miércoles, 12 de enero de 2011

Declaración Jurada informativa Monotributo – Fechas de Vencimiento.

Según lo establecido en la RG (AFIP)3009, los vencimientos para la Declaración Jurada Informativa del 3º Cuatrimestre del 2010, son los siguientes:


C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 ó 1Hasta el día 25/01/2011, inclusive
2 ó 3Hasta el día 26/01/2011, inclusive
4 ó 5Hasta el día 27/01/2011, inclusive
6 ó 7Hasta el día 28/01/2011, inclusive
8 ó 9Hasta el día 31/01/2011, inclusive

martes, 11 de enero de 2011

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V. 12

Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las RG (AFIP) 975 y RG (AFIP) 2151, excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0”.Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
b) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa.
c) En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio.
d) En el rubro Datos Descriptivos, de los campos: - Zona emergencia agropecuaria. - Zona desastre agropecuaria. - Solicitó certificado de residencia. - N° de certificado. -Administración tributaria internacional (CUIT del país).
Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 10 de enero de 2011

CERTIFICACION DE SERVICIOS – ERROR- LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL ES POSTERIOR A LA PRIMERA DJ REGISTRADA. ¿CÓMO SOLUCIONARLO?

Al tratar de emitir una “Certificación de Servicios” de un empleado que ingreso y renuncio a su empleo, con el mismo empleador, varias veces y cuya primera relación laboral fue con anterioridad al año 2000, el sistema rechaza el pedido y como motivo del rechazo, aparece la siguiente leyenda:
”LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL ES POSTERIOR A LA PRIMERA DJ REGISTRADA. MODIFIQUE LA FECHA DE ALTA DEL TRABAJADOR EN MI SIMPLIFICACIÓN Y VUELVA A SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS.”
Modificar la fecha de alta no es una opción viable ya que la fecha de alta es la correcta, y las DJ presentadas con anterioridad corresponden a periodos trabajados anteriormente.
¿Cómo solucionar el problema y así poder emitir la Certificación de Servicios?
No encontraba manera de solucionarlo y el sistema solo me permitía emitir el certificado, utilizando la opción “otros” e indicando el ultimo intervalo de tiempo trabajado.
Solución:
1º Verificar que todas las relaciones laborales correspondientes a dicho CUIL se encuentren correctamente informadas. Tengan en cuenta que existen casos en los que hubo más de una relación laboral entre un empleador-empleado. La última de ellas fue correctamente informada en MS (alta y baja) por corresponder. No así la primera.
2º Realizar una consulta utilizando el criterio "CUIL", ver si figuran mas de una relación activa (la primera, generalmente con alta 31-8-2000) y otra finalizada (la segunda). De ser así,
3º Presentar en la dependencia de AFIP el F. 885 NM para actualizar los datos del alta de oficio indicando la fecha de inicio y fin del primer tramo de la relación laboral.
Pueden bajar el F. 885 desde acá Frente y Dorso.

martes, 4 de enero de 2011

Calendario Vencimientos 2011. RG (AFIP) 3009


El Calendario de Vencimientos 2011,salió publicado hoy a traves de la RG (AFIP)3009/2010, el mismo establece las fechas de vencimientos generales. Pueden bajar la norma desde aca RG (AFIP) 3009.
Yo les recomiendo el calendario que confecciona Errepar todos los años, me parece el mas completo y práctico para tener siempre a mano ante cualquier consulta. Lo pueden bajar desde la pagina de Errepar por medio de este link Calendario 2011.
¿Ustedes que usan para controlar los vencimientos?

lunes, 3 de enero de 2011

UOCRA SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO FIN DE AÑO 2010 HOMOLOGADO POR RESOLUCION 2032

Se fija una suma no remunerativa para obreros de la UOCRA. Los montos a percibir son los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas
geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires,
Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa,
Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 .
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas
geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 700.
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas
geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200.
Podrá abonarse 3 cuotas iguales:
- la primera con la primera quincena del mes de enero de 2011,
- la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y
- la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: el 50% de la suma.

viernes, 31 de diciembre de 2010

Empleados del Servicio Doméstico, incremento de $ 46,75 a $ 60.- las cotizaciones con destino al Sistema de Salud.

Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de $ 60 resultante de la metodología de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
El presente valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del mes de enero 2011.

SICOSS Versión 34 Release 2.0

Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.
Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.

Novedades:
- Modificación de alícuotas para el cálculo de las contribuciones de la Universidades Nacionales alcanzadas por el Decreto 1571/2010.
- Incorporación de los convenios de corresponsabilidad gremial de productores forestales y de tabaco tipo Virginia, ambos de la provincia del Chaco.
Pueden bajarlo desde ACA.

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.

jueves, 30 de diciembre de 2010

¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE DOMICILIO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES? OBLIGACION DE EXHIBIRLO SEGÚN LEY (PBA) 14200.

Con la ley impositiva de la provincia de Buenos Aires para el año 2011, surge una nueva obligación para todos los contribuyentes de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Al incorporarse en el Art. 30 del Código Fiscal el inc. h) el deber de “exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de contribuyentes que no reciban público, el comprobante y el Certificado mencionados deberán estar disponibles en el lugar declarado como domicilio fiscal, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación cuando esta así lo solicite”.
¿Como obtener el certificado de domicilio?
1º INGRESAR CON CUIT Y CIT a la página Web de ARBA.
Seleccionando “Ingresos Brutos” – “Alta, baja y modificación (tramites Web)” “Reimpresión de los comprobantes de todos los trámites”.
Pueden hacerlo directamente desde ACA
2º TRAMITES WEB, Una vez que ingresaron deben seleccionar la opción “Certificados” y ahí la única opción que hay “Certificados de domicilio”.
3º TOMARSE EL TIEMPO ENTRE BRINDIS Y PAN DULCE para bajarlos en formato pdf y enviarlos por mail a sus clientes antes del 1/1/2011.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

¿Como liquidar sueldos de empleados de comercio? Nuevo Excel

Hace un par de semanas, publique una planilla modelo para liquidar sueldos de empleados de comercio. Sin embargo, cuando la empece a utilizar le fui haciendo alguna modificaciones.
Me parece que esta mas completa y es mas clara que la planilla anterior.
Espero les sirva!
Pueden bajarla desde ACA.

martes, 28 de diciembre de 2010

Ley Impositiva 2011 para la provincia de Buenos Aires. Obligación de exhibir ultimo comprobante de pago y certificado de domicilio. Ley (PBA) 14200.

Principales modificaciones que introduce la ley 14200 para el año 2011:
1. Ingresos brutos:
a) Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%. Hasta el año 2010 estuvieron gravados al 3,5%. Ver ley con Alícuotas por actividad Ley 14200.
b) Vuelve a prorrogar, hasta el 1/01/2012, la última etapa de exenciones prevista por la Ley 11.518. No obstante, se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.
c) Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Mediante Ley Nº 14.059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010.
d) Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de "exportaciones", no constituyendo actividad gravada en el impuesto
2. Impuesto de sellos:
a) Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias; arrendamientos de inmuebles destinados a la producción primaria; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.
c) Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago.
3. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
Se reformula el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, introduciendo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.
a) Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.
b) El impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010.
Modificaciones al Código Fiscal.
a) Se establece que se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, los síndicos y liquidadores de las quiebras, siempre que exista desapoderamiento respecto del fallido, como así también los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios.
b) Los contribuyentes deberán exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de no realizar atención al público, la documentación deberá estar disponible en el domicilio declarado como fiscal. Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados documentos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación que realice el juez administrativo interviniente.
c) En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentación incompleta, la multa a imponer será de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podrá ser inferior a $ 500. Dicha multa se reducirá de pleno derecho a un tercio del mínimo de la escala, en los casos en los que el interesado reconociere la infracción y pagare voluntariamente la multa, dentro del plazo para oponer descargo.
d) Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanción de clausura de 4 a 10 días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en los siguientes incumplimientos u omisiones:
1) No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación; o no conserven sus duplicados o constancias de emisión.
2) Se hallen o hubieran hallado en posesión de bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos en las mismas formas y condiciones del punto anterior.
3) No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones, o que llevadas, no reúnan los requisitos de oportunidad, orden o respaldo conforme a los requerimientos que en la materia exija la Autoridad de Aplicación.
4) Haber recurrido a entes o personas jurídicas manifiestamente improcedentes respecto de la actividad específicamente desarrollada, adoptadas para evadir gravámenes. En tales casos la Autoridad de Aplicación deberá, obligatoriamente, poner en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tal circunstancia en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.
5) No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieren utilizado o no facilitar a la Dirección Provincial de Rentas copia de los mismos cuando les sean requeridos.
6) No exhibir dentro de los cinco (5) días de solicitados por la Autoridad de Aplicación los comprobantes de pago que le sean requeridos.
7) Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación que establezca la Autoridad de Aplicación.
8) El uso de comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, cuando éstos sean entregados a los adquirentes o locatarios de los bienes, o prestatarios del servicio, ello con independencia de la ulterior emisión de los comprobantes respaldatorios de tales operaciones.
9) No poseer el certificado de domicilio correspondiente expedido por la Autoridad de Aplicación. 10) No se encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación de hacerlo.
e) Se autoriza a ARBA a practicar la detención de embarcaciones deportivas o de recreación y a su secuestro, cuando se verifique la falta de pago del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación relacionado con los mismos.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Retenciones IVA y Ganancias para los Comercializadores de Materiales a Reciclar. RG 2849/10

1) Régimen de Retención IVA
Para determinar la alícuota de retención, se deberá verificar respecto del sujeto pasible de la retención, su inscripción en el “Registro” y que no se encuentre suspendido, excluido o con inscripción cancelada. Para ello deberán:
- Imprimir la consulta al “Registro” y solicitar al vendedor:
- Solicitar al vendedor Constancia de C.U.I.T.
- Solicitar Fotocopia del DNI de la persona física o de cada uno de los socios de la SH. Copia certificada del Estatuto de la sociedad y donde conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación o copia del poder y fotocopia del DNI de la persona autorizada.
Alícuotas de Retención:



Alicuota
Generadores de Scrap (Art. 2 inc. D)5,25%
Acopiadores, Galponeros e Intermediarios (Art. 2 inc. B, C y E)10,50%
No Inscriptos en el Registro o Suspendidos21,00%

Ingreso de las retenciones:



  
 Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio).Ingreso de la Retención
Agentes de retención (Excepto Exportadores)Del día 1 al 15 A partir del día 21 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.
Agentes de retención (Excepto Exportadores)Del 16 hasta fin de mesA partir del 9 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.
ExportadoresDel día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.
ExportadoresDel 16 hasta fin de mesA partir del 9 del mes siguiente a de la retención.

El SICORE informa el monto total de las retenciones de IVA que deben ser ingresadas en el segundo mes siguiente, utilizando para ello, el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período exigibles en la declaración jurada del período siguiente”. Asimismo, los responsables que deban cumplir el ingreso de las retenciones deberán, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignar en el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período anterior exigibles en la declaración jurada del período actual” los montos que, en el período anterior, el sistema calculó.

2) Régimen de Retención del impuesto a las ganancias
Se deberá consultar la condición del sujeto pasible de retención frente al impuesto a las ganancias y la inscripción en el “Registro”.
Alícuotas de Retención:



   
Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”.4%Monto no sujeto a retención $ 12.000.-Mínimo a retener $ 50.-
Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el “Registro” o suspendido.20%No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.-No hay mínimo.
Sin inscripción en el impuesto a las ganancias.30%No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.-No hay mínimo.
 

Ingreso de las retenciones:



  
 Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio).Ingreso de la Retención
Agentes de retención Del día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.
Agentes de retención Del 16 hasta fin de mesA partir del 9 del mes siguiente a de la retención.

Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE): Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE):

martes, 21 de diciembre de 2010

MODELO DE NOTIFICACION DE VACACIONES.

El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de 45 días al trabajador.
Recordemos que el goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.
- 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará la que tendría el trabajador al 31 de diciembre.
Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Les dejo este modelo de notificación de vacaciones que pueden utilizar para cumplir con esta comunicación. Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 16 de diciembre de 2010

FELIZ DIA DEL CONTADOR


A todos los que comparten esta profesión felicidades en su día.

Sueldos Empleados de Comercio Diciembre 2010 y SAC. Excel para su calculo.


Los sueldos de los empleados de comercio tienen a partir del mes de diciembre el último aumento en el Acuerdo no remunerativo de Junio 2010, también se modifica la antigüedad pasando la misma a ser del 1%.
A continuación les dejo un excel que pueden utilizar como guía para su liquidación Sueldos 12-2010 y SAC.
El Excel también calcula las cargas sociales.
Espero les sirva.

martes, 14 de diciembre de 2010

Incremento de las tasas de interés resarcitorio y punitorio. Resolución (MEYFP) 841/2010.

A partir del 1 de Enero de 2011 se incrementan la tasa de interés resarcitorio prevista por el Art. 37 de la Ley 11.683, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley 22.415 y sus modificaciones — del 2% mensual al 3% mensual.
Asimismo se modifica el Art. 2 de la Resolución (ex MEYP) Nº 314/04, incrementándose la tasa de interés punitorio prevista por el Artículo 52 de la Ley 11.683, y por el Art. 797 del Código Aduanero —Ley 22.415 y sus modificaciones— del 3% mensual al 4% mensual.
Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.

Servicio Domestico nuevos formularios de aportes.

Mediante la RG 2958/2010 se reglamentó el uso de los nuevos formularios a utilizar por los empleadores para realizar los aportes correspondientes al personal del servicio doméstico.
Formulario 575/B Para realizar pagos voluntarios, pueden bajarlo desde ACA.
Formulario 102/B Para que el empleador efectúe los aportes del personal de servicio doméstico y como “recibo de sueldos” para el trabajador, pueden bajarlo desde ACA.

ASUETO de la Administración Pública Nacional. Decreto 1923/2010.

Se otorga asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas. Y se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de 2010 completos.

lunes, 13 de diciembre de 2010

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS? MODIFICACION A PARTIR DEL 1/1/2011. DTO. 1567/74 Y R. (SSN) 35333

Se modifico la forma de pago del Seguro de Vida Obligatorio, siendo el empleador quien, a partir de la DJ de enero 2011, deba abonarlo a través del aplicativo SICOSS. Este seguro cubre el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días. Siendo la suma asegurada de $ 12.000.-
Las pólizas seguirán siendo emitidas por las entidades aseguradoras, conforme la última nómina del personal que el empleador acompañe a la solicitud de cobertura.
- Altas y Bajas del personal: Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas.
- Que informar en el SICOSS:
1. Si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio). Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.
2. Derecho de emisión: El empleador al recibir la póliza o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión. El costo anual del mismo es hasta 25 empleados $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.
3. El SICOSS calculará automáticamente, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes, independientemente de la fecha de ingreso) el importe a abonar. Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de “con seguro colectivo de vida obligatorio”. Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028).
Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos de sus empleados, el empleador deberá destilarlo.
La versión 34 del SICOSS no prevé que se informe la CUIC (Clave única de Identificación de Contratos).
- Pagos, Vigencia y Periodos de gracia:
El pago del seguro de vida pasa a ser vencido. Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abona las mismas, al día siguiente comienza el período de suspensión.
Si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente, la póliza ante la falta de pago de un mes entra en período de suspensión.
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima en el SICOSS deben declarar que poseen cobertura y NO deben indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan primas, hasta la nueva póliza.
Plazo de gracia corre desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO conforme el CUIT y el cronograma anual de pagos que fija AFIP.
Si el empleador declara y abona el SCVO sin haber contratado una póliza la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN, lo cual NO implicará cobertura automática en este ramo.

Importadores prórroga de la entrada en vigencia factura electrónica. RG (AFIP) 2990/2010.

Como ya lo había adelantado la AFIP en la gacetilla del día 6/12, a través de la RG (AFIP) 2990/10 se establece que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la RG 2975, podrá efectuarse conforme el siguiente cronograma:
a) Primera etapa - opcional: a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive.
b) Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes durante la primera etapa —opcional—, los responsables deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las siguientes operaciones alcanzadas por la presente resolución general.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar Versión 2.0

El Título III de la RG 2849 y sus modificatorias (RG 2974) se establece un régimen de información respecto de las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen , "post consumo" o "post industrial", incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos. Este aplicativo es la herramienta que la AFIP pone a disposición de los sujetos obligados a cumplir con el presente Régimen: los que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones citadas precedentemente
Novedades:Como unidad de medida se podrá seleccionar kilogramos o toneladas.
Pueden bajarlo desde ACA.

Monontributo Declaración jurada informativa cuatrimestral. Plazo especial hasta el 24/12/2010. RG (AFIP) 2989/10.

Finalmente y como regalito de navidad, la AFIP estableció, con carácter de excepción, que la presentación de la declaración jurada informativa dispuesta por la RG 2888, correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el décimo quinto día corrido contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial. Es decir, hasta el 24/12/2010.
Pueden ver la norma completa desde este link RG 2989/10

martes, 7 de diciembre de 2010

FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES SERA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1/4/2011.

La AFIP informa en su GACETILLA N° 2791 sobre la incorporación a los importadores:
- Lo harán por etapas: primero en forma optativa -1° de enero- y luego, obligatoria, el 1° de abril de 2011.
A partir del 1° de enero entra en vigencia el cronograma que prevé el ingreso optativo al régimen de Factura Electrónica para el sector importador y establece su obligatoriedad, en una segunda etapa, que comienza el 1° de abril de 2011.
El nuevo régimen alcanza a los Responsables Inscriptos en el IVA que se encuentren incluidos en los Registros Especiales Aduaneros y realizan importaciones de bienes. La norma determina que deberán emitir comprobantes electrónicos por la totalidad de las operaciones de ventas realizadas en el mercado interno, así se trate
de facturas, notas de débito y crédito clase “A” y “B”.
Les dejo el link para ver la nota completa Gacetilla Nº 2791.
En estos dias deberián emitir una nueva RG, que modifique y amplie las fechas de entrada en vigencia establecidas en el Art. 10 de la RG 2975/10.

lunes, 6 de diciembre de 2010

EXCEL PARA LIQUIDAR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO. (ART. 245 LEY 20744)

Realizar una liquidación final por despido sin justa causa no suele ser una tarea habitual, por lo cual, cada vez que debemos realizarla, surgen dudas sobre como hacerlo.
Les dejo un Excel realiza los cálculos en forma automática. Solo se deben cargar los datos en blanco del cuadro de la derecha. Espero les sirva.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 2 de diciembre de 2010

Importadores obligados a utilizar Factura Electrónica a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive. RG (AFIP) 2975/2010.

Los sujetos que se encuentren comprendidos por el Ap. 1 del Art. 91 de la Ley 22.415 e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la RG 2570 y realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
Se encuentran exceptuados:
a) Los responsables notificados de su incorporación, conforme el Art. 2 de la RG 2904, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.
b) Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.
La RG no hace ninguna distinción entre importadores esporádicos o habituales. En principio parece que no, hace excepciones para quienes están inscriptos pero no realizaron importaciones en el último año y aquellos que importan de manera frecuente.
Comprobantes comprendidos:
a) Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
b) Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG (DGI) 4104. Interpreto entonces que están exceptuados de emitir factura electrónica si posee controlador fiscal para la emisión de las mismas. Tampoco están alcanzadas las operaciones de venta por ruteo. Se entiende por tales aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG 100.
Los sujetos alcanzados por la presente resolución general deberán comunicar a la AFIP, hasta el día anterior al 01/01/2011, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes 01/2011 o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica Régimen Obligatorio”. Los sujetos incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, con anterioridad, se encuentran exceptuados de realizar la comunicación.
La confección de las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” (sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales).
El punto de venta, será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos que se emitan según RG 4104, RG 100 y RG 1415 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361. En principio no estarían entonces obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos, los contribuyentes que fueron incorporados al sistema de factura electrónica por su carácter de importador, use cualquiera de las 3 opciones habilitadas para emitir las facturas, notas de debito y notas de crédito. ¿Ustedes que opinan?

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Régimen de Información sobre Participaciones Societarias (RG 4120). Apoderados. Circular (AFIP) 11/2010.

Mediante esta circular se aclara que los apoderados a informar (siempre que no revistan el carácter de directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia) son únicamente aquellos que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos (Art. 32, D. 1759/1972). Por lo tanto, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el F. 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los Registros especiales aduaneros (Art. 4, RG (AFIP) 2570).

Factura Electrónica para Proveedores del Estado. Limitación. “Certificado Fiscal para Contratar”. RG (AFIP) 2973/10

Se modifica la Resolución General Nº 2853 sustituyéndose el Art. 1 estableciéndose la aplicación del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar” a que se refiere la Resolución General N° 1.814y sus modificaciones.
Conclusión:
La RG (AFIP) 2973/10, limita el régimen de factura electrónica a todos los proveedores del Sector Público Nacional (incisos a), b), c) y d) de la Ley 24.156), "que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".

Reempadronamiento Sociedades IGJ Prorroga al 29/4/2011. RG (IGJ) 5/2010

La Inspección General de Justicia prorrogó hasta el 29 de abril de 2011 la fecha límite para el cumplimiento de lo establecido por las RG 1 y 3/10, respecto de la presentación de las Declaraciones Juradas de Actualización de Datos para las sociedades extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones y las sociedades comerciales.

jueves, 25 de noviembre de 2010

¿Cómo modificar la Boca de Pago para el cobro de Asignaciones Familiares en ANSES? R. (ANSES) 879/10

Para efectuar la opción vía Internet, será necesario ingresar a la página Web de ANSES - Autopista de Servicios, opción Cambio de Boca de Pago e ingresar la Clave Personal de la Seguridad Social. De no contar con la Clave Personal de la Seguridad Social, la misma puede obtenerse ingresando a la página Web de ANSES - Autopista de Servicios, opción Clave de Seguridad Social, Iniciar Consulta.
No se podrá solicitar el cambio a una boca de pago cuyo agente pagador tenga domicilio perteneciente a zona austral, Ley Nº 25.955 o en la que en el futuro la reemplace, a través del aplicativo de Internet, ni a través de la Unidad de Atención Telefónica (UDAT). Para realizar el mismo, el beneficiario deberá concurrir a una dependencia de la Organización habilitada para la carga.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE BOCA DE PAGO
- MODULO INTERNET

1. El beneficiario ingresa al portal institucional de Anses www.anses.gov.ar en la solapa Autopista de Servicios - opción “Cambio de Boca de Pago”.
2. Ingresa su CUIL y su Clave de Seguridad Social.
3. El sistema:
3.1. Verifica si el CUIL es válido, si está acreditado correctamente y si no se encuentra fallecido.
3.2. Valida que el beneficiario tenga un beneficio.
3.3. Presenta los datos del beneficiario: CUIL, apellido, nombre, documento, sexo y domicilio.
Asimismo muestra los siguientes datos del beneficio: Nro. Beneficio, tipo, banco, agencia, domicilio y caja.
4. El beneficiario selecciona “Cambio de Boca de Pago”.
4.1.1. En caso de tener una solicitud cargada, podrá modificarla y también eliminarla.
5. El sistema presentará un listado de bancos posibles asociados al código postal del domicilio del beneficiario, permitiendo seleccionar un nuevo domicilio donde cobrar.
6. El beneficiario elige una opción de banco.
7. El sistema presenta el comprobante, pudiendo el beneficiario imprimir una copia. El beneficiario confirmará la solicitud y la modificación se aplicará dentro de los 60 días.
- MODULO INTRANET
1. El operador ingresa al portal de Intranet.
2. Ingresa el CUIL del beneficiario.
3. El sistema:
3.1. Verifica si el CUIL es válido, si está acreditado correctamente y si no se encuentra fallecido.
3.2. Valida que el beneficiario tenga un beneficio.
3.3. Presenta los datos del beneficiario: CUIL, apellido, nombre, documento, sexo y domicilio.
Asimismo muestra los siguientes datos del beneficio: Nro. Beneficio, tipo, banco, agencia, domicilio y caja.
4. El beneficiario selecciona “Cambio de Boca de Pago”.
4.1.1. En caso de tener una solicitud cargada, podrá modificarla y también eliminarla.
5. El sistema presentará un listado de bancos posibles asociados al código postal del domicilio del beneficiario, permitiendo seleccionar un nuevo domicilio donde cobrar.
6. El operador elige una opción de banco.
7. El sistema presenta el comprobante donde informa el nuevo domicilio de pago otorgado.
8. El operador deberá imprimir el comprobante que deberá ser firmado por el beneficiario.
9. El operador confirmará la solicitud y la modificación se aplicará dentro de los 60 días.

martes, 23 de noviembre de 2010

Remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico a partir de noviembre 2010.

Se fija a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen a continuación:
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010
PRIMERA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.037,77
Personal sin retiro
- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.271,44
SEGUNDA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 1.891,17
Personal sin retiro
- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 2.107,43
TERCERA CATEGORIA:
- Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 1.847,63
CUARTA CATEGORIA:
- Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50
QUINTA CATEGORIA:
Personal con retiro que trabaja diariamente
" 8 horas diarias $ 1.657,50
" por hora $ 12,63
- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75
- "Hora de excedencia": $ 12,55
La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Resolución (MTEYSS) Nº 1297/2010

viernes, 19 de noviembre de 2010

Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1.0 Release 7

Atento a la vigencia de RG 2406 los contribuyentes y/o responsables incluidos en la Cuenta Corriente Tributaria podrán seguir efectuando las compensaciones hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción. El presente release permite la confección de solicitudes de compensación afectando un saldo de libre disponibilidad a períodos posteriores del mismo impuesto acorde lo establecido en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
Novedades:
Corrección en la descripción del F. 801/E Volante para Pago de Otros Conceptos S.U.S.S. Tablas actualizadas incorporadas al aplicativo.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Reintegro del IVA a turistas extranjeros. RG (AFIP) 2945/10 y 2968/10.

La RG (AFIP) 380/99 estableció originalmente los requisitos y condiciones que deben observar los comerciantes, que adhieren al régimen de reintegro del IVA a los turistas del exterior por las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país que ellos efectúen. Las RG (AFIP) 2945 y 2968 modifican la nomina de empresas prestatarias del servicio y los requisitos para su reintegro.
La adhesión al régimen se ejerce mediante el pago, a una o ambas empresas adjudicatarias; (GLOBAL BLUE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. CUIT 30-69897975-1, PREMIER TAX FREE S.A. CUIT 30-71087521-5), una cuota anual de incorporación al régimen, que no podrá superar el valor de $ 100.- En contraprestación los comerciantes reciben de las empresas adjudicatarias elementos para la emisión de los documentos que entregan a los turistas que efectúan compras sujetas a reintegro (cheques de reintegro), los mismos deben emitirse por duplicado. Cada ejemplar de ‘Cheque de Reintegro’ deberá tener como mínimo los datos que se indican seguidamente, en el orden expuesto:
a) Código de identificación unívoca.
b) C.U.I.T. del vendedor y denominación o razón social.
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Código del tipo de comprobante: 6 para la Factura tipo ‘B’ y 82 para el Tique Factura tipo ‘B’.
e) Punto de venta y número de comprobante.
f) Datos del turista:
1. Número de pasaporte o documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio en el país de residencia.
g) Importe del impuesto al valor agregado y —de corresponder— del impuesto interno, contenidos en la factura tipo ‘B’ o tique factura tipo ‘B’.
h) Importe a reintegrar. Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el importe a reintegrar será calculado por el software de aplicación e impreso. Dicho importe se consignará en el Sector D destinado a datos adicionales del modelo de factura tipo ‘B’, o en el Sector E, punto 33. del modelo de tique factura tipo ‘B’.
El reintegro del IVA será efectuado por alguna de las empresas, sólo cuando las adquisiciones de bienes gravados de producción nacional se hayan realizado en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a $ 70.- por cada factura o tique factura.
Asimismo, el turista extranjero deberá:
a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la exhibición de la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y del pasaporte o documento de identidad.
b) Recibir del comerciante los siguientes comprobantes:
1. Original de la factura o tique factura que documente la adquisición de los bienes que originan el reintegro. Dichos documentos deberán emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio.
2. Original del “cheque de reintegro”, por el monto del IVA contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.

Inscripción en el Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos. R. (AGIP) 643/10.

La inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, Categoría Régimen Simplificado, se efectúa a partir del 1 de noviembre de 2010, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de AGIP. Recordemos que hasta el mes pasado era necesario imprimir los formularios de alta y realizar el trámite personalmente en la AGIP.
Para tramitar el alta, los contribuyentes deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Ciudad –con nivel de seguridad 1 ó 2- a la opción Régimen Simplificado y realizar la autenticación de contribuyentes para el acceso a la nueva aplicación. Pueden ingresar desde ACA.
Se dejan sin efecto las resoluciones (AGIP) 242/2009 y 279/2009.

martes, 16 de noviembre de 2010

Cómputo de créditos fiscales de un periodo fiscal anterior.

Si bien a los efectos del cómputo del crédito fiscal se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, establecidas por el Art. 12 de la Ley 23349 (IVA):
-El impuesto deberá estar discriminado y facturado.
-Debe haberse perfeccionado el hecho imponible para el vendedor o prestador de servicios.
-La operación generadora del crédito fiscal debe estar afectada a la actividad gravada del contribuyente.
-El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible.
-Deberá revestir la condición de responsable inscripto en el IVA.
Queda el interrogante de cómo proceder cuando se cumplen todas la condiciones anteriores, pero la fecha de la operación que origina el crédito fiscal es de un periodo anterior al cual se esta liquidando el impuesto. Según el mismo Art. 12 considera como crédito fiscal "…el gravamen que en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios …”, con lo cual establecería un limite temporal para la imputación de ese crédito fiscal.
¿Cómo computar entonces los créditos fiscales de un periodo fiscal anterior al que estamos liquidando?
Según lo que establece el Art. 12 no podrían tomarse en otro periodo que no sea el periodo en el cual fue facturado. Lo cual nos dejaría con la única alternativa de realizar un rectificativa para poder tomarlos y es con esta rectificativa con la cual estamos cometiendo el error, ya que según el Art. 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal, las rectificativas en menos solo están permitidas en caso de error de calculo.
Es entonces correcto tomarlas en un periodo posterior. El Dictamen de Asesoria Técnica (AFIP/DGI) 32/1996, se expide sobre el tratamiento a facturas, notas de debito y de crédito pertenecientes a un periodo fiscal y tomadas en un periodo posterior y establece:
“…el cómputo diferido del impuesto facturado por compras, prestaciones y demás adquisiciones, como también el recaído en notas de débito, no trae consigo perjuicio fiscal sino que, por el contrario, implica un adelantamiento de la tributación.”
“Respecto de la resolución general 3337 cabe indicar que establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable en el momento de producirse el hecho imponible, revistiendo para el responsable percutido el carácter de impuesto ingresado computable en la declaración jurada del período fiscal al que resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones que dieron origen a la percepción.”
“En relación al régimen señalado surge que el efecto que se produce a raíz de su imputación diferida, no ofrece diferencias con el caso del crédito fiscal por adquisiciones y notas de débito, por lo que cabría extender a dicha situación el temperamento expuesto.”
“En cambio, si se trata de notas de crédito recibidas en forma extemporánea, corresponde tener en cuenta que el segundo párrafo del artículo 10 de la ley del gravamen considera además como débito fiscal aquel "…que resulte de aplicar a las devoluciones, descuentos, bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto, se logren en dicho período, la alícuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones…".
“Declarar notas de crédito en un período posterior al que pertenecen trae consigo perjuicio fiscal, pues la liquidación del débito fiscal que aquéllas generan también se posterga, razón por la cual cabe rectificar la respectiva determinación e ingresar el tributo y los pertinentes intereses resarcitorios.”
Conclusión:
Las Facturas, Notas de Debito y Percepciones pueden tomarse en un periodo posterior, ya que esto no implica un perjuicio para el fisco.
Las Notas de Crédito originan la obligación de rectificar la DJ e ingresar el impuesto y sus intereses.

ADECUACION DE VENCIMIENTOS CON MOTIVO DEL FERIADO DEL 22/11/2010

Con motivo del feriado del 22/11/2010 “Día de la Soberanía Nacional”, dispuesto por el Decreto Nº 1584/2010, deberán considerarse los siguientes vencimientos:

MONOTRIBUTO:



CUITVENCIMIENTOS
Todos23/11/2010

IVA/INTERNOS/:



CUITVENCIMIENTOS
0 - 118/11/2010
2 - 319/11/2010
4 - 523/11/2010
6 - 724/11/2010
8 - 925/11/2010

RETENCIONES Y PERCEPCIONES. SI.CO.RE. Pago a cuenta.:



CUITVENCIMIENTOS
0 - 1 - 2 - 323/11/2010
4 - 5 - 624/11/2010
7 - 8 - 925/11/2010

CABA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO:



CUITVENCIMIENTOS
0 - 1 - 2 - 323/11/2010
4 - 524/11/2010
6 - 725/11/2010
8 - 926/11/2010

lunes, 15 de noviembre de 2010

¿Cuáles son los Organismos de la Administración Nacional a los que se les debe emitir factura electrónica? RG (AFIP) 2939.

Los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones; se encuentran obligados a realizar factura electrónica.
El interrogante se presenta cuando queremos determinar cuales son los entes que conforman la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social. A continuación les transcribo una lista de los organismos que estarían comprendidos en el inciso a) de la Ley 24156.
Organismos Descentralizados:
Presidencia de la Nación
• Administración de Parques Nacionales
• Administración General de Museos y Archivo Presidencial
• Ballet Nacional
• Biblioteca Nacional
• Comité Federal de Radiodifusión
• Fondo Nacional de las Artes
• Instituto Nacional del Teatro
• Teatro Nacional Cervantes
Ministerio del Interior
• Dirección Nacional de Migraciones
• Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
• Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
• Comisión Nacional de Actividades Espaciales
Ministerio de Defensa
• Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares
• Instituto Geográfico Militar
Ministerio de Economía y Producción
• Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
• Comisión Nacional de Valores (CNV)
• Comisión Nacional de Comercio Exterior
• Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)
• Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)
• Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
• Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
• Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
• Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
• Superintendencia de Seguros de la Nación
• Tribunal Fiscal de la Nación
• Instituto Nacional de Semillas
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
• Archivo Nacional de la Memoria
• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
• Servicio Penitenciario Federal
• Dirección Nacional de Gendarmería
• Policía Federal Argentina
• Prefectura Naval Argentina
• Procuración del Tesoro de la Nación
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
• Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
• Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
• Fundación Miguel Lillo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• Administración Nacional de Seguridad Social
• Superintendencia de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
• Superintendencia de Riesgos de Trabajo
Ministerio de Salud
• Administración de Programas Especiales
• Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Carlos G. Malbrán"
• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
• Centro Nacional de Reeducación Social
• Hospital Montes de Oca
• Hospital Nacional "Baldomero Sommer"
• Hospital Posadas
• Instituto Nacional Central Único Coordinación de Ablación e Implante
• Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
• Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad
• Superintendencia de Servicios de Salud
Ministerio de Desarrollo Social
• Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia
• Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES - EX INACYM
• Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
• Comisión Nacional de Energía Atómica
• Dirección Nacional de Vialidad
• Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
• Instituto Nacional del Agua (INA)
• Organismo Nacional de Administración de Bienes
• Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
• Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ministerio de Economía
• Comisión Nacional de Comercio Exterior
• Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
• Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)
Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología
• Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
• Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología d1895/2002
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
• Archivo Nacional de la Memoria d 1259/2003
• Unidad de Información Financiera - UIF
• Servicio Penitenciario Federal - LEY
Poder Ejecutivo Nacional/Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
•Procuración del Tesoro de la Nación
Ministerio del Interior• Prefectura Naval Argentina
• Policía Federal Argentina
• Gendarmería Nacional
Secretaría de Cultura
• Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos
• Instituto Nacional Browniano
• Instituto Nacional Newberiano
• Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Eva Perón
• Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan M. de Rosas
• Instituto Nacional Belgraniano
• Instituto Nacional Sanmartiniano
• Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares
• Museo Nacional de Bellas artes d 1917/2006
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
• Comisión Nacional de Tierra Social (ex- c de tierras fiscales n "programa arraigo"
• Organismo Nacional de Administración de Bienes
• Unidad Administrativa d 1075/2003 derogada por Art. 14 721/2004
Ministerio de Desarrollo Social
• Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
• Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Micro crédito para el Desarrollo de la Economía Social
Instituciones de la Seguridad Social
ORGANISMOS ESTATALES NACIONALES: Secretaría de Seguridad Social. Organismos dependientes de la Secretearía de Seguridad Social:
• Administración Nacional de la Seguridad Social
• SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP)
• SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SRT)

Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar Versión 1.0 Reléase 2

El Título III de la RG 2849 establece un régimen de información respecto de las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen, "post consumo" o "post industrial", incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos. Este aplicativo es la herramienta que la AFIP pone a disposición de los sujetos obligados a cumplir con el presente Régimen: los que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones citadas precedentemente.
Solución a problemas:
En el aplicativo que se encuentra actualmente publicado como Versión 1.02 se modificó la longitud del campo Cantidad para permitir el ingreso de 6 enteros y 2 decimales.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Declaración Jurada Final de Ingresos brutos para Contribuyentes locales. Nueva modalidad. Resolución (AGIP) 631/2010.

Desde el 1/12/2010, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar la declaración jurada final ingresando a la página Web de AGIP, mediante la Clave Ciudad.

Los contribuyentes que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares deberán legalizar la Declaración Jurada Final en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

martes, 9 de noviembre de 2010

DATOS A INFORMAR EN LA DECLARACION JURADA 1/2010 DE IGJ. HOJA MODELO.

El 17 de diciembre de 2010 esta venciendo la presentación de la DJ 1/2010 de IGJ, para la confección de la misma es necesario contar con el Formulario K timbrado (Ver articulo ¿Cómo obtener el formulario K?).
Por costumbre y porque nunca se sabe cuando puede salir una nueva prorroga, como metodología de trabajo siempre armo una hoja para que me quede como papel de trabajo, completo toda la información requerida y espero a estar mas cerca de la fecha de vencimiento.
Para el que le interese, pueden bajar la misma desde ACA.

lunes, 8 de noviembre de 2010

EMBARGOS SOBRE EL SUELDO POR DEUDAS COMUNES. EXCEL PARA SU CALCULO.

Los embargos sobre las remuneraciones, son ordenadas por un juez y el empleador esta obligado a retener y depositar donde determine la sentencia judicial.
Hay 2 tipos de embargos:
1. Por deudas comunes. Dto. 484/87
2. Por deudas alimentarias y litis expensas.
Embargo por deudas comunes.
Los Art. 120 y 147 de la ley 20744 establecen que el salario mínimo vital es inembargable; en lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación. Salvo por deudas alimentarias o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
El decreto 484/87 determino los importes inembargables de las remuneraciones de los trabajadores, estableciendo que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).
Para determinar los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto. Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:
1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, 10% del importe de aquéllas.
2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta 20% del importe de aquéllas.
A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
A continuación les dejo un Excel para su calculo y posterior control, pueden bajarlo haciendo click ACA.

¿Cómo controlar el pago de las Asignaciones Familiares por SUAF?

Liquidación de Asignaciones Familiares - SUAF
Por medio de esta aplicación se puede consultar el detalle de la liquidación de las Asignaciones Familiares a través del SUAF.
En caso de tener una consulta, pueden asesorarse en forma telefónica llamando al 130 de 8 a 20hs o bien acercándose en cualquier delegación de ANSES.
Para ingresar a la misma, pueden hacerlo a través de este link www.anses.gob.ar/autopista/trabajadores-actividad/liquidacion-aaff.
Tener en cuenta:
En el campo "Medio de Pago" se debe seleccionar el medio por el cual se perciben las Asignaciones Familiares; si es mediante Tarjeta de Débito seleccione la opción "Acreditación en Cuenta (CBU)" o si lo hace en Efectivo ya sea en un Banco, Correo u otra Entidad seleccione

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Factura electrónica para Proveedores de la Administración Nacional. Extensión de su aplicación desde 1/11/2010. RG (AFIP) 2939/10.

Se extiende la obligación de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, realizados con:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,
las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del
patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas
no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del
Estado nacional.
Comprobantes alcanzados:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente:
a) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘A’.
b) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘B’.
c) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘C’.

Feriados Nacionales y días no laborables para el 2011. Dto (PE) 1584/10 y 1585/10.

1. Feriados nacionales y días no laborablesSe establecen como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
Feriados nacionales:1º de enero: Año Nuevo
- Lunes y Martes de Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1º de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad

Días no laborables:
- Jueves Santo

2. Fecha en que se cumplirán los feriados del 17/08, 12/10 y 20/11 El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

3. Feriados con fines turísticos
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará 2 feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, se fijará 2 feriados destinados a desarrollar la actividad turística. Se deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.

AÑO 2011:
- 25 de Marzo
- 9 de Diciembre

AÑO 2012:
- 30 de Abril
- 24 de Diciembre.

AÑO 2013:
- 1º de Abril
- 21 de Junio

4. Remuneraciones
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los puntos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

5. Días no laborables por profesar la religión Judía
Se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 2 días, el Día del Perdón (lom Kipur), 1 día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los 2 primeros días y los 2 últimos días.

6. Días no laborables por profesar la religión Islámica
Se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).