viernes, 2 de julio de 2010

Incrementos de Alícuotas de Ingresos Brutos CABA. Ley 3463. BO (CABA) 01/07/2010

Se modifica el Anexo I de la Ley 3394, incrementándose las alícuotas de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires. Las Tasas vigentes a partir del 1/7/2010 y hasta el 31/12/2010 son las siguientes:


CodigoActividadTasa CodigoActividadTasa
 
659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.5,50% 6711Servicios de administración de mercados financieros6%
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones5,50% 6712Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros6%
659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.5,50% 659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.6%
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones5,50% 671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones6%
659910Servicios de agentes de mercado abierto “puros”5,50% 5124Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco6%
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones5,50% 521191Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.6%
661110Servicios de seguros de salud5,50% 522991Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados6%
661120Servicios de seguros de vida5,50% 6511Servicios de la banca central6%
661130Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida5,50% 6521Servicios de las entidades financieras bancarias6%
661220Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo5,50% 6522Servicios de las entidades financieras no bancarias6%
6613Reaseguros5,50% 671910Servicios de casas y agencias de cambio6%
671920Servicios de sociedades calificadoras de riesgos5,50% 924912Actividades de agencias de loterías y venta de billetes.6%
6721Servicios auxiliares a los servicios de seguros5,50% 924915Explotación de salas de apuestas hípicas6%
501112Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos5,50% 924919Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.6%
501192Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.5,50% 6341Servicios mayoristas de agencias de viajes6%
504120Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios5,50% 6342Servicios minoristas de agencias de viajes6%
501212Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados5,50% 6343Servicios complementarios de apoyo turístico6%
501292Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.5,50% 930911Servicios de masajes y baños6%
5052Venta al por menor en comisión o consignación de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto lubricantes5,50% 6598Servicios de crédito n.c.p.6,50%
5054Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas5,50% 701910Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia6,50%
5111Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas y pecuarios5,50% 701920Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia6,50%
5119Venta al por mayor, en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.5,50% 711110Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación6,50%
7022Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata5,50% 711210Leasing de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación6,50%
7023Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas5,50% 711310Leasing de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación6,50%
7029Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p.5,50% 712110Leasing de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios6,50%
 Actividades de concurso por vía telefónica11% 712210Leasing de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios6,50%
    712310Leasing de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras6,50%
    7132Leasing de efectos personales y enseres domésticos6,50%

Además, establece la tasa del 4% para las actividades gravadas anteriormente al 3% artículos 55, 56, 58 y en los incisos 32 y 33 del Artículo 62 del Anexo I de la Ley 3.394, (Electricidad, Comercio por Mayor y menor, Restaurantes, Servicios, Locaciones de bienes muebles, Construcción, Servicios de construcción, Industria Manufacturera, Servicios de transporte de carga y Comercialización por parte de hipermercados, excluidos alimentos y bebidas), cuando las mismas sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a $30.000.000. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, las cuales continuarán tributando a la tasa vigente a la fecha.
Por ultimo modifica de $ 144.000 a $ 300.000 los montos establecidos en el inciso 9) del Artículo 62 del Anexo I de la Ley N° 3.394. (Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes).

miércoles, 30 de junio de 2010

Regimen de Informacion de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar y Aplicativo. RG (AFIP) 2849

La RG 2849 establece un régimen de información, un régimen de retención en el IVA y otro en Ganancias aplicables a las operaciones de compraventa de materiales para reciclar.
Además crea el registro de comercializadores de materiales a reciclar, en el que podrán incorporarse los contribuyentes inscriptos en IVA y que realicen las operaciones de compraventa de los siguientes materiales a reciclar:
a) PET.
b) Papel y cartón.
c) Vidrio.
d) Plástico.
e) Metales ferrosos o no ferrosos.
En el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar deberán inscribirse a partir del 1 de Agosto de 2010, los:
1. Recicladores: industriales que transforman los residuos.
2. Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales recolectados, los clasifican acondicionan y compactan, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.
3. Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y acopiadores o los recicladores.
4. Generadores de “scrap”: industrias o comercios que comercialicen los materiales a reciclar, generados como consecuencia de su propia actividad.
5. Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes y que no encuadran en los puntos precedentes.
La permanencia en el Registro estará condicionada a que se hubieran efectuado y declarado ventas gravadas por el IVA en al menos 9 períodos mensuales, dentro de los últimos 12 períodos mensuales consecutivos y a que no se verifique alguna de las siguientes inconductas fiscales:
1. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas.
2. No registre domicilio fiscal denunciado o regularizado.
3. Inclusión en la base de contribuyentes no confiables del sitio de la AFIP.
4. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente.
5. Detección de documentación apócrifa, falsa o adulterada.
6. Representantes, autorizados o apoderados inexistentes.
7. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con los volúmenes habitualmente operados en el comercio de materiales a reciclar.
8. Omisión de retener o percibir impuestos y cualquier otro incumplimiento de los regímenes de retención e información.
9. Omisión de ingreso de las retenciones practicadas.
10. Incumplimiento de requerimientos fiscales.
11. Falta de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes y/o con las declaraciones juradas presentadas.
12. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago para cancelar facturas de compra.
13. Relación débito/crédito inferior a 1,15 que surja de la sumatoria de las 6 últimas declaraciones juradas presentadas.
14. Ajustes de fiscalización no conformados o conformados pero no regularizados o no ingresados.
15. Resistencia pasiva a la inspección.
16. Todo incumplimiento que, a criterio del juez administrativo, amerite la exclusión del registro.
17. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por la ley Penal Tributaria, con prisión preventiva o con auto de procesamiento vigente.
18. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
19. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
20. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.
Régimen de retención del IVA a partir del 1/10/2010:
Deben actuar como agentes de retención, por las operaciones de compra de materiales a reciclar, los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios.
Las alícuotas de retención serán:
- 5.25% para los Generadores de SCRAP inscriptos en el Registro;
- 10,5% para los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios inscriptos en el registro;
- 21% para los sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o que estén suspendidos.
Régimen de retención del impuesto a las ganancias a partir del 1/10/2010:
Deben actuar como agentes de retención por las operaciones de compra de materiales a reciclar los Acopiadores, Galponeros y los Intermediarios.
Las alícuotas de retención serán:
- Inscriptos en el impuesto y en el Registro: 4% (con monto no sujeto a retención de $ 12.000)
- Inscriptos en el impuesto y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%;
- Sujetos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias: 30%;
Aplicativo para cumplir con el presente Régimen: los que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones citadas precedentemente. Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 29 de junio de 2010

CPCECABA ARANCELES DE LEGALIZACIONES VIGENTES DESDE 1º DE JULIO DE 2010

A partir del 1º de julio aumentan los aranceles para las legalizaciones en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
LEGALIZACION DE ESTADOS CONTABLES:
Comprende Estados Contables de ejercicio regular, irregular, intermedio o de inicio, de
todo tipo de entes comerciales y civiles.



ACTIVO TOTAL Importe Legalización
Hasta $ 100.000 $ 65.-
Desde $ 100.001 hasta $ 1.000.000 $ 85.-
Desde $ 1.000.001 hasta $ 5.000.000 $ 105.-
Desde $ 5.000.001 hasta $ 10.000.000$ 140.-
Más de $ 10.000.000 $ 200.-

DEMÁS DOCUMENTACIÓN:$ 65.- por cada ejemplar legalizado.

lunes, 28 de junio de 2010

¿COMO ABONAR LOS $ 50.- POR UNICA VEZ A OSECAC, CUANDO EL EMPLEADO OPTO POR UNA OBRA SOCIAL DIFERENTE?

Si el Empleado afiliado al Sindicato de Empleados de Comercio posee OSECAC como Obra Social, los $ 50.- que deben aportar por única vez que en el mes de Junio de 2010; deben ser sumados en el campo Adicional Obra social del grupo Aportes (ventana correspondiente a Obra Social y LRT) en el aplicativo SICOSS.
Pero ¿Que pasa cuando el empleado opto por una obra social distinta a OSECAC?
Sin entrar en el debate de si corresponde o no abonarlos; esos $50.- no pueden ser informados en el SICOSS.
En estos casos, y si bien ante la consulta a OSECAC en el 0800-666-0400, responden que ellos todavía no tienen información sobre el acuerdo (se ve que ni siquiera leen su propia pagina Web donde hay un instructivo cargado desde la semana pasada…), mi consejo es utilizar el F. 120/A de AFIP, el mismo que utilizamos el año pasado cuando se abonaron los $ 30.- por única vez del acuerdo anterior.

viernes, 25 de junio de 2010

¿COMO LIQUIDAR LOS SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO EN JUNIO 2010? Excel para su calculo.


El acuerdo salarial del 16 de junio de 2010, todavía no homologado, establece:
1. Un aumento salarial no remunerativo acumulativo de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
2. Otorgar $ 75.- en concepto de suma fija mensual no remunerativa a partir de mayo de 2010.
Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio correspondientes a la categoría de cada trabajador.
Pueden acceder a las escalas vigentes a través de este link http://www.sec.org.ar/escalas_salariales/2008/datos_2008.html.
b) Las sumas no remunerativas anteriores:
- 20% Abril 2008
- Abril 2008: $ 100
- Abril 2009: $ 300
- Enero 2010: $ 100
Más los $ 75.- vigentes desde mayo 2010.
c) La sumatoria de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta los $ 900.
Para los trabajadores con jornada parcial, los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.Se excluyen de la base de cálculo precedente: las comisiones, presentismo, horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
3. Los incrementos no remunerativos deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) Adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) Enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) Vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT130/75,
d) Sueldo anual complementario.
e) En la licencia por maternidad, (Art. 177 de la LCT), estas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
f) Los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria, se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento.
4. Los trabajadores realizarán un aporte extraordinario y de pago único de $ 50.- con destino a la Obra Social OSECAC, la que será debitada por el empleador del monto a percibir de las sumas no remunerativas de $ 75.- Dicho aporte se ingresará a través del SICOSS en la pestaña "Obra Social y LRT" dentro de la celda "Aporte adicional de OS".
5. La contribución del INACAP es equivalente al 0,5% del sueldo básico de convenio de la categoría "Maestranza A" y pasa a ser de $ 12,23 a partir de mayo 2010.
Los incrementos anteriores podrán agruparse en bajo un solo concepto "Adicional no remunerativo acuerdos anteriores", y los nuevos incrementos no remuneratorios provenientes del acuerdo salarial de junio 2010 "Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010".6. La Antigüedad es de 0,75% a partir de mayo 2010, por año de trabajo, calculado sobre la remuneración inicial de la categoría.
7. SAC junio 2010: Se debe abonar la compensación del 50% de lo abonado como asignaciones no remunerativas correspondientes al acuerdo salarial de abril 2008, abril 2009, enero 2010 y junio 2010.
8. A partir del 1º de Julio los “Adicionales no remunerativos de acuerdos anteriores” se incorporaran al básico remunerativo en 12 cuotas mensuales y consecutivas, incluyendo el monto de los aportes a cargo del trabajador (Grossing up), para que no se vea disminuido el sueldo de bolsillo.
9. A partir del 1º de Julio de 2011 los “Adicionales no remunerativos acuerdo junio 2010” se incorporaran al básico en 5 cuotas iguales mensuales y consecutivas incluyendo el monto de los aportes a cargo del trabajador (Grossing up), para que no se vea disminuido el sueldo de bolsillo.
Les dejo un Excel para el calculo.

lunes, 21 de junio de 2010

Facturas “E” de Exportación Electrónicas obligatorias desde 1 de julio 2010 .(RG 2758)

Según la RG 2772/10 el próximo 1º de julio comienza a regir la obligación para los sujetos inscriptos en IVA y que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, de emitir las facturas “E” en forma electrónica, (RG 2485), a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes.
Están alcanzadas:a) Facturas de exportación clase “E”. (Código 19)
b) Notas de crédito clase “E” (Código 21)
c) Notas de débito clase “E” (Código 20)
Para lo cual no es necesario el empadronamiento. Los contribuyentes inscriptos en los " Registros Especiales Aduaneros" se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de comunicación establecido en la RG N° 2485/08 según la RG 2758/10 Art. 1.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos.
Para realizar el alta de los puntos de venta, podrá hacerlo a través del servicio de clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta" ---> "A/B/M de puntos de venta" ---> ALTA
En la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse que:
A) La numeración sea correlativa.
B) Se consignarán los siguientes datos: (Previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase “E”)
1. Respecto del importador:
1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
1.2. Domicilio comercial.
1.3. Clave de Identificación Tributaria otorgada por el fisco del país en que se encuentra domiciliado o, en su caso, C.U.I.T.
1.4 Leyenda "IVA EXENTO OPERACION DE EXPORTACION".
2. Con relación a la operación efectuada:
2.1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado, o el trabajo efectuado.
2.2. Cantidad de los bienes enajenados.
2.3. Precios unitarios y totales.
2.4. En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
2.5. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
2.6. País destino de la factura
3. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta (“incoterms”).
c) La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.
d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n;
2. Trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante en forma manual, hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo.
Considerar que:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener —de manera obligatoria— los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).

jueves, 17 de junio de 2010

INACAP Contribución a partir de Mayo 2010

CRONICA DE UNA “NOTA” RECHAZADA EN EL ANSES DE MORON.

Comparto la experiencia en el ANSES de Morón para ver si a alguien le pasó lo mismo.
Prepare la “NOTA” (cuyo modelo publique en un post anterior) informando medio de pago (CBU o Boca de pago) elegido por cada uno de los empleados para el cobro de las asignaciones familiares, de una empresa que fue incorporada al SUAF a partir del devengado Junio 2010 y la contestación de la empleada de ANSES fue la siguiente:
1. QUE ANSES NO HACE TRAMITES PARA EMPRESAS. ¿¿¿¿????
2. QUE NO HAY QUE PRESENTAR NOTA QUE EL CBU SE INFORMA EN "MI SIMPLIFICACION" Y ANSES LO TOMA AUTOMATICAMENTE DE AHÍ………
3. QUE SI ES BOCA DE PAGO LA ASIGNA ANSES AUTOMATICAMENTE. ¡!¡!¡!
La verdad que para soportar este tipo de respuesta tuve que morderme la lengua y mientras lo hacia me surgieron varias interrogantes:
1. ¿La empleada tiene idea donde trabaja y los distintos servicios que presta?… www.anses.gob.ar/empresas.

2. ¿Nadie instruyo a la empleada sobre como recepcionar este tipo de trámites? Y aunque ya conocía la respuesta ¿No sabe que en la pagina Web del organismo donde ella trabaja figura la siguiente información. www.anses.gob.ar/empresas/empleador.
3. ¿Para que ANSES tendrá en su Web un Excel con las bocas de pago? Supuestamente ¿No es el empleado el que puede y debe elegir donde cobrarlo? bocasdepago.
4. ¿QUIEN NOS DEFIENDE DE ESTOS EMPLEADOS IGNORANTES QUE NOS HACEN PERDER TIEMPO CON SU INCOMPETENCIA?

miércoles, 16 de junio de 2010

EMPLEADOS DE COMERCIO ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE MAYO 2010

CAME informa en su pagina que finalmente se firmo el acuerdo de Empleados de Comercio. El acuerdo salarial suscripto hoy establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
III) Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:
a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.
VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).
VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.
Para acceder a la totalidad del Convenio pueden hacerlo desde ACA.

AUTONOMOS ¿Como efectuar la recategorización anual?

Para realizar la recategorización deberán ingresar por Internet, con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”. Allí deberá seleccionarse la opción denominada Empadronamiento/Categorización de Autónomos.
En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior.
Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA Código de Registro Autónomo).
Recuerden que:
1. Cuando los beneficios netos del año anterior son inferiores al 30 % de los ingresos brutos, el contribuyente puede optar por recategorizarse en una categoría inferior.
Para esto deberá tildar en la ventana “Tiene beneficios inferiores al 30%”
2. Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica.
En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.
3. La recategorización vence el 30/6/2010 y tiene efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.
Sujetos no obligados a recategorizarse:
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.

AFIP INICIA HOY OPERATIVOS DE FISCALIZACION A MONOTRIBUTISTAS MAL INSCRIPTOS.

La AFIP inició hoy una serie de operativos destinados a combatir el llamado “enanismo fiscal”. Dentro de esta figura aparecen monotributistas que intencionalmente están mal inscriptos en el fisco para tributar menos.
En total serán visitados 13.200 monotributistas a lo largo y ancho de país, ya que un 37.24%, se encuentra radicado en el ámbito metropolitano, mientras que el 62.56%, tiene domicilio en el interior del país.
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP inició hoy un control masivo de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Después de una exhaustiva investigación, fueron seleccionados alrededor de 13.000 monotributistas que registraban inconsistencias entre los gastos operativos realizados y la categoría de encuadre en el régimen.
En las acciones previas a la fiscalización, se detectaron situaciones extremas tales como: monotributistas inscriptos en la categoría B que presentaban ingresos hasta 10 veces superiores al informado o contribuyentes de categoría C que tenían un gasto mensual de más de 45.000 pesos.
Está previsto que se realicen, a partir de hoy, procedimientos en todo el país. El 37%se encuentra radicado en el ámbito metropolitano y el 63%, en el interior.
Casos emblemáticos:
En investigaciones previas a la fiscalización, la AFIP detectó inconsistencias tales como monotributistas de categoría B, con un ingreso promedio de 2.000 pesos por mes, que declararon entre 6 y 8 empleados. Según cálculos fiscales, el costo laboral de estos empleados ascendería a los 12.000 pesos por mes.
Monotributistas categoría "B" cuyos ingresos no deben superar los $24.000 ($2.000 mensuales) con indicios de capacidad económica que supera ampliamente los ingresos señalados tales como:
• Gastos operativos que mensualmente representan 10 veces el monto de facturación máxima admitida ($20.000 mensuales)
• Adquisición de vehículos por importes de $ 70.000, los que duplican o triplican el valor anual de la categoría.
• Acreditaciones bancarias por $460.000 -20 veces el valor anual correspondiente a la categoría-
• Consumo relevante de telefonía móvil ($5.500 por semestre, que representaría el 50% del valor mensual de la categoría declarada)
Monotributistas categoría "C" cuyos ingresos no deben superar $ 36.000 ($3.000 mensuales) con indicios de capacidad económica que supera ampliamente los ingresos señalados tales como:
• Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
• Adquisición de bienes registrables que triplican el valor anual de la categoría.
• Acreditaciones bancarias que duplican los ingresos teóricos anuales ($ 36.000)
• Adquisición de moneda extranjera y consumos con tarjetas de crédito que superan ampliamente el monto de facturación exteriorizada.
Los procedimientos:
En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energía eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la Resolución General 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la Ley 26.565.
Fuente: Puntoprofesional.com

lunes, 14 de junio de 2010

MODELO DE NOTA EMPRESAS INCLUIDAS EN SUAF.

A continuación les copio el modelo de nota que deben presentar las empresas que fueron incluidas en el SUAF. Al final encontraran un Excel con la "Bocas de Pago" habilitadas por ANSES.


Membrete de la empresa

DECLARACION DE MEDIO DE PAGO
Buenos Aires, de Junio de 2010

Sres. ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Ref.: Notificación inclusión Directa al Sistema Único de Asig. Familiares.
Resolución D.E.-ANSES Nº 292/08.
El que suscribe ,
- CUIT
- Razón Social
- Domicilio Fiscal
- Teléfonos
- Dirección de correo electrónico
informa medio de pago seleccionado por la nomina de trabajadores:

NOMINA DE TRABAJADORES

APELLIDO Y NOMBRES C.U.I.L. BOCA DE PAGO / CBU

1) Si informa CBU deberá adjuntar nota membretada del Banco con los datos de cada uno de los empleados (apellido y nombre y CUIL o DNI) y la CBU, firmada por un representante del mismo, con sello del banco.
2) Para informar las bocas de pago deben extraer los datos del Excel que figura al final. Deben estar todos los datos completos, especialmente el código de BANCO/AGENCIA.

Deberá presentar las notas en ORIGINAL y 2 (dos) copias.

viernes, 11 de junio de 2010

MODELO DE CERTIFICACION DECLARACION JURADA CM05

El próximo 30 de junio vence el plazo para la presentación del CM05 del año 2009.
Para las personas jurídicas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es obligatorio realizar una certificación sobre el mismo.
A continuación les transcribo el modelo que sugiere el C.P.C.E.C.A.B.A.

CERTIFICACIÓN SOBRE EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA CM O5 - SIFERE
Señores
Directores de
ABCDE S.A.
Domicilio
C.U.I.T.

1. De acuerdo con su pedido y a efectos de su presentación ante la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, he revisado en lo que es materia de mi competencia, la información preparada por ABCDE S.A., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº xxx-xxxxxx-x, contenida en el Formulario de Declaración Jurada CM 05 año 20XX, referida al apartado Resumen del Período Fiscal (Base Imponible, Impuesto Liquidado, Retenciones y Percepciones) de dicho Formulario, el cual se adjunta y ha sido inicialado por mí a efectos de su identificación.

Alcance de la tarea realizada
2. La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con los registros contables, extracontables y otros elementos de respaldo que me fueran exhibidos por la Sociedad en la medida que consideré necesario en las circunstancias. Mi tarea se basó en la revisión de registros y documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual he tenido en cuenta su apariencia y estructura formal. Mi tarea profesional no consistió en realizar un examen de auditoria con el objetivo de expresar una opinión profesional acerca de la información antes mencionada sino que se limitó únicamente a cotejar la información mencionada en el párrafo 1. con los registros contables / extracontables y demás elementos de respaldo que me fueron suministrados por la Sociedad a mi requerimiento, especialmente los que se detallan:
• Form. DDJJ CM 03 por el período comprendido entre mm/aaaa y mm/aaaa.
• Libro IVA Ventas (rubricado o no rubricado)

Manifestación Profesional
3. Sobre la base de la tarea realizada, CERTIFICO que la información mencionada en el párrafo 1. surge de registros contables, extracontables y demás elementos de respaldo que me fueron exhibidos por la Sociedad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ... de .............. de 20XX.


Dr. XXXXXXXXXXXXXX
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° … F° …

jueves, 10 de junio de 2010

EXCEL PARA IMPORTAR AL SIFERE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL.

Este Excel permite la importación de las retenciones y percepciones ya sean de proveedores, aduaneras o bancarias (SIRCREB) al aplicativo SIFERE.
Para generar el archivo en TXT, primero tienen abrir el bloc de notas y copiar ahí la última columna del Excel, guardarlo y listo

martes, 8 de junio de 2010

¿QUE DEBEN PRESENTAR EN ANSES LAS EMPRESAS INCORPORADAS AL SUAF?.

Según lo expresado en la resolucion 144/2010 entre marzo y julio de 2010 se hara una incorporacion masiva al suaf.
Por tal motivo el empleador debe chequear todos los meses si la empresa ya ha sido incorporada al suaf esta consulta puede tener dos resultados:
a) No habilitado: debe seguir pagando las AAFF y compensandolas en el F.931.
b) Habilitado: debe seguir los siguientes pasos:
1) No debe pagar mas las AAFF (Salvo las licencias por maternidad en curso de pago). Por tal motivo en el F.931 debe optar por la opcion: no compensa.
2) Entregarle a cada trabajador el formulario ps.2.61. que es un instructivo de como debe proceder el mismo ante cada AAFF (Requisitos, documentacion a presentar, etc). por cada trabajador debe imprimir 2 copias:
- 1 copia con firma del empleador y fecha del dia se le entrega al trabajador
- 1 copia con firma del trabajador y fecha del dia se guarda en cada legajo.
3) Actualizar los datos de los trababadores en “Mi Simplificación”. estos datos ademas deben ser chequeados en: www.anses.gob.ar: en el banner “Asignacion universal por hijo/consultar mi situación” (Aunque no tenga relación esta asignación con las AAFF de relacion de dependencia la funcion de consulta es la misma). En dicha consulta aparecen los datos del trabajador y de los hijos a cargo. Si faltaran datos o estuvieran incompletos, el trabajador debe dirigirse a una oficina de atencion al publico de anses con la siguiente documentación y una fotocopia de la misma:
- DNI original del titular y de cada menor.
- Partida de nacimiento de cada menor.
4) Por ultimo el empleador debe presentar una nota de declaracion de medios de pago de los trabajadores que tengan o no cargas de familia.

lunes, 7 de junio de 2010

UOM DIFERENCIA DE SEGURO DE VIDA 4-2010, YA ESTA DISPONIBLE EL APLICATIVO.


Ya esta disponible el aplicativo para liquidar las diferencias de Seguro de Vida. Desde este modulo se pueden generar las boletas para pagar sin ningún recargo las diferencias por el Seguro de Vida y Sepelio, que fuera modificado en forma retroactiva al mes de Abril 2010.
La diferencia es de $ 4,52 y en el aplicativo solo hay que completar cantidad de empleados y fecha de pago.
Para hacerlo deben ingresar a www.uomboletas.com.ar.

viernes, 4 de junio de 2010

Empleados de Comercio termina la semana sin acuerdo.


CAME informa mediante Circular Nº 140/2010 que, contrariamente a lo que se publicó en algunos medios, todavía no se llegó a ningún acuerdo con el gremio de empleados de comercio en la paritaria que se viene reuniendo desde el mes pasado.
Habrá que liquidar igual que el mes anterior, sin los $ 75.- del acuerdo de enero 2010y con el aumento del 50 % en la antigüedad.

ARBANET ANTICIPO 5-2010 YA ESTA DISPONIBLE.

Ya se puede entrar a la liquidación del anticipo 5 -2010 de ARBANET.
Me llamo mucho la atención, que los importes preliquidados por ARBA del 90% de los clientes coincide con los valores a diciembre 2009.
También me apareció por primera vez anticipos que figuran por $ XX y que sin embargo dice sin deuda, en este caso coincide con clientes a los que les quedo saldo a favor en la DJ Anual del año 2009.
Como siempre ARBANET es un misterio…

jueves, 3 de junio de 2010

UOCRA SEGURO DE VIDA A PARTIR DEL PERIODO MAYO 2010. Nuevo Aplicativo.



EL SEGURO DE VIDA de UOCRA AUMENTO PARA TODAS LAS ZONAS:

Desde el 05/2010 hasta el 07/2010 pasa a ser de $ 36.56.
Desde el 08/2010 hasta el 11/2010 pasa a ser de $ 39.12
Desde el 12/2010 hasta el 03/2011 pasa a ser de $ 41.86
Para poder emitir las boletas del sindicato UOCRA con el importe del seguro de vida actualizado deben bajar la actualización del aplicativo, pueden hacerlo desde ACA.

SIAP Versión 3. 1 Release 3

Es un sistema diseñado por la AFIP, en el cual se ingresarán los datos generales de los contribuyentes, los que además alimentarán las distintas "Aplicaciones", que posteriormente instale el usuario, a partir del SIAp, la información contenida en éste servirá de base para la generación de las declaraciones juradas que los responsables deberán presentar por los diferentes impuestos, facilitando y agilizando la tarea de los contribuyentes.
Novedades del aplicativo:
Se actualizó la Tabla País, contenida dentro del título Responsable por deuda ajena.
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 1 de junio de 2010

TIPS DEL CONTADOR – CONTROLAR LA INCLUSION DE LOS EMPLEADORES AL SUAF.

Entre marzo y julio del presente año, se incorporarán automáticamente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) a aquellos empleadores que aún no se encuentren incluidos en ese sistema. Esto implica que no se recibirá ninguna notificación por parte de ANSES al respecto.
¿Cómo debemos proceder para saber si una empresa fue incorporada al SUAF?
La mejor forma de enterarse de la incorporación al SUAF es enviar un mail a empresas@anses.gov.ar informando denominación y CUIT de la empresa que todavía no ha sido incorporada. Yo lo incorpore como una tarea mas, y todos los meses envío el mail y siempre recibo al día siguiente la contestación si ya están habilitadas o no.

UOM SEGURO DE VIDA NUEVOS VALORES. ¿Cómo pagar la diferencia del mes de Abril 2010?


Con motivo del aumento en las remuneraciones de metalúrgicos, se modifico también a partir de abril 2010 el valor del Seguro de Vida.
Los nuevos valores vigentes son los siguientes;
Desde 1/4/2010 $ 19,29 obrero y $ 19,29 empleador
Desde 1/7/2010 $ 21,51 obrero y $ 21,51 empleador
Pueden descargar el Acuerdo con los nuevos valores del Seguro de Vida de UOM desde
ACA.
Lamentablemente, cuando liquidamos abril el sistema tenia cargado todavía el valor anterior. Para poder abonar las diferencias entre el valor anterior y el actual, debemos utilizar el aplicativo de UOM que utilizábamos antes del sistema on-line.
Dentro del aplicativo debemos seleccionar en la barra superior la opción que dice “Pago de convenios” – “Convenio del Seguro” y completar los datos. En cuota poner 1 de 1.

lunes, 31 de mayo de 2010

CM05 Las Cargas Sociales son gasto computable. RG (CA) 4/2010

La RG (CA) 4/2010, estableció que las cargas sociales se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.
Esta Resolución es una vergüenza desde todo punto de vista, ya que la Comisión Arbitral se había expedido con anterioridad estableciendo: "Que en lo concerniente al criterio aplicable al rubro Contribuciones Sociales en cuanto a si forman parte de los conceptos que enumera el inciso d) del artículo 3º del Convenio Multilateral, para la doctrina y jurisprudencia como así también para la AFIP, existe criterio sentado de que estos conceptos forman parte de los tributos nacionales y deben encuadrarse en dicho inciso." RESOLUCIÓN N° 26/2008 (C.A.).
Entre las cosas que llaman mi atención esta el ultimo párrafo de los considerandos, lo transcribo porque realmente es una tomada de pelo "Que en consecuencia, a los efectos de proveer un adecuado marco de seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de las normas del Convenio Multilateral del 18.8.77, se considera necesario dictar, en el marco del artículo 24, inciso a) del citado Convenio, la presente norma interpretativa". Hay que destacar que esta resolución tiene fecha de publicación 31/5/2010, por lo cual es emitida con 15 días de atraso, si consideramos que desde el 13/5/2010 se deben aplicar los nuevos coeficientes unificados.
Así que, ¿De que Seguridad Jurídica hablamos?...

Aumento Empleados de Comercio continúan las negociaciones por paritarias

Mediante la Circular Nº 136/2010, CAME informa que continúan las negociaciones por paritarias.
Las tratativas referentes al Convenio Salarial del sector mercantil permanecen sin resolución hasta el momento.
Si bien la entidad, a través de sus representantes, logró avanzar en la definición de temas de relevancia para el sector.
La CAME continuará trabajando en los próximos días para alcanzar un acuerdo, por lo que mantendrá informadas a sus cámaras y federaciones de todo el país sobre los alcances del mismo, tal como se ha estado haciendo por esta vía y en las reuniones mantenidas en nuestra sede.
Mientras habrá que esperar y liquidar los sueldos contra reloj cuando las nuevas escalas salariales esten disponibles, lamentablemente esta historia se repite todos los años. Debería existir una fecha tope para que las partes lleguen a un acuerdo, con mínimo una semana de anticipación a la finalización del mes.

Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades V. 9. 0 Release 2


Novedades del aplicativo:
1. Incorporación de la posibilidad de realizar la carga manual de los Rodados.
2. Modificación de la obligatoriedad del campo "Importe Amortización del Período" en el detalle de cada uno de los Bienes de Uso.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 27 de mayo de 2010

EMPLEADOS PLASTICOS AUMENTO ESCALA SALARIAL A PARTIR DE MAYO 2010. (CCT 419/05. UOYEP)

A continuación les transcribo las nuevas escalas salariales, vigentes a partir de mayo 2010. Este Acuerdo todavía no fue homologado en el Ministerio.




CATEGORÍASMAYO 2010  JUNIO Y JULIO 2010 AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2010 OCTUBRE A MAYO 2010 
PRODUCCIÓNBásicoNo Rem. 26-10-09No Rem. 18-6-10BásicoSuma fija no Rem.BásicoSuma fija no Rem.BásicoSuma fija no Rem.
OPERARIO11,30200,00200,0012,35350,0012,35550,0012,35700,00
AUXILIAR12,18200,00200,0013,31350,0013,31550,0013,31700,00
OPERADOR13,11200,00200,0014,33350,0014,33550,0014,33700,00
OPERADOR CALIFICADO13,70200,00200,0014,97350,0014,97550,0014,97700,00
OPERADOR ESPECIALIZADO14,27200,00200,0015,59350,0015,59550,0015,59700,00
OFICIAL ESPECIALIZADO15,84200,00200,0017,31350,0017,31550,0017,31700,00
MANTENIMIENTOBásicoNo Rem. 26-10-09No Rem. 18-6-10BásicoSuma fija no Rem.BásicoSuma fija no Rem.BásicoSuma fija no Rem.
MED. OFIC. DE MANTENIMIENTO14,75200,00200,0016,12350,0016,12550,0016,12700,00
OFICIAL DE MANTENIMIENTO15,84200,00200,0017,31350,0017,31550,0017,31700,00
ADMINISTRACIONBásicoNo Rem. 26-10-09No Rem. 18-6-10BásicoSuma fija no Rem.BásicoSuma fija no Rem.BásicoSuma fija no Rem.
NIVEL 12.269,00200,00200,002.469,00350,002.469,00550,002.469,00700,00
NIVEL 22.303,72200,00200,002.506,68350,002.506,68550,002.506,68700,00
NIVEL 32.432,77200,00200,002.647,08350,002.647,08550,002.647,08700,00
NIVELA2.531,30200,00200,002.753,73350,002.753,73550,002.753,73700,00
NIVEL 52.784,38200,00200,003.029,10350,003.029,10550,003.029,10700,00
CAPATAZ2.842,29200,00200,003.091,80350,003.091,80550,003.091,80700,00
CHOFER2.551,24200,00200,002.775,40350,002.775,40550,002.775,40700,00
AYUDANTE DE CHOFER2.296,72200,00200,002.499,16350,002.499,16550,002.499,16700,00
CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR2.849,76200,00200,003.100,16350,003.100,16550,003.100,16700,00

viernes, 21 de mayo de 2010

EXCEL PARA IMPORTAR RETENCIONES Y PERCEPCIONES IVA.

A pedido de algunos colegas que les gusto la planilla para importar retenciones ganancias, les adjunto planilla para importar retenciones y percepciones de IVA.
Esta planilla fue elaborada por la Contadora Paola Andrea Cárdenas de ESTUDIO CARDENAS de Rosario.

¡Muchísimas gracias Paola!

EXCEL PARA EL CÁLCULO DE RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORIA.

A continuación les dejo un Excel para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría.

El mismo fue enviado por Alberto Pardo a quien agradecemos su generoso aporte.
Para complementarlo les dejo el link para bajarse en pdf las tablas vigentes de las DEDUCCIONES IMPOSITIVAS para Cuarta Categoría. RG 2529

jueves, 20 de mayo de 2010

UOCRA Aumento en la Escala Salarial y Alícuota Adicional Jubilación, desde Mayo 2010

Construcción acordó suba salarial de 27% y revisión del convenio por inflación.
El gremio de la construcción y la cámara empresaria del sector acordaron un aumento salarial escalonado de 27% para los 300.000 trabajadores de la actividad, incremento que se hará efectivo en tres tramos y regirá hasta el 31 de marzo de 2011. El acuerdo del sector incorporó una cláusula específica que establece la realización de un “monitoreo permanente de variables económicas”, para habilitar la revisión del aumento salarial en el caso de una escalada en los precios, aunque los empresarios de la actividad rechazaron que se trate de una cláusula gatillo por inflación.
El aumento se fijó en tres tramos:
1. un 11% desde mayo a julio,
2. un 7% entre agosto y noviembre y
3. el 7% restante desde diciembre hasta el 31 de marzo.
Fuente El Cronista.
Recuerden tambien, que a partir del mes de mayo de 2010 la contribución patronal adicional establecida en la ley 26.494 pasa a ser del 3%. Su declaración e ingreso continúa realizandose, conjuntamente con la correspondiente a las restantes cargas sociales, a través del SICOSS.

Registro de Operaciones Inmobiliarias. RG (AFIP) 2820/10. Nuevo régimen de información.

Al “Registro de Operaciones Inmobiliarias” deberán adherir las personas físicas, sucesiones, sociedades, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país; establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior, cuando realicen o intervengan en operaciones de :
1. Intermediación en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.
2. La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, cuando las rentas brutas devengadas sean de un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.
A continuación les dejo un resumen sobre el tema, realizado por las Dra. Gisela Carballude y Dra. Karina Januszewski Asesores técnicos tributarios CPCECABA. Pueden bajarlo desde ACA.

Compensaciones y Volantes de Pagos Release 6 (V. 1.0 R. 6)

Novedades del aplicativo:
Tabla actualizada al 29/04/2010. Estas Tablas no funcionan en forma independiente. Se podrá acceder desde el programa aplicativo "Compensaciones y Volantes de Pago", el cual debe encontrarse previamente instalado.
Pueden bajarlo desde ACA

miércoles, 19 de mayo de 2010

REGISTRO DE EMPLEADORES ON-LINE PRORROGA . R. (CABA) 2979/10.

Se prorrogo hasta el día 15 de julio de 2010, inclusive la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On-line correspondiente al ejercicio fiscal 2009, originariamente establecida para el día 31 de Mayo de 2010.

martes, 18 de mayo de 2010

¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA PREVISIONAL?

Hoy a las 9:01 am recibí el llamado de un cliente desesperado porque necesitaba presentar un libre deuda provisional con urgencia.
Para quienes no lo saben o nunca lo tramitaron el libre deuda provisional lo deben tramitar los sujetos comprendidos en el régimen nacional de la seguridad social, en su carácter de empleadores, trabajadores autónomos o monotributistas y se tramita a través de la pagina de AFIP se ingresa con CUIT y Clave Fiscal y se da el alta al servicio "DDJJ Ley 17.250".
Al ingresar al sistema debemos seleccionar, según corresponda:
a)Declaro que no registro deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.
b)Declaro que no desarrollo actividades alcanzadas por la Ley N° 24.241.
c)Declaro que estoy exento de la obligación de inscribirme como responsable ante R.N.S.S. por los siguientes motivos:
Y ante quien voy a presentar el libre deuda provisional (para los cuales la ley 17250 en su Art. 4 enumera como obligados a solicitar la presentación del libre deuda provisional):
1. Reparticiones de Estado Nacional, Provincial o Municipal.
2. Entidades Bancarias o Financieras.
3. Empresas o entidades prestadoras de servicios públicos.
4. Bolsas o mercados de valores.
5. Registros o cámaras de operadores de comercio exterior o despachantes de aduana.
6. Autoridad de aplicación competente.
Una vez enviado los datos el sistema genera la Declaración Jurada N° 522/A. Una vez finalizada dicha transmisión el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.

lunes, 17 de mayo de 2010

¿Quiénes deben presentar el CITI Ventas? – Excel para importar al aplicativo.

A partir del 18 de mayo comienzan a regir los vencimientos para la presentación del CITI Ventas. Al final del post hay un excel que pueden descargar, que les permite importar directamente la información al CITI Ventas.
¿Quiénes deben presentar el CITI ventas?
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario. (RG 1575 Art. 23)
La entrega de la información se efectúa en el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, mediante el aplicativo CITI Ventas Versión 1 Reléase 2.0.La información se carga en archivos separados uno por cada mes calendario de operaciones.
¿Por cuánto tiempo debo presentar el CITI Ventas?
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales. (RG 1575 Art. 26)
La presentación de la información es condición necesaria y suficiente para autorizar la nueva emisión de los comprobantes clase "A" o "M".

viernes, 14 de mayo de 2010

Actualización del monto de ventas para calificar como ente pequeño (EPEQ). Resolución CD (CPCECABA) 29/2010. Resolución (FACPCE) 395/2010.

Se actualiza el monto de ventas para calificar como ente pequeño estableciéndose que los ingresos por ventas no deben superar el nivel de $ 6.000.000, expresados en base pesos de diciembre de 2001. Dicha expresión significa que ese valor debe actualizarse mediante la aplicación del índice de precios internos al por mayor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Estas disposiciones resultan de aplicación para la elaboración de los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
La importancia de la diferenciación de ser considerado ente pequeño (EPEQ) es la posibilidad de poder aplicar el Anexo A “Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ)”, de la segunda parte de la resolución técnica 17 “Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general” y de la segunda parte de la resolución técnica 18 “Normas contables profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular” y la Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría 4 “Aplicación del Anexo A de las resoluciones técnicas 17 y 18”, para la confección de los estados contables.

Cuotas de Escuelas Privadas Aplicativo V. 1 R. 0

Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados a cumplir con lo normado en la RG (AFIP) 2832/2010.
Se establece un régimen de información respecto de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas y conceptos análogos por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional que queden comprendidos en el presente régimen.
Pueden bajar el aplicativo desde ACA.
Quedan obligados a informar, los representantes legales de aquellos institutos conocidos como establecimientos de educación pública de gestión privada, y que están incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria.
En caso que en un período fiscal no se registren operaciones alcanzadas por el presente régimen (en un período semestral), los establecimientos comprendidos en el mismo deberán informar a través del aplicativo la novedad SIN MOVIMIENTO. Y cuando se verifiquen al menos 3 presentaciones sucesivas con la marca SIN MOVIMIENTO, los responsables quedan eximidos de continuar presentando las declaraciones juradas en los períodos siguientes, ello hasta que se produzca una nueva información con operaciones alcanzadas por el régimen de información.

jueves, 13 de mayo de 2010

COMIENZA A VENCER EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA NOTA ESTABLECIDAD POR AGIP. R. (AGIP) 117/10 Y R. (DGR) 1279/10


Mediante la R. 117/10 la AGIP estableció la obligación de presentar una NOTA, justificando la disminución del coeficiente unificado en la Ciudad Autónoma de Bs. AS., para aquellos contribuyentes de convenio multilateral con jurisdicción sede 901 y los incorporados al SICOM.
El Modelo de NOTA a presentar fue aprobado por la R. (DGR) 1279/10 y pueden bajarlo desde aca:

Para los contribuyente que poseen Clave Ciudad la presentación es a través de la pagina de AGIP, para los que no la poseen deberán presentar la NOTA en la Mesa de Entradas de la Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
¿Cuándo hay que presentar la NOTA?
Hay tiempo hasta la fecha de vencimiento del cuarto anticipo correspondiente al año 2010.
Por lo cual, a partir de hoy 13/4/2010 comienzan a vencer los plazos para su presentación.

martes, 11 de mayo de 2010

LISTADO DE ERRORES DE MONOTRIBUTO

A continuación les dejo el listado de errores que pueden surgir al realizar la recategorización de monotributo. El mismo contiene el codigo de error, cual es la situación que genera el error y como solucionarlo.


ERRORSITUACIONACCION DEL CONTRIBUYENTE
   
20000PERSONA NO EXISTE.EL CONTRIBUYENTE NO EXISTE, VERIFICAR LOS DATOS DEL NUMERO DE CUIT QUE SE ESTAN INGRESANDO. VERIFICAR QUE EL NUMERO DE CUIT INGRESADO NO TENGA SEPARACIONES, BARRAS O GUIONES.
20001NO ES CUIT.CONCURRIR A LA DEPENDENCIA CON EL FORMULARIO 183/F O 183/J SEGÚN CORRESPONDA, ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACION QUE SE INDIQUE EN LA REGLAMENTACION RESPECTIVA, A FIN DE SOLICITAR EL NUMERO DE CUIT.
20004EL CAMPO “NOMBRE” EN EL PADRON SE ENCUENTRA EN BLANCO O ESTA INCOMPLETO.CONCURRIR A LA DEPENDENCIA CON EL F183 Y DNI A FIN DE DECLARAR EL NOMBRE EN FORMA CORRECTA.
20007LA DEPENDENCIA ES INVALIDA.CONCURRIR A LA DEPENDENCIA DE LA AFIP EN LA CUAL SE ENCUENTRA INSCRIPTO A LOS EFECTOS DE COMPLETAR/CORREGIR LOS DATOS FALTANTES DEL DOMICILIO FISCAL DECLARADO MEDIANTE LA PRESENTACION DEL F183.
20009EL DOMICILIO ESTA INCOMPLETO.CONCURRIR A LA DEPENDENCIA DE LA AFIP EN LA CUAL SE ENCUENTRA INSCRIPTO A LOS EFECTOS DE COMPLETAR/CORREGIR LOS DATOS FALTANTES DEL DOMICILIO FISCAL DECLARADO MEDIANTE LA PRESENTACION DEL F183.
20010NO REGISTRA ADHESION AL REGIMEN.EL CONTRIBUYENTE ESTA INGRESANDO EN LA OPCION MODIFICACION/ RECATEGORIZACION, SIN HABER EFECTUADO LA ADHESION. DEBE EFECTUAR PRIMERO LA ADHESION.
20017CLAVE INACTIVA.CONCURRIR A LA DEPENDENCIA A FIN DE TOMAR CONOCIMIENTO DEL MOTIVO POR EL CUAL LA CUIT SE ENCUENTRA INACTIVA Y DE LOS ELEMENTOS QUE DEBE APORTAR PARA REACTIVARLO.
20020PERSONA JURIDICA – FORMA JURIDICA NO ACORDE.LA SOCIEDAD QUE INTENTA ADHERIR NO PUEDE SER MONOTRIBUTISTA ATENTO LO ESTABLECIDO EN LA LEY 25865.
20021PERSONA JURIDICA – NO CUENTA CON LOS INTEGRANES REQUERIDOS.LA SOCIEDAD NO CUENTA CON LA CANTIDAD REQUERIDA DE SOCIOS PARA FORMAR UNA SOCIEDAD ATENTO LO ESTABLECIDO EN LA LEY 25865.
20023EVENTUAL ES INTEGRANTE DE SOCIEDAD.EL MONOTRIBUTISTA EVENTUAL NO PUEDE SER INTEGRANTE DE UNA SOCIEDAD
20024EVENTUAL ES SUCESION.LA SUCESION INDIVISA NO PUEDE HACER LA OPCION COMO MONOTRIBUTISTA EVENTUAL.
20025EVENTUAL ES EMPLEADOR.EL MONOTRIBUTISTA EVENTUAL NO PUEDE SER EMPLEADOR, DEBERA INSCRIBIRSE COMO MONOTRIBUTISTA NO EVENTUAL O POR EL REGIMEN GENERAL.
20027COOPERATIVA DE TRABAJO – LA SOCIEDAD NO ES COOPERATIVA.VERIFICAR QUE LA FORMA JURIDICA DE LA CUIT INFORMADA SEA COOPERATIVA, DE LO CONTRARIO LA COOPERATIVA DEBERÁ CONCURRIR A LA DEPENDENCIA EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRIPTA A EFECTOS DE SUBSANAR LA SITUACION
20028CUANDO SELECCIONAN INTEGRANTE DE SOCIEDAD. SURGE EL MENSAJE: INTEGRANTE DE SOCIEDAD - NO ES INTEGRANTE DE SOCIEDAD.NO EXISTE SOCIEDAD MONOTRIBUTISTA QUE TENGA COMO SOCIO A LA PERSONA FÍSICA QUE SE ESTÁ ADHIRIENDO O RECATEGORIZANDO. DEBERA INFORMAR A LOS SOCIOS MEDIANTE EL F 183/J
20030CUANDO SELECCIONAN INTEGRANTE DE SOCIEDAD. SURGE EL MENSAJE: LA SOCIEDAD NO ES MONOTRIBUTISTA.DAR DE ALTA EN MONOTRIBUTO A LA SOCIEDAD Y LUEGO LOS SOCIOS.
20031TRAMITE INCORRECTO – YA ESTA ACTIVO EN LA CATEGORIA.EL TRAMITE QUE INTENTA REALIZAR YA SE ENCUENTRA REGISTRADO O ESTA SELECCIONANDO LA OPCION ADHESION CUANDO CORRESPONDE RECATEGORIZACION.
20033POR TRATARSE DE INTEGRANTE DE SOCIEDAD, NO TRIBUTA EL COMPONENTE IMPOSITIVO. DEBERÁ INGRESAR POR LA OPCIÓN “MODIFICACIÓN DE DATOS”.
20034EL CONTRIBUYENTE INTENTA HACER UNA RECATEGORIZACION SIN ESTAR ADHERIDO AL REGIMEN.DEBE EFECTUAR PRIMERO EL TRAMITE DE ADHESION.
20035AL SELECCIONAR RECATEGORIZACIÓN SURGE EL MENSAJE: TRÁMITE INCORRECTO-INSCRIPCIÓN MENOR A 4 MESES.SOLO PODRA REALIZAR RECATEGORIZARSE UNA VEZ TRANSCURRIDO LOS 4 MESES DESDE LA ADHESION AL REGIMEN
20038REGISTRA BAJA POR RENUNCIAESTE ERROR SE PRODUCE CUANDO EN EL PADRON FIGURA CON SITUACION DE “RENUNCIA” ANTE EL REGIMEN DE MONOTRIBUTO. CONCURRIR A LA AGENCIA A LOS EFECTOS DE ACTUALIZAR LA INFORMACION EN EL CASO DE CORRESPONDER. TENER EN CUENTA QUE HABIENDOSE EFECTUADO LA RENUNCIA AL REGIMEN SE DEBEN ESPERAR 3 AÑOS PARA REINGRESAR AL MISMO.
80006ERROR EN EL CODIGO DE ACTIVIDAD. SUCEDE CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTA INGRESANDO UN CODIGO DE ACTIVIDAD ERRONEO.SELECCIONAR UN CODIGO DE ACTIVIDAD QUE SURGE DEL F. 184 AL SELECCIONAR LA PALABRA “AYUDA”.
90000SELECCIONÓ UNIFICAR APORTES Y NO HA INGRESADO LOS DATOS DEL CÓNYUGE.EL MENSAJE DE ERROR SURGE PORQUE HA SELECCIONADO UNIFICA APORTES Y NO HA INGRESADO LOS DATOS DEL CÓNYUGE, POR LO CUAL DEBERÁ INFORMARLOS.
90001HA INGRESADO MÁS DE UN CÓNYUGE DENTRO DEL GRUPO FAMILIAR PRIMARIO.EL MENSAJE DE ERROR SURGE PORQUE HA INGRESADO MÁS DE UNA VEZ LOS DATOS DEL CÓNYUGE EN AGREGAR ADHERENTES, DEBERÁ VERIFICAR Y CORREGIR LOS DATOS INGRESADOS.
90003DEBE INGRESAR LA CONDICION DE AUTÓNOMO CORRESPONDIENTE.INGRESAR EN EL RUBRO 8 LA CONDICION DE AUTÓNOMO CORRESPONDIENTE.
90004HA SELECCIONADO UNIFICAR APORTES POR LO QUE EL TIPO DE DOCUMENTO DEL CÓNYUGE DEBE SER CUIT O CUIL.INGRESAR EN AGREGAR ADHERENTES EL CUIT O CUIL DEL CÓNYUGE Y NO EL DNI U OTRO TIPO DE DOCUMENTO.
90005YA SE ENCUENTRA REGISTRADO EL TIPO DE TRAMITE QUE SOLICITO PARA LA CUIT INDICADA Y EL MISMO SOLO SE PUEDE REALIZAR UNA SOLA VEZ. 
90006HA INGRESADO UNA CATEGORIA DE AUTONOMO QUE REQUIERE EL INGRESO DE OBRA SOCIAL. 
90009SE PRODUCE AL MOMENTO DE IMPRIMIR LA CREDENCIAL.EL TRAMITE SELECCIONADO NO SE REGISTRO CORRECTAMENTE, DEBERA REALIZARLO NUEVAMENTE.
90016NO PUEDE ADHERIRSE AL REGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO).EL SISTEMA COTEJA LOS PARAMETROS INCORPORADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS QUE ADMINISTRA EL ORGANISMO, TALES COMO VENTAS DECLARADAS EN EL F711, ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA, ENTRE OTROS. AL DETECTAR QUE DICHA INFORMACION SUPERA ALGUNO DE LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN LA LEY, ES QUE EMITE ESTE ERROR. EL CONTRIBUYENTE DEBERA OPTAR POR EL REGIMEN GENERAL.
90017DEBERIA EXCLUIRSE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO).EL SISTEMA COTEJA LOS PARAMETROS INCORPORADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS QUE ADMINISTRA EL ORGANISMO, TALES COMO VENTAS DECLARADAS EN EL F711, ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA, ENTRE OTROS. AL DETECTAR QUE DICHA INFORMACION SUPERA ALGUNO DE LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN LA LEY, ES QUE EMITE ESTE ERROR. EL CONTRIBUYENTE QUEDA EXCLUIDO Y DEBERA OPTAR POR EL REGIMEN GENERAL.
90022ERROR EN LA FORMA DE LA CARGA DE LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDAD EN RELACION DE DEPENDENCIA O DEINGRESAR FORMATO DD/MM/AAAA.
90023ERROR EN LA FORMA DE LA CARGA DE LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDAD EN RELACION DE DEPENDENCIA O DE APORTES A LAS CAJAS PROVINCIALES.INGRESAR FORMATO DD/MM/AAAA.
90024OBRA SOCIAL EN CRISIS.ELEGIR OTRA OBRA SOCIAL, EN EL CASO DE UNIFICACION DE APORTES CON CONYUGE NO EXISTE PROBLEMA ATENTO QUE LOS APORTES SE SUMAN A LOS DE LA OBRA SOCIAL DEL CONYUGE.
90019 Y 90020 NO PUEDE ADHERIRSE AL REGIMEN DE MONOTRIBUTO.VERIFICAR LOS PARAMETROS CONSIGNADOS. EN EL CASO DE SUPERAR ALGUNO DE LOS TOPES ESTABLECIDOS POR LA LEY, DEBERA PASAR AL REGIMEN GENERAL.
DBO200LA OPERACION HA DEMORADO MAS TIEMPO DEL PERMITIDO Y HA SIDO CANCELADA. 'VOLVER A INTENTAR EN UNOS MINUTOS

lunes, 10 de mayo de 2010

EXCEL PARA IMPORTAR RETENCIONES Y PERCEPCIONES EN EL APLICATIVO DE GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS.

Este Excel permite, la importación de la Retenciones y Percepciones de ganancias para Sociedades, mediante la confección de un archivo “.txt” para su posterior importación en el Aplicativo del SIAP “Ganancias Personas Juridicas”(GPJ).

¡Espero les sea de utilidad!

Recategorización Monotributo Error:"Sistema padrón-puc-consulta-internet: Acceso Denegado"¿Como se soluciona el problema?

Intentando recategorizar una Sociedad de Hecho monotributista me surgió la siguiente leyenda:
"Sistema padrón-puc-consulta-internet: Acceso Denegado" y el sistema no me permitió ingresar a realizar la recategorización.
Hice la consulta a la mesa de ayuda de AFIP, después de varios intentos fallidos con el mismo resultado; y les transcribo la respuesta:
Le informamos que el servicio ya se encuentra dado de alta, por tal motivo deberá ingresar directamente al mismo. Para ello deberá ir a www.afip.gov.ar > colocar la CUIT y clave fiscal > Monotributo.
Conclusión:
Para recategorizar personas físicas ingresamos a través de “Sistema Registral” > “Registro Tributario” > “Nuevo Monotributo”, pero para Sociedades de Hecho no. Hay que ingresar a la opción que se utilizaba anteriormente > Monotributo y no “Sistema Registral”.

viernes, 7 de mayo de 2010

1º Release de aplicativo Ganancia Mínima Presunta Versión 8. 0

Soluciona problemas en el funcionamiento de la Pantalla "Identificación del tipo de impuesto y el país en el cual pagó Impuestos Análogos".
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 6 de mayo de 2010

PELUQUEROS AUMENTO EN LA ESCALA SALARIAL A PARTIR DE ABRIL 2010 (FeNTPEA CCT 467/06)

A partir del 1 de abril de 2010 el Básico para el CCT 467/06 paso a ser de $ 492.- y el Mínimo Garantizado de $ 2100.-.
Pueden bajar las escalas salariales vigentes para Peluquerías de Caballeros, Niños y Unisex C.C.T. N° 467/06, desde acá.
Les cuento que finalmente el sindicato de peluqueros tiene página Web,www.peluquerosargentinos.com donde próximamente se podrán liquidar las boletas on line.

miércoles, 5 de mayo de 2010

EXCEL PARA EL CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES UNIFICADOS EN CONVENIO MULTILATERAL AÑO 2009. (CM 05). GASTOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES.

Si bien la obligación de presentar la Declaración Jurada anual de Ingresos Brutos Convenio Multilateral esta venciendo el 30 de junio de 2010; esto no quita la obligación de utilizar los nuevos coeficientes unificados a partir del 4to anticipo.
A partir del 4º Anticipo se aplican los coeficientes que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o los ingresos y gastos del año anterior y conjuntamente con este anticipo se ajustan las liquidaciones del primer trimestre. (R. CA 2/2010 Art. 6)
Hay muchos trabajos con ejercicios prácticos publicados sobre este tema. Este Excel en cambio es un papel de trabajo, para poder obtener los coeficientes sin tener que confeccionar el CM 05.
Esta armando con la misma estructura que utiliza el SIFERE para cargar los datos.
Ventajas de su uso:
1. Permite sumar en cada fila de los conceptos, todos los rubros del cuadro de gastos que estamos imputando a ese ítem en particular. Esto me permite saber ante una inspección o pedido de información cuales fueron los gastos que conformaron ese concepto.
2. Cada unos de los conceptos de gastos tiene insertado un comentario en el cual se aclara si ese concepto es computable o no para el cálculo del coeficiente y la resolución de donde surge.
Espero les sea útil, son bienvenidas todas las criticas, comentarios y aportes sobre el mismo.
Pueden bajarlo desde acá, pero me gustaría escuchar sus comentarios…

martes, 4 de mayo de 2010

Monotributo. Prorrogan al día 20 la recategorización y la obligación de pago.

Mediante la RG (AFIP)2819, todavía no pulicada, se prorroga al 20 de Mayo la recategorización que vencía el próximo viernes 7 de Mayo. Así como las demas recategorizaciones.
También se extiende al día 20 de cada mes el vencimiento de la obligación de pago.
Les dejo el link con la nota completa de infobaeprofesional
Esta medida es la respuesta lógica a un reclamo que los profesionales venimos haciendo desde que salio la ley de Monotributo, ¡Ya era hora!