El lunes 14, asistí a la Media Jornada que se dio en el CPCECABA, sobre el nuevo Régimen del Monotributo. Al día de hoy si bien la ley fue aprobada, todavía no fue publicada en el BO. El temario analizado fue el siguiente:
• Nuevas escalas y parámetros de categorización.
| Cat. | Ingr. brutos (anual) | Sup. afectada | Energía eléctrica consum.(anual) | Monto de alquil. deveng. (anual) | Cantidad trabaj. mínimos | Precio maximo unitario de venta | Locac. y/o prest. de serv. | Venta de cosas muebles | SUSS (ej.: mayor de 18 años sin adh. O.S.) |
| B | Hasta $ 24.000 | Hasta 30 m² | Hasta 3.300 kw | Hasta $ 9.000 | | 2500 | 39 | 39 | 180 |
| C | Hasta $ 36.000 | Hasta 45 m² | Hasta 5.000 kw | Hasta $ 9.000 | | 2500 | 75 | 75 | 180 |
| D | Hasta $ 48.000 | Hasta 60 m² | Hasta 6.700 kw | Hasta $ 18.000 | | 2500 | 128 | 118 | 180 |
| E | Hasta $ 72.000 | Hasta 85 m² | Hasta 10.000 kw | Hasta $ 18.000 | | 2500 | 210 | 194 | 180 |
| F | Hasta $ 96.000 | Hasta 110 m² | Hasta 13.000 kw | Hasta $ 27.000 | | 2500 | 400 | 310 | 180 |
| G | Hasta $ 120.000 | Hasta 150 m² | Hasta 16.500 kw | Hasta $ 27.000 | | 2500 | 550 | 405 | 180 |
| H | Hasta $ 144.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 36.000 | | 2500 | 700 | 505 | 180 |
| I | Hasta $ 200.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 45.000 | | 2500 | 1.600 | 1.240 | 180 |
| J | Hasta $ 235.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 45.000 | 1 | 2500 | | 2.000 | 180 |
| K | Hasta $ 270.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 45.000 | 2 | 2500 | | 2.350 | 180 |
| L | Hasta $ 300.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 45.000 | 3 | 2500 | | 2.700 | 180 |
De los cuales, surgen ciertas dudas que fueron planteadas por el Dr. Guillermo H. Fernández (FACPCE):
1. No Menciona a las Asociaciones Civiles como incluidas expresamente dentro del Régimen.
2. No menciona las locaciones de Obra como incluidas explícitamente, si bien, el Dr. Fernández interpreto que la definición de locación del Código Civil, permite interpretar que están incluidas.
3. El parámetro alquileres al que se refiere la ley son alquileres pagados por el monotributista, es decir, toma los alquileres devengados como costo presunto.
4. Se otorga facultades a la AFIP para que anualmente modifique los parámetros de categorización.
• Novedades en el procedimiento y causales de exclusión y en la recategorización de oficio.Las mismas están enumeradas en el Art. 20 de la nueva ley. Las causales que se agregan son:
1. Parámetro Alquileres devengados con un máximo de $ 45.000.-
2. Depósitos bancarios (debidamente depurados) que resulten incompatibles con los ingresos declarados para la categorización.
3. No se alcance cantidad mínima de trabajadores.
4. Si las compras + gastos inherentes a la actividad de los últimos 12 meses son superiores a un:
- 80 % de los Ingresos Brutos máximos para las categorías J, K o L.
- 40 % de los Ingresos Brutos máximos para la categoría I.
Con lo que surge un problema practico ante la falta de obligación en la registración de las compras por parte de los monotributistas.
5. Cuando la suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo.
6. La expulsión automática del régimen rige desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión. Debiendo el contribuyente solicitar el alta en el régimen general.
La duda que surge en este punto es como facturo ya que al establecer como parámetro la hora cero el profesional debería inscribirse en IVA y en Ganancias antes de emitir la factura con la cual se sobrepasará el límite de ingresos brutos anuales", explicó la Dra. Flavia Melzi. Asimismo, advirtió que el problema se profundizará respecto "a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar la condición impositiva ante el juzgado".
• Condiciones para el reingreso al régimen.El Art. 4 establece que quienes hayan renunciado al régimen o fueron excluidos con anterioridad a la nueva ley, sin que hayan transcurrido 3 años podrán reingresar al mismo en tanto cumplan con los nuevos requisitos. Esta opción solo podrá ejercerse hasta finaliza el 1º cuatrimestre de vigencia de la nueva ley.
• Modificaciones al régimen sancionatorio.1. La AFIP podrá recategorizar de oficio liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción del 50 % sobre las cotizaciones que hubiera correspondido abonar en la categoría correcta.
2. La aceptación de la recategorización de oficio dentro de los 15 días reduce en un 50% la sanción.
3. Si el contribuyente se recategoriza antes de que le llegue la liquidación, se condona la sanción.
4. Se elimina la multa.
5. Se podrá interponer “Recurso de Apelación” (Dto. 1397/79 Art. 74).
6. Régimen de Retención: El régimen se aplicará a los pequeños contribuyentes cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen los límites máximos de facturación. Los pagos a cuenta aplicables a partir del 1º de enero de 2010 serán del 35% en Ganancias y del 21% en el IVA.
• El nuevo Monotributo Social.Se elimina la figura del monotributo eventual y en su reemplazo se crea un régimen de promoción del trabajo independiente, por lo que únicamente se abonará el componente previsional.
Además de significar la única fuente de ingreso, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. No poseer local o establecimiento.
2. No realizar en el año más de seis operaciones con un mismo prestatario, ni superar $ 1.000 en cada operación.
3. No superar los $ 24.000.- de ingresos anuales.
4. No ser empleador, ni contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
5. Podrán optar los graduados universitarios quienes hayan egresado de universidades estatales y hasta los dos años de obtenido el título.
Pueden bajar todo el material de la Media Jornada haciendo clic
ACA.
A la fecha tanto la FACPCE como el CPCECABA pidieron correr la fecha de vencimiento de la recategorización hasta fines de enero de 2010. Ya que de no ampliarse el plazo, los contribuyentes y profesionales contarán con sólo cuatro días hábiles para realizar las registraciones, controles, y verificación de los nuevos parámetros.