miércoles, 10 de marzo de 2010

Registro de Empleadores ON LINE CABA 2º Parte. DATOS A CARGAR


Una vez que se hayan registrado, se abrirá la aplicación que contiene 3 grandes apartados:
1) Grilla Registral: En esta sección aparecerán:
• La razón social, aunque podrá modificar este campo en caso que el nombre no sea el correcto.
• El CUIT
• El correo electrónico que haya registrado al acceder como Nuevo Empleador.
Aunque la empresa realice más de una actividad, deberá seleccionar la principal dentro del desplegable. Deberán asimismo consignar un teléfono de contacto y el domicilio legal de la empresa.
2) Grilla Empleados: En este item el empleador deberá declarar la cantidad total de empleados que posee al 31/12/2009, discriminando entre aquellos que trabajan dentro y fuera de la jurisdicción de la CABA. En caso de no tener empleados a la fecha referida, deberá indicar que posee 0 empleados en los casilleros que así lo requieran. Asimismo, consignará si es importador/ exportador/ o ambos
3) Grilla Sedes CABA: En esta parte deberán consignarse exclusivamente datos de los empleados que trabajen dentro de la jurisdicción de CABA.
Dentro del total de empleados en CABA deberá:
1. Indicar la cantidad de empleados por modalidad de contratación, sabiendo que se pueden categorizar en:
a. A plazo fijo
b. A plazo indeterminado
c. Por temporada
d. Eventual
Los pasantes no serán registrados en el Registro de Empleadores.
2. Cumplimentar una grilla por cada establecimiento con empleados dentro de la CABA. Además de los datos propios del establecimiento tales como el domicilio y la actividad que se desarrolle en el (relacionada con la actividad que señaló como principal), deberá indicar la cantidad de empleados que trabaja en cada uno de ellos, discriminando por sexo.
Recuerden que: la cantidad total de empleados que registre que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires (Grilla Empleados) debe ser igual a la suma total de empleados que se encuentren en los modalidades de contratos: a plazo fijo, a plazo indeterminado, por temporada y eventual (Empleados en Relación de Dependencia) y a su vez coincidir con el total de empleados hombres y mujeres que se consignen en todos los establecimientos en CABA.
Guardar datos
Podrá guardar los datos ingresados siempre y cuando haya cargado al menos uno de los establecimientos. Seleccione el botón de Confirmar e imprimir, y con ello el sistema emitirá una constancia de inscripción con número de registro.
Los datos ingresados podrán ser modificados hasta que finalice el período de carga. Podrá hacerlo entrando nuevamente a la aplicación; donde encontrará la opción de modificar los Datos del Empleador o en una segunda sección los datos del establecimiento. Vencido el plazo para la carga de datos, no habrá posibilidad de realizar modificaciones.
Les dejo un excel

para utilizar como papel de trabajo al momento de cargar los datos. Espero les sirva

martes, 9 de marzo de 2010

NUEVO CERTIFICADO SEGURIDAD TISH MUNICIPALIDAD DE MORON AÑO 2010

Debido a cambios de seguridad en los servidores, se han renovado los certificados digitales, por lo cual a partir del día 06 de Marzo de 2010, deberán OBLIGATORIAMENTE todos los contribuyentes actualizar el nuevo certificado.
La contraseña que debe utilizar para la instalación del nuevo certificado es la misma que venian utilizando hasta su ultima DDJJ generada, en el caso de que el sistema le informe que no corresponde la contraseña, comuníquese telefónicamente al 4489-7766 de 8:30 Hs a 14:00 Hs.

RENOVACION DEL CERTIFICADO – PASOS A SEGUIR:
1. Ingrese a internet abra el menú de herramientas y haga clic en Opciones de Internet.
2. Haga clic en la solapa de contenidos y luego en el botón “Certificados”.
3. En la solapa “Personal” seleccione el certificado viejo y haga clic en quitar.
4. En la solapa de “Autoridades emisoras de certificados de raíz en los que se confía” haga lo mismo con el certificado de la Municipalidad de Morón.

INSTALACION DEL CERTIFICADO:
1. Abrir el navegador predeterminado e ingresar a la pagina de Grandes Contribuyentes y seleccionar la opción de “Si todavía NO INSTALÓ" su certificado de seguridad.
2. Ingresar el usuario y código de seguridad y guardar el certificado.
3. Una vez, que baje el certificado hacer doble clic en el mismo. Deberán presionar “SIGUIENTE” para comenzará la instalación del certificado Digital en su Navegador. Recuerde que la instalación del certificado es Válido para una sola Maquina y un solo navegador. Debe presionar siempre la opción “SIGUIENTE” sin modificar ninguno de los parámetros.
4. Presionando “FINALIZAR”, usted finaliza la operación de instalación del certificado de seguridad.
5. Luego de realizar la instalación del certificado usted está en condiciones de acceder al sistema de grandes contribuyentes que se encuentra en la dirección: www.moron.gov.ar/grandescontribuyentes.

lunes, 8 de marzo de 2010

Registro de Empleadores on line CABA 1º Parte.


La carga de datos al Registro de Empleadores correspondiente al período 2009 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo del presente año. (R. 5498-SSTR/09).
Deben cargar sus datos en el Registro de Empleadores tanto los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires como aquellos que posean establecimientos localizados en ella. Si en el 2009 la empresa no tiene empleados en CABA, pero sí en otras jurisdicciones, y tiene registrado el domicilio legal dentro de CABA deberá igualmente registrarse. De los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional.
En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
• Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.
Para ingresar al Registro de Empleadores deben hacerlo a través del siguiente link www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores,con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. (En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.) Tengan en cuenta que una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizaron para entrar por primera vez al Registro:
- Número de Registro de Rúbrica.
- Fecha de Rúbrica.
- El Sistema que utiliza.
Si ingresa por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.
Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no esta registrado en la base de datos. En dicho caso, deberá proceder como usuarios que nunca rubricaron.
La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.

jueves, 4 de marzo de 2010

LA MESA DE AYUDA DE AFIP NO FUNCIONA

Aunque el mail que envía la mesa de ayuda al realizar una consulta vía mail dice que es “momentáneo”, desde hace ya mas de 2 meses que AFIP no contesta las consultas vía mail.
Pero por lo menos ahora envía este simpático mail:
Le informamos que esta Mesa de Ayuda se encuentra momentáneamente con imposibilidad de responder a su consulta.
Con el objetivo de otorgar más y mejores servicios le brindamos a continuación información de utilidad que le servirán para evacuar su consulta hasta que el servicio se encuentre reestablecido:
1 – Acceda aquí para consultar otros canales de contacto.
2 – Acceda aquí para ingresar al "ABC – Consultas y respuestas frecuentes" donde podrá visualizar las consultas y respuestas más frecuentes sobre la normativa, aplicativos y sistemas ABC
3 – Accesos directos a:
1. Agenda de Vencimientos
2. Biblioteca Electrónica
3. Dependencias.
4. Guía de Trámites.
5. Reclamos y Sugerencias.
En caso de subsistir su consulta, solicitamos nos envíe más tarde un nuevo correo electrónico.
Desde ya muchas gracias por su colaboración.
Administración Federal de Ingresos Públicos

martes, 2 de marzo de 2010

IGJ APLICATIVO SITIJG NUEVA VERSION V. 1.2.2

Los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, presentan obligatoriamente sus balances a través del aplicativo SITIGJ.
A partir del 27/2/2010 caduco el SITIGJ 09 V.1.2. y entro en vigencia la versión SITIGJ 10 V.1.2.2.Para descargar la nueva versión pueden realizarlo desde aquí SITIGJ 10.

jueves, 25 de febrero de 2010

Recursos de la Seguridad Social Infracciones y Sanciones. RG (AFIP) 2766




InfracciónSanción
1. Pagos de P. jurídicas a los socios o miembros del Directorio existiendo deudas de SUSSMulta del 65% de la deuda
Si el empleador regularizo la deuda antes de inicio de inspecciónMulta del 10% de la deuda
Si el empleador regularizo la deuda dentro del plazo que establece AFIPMulta del 20% de la deuda
2. Falta de inscripción como EmpleadorMulta del 300% de los aportes y contribuciones omitidos
Luego de inscribirse como de empleador y antes de inspecciónMulta se reduce a 1/5 de su valor
Dentro del plazo que establezca la AFIPMulta se reduce a 1/3 de su valor
3. Falta de denuncia de trabajadores en el F. 931Multa del 100% de los aportes y contribuciones omitidos
Incumplimiento a la retención de aportesMulta del 100% de los aportes y contribuciones omitidos
Falta de denuncia del trabajador en el F. 931 durante toda la relación laboralMulta del 200% de los aportes y contribuciones omitidos
Si regulariza su situación antes de una inspecciónCorresponden multas por mora con reducción según corresponda
4. Mora en el pago de aportes y contribuciones 
Mora de hasta 10 días Multa de 0,10% del total omitido, por cada día de mora
Mora de entre 11 y 30 días Multa del 5% del total omitido
Mora de entre 31 y 60 días Multa del 10% del total omitido
Mora de entre 61 y 90 días Multa del 20% del total omitido
Mora de más de 90 días Multa del 30% del total omitido
Cuando el ingreso es posterior al vencimiento pero antes de intimación de AFIPMulta se reduce a 1/5 de su valor
Cuando el ingreso se realiza dentro del plazo que fija AFIP en intimaciónMulta se reduce a 1/3 de su valor
Si impugna el acta, desiste del recurso y regulariza antes de 1º resoluciónMulta se reduce a 1/2 de su valor
Si consiente en forma expresa la 1º resolución dentro de 10 días y regularizaMulta se reduce al 70% de su valor
5. Incumplimientos a requerimientos formulados por la AFIP dentro del plazo fijadoMulta del 5% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext.
6. No tramitar en término la anulación del alta en Mi SimplificaciónMulta del 1% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext.
Cuando se hubiera tramitado la baja en el Registro antes que AFIP inicie inspecciónMulta se reduce al 5% de su monto
Cuando se hubiera tramitado la baja en el Registro dentro del plazo estipulado por la AFIP Multa se reduce al 10% de su monto
7. Incumplimientos a la tramitación en término de la clave de alta temprana (CAT)Multa del 1% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext.
Si el empleador tramitó la CAT después de inicio de relación laboral y antes de inspecciónMulta se reduce al 5% de su valor
Si el empleador tramita la CAT dentro del plazo estipulado en la intimación Multa se reduce al 10% de su valor
8. Falsa declaración o adulteración de datos por el cual se obtenga reducción de Cs. Ss.Multa del 3% de las remuneraciones abonadas por el empleador
Si el empleador rectifica su declaración dentro del plazo que se establezcaMulta se reduce a 1/3 de su valor
9. Presentación extemporánea de planillas o de DJ informativa del personal ocupadoMulta del 2% de remuneraciones omitidas - SAC y - Gratif. Ext.
Si el empleador regulariza su situación dentro del plazo que se indiqueMulta se reduce a 1/3 de su valor
10. No Archivar y mantener a disposición la documentación sobre las cargas de familiaMulta de 20 veces el importe de la asignación por hijo
11. Falta de registracion de alta o baja de trabajadores en los plazos y condiciones de AFIPMulta de 30 MOPRE
Falta de registración o inexistencia del libro especial de registración del personalMulta de 5 MOPRE
Declaración errónea de los datos de un trabajador si no se subsana el error dentro de los plazosMulta de 3 MOPRE
Si el empleador tiene más de 10 empleados o la infracción es de mas del 50% de los empleadosMulta se incrementa en un 100%
Si el empleador tiene más de 10 empleados y la infracción es de mas del 50% de los empleadosMulta se incrementa en un 400%
Si el empleador regulariza la situación antes de la audiencia de descargo en el proceso sumarialLa sanción se reduce a $ 300.-
12. Las infracciones del punto 11. involucren al total de trabajadores y no se subsane antes de audienciaClausura de 5 días corridos
La reiteración de una misma infracción del punto 11. durante el mismo año calendario, si la otra esta firmeClausura de 5 días corridos

Trabajadores autónomos



InfraccionesSanciones
1. Falta de afiliación antes del plazo establecido en la intimaciónMulta del 20% del importe de los aportes adeudados
2. Mora en el pago de los aportes, cuando no regularice la situación dentro del plazo indicadoMulta del 5% del total de aportes adeudados.

miércoles, 24 de febrero de 2010

TELEFONOS Y DIRECCIONES DE LAS AGENCIAS DE AFIP

En la pagina de AFIP, podemos buscar en función a la calle o el partido la Agencia de AFIP que le corresponde a un contribuyente, pero lo que no figuran son los telefonos.
Aca les dejo un listado con telefonos incluidos, espero les sea de utilidad.



AGENCIADIRECCIONTELEFONOLOCALIDAD
AGENCIA 63Hipólito Yrigoyen 131604293-3257 / 3269Adrogué
AGENCIA 12Av. Mitre 6074201-0391 / 6271 (Fax.)Avellaneda
AGENCIA 100Las Heras 112/304224-2933 / 5966Bernal
AGENCIA 16Godoy Cruz 2066 P.B.4766-4658 / 5000Boulogne
AGENCIA 1Av. Cabildo 9994706-5501CABA
AGENCIA 10Hipólito Yrigoyen 2251 - 1º y 3º Piso4959-7002 / 09 / 12CABA
AGENCIA 11Carlos Pellegrini 685 - P.B. - E.P. - 1º y 2º P.4326-2147 / 9334CABA
AGENCIA 2Av. de los Constituyentes 5833/354573-3170CABA
AGENCIA 4Av. Rivadavia 10910 - P.B.4641-2478 / 4644-1352CABA
AGENCIA 43Av. Rivadavia 2499 - 2º Piso4953-3508CABA
AGENCIA 46Castro Barros 7674932-1183 / 1864CABA
AGENCIA 47Alvarez Jonte 23764582-0971 / 4584-6360CABA
AGENCIA 49Tte. Gral. Juan Domingo Perón 13784378-7730 / 7732CABA
AGENCIA 5Salta 1451 - 1º Piso4304-6868 / 1337CABA
AGENCIA 50Hipólito Yrigoyen 2251 - 1º y 3º Piso4959-7151 / 59CABA
AGENCIA 51Bartolomé Mitre 8414328-4621 / 8491CABA
AGENCIA 6Luis María Campos 1124773-1452 / 54 / 56CABA
AGENCIA 7Baldomero Fernández Moreno 12594433-3287 / 4431-8600CABA
AGENCIA 8Hipólito Yrigoyen 2251 - P.B. y 2º Piso4959-7064 / 7087 / 7091CABA
AGENCIA 9Rivadavia 1355 - P.B. - 1º y 2º Piso4124-6877CABA
AGENCIA 4111 de Septiembre 42234573-3094 / 4574-4291CABA
AGENCIA 13Laprida 635/394292-7380 / 7384 (Fax.)Lomas de Zamora
AGENCIA 64Pte. Illia (Ruta 8) 3988 - P.B.4451-8287 / 8271Los Polvorines
AGENCIA 14Nuestra Señora del Buen Viaje 7514629-6255 / 5574Morón
AGENCIA 54Entre Ríos 29884441-6204 / 05 (Fax.)San Justo
AGENCIA 15Yapeyú 20794755-1182 / 4754-2329San Martín
AGENCIA 66Av. Cazón 2014731-1072 / 73Tigre
AGENCIA 56Av. Del Libertador 14364718-0061Vte. López

martes, 23 de febrero de 2010

Ultima semana para presentar el F. 445/J

Los contribuyentes que no se encuentran obligados al uso de controlador fiscal, porque no realizan operaciones masivas con consumidores finales, deberán presentar antes del 26/2/2010, el F. 445/J, según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1171/2001.
Un contribuyente realiza operaciones masivas con consumidores finales cuando supera alguno de los siguientes parámetros:
1. Más de 240 comprobantes emitidos a consumidor final en el último año calendario.
2. El importe total de los comprobantes emitidos a consumidor final supera el cinco por ciento (5%) del monto total de todas las operaciones en el último año calendario.
El F. 445/J deberá presentarse en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente. Cabe aclarar que la presentación deberá efectuarse por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal.
Deberá exhibirse en los puntos de venta copia del F. 445/J debidamente intervenido por la dependencia receptora.

lunes, 22 de febrero de 2010

Nuevo Release IVA Versión 5. 2 Release 9


Incorporación del régimen de retención 777: IVA Régimen de Retención a Monotributistas. Incorporación del régimen de pago a cuenta: 804: Pago a Cuenta por Exclusión del Monotributista. En la ventana "Determinación de la Declaración Jurada Mensual / Formas de Pago". Incorporación de los siguientes códigos para "Otros conceptos que disminuyen el Saldo Técnico a favor del Responsable" 03: Ley 26360 - Inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura 04: Ley 26093 - Producción y uso sustentables de biocombustibles 05: Ley 25080 - Inversiones para bosques cultivados
Solución a Problemas:
El Release 5, corrige la validación de los Ingresos Directos,Pantalla "Compensaciones"
Pueden bajarlo desde acá IVA V.5.2 R.9.

lunes, 15 de febrero de 2010

CURSOS EN LA DELEGACION MORON DEL CPCEPBA


CURSO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS FISICAS

Lunes 8 de Marzo: 1°, 2°, 4° Categoría con Bienes Personales
Horario: 18.30 20.30 Hs.
Expositor: Dr. Chicolino
Matriculados: $60
Estudiantes (con constancia de alumno regular): $30
No Matriculados: $120

Jueves 11 de Marzo: 3° Categoría + Consumido, Papeles de Trabajo.
Horario: 18.30 20.30 Hs.
Expositor: Dr. Chicolino
Matriculados: $60
Estudiantes (con constancia de alumno regular): $30
No Matriculados: $120

CURSO PLANIFICACION E IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE RUBRICA MINISTERIO DE TRABAJO.

Miércoles 24 de Febrero
Horario: 18.00 Hs.
Expositores: Asistirá el Ministro de Trabajo y su Equipo de Asesores
Sin cargo (solo para Matriculados)
Cupo limitado.

Lugar de realización: Delegación Morón
Av. Rivadavia 17675.
Inscripción por teléfono o por mail: 4629-7407 / 4628-2065 / 4483-3623
dlgmoron@cpba.com.ar

jueves, 11 de febrero de 2010

BUSQUEDA LABORAL

Contadores en red esta inaugurando esta nueva sección de búsqueda de personal, los invito a enviar sus búsquedas a contadoresenred@live.com.ar .
BUSQUEDA Ref. 1
Posición: Asistente contable -impositiva.
Requisitos: Estudiante de contador hasta 25 años sexo femenino.
Tareas a realizar: Administrativas y liquidación de impuestos (excluyente).
Zona de trabajo: Microcentro.
Remuneración Bruta $ 3.600.-
Las interesadas pueden enviar su CV a contadoresenred@live.com.ar

martes, 9 de febrero de 2010

¿QUE PASA CON EL ANTICIPO DE ARBANET DE ENERO 2010?

A los 9 días del mes de Febrero 2010 el anticipo de ARBANET correspondiente al mes de Enero todavía no se encuentra disponible para bajar de la pagina Web de ARBA.
Por lo cual arme una lista con distintas teorías al respecto:
1. Que estén realizando algunos cambio en la forma de liquidarlo.
2. Que finalmente deje de existir y volvamos al aplicativo mensual.
3. Que la gente de sistemas de ARBA se fue de vacaciones y se olvidaron de actualizar el sistema.
¿A ustedes que les parece? ¿Tienen alguna otra teoría?

viernes, 5 de febrero de 2010

NUEVA RELEASE DEL APLICATIVO TRAMITES – ADECUA NUEVAS CATEGORIAS DE MONOTRIBUTO

La version 1.0 Release 12 es de uso obligatorio para todas las Inscripciones (altas), Modificaciones de Datos y Ceses en el Impuesto realizadas por Contribuyentes Directos de la Provincia de Buenos Aires; al igual que para los agentes de recaudación de IIBB y de sellos.
NOVEDADES:
Contiene las modificaciones en las categorías de Monotributo establecidas por la AFIP.
Pueden bajar el aplicativo desde aca Tramites.
IMPORTANTE: ESTE RELEASE DEL APLICATIVO RECUPERA LOS DATOS YA EXISTENTES DE LOS TRAMITES CARGADOS - NO NECESITA DESINSTALARLO.

martes, 2 de febrero de 2010

ARBA extiende hasta el 31 de marzo el plazo para regularizar deudas

ARBA informa que se extiende hasta el 31 de marzo el régimen de regularización de deuda para los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. De acuerdo a lo establecido por las resoluciones 6, 7y 8/2010 se prorroga la vigencia de los planes de pagos regulados oportunamente por las resoluciones 90/09, 91/09 y 92/09, que incluyen los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Quienes deseen realizar alguna consulta pueden hacerlo en forma telefónica, comunicándose al Centro de Atención al Contribuyente: 0800-321-ARBA (2722), de lunes a viernes de 7 a 19, o accediendo al sitio www.arba.gov.ar.

lunes, 1 de febrero de 2010

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8. 0 Release 0

La AFIP pone a disposición una nueva versión del programa aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8.0. Esta nueva versión es obligatoria a partir del 1/2/2010 e incorpora las siguientes novedades:
Se incorporan los regímenes que se detallan a continuación:
Régimen 775 GANANCIAS - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - con vigencia a partir del 01/05/2010.
Régimen 777 IVA - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - con vigencia a partir del 01/05/2010.
Ventana Resultado / pestaña Declaración Jurada:
En la sección Retenciones Informativas, se incorporan los siguientes detalles:
Operaciones del Período (anterior) exigibles en la DJ del Período (actual)
Operaciones del Período (actual) exigibles en la DJ del Período (siguiente)
Ventana Detalle de Retenciones:
Todas las operaciones (retenciones y percepciones) no informativas que se declaran en el período, deben estar comprendidas entre el primer y último día del período que se está declarando.
El campo CUIT del Ordenante pasa a ser obligatorio únicamente para el impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias ¿ Beneficiarios del Exterior).
En la sección Datos del Retenido / Percibido, para Beneficiarios del Exterior: Se incorporan las siguientes validaciones para el campo Nro. de Documento:
Si el "Tipo de Documento" es "Ident. Tributaria del Exterior" o "Documento del Exterior", se validará que el Nro. de Documento sea distinto a la CUIT del País.
En caso que no sea distinto, el sistema arrojará el siguiente mensaje de error:
"El Nro. de Documento del Retenido no puede ser igual a la CUIT del País".
En el campo País se identifica si corresponde a una Persona Física (PF) o Persona Jurídica (PJ).
Pueden bajarlo desde aca SICORE V.8 R.0

Sueldos UOCRA rectificativas, modificaciones y errores posibles. Su liquidación en el SICOSS V. 33


Desde el mes de Mayo de 2009 la ley 26494 establece una Contribución Adicional progresiva a cargo del empleador por tarea diferencial de sus trabajadores de la construcción (Ley 22250). Con la versión 32 del SICOSS, esta contribución diferencial debía informarse como un “Aporte Adicional de Seguridad Social”, ya que el sistema no tenia otro lugar donde informarlo. El problema se le presentaba a las empresas que tenían saldo a favor por retenciones del SUSS ya que no permitía compensarlo.
Con la Versión 33 del SICOSS, este problema esta resuelta debiendo declarar la alícuota adicional de contribuciones en el campo “Contribución tarea diferencial %”.
Pero tengan en cuenta que en el aplicativo la condición de los obreros de la construcción deberá ser la 5. SERVICIOS DIFERENCIADOS MAYORES DE 18 AÑOS, ya que si no, en SU DECLARACION, les salta error y no permite la presentación de la DJ.
Además los empleadores deberán rectificar los F.931, correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2009, ambos inclusive. Los importes ingresados en exceso al Recurso “301” —aportes de la seguridad social— deberán ser reafectados al Recurso “351” para cancelar las diferencias de contribuciones que resulten de cada una de las rectificativas. Dicha reafectación se realizará mediante la presentación del formulario F. 399.
Lo cual me parece un trabajo administrativo extra y sin sentido en los casos en los cuales la tasa diferencial fue abonada en tiempo y forma. Sobre todo si tenemos en cuenta que la presentación del F. 399 es manual y hay que acercase a la agencia para corregir un “error” que es en definitiva culpa de la AFIP y su falta de celeridad en la actualización de sus sistemas. Además, ya es hora que el servicio de “Cuentas Tributarias” empiece a funcionar en su totalidad y permita la reimputación de saldos en forma electrónica, ¿no les parece?La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas y la reafectación de los importes pagados se considerarán cumplidos en término, siempre que se efectúen hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.

viernes, 29 de enero de 2010

SINDICATO PLASTICO (UOYEP) NUEVO SISTEMA DE RECAUDACION

A partir de Febrero 2010, para los pagos correspondientes a Enero 2010 y últimos periodos vencidos, se podrán generar las boletas de recaudación de la Cuota Sindical (2%) y Art. 43 CCT a través de la pagina Web www.uoyep.org.ar.
Esta nueva boleta reemplaza la boleta de deposito manual, las mismas se generan en una hoja A4 en 3 cuerpos de los cuales 2 serán para el banco y 1 para el depositante.
Pueden emitir las nuevas boletas de deposito entrando a la pagina a través de este
link.

miércoles, 27 de enero de 2010

¿COMO LIQUIDAR SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO EN ENERO 2010?


Con cada nuevo acuerdo salarial que se firma para empleados de comercio, surgen nuevas dudas sobre como liquidarlos.
A continuación les dejo el link para que se bajen el manual que confecciono OSECAC para la liquidación de los sueldos de empleados de comercio.
Bajenlo, es muy completo, no solo contiene los Acuerdos de los años 2008, 2009 y 2010, sino que además hay un ejemplo de liquidación para sueldo a jornada completa y a jornada reducida; y hasta como cargarlo al SICOSS.
¡¡Imprescindible para despejar dudas!!. Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 26 de enero de 2010

Nuevo aplicativo SICOSS Versión 33. 0 Release 0

Ya esta disponible en la pagina de AFIP la versión 33 del aplicativo SICOSS. Les aclaro que los empleadores que no se encuentren alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS”, podrán seguir utilizando su Versión 32 —Release 1 ó 2, según corresponda— para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados enero y febrero de 2010.

Novedades:
1. Ley 24557. A partir de 1-2010 se crea la Remuneración 9 Base exclusiva para el cálculo del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo
2. Ley 26494. Retroactivo a 5-2009 se crea un campo a nivel de CUIL para informar la contribución patronal por tarea diferencial sobre los sueldos de los trabajadores de la construcción Ley 22250- . La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas y la reafectación de los importes pagados se considerarán cumplidos en término, siempre que se efectúen hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.
3. Ley 26508. Retroactivo a 10-2009 se identifican adecuadamente los docentes universitarios sin dedicación exclusiva. La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas se considerará cumplida en término siempre que se efectúen hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.
4. Provincia de Santiago del Estero. Se actualizan las alícuotas de aportes y contribuciones del personal provincial y penitenciario provincial.
5. Res 1225/09 SSSalud. Se implementa la adecuación de la cobertura de salud de las pasantías Ley 26427-
6. Rectificativas por periodo posibles se incrementan de 9 a 99.
7. Horas trabajadas en el mes. Se podrán informar en forma excluyente la cantidad de días trabajados en el mes o las horas trabajadas en el mes. Nunca ambas.

viernes, 22 de enero de 2010

Nuevo Acuerdo Empleados de Comercio Enero 2010


El Acuerdo establece que, a partir del 1º de enero, se otorgue una asignación no remunerativa de $100 mensuales, más una asignación compensatoria extraordinaria no remunerativa por única vez pagadero en cuatro cuotas mensuales de $75.
También, establece una modificación en un 0.25% por año de antigüedad a partir del 1º de mayo y otro 0.25% a partir del 1º de diciembre, llegando allí al 1% por año de antigüedad (teniendo en cuenta que actualmente se abona el 0,50% por año de antigüedad).
Asimismo, implica la integración de manera gradual de las cargas sociales –en 12 meses- para la parte de los salarios que hoy no es remunerativa a partir de julio de 2010.
Pueden bajar el Acuerdo desde ACA.

jueves, 21 de enero de 2010

¿CUANTO CUESTA TOMAR UN PASANTE COMO EMPLEADO? 2º Parte.

Ayer les comentaba cuales eran las particularidades de este sistema de pasantías. Hoy les propongo que llevemos a la practica el calculo del costo total de tener un pasante en la nomina de personal. Para eso considere lo siguiente:
Convenio Colectivo: Empleados de Comercio
Categoría: Administrativo "D"
Carga Horaria: Jornada de 4 hs. Diarias
Para obtener el valor de la “Asignación estimulo” procedí de la siguiente manera:



Basico Cat. "D"Ac. 4/094 Hs.Present.Total
1.745,65300,001.022,8385,201.108,03


Con una “asignación estimulo de $ 1.108,03, el costo total es el siguiente:


El calculo coincide exacto, utilizando la Modalidad de contratación “51. Ley 26427 – Pasantía con obra social” del SICOSS.
Me surge la duda si aplica para estos casos la ley 26.474 (modificación del Art. 92 Ter. de la ley 20.744) y si debería hacerse la contribución a la obra social por jornada completa.
¿A ustedes que les parece?

lunes, 18 de enero de 2010

ERROR 90011 EN LA RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO ¿PORQUE SE PRODUCE?

A solo 4 días de que venza el plazo para la recategorización, seguramente se habrán encontrado al momento de realizarla que hay algunos contribuyentes a los que no le permite hacerla y que aparece un cartel como este:

Y seguramente, no entiendan porque, si ustedes están ingresando un monto de ventas menor a $ 200.000.- les salta este error.
¿Qué es lo que están haciendo mal?
Están informando en el caso de servicios por ejemplo, ingresos anuales por arriba de $ 72.000.- y si bien ahora existen nuevas categorías que permitirían al contribuyente facturar hasta $ 200.000.- anuales, la AFIP interpreta que estas nuevas categorías son para el año 2010, y en el 2009, estos contribuyentes debería haberse inscripto en el régimen general y haber tributado IVA y Ganancias desde el mes en que quedaron excluidos del monotributo.
Dicen que este error lo van a corregir, pero ¿es realmente un error? Creo que estamos todos de acuerdo que el contribuyente debería haberse excluido del monotributo, pero existiendo ahora categorías que le permiten permanecer en el régimen…me surge la duda.
Si utilizamos el simulador que proporciona AFIP, no nos deja duda, ya que al informar un monto superior a los $ 72.000.- surge una leyenda que dice “Debió Excluirse del Monotributo”.
¿Ustedes que opinan?

CPCECABA Arancel de Legalizaciones a partir de Enero


A partir del 2 de Enero 2010, en el CPCECABA, los nuevos aranceles para las legalizaciones seran los siguiente:
ESTADOS CONTABLES: Comprende Estados Contables de ejercicio regular, irregular, intermedio o de inicio, de todo tipo de entes comerciales y civiles


ACTIVO TOTAL Importe Legalización
Hasta $ 100.000 $ 55.-
Desde $ 100.001 hasta $ 1.000.000$ 70.-
Desde $ 1.000.001 hasta $ 5.000.000 $ 85.-
Desde $ 5.000.001 hasta $ 10.000.000 $ 110.-
Más de $ 10.000.000 $ 150.-


DEMÁS DOCUMENTACIÓN: $ 55.- por cada ejemplar legalizado.

miércoles, 13 de enero de 2010

ESCALA SALARIAL VIGENTE EMPLEADOS DE COMERCIO ENERO 2010. CCT 130/75


Con fecha 15 de mayo de 2009, se homologó el Acuerdo de recomposición salarial del 30 de abril de 2009 R. (ST) 570/2009. En el mismo se establece que el Acuerdo No Remunerativo de Abril 2008 pasa a ser remunerativo a partir de Enero 2010.
Por lo cual desde el 1/1/2010 las sumas no remunerativas pasan a formar parte del básico de convenio. La escala salarial para empleados de comercio con el no remunerativo ya incluido pueden bajarla desde ACA.

martes, 12 de enero de 2010

CUITs de Entes del Estado






DenominaciónNº CUIT
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN30658470597
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN30626539102
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS30546660385
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA30546660210
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES30653022227
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES30571910833
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE - (INA)-30571911821
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN33658406219
CONSEJO NACIONAL NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA30546666499
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR30680090218
TEATRO NACIONAL CERVANTES33691142529
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL30688365267
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC)30686318865
BIBLIOTECA NACIONAL30692137449
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO30695565883
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INADI)30707934596
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS30546662507
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES30687256626
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO30708537833
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL30633260687
SECRETARIA GRAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN30571908375
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO30546660830
SECRETARÍA DE PROG. PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGA Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO30663301051
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMISTRACIÓN- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS30680604572
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO30546661829
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE30546663422
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL30707046399
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN30623551993
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN30534213332
BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN30586759198
IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN30586760110
DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN30546698463
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR30680549083
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN30678219343
DIRECCION GENERAL DE ADM. FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA34546671471
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS30650669777
SECRETARÍA DE TURISMO30611160344
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR30678632313
MINISTERIO DEL INTERIOR30546662361
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA30624051919
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA30628540787
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL30546671549
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS30546671301
ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO30682038124
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN30700876116
SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA30571910078
SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN30687276511
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS30541045437
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL E INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS30707937137
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS30707905219
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA30693474945
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN30546676117
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES30707452958
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN30687235815
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN30691156997
MINISTERIO DE DEFENSA30546690373
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS30546660458
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS30546660695
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO30546690519
GENDARMERÍA NACIONAL30546694263
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA – CONTRALORÍA GENERAL NAVAL30546695014
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA30546694719
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA33628302729
INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR30546693895
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES30546693968
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES30546694190
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES30520807280
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN33546677899
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD30546675676
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)30546679183
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO30572295377
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL30546687062
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA30546685841
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN34546676112
ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y SANEAMIENTO30546689359
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS30654414730
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN30663528757
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL30686307537
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTICIA30688384547
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO30686314428
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS30659065548
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD30659065475
ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE30672757319
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES30679685542
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE30691155079
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS30693494210
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES30546677415
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA30689905761
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)33637617449
SUPERINTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO33686471689
CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CE.NA.RE.SO.)30589765938
HOSPITAL NACIONAL “Dr. BALDOMERO SOMMER”30621223603
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTO Y TECNOLOGÍA MÉDICA30663140996
INSTITUTO NACIONAL CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN Y TRANSPLANTES30676650977
INSTITUTO NACIONAL DE LAB. E INST. DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” ANLIS - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD30661466819
COLONIA NACIONAL MANUEL MONTES DE OCA30624603903
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR30630521501
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN30691264714
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES30694420148
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD30694407044
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN30546676427

CALENDARIO DE VENCIMIENTO TRIBUTARIOS DE RENTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 2010.

Acá podrán encontrar todos los vencimientos de la AGIP para el año 2010.

Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 11 de enero de 2010

Solicitud Exclusión Retetencion Impuesto a las Ganancias. V.1 R. 1


La RG (AFIP) Nro 2703, modificatoria de la RG (AFIP) Nro 830, establece la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias por parte de aquellos contribuyentes que estén en condiciones de solicitarlo conforme el procedimiento normado. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes que requieran la tramitación de dicho certificado.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 7 de enero de 2010

CURSO NUEVA LEY MONOTRIBUTO




Miércoles 13 de Enero de 18.30 a 20.30 hs.
Expositor: Dr. Oscar Fernández


COSTO DEL CURSO:

MATRICULADOS: $60.-
NO MATRICULADOS: $ 100.-
ESTUDIANTES (con constancia de alumno regular): $30.-

Lugar de realización: CPCE Delegación Morón
Av. Rivadavia Nº 17675. Moron.
Inscripción por teléfono o por mail:
4629-7407 / 4628-2065 / 4483-3623
dlgmoron@cpba.com.ar

miércoles, 6 de enero de 2010

RECATEGORIZACION Y PAGO MONOTRIBUTO 2010 PRORROGA, DECRETO 1/2010 Y RG (AFIP) 2476.

Como era de esperarse, se prorrogo la recategorizacion y el pago para los monotributistas a través de la RG (AFIP) 2476 que en su Art. 62 dice “Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 22 de enero de 2010, inclusive.”
LA RG (AFIP) 2476 POR MEDIO DE LA CUAL LA AFIP REGLAMENTÓ EL NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO, pueden bajarla completa desde este link
RG 2674.
EL DECRETO 1/2010 QUE REGLAMENTA EL ANEXO DE LA LEY Nº 24.977, lo pueden bajar completo desde acá DTO. 1/2010.

jueves, 31 de diciembre de 2009

Modificación Art. 12 Ley 20744 de Contrato de Trabajo. Irrenunciabilidad. Ley (PL) 26.574 (B.O. 29/12/2009)

Se modifica el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744, previéndose que será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

FERIA FISCAL R. (DGR) 4915/09 Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva.

Se fija el período previsto por el art. 1, inc. a), de la R. (DGR) Nº 59/06 entre los días 4 y 15 de enero de 2010, ambas fechas inclusive.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

CALENDARIO VENCIMIENTO IMPUESTOS 2010


Como todos los años Errepar publicó en su pagina el Calendario de Vencimientos para el año 2010. Es muy completo y lo pueden imprimir en una sola hoja.
Pueden bajarlo desde este link.

martes, 29 de diciembre de 2009

NUEVOS VALORES TASA DE ACTUACION PROFESIONAL

NUEVOS VALORES TASA DE ACTUACION PROFESIONAL
ESTAMPILLAS CERTIFICACIONES. A PARTIR DEL 01/01/2010.


Color verde $72.- de la 1° a la 5° copia inclusive
Color azul $54.-de la 6° a la 15° copia inclusive
Color rojo $44.- en adelante

RESUMEN NUEVA LEY DE MONOTRIBUTO

Este es un pequeño resumen sobre la nueva ley de monotributo.
Espero les sirva. Pueden bajarlo haciendo click en la imagen.

APLICATIVO UOCRA ACTUALIZACION DE VERSION


UOCRA informa que a partir del 7-12-09 se encuentra en vigencia , para el CCT 545 AREAS PETROLIFERAS Y GASIFERAS, el valor del seguro de vida, de $32.88 hasta el 11-09 y el APORTE SOLIDARIO EXTRAORDINARIO del 1.5% de los trabajadores NO AFILIADOS, con vigencia del periodo 11- 2009 al 04 –2010
El aplicativo con las modificaciones pertinentes son para el CCT 545 pueden bajarlo desde ACA.

Aplicativo TRAMITES V. 1 Release 11

Esta disponible un nuevo Release de este aplicativo que es de uso obligatorio para todas las Inscripciones (altas), Modificaciones de Datos y Ceses en el Impuesto realizadas por Contribuyentes Directos de Ingresos Brutos Bs. As. Tambien para los Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos Bs. As y Agentes de Recaudación de Sellos.
IMPORTANTE: ESTE RELEASE DEL APLICATIVO RECUPERA LOS DATOS YA EXISTENTES DE LOS TRAMITES CARGADOS - NO NECESITA DESINSTALARLO.
PARA DESCARGAR EL APLICATIVO PUEDEN HACERLO DESDE ESTE LINK.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Cuadro Comparativo entre el Nuevo Monotributo y su régimen anterior.


El CPCECABA coloca a disposición de sus profesionales matriculados un Cuadro Comparativo mediante el cual se analiza el nuevo Régimen Simplificado dispuesto por la Ley 26.565 (B.O. 21/12/2009), norma que sustituye el Anexo de la Ley 24.977.
El citado cuadro ha sido elaborado por las Dras. Gabriela R. Marzano y Ma. Verónica Fernández Guevara, quienes se desempeñan como asesoras tributarias del CPCECABA.
Pueden bajarlo desde este link

lunes, 21 de diciembre de 2009

R. (SSTR CABA ) 4912/09 - Medios para efectuar el pago al trabajador por motivo de acuerdos conciliatorios, resoluciones o laudos, Ley 265.

Todo pago dinerario que deba realizarse al trabajador con motivo de acuerdos conciliatorios, o de resoluciones o laudos, deberá ser realizado, bajo pena de nulidad, por alguno de los siguientes medios:
a) Pago en efectivo en audiencia de pago, en presencia de la Autoridad Administrativa del Trabajo, dejándose debida constancia en el acta que deberá labrarse al efecto, la que deberá ser suscripta por las partes intervinientes y por aquella Autoridad.
b) Cheque librado a favor del trabajador, sin cruzar, y con cláusula no a la orden, el que podrá ser cobrado por ventanilla por el trabajador en una entidad bancaria ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien depositado en cuenta bancaria de titularidad del trabajador. El pagó solo se considerará realizado una vez que el importe del cheque sea efectivamente percibido por el trabajador o acreditado en su cuenta.
c) Depósito en la cuenta bancaria de titularidad del trabajador.
d) Depósito bancario en el expediente a la orden de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cuenta Bancaria habilitada al efecto, y giro emitido a favor del trabajador por dicha Autoridad para ser debitado de esa cuenta.

LEY 26.565 - MONOTRIBUTO. NUEVO REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

Finalmente salió publicada la nueva ley de Monotributo. Habrá que esperar ahora la reglamentación de la misma, ¡¡Esperemos que sea antes del vencimiento de la recategorización!!
Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto, a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de dicha publicación.

viernes, 18 de diciembre de 2009

¿Cómo puedo averiguar sobre Cheques Rechazados, o Cheques Denunciados? Nueva herramienta que ofrece el Banco central. BCRA Com. 49611

El Banco Central de la República Argentina ofrece una nueva herramienta la "Central de Cheques Denunciados como Extraviados, Sustraídos o Adulterados". que permite que cada vez que una persona recibe un cheque, pueda conocer si sobre éste pesa una denuncia de sustracción, extravío o adulteración.
Para ello basta con ingresar en el sitio web del Banco Central y, en la opción Central de Información / Cheques Denunciados, elegir el nombre del banco de una lista desplegable e introducir el número del cheque.
Dado que el número de cheque puede repetirse en distintas cuentas corrientes pertenecientes a un mismo banco, el usuario de la Central deberá verificar si el número de sucursal y número de cuenta que muestra la pantalla coinciden con el que está impreso en el documento que se consulta.

Este servicio se suma a la de "Deudores del Sistema Financiero" y la de "Cheques Rechazados", ya existentes.
El mecanismo de recepción de información en el BCRA y la actualización de la base son de frecuencia diaria.

FERIAS Y HORARIOS PARA TRAMITES DURANTE ENERO.


Como todos los años Enero comienza con la Feria Judicial, a la cual se acoplan distintos organismos de la administración publica. El tema de una “Feria Fiscal” para que los contadores podamos también tener nuestro merecido descanso es por ahora una utopía. Así que para los que durante Enero trabajamos igual, les copio los horarios reducidos de atención de distintos organismos públicos.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - HORARIOS DE ATENCIÓN DURANTE ENERO DE 2010. R. (IGJ) 6/09Durante el mes de enero de 2010 la IGJ mantendrá su funcionamiento normal, con las siguientes limitaciones:
HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: de 9:30 a 12:00 hs., salvo trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 hs.
HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 11.00 a 12:00 hs. y restantes trámites de 11:00 a 13.00 hs.
PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: 72 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Área Intervención y Rúbrica de Libros.
RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2010:
a) requerimientos de organismos administrativos.
b) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2009 y se reanudará, también automáticamente, el 1 de febrero de 2010.
Suspéndase el plazo para proveer denuncias durante enero de 2010. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley 22.315.
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL - Suspensión de plazos procesales durante enero de 2010. RG (CACM) 10/2009.Durante el mes de enero de 2010 se suspenden los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18.8.77.
COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS - Receso administrativo durante enero de 2010. R. (CFI) 426/2009.
Se dispone receso administrativo durante el mes de ENERO del año 2010, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declara inhábiles los días comprendidos en el citado mes.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

NUEVO MONOTRIBUTO A PARTIR DE ENERO 2010 – MODIFICACIONES E INTERROGANTES.

El lunes 14, asistí a la Media Jornada que se dio en el CPCECABA, sobre el nuevo Régimen del Monotributo. Al día de hoy si bien la ley fue aprobada, todavía no fue publicada en el BO. El temario analizado fue el siguiente:
• Nuevas escalas y parámetros de categorización.



Cat.Ingr. brutos (anual)Sup. afectadaEnergía eléctrica consum.(anual)Monto de alquil. deveng. (anual)Cantidad trabaj. mínimosPrecio maximo unitario de ventaLocac. y/o prest. de serv.Venta de cosas mueblesSUSS (ej.: mayor de 18 años sin adh. O.S.)
BHasta $ 24.000Hasta 30 m²Hasta 3.300 kwHasta $ 9.000 25003939180
CHasta $ 36.000Hasta 45 m²Hasta 5.000 kwHasta $ 9.000 25007575180
DHasta $ 48.000Hasta 60 m²Hasta 6.700 kwHasta $ 18.000 2500128118180
EHasta $ 72.000Hasta 85 m²Hasta 10.000 kwHasta $ 18.000 2500210194180
FHasta $ 96.000Hasta 110 m²Hasta 13.000 kwHasta $ 27.000 2500400310180
GHasta $ 120.000Hasta 150 m²Hasta 16.500 kwHasta $ 27.000 2500550405180
HHasta $ 144.000Hasta 200 m²Hasta 20.000 kwHasta $ 36.000 2500700505180
IHasta $ 200.000Hasta 200 m²Hasta 20.000 kwHasta $ 45.000 25001.6001.240180
JHasta $ 235.000Hasta 200 m²Hasta 20.000 kwHasta $ 45.00012500 2.000180
KHasta $ 270.000Hasta 200 m²Hasta 20.000 kwHasta $ 45.00022500 2.350180
LHasta $ 300.000Hasta 200 m²Hasta 20.000 kwHasta $ 45.00032500 2.700180

De los cuales, surgen ciertas dudas que fueron planteadas por el Dr. Guillermo H. Fernández (FACPCE):
1. No Menciona a las Asociaciones Civiles como incluidas expresamente dentro del Régimen.
2. No menciona las locaciones de Obra como incluidas explícitamente, si bien, el Dr. Fernández interpreto que la definición de locación del Código Civil, permite interpretar que están incluidas.
3. El parámetro alquileres al que se refiere la ley son alquileres pagados por el monotributista, es decir, toma los alquileres devengados como costo presunto.
4. Se otorga facultades a la AFIP para que anualmente modifique los parámetros de categorización.
• Novedades en el procedimiento y causales de exclusión y en la recategorización de oficio.
Las mismas están enumeradas en el Art. 20 de la nueva ley. Las causales que se agregan son:
1. Parámetro Alquileres devengados con un máximo de $ 45.000.-
2. Depósitos bancarios (debidamente depurados) que resulten incompatibles con los ingresos declarados para la categorización.
3. No se alcance cantidad mínima de trabajadores.
4. Si las compras + gastos inherentes a la actividad de los últimos 12 meses son superiores a un:
- 80 % de los Ingresos Brutos máximos para las categorías J, K o L.
- 40 % de los Ingresos Brutos máximos para la categoría I.
Con lo que surge un problema practico ante la falta de obligación en la registración de las compras por parte de los monotributistas.
5. Cuando la suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo.
6. La expulsión automática del régimen rige desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión. Debiendo el contribuyente solicitar el alta en el régimen general.
La duda que surge en este punto es como facturo ya que al establecer como parámetro la hora cero el profesional debería inscribirse en IVA y en Ganancias antes de emitir la factura con la cual se sobrepasará el límite de ingresos brutos anuales", explicó la Dra. Flavia Melzi. Asimismo, advirtió que el problema se profundizará respecto "a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar la condición impositiva ante el juzgado".
• Condiciones para el reingreso al régimen.
El Art. 4 establece que quienes hayan renunciado al régimen o fueron excluidos con anterioridad a la nueva ley, sin que hayan transcurrido 3 años podrán reingresar al mismo en tanto cumplan con los nuevos requisitos. Esta opción solo podrá ejercerse hasta finaliza el 1º cuatrimestre de vigencia de la nueva ley.
• Modificaciones al régimen sancionatorio.
1. La AFIP podrá recategorizar de oficio liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción del 50 % sobre las cotizaciones que hubiera correspondido abonar en la categoría correcta.
2. La aceptación de la recategorización de oficio dentro de los 15 días reduce en un 50% la sanción.
3. Si el contribuyente se recategoriza antes de que le llegue la liquidación, se condona la sanción.
4. Se elimina la multa.
5. Se podrá interponer “Recurso de Apelación” (Dto. 1397/79 Art. 74).
6. Régimen de Retención: El régimen se aplicará a los pequeños contribuyentes cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen los límites máximos de facturación. Los pagos a cuenta aplicables a partir del 1º de enero de 2010 serán del 35% en Ganancias y del 21% en el IVA.
• El nuevo Monotributo Social.
Se elimina la figura del monotributo eventual y en su reemplazo se crea un régimen de promoción del trabajo independiente, por lo que únicamente se abonará el componente previsional.
Además de significar la única fuente de ingreso, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. No poseer local o establecimiento.
2. No realizar en el año más de seis operaciones con un mismo prestatario, ni superar $ 1.000 en cada operación.
3. No superar los $ 24.000.- de ingresos anuales.
4. No ser empleador, ni contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
5. Podrán optar los graduados universitarios quienes hayan egresado de universidades estatales y hasta los dos años de obtenido el título.
Pueden bajar todo el material de la Media Jornada haciendo clic ACA.

A la fecha tanto la FACPCE como el CPCECABA pidieron correr la fecha de vencimiento de la recategorización hasta fines de enero de 2010. Ya que de no ampliarse el plazo, los contribuyentes y profesionales contarán con sólo cuatro días hábiles para realizar las registraciones, controles, y verificación de los nuevos parámetros.

martes, 15 de diciembre de 2009

¿COMO SOLUCIONAR EL ERROR 20013?. DOMICILIO INEXISTENTE, NO NOTIFICADO O NO SE CORRESPONDE CON EL TIPO DE DOMICILIO.

Para solucionar el error, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. INHIBCION DEL DOMICILIO ANTERIOR A ENERO 2008
Se puede solucionar, sin necesidad de concurrir a la dependencia de AFIP correspondiente, utilizando para ello el servicio "SISTEMA REGISTRAL", que opera con Clave Fiscal. Para este servicio se requiere Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
El dato de fecha por la cual se establece el límite antes y después de Enero de 2008 se consulta entrando al SISTEMA REGISTRAL en "Consultas" --> "Datos del contribuyente" --> "Domicilios" ---> "Domicilios Erróneos", donde se consulta la fecha expresada en el campo Fecha de Actualización.
Para reemplazar un domicilio, en el SISTEMA REGISTRAL se deberá "CREAR UN NUEVO DOMICILIO". El sistema genera un código de confirmación de domicilio que el contribuyente recibirá de la AFIP a través del correo postal. En ese momento deberá ingresar a la opción "Confirmar Domicilio" para ingresar el código recibido.
2. INHIBICION POSTERIOR A ENERO 2008
Deberá concurrir a la Agencia para notificarse de las comunicaciones que tiene pendientes, donde, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando de corresponder, el DNI donde conste el indicado domicilio y, como mínimo, 2 de las siguientes constancias:
a) Certificado de domicilio.
b) Acta de constatación notarial.
c) Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable, respecto del citado domicilio.
d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito donde conste dicho domicilio, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
f) Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente de ese inmueble, cuando la actividad del solicitante se ejecute en aquél y se requiera de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el funcionario interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio denunciado.

jueves, 10 de diciembre de 2009

AÑO 2010: DIAS FERIADOS NACIONALES, INAMOVIBLES Y TRASLADABLES. DIAS NO LABORABLES INAMOVIBLES.

A continuación les copio el cronograma de feriados para el año 2010.


AÑO 2010  
Feriados Inamovibles  
FechaDíaConmemoración
1° de EneroViernesAño Nuevo
24 de Marzo MiércolesDía Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de AbrilViernesDía del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
2 de AbrilViernesViernes Santo Festividad Cristiana
1° de MayoSábadoDía del Trabajador
25 de MayoMartesPrimer Gobierno Patrio
9 de JulioViernesDía de la Independencia
8 de DiciembreMiércolesInmaculada Concepción de María
25 de DiciembreSábadoNavidad
AÑO 2010  
Feriados Trasladables  
FechaTraslada al: Conmemoración
20 de Junio 21 de JunioPaso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
17 de Agosto16 de AgostoPaso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre11 de OctubreDía de la Raza
AÑO 2010  
Días No Laborables Inamovibles  
FechaDíaConmemoración
1º de abrilJuevesJueves Santo Festividad Cristiana
30-31 Marzo, 5-6 Abril Pascuas Judías. (Los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía)
24 de AbrilSábadoDía de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos
9 y 10 de Septiembre  Año Nuevo Judío.
18 de setiembreSábadoDía del Perdón.
(**)  Fiesta del Sacrificio
(**)  Año Nuevo Islámico
(**)  Culminación del Ayuno
(**) Fechas a confirmar  

miércoles, 9 de diciembre de 2009

AUTENTICACION DE FIRMAS: REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA TRAMITES DE LEGALIZACION EN EL CPCEPBA


LA FIRMA DEBE SER SEGUIDA DE SU ACLARACION (sello profesional), QUE HA DE INDICAR:
Nombre y apellido del profesional.
Título profesional (Universidad que lo expide Ej: UBA).
Número de inscripción en la matrícula (T° y F°) y legajo correspondiente.
Identificación del Consejo Profesional (Ej: C.P.C.E.P.B.A.).
Número de CUIT.
La Documentación a la que se refiere el informe o certificación contable, debe contener la firma y sello del contador EN TODAS LAS HOJAS.
RESOLUCION CD. 1814

lunes, 7 de diciembre de 2009

CVDI – Modificaciones introducidas por la RG (AFIP) 2715/09.

El CVDI (Certificado de Validación de Datos de Importadores), que es emitido a pedido de los inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, le da la "ventaja" al importador de no tener que tributar doble sus percepciones de IVA y de Impuestos a las Ganancias. Es decir:



CON CVDISIN CVDI
Percepcion IVA10%20%
Percepcion Ganancias 3%6%

Mediante la RG (AFIP) 2715/09 a partir del 1 de Enero de 2010, cambian algunas condiciones tanto para tramitar como para mantener el beneficio del CVDI.
Se incorporan los siguientes sujetos que no podrán solicitar el CVDI:
1. Aquellos que deban emitir comprobantes clase ‘M’.
2. Quienes se encuentren inhabilitados por aplicación de las demás normas de este régimen.
Nuevos requisitos para solicitar el CVDI:
1. Registrar una antigüedad mínima de 3 meses como contribuyente.
2. Presentar copia de la última declaración jurada informativa de la RG 4120.
Causales de caducidad:
1. El beneficiario que quede comprendido en alguna de las causales por las que no pudiera solicitar el CVDI.
2. Cuando se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal.
3. Si fuera dado de baja en el Registro de Importadores y Exportadores, o cuando fuera suspendido.
4. Si se rectificara alguna de las declaraciones juradas de IVA de los períodos considerados para el otorgamiento del beneficio, donde se evidencie una diferencia a favor del Fisco igual o superior al 20% de lo declarado, y consecuentemente hubiesen determinado el rechazo de la solicitud original.
5. Si se detectare la falsedad -total o parcial- de la información suministrada al solicitarse el CVDI o irregularidades fiscales y/o aduaneras o constate connivencia con un tercero durante la operatoria.
6. Se constate que certificados emitidos con una antigüedad igual o mayor a 6 meses, no registren ‘Despachos de Importación’.
Los contribuyentes que incurran en las causales de caducidad del ‘C.V.D.I.’, quedarán asimismo inhabilitados para solicitar uno nuevo por el término de 6 meses, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación del acto resolutivo.
¿COMO SOLICITAR EL CVDI?
Las solicitudes del CVDI podrán ser presentadas en cualquier mes calendario y se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio ‘web’ de AFIP.
Seleccionando la opción ‘Solicitud de Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI)’ - ‘Ingreso de Solicitud’. El sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo. El solicitante deberá ingresar al sistema -dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación- a fin de consultar el resultado obtenido.
Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro del plazo de 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

jueves, 3 de diciembre de 2009

DPPJ PROVINCIA DE BUENOS AIRES SUSPENSIÓN RECEPCIÓN DE TRÁMITES ESPECIALES Y PREFERENCIALES. DISP. (DPPJ) 85/09

La DPPJ suspende el ingreso de trámites especiales en el período comprendido entre el 2 y el 31/12/2009, para la sede Central, y entre el 25/11 y el 31/12/2009 para las Delegaciones del Interior.
Asimismo, fija como último día de ingreso en la Mesa de Entradas de rúbricas de sede central, para el trámite especial y preferencial, el día 11/12/2009, y en las Delegaciones del Interior de la Provincia el día 4/12/2009.
Los trámites que ingresen con petición de especial con posterioridad a las mencionadas fechas, se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2010, continuando como especial a partir del primer día hábil de febrero de 2010.

Régimen de Equipaje. Egreso de Argentinos/Residentes.


La AFIP implementa un nuevo servicio, para que antes de salir del país, se informe sobre las normas que deberá tener en cuenta.
Mediante este nuevo simulador, e ingresando muy pocos datos, podrá conocer información relacionada con la normativa relativa al egreso del país:
- Normas relativas al egreso de valores (dinero en efectivo, metales preciosos, cheques de viajero y/o otras divisas)
- Bienes importados
- Viajes con animales
- Viajes con un automotor
Pueden ingresar al simulador para conocer su situación haciendo click ACA.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

¡PRORROGA DE IMPUESTOS! Ley (PL) 26545.

1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia del Título VI de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
3. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el Anexo de la Ley 24.977 y sus modificaciones.
4. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

Por otro lado, la provincia de Buenos Aires mediante la RN (ARBA) 81/09 prorroga hasta el día 1° de febrero de 2010, la entrada en vigencia de Régimen de retención sobre cheques, reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09.

martes, 1 de diciembre de 2009

NUEVAS VERSIONES APLICATIVOS SIAP


Seguridad Social Versión 32 Release 2
La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores
Novedades
1. Incorpora los códigos 204, 205 y 206 en la tabla de modalidad de contratación al solo efecto de permitir el cálculo correcto de las contribuciones para aquellos puestos nuevos -art 16 Ley 26476- que hayan superado los doce meses desde el inicio de la relación laboral . 2. Para los códigos 211/212/213 -trabajadores regularizados art. 11 inc.b) L.26476- y 221/222/223 -trabajadores regularizados art. 12 L.26476- Se incorporan vigencias a partir del décimo tercer mes (devengado 12/2009) a los fines de la correcta determinación de la contribución. 3. Se corrigen las alícuotas de aportes y contribuciones con destino al régimen previsional de los agentes del servicio penitenciario y policial de la provincia de La Rioja desde junio de 2009.
Pueden bajarlo desde aca SICOSS V.32 R.2.

IB-MENSUAL VERSION 2 Release 14
Es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual.
El mismo contiene las fechas de vencimiento para el año 2010 y las modificaciones en las actividades y alícuotas introducidas por la ley 14.044 y modificatorias.
Pueden bajarlo desde aca IB Mensual V.2 R. 14