Por medio de la RG (AFIP) 2632/09Se implementa el uso obligatorio del sistema "Cuentas Tributarias" para solicitar la reduccion de los anticipos de Bienes Personales. A continuacion les copio la resolución:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 2151 y sus complementarias, según se indica a continuación:
Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:
“ART. 27 - A efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este capítulo, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:
a) Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la resolución general 2463.
b) Seleccionar la transacción informática denominada ‘Reducción de Anticipos’, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este organismo.
c) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir -dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la transacción informática- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a Ios fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.”.
Art. 2 - Los contribuyentes y responsables, a los fines de ejercer la opción prevista en el Capítulo B -Régimen Opcional de Anticipos- del Título III de la resolución general 2151 y sus complementarias, deberán utilizar la transacción “Reducción de Anticipos” del sistema “Cuentas Tributarias”, aun cuando no se encuentren obligados al uso de dicho sistema.
Art. 3 - Las disposiciones que se establecen por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4 - De forma.
lunes, 22 de junio de 2009
viernes, 19 de junio de 2009
¿COMO HACER UNA INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE UNA PERSONA FISICA?.
Un amigo me consulto como debía proceder para realizar el alta de un contribuyente en Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
Estos son los pasos a seguir:
1º Pedirle los datos al Cliente / Contribuyente: La forma mas prolija que encontré de hacerlo es utilizando una ficha, en la cual le pido todos los datos necesarios para completar los formularios de inscripción. También la uso para las inscripciones de Monotributo. Les dejo la que uso yo, pueden agregarle todo lo que crean conveniente.
2º Habiendo ya tramitado el CUIT en AFIP, preparo el formulario de Inscripción, el mismo se confecciona utilizando el “Aplicativo Tramites” que funciona bajo plataforma SIAP. Este aplicativo lo bajan desde la página de ARBA.
3º Una vez confeccionado el formulario, imprimo el R. 444/N por duplicado y el R. 444-I con el cual debo abonar los $ 40.- correspondiente al monto del anticipo en los casos de inicio de actividades. Este importe será tomado como pago a cuenta de la declaración jurada.
4º Enviar por Internet el archivo electrónico que genera el “Aplicativo Tramites” a través de la pagina de ARBA.
5º Concurrir a la sede de ARBA que le corresponda según el domicilio y Presentar la siguiente documentación:
1 - Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT-CUIL-CDI).
2 - Fotocopia de comprobante de luz, gas, teléfono fijo (no celular), contrato de locación o titulo de propiedad que validen el domicilio fiscal, comercial (de la actividad principal) y de las sucursales (en caso de corresponder) declarados por el contribuyente.
3 - Fotocopia de 1° y 2° hoja del DNI o de una identificación que acredite identidad. Nota: para el caso de sucesiones indivisas se deberá presentar una fotocopia legalizada de la partida de defunción del causante, una constancia del juicio emitida por el juzgado interviniente y testimonio de designación del Administrador.
4 - Documentación que permita corroborar el número/s de Partido-Partida ingresados
5 - Fotocopia del pago de inscripción en el impuesto (R. 444-I).
RECUERDEN: Llevar los originales de todas la copias a presentar.
En el caso que el trámite no lo realice el contribuyente se deberá exhibir además Original de Poder especial o general y acompañar fotocopia del mismo a efectos que el Organismo de Aplicación realice la correspondiente certificación en el supuesto que la misma, no se encuentre certificada por escribano público o Juez de Paz.
Estos son los pasos a seguir:
1º Pedirle los datos al Cliente / Contribuyente: La forma mas prolija que encontré de hacerlo es utilizando una ficha, en la cual le pido todos los datos necesarios para completar los formularios de inscripción. También la uso para las inscripciones de Monotributo. Les dejo la que uso yo, pueden agregarle todo lo que crean conveniente.
2º Habiendo ya tramitado el CUIT en AFIP, preparo el formulario de Inscripción, el mismo se confecciona utilizando el “Aplicativo Tramites” que funciona bajo plataforma SIAP. Este aplicativo lo bajan desde la página de ARBA.
3º Una vez confeccionado el formulario, imprimo el R. 444/N por duplicado y el R. 444-I con el cual debo abonar los $ 40.- correspondiente al monto del anticipo en los casos de inicio de actividades. Este importe será tomado como pago a cuenta de la declaración jurada.
4º Enviar por Internet el archivo electrónico que genera el “Aplicativo Tramites” a través de la pagina de ARBA.
5º Concurrir a la sede de ARBA que le corresponda según el domicilio y Presentar la siguiente documentación:
1 - Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT-CUIL-CDI).
2 - Fotocopia de comprobante de luz, gas, teléfono fijo (no celular), contrato de locación o titulo de propiedad que validen el domicilio fiscal, comercial (de la actividad principal) y de las sucursales (en caso de corresponder) declarados por el contribuyente.
3 - Fotocopia de 1° y 2° hoja del DNI o de una identificación que acredite identidad. Nota: para el caso de sucesiones indivisas se deberá presentar una fotocopia legalizada de la partida de defunción del causante, una constancia del juicio emitida por el juzgado interviniente y testimonio de designación del Administrador.
4 - Documentación que permita corroborar el número/s de Partido-Partida ingresados
5 - Fotocopia del pago de inscripción en el impuesto (R. 444-I).
RECUERDEN: Llevar los originales de todas la copias a presentar.
En el caso que el trámite no lo realice el contribuyente se deberá exhibir además Original de Poder especial o general y acompañar fotocopia del mismo a efectos que el Organismo de Aplicación realice la correspondiente certificación en el supuesto que la misma, no se encuentre certificada por escribano público o Juez de Paz.
jueves, 18 de junio de 2009
R. (ST) 722/09. UOM Asignación no remunerativa $ 500.- CCT 260/75.
Considerando que las partes no han logrado llegar a un acuerdo que permita dar fin al conflicto y que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA ha manifestado públicamente, la adopción de medidas de acción directa que involucran a todo el colectivo laboral. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN haciendo uso del procedimiento que establece la ley para la solución de Conflictos Colectivos, resolvió:
Art. 1 - Encuadrar en el marco de la ley 14786, a partir de las 00:00 horas del día 17 de junio de 2009, el conflicto de autos, entre los trabajadores representados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) y las cámaras empresarias: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR).
Art. 2 - Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de DIEZ (10) días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de dicha normativa.
Art. 3 - Intimase a la entidad gremial mencionada y, por su intermedio, al personal por ella representados a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
Art. 4 - Intimase a las empresas adheridas a las cámaras empresarias citadas a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado.
Art. 5 - Intimase a todas las empresas comprendidas en el CCT 260/1975 a realizar un pago a cuenta de la presente negociación salarial a todos los trabajadores, de manera extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo de QUINIENTOS PESOS ($ 500) que deberá hacerse efectivo el 26 de junio de 2009.Art. 6 - Exhortase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada.
Art. 7 - Las intimaciones efectuadas en los artículos 3 y 4 de la presente disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la ley 25212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el artículo 56 de la ley 23551, respecto de la organización sindical.
Art. 8 - Hácese saber a las partes que deberán concurrir a la audiencia prevista para el día 22 de junio de 2009 a las 15:00 horas en la sede de avenida Leandro N. Alem 650 piso 12 CABA. con motivo del presente conflicto y adecuar sus conductas al deber de buena fe.
Art. 9 - De forma.
Art. 1 - Encuadrar en el marco de la ley 14786, a partir de las 00:00 horas del día 17 de junio de 2009, el conflicto de autos, entre los trabajadores representados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) y las cámaras empresarias: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR).
Art. 2 - Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de DIEZ (10) días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de dicha normativa.
Art. 3 - Intimase a la entidad gremial mencionada y, por su intermedio, al personal por ella representados a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
Art. 4 - Intimase a las empresas adheridas a las cámaras empresarias citadas a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado.
Art. 5 - Intimase a todas las empresas comprendidas en el CCT 260/1975 a realizar un pago a cuenta de la presente negociación salarial a todos los trabajadores, de manera extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo de QUINIENTOS PESOS ($ 500) que deberá hacerse efectivo el 26 de junio de 2009.Art. 6 - Exhortase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada.
Art. 7 - Las intimaciones efectuadas en los artículos 3 y 4 de la presente disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la ley 25212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el artículo 56 de la ley 23551, respecto de la organización sindical.
Art. 8 - Hácese saber a las partes que deberán concurrir a la audiencia prevista para el día 22 de junio de 2009 a las 15:00 horas en la sede de avenida Leandro N. Alem 650 piso 12 CABA. con motivo del presente conflicto y adecuar sus conductas al deber de buena fe.
Art. 9 - De forma.
miércoles, 17 de junio de 2009
Aplicativo OPTTB - Traslado Transporte de Bienes (COT) V. 2 R. 5
Salió una nueva versión del Aplicativo OPTTB utilizado para tramitar el COT.
Recordemos que el traslado o transporte de bienes en el territorio de la provincia de Buenos Aires deberá estar amparado por un Código de Operación de Traslado (COT).
ALTERNATIVAS PARA OBTENER EL C.O.T
1)CARGA MANUAL: a traves de la pagina de ARBA con CUIT y clave fiscal. Pueden ver el Instructivo para la carga manual haciendo click ACA
2) APLICATIVO DE USO LOCAL (PLATAFORMA SIAP) Y RECEPCION DE DDJJ: Aplicativo OPTTB - Traslado Transporte de Bienes V. 2 R. 5. Lo pueden descargar haciendo click ACA.
3)SISTEMA TELEFÓNICO: LLamando al . Marcando la Opción 2 “Consultas” y luego la Opción 0 “Transporte de Bienes”. Servicio disponible durante las 24hs.
Recordemos que el traslado o transporte de bienes en el territorio de la provincia de Buenos Aires deberá estar amparado por un Código de Operación de Traslado (COT).
ALTERNATIVAS PARA OBTENER EL C.O.T
1)CARGA MANUAL: a traves de la pagina de ARBA con CUIT y clave fiscal. Pueden ver el Instructivo para la carga manual haciendo click ACA
2) APLICATIVO DE USO LOCAL (PLATAFORMA SIAP) Y RECEPCION DE DDJJ: Aplicativo OPTTB - Traslado Transporte de Bienes V. 2 R. 5. Lo pueden descargar haciendo click ACA.
3)SISTEMA TELEFÓNICO: LLamando al . Marcando la Opción 2 “Consultas” y luego la Opción 0 “Transporte de Bienes”. Servicio disponible durante las 24hs.
RG (AFIP) 2627 Régimen de Anticipos. Imp. A las Ganancias 2009.
Teniendo en cuenta que la ley 26477 modifico el artículo 23.1 de la ley de impuesto a las ganancias, con vigencia a partir del 1 de enero de 2009, y que el calculo de los anticipos se efectúa en función del monto de impuesto determinado en el 2008, siendo el mismo superior al que correspondería si se eliminase del calculo los efectos del artículo 23.1 . La AFIP, después de varias notas presentadas por los Consejos Profesionales, finalmente publico la RG 2627, que establece lo siguiente:
Art. 1 - Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2009, deberán aplicar las disposiciones de la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.
Art. 2 - A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal 2009 -a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la L. 26477-, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo.
Art. 3 - La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el “TÍTULO II - RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO” de la resolución general 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su artículo 16.
Para ello, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática “Reducción de Anticipos” el impuesto “11- Ganancias Personas Físicas” e ingresarán como período fiscal “20090000”, tildando el campo “Ley 26477”.
Art. 4 - Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5 - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 6 - De forma.
ANEXO
RESOLUCIÓN GENERAL 2627
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERÍODO FISCAL 2009
PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS
1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2008, antes de restar las deducciones personales (Art. 23 de la ley del gravamen). $ ........
2. Deducciones:
Ganancias no imponibles $ ........
Cargas de familia. $ ........
Deducción especial. $ ........
3. Total de deducciones a computar $ (........)
4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====
5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen $ .........
6. Importe total de los conceptos deducibles [son los detallados en los 6 puntos del inciso a) del artículo 3 de la RG 327, sus modificatorias y compl.] $ (........)
7. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2009 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ........
Art. 1 - Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2009, deberán aplicar las disposiciones de la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.
Art. 2 - A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal 2009 -a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la L. 26477-, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo.
Art. 3 - La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el “TÍTULO II - RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO” de la resolución general 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su artículo 16.
Para ello, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática “Reducción de Anticipos” el impuesto “11- Ganancias Personas Físicas” e ingresarán como período fiscal “20090000”, tildando el campo “Ley 26477”.
Art. 4 - Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5 - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 6 - De forma.
ANEXO
RESOLUCIÓN GENERAL 2627
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERÍODO FISCAL 2009
PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS
1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2008, antes de restar las deducciones personales (Art. 23 de la ley del gravamen). $ ........
2. Deducciones:
Ganancias no imponibles $ ........
Cargas de familia. $ ........
Deducción especial. $ ........
3. Total de deducciones a computar $ (........)
4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====
5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen $ .........
6. Importe total de los conceptos deducibles [son los detallados en los 6 puntos del inciso a) del artículo 3 de la RG 327, sus modificatorias y compl.] $ (........)
7. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2009 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ........
martes, 16 de junio de 2009
UOCRA NUEVO ACUERDO SALARIAL R. (ST) 618/2009 C.C.T. 76/75
El nuevo acuerdo establece un incremento salarial del 15% que se aplicará de la siguiente manera:
1)9% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2009 que regirá a partir del 01 de junio de 2009; y
2)6% sobre las remuneraciones del mes de setiembre de 2009, que regirá a partir del 01 de octubre de 2009.-
Estos aumentos absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos otorgados voluntariamente por las empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto.
Pueden bajar la nueva escala de ACA
GRATIFICACION NO REMUNERATIVA
Se convino el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, imputable al mes de mayo de 2009, $ 180.- aplicable a todas las categorías de la Zona A, de pesos $200 aplicable a todas las categorías de la Zona B y de pesos $ 250 para todas las categorías de las demás Zonas establecidas en el C.C.T. N º 76/75.
El mismo se abonará con las remuneraciones de la segunda quincena del mes de mayo de 2009.
Esta gratificación no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización. Estará sujeto a aportes y contribuciones de la Obra Social y la cuota sindical.
APORTE EXTRAORDINARIO SOLIDADORIO DEL TRABAJADOR
Los empleadores, retendrán a todos los trabajadores incluidos en los mismos, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el 1,50 % mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de 6 meses contados a partir del mes de junio 2009. En el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Cada Empleador procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos $ 48 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente (mayo 2009).
El monto deberá hacerse efectivo el día 11-07-09, podrá abonarse en tres pagos iguales de pesos $ 16 con vencimiento en las siguientes fechas: 11/07/09, 10/08/09 y 10/09/09. Los importes deberán ser depositado mediante la boleta oficial - en el casillero "Otros conceptos" - a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
IMPORTE DEL SEGURO DE VIDA: $ 31,08
¡Todavía no figura en la pagina web de UOCRA la nueva versión del aplicativo con la tabla de Seguro de vida actualizada!
1)9% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2009 que regirá a partir del 01 de junio de 2009; y
2)6% sobre las remuneraciones del mes de setiembre de 2009, que regirá a partir del 01 de octubre de 2009.-
Estos aumentos absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos otorgados voluntariamente por las empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto.
Pueden bajar la nueva escala de ACA
GRATIFICACION NO REMUNERATIVA
Se convino el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, imputable al mes de mayo de 2009, $ 180.- aplicable a todas las categorías de la Zona A, de pesos $200 aplicable a todas las categorías de la Zona B y de pesos $ 250 para todas las categorías de las demás Zonas establecidas en el C.C.T. N º 76/75.
El mismo se abonará con las remuneraciones de la segunda quincena del mes de mayo de 2009.
Esta gratificación no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización. Estará sujeto a aportes y contribuciones de la Obra Social y la cuota sindical.
APORTE EXTRAORDINARIO SOLIDADORIO DEL TRABAJADOR
Los empleadores, retendrán a todos los trabajadores incluidos en los mismos, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el 1,50 % mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de 6 meses contados a partir del mes de junio 2009. En el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Cada Empleador procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos $ 48 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente (mayo 2009).
El monto deberá hacerse efectivo el día 11-07-09, podrá abonarse en tres pagos iguales de pesos $ 16 con vencimiento en las siguientes fechas: 11/07/09, 10/08/09 y 10/09/09. Los importes deberán ser depositado mediante la boleta oficial - en el casillero "Otros conceptos" - a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
IMPORTE DEL SEGURO DE VIDA: $ 31,08
¡Todavía no figura en la pagina web de UOCRA la nueva versión del aplicativo con la tabla de Seguro de vida actualizada!
domingo, 14 de junio de 2009
¿Como liquidar el sueldo de un empleado de comercio?
Recibimos la siguientes consulta:
Hola, necesitaria que me envien un ejemplo de como es la liquidacion de sueldo de un empleado de comercio, categoria cajero A con 7 años de antiguedad.
Te adjunto planilla en excel con la liquidacion para que descargues.
Hola, necesitaria que me envien un ejemplo de como es la liquidacion de sueldo de un empleado de comercio, categoria cajero A con 7 años de antiguedad.
Te adjunto planilla en excel con la liquidacion para que descargues.
jueves, 11 de junio de 2009
¿Quienes estarán sujetos a retención en el RSIB?. R (AGIP) 177/09
A partir del proximo martes 14 de Junio, entra en vigencia el regimen de retención para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autonoma de Bs. As. que hayan superado los topes de facturación.
En la pagina de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires ya figura el listado, con todos los sujetos que de cumplir con los requisitos, sufriran las retenciones que impuso la R. (AGIP) 177/09.
Les dejo aca el archivo en txt para que lo descarguen!
En la pagina de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires ya figura el listado, con todos los sujetos que de cumplir con los requisitos, sufriran las retenciones que impuso la R. (AGIP) 177/09.
Les dejo aca el archivo en txt para que lo descarguen!
Participa de Contadores en red

Buen día a todos!
Vi que varios han realizado consultas en el blog, agregando un comentario en un post sobre un tema que no tenía nada que ver, por no tener un espacio mas adecuado para hacerlo.
Por lo cual les cuento que están disponibles las siguientes formas de contacto:
1. En forma privada enviando un mail a: contadoresenred@live.com.ar
2. En forma pública creando nuevos temas de debate en el foro: www.contadoresenred.foroactivo.com
También los invito a compartir sus experiencias, anécdotas o denunciar cualquier situación que hayan tenido en las dependencias de AFIP, ARBA, AGIP, etc. En nuestra profesión donde las “leyes de mostrador” mandan, mantenernos en contacto es fundamental y nos sirve a todos!
Espero les interese la propuesta.
miércoles, 10 de junio de 2009
Encuadre Sindical. ¿Cómo saber a que gremio corresponde una empresa en función de su actividad?

¿Cuantas veces nos hicimos esta pregunta?. Buscando por Internet me encontré con este servicio que tiene el Ministerio de Trabajo.
El mismo nos da la posibilidad de generar búsquedas por Actividad, Provincia y grado, pudiendo optar además por aquellas entidades que ostentan Personería Gremial, Inscripción Gremial o simplemente por todo el universo.
Asimismo, se obtendrá información de las asociaciones sindicales en lo referente a sus antecedentes, estructura, vida institucional, y de todos aquellos trámites y expedientes presentados ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
a consulta la pueden hacer en la página Web del Ministerio de Trabajo.
Este sistema de búsqueda me pareció realmente útil, espero les sirva.
martes, 9 de junio de 2009
130, EL NUEVO NÚMERO TELEFÓNICO DE ANSES

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que se pone en funcionamiento el nuevo número gratuito de atención telefónica, el 130, en reemplazo del 0800-222-6737.
Desde el 130, las personas podrán recibir los siguientes servicios:
- Asesoramiento en general.
- Cambio de banco, de domicilio y de datos para jubilados y pensionados.
- Constancias de: CUIL, Expediente Previsional, Comprobante de Obra Social y Certificación Negativa.
- Generación y modificación de CUIL. Gestión de Asignaciones Familiares (Nacimiento, Matrimonio y Adopción).
- Pensión por fallecimiento de un jubilado.
- Otorgamiento de turnos.
- Reclamos y denuncias.
INSCRIPCION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA. R. (AGIP) 242/09.
A partir del 21 de abril de 2009 la inscripción en el Régimen Simplificado de Ingreso Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se generará en el Régimen General, Categoría Contribuyentes Locales, mediante el formulario “INGRESOS BRUTOS - Solicitud de Inscripción”, según lo estableció la RG 242/09. Este mecanismo se debe a problemas que están teniendo con la pagina de AFIP, donde anteriormente con CUIT y clave fiscal podía tramitarse el alta por Internet.
Lo primero que debemos hacer es determinar la categoría de acuerdo a la magnitud de sus operaciones comerciales, considerando su base imponible, la superficie afectada y el consumo de energía, según la siguiente tabla:
Fuente: AGIP
Recuerden que mediante la RG (AGIP) 194/2009 las siguientes actividades que anteriormente estaban excluidas de considerar el parámetro superficie y energía eléctrica ahora deben tenerlo en cuenta:
1. Del parámetro de superficie afectada a las siguientes actividades:
Playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
Prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares).
Hoteles, pensiones, excepto en alojamiento por hora.
Establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
Depósitos y resguardo de cosas muebles.
2. Del parámetro de Energía Eléctrica consumida anualmente:
Lavaderos de automotores.
Una vez definida la categoría completamos el formulario “INGRESOS BRUTOS - Solicitud de Inscripción”
El mismo lo pueden bajar desde aca: FRENTE y DORSO.
Junto con el formulario deberá adjuntarse:
- Original y copia del DNI
-Constancia de Opción en el Monotributo o de Inscripción en IVA y Ganancias.
Para realizar el alta podrán concurrir a:
Dirección General de Rentas - Casa Central: Viamonte 900 (exclusivamente), de 9.30 a 15.30 hs. Mostrador de Orientación.
Además, pueden realizarse en CGPC.
CGPC 8: de 7.30 a 14.30 hs.
CGPC 7 y 13: 8.30 a 18.00 hs.
CGPC 1, 2, 3, 4, sub- 4, 5, 6, sub 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15,
Col. de abogados, Consejo profesional y Colegio de Graduados de Ciencias Económicas: de 9.30 a 15.30 hs
Con la constancia que recibirá al momento de inscribirse podrá pagar mensualmente en cualquier sucursal del Banco Ciudad, y en Pago Fácil, el monto de la categoría que le corresponda.
Lo primero que debemos hacer es determinar la categoría de acuerdo a la magnitud de sus operaciones comerciales, considerando su base imponible, la superficie afectada y el consumo de energía, según la siguiente tabla:
Fuente: AGIPRecuerden que mediante la RG (AGIP) 194/2009 las siguientes actividades que anteriormente estaban excluidas de considerar el parámetro superficie y energía eléctrica ahora deben tenerlo en cuenta:
1. Del parámetro de superficie afectada a las siguientes actividades:
Playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
Prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares).
Hoteles, pensiones, excepto en alojamiento por hora.
Establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
Depósitos y resguardo de cosas muebles.
2. Del parámetro de Energía Eléctrica consumida anualmente:
Lavaderos de automotores.
Una vez definida la categoría completamos el formulario “INGRESOS BRUTOS - Solicitud de Inscripción”
El mismo lo pueden bajar desde aca: FRENTE y DORSO.
Junto con el formulario deberá adjuntarse:
- Original y copia del DNI
-Constancia de Opción en el Monotributo o de Inscripción en IVA y Ganancias.
Para realizar el alta podrán concurrir a:
Dirección General de Rentas - Casa Central: Viamonte 900 (exclusivamente), de 9.30 a 15.30 hs. Mostrador de Orientación.
Además, pueden realizarse en CGPC.
CGPC 8: de 7.30 a 14.30 hs.
CGPC 7 y 13: 8.30 a 18.00 hs.
CGPC 1, 2, 3, 4, sub- 4, 5, 6, sub 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15,
Col. de abogados, Consejo profesional y Colegio de Graduados de Ciencias Económicas: de 9.30 a 15.30 hs
Con la constancia que recibirá al momento de inscribirse podrá pagar mensualmente en cualquier sucursal del Banco Ciudad, y en Pago Fácil, el monto de la categoría que le corresponda.
lunes, 8 de junio de 2009
RECATEGORIZACION DE AUTONOMOS. Un Paseo por el Sistema Registral 2º parte.
Los trabajadores autónomos deben recategorizarse antes del 30 de Junio de 2009.
Para saber si están bien categorizados o si deben recategorizarse la AFIP puso a disposición un Simulador On line, pueden ingresar haciendo clik ACA.
La recategorizacion anual se hace ingresando al “Sistema Registral” con CUIT y Clave Fiscal (nivel 2). Una vez dentro del “Sistema Registral”, deberá dentro de la opción “Registro Tributario” seleccionar el Trámite “Empadronamiento / Categorización de Autónomos”.
En la parte superior de esta pantalla se visualizan los datos registrados en “Sistema Registral”. Debajo del título “Ingreso de Datos”, deberá ingresar la “Fecha de inicio en la categoría”. Asimismo deberá tildar las tablas en la que se encuentran comprendidas las actividades desarrolladas, y seleccionar las actividades en los recuadros desplegables (Las amas de casa que optaron por el régimen especial de la Ley 24.828 sólo deberán tildar la opción “Regímen especial Ley 24828”).
Aclaración: en caso de seleccionar la Tabla I, (directores, administradores, conductores o socios de sociedades) tenga en cuenta que dentro de la lista desplegable de Actividades, debe seleccionar la actividad que realiza la sociedad a la que pertenece.
De seleccionar actividades comprendidas en las tablas I a III dejar en blanco el campo
correspondiente a “Ingresos Brutos Anuales”.
Si desarrolla actividades diferenciales (taximetristas o transportistas de carga) deberá tildar en la opción “Es diferencial”.
Luego de ingresar la totalidad de la información solicitada deberá cliquear sobre el botón “SIGUIENTE” (que está al pie de esta pantalla).
De querer optar por una categoría superior a la calculada deberá tildar el recuadro que está a continuación de la pregunta “Quiere seleccionar una categoría opcional? Y
seleccionar la categoría en el recuadro “Seleccione una categoría” que contiene las
categorías por las que puede optar. Luego deberá cliquear sobre el botón “SIGUIENTE”.
Cuando durante el ejercicio anual anterior haya obtenido beneficios netos inferiores al 30% de los ingresos brutos, podrá optar por encuadrarse en la categoría inmediata inferior a la que le corresponde, para esto deberá tildar el recuadro que está a continuación de la pregunta “Tiene beneficios inferiores al 30%” y seleccionar la categoría en el recuadro “Seleccione una categoría” que contiene las categorías por las que puede optar. Luego deberá cliquear sobre el botón “SIGUIENTE”.
Por cualquier duda pueden bajar el Manual de Autonomos.
Recuerden que:
Están exceptuados de realizar la recategorización anual:
a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.
Para saber si están bien categorizados o si deben recategorizarse la AFIP puso a disposición un Simulador On line, pueden ingresar haciendo clik ACA.
La recategorizacion anual se hace ingresando al “Sistema Registral” con CUIT y Clave Fiscal (nivel 2). Una vez dentro del “Sistema Registral”, deberá dentro de la opción “Registro Tributario” seleccionar el Trámite “Empadronamiento / Categorización de Autónomos”.
En la parte superior de esta pantalla se visualizan los datos registrados en “Sistema Registral”. Debajo del título “Ingreso de Datos”, deberá ingresar la “Fecha de inicio en la categoría”. Asimismo deberá tildar las tablas en la que se encuentran comprendidas las actividades desarrolladas, y seleccionar las actividades en los recuadros desplegables (Las amas de casa que optaron por el régimen especial de la Ley 24.828 sólo deberán tildar la opción “Regímen especial Ley 24828”).
Aclaración: en caso de seleccionar la Tabla I, (directores, administradores, conductores o socios de sociedades) tenga en cuenta que dentro de la lista desplegable de Actividades, debe seleccionar la actividad que realiza la sociedad a la que pertenece.
De seleccionar actividades comprendidas en las tablas I a III dejar en blanco el campo
correspondiente a “Ingresos Brutos Anuales”.
Si desarrolla actividades diferenciales (taximetristas o transportistas de carga) deberá tildar en la opción “Es diferencial”.
Luego de ingresar la totalidad de la información solicitada deberá cliquear sobre el botón “SIGUIENTE” (que está al pie de esta pantalla).
De querer optar por una categoría superior a la calculada deberá tildar el recuadro que está a continuación de la pregunta “Quiere seleccionar una categoría opcional? Y
seleccionar la categoría en el recuadro “Seleccione una categoría” que contiene las
categorías por las que puede optar. Luego deberá cliquear sobre el botón “SIGUIENTE”.
Cuando durante el ejercicio anual anterior haya obtenido beneficios netos inferiores al 30% de los ingresos brutos, podrá optar por encuadrarse en la categoría inmediata inferior a la que le corresponde, para esto deberá tildar el recuadro que está a continuación de la pregunta “Tiene beneficios inferiores al 30%” y seleccionar la categoría en el recuadro “Seleccione una categoría” que contiene las categorías por las que puede optar. Luego deberá cliquear sobre el botón “SIGUIENTE”.
Por cualquier duda pueden bajar el Manual de Autonomos.
Recuerden que:
Están exceptuados de realizar la recategorización anual:
a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.
viernes, 5 de junio de 2009
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V. 10 R. 2
Novedades que incorpora el Release 2:
1) Se incorporan nuevos formatos de importación:
Part. en empresas - Activo - Disponibilidades - Bancos
Part. en empresas - Activo - Créditos - Deudores por Venta o Servicios
Part. en empresas - Activo - Inversiones - Acciones
Part. en empresas - Activo - Inversiones - Títulos Públicos
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Comerciales
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Bancarias y Financieras
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Cuentas Particulares de los Socios
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Otras Deudas Corrientes
2) Mediante los mismos, se posibilita efectuar la importación de datos desde las siguientes ventanas:
Ventana: Inversiones - Acciones
Ventana: Deudores por Venta o Servicios
Ventana: Bancos
Solución a Problemas:
En el campo Fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario se permite ingresar un importe negativo. Ventana Ingresos Tercera Categoría.
Lo pueden bajar haciendo click ACA
1) Se incorporan nuevos formatos de importación:
Part. en empresas - Activo - Disponibilidades - Bancos
Part. en empresas - Activo - Créditos - Deudores por Venta o Servicios
Part. en empresas - Activo - Inversiones - Acciones
Part. en empresas - Activo - Inversiones - Títulos Públicos
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Comerciales
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Bancarias y Financieras
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Cuentas Particulares de los Socios
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Otras Deudas Corrientes
2) Mediante los mismos, se posibilita efectuar la importación de datos desde las siguientes ventanas:
Ventana: Inversiones - Acciones
Ventana: Deudores por Venta o Servicios
Ventana: Bancos
Solución a Problemas:
En el campo Fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario se permite ingresar un importe negativo. Ventana Ingresos Tercera Categoría.
Lo pueden bajar haciendo click ACA
miércoles, 3 de junio de 2009
CURSO TEORICO PRACTICO SOBRE CONVENIO MULTILATERAL

El 30 de Junio esta venciendo el plazo para presentar la Declaracion Jurada Anual de I. Brutos Convenio Multilateral (CM 05).
Asi que les cuento que el Lunes 22 de junio de 2009, a las 18.30 hs. en la Delegación Morón del CPCEPBA – Av. Rivadavia 17675. Se dictará un CURSO TEORICO PRACTICO SOBRE CONVENIO MULTILATERAL.
Expositor: Dr. Porcelli Eduardo
Por gentileza del Dr. Porcelli, el curso es sin cargo para los matriculados.
Inscripción por teléfono o por mail: 4629-7407 / 4628-2065 / 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
Retenciones en el R.S. I. Brutos CABA. Prorroga R. 339/09
La R. (AGIP)177/09 estableció un régimen de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.
La misma entraba en vigencia el 1/6/2009, pero fue prorrogada por la R. 339/09, con el siguiente cronograma:
a) las entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios –inscriptos en el Régimen Simplificado- de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares en oportunidad de efectuar el pago de las correspondientes liquidaciones: 01/07/2009b) los restantes Agentes de Recaudación, en oportunidad de efectuar el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles –excepto bienes de uso-, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios, realizadas por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado: 16/06/2009
La misma entraba en vigencia el 1/6/2009, pero fue prorrogada por la R. 339/09, con el siguiente cronograma:
a) las entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios –inscriptos en el Régimen Simplificado- de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares en oportunidad de efectuar el pago de las correspondientes liquidaciones: 01/07/2009b) los restantes Agentes de Recaudación, en oportunidad de efectuar el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles –excepto bienes de uso-, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios, realizadas por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado: 16/06/2009
martes, 2 de junio de 2009
PRORROGA PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS. RG 2618
Segun el ANEXO IV de la RESOLUCION GENERAL Nº 2618 el plazo para la actualizacion de los datos de los Importadores / Exportadores será hasta el 3 de Agosto de 2009.
COMO INGRESAR LOS $ 30 POR UNICA VEZ A OSECAC
El aporte de $ 30.- establecidos por única vez en el Art. 11 del acuerdo de recomposición salarial suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, y homologado por Resolución (Sec. Trabajo) 570/2009, debe ingresarse a orden de O.S.E.C.A.C. utilizando el formulario F.120/A de AFIP. Esto soluciona y aclara la situación de aquellos que estando en el Sindicato de Empleados de Comercio habían optado por una obra social distinta de O.S.E.C.A.C., ya que por medio del SICOSS era imposible destinar estos $ 30.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones normales.
F. 120
F. 120
lunes, 1 de junio de 2009
R (SRT) 365/09. Obligacion de habilitar Ventanilla Electronica.
La R.(SRT) 365/09 establece que los empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica, a los fines establecidos en la misma respecto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las A.R.T., los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.
El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los siguientes plazos:
a) Empleadores con más de CIEN (100) trabajadores en relación de dependencia, Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina; es decir 20/6/2009
b) Empleadores con DIEZ (10) a NOVENTA Y NUEVE (99) trabajadores en relación de dependencia, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; es decir 20/8/2009
c) Empleadores con NUEVE (9) o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; es decir 20/10/2009.
El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la A.F.I.P.
El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
Respecto a los Empleadores, tanto en su rol activo como pasivo en las comunicaciones electrónicas, el régimen de notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comenzará a funcionar a partir de los 30 días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen.
Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las A.R.T., los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.
El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los siguientes plazos:
a) Empleadores con más de CIEN (100) trabajadores en relación de dependencia, Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina; es decir 20/6/2009
b) Empleadores con DIEZ (10) a NOVENTA Y NUEVE (99) trabajadores en relación de dependencia, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; es decir 20/8/2009
c) Empleadores con NUEVE (9) o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; es decir 20/10/2009.
El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la A.F.I.P.
El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
Respecto a los Empleadores, tanto en su rol activo como pasivo en las comunicaciones electrónicas, el régimen de notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comenzará a funcionar a partir de los 30 días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen.
Solicitud de Certificado de CVDI
Hoy vencieron los CVDI de muchos Importadores / Exportadores. ¿Que hay que hacer si el certificado no fue renovado automaticamente?
Tenes que dar de alta la relacion que se llama " Solicitud Certificado Exclusión Ret/Percep del IVA y CVDI Validación Datos Importadores".
Al ingresar ahi presionas en "Solicitud de CVDI" y despues "Solicitar"
Si la empresa no tiene inconvenientes directamente te aparece el nuevo Certificado y si hay algun inconveniente, te van a figurar los motivos por los cuales no se emite el certificado.
Una vez hecho esto, entras a "Sistema Registral" "Registros Especiales" "Consulta de datos Aduaneros" y podes controlar que te figure el nuevo Certificado que recien tramitaste.
Tenes que dar de alta la relacion que se llama " Solicitud Certificado Exclusión Ret/Percep del IVA y CVDI Validación Datos Importadores".
Al ingresar ahi presionas en "Solicitud de CVDI" y despues "Solicitar"
Si la empresa no tiene inconvenientes directamente te aparece el nuevo Certificado y si hay algun inconveniente, te van a figurar los motivos por los cuales no se emite el certificado.
Una vez hecho esto, entras a "Sistema Registral" "Registros Especiales" "Consulta de datos Aduaneros" y podes controlar que te figure el nuevo Certificado que recien tramitaste.
RG 2549 No entra en Vigencia fue sustituida por la RG 2616
Mediante la RG 2549, se estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). La AFIP informa que por razones de unidad normativa del régimen, corresponde disponer la sustitución de dicha resolución general que entraba en vigencia hoy, por la RG 2616, la cual será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de setiembre de 2009, inclusive.
jueves, 28 de mayo de 2009
LEY (PL Bs. As.) 13.987. Obligación de incorporar teléfono de Orientación al consumidor.
En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042"
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme al régimen de la ley 13.133.
El Departamento de Orientación al Consumidor de la Provincia de Buenos Aires tiene una pagina Web donde se puede consultar distintos temas relacionados con la Defensa del Consumidor.
Tengan en cuenta que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial. Publicada el 07/05/2009.
De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042"
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme al régimen de la ley 13.133.
El Departamento de Orientación al Consumidor de la Provincia de Buenos Aires tiene una pagina Web donde se puede consultar distintos temas relacionados con la Defensa del Consumidor.
Tengan en cuenta que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial. Publicada el 07/05/2009.
3º Reunion de la Subcomision de Jovenes Profesionales de la Delegacion Moron
Hoy a las 19:30 hs nos estamos reuniendo para tratar todas las novedades que fueron surgiendo durante este mes.
Podes bajar aca el resumen de Novedades.
Te esperamos!
Podes bajar aca el resumen de Novedades.
Te esperamos!
Certificacion de Firmas en el CPCEPBA. Requisito
Recuerden que para certificar la firma en el Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Buenos Aires, es obligatorio cumplir con el Pto. 1.5 del Anexo A del Reglamento de Autenticación de firmas - Res. CD N° 1814. El cual establece como requisito para la autenticación de firmas, acreditar haber percibido los honorarios de conformidad con las normas vigentes (art. 163 Ley 10620 o Res. CD 3033 o N. de Aplicación 64) o adjuntar la manifestación escrita de la renuncia de los mismos.
Les adjunto el modelo de Nota de Percepción de Honorarios.
Les adjunto el modelo de Nota de Percepción de Honorarios.
miércoles, 27 de mayo de 2009
RG (AFIP) 2611/09 B.O. 27/05/09 - FACTURACION Y REGISTRACION - Exhibición de formularios.

La RG 2611 modifica la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Por las operaciones con consumidores finales, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.
2. El F. 960 estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
3. No podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por la AFIP o que no respeten los parámetros establecidos.
4. Cuando se utilicen máquinas registradoras o controladores fiscales, ubicados en una sola línea, se exhibirá, como mínimo, un F. 960 cada 3 máquinas o controladores fiscales instalados.
5. El F. 960 se solicitará en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. Alternativamente podrá descargarse desde la ‘web’, cuya impresión deberá ser efectuada sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.
6. Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 611 deberán proceder a su sustitución por el Formulario Nº 960.
viernes, 22 de mayo de 2009
Nuevas Versiones para Actualizar
Para empezar el fin de semana sin aburrirnos, les copio las ultimas actulizaciones para los aplicativos que trabajan bajo SIAP:
1) IVA VERSION 5.2 Release 5: corrige la validacion de los Ingresos Directos, Pantalla "Compensaciones", para la cual hasta ahora habia un parche.
LINK.
2)Régimen de Regularización Impositiva - DJ Informativa VERSION 1.0 Release 1: incluye la adecuación del Rubro depósitos en dinero en el país, a fin de permitir informar más de un destino diferente para la misma cuenta.
LINK.
3) Tramites VERSION 1.0 release 9: Recupera los datos ya existentes en el palicativo, no necesitas desinstalarlo LINK.
1) IVA VERSION 5.2 Release 5: corrige la validacion de los Ingresos Directos, Pantalla "Compensaciones", para la cual hasta ahora habia un parche.
LINK.
2)Régimen de Regularización Impositiva - DJ Informativa VERSION 1.0 Release 1: incluye la adecuación del Rubro depósitos en dinero en el país, a fin de permitir informar más de un destino diferente para la misma cuenta.
LINK.
3) Tramites VERSION 1.0 release 9: Recupera los datos ya existentes en el palicativo, no necesitas desinstalarlo LINK.
Empleados Plasticos CCT 419/05. Nueva Escala Abril 2009
Si bien todavía no esta homologada,ni en la página, esta es la nueva escala salarial para los Obreros y Empleados del Pastico desde Abril 2009.
En la misma esta el pase a Remunerativo de los $ 120.- y se implementa también un nuevo No remunerativo. El nuevo no remunerativo lleva un retencion del 3% para la Obra Social!. Se las copio a continuación.
En la misma esta el pase a Remunerativo de los $ 120.- y se implementa también un nuevo No remunerativo. El nuevo no remunerativo lleva un retencion del 3% para la Obra Social!. Se las copio a continuación.
| CATEGORÍAS | Abr-09 | May-09 | Jun-09 | Jul-09 | Ago-09 | Sep-09 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PRODUCCIÓN | Valor Hora Básico | Suma fija no Rem | Suma fija no Rem | Suma fija no Rem | Suma fija no Rem | Suma fija no Rem |
| OPERARIO | 9.72 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| AUXILIAR | 10.43 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| OPERADOR | 11.18 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| OPERADOR CALIFICADO | 11.65 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| OPERADOR ESPECIALIZADO | 12.11 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| OFICIAL ESPECIALIZADO | 13.37 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| MED. OFIC. DE MANTENIMIENTO | 12.50 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| OFICIAL DE MANTENIMIENTO | 13.37 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| ADMIN ISTRACION | ||||||
| NIVEL 1 | 1.945.64 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| NIVEL 2 | 1.973,50 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| NIVEL 3 | 2.077,33 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| NIVELA | 2.156,19 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| NIVEL 5 | 2.359,78 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| CAPATAZ | 2.406,16 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| CHOFER | 2.172,23 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| AYUDANTE DE CHOFER | 1.967,94 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR | 2.412.37 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
Exhibicion F. 960 - Reemplazo del F. 611
Al ingresar hoy a la pagina de AFIP, me encuentro con la novedad de que el F. 611 que debia exhibirse en los locales, fue reemplazado por el nuevo F. 960. La resolucion que intrumenta este reemplazo es la RG 2611/09, trate de buscar la misma en la Biblioteca de AFIP, pero no aparece...
Habra que bajar el F.960 en PDF y enviarselo a todos los clientes para que reemplacen el viejo F. 611. Tarea para el fin de semana!
Habra que bajar el F.960 en PDF y enviarselo a todos los clientes para que reemplacen el viejo F. 611. Tarea para el fin de semana!
jueves, 21 de mayo de 2009
Datos Biometricos Importadores / Exportadores. Aclaraciones

La AFIP ha emitido la Instruccion General 2/09. En la misma aclara que los Importadores y exportadores inscriptos con anterioridad al 1/04/2009, podran seguir operando sin incovenientes y sin necesidad de informar los datos biometricos por el momento.
Siendo obligatorio en principio solamente, para las nuevas inscripciones.
miércoles, 20 de mayo de 2009
Nueva incorporación de empresas al SUAF desde Junio 2009. R. (ANSES) 237/09
Si bien ANSES estableció el año pasado un cronograma para la inclusión de las empresas que todavía continuaban en el Fondo Compensador, no todas fueron incluidas al SUAF. Es por esto que la ANSES aprueba un nuevo cronograma de incorporación de empresas al “SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (SUAF):
1. A partir del devengado junio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT , a partir de mayo de 2009, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado junio de 2009”.
2. A partir del devengado julio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT a partir de junio de 2009, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado julio de 2009”
Para lo cual sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución DE.-N Nº 292/08:
6. Deberán presentar ante esta ANSES, cuando corresponda:
a) Formulario "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
b) Formulario "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares"
c) Formulario "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Único de Asignaciones Familiares"
d) Formulario "Nota de Reclamo - SUAF"
e) El trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para realizar la presentación de los Formularios. En este caso deberá completar el Rubro "Representante".
8. Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su Licencia por Maternidad/Maternidad Down o inicien su Licencia por Maternidad/Maternidad Down en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a las que tuvieran derecho, hasta el período de finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down. Para poder compensar la totalidad del monto de las Asignaciones Familiares abonadas, el empleador deberá presentar ante ANSES, dentro del mismo mes de su incorporación al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
- CUIT de la empresa.
- Razón Social.
- CUIL de la trabajadora.
- Apellido/s y Nombre/s de la trabajadora.
- Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF.
- Períodos y montos ya abonados.
- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
El medio de pago será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.
1. A partir del devengado junio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT , a partir de mayo de 2009, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado junio de 2009”.
2. A partir del devengado julio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT a partir de junio de 2009, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado julio de 2009”
Para lo cual sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución DE.-N Nº 292/08:
6. Deberán presentar ante esta ANSES, cuando corresponda:
a) Formulario "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
b) Formulario "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares"
c) Formulario "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Único de Asignaciones Familiares"
d) Formulario "Nota de Reclamo - SUAF"
e) El trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para realizar la presentación de los Formularios. En este caso deberá completar el Rubro "Representante".
8. Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su Licencia por Maternidad/Maternidad Down o inicien su Licencia por Maternidad/Maternidad Down en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a las que tuvieran derecho, hasta el período de finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down. Para poder compensar la totalidad del monto de las Asignaciones Familiares abonadas, el empleador deberá presentar ante ANSES, dentro del mismo mes de su incorporación al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
- CUIT de la empresa.
- Razón Social.
- CUIL de la trabajadora.
- Apellido/s y Nombre/s de la trabajadora.
- Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF.
- Períodos y montos ya abonados.
- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
El medio de pago será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.
martes, 19 de mayo de 2009
Empleados de Comercio Homologacion Acuerdo 4/2009
Finalmente se homologó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio, con fecha 15/5/2009 bajo la R. (ST) 570/2009.
Aun no están disponibles las Escalas salariales que estarán vigentes a partir del 2010, pero este sería el cronograma de aplicación del nuevo acuerdo:
Si bien tienen caracter No Remunerativo, sobre los mismos deberan realizarse los siguientes Aportes y contribuciones:
Aun no están disponibles las Escalas salariales que estarán vigentes a partir del 2010, pero este sería el cronograma de aplicación del nuevo acuerdo:
| Periodo | Cobraran | Carácter (1) | Homologado |
|---|---|---|---|
| 1/4/2009 a 31/12/2009 | 20 % sobre Remuneraciones + Presentismo | No Remunerativo | Acuerdo 4/08. R. (ST) 510/2008 |
| $ 100.- + Presentismo | No Remunerativo | Acuerdo 4/08. R. (ST) 510/2008 | |
| $ 300.- + Presentimo | No Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 | |
| 1º SAC 6/2009 | 50 % sobre ( 20 % Ac. 4/08 + $ 100.- + Pres.) | No Remunerativo | Acuerdo 4/08. R. (ST) 510/2008 |
| 25 % sobre $ 300.- + Presentismo | No Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 | |
| 2º SAC 12/2009 | 50 % sobre ( 20 % Ac. 4/08 + $ 100.- + Pres.) | No Remunerativo | Acuerdo 4/08. R. (ST) 510/2008 |
| 50 % sobre $ 300.- + Presentismo | No Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 | |
| 1/1/2010 a 1/2/2010 | 20 % sobre Remuneraciones | Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 |
| $ 100.- | Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 | |
| $ 300.- + Presentismo | No Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 | |
| 01/02/2010 en adelante | 20 % sobre Remuneraciones | Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 |
| $ 100.- | Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 | |
| $ 300.- | Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 |
Si bien tienen caracter No Remunerativo, sobre los mismos deberan realizarse los siguientes Aportes y contribuciones:
| No remunerativo | Aportes y Contribuciones (1) |
|---|---|
| Acuerdo Abril 2008 | Obra Social OSECAC |
| INACAP | |
| Sindicato de Empleados de Comercio | |
| FAECyS | |
| Acuerdo Abril 2009 | Obra Social OSECAC |
| Aporte Obra Social OSECAC por unica vez $ 30.- | |
| INACAP | |
| Sindicato de Empleados de Comercio | |
| FAECyS |
lunes, 18 de mayo de 2009
Rúbrica de Documentación Laboral CABA: Solicitud de turnos únicamente por Internet
A partir del 8 de mayo de 2009, para la rúbrica de los siguientes trámites:
• En la sede Central, Lima 221:Libro Manual 1° vez y continuación , Hojas Móviles 1° vez y continuación, Microfichas, Obleas, Planilla Horaria Personal Femenino, Libretas de transporte automotor 1° vez y continuación, Trabajo a Domicilio Dadores, Trabajo Domicilio Talleristas, Trabajo a Domicilio Obreros, Centralizaciones, Modificación de datos.
• En la Delegación Consejo Profesional de Ciencias Económicas:Libro Manual 1° vez y continuación, Hojas Móviles 1° vez y continuación, Planilla Horaria Personal Femenino , Modificación de datos.
(sólo podrán presentarse profesionales matriculados en ese Consejo de manera personal con presentación de la correspondiente matricula).
Deberá solicitarse turno ingresando en “Turnos Rúbrica de Documentación Laboral”.
El Retiro de Rúbricas será de 15:00 a 17:00 hs. Sin excepciones.
Guía sobre la Rubrica de la documentación laboral ACA.
Contacto e informes:
Teléfono: 5371-4960/4919
Sede Central: Lima 221 PB
Consultas técnicas: inforubrica@buenosaires.gob.ar
• En la sede Central, Lima 221:Libro Manual 1° vez y continuación , Hojas Móviles 1° vez y continuación, Microfichas, Obleas, Planilla Horaria Personal Femenino, Libretas de transporte automotor 1° vez y continuación, Trabajo a Domicilio Dadores, Trabajo Domicilio Talleristas, Trabajo a Domicilio Obreros, Centralizaciones, Modificación de datos.
• En la Delegación Consejo Profesional de Ciencias Económicas:Libro Manual 1° vez y continuación, Hojas Móviles 1° vez y continuación, Planilla Horaria Personal Femenino , Modificación de datos.
(sólo podrán presentarse profesionales matriculados en ese Consejo de manera personal con presentación de la correspondiente matricula).
Deberá solicitarse turno ingresando en “Turnos Rúbrica de Documentación Laboral”.
El Retiro de Rúbricas será de 15:00 a 17:00 hs. Sin excepciones.
Guía sobre la Rubrica de la documentación laboral ACA.
Contacto e informes:
Teléfono: 5371-4960/4919
Sede Central: Lima 221 PB
Consultas técnicas: inforubrica@buenosaires.gob.ar
Nuevo Release AR-IB V. 1.0 Release 13
Fiel a su estilo de sacar un release por mes, ARBA saco uno nuevo para que todos los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos lo utilicen.
ACA les dejo el link para bajarlo.
ACA les dejo el link para bajarlo.
viernes, 15 de mayo de 2009
IERIC, OBLIGATORIEDAD DE LA TARJETA "SOY CONSTRUCTOR"
A partir del 1/4/2009 entro en vigencia la nueva tarjeta “SOY CONSTRUCTOR”, la cual reemplazara en forma gradual a la libreta de Fondo de Cese Laboral.
Surge entonces, el interrogante de que tramites debe realizar una empresa de la construcción. Distintas situaciones:
1) Trabajadores existentes al 1/4/2009, que posean libreta tradicional: En principio no tiene que hacer ningún trámite. Pero al llamar al 0800 de IERIC, nos informan que la empresa debe tramitarle la Tarjeta, que no tiene costo, y debe entregársela al trabajador. La solicitud se realiza con la presentación de un F.001 por cada trabajador. Acá les dejo el link del instructivo para completar el formulario
La empresa debe seguir utilizando la libreta tradicional, pero el trabajador al momento de su desvinculación deberá contar con la tarjeta, aunque posea libreta.
2) Nuevo trabajador que tiene libreta tradicional rubricada y con hojas disponibles: La empresa podrá registrar la relación laboral en la libreta tradicional sin necesidad de concurrir al IERIC (porque no es obligatorio informar el alta) o utilizar la Web (si el trabajador tiene credencial o el empleador quiere gestionar la misma).
3) Nuevo trabajador que no tiene libreta tradicional o tiene pero sin fojas disponibles: La empresa podrá adquirir libretas en el IERIC y rubricarlas o solicitar emisión de tarjeta y luego declarar la relación a través de la Web.
Una vez que se suspenda el expendio de libretas:
Si la empresa tiene libretas tradicionales en su poder: podrá completarlas y concurrir al IERIC para rubricarlas. Si no tiene, necesariamente tendrá que solicitar la emisión de tarjetas y, luego de su entrega, deberá registrar la relación laboral a través de la Web.
La emisión de la Tarjeta tendrá un costo de $10 en los siguientes casos:
Cuando el trabajador no posee libreta disponible:
- Porque se trata de un trabajador nuevo de la construcción
- Porque ha extraviado su libreta
- Porque tiene libreta pero la misma se encuentra completa en todas sus fojas, siempre que el empleador no tenga libretas en stock y haya concluido el período para el expendio.
Surge entonces, el interrogante de que tramites debe realizar una empresa de la construcción. Distintas situaciones:
1) Trabajadores existentes al 1/4/2009, que posean libreta tradicional: En principio no tiene que hacer ningún trámite. Pero al llamar al 0800 de IERIC, nos informan que la empresa debe tramitarle la Tarjeta, que no tiene costo, y debe entregársela al trabajador. La solicitud se realiza con la presentación de un F.001 por cada trabajador. Acá les dejo el link del instructivo para completar el formulario
La empresa debe seguir utilizando la libreta tradicional, pero el trabajador al momento de su desvinculación deberá contar con la tarjeta, aunque posea libreta.
2) Nuevo trabajador que tiene libreta tradicional rubricada y con hojas disponibles: La empresa podrá registrar la relación laboral en la libreta tradicional sin necesidad de concurrir al IERIC (porque no es obligatorio informar el alta) o utilizar la Web (si el trabajador tiene credencial o el empleador quiere gestionar la misma).
3) Nuevo trabajador que no tiene libreta tradicional o tiene pero sin fojas disponibles: La empresa podrá adquirir libretas en el IERIC y rubricarlas o solicitar emisión de tarjeta y luego declarar la relación a través de la Web.
Una vez que se suspenda el expendio de libretas:
Si la empresa tiene libretas tradicionales en su poder: podrá completarlas y concurrir al IERIC para rubricarlas. Si no tiene, necesariamente tendrá que solicitar la emisión de tarjetas y, luego de su entrega, deberá registrar la relación laboral a través de la Web.
La emisión de la Tarjeta tendrá un costo de $10 en los siguientes casos:
Cuando el trabajador no posee libreta disponible:
- Porque se trata de un trabajador nuevo de la construcción
- Porque ha extraviado su libreta
- Porque tiene libreta pero la misma se encuentra completa en todas sus fojas, siempre que el empleador no tenga libretas en stock y haya concluido el período para el expendio.
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION (UOCRA)- CONTRIBUCION ADICIONAL
A partir del 01/05/2009, los empleadores de la construcción deberán realizar una contribución adicional. La misma fue establecida por la ley Nº 26.494, permitirá a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el inc. c) del Art. 1º de la Ley 22.250, gozar de un régimen previsional diferencial. La edad para acceder al beneficio jubilatorio ira disminuyendo de la siguiente manera:
(1) Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
1) Acreditar 300 meses de servicios con aportes computables
2) El 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
Los trabajadores varones, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan 60 años de edad, debiendo, ingresar a su costo la cotización adicional.
| Contribución Adicional | Edad para jubilarse (1) | |
|---|---|---|
| 1/5/2009 - 30/4/2010 | 2% | 60 años |
| 1/5/2010 -30/4/2011 | 3% | 57 años |
| 1/5/2011 - 30/4/2012 | 4% | 56 años |
| 1/5/2012 … | 5% | 55 años |
(1) Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
1) Acreditar 300 meses de servicios con aportes computables
2) El 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
Los trabajadores varones, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan 60 años de edad, debiendo, ingresar a su costo la cotización adicional.
jueves, 14 de mayo de 2009
MIPJ V.1 R.4 OTRA VEZ SOPA!
Salió una nueva versión del aplicativo, que permite a las sociedades (incluídas las no constituídas regularmente y las de hecho), generar la declaración jurada F. 420/J a los fines de solicitar la inscripción ante la AFIP y obtener el número de CUIT.
Pero otra vez, se les olvido un pequeño detalle ¡¡¡QUE NO BORRE LA INFORMACION YA CARGADA CON EL RELEASE ANTERIOR!!!
No deberia ser tan dificil, ya que los otros aplicativos no producen este tipo de problemas...
Asi que, tengan cuidado al instalarlo y hagan un back up, ya que el aplicativo MIPJ V.1 R.4, no permite conservar la base de datos anterior.
Pero otra vez, se les olvido un pequeño detalle ¡¡¡QUE NO BORRE LA INFORMACION YA CARGADA CON EL RELEASE ANTERIOR!!!
No deberia ser tan dificil, ya que los otros aplicativos no producen este tipo de problemas...
Asi que, tengan cuidado al instalarlo y hagan un back up, ya que el aplicativo MIPJ V.1 R.4, no permite conservar la base de datos anterior.
miércoles, 13 de mayo de 2009
Informacion sobre responsables solidarios, y despues que?
Al presentar la informacion sobre los responsables solidarios, se me presentaron 3 situaciones, distintas sobre como continuar con este requerimiento. Dependiendo de si el contribuyente es:
1) Convenio Multilateral, Jurisdiccion Sede Buenos Aires: Podrá consultar en el Sistema Padrón Web, luego de las próximas 72 horas, si el trámite fue confirmado por su Jurisdicción Sede (902), NO DEBIENDO PRESENTAR FORMULARIO NI DOCUMENTACIÓN ALGUNA. Si transcurrido el plazo indicado, el trámite no fue confirmado, podrá consultar su situación a la siguiente dirección de correo: padronweb902@arba.gov.ar.
2) Convenio Multilateral, Jurisdiccion Sede Ciudad de Bs. As.: Debe presentar el formulario y la documentación requerida luego de las próximas 48 hs. en la Dirección de Rentas de su Jurisdicción Sede (901).La información de la Documentación requerida para este trámite puede consultarse en el sitio de AGIP.
3) Directo: El formulario R 445-N que emite el aplicativo Tramites, indica que debera presentarse fotocopia de la ultima acta de designacion de Autoridades. Tener en cuenta la ultima version del Aplicativo es la V. 1.0 Release 8
1) Convenio Multilateral, Jurisdiccion Sede Buenos Aires: Podrá consultar en el Sistema Padrón Web, luego de las próximas 72 horas, si el trámite fue confirmado por su Jurisdicción Sede (902), NO DEBIENDO PRESENTAR FORMULARIO NI DOCUMENTACIÓN ALGUNA. Si transcurrido el plazo indicado, el trámite no fue confirmado, podrá consultar su situación a la siguiente dirección de correo: padronweb902@arba.gov.ar.
2) Convenio Multilateral, Jurisdiccion Sede Ciudad de Bs. As.: Debe presentar el formulario y la documentación requerida luego de las próximas 48 hs. en la Dirección de Rentas de su Jurisdicción Sede (901).La información de la Documentación requerida para este trámite puede consultarse en el sitio de AGIP.
3) Directo: El formulario R 445-N que emite el aplicativo Tramites, indica que debera presentarse fotocopia de la ultima acta de designacion de Autoridades. Tener en cuenta la ultima version del Aplicativo es la V. 1.0 Release 8
Obligacion del Fisco de Informar inspeccion en la pagina de la Comision Arbitral
La Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 4/2009 establece que el Fisco que inicie una inspección, a partir del 08/05/2009, a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral deberá hacerlo saber a las otras jurisdicciones.
El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución ínter jurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno Web.
Si bien la comunicación a otros fiscos, en caso de fiscalización, figuraba en los Art. 99 a 103 de la RG (CA) 2/09, lo que se busca con esto, es la utilizacion de herramientas informáticas hoy disponibles en la Comisión Arbitral para acelerar la comunicación entre los Fiscos. Lo cual, sin duda, traera aparejado una mayor carga de trabajo.
El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución ínter jurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno Web.
Si bien la comunicación a otros fiscos, en caso de fiscalización, figuraba en los Art. 99 a 103 de la RG (CA) 2/09, lo que se busca con esto, es la utilizacion de herramientas informáticas hoy disponibles en la Comisión Arbitral para acelerar la comunicación entre los Fiscos. Lo cual, sin duda, traera aparejado una mayor carga de trabajo.
martes, 12 de mayo de 2009
HAY O NO NUEVA PRORROGA PARA GANANCIAS?
Al parecer el fisco decidio, finalmente, no prorrogar Ganancias y Bs. personales, segun se informa en INFOBAEPROFESIONAL.
Por lo cual, la noticia difundida ayer sobre que el fisco nacional extendería por al menos 30 días el plazo para cumplir con las presentaciones anuales impositivas, ha quedado sin efecto.
Por lo cual, la noticia difundida ayer sobre que el fisco nacional extendería por al menos 30 días el plazo para cumplir con las presentaciones anuales impositivas, ha quedado sin efecto.
sábado, 9 de mayo de 2009
ACTUALIZACION DE RESPONSABLES SOLIDARIOS
Esta semana empezaron a llegarle a los contribuyentes de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, sean contribuyentes directos o de Convenio Multilateral un REQUERIMIENTO para actualizar la información que ARBA posee sobre los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas, civiles o comerciales; asociaciones, entidades y empresas, con o sin personería jurídica. El plazo para responderlo es de 10 días de recibido el mismo.
Lo primero que llama la atención es el titulo “RESPONSABLES SOLIDARIOS”, sin embargo la figura de responsable solidario figura desde hace ya bastante tiempo y pueden chequearlo revisando el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T.O. 2004 Art. 18 .
Lo segundo es que estos requerimientos están firmados por el Lic. Santiago Montoya, quien sabemos ha renunciado a sus funciones desde el 17 de Abril de 2009 frente a lo cual, surge la duda de que hacer, ante un requerimiento firmado por una persona que no representa mas a esa Agencia de Recaudación.
Y por ultimo, que y como tengo que responder este requerimiento. Acá hay 2 situaciones posibles:
1) Que el requerimiento que se recibió este compuesto de 2 hojas, y que en la segunda estén detallados los RESPOSABLES SOLIDARIOS IDENTIFICADOS por ARBA y que los mismo coincidan con los vigentes a este momento. En este caso, no habría que hacer nada, ya que según lo que dice el requerimiento: “ LA FALTA DE MODIFICACION DE LOS DATOS REQUERIDOS SERA INTERPRETADA COMO LA RATIFICACION DE LOS EXISTENTES EN LA BASE DE DATOS DE ARBA”.2) Que no haya segunda hoja en el requerimiento, por lo cual, habrá que cumplir con el requerimiento de información. Dependiendo de que tipo de contribuyente sea, la información será remitida:
1) CONTRIBUYENTES DIRECTOS
A través del aplicativo TRAMITES, en la opción “COMUNICACIÓN DE ALTA / BAJA / MODIFICACION DE RESPONSABLES”. Donde informaremos, Nombre y Apellido, CUIT, Cargo que ocupa, Fecha de Inicio y Domicilio Real, de todos los responsables. El aplicativo emite un archivo para ser transferido en forma electrónica y una Declaración Jurada en papel, donde detallada que la información a presentar por el contribuyente es una Fotocopia de la ultima acta de designación de autoridades.
2) CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL
A través de la pagina de AFIP WWW.AFIP.GOV.AR, con CUIT y Clave fiscal. Ingresando al PADRON WEB. Seleccionar MODIFICAR DATOS y después MODIFICAR NATURALEZA JURIDICA
A la derecha hay en gris un recuadro que dice “RESPONSABLES SOCIEDADES”, hacemos clic sobre el mismo y nos encontramos con un cuadro para informar todos los datos relacionados con los Responsables Solidarios. El sistema pide Nombre y Apellido, CUIT, Domicilio, Jurisdicción, Cargo que desempeña, Carácter de la firma (Indistinta / Conjunta / Individual), mail y teléfono.
Un dato extra, si bien ARBA puede enviarnos los datos de los Responsable Solidarios, al entrar al PADRON WEB, nos encontramos con que no hay nada cargado, un error que dicen, solucionaran a la brevedad...
Lo primero que llama la atención es el titulo “RESPONSABLES SOLIDARIOS”, sin embargo la figura de responsable solidario figura desde hace ya bastante tiempo y pueden chequearlo revisando el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T.O. 2004 Art. 18 .
Lo segundo es que estos requerimientos están firmados por el Lic. Santiago Montoya, quien sabemos ha renunciado a sus funciones desde el 17 de Abril de 2009 frente a lo cual, surge la duda de que hacer, ante un requerimiento firmado por una persona que no representa mas a esa Agencia de Recaudación.
Y por ultimo, que y como tengo que responder este requerimiento. Acá hay 2 situaciones posibles:
1) Que el requerimiento que se recibió este compuesto de 2 hojas, y que en la segunda estén detallados los RESPOSABLES SOLIDARIOS IDENTIFICADOS por ARBA y que los mismo coincidan con los vigentes a este momento. En este caso, no habría que hacer nada, ya que según lo que dice el requerimiento: “ LA FALTA DE MODIFICACION DE LOS DATOS REQUERIDOS SERA INTERPRETADA COMO LA RATIFICACION DE LOS EXISTENTES EN LA BASE DE DATOS DE ARBA”.2) Que no haya segunda hoja en el requerimiento, por lo cual, habrá que cumplir con el requerimiento de información. Dependiendo de que tipo de contribuyente sea, la información será remitida:
1) CONTRIBUYENTES DIRECTOS
A través del aplicativo TRAMITES, en la opción “COMUNICACIÓN DE ALTA / BAJA / MODIFICACION DE RESPONSABLES”. Donde informaremos, Nombre y Apellido, CUIT, Cargo que ocupa, Fecha de Inicio y Domicilio Real, de todos los responsables. El aplicativo emite un archivo para ser transferido en forma electrónica y una Declaración Jurada en papel, donde detallada que la información a presentar por el contribuyente es una Fotocopia de la ultima acta de designación de autoridades.
2) CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL
A través de la pagina de AFIP WWW.AFIP.GOV.AR, con CUIT y Clave fiscal. Ingresando al PADRON WEB. Seleccionar MODIFICAR DATOS y después MODIFICAR NATURALEZA JURIDICA
A la derecha hay en gris un recuadro que dice “RESPONSABLES SOCIEDADES”, hacemos clic sobre el mismo y nos encontramos con un cuadro para informar todos los datos relacionados con los Responsables Solidarios. El sistema pide Nombre y Apellido, CUIT, Domicilio, Jurisdicción, Cargo que desempeña, Carácter de la firma (Indistinta / Conjunta / Individual), mail y teléfono.
Un dato extra, si bien ARBA puede enviarnos los datos de los Responsable Solidarios, al entrar al PADRON WEB, nos encontramos con que no hay nada cargado, un error que dicen, solucionaran a la brevedad...
viernes, 8 de mayo de 2009
Tablas Ganancias Personas Jurídicas 2005-2007
Instalador Tablas Ganancias Personas Jurídicas 2005-2007
Versión 8.0 Release 2
Este aplicativo permite incorporar a la Versión 8.0 actualmente vigente, las tablas de valuación de automotores de los años 2005 a 2007 inclusive, para todos aquellos contribuyentes que necesiten confeccionar Declaraciones Juradas rectificativas de los mencionados períodos.
El Instalador de las tablas lo pueden bajar desde ACA
Versión 8.0 Release 2
Este aplicativo permite incorporar a la Versión 8.0 actualmente vigente, las tablas de valuación de automotores de los años 2005 a 2007 inclusive, para todos aquellos contribuyentes que necesiten confeccionar Declaraciones Juradas rectificativas de los mencionados períodos.
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jueves, 7 de mayo de 2009
UN PASEO POR EL SISTEMA REGISTRAL. 1º Parte
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
RATIFICACION DE LA INSCRIPCION COMO IMPORTADOR / EXPORTADOR
Antes del 1 de junio de 2009 para evitar ser inhabilitados, los contribuyentes que fueron dados de alta de oficio como importadores/exportadores (sujetos que al 01/04/09 poseían el alta en los registros aduaneros existentes), deberán realizar los siguientes tramites a través de la pagina de AFIP :
1) Con clave fiscal nivel 3, ingresar al sistema y seleccionar SISTEMA REGISTRAL.
2) Ingresar a REGISTROS ESPECIALES, seleccionar "F.420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior" y dentro del menú desplegable TRAMITES A REALIZAR seleccionar "RATIFICACION/MODIFICACION". Dentro del menú TIPO OPERADOR seleccionar "IMPORTADOR/EXPORTADOR" y ACEPTAR. Imprimir el comprobante. La condición debería cambiar de “NO RATIFICADO” a "ALTA".
3) Chequear si se sostiene y acredita aun la "SOLVENCIA FISCAL". Ingresando a: REGISTROS ESPECIALES - CONSULTA DE DATOS ADUANEROS. Revisar los datos de todos los campos.
La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados con anterioridad al 1° de abril de 2009 caducarán el día 31 de julio de 2009. Para continuar habilitados en el registro especial, cuando no surja de las declaraciones juradas respectivas, deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual del Usuario del Sistema Registral y presentar la correspondiente garantía.
4) Consultar los “DATOS DEL CONTRIBUYENTE”, si el domicilio fiscal no tiene ESTADO “CONFIRMADO”, ingresar a SISTEMA REGISTRAL- REGISTRO TRIBUTARIO -"F.420/D Declaración de domicilios y posicionarse en el domicilio fiscal, y hacer click en AJUSTAR DATOS. Si no se lo permite el sistema, deberán confirmarlo ante la dependencia de AFIP. Una vez que se haya confirmado por Internet o en la agencia, recibirá en dicho domicilio una nota con una clave de confirmación. En ese momento, deberá ingresar a SISTEMA REGISTRAL- SISTEMA TRIBUTARIO- Confirmación de domicilio fiscal, e ingresar la clave recibió.
5) Cada una de las personas autorizadas deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y registrar sus datos biométricos en aduana (firma, huella foto y escaneo de documento). Si no tiene clave fiscal con nivel 3, puede solicitarlo en el momento de la registración de datos biométricos.
TRAMITES A REALIZAR:
I.La persona autorizada deberá obtener la clave fiscal con nivel 3 y registrar sus datos biométricos en cualquier aduana.
II.Dar de alta el rol “ACEPTACION DE DATOS BIOMÉTRICOS”, con CUIT y clave fiscal en AFIP.
III.Elegir en el menú de inicio ACEPTACION DE DATOS BIOMÉTRICOS. Verificar que la foto y firma coincidan y ACEPTAR.
IV.Dar el alta a la nueva relación "ACEPTACION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS”.
V.Avisarle al representante legal del importador/exportador que gestione la autorización electrónica a la persona autorizada a suscribir documentación ante aduana, mediante la GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS.
Con relación a los datos BIOMETRICOS la RG 2570 en su Art. 20, ultimo párrafo establece:
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter obligatorio en los párrafos precedentes, transitoriamente, los importadores y exportadores que resulten dados de alta de oficio en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con estos requisitos.
RATIFICACION DE LA INSCRIPCION COMO IMPORTADOR / EXPORTADOR
Antes del 1 de junio de 2009 para evitar ser inhabilitados, los contribuyentes que fueron dados de alta de oficio como importadores/exportadores (sujetos que al 01/04/09 poseían el alta en los registros aduaneros existentes), deberán realizar los siguientes tramites a través de la pagina de AFIP :
1) Con clave fiscal nivel 3, ingresar al sistema y seleccionar SISTEMA REGISTRAL.
2) Ingresar a REGISTROS ESPECIALES, seleccionar "F.420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior" y dentro del menú desplegable TRAMITES A REALIZAR seleccionar "RATIFICACION/MODIFICACION". Dentro del menú TIPO OPERADOR seleccionar "IMPORTADOR/EXPORTADOR" y ACEPTAR. Imprimir el comprobante. La condición debería cambiar de “NO RATIFICADO” a "ALTA".
3) Chequear si se sostiene y acredita aun la "SOLVENCIA FISCAL". Ingresando a: REGISTROS ESPECIALES - CONSULTA DE DATOS ADUANEROS. Revisar los datos de todos los campos.
La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados con anterioridad al 1° de abril de 2009 caducarán el día 31 de julio de 2009. Para continuar habilitados en el registro especial, cuando no surja de las declaraciones juradas respectivas, deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual del Usuario del Sistema Registral y presentar la correspondiente garantía.
4) Consultar los “DATOS DEL CONTRIBUYENTE”, si el domicilio fiscal no tiene ESTADO “CONFIRMADO”, ingresar a SISTEMA REGISTRAL- REGISTRO TRIBUTARIO -"F.420/D Declaración de domicilios y posicionarse en el domicilio fiscal, y hacer click en AJUSTAR DATOS. Si no se lo permite el sistema, deberán confirmarlo ante la dependencia de AFIP. Una vez que se haya confirmado por Internet o en la agencia, recibirá en dicho domicilio una nota con una clave de confirmación. En ese momento, deberá ingresar a SISTEMA REGISTRAL- SISTEMA TRIBUTARIO- Confirmación de domicilio fiscal, e ingresar la clave recibió.
5) Cada una de las personas autorizadas deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y registrar sus datos biométricos en aduana (firma, huella foto y escaneo de documento). Si no tiene clave fiscal con nivel 3, puede solicitarlo en el momento de la registración de datos biométricos.
TRAMITES A REALIZAR:
I.La persona autorizada deberá obtener la clave fiscal con nivel 3 y registrar sus datos biométricos en cualquier aduana.
II.Dar de alta el rol “ACEPTACION DE DATOS BIOMÉTRICOS”, con CUIT y clave fiscal en AFIP.
III.Elegir en el menú de inicio ACEPTACION DE DATOS BIOMÉTRICOS. Verificar que la foto y firma coincidan y ACEPTAR.
IV.Dar el alta a la nueva relación "ACEPTACION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS”.
V.Avisarle al representante legal del importador/exportador que gestione la autorización electrónica a la persona autorizada a suscribir documentación ante aduana, mediante la GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS.
Con relación a los datos BIOMETRICOS la RG 2570 en su Art. 20, ultimo párrafo establece:
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter obligatorio en los párrafos precedentes, transitoriamente, los importadores y exportadores que resulten dados de alta de oficio en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con estos requisitos.
lunes, 4 de mayo de 2009
Coeficientes del SICREB, ahora en la pagina de AFIP
Un lujo! con la RG 3/09,desde el 1º de Mayo los coeficientes de distribución para las retenciones bancarias de Ingresos Brutos que se consultaban a través de la página denominada SIRCREB, estarán disponibles en la página de AFIP.
Para operar por primera vez, se deberá incorporar una nueva relación en los Servicios de la Comisión Arbitral el denominado “Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes”.
Al ingresar al sistema, hay que dar un click en la pestaña que dice “SIRCREB Inclusiones”, el cual nos permite seleccionar desde que mes hasta que mes, queremos la información.
Una vez seleccionado el o los meses, aparece un listado con la siguiente información:
1) Si estuvo incluido o no ese mes, en el padron.
2) La alícuota de retencion aplicada para ese mes.
A la izquierda del listado como primer item, figura un símbolo $, al dar un clic sobre ese simbolito se nos abre una pantalla nueva donde figuran las retenciones y los coeficientes.
Donde se muestran los importes que deben ser deducidos en cada una de las jurisdicciones.
Para operar por primera vez, se deberá incorporar una nueva relación en los Servicios de la Comisión Arbitral el denominado “Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes”.
Al ingresar al sistema, hay que dar un click en la pestaña que dice “SIRCREB Inclusiones”, el cual nos permite seleccionar desde que mes hasta que mes, queremos la información.
Una vez seleccionado el o los meses, aparece un listado con la siguiente información:
1) Si estuvo incluido o no ese mes, en el padron.
2) La alícuota de retencion aplicada para ese mes.
A la izquierda del listado como primer item, figura un símbolo $, al dar un clic sobre ese simbolito se nos abre una pantalla nueva donde figuran las retenciones y los coeficientes.
Donde se muestran los importes que deben ser deducidos en cada una de las jurisdicciones.
miércoles, 29 de abril de 2009
Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades V.8 R.2
A 1 semana de haber sacado el R.1, sacan el Release 2 que soluciona un error en el cálculo del Impuesto Liberado.... sin palabras!
Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado.
Lo pueden bajar de la pagina de AFIP
Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado.
Lo pueden bajar de la pagina de AFIP
lunes, 27 de abril de 2009
SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO, MODIFICACIONES E INCERTIDUMBRES.

El Acuerdo Colectivo Abril 2008, Homologación 510/08, establecía en su Art. 4 que: “A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo ...”.
La nueva escala salarial, para empleados de comercio, vigente para el mes de Abril 2009 la pueden bajar de ACA o ACA.
Al realizar la liquidación siguiendo lo establecido en el acuerdo anterior, nos encontramos con el primer problema, al pasar los importes no remunerativos a remunerativos, el sueldo de bolsillo de los empleados de comercio se ve disminuido en comparación con el mes anterior, es decir, ¡En abril 2009 los empleados de comercio van a cobrar menos que en marzo 2009!. Por ejemplo:
Un empleado de Maestranza, con una antigüedad de 3 años, que en Marzo 2009 cobraba $ 1.523,81 con la escala vigente a partir de abril estaría cobrando $ 1.469,91.
Ante esta realidad, nos encontramos con la siguiente incertidumbre, ¿Van a aumentar los sueldos para empleados de comercio desde abril 2009?, interrogante que tiene respuestas variadas que van desde los $ 300.- no remunerativos hasta desmentidas por parte de CAME. Acá les copio links sobre las noticias que están circulando sobre el tema: CAME, CLARIN, INFOBAE.
Obviamente, no hay ninguna noticia confirmada y a 4 días de que termine el mes de abril, todavía nadie sabe como hay que liquidar los sueldos. Aunque según figura en EL SALRIO el inicio de las paritarias para empleados de comercio debería haber empezado en marzo 2009.
En cuanto a las modificaciones, hay que recordar que el cálculo del INACAP se realiza con el 0.5% del sueldo de “Maestranza A” inicial. Siendo éste a partir del 1º de Abril de 2009 de $ 1.652,38 el cálculo arroja como resultado un aporte de $ 8,26 por empleado más allá de su categoría y/o antigüedad. Las boletas las pueden bajar AQUI.
También el SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO, se modifica a partir de abril 2009. De acuerdo a la Resolución Nº 33.860 de la SSN, a partir del 01-04-2009 los nuevos capitales a asegurar, son de $ 9.000.- y la prima se fija en 0,205 mensuales por cada $ 1.000 de capital asegurado.
Como siempre y para no perder la costumbre, habrá que esperar a que definan el tema. Los dejo con una reflexión que le pertenece a Mafalda: "¡Sonamos muchachos! ¡Resulta que si uno no se apura a cambiar el mundo, después es el mundo el que lo cambia a uno!"
miércoles, 22 de abril de 2009
2º Reunion de la Comision de Jovenes Profesionales

Este jueves 23 de Abril estamos realizando la 2º reunion del 2009.
Este año empezo con muchas novedades y no nos esta dando respiro, asi que tenemos muchos temas nuevos para ver!!!
Les adjunto el material para la reunion.
Nos vemos mañana!
Retenciones en el R.S. I. Brutos CABA
La RG (AGIP) 177/09 establece un régimen de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes del Regimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA. Como ya había comentado anteriormente, comienza a regir en Junio 2009. La novedad es que me llego de Actualidad Impositiva un Power Point explicativo, que ademas, hace una comparación con el régimen de retención para monotributo.
Esta muy bueno, aca les dejo el link para que lo bajen.
Esta muy bueno, aca les dejo el link para que lo bajen.
martes, 21 de abril de 2009
CUIL ERRONEO INFORMADO EN EL SICOSS

Hay distintos motivos por los cuales, el CUIL de un trabajador informado en el aplicativo SICOSS, puede diferir del CUIL correcto del trabajador. Lamentablemente este es el unico error que no puede solucionarse presentando una rectificativa del F.931.
La resolución conjunta AFIP 1264/02 – INARSS 6/02 determina el modo de solucionar los desvíos de los aportes personales ocurridos como consecuencia de errores en el CUIL informado en las declaraciones juradas presentadas por los empleadores.
Los empleadores que detecten que en las DJ, el CUIL de sus trabajadores sea un CUIL incorrecto, a fin de corregir el error, deberán presentar la siguiente documentación:
DEBE PRESENTAR EN AFIP:
a) Certificación de servicios del trabajador cuyo CUIL se haya informado en forma incorrecta en el SICOSS. Utilizando el sistema Mi Certificación ANSES. La misma deberá ser firmada por el empleador o la persona autorizada y certificada.
b) Constancia del CUIL archivada en el legajo del trabajador, si existiera.
c) Constancia actualizada del .CUIL tramitada ante la ANSeS
d) Copia del resumen de la ANSeS, de los que surjan la falta de acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.
e)F. 933
sábado, 18 de abril de 2009
RENUNCIA DE EMPLEADO SIN DNI
Al momento de finalizar una relación laboral, pueden surgir inconvenientes, aunque la decisión haya sido tomada por el trabajador. La que más comúnmente se me ha presentado a lo largo de estos años, es la del empleado que al momento de renunciar no tiene el DNI. El problema surge cuando el trabajador va a enviar el Telegrama de Renuncia y se encuentra con que el empleado del correo no le deja enviarlo, por no poder presentar el DNI para acreditar su identidad.
En Provincia de Bs. As. Delegación Morón, estos son los pasos a seguir para estos casos:
1) Presentar una nota dirigida al Ministerio de Trabajo de la Delegación Morón, informando el acuerdo celebrado en forma privada, solicitando la ratificación del mismo.
2) Acompañar dicha nota por el acuerdo firmado por ambas partes (Aclarar que el acuerdo es efectuado en el domicilio de la empresa).
DATOS QUE DEBE CONTENER EL ACUERDO:
1) Aclarar desde que fecha renuncia a su empleo.
2) Motivos por el cual no tiene su DNI (Extravió, Robo, etc.)
3) El empleados debe solicitar a su ex empleador lo exima de cumplir con el preaviso según Ley 20.744. (LCT)
4) Monto de la liquidación final y aclarar que fue percibida en ese acto.
Todo esto deberá ser acompañado por fotocopias de:
1) Recibo de haberes por el monto percibido.
2) Certificación de nacimiento y constancia de DNI en trámite del trabajador.
3) Acreditación de personería de la empresa (Estatuto Social y Acta de designación de autoridades)
Deberán presentarse las 2 partes en mesa de entradas, de lunes a viernes de 8 a 13 hs.
En Provincia de Bs. As. Delegación Morón, estos son los pasos a seguir para estos casos:
1) Presentar una nota dirigida al Ministerio de Trabajo de la Delegación Morón, informando el acuerdo celebrado en forma privada, solicitando la ratificación del mismo.
2) Acompañar dicha nota por el acuerdo firmado por ambas partes (Aclarar que el acuerdo es efectuado en el domicilio de la empresa).
DATOS QUE DEBE CONTENER EL ACUERDO:
1) Aclarar desde que fecha renuncia a su empleo.
2) Motivos por el cual no tiene su DNI (Extravió, Robo, etc.)
3) El empleados debe solicitar a su ex empleador lo exima de cumplir con el preaviso según Ley 20.744. (LCT)
4) Monto de la liquidación final y aclarar que fue percibida en ese acto.
Todo esto deberá ser acompañado por fotocopias de:
1) Recibo de haberes por el monto percibido.
2) Certificación de nacimiento y constancia de DNI en trámite del trabajador.
3) Acreditación de personería de la empresa (Estatuto Social y Acta de designación de autoridades)
Deberán presentarse las 2 partes en mesa de entradas, de lunes a viernes de 8 a 13 hs.
jueves, 16 de abril de 2009
PRORROGAN GANANCIAS Y BS. PERSONALES 2008
Mediante la RG 2592 la AFIP legalizó, la noticia que venía circulando hace ya un tiempo. Estableciendo un plazo especial para la presentacion de las DJ de Ganancias y Bienes personales del periodo 2008, para personas fisicas.
C.U.I.T.------VENCIMIENTO
0 ó 1------------Hasta el día 11, inclusive
2 ó 3------------Hasta el día 12, inclusive
4 ó 5------------Hasta el día 13, inclusive
6 ó 7------------Hasta el día 14, inclusive
8 ó 9------------Hasta el día 15, inclusive
La prorroga es solo para la presentacion de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes personales, el ingreso del saldo de las mismas debe cumplirse en los plazos que establece la RG 2530.
Prorroga Ganancias
C.U.I.T.------VENCIMIENTO
0 ó 1------------Hasta el día 11, inclusive
2 ó 3------------Hasta el día 12, inclusive
4 ó 5------------Hasta el día 13, inclusive
6 ó 7------------Hasta el día 14, inclusive
8 ó 9------------Hasta el día 15, inclusive
La prorroga es solo para la presentacion de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes personales, el ingreso del saldo de las mismas debe cumplirse en los plazos que establece la RG 2530.
Prorroga Ganancias
miércoles, 15 de abril de 2009
HONORARIOS PROFESIONALES LA GRAN INCOGNITA

Unos de los principales dilemas al cual nos enfrentamos como profesionales es el tema de los Honorarios. Sobre todo para los que estamos empezando en esta profesión, fijar un honorario por las tareas realizadas nos plantea siempre varias incógnitas, entre ellas ¿Cuánto tiempo me va a llevar la tarea a realizar?, ¿Qué valor tiene mi tiempo insumido para prestar el servicio?, ¿Cuánto debería cobrar por mis servicios?, ¿Estaré presupuestando bien por mi labor profesional? ¿Habré presupuestado en mas o en menos?… etc.
Si bien establecer un honorario por el servicio como Contadores Públicos es muy subjetivo, tener parámetros para poder darle un valor monetario a nuestro trabajo es de gran ayuda, aunque más no sea como un punto de partida.
EL CPCECABA estableció hace ya un par de años los Honorarios Mínimos para el Contador Publico acá les dejo el link para que lo bajen.HONORARIOS MINIMOS CABA
Y hace apenas un mes fue el CPCEPBA quien tambien puso a disposicion de los matriculados un esquema de honorarios minimos, emitido mediante a Res. C.D. N° 3331. Este es el link para los HONORARIOS MINIMOS PBA
Honorarios Contadores
Ganancias Personas Juridicas Version 8 R. 1
Ya esta disponible el Release 1 de la V.8 del aplicativo GPJ.
Las novedades que incorpora son:
1) Se solucionan problemas con el cómputo de los Quebrantos computables resto, contemplando la situación en la cual el resultado impositivo de fuente extranjera sea negativo, situación que no prevista en las versiones anteriores.
2) Se modificaron las validaciones del campo Compensación de Quebrantos de Otras Actividades, de manera tal que permita compensar quebrantos de ejercicios anteriores con utilidades del ejercicio en curso.
3) Se modificó la validación del campo Impuesto Liberado, atento que la compensación del quebranto de la actividad no amparada por la promoción no podrá afectar el usufructo de la promoción.
Para bajarlo hace click acá GPJ V.8 R.1
Las novedades que incorpora son:
1) Se solucionan problemas con el cómputo de los Quebrantos computables resto, contemplando la situación en la cual el resultado impositivo de fuente extranjera sea negativo, situación que no prevista en las versiones anteriores.
2) Se modificaron las validaciones del campo Compensación de Quebrantos de Otras Actividades, de manera tal que permita compensar quebrantos de ejercicios anteriores con utilidades del ejercicio en curso.
3) Se modificó la validación del campo Impuesto Liberado, atento que la compensación del quebranto de la actividad no amparada por la promoción no podrá afectar el usufructo de la promoción.
Para bajarlo hace click acá GPJ V.8 R.1
lunes, 13 de abril de 2009
CUIT Beneficiarios del Exterior
Cada vez que tengo que usar la Versión 8 del aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas (GPJ V.8), desde hace ya un par de años, me encuentro con el problema de tener que informar los 20 principales proveedores y clientes, identificándolos con número de CUIT.
La dificultad aparece cuando estos Proveedores o Clientes son del exterior y no tengo un CUIT para informarlos.
Por eso les dejo adjunto para que puedan bajarse la lista con los CUIT a utilizar para informar a los Beneficiarios del exterior.
El listado se divide en 2 partes la primera son los CUIT para personas físicas del exterior y la segunda los CUIT para personas jurídicas del exterior. Lo único que tienen que hacer es buscar el país de origen y listo!
La dificultad aparece cuando estos Proveedores o Clientes son del exterior y no tengo un CUIT para informarlos.
Por eso les dejo adjunto para que puedan bajarse la lista con los CUIT a utilizar para informar a los Beneficiarios del exterior.
El listado se divide en 2 partes la primera son los CUIT para personas físicas del exterior y la segunda los CUIT para personas jurídicas del exterior. Lo único que tienen que hacer es buscar el país de origen y listo!
Indices para Memoria de Balances
La resolución 6/06 de IGJ estableció la información básica que debían contener las memorias de las sociedades anónimas inscriptas en IGJ. Por suerte el año pasado la resolución 1/08 prorrogo por un año la entrada en vigencia de la resolución 6/06.
De toda la información que debe contener la memoria, la utilización de los índices o ratios es uno de los puntos que mas nos complica. Recordemos que los índices que requería la resol. 1/08 eran los siguientes:
a) Solvencia;
b) Endeudamiento;
c) Liquidez corriente;
d) "Prueba del ácido" o liquidez inmediata;
e) Razón del patrimonio al activo;
f) Razón de inmovilización de activos o del capital;
g) Rentabilidad total y ordinaria de la inversión de los accionistas;
h) Apalancamiento o "leverage" financiero;
i) Rotación de activos;
j) Rotación de inventarios.
Buscando por varios lados encontré esta página donde figuran una gran parte de ellos.
INDICES
De toda la información que debe contener la memoria, la utilización de los índices o ratios es uno de los puntos que mas nos complica. Recordemos que los índices que requería la resol. 1/08 eran los siguientes:
a) Solvencia;
b) Endeudamiento;
c) Liquidez corriente;
d) "Prueba del ácido" o liquidez inmediata;
e) Razón del patrimonio al activo;
f) Razón de inmovilización de activos o del capital;
g) Rentabilidad total y ordinaria de la inversión de los accionistas;
h) Apalancamiento o "leverage" financiero;
i) Rotación de activos;
j) Rotación de inventarios.
Buscando por varios lados encontré esta página donde figuran una gran parte de ellos.
INDICES
miércoles, 8 de abril de 2009
RN 14/09 Retencion sobre Cheques cobrados por ventanilla, la que faltaba!
La RN (ARBA) 14/09 comenzara a regir a partir del 1 de mayo de 2009, la misma establece un régimen de recaudación sobre la presentación para el cobro de cheques, en tanto superen los $ 1.000. Sufriran la retencion los sujetos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto hayan sido incluidos en la nómina mensual que a ese efecto será puesta a disposición de los agentes de recaudación en la página de ARBA con una antelación mínima de 3 días hábiles al inicio de cada mes calendario. Actuaran como agentes de recaudación las entidades reguladas por la ley 21.526 de Entidades Financieras.
Para no ser retenidos deberan demostrar:
a) Ser sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.
b) Tener, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos.
c) Ser contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 165 incisos b), c) y d); 166; 167; 169 primer párrafo del Código Fiscal.
d) Ser sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
Se encuentran excluidos los importes que se abonen en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y los préstamos.
El cálculo del importe a recaudar sera efectuado sobre el 100% del importe consignado en el cheque.
Para no ser retenidos deberan demostrar:
a) Ser sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.
b) Tener, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos.
c) Ser contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 165 incisos b), c) y d); 166; 167; 169 primer párrafo del Código Fiscal.
d) Ser sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
Se encuentran excluidos los importes que se abonen en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y los préstamos.
El cálculo del importe a recaudar sera efectuado sobre el 100% del importe consignado en el cheque.
SICOSS V.32 Todavia no es obligatorio!!!
Hoy un amigo me comento que al instalar el aplicativo SICOSS V.32, se le habian borrado del sistema los periodos 11 y 12/2008 y 1 y 2/2009. A mi no me paso por suerte, pero hice la consulta en la mesa de ayuda de AFIP, con lo cual me encontre con la siguiente respuesta, (aclaro tambien la rapidez de la respuesta, por lo cual me hizo pensar que ante cualquier consulta sobre este aplicativo la respuesta debe ser la misma... no es obligatorio, presente con la V. 30!!), les copio textual:
Sr./a. Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento que a la fecha no ha sido publicada la resolución general que aprueba la versión 32 del programa aplicativo SiCOSS no resultaría obligatoria su utilización para el devengado mes de marzo 2009 con vencimiento en Abril.
Hasta tanto ello ocurra podrá cumplir con sus obligaciones como empleador mediante la versión 30.
¿CÓMO VOLVER DE LA VERSIÓN 32 DE SI.C.O.S.S. A LA VERSIÓN 30 DE SIJP?
Para restaurar la información a la versión 30 de SIJP debe proceder según los siguientes pasos: 1- Copie los archivos correspondientes a las bases de datos en una nueva carpeta a modo de respaldo: SIJP12.mdb, BaseanteriorA32.old, y todas las que tenga con el nombre BaseanteriorA......old. Si fue instalado por defecto, los mismos se encuentran en la carpeta SIJP12 accediendo por la dirección C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP. Le aclaramos lo siguiente: Los archivos BaseAnteriorA32.old y los BaseAnteriorA.....old son copias de las bases de datos anteriores a cada instalación. Es decir que el archivo BaseAnteriorA32.old es una copia del SIJP12.MDB anterior a la actualización de la versión 32. 2- Desinstale el Aplicativo SI.C.O.S.S. Versión 32 desde Panel de Control de Windows por el comando Agregar o Quitar Programas. 3- Elimine la carpeta Sijp12 que se encuentra en C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP. 4- Instale la versión 30 del aplicativo SIJP. 5- Una vez instalada la versión 30 del aplicativo SIJP, copie nuevamente todos los archivos sijp12.mdb y baseanterioraXX.old a la carpeta SIJP12 (C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP\SIJP12). Una vez copiados los archivos en la carpeta SIJP12 deberá eliminar el archivo sijp12.mdb y renombrar el archivo BaseanteriorA32.old como sijp12.mdb. 6- Ingresar a la aplicación. En el momento que ingrese se producirá la migración de los datos.
Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos
Conclusion:
Sacan un aplicativo nuevo con multiples errores y modificaciones, una semana antes de que venzan las obligaciones de Seguridad Social y antes las complicaciones se escudan en que no es obligatoria...
Sr./a. Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento que a la fecha no ha sido publicada la resolución general que aprueba la versión 32 del programa aplicativo SiCOSS no resultaría obligatoria su utilización para el devengado mes de marzo 2009 con vencimiento en Abril.
Hasta tanto ello ocurra podrá cumplir con sus obligaciones como empleador mediante la versión 30.
¿CÓMO VOLVER DE LA VERSIÓN 32 DE SI.C.O.S.S. A LA VERSIÓN 30 DE SIJP?
Para restaurar la información a la versión 30 de SIJP debe proceder según los siguientes pasos: 1- Copie los archivos correspondientes a las bases de datos en una nueva carpeta a modo de respaldo: SIJP12.mdb, BaseanteriorA32.old, y todas las que tenga con el nombre BaseanteriorA......old. Si fue instalado por defecto, los mismos se encuentran en la carpeta SIJP12 accediendo por la dirección C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP. Le aclaramos lo siguiente: Los archivos BaseAnteriorA32.old y los BaseAnteriorA.....old son copias de las bases de datos anteriores a cada instalación. Es decir que el archivo BaseAnteriorA32.old es una copia del SIJP12.MDB anterior a la actualización de la versión 32. 2- Desinstale el Aplicativo SI.C.O.S.S. Versión 32 desde Panel de Control de Windows por el comando Agregar o Quitar Programas. 3- Elimine la carpeta Sijp12 que se encuentra en C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP. 4- Instale la versión 30 del aplicativo SIJP. 5- Una vez instalada la versión 30 del aplicativo SIJP, copie nuevamente todos los archivos sijp12.mdb y baseanterioraXX.old a la carpeta SIJP12 (C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP\SIJP12). Una vez copiados los archivos en la carpeta SIJP12 deberá eliminar el archivo sijp12.mdb y renombrar el archivo BaseanteriorA32.old como sijp12.mdb. 6- Ingresar a la aplicación. En el momento que ingrese se producirá la migración de los datos.
Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos
Conclusion:
Sacan un aplicativo nuevo con multiples errores y modificaciones, una semana antes de que venzan las obligaciones de Seguridad Social y antes las complicaciones se escudan en que no es obligatoria...
martes, 7 de abril de 2009
Prorrogan Ganancias y Retenciones Monotributo
A una semana de que saliera en infobaeprofesional una nota donde decian que este año no se iba a prorrogar Ganancias, sale esta otra nota en la cual Echegaray aclara que habra PRORROGA DE GANANCIAS y al igual que el año anterior, solo prorrogan la presentacion, no el pago!
Tambien prorrogaron para junio la entrada en vigencia de la RG 2549 sobre Retencion de IVA y Ganancias a Monotributistas.
Por lo menos, por ahora un poco de tranquilidad...
Tambien prorrogaron para junio la entrada en vigencia de la RG 2549 sobre Retencion de IVA y Ganancias a Monotributistas.
Por lo menos, por ahora un poco de tranquilidad...
lunes, 6 de abril de 2009
Planilla para control Cs. Ss. SICOSS V.32
Arme esta planilla para hacer el control de las Cargas Sociales liquidadas con el aplicativo SICOSS V. 32.
Es muy basica y sencilla, se le pueden agregar mas variables en funcion de lo que uno necesite.
Permite controlar la liquidacion de los sueldos de empleados de comercio con jornada completa.
Espero que les sirva!
Es muy basica y sencilla, se le pueden agregar mas variables en funcion de lo que uno necesite.
Permite controlar la liquidacion de los sueldos de empleados de comercio con jornada completa.
Espero que les sirva!
domingo, 5 de abril de 2009
Mejorando la relacion con los clientes

Abril es, sin duda, el mes mas complicado del año para los contadores, y entre Declaraciones Juradas, vencimientos y el mantenernos actualizados, llegamos a olvidarnos de lo mas importante ... del usuario de nuestro servicio.
Si bien esto suena obvio, en nuestra profesion la comunicacion estrecha con el cliente, es clave para poder realizar nuestras tareas.
Lei en el blog de Les canto las 40, sobre este e-book, es cortito y esta escrito con humor, como para empezar la semana inspirados y ejercitar una faceta imprescindible del contador independiente... la del marketing!!
Que lo disfruten, aca les dejo el link para que lo bajen!!
21-posturas-para-hacer-el-amor-con-tus-clientes
viernes, 3 de abril de 2009
Resumen sobre Blanqueo - Ley 26476
Llego a mi mail este link que pertenece al Estudio Diez, para poder bajar un resumen completo y actualizado (incluye todas las modificaciones hasta la RG 2576) sobre la ley de Moratoria y Blanqueo. Imperdible!!!
Para bajarlo hagan click ACA
Para bajarlo hagan click ACA
jueves, 2 de abril de 2009
Ganancias P. Físicas y Bs. Personales - V. 10.R.1
Como ya lo habiamos comentado salio el primer release del aplicativo SGPFBP
Aca un Resumen de las Novedades y Problemas que soluciona:
Novedades:
1) Item: Detallar: Total Participaciones en Empresas; Ventana: Participación en Empresas Fuente Argentina: Incorporación del campo: Se encuentra obligado a presentar GPJ.
2) Item: Detallar: Total ingresos gravados 4ta. categoría; Ventana: Ingresos: Incorporación del campo: Total de Ingresos Gravados Art. 79 Inc. a, b, c y f en Concepto de SAC, segunda cuota 2008.
3) Item: Detallar: Deducciones Generales - Fuente Argentina; Ventana: Deducciones Generales Fuente Argentina: .Modificación de la validación del campo: Aportes a Planes de seguro Privado y Planes y Fondos de Jubilaciones y Pensiones Mutuales. .Aportes Servicios Domésticos; Ventana: Aportes Servicios Domésticos: Modificación de los montos de las deducciones.
4) Item: Detallar: Deducciones Personales Computables Fuente Argentina; Ventana: Deducciones Personales: .Incorporación del campo: Total Deducciones Personales parte proporcional de SAC segunda cuota 2008. .Modificación de las deducciones por Ganancia No Imponible, Cargas de Familia y Deducciones Especiales, para el período 2008 en adelante.
Solución a Problemas:
1) Error 3163 "The field is too small to accept the amount of data you attempted to add. Try inserting or pasting less data".
2) Error 3265 - "No se encontró el elemento en este colección". Al ingresar al Directorio Determinación de Renta de Fuente Argentina / Ingresos de Cuarta Categoria, y al querer imprimir o generar la Declaración Jurada.
3) En las Pantallas de Bienes situados en el país y en el exterior, al seleccionar Motivo de Exencion "Baja en el periodo fiscal que se declara", dentro de la Solapa Ganancias Personas Fisicas, en los campos Totales, no se visualizaban los importes ingresados en los campos de la valuación.
4) Actualización de las valuaciones al 31/12/2008, de los valores de cotización de las siguientes pantallas, al migrar de versiones y/o Releases anteriores: * Dinero en efectivo en el pais * Depositos en Dinero en el exterior * Detalle de Participación en Empresas de Fuente Argentina, Disponibilidades, Activo, Efectivo en Moneda Extranjera.
Aca un Resumen de las Novedades y Problemas que soluciona:
Novedades:
1) Item: Detallar: Total Participaciones en Empresas; Ventana: Participación en Empresas Fuente Argentina: Incorporación del campo: Se encuentra obligado a presentar GPJ.
2) Item: Detallar: Total ingresos gravados 4ta. categoría; Ventana: Ingresos: Incorporación del campo: Total de Ingresos Gravados Art. 79 Inc. a, b, c y f en Concepto de SAC, segunda cuota 2008.
3) Item: Detallar: Deducciones Generales - Fuente Argentina; Ventana: Deducciones Generales Fuente Argentina: .Modificación de la validación del campo: Aportes a Planes de seguro Privado y Planes y Fondos de Jubilaciones y Pensiones Mutuales. .Aportes Servicios Domésticos; Ventana: Aportes Servicios Domésticos: Modificación de los montos de las deducciones.
4) Item: Detallar: Deducciones Personales Computables Fuente Argentina; Ventana: Deducciones Personales: .Incorporación del campo: Total Deducciones Personales parte proporcional de SAC segunda cuota 2008. .Modificación de las deducciones por Ganancia No Imponible, Cargas de Familia y Deducciones Especiales, para el período 2008 en adelante.
Solución a Problemas:
1) Error 3163 "The field is too small to accept the amount of data you attempted to add. Try inserting or pasting less data".
2) Error 3265 - "No se encontró el elemento en este colección". Al ingresar al Directorio Determinación de Renta de Fuente Argentina / Ingresos de Cuarta Categoria, y al querer imprimir o generar la Declaración Jurada.
3) En las Pantallas de Bienes situados en el país y en el exterior, al seleccionar Motivo de Exencion "Baja en el periodo fiscal que se declara", dentro de la Solapa Ganancias Personas Fisicas, en los campos Totales, no se visualizaban los importes ingresados en los campos de la valuación.
4) Actualización de las valuaciones al 31/12/2008, de los valores de cotización de las siguientes pantallas, al migrar de versiones y/o Releases anteriores: * Dinero en efectivo en el pais * Depositos en Dinero en el exterior * Detalle de Participación en Empresas de Fuente Argentina, Disponibilidades, Activo, Efectivo en Moneda Extranjera.
SICOSS Version 32 - Chau SIJP!!
Desde hoy esta disponible en la pagina de AFIP la version 32 del SIJP, ahora denominada SICOSS(Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social), la cual viene a salvar algunas desactualizaciones que tenia la version 30.
Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
1. Remuneración 8. Reformulación de la base de cálculo de las contribuciones patronales de Obra Social y FSR. Por fin solucionaron el problema que habia surgido con la V. 30, y ahora no es necesario calcular el 6% de contribucion a la obra social sobre los no remunerativos ya que al cargar el bruto + el no remunerativo en este concepto lo calcula solo.
Ojo! Tengan en cuenta que si ya tenian marzo cargado en el SIJP o en SU DECLARACION, los empleados les van a aparecer todos en rojo. Van a tener que actualizar uno por uno cargando el importe que corresponda en la Remuneracion 8 y borrando de la pestaña de Obra Social lo que habian cargado como contribucion adicional.
2. Conceptos No Remuenratorios campo nuevo, agregan un campo para informar los no remunerativos que tenga el CCT. Aca tambien para los que ya tenian cargado el SIJP o SU DECLARACION van a tener que tomarse el trabajo de cargarlos, porque es la unica forma de que los tome en la Remuneracion Total y si no lo cargan cuando quieran informar las Remuneraciones 4 y 8, no se los va a permitir. Este rubro esta vigente desde 3/2009, se acordaron un poco tarde, ya que a partir del mes 4/2009, la mayoria de los no remunerativos pasan a formar parte del basico!!.
3. Identificación de los trabajadores regularizados hasta 10 y más de 10. Ley 26476. Para los que hayan blanqueado personal.
* Códigos 211, 212, 213:personal regularizado no registrado L.26476 Art.11 inc b).Hasta 11-2008 con exención de cotizaciones a la seguridad social OS y LRT.Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social.
* Códigos 221, 222, 223:personal regularizado no registrado L.26476 Art.12. Hasta 11-2008 con exención de cotizaciones a la LRT. Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social.
* Códigos 999: para informar trabajadores que venían siendo declarados en los F931 y a los cuales se les reconoce una mayor antigüedad en el servicio. (forma parte de los 10 trabajadores por los cuales la Ley 26476 ofrece el beneficio de exención de obligaciones).Vigente hasta 11-2008.
4. Identificación de los trabajadores con puestos nuevos a partir de 12-2008. Por fin agregaron los nuevos codigos para los empleados nuevos que se incorporan con reduccion en las Contribuciones Patronales.(Códigos 201, 202, 203: puestos nuevos Ley 26476 art.16..Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social
5. Se modifican las pantallas de navegación por la Nómina de Empleados.
Como para no aburrirse!
Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
1. Remuneración 8. Reformulación de la base de cálculo de las contribuciones patronales de Obra Social y FSR. Por fin solucionaron el problema que habia surgido con la V. 30, y ahora no es necesario calcular el 6% de contribucion a la obra social sobre los no remunerativos ya que al cargar el bruto + el no remunerativo en este concepto lo calcula solo.
Ojo! Tengan en cuenta que si ya tenian marzo cargado en el SIJP o en SU DECLARACION, los empleados les van a aparecer todos en rojo. Van a tener que actualizar uno por uno cargando el importe que corresponda en la Remuneracion 8 y borrando de la pestaña de Obra Social lo que habian cargado como contribucion adicional.
2. Conceptos No Remuenratorios campo nuevo, agregan un campo para informar los no remunerativos que tenga el CCT. Aca tambien para los que ya tenian cargado el SIJP o SU DECLARACION van a tener que tomarse el trabajo de cargarlos, porque es la unica forma de que los tome en la Remuneracion Total y si no lo cargan cuando quieran informar las Remuneraciones 4 y 8, no se los va a permitir. Este rubro esta vigente desde 3/2009, se acordaron un poco tarde, ya que a partir del mes 4/2009, la mayoria de los no remunerativos pasan a formar parte del basico!!.
3. Identificación de los trabajadores regularizados hasta 10 y más de 10. Ley 26476. Para los que hayan blanqueado personal.
* Códigos 211, 212, 213:personal regularizado no registrado L.26476 Art.11 inc b).Hasta 11-2008 con exención de cotizaciones a la seguridad social OS y LRT.Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social.
* Códigos 221, 222, 223:personal regularizado no registrado L.26476 Art.12. Hasta 11-2008 con exención de cotizaciones a la LRT. Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social.
* Códigos 999: para informar trabajadores que venían siendo declarados en los F931 y a los cuales se les reconoce una mayor antigüedad en el servicio. (forma parte de los 10 trabajadores por los cuales la Ley 26476 ofrece el beneficio de exención de obligaciones).Vigente hasta 11-2008.
4. Identificación de los trabajadores con puestos nuevos a partir de 12-2008. Por fin agregaron los nuevos codigos para los empleados nuevos que se incorporan con reduccion en las Contribuciones Patronales.(Códigos 201, 202, 203: puestos nuevos Ley 26476 art.16..Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social
5. Se modifican las pantallas de navegación por la Nómina de Empleados.
Como para no aburrirse!
miércoles, 1 de abril de 2009
Autonomos nuevos importes desde Abril
A partir del 1° de Abril de 2009 se modifican los aportes mensuales de los trabajadores autónomos. La modificación responde a la ley de movilidad jubilatoria.
La nueva escala la pueden ver en la pagina de AFIP y si reimprimen las credenciales para el pago de Autonomos ya salen con el valor actualizado. Recuerden que para poder reimprimirla deberan entrar a "Sistema Registral", ahi dentro de tramites, consulta de tramites efectuados.
La nueva escala la pueden ver en la pagina de AFIP y si reimprimen las credenciales para el pago de Autonomos ya salen con el valor actualizado. Recuerden que para poder reimprimirla deberan entrar a "Sistema Registral", ahi dentro de tramites, consulta de tramites efectuados.
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