viernes, 27 de enero de 2012

LA AFIP NO PERMITE INMPRIMIR LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCION EN MONOTRIBUTO POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTOS DE DJ INFORMATIVA

Sorpresa al querer imprimir la constancia de inscripción de un contribuyente monotributista me salta la siguiente leyenda
“SR. CONTRIBUYENTE: REGISTRA INCUMPLIMIENTOS DE DD.JJ. DE MONOTRIBUTO INFORMATIVA”,


El problema es que la DJ informativa fue presentada en tiempo y forma antes del vencimiento, con lo cual llego a la conclusión de que AFIP no la proceso.
¿Alguien controlo si pueden imprimir la constancia de inscripción en AFIP de los Monotributistas?

miércoles, 25 de enero de 2012

UOCRA PAGO DE SUMA DE NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA 2012

Con fecha 28 de diciembre de 2011, entre los representantes de La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, se acordó:
1) Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10.
2) Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 30/10/2011: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%
3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.000.-
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones Formosa y Corrientes un monto de $ 1.600.-
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 2.400.- Dichos montos podrán abonarse en 4 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012 , la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA .
5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
Al día de hoy el acuerdo no esta homologado.

martes, 24 de enero de 2012

LA MATANZA TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE MODIFICACIONES 2012

Ordenanza tarifaría 2012 Nº 22.032/2011
52) ESCALA ESPECIAL PARA INDUSTRIAS
A los efectos de la aplicación de la escala especial se entenderá por industria todos aquellos establecimientos donde, a través de un proceso de tipo industrial, se produzca la transformación de materias primas en productos manufacturados.
CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. Base imponible en $



De Hasta Fijo Más el %o S/el exc. de $
$ 0.- $ 126.000.- --- 5%o ---
$ 126.001.- $ 420.000.- $ 630.- 6%o $ 126.000.-
$ 420.001.- En adelante $ 2394.- 7%o $ 420.000.-

Mínimo para escala especial para industrias para contribuyentes de pago mensual $ 73

CONTRIBUYENTES DE PAGO BIMESTRAL Base imponible en $



De Hasta Fijo Más el %o S/el exc. de $
$ 0.- $ 252.000.- ---- 5%o ---
$ 252.001.- $ 840.000.- $ 1260.- 6%o $ 252.000.-
$ 840.001.- En adelante $ 4788.- 7%o $ 840.000.-

53) Sistema Especial



53) Sistema Especial: Escala Ingresos Brutos Categoría Tasa a pagar ( $ )
124000B 62,00
236000C 70,00
348000D 79,00
472000E 122,00
596000F 162,00
6120000G 203,00
7144000H 243,00
8200000I 348,00
9235000J 409,00
10270000K 470,00
11300000L 522,00

El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda, estará autorizado a adecuar la escala precedente cuando se modifique el parámetro Ingresos Brutos establecido por la Ley 25.865 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - (Monotributo). El importe a tributar por cada uno de los niveles de Ingresos Brutos que se agreguen, deberá guardar una relación similar con la facturación anual, a la que observan los actuales valores de la tasa.
54) Por las actividades que no se hallaren específicamente determinadas en los incisos precedentes, la tasa se calculará aplicando la siguiente escala general sobre el monto de base imponible, y el importe mínimo a tributar será de $ 73 para los contribuyentes de pago mensual y $ 146 para los contribuyentes de pago bimestral

ESCALA GENERAL PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL



De $HastaFijoMas el %o. S/el exc. de $
020.38405%o. 0,00
20.38577.896101,936%o. 20.384,00
77.897en adelante 446,997%o. 77.896,00

Mínimo para escala general para contribuyentes de pago mensual $73

ESCALA GENERAL PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO BIMESTRAL



De $HastaFijoMas el %o. S/el exc. de $
040.76805%o. 0,00
40.769155.792203,856%o. 40.768,00
155.793en adelante 893,987%o. s/exc

Mínimo para escala general para contribuyentes de pago bimestral $ 146

miércoles, 18 de enero de 2012

Seguridad Social SICOSS Versión 35 Release 1. RG (AFIP) 3254/12

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado.
El programa aplicativo aludido deberá ser utilizado por las Provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución Nº 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011, a los efectos del suministro de la información que, para cada caso, se indica seguidamente:
a) Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general —de organismos centralizados o descentralizados—, de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.
b) Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual.
IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 34 antes de la 35.
Novedades:
Se habilitaron nuevos Códigos en la tabla de Actividades con vigencia desde 2012/01: * 901 – Poder judicial (sin ART) * 902 – Poder judicial (con ART) * 903 – Poder Legislativo (sin ART) * 904 – Poder Legislativo (con ART) * 905 – Empleo público en gral (sin ART) * 906 – Empleo público en gral (con ART) * 907 – Docente (sin ART) * 908 – Docente (con ART) * 909 – Fuerza de seguridad (sin ART) * 910 – Fuerza de seguridad (con ART) * 911 – No clasificados (sin ART) * 912 – No clasificados (con ART) * 913 – Prestadores de servicios (monotributo y/o autónomos) * 920 – No obligados al SIPA - informativo (sin ART) * 921 – No obligados al SIPA - informativo (con ART) * Se crea un nuevo Tipo de Empleador con código 9 (Contribuyente no Sipa) para aquellos contribuyentes no adheridos al SIPA que deban informar las remuneraciones de sus empleados.
* Se crea un nuevo Tipo de Empleador con código 9 (Contribuyente no Sipa) para aquellos contribuyentes no adheridos al SIPA que deban informar las remuneraciones de sus empleados.
Vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y los siguientes, así como para las de períodos anteriores —originales o rectificativas— que se presenten a partir de la vigencia de la presente.
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 17 de enero de 2012

MI CERTIFICACION ANSES NO FUNCIONA

Hace exactamente una semana cargue una solicitud en AFIP para el servicio denominado “Mi Certificación – ANSES”, comúnmente estos certificados están disponibles a las 24 hs. de haber sido solicitados; pero parece que en enero los sistemas también están de feria y tras 7 días de haber solicitado un certificado todavía figura como “pendiente”.

¿Como debería proceder en este caso?, ya que los únicos motivos por los cuales puede emitirse el Certificado sin utilizar el sistema son los siguientes:
- Un trabajador que cesó sus actividades en la empresa con anterioridad a julio de 1994.
- Un CUIL que se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y 24018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial) y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos)
- Una Administradora de Riesgos de Trabajo (ART) para el personal que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley 24557 y sus modificaciones.
- Un trabajador declarado como monotributo en uno o más períodos.
- Una Razón Social antecesora de una empresa fusionada, escindida, absorbida o liquidada con CUIT distinto de la continuadora.
- Un trabajador que no se encuentre alcanzado por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Ejemplo: Colegios, reciprocidad previsional, Municipios.
- Un trabajador que al menos tenga un periodo declarado como becario, residencia médica Ley 22127, pasante Ley 25165 – Dto 340/92, pasante Dto 1227/01.

La multa por falta de entrega del certificado (indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor) ¿Quién la paga?

Ingresos Brutos Mensual Buenos Aires. Versión 2.0 Reléase 18. Vigencia 11/01/2012

Este aplicativo es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual. Funciona bajo plataforma SIAP.
Para bajarlo deben ingresar a la pagina de ARBA ingresar en “Formularios, aplicativos e instructivos”, seleccionar “Contribuyentes de pago mensual” y allí encontraran la opción para descargar el aplicativo.

viernes, 13 de enero de 2012

IERIC Renovacion anual 2012, ya se pueden bajar las boletas.

En la página del IERIC ya estan disponibles las boletas de renovación anual para el año 2012. Los aranceles y cronograma de vencimientos son los siguientes:


Fecha de VencimientoTipo de EmpresaDomicilio Declarado en:Monto
28-02-2012TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense$ 1.000 .-
03-04-2012TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense$ 500 .-
03-04-2012TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.Interior del país$ 1.000 .-
02-05-2012TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.Interior del país$ 500

Para poder obtener la boleta debemos ingresar a la pagina de IERIC y utilizando el usuario y clave ingresar al "Sistema de pagos". Alli debemos seleccionar la opción "Renovaciones" "Generación"
Y posteriormente cargar la delegación de IERIC en la que se retirará el certificado.

martes, 10 de enero de 2012

UOYEP ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ 2012.

Con fecha 20 de Diciembre de 2011 la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha firmado con la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) el pago de un Adicional No Remunerativo a ser abonado por única vez. En el acuerdo suscripto se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán un Adicional No Remunerativo de $ 1.250.= - por esta única vez - que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 450.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2012,
$ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Febrero de 2012 y $ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2012.

TERCERO: El pago del Adicional No Remunerativo establecido en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2011. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 104,16 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más.
CUARTO: El Adicional No Remunerativo a que alude el apartado segundo se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales.
QUINTO: Este Adicional No Remunerativo se tomará en cuenta a los efectos de la liquidación del aporte dispuesto por el Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo.
SEXTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su
caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
SEPTIMO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la Convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

SI SOS UN BUEN CONTRIBUYENTE ARBA TE PREMIA. LLEGARON LOS ARBATRACKS.

Si sos contribuyente de la provincia de Buenos Aires y estas calificado como “buen contribuyente”, ARBA te premia con un beneficio increíble que va a hacer a más de uno ponerse en regla para poder participar… Los “ARBATRACKS”.

Mientras por otro lado la Ley Tarifaria para el 2012 sube la presión fiscal aumentando alícuotas y disminuyendo las exenciones... sin palabras, mejor me bajo un temita de Fito para evitar deprimirme.

lunes, 9 de enero de 2012

REGIMEN SIMPLIFICACO DE I. BRUTOS ELIMINACION DE CATEGORIAS. Ley (CABA) 4040.

Se modifico la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2012. En el Régimen Simplificado, se disminuye de las 8 categorías actuales a 6 categorías, eliminándose las 2 primeras categorías. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual. La nueva tabla será:



CategoríaBASE IMPONIBLE Superficie Energía eléctrica Del 3% y superiores Inferiores al 3% 
 Mas deHasta  AnualBimestralAnualBimestral
III036.00045m25.000 kw72012036060
IV36.00048.00060m26.700 kw1.08018054090
V48.00072.00085m210.000 kw1.440240960160
VI72.00096.000110m213.000 kw2.1803631.080180
VII96.000120.000150m216.500 kw2.8804801.440240
VIII120.000144.000200m220.000 kw3.6006001.800300

jueves, 5 de enero de 2012

CALENDARIO VENCIMIENTOS AFIP 2012. RG (AFIP) 3250/2012

Se fijan las fechas de vencimiento, conforme lo prevé la R.G. (AFIP) Nº 58 y sus modificaciones respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) para el año calendario 2012.
Pueden bajar el archivo completo de los vencimientos desde ACA.
También como todos los años la editorial Errepar publicó el calendario de vencimientos, para poder bajarlo, aquellos que no son suscriptores deberan ir a la pagina www.errepar.com e ingresar su mail.

miércoles, 4 de enero de 2012

SIFERE VERSION 2.0 RELEASE 3.

A través de la Resolución 005/2011 se aprobó el uso OPTATIVO del Reléase 3 (versión 2.0.3), a partir del 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011. Este reléase incluye la posibilidad de generar Volantes de Pago sin disquete, a abonar en las Entidades Bancarias que lo implementen.
Para instalarlo deben descargar el archivo desde ACA descomprímanlo (se va a crear una carpeta con el mismo nombre) y luego hagan doble click sobre el archivo "Setup.exe" para iniciar la instalación.

lunes, 2 de enero de 2012

ARBA ALTA DE OFICIO EN INGRESOS BRUTOS. EL QUE NO ES CONTRIBUYENTE QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO. RN 59/11. Vigencia 1 de enero de 2012.

Cuando ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (contribuyentes locales o del Convenio Multilateral) y verifique la falta de inscripción en el tributo, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, procedera a su inscripción de oficio a los fines de lograr que regularicen su situación.
Servirán como elementos para acreditar la situación, los siguientes datos:
a) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de esta Agencia de Recaudación.
b) Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por esta Agencia de Recaudación.
c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
d) Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación. En estos casos, será necesario contar con información fehaciente, referida a los últimos 12 meses, de la cual surja la existencia de 2 retenciones y 2 percepciones sufridas por el sujeto en dicho lapso, realizadas en todos los casos por distintos agentes de recaudación.
e) Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción de la Autoridad de Aplicación sobre el ejercicio de actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Se tomará como fecha de iniciación de actividades cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:
a) Habilitación municipal.
b) Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
c) Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, conforme lo establecido por el artículo 2º inciso d) de la presente.
d) Primera fecha de retenciones sufridas, conforme lo establecido por el citado artículo 2º inciso d).
e) Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información.
f) Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización y control por, con debida constancia en acta de verificación labrada al efecto y rubricada por 2 actuarios, no se recurrirá a la información descripta en los distintos incisos del presente artículo.
Una vez reunida la información necesaria ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado en los domicilios real, comercial/es y/o fiscal/es detectados, ya sea en esta o en ajena jurisdicción, para que dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires o bajo el Régimen del Convenio Multilateral, o produzca el alta de esta jurisdicción en el marco de su inscripción en ese Régimen.
Asimismo, constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria de la que intente valerse, ofreciendo toda la demás prueba que haga a su derecho.
La intimación se efectuará consignando el deber de abonar, además, los intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal. Ello, sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.
Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación regulada en el presente artículo se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes.
Presentado el descargo ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso.
En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente desde la fecha que surja de los mecanismos mencionados anteriormente, actualizando de esta manera el padrón de contribuyentes. Asimismo se procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del sujeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, sexto párrafo y siguientes, del Código Fiscal (Ley 10397, to 2011).
Vencido el plazo sin que el interesado hubiere presentado su descargo, ARBA dispondra la inscripción de oficio del contribuyente y procederá a la constitución del domicilio fiscal del mismo.
Contra el acto que disponga la inscripción de oficio resultará procedente el recurso previsto en el artículo 142 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, to 2011), extremo que será puesto en conocimiento del interesado al momento de efectuarse la notificación, con indicación del efecto con el que se otorga el mismo, dentro de las previsiones del quinto párrafo del mencionado artículo.

viernes, 30 de diciembre de 2011

Prórroga en la reducción de las contribuciones patronales. Decreto (PE) Nº 298/2011

Se prorroga desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476, sobre la vigencia del beneficio establecido en el artículo 16 el cual establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.
El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses sólo deberá ingresar el 50% de las contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.
Recordemos que la Resolución (MTEySS) 400/2011 ha fijado las pautas de aplicación del régimen de reducción de contribuciones patronales relativas a la nomina de personal que debe considerarse para determinar si el empleador tiene o no derecho a gozar de ese beneficio fiscal:
- La dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2010 es la que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador representa o no un incremento de esa nomina.
- Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
a) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
b) El nuevo trabajador contratado dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral.
En los dos supuestos previstos en los incisos a) y b) de la Ley 26.476, debe tratarse de la extinción de relaciones laborales operadas a partir del 1º de diciembre de 2010. Es entonces, a partir de esa fecha, que se debe computar el plazo de doce meses.
Códigos a utilizar para dar el “Alta Temprana” y su posterior carga en el SICOSS o Su Declaración



CódigoDescripción
201Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 - beneficio primeros doce meses
202Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 - beneficio primeros doce meses
203Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
204Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 - beneficio segundo año
205Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
206Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-

Lamentablemente la AFIP no actualizo “Mi simplificación”, por lo cual si tratan de dar un alta temprana hoy con fecha de inicio a partir del 1/1/2012 utilizando el código “201” se van a encontrar con que el sistema no lo permite. Habrá que esperar a que actualicen “Mi Simplificación” y posteriormente modificar las altas tempranas.

jueves, 29 de diciembre de 2011

FERIAS DE ENERO 2012.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. Feria judicial. Integración de la Sala de Feria. Acordada (TFN) 2335/2011
Se establece que durante el período de feria comprendido entre los días 1 y 31 de enero de 2012, el Tribunal de Feria se integrará con una Sala con competencia impositiva y una Sala con competencia aduanera. Cada una de esas Salas se integrará con un mínimo de dos vocales. Si integrada con ese mínimo no existiera acuerdo en las votaciones de esos dos vocales en alguna causa a resolver, se convocará a un tercer vocal de la respectiva competencia.
Durante la feria judicial del mes de enero del año 2012, actuarán:
- Sala de Feria con competencia impositiva la integrada por los Dres. Armando Magallón (desde el 1 al 8, inclusive), Adriana Adorno (desde el 9 al 15, inclusive), José Luis Pérez (desde el 1 al 15, inclusive) y Juan Carlos Vicchi (desde el 1 al 15, inclusive), Edith Viviana Gómez (desde el 16 al 31, inclusive) y Sergio Pedro Brodsky (desde el 16 al 31, inclusive), pudiendo ser convocado Ignacio Josué Buitrago (desde el 16 al 31, inclusive).
- Sala de Feria con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Christian González Palazzo (desde el 1 al 31, inclusive), Cora Marcela Musso (desde el 1 al 15, inclusive), Claudia Sarquis (desde el 16 al 31, inclusive), Horacio Joaquín Segura (desde el 1 al 8, inclusive) y Pablo Adrián Garbarino (desde el 9 al 31, inclusive).
- Horario de atención: El horario de Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial será de 9:30 a 11:30 horas.

COMISIÓN ARBITRAL. Plazos procesales. Suspensión durante el mes de enero los plazos procesales. Resolución General (CA) Nº 10/2011 (B.O. 19/12/2011)
Se suspenden durante el mes de enero de 2012 los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18.8.77

UIF. Resolución (UIF) 247/2011 Suspensión de los plazos administrativos durante el período de Feria Judicial del mes de enero de 2012.
Se dispone la suspensión de los plazos administrativos en los sumarios administrativos que tramitan ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, durante el período de feria judicial del mes de enero del año 2012.

AFIP FERIA ADMINISTRATIVA
Conforme lo determina la RG (AFIP) 1983/05, no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1º al 15 de enero de cada año, ambas fechas inclusive.

IGJ horarios de atención, recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012. RG (IGJ) 4/11
1. TRAMITES A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2012
A partir del 2 de enero de 2012, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones detalladas en los artículos siguientes.
2. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS
Se establece, durante el mes de enero de 2012, que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.
3. HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS:
Trámites urgentes de 11:00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13:00 horas.
4. PLAZO DEL TRAMITE URGENTE
Se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.
5. RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES
Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderán por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
6. PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS
Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el punto 2º de la presente, los cuales podrán ser retirados a las 72 horas de su presentación.
7. TRAMITES EXCLUIDOS
No se recibirán durante el mes de enero de 2012:
a) Presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ (G) Nº 2/2011. No se otorgarán turnos para la presentación de Declaración Jurada para sociedades comerciales durante la feria.
b) Requerimientos de organismos administrativos.
c) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
d) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
e) Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
8. CONTESTACIONES DE VISTAS Y EMPLAZAMIENTOS
No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2011, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras.
Su plazo se considerará suspendido automáticamente a partir del 30 de diciembre de 2011 y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2012.
9. DENUNCIAS
Se suspende el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2012. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315 y asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.
10. INFORMACION Y PUBLICACIÓN
Se instruye a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS MODIFICACION Art. 23. Ley 26.731

ARTICULO 1º — Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).
Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).
Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).
c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:
Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).
Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
b) En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”.
ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.

CONVENIO MULTILATERAL - Sistema de Transferencia de Fondos. RG (CACM) 12/2011

Se sustituye el artículo 2 de la Resolución General Nº 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010) por el siguiente:
“ARTICULO 2º) — Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter OBLIGATORIO para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.”
Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º enero de 2012.

MODIFICACION Ley 24.769 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - Ley 26.735 (BO 28/12/11)

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000); b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000); c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000); d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) en un ejercicio anual.
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 6° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por cada mes.
ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) por cada mes.
ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 8º de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 7º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), por cada mes; b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000).
ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes. La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social.
ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.
ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros.
ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.
ARTICULO 12. — Incorpórase como artículo 12 bis de la Ley 24.769 y sus modificaciones, el siguiente: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado.
ARTICULO 13. — Incorpóranse al artículo 14 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, los siguientes párrafos: Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: 1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada. 2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. 5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. 6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal. Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.
ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.
ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito. Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo.
ARTICULO 16. — Derógase el artículo 19 de la Ley 24.769 y sus modificaciones.
ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, ni la de los recursos administrativos, contencioso administrativos o judiciales que se interpongan contra las resoluciones recaídas en aquéllos. La autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal. En este caso no será de aplicación lo previsto en el artículo 74 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o en normas análogas de las jurisdicciones locales. Una vez firme la sentencia penal, la autoridad administrativa aplicará las sanciones que correspondan, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la sentencia judicial.
ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 22 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la competencia del fuero en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite ante el mismo. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la justicia federal. Respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 19. — Agréguese como último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación el siguiente: Artículo 76 bis:... Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones.
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.735 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

viernes, 23 de diciembre de 2011

¿COMO TRAMITAR LA INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD EN AFIP?

El siguiente es un esquema de los pasos a seguir para realizar la inscripción de una persona jurídica en AFIP y obtener el CUIT.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Nuevo horario de atención al público a partir del 1/1/2012 en dependencias de la AFIP. Disposición (AFIP) 455/2011.

Se fija para todas las dependencias de la AFIP, durante los períodos comprendidos entre:
- el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00.
- el 1 de mayo y el 31 de agosto, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00.
A tales efectos se aclara que la jornada de 8 horas diarias de labor del personal del Organismo, como regla general, deberá cumplirse sin interrupción alguna dentro de las bandas horarias fijadas en la presente para cada uno de los períodos que en los mismos se mencionan.
- Vigencia:
La presente disposición, regirá a partir del día 1 de enero de 2012, quedando derogadas las disposiciones (AFIP) 196/2009 y 338/2011. Lo dispuesto precedentemente, en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por intermedio de la RG(AFIP) 665 y sus modificatorias.