versión 33 antes de la 34 y hacer un back up antes de instalarlo.
Pueden bajarlos desdeACA.

miércoles, 6 de octubre de 2010

YA ESTA DISPONIBLE LA DECLARACION JURADA RG (IGJ) 1/2010.

La DJ se completa online a través de la página Web de IGJ. Pueden ingresar a la misma haciendo clic ACA.
Es Fundamental tener en cuenta que antes de completar el formulario digital deberá tener la información del timbrado del pago del formulario K.
¿Qué datos pide el sistema?
1. Datos del Presentante
2. Sede Social Efectiva - Domicilio Actual
3. Datos Registrales
Libro:
Tomo:
Fecha:
Número:
4. Autoridades Vigentes
5. Autoridades Vigentes - Datos Registrales
6. Presentación de Estados Contables
Ultimo estado contable presentado correspondiente al ejercicio:
Nro Legajo:
Fecha de Cierre:
Ejercicios Adeudados:
7. Tasas Anuales
Ultima tasa abonada:
Tasas Adeudadas:
8. Datos Formulario K
Formulario K pagado por:
Cajas IGJ
Banelco
Hay tiempo hasta el 17 de diciembre para completar la DJ.

¿Cómo pagar diferencia de Autónomos cuando el banco nos cobra el importe anterior y no el vigente?

Ayer un cliente fue con su nueva credencial de Autónomos a pagar el periodo 9-2010 al Banco Provincia, para su sorpresa le cobraron el mismo importe que el del mes pasado y no el valor que indica la nueva credencial.
¿Cómo se abona la diferencia?
El pago de la diferencia por el aumento del valor de autónomos para septiembre 2010 se efectúa a través del volante de pago F. 801/Econ los siguientes códigos:
1. F. 801/E para Aportes (11% o 14%)
Impuesto: 308
Concepto: 019
Subconcepto: 086
2. F. 801/E para Contribuciones (21%)
Impuesto: 358
Concepto: 019
Subconcepto: 086
¿Cómo se compone el valor de la cuota de autónomos?
Estos porcentajes surgen del Dto. 1866/2006 (B.O.15/12/2006) y son los siguientes:
Aportes: 11% o 14% si es diferencial
Contribuciones: 21%
Ejemplo:
Para determinar cuanto es aporte y cuanto contribución en la categoría I $ 194,12 debo hacer el siguiente calculo:
Aportes: ($194,12 x 11%) / 32% = $ 66,73
Contribuciones: ($ 194,12 x 21%) / 32% = $ 127,39

jueves, 30 de septiembre de 2010

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. NUEVO REGLAMENTO. R. (SSN) 35333/2010. VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

Finalmente el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Por lo cual la declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, a través del SICOSS, por parte de los empleadores regirá a partir de la DJ del mes de enero 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
El empleador que declarare y abonare el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora no contará con cobertura automática en el seguro.
No incluye el pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el artículo 1 del decreto-ley 326/1956.
El seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social; se encuentran excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor de un mes.
La suma asegurada será de $ 12.000.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Factura Electronica Regimen de Información de Operaciones Versión 1.0 R.0

La RG 2904/2010 establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.

Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.

Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G. y pueden bajarlo desde ACA.

viernes, 24 de septiembre de 2010

DJ de Actualización de datos para Sociedades Comerciales. RG (IGJ) 3/2010.

Mediante Ia RG (IGJ) 1/2010 se estableció la obligación de la presentación de la “Declaración Jurada” para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales y asociaciones civiles y fundaciones, con distintas fechas de vencimiento que la RG (IGJ) 2/10 se encargo de prorrogar para las asociaciones civiles al 30 de noviembre de 2010.
Al parecer el volumen de sociedades comerciales que se encuentran registradas en el Organismo hace necesaria la implementación de un mecanismo para la presentación por etapas de la Declaración Jurada para estas entidades.
Por lo cual se establecen las siguientes etapas y plazos:
a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del corriente año, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía Web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”. El mismo todavía no esta disponible.
b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la IGJ. Seria útil saber hasta que fecha hay tiempo para solicitar turno o, sugerencia para IGJ, ahorrarnos tiempo y cuando se presenta la DJ que otorgue el turno, no?.
c) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación mencionada. ¿Habrá que llevar documentación respaldatoria?
En el aplicativo deberá completarse los campos relativos a la sede social efectiva; las autoridades vigentes, presentación de Estados Contables, Tasas anuales; Nº de C.U.I.T. y declaración en relación al artículo 299 de la Ley 19.550, como así también consignarse los datos en relación al pago del formulario correspondiente. Recuerden que el costo del tramite es de $ 150.- y se abona presentado el formulario K.

jueves, 23 de septiembre de 2010

AUTONOMOS - Tabla vigente a partir de Septiembre 2010.

Tabla con los valores actualizados a partir de Septiembre 2010.
Grupos de Actividades Ingresos obtenidos durante año 2009 CategoríasImporte Mensual Septiembre
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.-V$854.13
Entre $15.001.- y $30.000.-IV$621.18
Hasta $15.000.-III$388.24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios ComerciantesSuperiores a $25.000.-II$271.76
Personas Físicas - Profesionales u Oficios y Productores de SegurosSuperiores a $20.000.-II$271.76
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores ComerciantesInferiores a $25.000.-I$ 194,12
Personas Físicas - Profesionales u Oficios y Productores de SegurosInferiores a $20.000.-I$ 194,12
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).I$ 194,12
Menores de 18 hasta 21 años I$ 194,12
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónomaI$ 163,79
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I$ 66,73

Ya estan disponibles en la pagina de AFIP, las nuevas credenciales de Autónomos vigentes a partir de Septiembre 2010.

¿Cómo efectuar la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral? – Guía paso a paso.

Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.
AFIP elaboro una guía detallada con los pasos a seguir para su confección, pueden bajarla desde ACA.

martes, 21 de septiembre de 2010

DJ INFORMATIVA MONOTRIBUTO ¿Cuándo comienzan a informar los que pasaron a Categoría F o superior en la Recategorizacion de Septiembre?

Un colega amigo me hizo hoy una consulta, y de ahí derivamos en la siguiente conclusión, posiblemente a ustedes también les haya surgido la duda así que puede llegar a servirles.
En principio quiero aclarar que la consulta figura en el ABC de preguntas frecuentes de AFIP, pero la respuesta no esta demasiado clara:
ID 13745843. Evento 2718 - Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde informar las declaraciones juradas, en los términos de la RG 2888/10?
Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la R.G. 2888/10.
Para mi gusto, hubiese sido más fácil si la respuesta hubiese sido “Comenzaran a informar a partir de Enero 2011”. Pero bueno, es pedir que simplifiquen demasiado, no?
¿Como llegamos a esa conclusión?El Art. 2 de la RG 2888 establece que “La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L -dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias…”
La clave esta en que se debe considerar en que categoría estaba al finalizar el cuatrimestre mayo – agosto, si al final de agosto estaba en una categoría inferior entonces no corresponde informar el 2º cuatrimestre del 2010.
Recién deberá informar a partir del 3º cuatrimestre septiembre – diciembre, que vence el 31/01/2011.
Por si a alguien le quedan dudas vean les copio nota publicada en Ámbito Financiero
“El 30 de setiembre vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 14 de la RG 2.746 y recientemente reglamentado por la RG 2.888 Al respecto surgió una inquietud en relación con los sujetos obligados, pues el inciso a) del Art. 2º de la RG 2.888 establece que quedan obligados los monotributistas que se hallen en la Categoría F, G, H, I, J, K o L.... La duda se presentó porque algunos interpretaban que podía considerar la situación al momento de categorizarse, es decir, que estando en una categoría menor ahora por exceder los parámetros debía optar por una categoría mayor que lo ubicaba en una de las obligadas a presentar dd.jj.
Sin embargo, fuentes fidedignas aclararon que los sujetos obligados son los que revisten o se encuentran efectivamente categorizados al finalizar el cuatrimestre, tal como quienes revisten la calidad de empleadores.
En otras palabras, la obligación surge en función a la categoría que se detenta al cierre del cuatrimestre. “