lunes, 5 de octubre de 2009

FONDO DE DESEMPLEO - ANSES. REQUISITOS PARA COBRARLO.


El Fondo de Desempleo se gestiona en ANSES. Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico – asistenciales, a través de la Obra Social a la que estaba afiliado.



Meses cotizadosCuotas MensualesMonto a percibir
6 a 11 2Meses 1 al 2 : (*)
12 a 23 4Meses 1 al 4 : (*)
24 a 35 8Meses 1 al 4: (*)
  Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
36 o más 12Meses 1 al 4 : (*)
  Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
  Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1

(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados . El importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400

Requisitos para su tramitacion(Original y duplicado):
• DNI, LE o LC.
Despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo”. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para acreditar la situación legal de desempleo.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido.
• Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23).
• Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral: Certificado de alta médica o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.
Los trabajadores despedidos deberán pedir un turno por teléfono al 130, de lunes a viernes, de 8 a 20, y dentro de los 90 días posteriores a la ruptura de la relación laboral. El trámite es personal y gratuito, no se admiten gestores.
Si su Seguro por Desempleo finalizó entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2009 y usted continúa sin conseguir empleo, por Resolución MTEySS Nº 606/09, puede solicitar su incorporación al Seguro de Capacitación y Empleo por un plazo de 6 meses ($ 225 por mes). Para más informes dirigirse a la Oficina de Empleo de su Municipio o llamar al 0800-222-2220 o en www.trabajo.gob.ar.
Secretaria de Empleo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

UOM LIQUIDACION DE BOLETAS DESDE INTERNET


Desde este mes se pueden generar las boletas para el pago de SINDICATO y SEGURO DE VIDA de la UOM desde internet a través de la página www.uomboletas.com.ar.
Esta nueva modalidad tiene como ventaja no tener que estar descargando parches y programas, pero hay que cargar los datos de los afiliados y si bien existe la opción de importación, hubiese sido mas práctico que permitiese importar los datos del .txt que genera el aplicativo actual. Asi que la contra es que hay que cargar nuevamente la nomina de empleados...
Al sistema se accede con el número de Cuit de la compañía. En el caso de empresa nueva, se permite una carga provisoria
Si el CUIT, se encuentra en el padrón de empresas, ya se está en condiciones de emitir la Boleta.
Los 3 tipos de boleta que se generan son para “Afiliados Sindicales”, “Resolución 227/01” o No Afiliados al Sindicato y “Boleta de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio”.

viernes, 2 de octubre de 2009

Procedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia. R. (ANSES) 176/09.


Se aprueba el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia”, para aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.
El procedimiento aprobado por la presente será de aplicación para los trámites que se inicien a partir del segundo semestre de 2009.
Este servicio está dirigido a todo trabajador que:
• Tenga 59 años, en el caso de mujeres, y 64 los hombres.
• No haya iniciado ningún expediente cuyo trámite se encuentre en estado Recaratulado o Denegado.
• No esté jubilado.
• No registre períodos como autónomos ni monotributistas.
• No registre períodos aportados como Becario o Pasante.
• No registre períodos con condiciones de servicios diferenciados.
• No esté incluido dentro de los denominados Regímenes Especiales, regulados por las Leyes Nº 22731 y 24018 y los Decretos Nº 137/05 y 160/05.
En esta etapa, la jubilación automática está dirigida únicamente a trabajadores en relación de dependencia que, a partir del segundo semestre de 2009, cumplan con los requisitos de edad para jubilarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y de aportes (30 años de servicios).

CONSULTAS PARA MONOTRIBUTISTAS: GRUPO FAMILIAR DECLARADO


Ahora en la Superintendencia de Servicios de Salud ingresando tu CUIT podes tambien consultar la Obra Social a la cual perteneces y tu grupo familiar declarado en AFIP.
Podes hacerlo sin clave fiscal desde ACA.

jueves, 1 de octubre de 2009

NOTA DE CARACTER OBLIGATORIO PARA REALIZAR TRAMITES DE CERTIFICACION EN EL CPCEPBA

A partir de hoy entra en vigencia la R.(CD) 3.343, por la cual los aportes de los afiliados y las contribuciones de los comitentes, por honorarios correspondientes a actividades que requieran autenticación de firma por ante el Consejo Profesional, se deberán realizar sobre los honorarios pactados por las partes, salvo que los mismos sean inferiores a los honorarios mínimos establecidos en la ley 10.620, en cuyos casos se deberán realizar sobre dichos honorarios mínimos.
"TENER EN CUENTA QUE LA PRESENTACION DE LA NOTA ES DE CARACTER OBLIGATORIO PARA PODER REALIZAR SU TRAMITE DE CERTIFICACION"
Les adjunto modelos de notas según correspononda.

ARBA extiende los planes de pago hasta el 2-10


Por la elevada cantidad de contribuyentes que desean regularizar sus deudas con Arba, se extenderá hasta el viernes 2 la posibilidad de acogerse a los planes de pago con los beneficios de Septiembre.
Procedimiento para Generar el plan
1. Seleccione el impuesto: Inmobiliario o a los Automotores.
2. Incorpore la identificación del impuesto seleccionado (partido-partida o chapa); el tipo y n° de documento y teléfono de contacto.
3. Imprima estado de deuda.
4. Seleccione modalidad de pago.
5. Liquide las cuotas.
IMPORTANTE: Si al 04/10/2009 no se registran los datos del ticket bancario del primer pago efectuado, el plan de pago será considerado inválido.
Para ingresar los datos solicitados ingrese por la opción de "Ingreso Ticket de Pago"
Para adherirse a los planes de pago de ARBA puede hacerlo ingresando desde ACA.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Nueva versión IVA V. 5.2 R. 7


Esta versión incorpora la importación para el ítem "Compras de Bienes en el Exterior" solo para la actividad principal del proyecto". - Se elimina el ítem "Otros Conceptos que disminuyen el saldo..." para Ingresos Directos. Su uso será obligatorio para todas las presentaciones efectuadas a partir del 3 de abril de 2007. A partir de esa fecha, se deja sin efecto el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.1, no pudiendo utilizarse para la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Esta versión ha sido puesta en vigencia por la R.G. 2210
Se elimina el Régimen 777: IVA Régimen de Retención a Monotributistas, de acuerdo a la Resolución General N° 2.666, la que modifica la fecha de vigencia del mismo al 01/01/2010
Pueden bajarla desde ACA.

martes, 29 de septiembre de 2009

Nueva Version Póliza Electrónica V. 4.0 R. 1


El programa aplicativo “Póliza electrónica” deberá ser utilizado para la generación y transmisión de las pólizas de seguro de caución, emitidas por todas las compañías aseguradoras para la constitución de garantías impositivas y de operaciones y actuación aduanera, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo estipulado en la Resolución General N° 2435 y su modificatoria Resolución General N° 2577.
Novedades
En esta versión del aplicativo de “Póliza electrónica” se incorporaron nuevos motivos de garantía de operaciones aduaneras, a la nómina prevista en la póliza F. 870, a efectos de adecuar la emisión de las mismas a lo establecido en el Anexo I a la Resolución General N° 2435, que fuera modificado por el Anexo I a la Resolución N° 2577.
Se puede bajar desde ACA.

domingo, 27 de septiembre de 2009

Alta y Reempadronamiento de Controladores Fiscales - Errores y Soluciones




Alta y Reempadronamiento de Controladores Fiscales - RG 2676/09  
ConsultaCausa del ErrorRespuesta
ERROR 115: “La CUIT de la empresa comercializadora no se encuentra informada por la empresa proveedora del Controlador Fiscal”El error surge cuando la Empresa Proveedora no declaró las empresas comercializadoras, servicios técnicos o técnicos autorizados en la aplicación web.El contribuyente deberá contactarse con la Empresa Proveedora para solicitarle que declare las empresas comercializadoras, servicios técnicos o técnicos autorizados, ingresando al Servicio "Gestión de Controladores Fiscales" mediante la utilización de la "Clave Fiscal".
ERROR 118: "La CUIT del Servicio Técnico ingresada es Inválida o no se encuentra Activa"Idem AnteriorIdem Anterior
ERROR 119: “La CUIT del Servicio técnico no se encuentra informada por la empresa proveedora del controlador fiscal”Idem AnteriorIdem Anterior
ERROR 120: “La CUIT del Técnico Autorizado ingresada es Inválida o no se encuentra Activa”Idem AnteriorIdem Anterior
ERROR 121: “La CUIT del técnico autorizado no se encuntra informada por la empresa proveedora del controlador fiscal”Idem AnteriorIdem Anterior
ERROR 123: “La fecha de Iniciación del Controlador fiscal no puede ser anterior a la fecha de entrega”De acuerdo a lo dispuesto en el ítem c) del artículo 2 de la RG N° 2676/09, el controlador debe ser inicializado dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo. Entonces la fecha de inicialización siempre es posterior a la fecha de entrega.Deberá verificar la fecha de Iniciación ingresada ya que debe ser posterior a la fecha de entrega.
ERROR 125: “La Cuit del profesional en Sistemas es un dato obligatorio”El CUIT del profesional en sistemas es obligatorio cuando el equipo es una impresora fiscal y siempre que se esté dando el alta de un equipo.Deberá ingresar la CUIT del profesional en sistemas cuando el equipo es una impresora fiscal y siempre que se esté dando el alta de un equipo.
ERROR 304: "El campo Piso del domicilio debe ser numérico" Debe colocar solo números en este campo.
ERROR 401: “El controlador fiscal se encuentra reempadronado con anterioridad”Significa que ese código de controlador y N° de serie ya fueron reempadronados con anterioridad en la misma transacción.Indicar que verifique los datos ingresados.
ERROR 407: “El punto de venta se encuentra utilizado para otro controlador fiscal en la trasacción de empadronamiento”Este mensaje lo emite cuando al punto de venta ya lo utilizó reempadronando otro controlador.Indicar que verifique los datos ingresados.
ERROR 412: "La fecha de entrega debe ser posterior a la fecha estipulada en la Resolución General"Está intentando dar de alta y la fecha de entrega que están ingresando es anterior a la fecha estupulada en la RG.La habilitación del código de controlador debe efectuarse por la transacción de Reempadronamiento y no de alta.
ERROR 416: “La Fecha de Entrega debe ser anterior a la Fecha estipulada en la Resolución General”Está intentando reempadronar y la fecha de entrega que están ingresando es posterior a la fecha estipulada en la RG.La habilitación del código de controlador debe efectuarse por al transacción de alta y no Reempadronamiento.
ERROR 414: "El punto de venta se encuentra dado de Alta para otro sistema de emisión de facturación" ACLARACION: Este error no debería salir. A partir del 20-09-2009 se levantó esta validación tanto en el Alta como en el Reempadronamiento.El punto de venta informado corresponde a otro sistema de facturación.Indicar que verifique si el punto de venta informado se corresponde con un controlador fiscal.
ERROR 999: “Error de conexión”Es un error temporal.Indicar que elimine cookies y temporales e intente nuevamente realizar el trámite. A partir del 21/09/09 esta validación se levantó por lo que no debería arrojar este error.
Realizó un empadronamiento en forma errónea. Deberá ANULAR el reempadronamiento.
Si el contribuyente adquirió un controlador de un particular que a su vez éste lo adquirió de una empresa comercializadora, ¿Qué debe informar en "Datos del Vendedor"? En caso de venta entre particulares, el Vendedor es el tercero a quien se le compró el equipo.
Se realizó la compra de un controlador y luego el recambio de memoria fiscal, ¿Qué debe informar en "Fecha de entrega" y "Fecha de inicialización"? "La ""Fecha de entrega"" es la fecha en la cual se le entregó el controlador y la ""Fecha de inicializacion"" es la última inicialización que hicieron.
"
En caso de Reempadronamiento el sistema trae por defecto la opción "Equipo Usado: SI", ¿Es correcto? "El Reempadronamiento es para aquellos equipos que ya están dados de alta y por ende son todos equipos usados, por tal motivo el sistema solo permite tildar ""Equipo Usado: SI"", ya que es un equipo que esta en uso. Asimismo, si usted indica ""Equipo Usado: SI"" y luego ""Equipo Propio: NO"", el sistema le habilitará el campo para ingresar ""CUIT del tercero"".
Si, en cambio, se ingresa por ""A/B/M de controladores fiscales"", opción ""Alta"", el sistema le permitirá seleccionar ""Equipo Usado"" SI o NO."
Quién se considera "Profesional en sistemas". "El ""Profesional en sistemas"" es un dato requerido únicamente para ""Impresoras fiscales"" y se refiere a aquel que hizo el sistema de facturación, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para la emisión de los comprobantes (Punto 1 Art. 4 RG 4104).
Cómo proceder si por error se asignó el mismo punto de venta para facturación manual y para controlador fiscal. "El inconveniente planteado ya se encuentra solucionado, el contribuyente deberá reintentar nuevamente a fin de realizar el correcto empadronamiento del Controlador Fiscal con este punto de venta.
Asimismo, es dable aclarar que el punto de venta que se registre en el empadronamiento citado, no podrá ser utilizado en futuras solicitudes de comprobantes a través de los otros Sistemas de Facturación y Registración disponibles.

jueves, 24 de septiembre de 2009

NUEVA CONSULTA DE PAGOS OBRA SOCIAL DE MONOTRIBUTO Y SERVICIO DOMESTICO



La Superintendencia de servicios de salud, brinda en su pagina este nuevo servicio, en el cual se podrá consultar los pagos correspondientes a los últimos 12 períodos de la obra social, solo es necesario ingresar el CUIT.
PARA CONSULTA PAGOS DE MONOTRIBUTO HAGA CLICK ACA.
PARA CONSULTA PAGOS DE SERVICIO DOMESTICO HAGA CLICK ACA.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

NUEVA VERSION SICORE V. 7.1 R. 11


Con motivo de la prorroga del régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado para los monotributistas según RG (AFIP) 2566, AFIP saca la versión 7.1 R. 11 del SCIORE, aprobada por la RG (AFIP) 2271.

Novedades:
Para los siguientes regímenes, se modifica la fecha de vigencia, desde 01/01/2010, según RG 2666/09:
775 - GANANCIAS - Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
777 - IVA - Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Pueden bajar la versión desde ACA.

martes, 22 de septiembre de 2009

Lo que faltaba... Regresa "Don Carlos"

Según informa Infobaeprofesional vuelve "Don Carlos", esta vez, para darle una ayudita al programa "IVA y VUELTA"... eramos pocos y...

Novedades del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As.

Régimen de Pago Voluntario R. (MT Bs. As.) 165/09 Podrán ser regularizadas las infracciones constatadas sin resolución firme de multa, por medio del régimen de pago voluntario. Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al, dentro de los 5 días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la ley 10.149.
El infractor deberá adherirse a través del “Formulario de Solicitud de Pago Voluntario”, declarar su domicilio fiscal actualizado, constituir domicilio electrónico, expresando el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma, debiendo acreditar, en el mismo acto, la regularización de los incumplimientos normativos constatados.
Se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes; b) Fotocopia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos - CUIT -; c) Copia fiel de poder que justifique la representación que invoca; d) Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades, cuando correspondiere; e) Constancia de CBU - emitida por el Banco; f) Formulario Adhesión al Pago Directo; g) Constancia emanada del sistema “Mi Simplificación” de la AFIP que acredite la registración de las relaciones laborales constatadas, para el supuesto de empleo no-registrado; h) Formulario de constitución de domicilio electrónico.
Admitida la presentación por resolución de la Subsecretaría de Trabajo, y notificada la misma, el infractor dentro del plazo de 15 días hábiles deberá cumplimentar el pago mínimo previsto para la infracción tipificada y/o la adhesión al Convenio de Pago conforme lo establecido en la resolución 112/2007.

Domicilio Electrónico R. (MT Bs. As.) 94/09
Implementa un sistema de domicilio y notificación por medios electrónicos con la finalidad de incorporar herramientas de notificación al procedimiento. Podrán ser concretadas a través del presente sistema todas las notificaciones que deban practicarse en el domicilio constituido de las partes y/o sus apoderados, a las que se imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como también las notificaciones de las cláusulas normativas de los convenios colectivos. A los efectos de constituir el domicilio electrónico, deberá el interesado manifestar su voluntad expresa de aceptación al presente régimen a través de la presentación del “Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico”.

lunes, 21 de septiembre de 2009

1º Encuentro de Jóvenes Empresarios del Mercosur UNAJE


El 1º Encuentro de Jóvenes Empresarios del Mercosur es organizado por la Unión Argentina de Jóvenes Empresarios, el Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación Exportar y cuenta con el apoyo del Bloque Mercosur de Jóvenes Empresarios.
Será llevado a cabo los días 22 y 23 de Septiembre de 2009 en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina y se espera la presencia de 300 jóvenes empresarios provenientes de los distintos países, con una especial participación de la Provincias Argentinas.
Mas informacion sobre el encuentro ACA.

domingo, 20 de septiembre de 2009

¿COMO CALCULAR LA PRESTACIÓN DINERARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA? - PLANILLA EXCEL PARA LIQUIDARLA.


Al producirse un accidente de trabajo, debemos tener en cuenta que se modifica la base para el calculo del sueldo del empleado accidentado. Aca les dejo una planilla excel para el calculo del Ingreso Base Diario necesario para la liquidación de los haberes durante el tiempo que dure la licencia por el accidente de trabajo y permite también obtener el monto total del reintegro por la ILT que debera abonar la ART.
No olvidemos tener en cuenta que:1. Se abona a partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de incapacidad laboral temporaria (ILT).
2. El monto que corresponde abonar es igual al valor mensual del ingreso base.
3. El responsable del pago durante los primeros diez días será el empleador (contados a partir del día siguiente de producida la contingencia). Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART.
4. En el recibo se debera discriminar:
a) la remuneración;
b) la prestación dineraria ley 24557 "a cargo del empleador" (por los diez primeros días);
c) la prestación dineraria ley 24557 "por cuenta y orden de la aseguradora" (a partir del día 11 inclusive)
Los aportes respectivos deberán estar diferenciados según la responsabilidad de su declaración y pago.

La incapacidad temporaria cesa por:
a) Alta médica.
b) Declaración de incapacidad laboral permanente (ILP).
c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante.
d) Muerte del damnificado.

ELECCIONES EN EL CPCEPBA


El 16 de Octubre se llevará a cabo el ACTO ELECCIONARIO para elegir autoridades Provinciales y de Delegaciones. Para ello podrán ejercer su derecho mediante los siguientes procedimientos:
1) Por correspondencia. Para asegurarse que el voto llegue en tiempo y forma, se sugiere concurrir a las oficinas del correo hasta el día 09/10/09.
2) Sufragando en las urnas sitas en su Delegación o Receptoría hasta el 14/10/09 a las 14hs. No es necesario concurrir personalmente. El sobre junto con el comprobante de color amarillo (firmados por el matriculado y con los datos requeridos) puede ser entregados por cualquier persona.
3) Votar personalmente en la Delegación el día 16/10/09 en el horario de 8 a 18hs.

viernes, 18 de septiembre de 2009

¿Que datos necesito para el Reempadronamiento del Controlador Fiscal?

Al ingresar al sistema de Gestión de Controladores Fiscales, nos encontramos con un formulario con datos muy específicos a informar. Por lo que es mejor tenerlos preparados de antemano. La información a suministrar para el Reempadronamiento es la siguiente:



DATOS DEL CONTROLADOR FISCAL 
CODIGO DEL CONTROLADOR 
MARCA Y MODELO 
Nº DE SERIE 
EMPRESA PROVEEDORA 
TIPO 
EQUIPO USADO:SI/NO
EQUIPO PROPIO:SI/NO
CUIT DEL TERCERO 
  
DATOS DEL VENDEDOR 
CUIT 
EMPRESA COMERCIALIZADORA 
FECHA ENTREGA 
  
DATOS DEL INICIALIZADOR 
CUIT - SERVICIO TERCNICO 
CUIT - TECNICO AUTORIZADO 
FECHA INICIALIZACION 
  
PROFESIONAL EN SISTEMAS (IMPRESORAS FISCALES) 
CUIT



UBICACIÓN DEL CONTROLADOR   
CODIGO PUNTO DE VENTA CODIGO POSTAL 
PROVINCIA LOCALIDAD 
CALLE NUMERO 
PISO OFICINA

Si declara no contar con información faltante: deberá seleccionar el motivo, opciones posibles “F.445/E ilegible”, “Extravío del Libro Único de Registro”, “Extravío de documentación vinculada”.
Por cualquier duda en el procedimiento, les dejo la guía para el reempadronamiento que armó AFIP. La pueden bajar desde ACA.

martes, 15 de septiembre de 2009

Crean el REGISTRO DE CBU. RG (AFIP) 2675


A partir del 21 de Septiembre de 2009, todos los pagos que deba realizar la AFIP se efectuarán, mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina , a la cuenta cuya C.B.U. fuera declarada por los mismos en el Registro de Claves Bancarias Uniformes. Los que hubieran informado su C.B.U. por otro medio, deberán ratificar la misma mediante este nuevo procedimiento, teniendo plazo para cumplimientar la ratificación hasta el 21/10/2009.
Que Conceptos estan comprendidos:
Devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir (RG 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria).
Créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria .
PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME
Ingresar a la página www.afip.gob.ar, al servicio de “ Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social ” Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones.
Seleccionar la opción “Alta”.
Informar la C.B .U. que registrará. De tratarse de una UTE, deberán informarse C.B.U. correspondientes a la C.U.I.T. de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.
Respecto de la C.B.U. informada se verificará la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”. En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “C.U.I.T/C.B.U.”, las entidades bancarias —mediante el servicio “e-Ventanilla”— obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.
Verificada la relación CUIT/CBU, la AFIP procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.

XIII JORNADAS NACIONALES DE LA EMPRESA AGROPECUARIA - 28, 29 y 30 Octubre 2009


Área I “Contabilidad, Costos e Información para la Gestión”.Presidente Dr. Jorge Símaro
Efectos de la adopción de las normas internacionales de información financiera (resolución técnica 26).
Consecuencias de la aplicación de las normas contables y de auditoria para entes cooperativos (resolución técnica 24).
Método del impuesto diferido: particularidades de la actividad.
Enfoque contable del impacto ambiental, la sustentabilidad y la responsabilidad social.
Tratamiento contable de instrumentos derivados, operaciones de cobertura y otras coberturas similares.
Tratamiento contable de actividades específicas: apicultura, cunicultura, fruticultura, floricultura, silvicultura, viticultura y otras.
Sistemas de información en empresas agropecuarias.
Gestión de costos.
Área II “Legislación y Política Tributaria".Presidente Dr. Fernando González Guerra
Herramientas tributarias aplicables para el crecimiento y el desarrollo.-
Auditoria y planeamiento tributario.-
Los regimenes de recaudación y su impacto en la economía de las unidades de producción.-
Regularización y reorganización empresaria y la continuidad de la actividad.-
Liquidación administrativa sobre base presunta. Legitimación. Recursos.-
Presunciones utilizadas por los fiscos para la determinación de la obligación tributaria.-
La tributación del sector y la coparticipación federal
Área III “Organización, Gestión de la Producción, Comercialización y Financiamiento”. Presidente Dra. Gladys Ferraro
Planificación y Control de empresa agropecuaria.
Actividades alternativas que diversifiquen el riesgo en la búsqueda de rentabilidad
Nuevas Estrategias de negocios ante problemas coyunturales
Sustentabilidad ambiental, económica y social. La Responsabilidad Social de las empresas agropecuarias.
Mas información ACA.

Vencimiento CITI Ventas

El viernes 18 de Septiembre de 2009 comienza el vencimiento del régimen de información CITI Ventas, el que comprende las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 2° cuatrimestre del año 2009 (Mayo a Agosto).
Las declaraciones juradas deben ser:
1. Confecciondas utilizando el programa aplicativo “CITI Ventas Versión 1.0 Release 2”
2. Presentadas mediante transferencia electrónica de datos
Cronograma de vencimientos:


C.U.I.T.Vto.
0-1 18/09/2009
2-321/09/2009
4-522/09/2009
6-723/09/2009
8-924/09/2009

lunes, 14 de septiembre de 2009

REEMPADRONAMIENTO DE CONTROLADORES FISCALES del 14/9 al 16/10. RG (AFIP) 2676.


A partir del día de hoy y hasta el día 16 de octubre de 2009 se deberán reempadronar dichos equipamientos. El mismo debera realizarse segun el procedimiento que a continuación se indica:
a) El usuario accederá al sitio www.afip.gov.ar mediante la utilización de la “Clave Fiscal” y seleccionando la opción “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
b) El servicio “web” permitirá la carga de información puntual o por lotes.
c) Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir en original y copia la constancia de “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
d) El original deberá adherirse al Controlador Fiscal pertinente y el duplicado se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.
Todos aquéllos equipamientos -controladores e impresoras fiscales- que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009, inclusive. Se deja sin efecto el formulario 445/E. No se admitirán nuevas presentaciones mediante dicho formulario
Dentro de la aplicación, se dispondrá del manual de ayuda y de los diseños de registro correspondientes
Ademas a partir del día de hoy, se deberá solicitar la habilitación de controladores fiscales, de acuerdo con el procedimiento:
a) Para las altas de los equipamientos y las modificaciones de datos: se accederá únicamente a través del sitio www.afip.gob.ar e ingresará al servicio “Gestión de Controladores Fiscales” mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el inciso b) del presente artículo.
b) Para la habilitación de impresoras fiscales: el profesional en sistemas y el usuario, deberán acceder al sitio “web”, e ingresar al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, dejando constancia que el sistema sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el “Controlador Fiscal” denunciado.
c) La habilitación para el uso del “Controlador Fiscal” será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Apartado P, Capítulo III del Anexo I de la RG (DGI) 4104, dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo.
Los “Controladores Fiscales” deberán ser identificados mediante la fijación, de las constancias generadas por el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
Los contribuyentes y responsables deberán informar dentro de los 2 días hábiles administrativos, mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, los siguientes hechos:
a) Cambio de domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.
b) Cambio del sistema computarizado.
c) Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente, excepto la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), del usuario y el punto de venta del “Controlador Fiscal”.
Por otra parte, la RG 2676 establece nuevos requisitos de seguridad de memoria, los que serán obligatorios a partir del 2/1/2010.

jueves, 10 de septiembre de 2009

¿Cómo dar de alta la ventanilla electronica para empleadores? – Servicio e-ventanilla.


Finalmente esta disponible la opción para dar de alta el sistema de ventanilla electrónica que permitirá a los distintos Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo realizar todas las notificaciones correspondientes.
Ante la duda de dar de alta el servicio o no, si bien es obligatorio según la R. (SRT) 365/09, consulte a una ART y me comentaron que dejaran de enviar Cartas Documentos para realizar las distintas notificaciones a sus clientes. Por lo cual será necesario habilitar el servicio si o si, para mantener actualizados los datos con la misma.
Pasos a seguir:
1. Ingrese en el sitio Web institucional de la SRT: http://www.srt.gov.ar y seleccione la opción “Ventanilla electrónica”. Presione el botón “eServicios”. Va a aparecer la pantalla de la AFIP. Ingrese su número de CUIT, su “Clave Fiscal” y presione el botón “ingresar”.
2. En administrador de Relaciones seleccione la opción “e-Servicios SRT” (Buscar dentro de los servicios relacionados con la SRT, es la ultima opción).
3. Una vez dado de alta ingrese al “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores”. Se desplegará la pantalla “Datos del Usuario”. Si usted desea recibir avisos de recepción de nuevos comunicados, ingrese en el campo “Email” una casilla de mail a su elección, haga clic en la opción “Si” y presione el botón “Grabar Datos”.
Nota: Si en el futuro desea modificar la casilla de mail ingresada o ingresar una por primera vez, haga clic en el número de CUIT que aparece en el margen superior derecho de la pantalla que se muestra a continuación en segundo plano.
4. Se encuentra ahora en la pantalla de “Servicios disponibles” de su usuario. Seleccione la opción “Mi ventanilla”. (es la única disponible por el momento).
Próximamente en la misma podrá visualizar los comunicados separados en “Categorías”: “Comunicaciones” y “Contratos”, y agrupados por los “Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo”: SRT, ART y ATL.
Seleccionando la “Categoría” del comunicado que desea consultar podrá observar el detalle de dicho comunicado. Esto desplegará la “Descripción” y el Archivo adjunto. La lectura de los mismos genera una notificación que puede ser visualizada dentro de “Seguimiento del comunicado” haciendo clic en la opción “Ver detalles”. Este seguimiento constituye el historial del comunicado que permanecerá en archivo para consultas futuras.
El Sistema estará vigente según el siguiente detalle:
Más de 100 trabajadores a partir del 20/6
Entre 10 y 99 a partir del 20/7
Menos de 10 trabajadores a partir del 20/9

Tasa de Seguridad e Higiene de La Matanza. Nueva excel del F 400/4 de ajuste por cambio de coeficiente.


En un post anterior, desarrolle en un excel la forma de liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene en La Municipalidad de la Matanza. En el mismo, nombraba el recalculo que debe realizarse en el mes de Mayo de cada año para aquellos contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral.
La Dirección de Fiscalización de La Municipalidad de La Matanza en plan de mejorar las herramientas utilizadas por los contribuyentes para la presentación de información ante esta Dirección e intentar facilitar a los profesionales mejores y mas efectivos elementos para cumplir con las obligaciones fiscales de sus asesorados pone a disposición la nueva versión en excel del formulario F 400/4 de ajuste por cambio de coeficiente con el instructivo respectivo.
Las dudas e inquietudes por las situaciones particulares que puedan plantarse en cada contribuyente pueden enviarse a fiscalizacion@lamatanza.gov.ar.
Es para destacar las acciones que viene desarrollando esta Municipalidad para facilitar las tareas profesionales.
Aca les dejo el F. 400/4 y el instructivo del mismo para que los descarguen.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

ARBANET Instructivo para su liquidación a partir del periodo 8/2009.


A partir del anticipo de Agosto 2009, se introduce una modificación en el Sistema de ARBANET. A continuación les cuento como será el método de liquidación. El mismo todavía no esta operativo.
Pasos a seguir a fin de obtener la liquidación:
En la página de la ARBA, solapa EMPRESAS, ingresando por la opción ‘obtenga su anticipo’, el sistema solicitará identificación del usuario mediante CUIT y CIT.
Una vez ingresado deberá clickear la casilla de anticipo a vencer que desea pagar, luego aparecerá:
• El monto liquidado por ARBA según la clasificación del contribuyente y en base a parámetros considerados por la Agencia.
• Se habilitará una línea “Importe de Anticipo a Pagar (Estimado /Readecuado por el contribuyente)”, donde el contribuyente tendrá la opción de ingresar el monto que le corresponda abonar de acuerdo a su estimación de actividad para el período.
El sistema esta habilitado para ingresar una de las siguientes opciones:
1) Igual Importe: Ingresando en el campo “Importe del anticipo a pagar” igual importe al preliquidado o dejando vacío y “aceptar “ se estará confirmando el anticipo liquidado por ARBA. No requiere información adicional.
2) Mayor Importe: Ingresando en el campo “Importe del anticipo a pagar” un importe mayor al liquidado, al “aceptar” abrirá una siguiente pantalla con el importe ingresado, correspondiente al anticipo a vencer que deberá “confirmar”. No requiere información adicional.
3) Menor Importe: en el mismo campo podrá ingresar un importe menor al liquidado, habilitando de esta forma una opción para cargar ‘datos adicionales’ solicitados por el sistema. Requiere información adicional.
Al prestar conformidad mediante el botón “Aceptar”, se mostrará una ventana de advertencia que indica que se encuentra confirmando un anticipo de $XXX,XX, para el periodo AAAA/MM. , nuevamente aparece un botón para confirmar y otro para volver a la pantalla de selección de anticipos.
Esta información septiembre será requerida en una línea y por ‘totales. A partir de octubre, se solicitará la carga por única vez de dicha información desagregada de manera mensual por los periodos julio 2008 a junio 2009.
A tener en cuenta:• La falta de pago en término produce la caducidad de la readecuación formulada por el contribuyente y hace exigible el anticipo oportunamente liquidado por ARBA.
• En caso de quedar el campo del Importe del Anticipo a pagar vacío, se considerará confirmado al valor liquidado por la Agencia.
• Una vez cancelado el anticipo original (sea declarado por el contribuyente o calculado por la Agencia), se permitirá la generación de volantes de ‘pago adicional’ para el mismo periodo.

martes, 8 de septiembre de 2009

INSCRIPCION DE PERITOS C.P.C.E.P.B.A. - DELEGACION MORON


Del 1 al 30 de Septiembre de 2009 se convoca a los profesionales en Ciencias Económicas que desarrollan actividad en el ámbito de la justicia a efectuar su inscripción para actuar como peritos a designar de oficio en los términos de la Acordada S.C.J.P.B.A. 2728/96.
A tal efecto deberán formalizar en la Sede de la Delegación sita en la calle Rivadavia N° 17675 – Morón - en el horario de 9 a 14 hs, si la inscripción es para el Departamento Judicial de Morón.
Si la inscripción es para el Departamento Judicial de Matanza, deberán formalizar en La Receptoría La Matanza, sita en la calle Entre Ríos 3026 – San Justo- en el horario de 9 a 14 hs.
Informamos que la Resolución MD N°703. Resuelve en su art. 3. : El contrato de fijación de domicilio deberá ser suscripto indefectiblemente al momento de la inscripción del profesional como auxiliar de la justicia, en tanto el mismo declare como domicilio constituido el correspondiente a la Delegación.
Los requisitos para la inscripción son los siguientes:
• Solicitud de inscripción por duplicado con letra imprenta, clara y legible.
• D.N.I. original y fotocopia (únicamente los que se inscriben por primera vez).
• Cert. de Aprobación curso de Práctica Procesal, original y fotocopia (únicamente los que se inscriben por primera vez.
• Copia del título (únicamente los que se inscriben por primera vez.
• Estar al día con la matrícula.

Nuevo Aplicativo Trámites V.1.0 R.10

ARBA informa a los contribuyentes de IIBB que se ha publicado un nuevo aplicativo Trámites V1.0 R10, estando disponible en el sitio web de Arba desde el 07/09/09.
Lo pueden bajar desde ACA
IMPORTANTE: ESTE RELEASE DEL APLICATIVO RECUPERA LOS DATOS YA EXISTENTES DE LOS TRAMITES CARGADOS - NO NECESITA DESINSTALARLO.

NUEVO SISTEMA ARBANET desde 8/2009

Los anticipos de ARBANET todavía no están disponibles, esto se debe a que el vencimiento del anticipo 08/2009 del nuevo Arbanet operará a partir del día 21 del corriente mes.
Según lo que figura en el blog de ARBA a partir de esta semana se podrá acceder a través de la Web (solapa empresas) para obtener:
• El instructivo con las características y forma de funcionamiento del nuevo sistema.
• Su formulario de pago
Al día de hoy todavía no están disponibles ninguno de los dos.

BLANQUEO LEY 26.476. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA EL PAGO


AFIP informa en su pagina web que se ha habilitado, con carácter de excepción, un procedimiento alternativo para el pago del anticipo correspondiente a los Títulos I y II y el Pago Único del Título III de la Ley 26.476, pudiendo realizarse en cualquier entidad bancaria. Para ello deberá utilizar el Formulario 799/E completándolo de la siguiente forma:
Impuesto: 115
Concepto: 041
Subconcepto: 041.
(Excepto Banco de Galicia, en dicho caso deberá utilizar: 127/041/041).
Luego deberá presentarse en la caja de los bancos habilitados, hasta la fecha de vencimiento del VEP y abonar el importe exacto consignado en el VEP generado.
Para consultar la nómina de bancos habilitados para el pago presione AQUI.

viernes, 28 de agosto de 2009

¿COMO OBTENER LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN CONVENIO MULTILATERAL?


Cuando se reemplazo el viejo SD99 por el Padrón Web, pensamos que podríamos obtener las constancias de inscripción en Convenio Multilateral por medio de este sistema, y tener una constancia valida que pueda ser enviada en forma electrónica o impresa en el momento de necesitarla directamente de la Web. Lamentablemente a casi una año de funcionamiento esto no es todavía posible.
La constancia de inscripción en el impuesto, a través de Padrón Web esta disponible por el momento SOLO para los contribuyentes inscriptos a través del sistema, y no todavía para el resto de los contribuyentes que se hayan inscripto con anterioridad.
Esto va a ser así hasta que las jurisdicciones decidan habilitar esa opción al resto de los contribuyentes.
En el caso de los contribuyentes que sí pueden obtenerla, se encuentra en un icono "Constancia de Inscripción" disponible en la opción "Datos Actuales".
En el caso de los contribuyentes inscriptos con anterioridad a la vigencia de Padrón Web, deben obtener la misma a través de sus respectivas jurisdicciones sede.

jueves, 27 de agosto de 2009

La FACPCE solicita prorroga para los Titulos I y III de la Ley 26476

El lunes 24 de Agosto la FACPCE presento una nota dirigida al Jefe de Gabinete solicitando una prorroga para los los Titulos I y II de la Ley 26476, acá se las dejo. Para quienes esten esperando el milagro de la prorroga, habrá que esperar al 31/8/2009...

miércoles, 26 de agosto de 2009

¿DE DONDE SURGE EL MONTO DE LA TASA ANUAL DE IGJ?

Si bien, la escala para determinar la tasa surge de la R. 799/07 y es la siguiente:


CUENTA CAPITAL Y AJUSTEHASTATASA ANUAL
05.000,00100
5.000,0110.000,00200
10.000,0120.000,00400
20.000,0140.000,00500
40.000,0180.000,00700
80.000,01120.000,00900
120.000,01150.000,001.100,00
150.000,01200.000,001.400,00
200.000,011.000.000,001.800,00
1.000.000,012.100.000,002.300,00
2.100.000,01En adelante2.500,00

En los casos que las sociedades por acciones no presente los Estados Contables, la IGJ practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad. Para el cálculo se utilizarán los Estados Contables presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediato anteriores.
En el caso de que la empresa no hubiese presentado los Estados Contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.
Así que, si al bajar la tasa encuentran que el monto de la tasa a abonar es superior al que les corresponde por la tabla, ¡¡Seguramente haya algo sin presentar!!

Registro de Empleadores On Line para el Ejercicio Fiscal 2008 - Prorrogado al 2010. R. (CABA) 3650/09


Como lo habia anticipado, ante la creación de la”Clave Ciudad” que será obligatoria para cualquier servicio de AGIP inclusive para aquellos empleadores que no sean contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos, es que se suprime el contenido de la carga de información del "Registro de Empleadores On Line" para el ejercicio fiscal del año 2008.
Y se adecuaran las tablas de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", con el sistema de identificación establecido por la R. 433/AGIP/09 “Clave Ciudad”, para la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2009, prevista para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de marzo de 2010.

martes, 25 de agosto de 2009

ABOGADOS DEBERAN PAGAR INGRESOS BRUTOS POR ARBANET DESDE EL PERIODO 7-2009.


Por decisión judicial que suspende los efectos de la medida cautelar, dictada en el marco de la causa iniciada por el Colegio de Abogados de la Pcia de Bs. As, y que excluía a los profesionales de esta rama del sistema Arbanet; los abogados fueron nuevamente incorporados al ARBANET. Por lo tanto para quienes liquidaron el anticipo 07/09 mediante DJ confeccionada por aplicativo SIAP, se procederá a registrar la misma en la cuenta corriente. Si no lo hubiesen hecho, se generará un débito por el importe originalmente calculado por Arbanet.
Para estos contribuyentes (actividad 741101: Servicios jurídicos) se ha establecido que el vencimiento del anticipo 07/2009 tendrá lugar a partir del próximo 2 de septiembre para las CUIT con terminación 0-1 y así sucesivamente.
Fuente Blog de ARBA.

Recategorización Monotributo - Simulador on line


El 7 de Septiembre vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2009. Para la cual debemos sumar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período que abarca de Septiembre 2008 a Agosto 2009.
Si estos parámetros son superiores o inferiores a los de la categoría en la que actualmente nos encontramos, habrá que recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y no deberá realizarse ningún trámite.
La recategorización se realiza con Clave Fiscal, a través de la página Web de la AFIP accediendo al servicio “Monotributo ”. Una vez informados los nuevos parámetros, se emitirá una nueva credencial para el pago del impuesto. La misma deberá utilizarse a partir del vencimiento 7 de Octubre de 2009.
LA AFIP puso a disposición un simulador para determinar si debe recategorizarse, para ingresar al mismo haga click
ACA.

lunes, 24 de agosto de 2009

TASA ANUAL IGJ 2009 YA SE PUEDE EMITIR A TRAVES DE LA WEB.


El 18 de septiembre de 2009 vence el plazo para el pago de la tasa anual de las sociedades por acciones. A diferencia de otros años hay que bajarla directamente de la pagina, porque ya no la envian por correo como antes. La pueden bajar desde ACA.

viernes, 21 de agosto de 2009

Prorroga Registro de Empleadores Dto. 625/09


Se prorroga la carga de datos en el Registro de empleadores de CABA, según lo que surge de esta nota publicada en la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero que todavía no tiene norma legal que la respalde:
Debido a la inminente implementación de la nueva clave operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), se ha resuelto posponer el período de carga de datos del Registro de Empleadores online (decreto 625/2009) para el primer trimestre del año 2010 correspondiente al período 2009, a fin de poder ingresar con dicha clave. Publicación: 18 de agosto de 2009.
Les dejo ACA el link a la nota, para quien quiera verlo.

Régimen de Regularización Impositiva - DJ Informativa V.2 R.1


El aplicativo permite generar la DJ según el régimen de exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley 26.476 y RG 2537/09. Permite generar el F. 958 en papel y archivo, el que será presentado a través de Internet. Lo pueden bajar desde ACA.
Novedades
Para los Bienes en el país, se incorporo una marca que permite informar si el bien que se declara es producto de una reinversión de dinero exteriorizado al 31/12/2007 y reinvertido con anterioridad al 1/03/2009. Dichos datos son informativos, los cuales no se muestran ni suman en los totales de los rubros en la declaración jurada. - Como producto de la publicación de la R.G. 2650, en el rubro de Dinero en efectivo se modifico a editables los campos: cotización y unidad de cotización al 31/12, pues la misma establece que deberán ser valuados a la última cotización del día anterior a la presentación de la declaración jurada. - Se adecuaron las leyendas que figuraban en los rubros de Bienes en el pais y en Exterior de acuerdo a lo establecido por la R.G. 2650. - Se adecuaron las definiciones a efectos que se expongan correctamente: Totales por Inciso del Artículo 27 y Total Tenencia de dinero reinvertida.

jueves, 20 de agosto de 2009

UOM NUEVO ACUERDO 5/8/2009 ¿COMO CALCULAR EL NO REMUNERATIVO EN FORMA PROPORCIONAL PARA LOS TRABAJADORES QUE INGRESARON A PARTIR DE ABRIL 2009?


Hable con el Sindicato UOM y esto es lo que me respondieron:
1)Los $ 1.350.- no remunerativos tienen la siguiente distribución, mas allá de que se paguen en la fechas que dice el acuerdo:
$ 200.- por 4/2009
$ 200.- por 5/2009
$ 200.- por 6/2009
$ 250.- por 7/2009
$ 250.- por 8/2009
$ 250.- por 9/2009
En función al mes de ingreso del empleado, se deben pagar los restantes meses.
Ej.: Entro el 1/6/2009, entonces corresponde cobrar en total $ 950.- de los cuales la 1º Q. 8/2009 debería cobrar $ 450.- y $ 250 la 1º Q. 9/2009 y $ 250.- la 2º Q. 9/2009.
2)Con respecto a proporcionar el pago en función a horas trabajadas, me dijeron que no corresponde.
Como tampoco corresponder proporcionarlo si el trabajador cumple una jornada inferior a la normal.
Conclusión: Cobra lo mismo el que trabaja que el que no trabaja. La justificación es que para la UOM "no existe" el trabajador que trabaja menos que la jornada normal, aunque admiten que no es lógico ni justo… ¿y entonces?

martes, 18 de agosto de 2009

Honorarios Profesionales y Ley de Blanqueo

Fijar un honorario profesional no es una tarea fácil, ya en un post anterior hable sobre las complejidades del tema. Pero establecer un honorario por una tarea especifica, como es la de Regularización de tributos y del empleo y Blanqueo de capitales, a veces se torna mas complicado. Principalmente porque no sabemos cuanto tiempo nos va a insumir la tarea y nos tenemos parámetros de comparación.
Para tener una guía el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara II, realizo el siguiente trabajo sobre Ley de Blanqueo: Honorarios Sugeridos. El mismo lo pueden bajar desde acá.
Hagan clic sobre el banner que dice “Ley de Blanqueo: Honorarios Sugeridos”

lunes, 17 de agosto de 2009

¿Como liquidar los sueldos de empleados Metalúrgicos? Nuevo acuerdo UOM del 5/8/2009


Depues de tantas idas y vueltas, la UOM finalmente tiene el acuerdo salarial homologado en agosto 2009, pero vigente desde abril 2009. Desde este link pueden bajarlo.
Recuerden que el Aporte y Contribución a la Obra Social, sobre la "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo UOM 5/8/2009" deberá realizarse en boleta aparte. La misma debe ser confeccionada a través de la siguiente página.
Las Boletas de Sindicato y Seguro de Vida UOM todavía se confeccionan con el aplicativo de UOM, que puede bajarse desde acá.
Por el momento no salió modificación para el seguro de vida.
Les dejo a continuación una planilla excel para liquidar los sueldos de empleados UOM junto con un modelo de recibo de sueldo y el control del importe a pagar a través del aplicativo SICOSS. Espero les sirva!

La AFIP renueva su pagina


Sin agregar demasiado, la AFIP volvio a cambiar su pagina de inicio, agiornandola un poco, pero sin sumar nada.
Se me ocurre sin pensar demasiado, una lista bastante larga de cosas mas importantes en este momento, pero bueno... es evidente que para la AFIP la imagen es lo que cuenta.

miércoles, 12 de agosto de 2009

NOVEDADES Y TEMAS LABORALES DEL ULTIMO SEMESTRE


Expositor: Dr. Gustavo Segú
Fecha y horario de realización: Jueves 27 de Agosto de 2009 – de 18.30 a 20.30 hs.
MATRICULADOS: SIN CARGO
NO MATRICULADOS: $60.-
ESTUDIANTES (con constancia de alumno regular): $15.-
Lugar de realización: Delegación Morón – Av. Rivadavia 17675.
Inscripción por teléfono o por mail: 4629-7407 / 4628-2065 / 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

Tasa anual de la IGJ - Vencimiento. R. (IGJ) 140/09


Se fíja el día 18 de setiembre de 2009 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual.
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa de una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

FIRMA DIGITAL: AFIP emite Certificados Digitales


A partir del 7 de Agosto las personas físicas que utilizan los servicios de la AFIP mediante Clave Fiscal, podrán solicitar certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante de la AFIP.
Para realizar dicha solicitud, deberá ingresar con su “Clave Fiscal” al servicio “Autoridad Certificante AFIP” donde podrá completar el formulario electrónico correspondiente.
Posteriormente, deberá comunicarse telefónicamente de lunes a viernes de 10 a 16 Hs al 4347-2037 a fin de solicitar un turno para ser atendido personalmente en Hipólito Yrigoyen 370 PB – Ciudad de Buenos Aires (Edificio Sede de la AFIP).
En esta primera etapa los certificados digitales emitidos solo podrán ser utilizados para la operatoria de contratos de compraventa de granos.

lunes, 10 de agosto de 2009

PRORROGAN A OCTUBRE LA RECATEGORIZACION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA - R. (AGIP) 499/09


Los contribuyentes que tributan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Categoría Régimen Simplificado y se encuentran obligados a Recategorizarse, deberán poseer la Clave Ciudad para realizar el trámite. Por lo cual resulta necesario postergar la fecha de Recategorización a octubre del presente año.
Quedan excluidos aquellos contribuyentes que revisten la Categoría Régimen Simplificado y que habiendo superado los parámetros establecidos por la misma, les corresponda tributar como Contribuyente Locales.

ARBA REGIMENES DE RECAUDACIÓN - MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE RECLAMOS POR DISCONFORMIDAD. RN 51/09


La RN 51/09 modifica la DN "B" 75/07 con vigencia a partir del 1/8/2009, estableciendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón mencionado en los artículos 344 y 411 de la DN "B" 1/04 y modificatorias, podrán manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas de percepción y retención consignadas en el mismo y/o con la categoría de riesgo, a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo", que se encontrará disponible en la página Web de ARBA, ingresando con su CUIT y CIT .
El reclamo podrá fundarse, únicamente, en alguno de los siguientes motivos:
1) Categoría de riesgo no acorde a la conducta fiscal. "Categoría de riesgo no acorde a mi conducta fiscal."
2) Solicitud de exención del Código Fiscal en trámite. "Expediente de exención iniciado por Código Fiscal."
3) Solicitud de exención de Ley especial/ Decreto/ otros. "Expediente de exención iniciado por Ley/ Decreto/otros."
4) Contribuyente con exención total no grabada. "Exención total no grabada."
5) Contribuyente con formulario CM02 no grabado o con cese en jurisdicción 902. "CM 02 no grabado. Cese en jurisdicción 902."
6) Cooperativas. Exención artículo 160 inciso g) del Código Fiscal (T.O.2004 y modificatorias). "Artículo 160 inciso g. Actividad de Cooperativas no alcanzadas."
7) Contribuyente exento parcialmente con base imponible declarada exenta mayor al 30% del total. "Exento parcial con base imponible mayor al 30% del total."
8) Contribuyente acopiador/consignatario. "Acopiadores/Consignatarios."
9) Contribuyente comercializador mayorista de tabaco que tributa con base imponible diferencial. "Mayorista tabaco-base diferencial."
10) Contribuyente alcanzado por sustitución de tributo prevista en la Ley N° 11769, modificada por la Ley Nº 11969. "Ley 11769 energía eléctrica."
11) Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04: empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones. "Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la DN "B" 1/2004."
12) Exclusión del Régimen General de Percepción, posterior a la emisión del padrón vigente. "Exclusión Régimen General Percepción posterior emisión del padrón vigente."
13) Exclusión del Régimen General de Retención posterior a la emisión del padrón vigente. "Exclusión Régimen General Retención posterior emisión del padrón vigente."
14) Exclusión del Régimen General Percepción/Retención posterior a la emisión del padrón vigente. "Exclusión Régimen General Percepción/Retención posterior emisión del padrón vigente."
15) Sujetos comprendidos en las Leyes Nº 13506, 11769 con C.I.T.; y sujetos alcanzados por el Impuesto sustitutivo establecido por Decretos PEN. Nº 714/92 y 1795/92 modificado por el 2449/92. "Sujetos: Ley 13506 - Ley 24065 - Ley 11769 c/CIT."
16) Contribuyente con saldo a favor acumulado. "Saldo a favor."
No se podrá seleccionar más de un motivo por el cual manifiesta su disconformidad con las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Una vez ingresado el reclamo, la Agencia procesará la información recibida, y de corresponder, expedirá un Certificado de acuerdo a lo siguiente:
1.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Agentes de Recaudación Empresas de Servicios", para ser presentado ante las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que actúen como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Otros Agentes de Recaudación", para ser presentado ante los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el inciso anterior.
3.- "Certificado de Reducción Temporaria de Alícuota", en los supuestos en los cuales el motivo del reclamo se refiera a la acumulación de saldos a favor del contribuyente de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.
Los certificados tendrán validez a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia del padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo. Si se expiden con fecha posterior al día 15 de cada mes, mantendrán asimismo su vigencia respecto del padrón del mes siguiente al de su expedición, cuando la Agencia no hubiera podido procesar, la exclusión o reducción de alícuota acordada.
La Resolución 51/2009 la pueden bajar de ACA.

viernes, 7 de agosto de 2009

Régimen de Regularización Impositiva - DJ Informativa V. 2 R. 0

El aplicativo Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa permite generar la DDJJ según el régimen de exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley Nº 26.476 y Resolución General AFIP Nº 2537/2009. A través del mismo se permite genera la Declaración Jurada Formulario 958 en papel y archivo, el que será presentado a través de Internet. Podrán ser usuarios de esta aplicación, todos los sujetos que se hayan adherido mediante el sistema informático "Mis Facilidades" al régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley mencionada en el primer párrafo.
Les dejo ACA el link para bajarlo.
Novedades-Regularización Ley N° 26.476-Titulo III- Declaración jurada informativa: se cuenta con el master de la versión 2 que contiene la modificación consensuada con las áreas legales respecto a:
- período fiscal solo podrá ser 2007
- se agregaó una pantalla inicial donde el contribuyente deberá ingresar el Importe total exteriorizado o a exteriorizar en el formulario F.1205.
- se cambia la denominación del rubro Depósitos en dinero por Tenencias de dinero
- Para los Bienes en el exterior se cambia la denominación del rubro Depósitos en dinero por Depósitos en dinero / Tenencia de dinero reinvertida
- Modificación para permitir informar dinero en efectivo: se pondrá como campos obligatorios solamente al Importe y el Destino según artículo 27, el resto de los campos del rubro serán optativos.
- Se incorporan leyendas en el rubro Depósitos en dinero.
- Se efectuaron aclaraciones a la DIT respecto al Rubro Dinero en efectivo
- Posibilidad de informar por un responsable sustituto, mediante una marca identificatoria.

Aumento UOM 2009 - Sin homologar.

Se conviene un nuevo incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir del mes de octubre 2009, diciembre 2009 y febrero 2010.
Asimismo, las partes acuerdan otorgar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa por una suma de $ 1.350 igual para todas las categorías, la cual absorberá la suma de $ 500 acordada en el acuerdo salarial preliminar del 26 de mayo.
La citada suma se abonará bajo el concepto "Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 5/8/2009" (en forma completa o abreviada) en 4 cuotas, cada una de ellas por los siguientes importes:
• $ 500 ya abonada el 26 de mayo;
• $ 350 con los haberes de la primera quincena de agosto 2009;
• $ 250 con los haberes de la primera quincena de setiembre 2009 y
• $ 250 con los haberes de la segunda quincena de setiembre 2009.
Por último, dada la naturaleza de no remunerativa, la presenta asignación no generará aportes y contribuciones a los diferentes subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza, con la única excepción de que devengará aportes y contribuciones a favor de OSUOMRA (obra social de la actividad).
El citado acuerdo esta pendiente de homologación.

jueves, 6 de agosto de 2009

¿Cuanto gasta ARBA en Propaganda?


Se me ocurrio una vez, enviar una consulta a la mesa de ayuda que tiene ARBA. Nunca la respondieron, pero el mail quedo guardado en alguna base de datos y cada tanto recibo un simpático correo electrónico como el que aparece arriba.
¿Es necesario destinar tiempo y recursos a este tipo de acciones publicitarias? ¿Cual sera el presupuesto que ARBA consume con este tipo de comunicaciones?

martes, 4 de agosto de 2009

“SU DECLARACION” NO FUNCIONA - ¿COMO IMPORTAR ARCHIVO DEL SICOSS A “SU DECLARACION”?


Hoy no funciono en todo el día, la opción “Su Declaración” en la pagina de Internet. Lo cual en esta fecha nos complica bastante el trabajo. ¿Que se puede hacer entonces?. Acá les explico paso a paso como hacer para emitir el volante de pagos del F. 931 sin entrar en “ Su Declaración” y no tener que volver a hacer toda la carga de datos cuando funcione.
1. Generar la DJ mensual de cargas sociales por el aplicativo SICOSS.
2. Una vez cargados todos los datos, imprimir el volante de pagos, seleccionando en el margen derecho el icono que es una impresora.
Con este paso, ya podemos enviarle al cliente el volante de pago del F. 931 junto con los recibos de haberes y demás boletas sindicales. No teniendo que esperar a que funcione “Su declaración”.
Para importar el archivo confeccionado por medio del aplicativo SICOSS a “Su declaración”, tengo que hacer lo siguiente:
1)Clic en el icono que son 3 disk (importar/exportar) en la pantalla "datos de la declaración jurada" , margen derecho.
2) Elegir Standard Versión 32 y hacer clic en "exportar"
3) Elijo un lugar para guardarlo, donde nos quede cómodo, y le pongo un nombre Ej.: “XX SRL”.
4) El archivo que se genera no se puede importar, por lo cual es necesario hacer lo siguiente:
Pararme sobre el archivo generado, dar clic sobre el mismo con el botón derecho del mouse y elegir “Abrir” y seleccionar “Block de notas”. Sin modificar absolutamente nada, seleccionamos “guardar como” y se nos va generar una copia del archivo como un “.txt”.
El archivo según el ejemplo va a tener el siguiente nombre “ XX SRL.txt”. Ese es el archivo a transferir.
5) Entro a “SU DECLARACION” y elijo importar archivo, es la tercera opción al querer generar una DJ , busco el archivo que guardé y listo, calculo importes, genero el F. 931 y lo envió.

AUMENTO DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL – R. (CNEPSMVM ) 2/09.

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
a) A partir del 1º de agosto de 2009, en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 7 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1º de octubre de 2009, en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1º de enero de 2010, en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.

lunes, 3 de agosto de 2009

¿Como liquidar la Tasa de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Moron?


Son sujetos pasivos y están obligados a abonar la Tasa: las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios con carácter oneroso o no, dentro del Partido de Morón, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de servicios públicos o privados y concesiones de obras publicas.
La determinación de la tasa se efectúa mediante Declaración Jurada, en formulario que, a tal efecto, entrega la Municipalidad, pero para los denominados “Grandes Contribuyentes”, la liquidación se efectúa mediante la página del municipio, este es el link para ingresar directamente y bajarse y guardar el certificado de seguridad, necesario para poder hacer la liquidación por Internet.
Acá les dejo la planilla en excel para hacer la liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene en Moron. Espero les sirva!