martes, 5 de abril de 2011

Aplicativo GPFBP - ERROR `13` EN TIEMPO DE EJECUCION ev1092336‏. ¿COMO SOLUCIONARLO?.

El ERROR `13` EN TIEMPO DE EJECUCION, fue una de las consultas más “populares” las últimas semanas, por lo cual hice la consulta a la mesa de ayuda de AFIP y esta fue la respuesta:
Sra.:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento a la misma, informamos que para solucionar el inconveniente planteado por usted deberá de descomprimir el archivo adjunto al mail y reemplazarlo (si instaló el aplicativo SIAP por defecto) en el directorio C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP\gpfbp.
Saludo a usted muy atentamente.
Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos

Pueden bajar el archivo que fue enviado por mail desdeACA.
Tengan en cuenta que yo no lo probé, ya que yo no se me produjo el “Error 13”, por lo cual les recomiendo que hagan una copia de la base de datos antes de reemplazar el archivo.
Acá les copio el link, donde pueden leer como realizar la copia
¿Como copiar bases de datos del SIAP?

Ganancias Personas Físicas V.12 R. 1 - No imprime el código de barra ¿Cómo solucionarlo?

La versión 12 Reléase 1, produce un error al momento de generar la Declaración Jurada, no imprimiendo el código de barras correspondiente. Recibí varios comentarios sobre este tema, por lo cual decidí realizar la consulta a la mesa de ayuda de AFIP y esta fue la respuesta que me enviaron hoy:
Señor(a) Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento a la misma, le informamos que es un error general que posee el reléase del aplicativo, el cual se encuentra derivado al sector correspondiente.
Asimismo, tenga en cuenta que la falta del código de barras no imposibilita la presentación de la DJ.
Por otro lado, para realizar el pago, si bien el sistema no genera el código de barras si genera los números del mismo, los cuales pueden ser ingresados manualmente; o bien, puede realizar el pago de la obligación mediante un F 799.
Saludo a usted muy atentamente.
M.B.
Departamento Centro de Información Ciudadana
Dirección Asistencia Ciudadana

Conclusión:
1. Presentación de la DJ: se presenta por Internet como siempre.
2. Pago de la DJ hay 2 opciones por el momento, hasta que solucionen el problema:
a) Tener suerte y rogar que el cajero que les toque tenga ganas de cargar a mano uno por uno los números del código de barras.
b) Preparar un F. 799 para el pago y listo.

lunes, 4 de abril de 2011

IGJ Prórroga hasta el 29/07/2011. RG (IGJ) 1/2011. Vigencia 5/4/2011

Inspección General de Justicia prorroga hasta el 29/07/2011 el plazo establecido por la RG (IGJ) 5/10 para cumplimentar con lo previsto por la RG (IGJ) 1/10, que dispone la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Deducciones de 4ta Categoría y Anticipos nuevo incremento. Régimen de retención. RG (AFIP) 3073/2011 y RG (AFI) 3074/2011. Vigencia 4/4/2011

Los agentes de retención del Impuesto a las ganancias, Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, a los fines de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto deberán utilizar, para las remuneraciones de los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo:



Las diferencias que, por aplicación de las tablas aprobadas por la presente pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente. (Art. 14 RG 2437)
Procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011. RG (AFIP) 3074/2011.
Se instrumentara un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un 20% del monto de las deducciones personales. El siguiente Anexo aprueba el modelo de liquidación de anticipos:

jueves, 31 de marzo de 2011

COT Obligatoriedad de solicitar el COT previo al traslado. Vigencia desde el 17/3/2011. RN (ARBA) 14/2011

ARBA modifico las disposiciones relacionadas con la obtención COT en la provincia de Buenos Aires, las principales modificaciones son:
1. El COT deberá solicitarse con carácter previo al traslado o transporte de las mercaderías. Anteriormente se establecía la posibilidad que el código pudiera ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte.
2. Se incorpora la obligación de informar el “valor total” de los productos transportados, además del “tipo” de producto y “cantidad” transportada.
3. El nuevo número telefónico para solicitar el COT es el: 0800-321-2722.
4. El COT deberá ser solicitado cuando se trasladen o transporte bienes (distintos a aquellos que se detallan en los anexos que integran la resolución) cuyo valor sea igual o superior a la suma de $30.000, o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos 4.500 kg. Anteriormente los parámetros eran de $ 20.000 y 3.000 kg., respectivamente.

martes, 29 de marzo de 2011

Monotributo obligados a emitir factura electrónica a partir 1/5/2011. RG (AFIP) 3067.

A partir del 1/5/2011 los monotributistas que:
1. Encuadren en las categorías H, I, J, K y L y
2. Realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG (AFIP) 2485, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.

Consideraciones a tener en cuenta:
1. Quedan eximidos de realizar el empadronamiento para la adhesión al régimen de factura electrónica.
2. Si con posterioridad, al realizar la recategorización cuatrimestral, deben encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos.
3. Quienes no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.
4. Deberán solicitar autorización para emitir los comprobantes electrónicos mediante alguna de las siguientes opciones: a) Web Services y/o b) Comprobantes en línea.
5. Están Exceptuados de este régimen:
a) Los que a partir del 1/5/2011 deban cambiar su condición por la de responsable inscripto.
b) Los eximidos de emitir comprobantes de acuerdo con lo previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la RG (AFIP) 1415.
6. Están alcanzados por este régimen las Facturas, Notas de crédito, Notas de débito y Recibos clase “C”.
Excepto que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
7. Los puntos de venta deberán ser distintos a los utilizados para el Controlador Fiscal, para las facturas manuales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. Observándose por cada punto de venta la correlatividad en su numeración. Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.
8. La AFIP podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes. Los mismos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que le otorgue el Código de Autorización Electrónico (CAE).
9. En caso de inoperatividad del sistema deberá utilizarse el Controlador Fiscal, facturas manuales u otros sistemas de facturación utilizados.

lunes, 28 de marzo de 2011

IMPORTADORES ¿COMO EMPADRONARSE PARA EL USO DE LA FACTURA ELECTRONICA? RG (AFIP) 2975

A partir del 1 de abril de 2011, los importadores que cumplan con las siguientes condiciones:
- Revistan el carácter de responsables inscriptos
- Estén inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" (Título II de la RG 2570/09) - Realicen importaciones de bienes, (se exceptúa a los que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento).
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
Es decir, están alcanzados los comprobantes:
- Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "A".
- Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Para lo cual deben empadronarse en el régimen de factura electrónica.

¿Como empadronarse en el régimen de Factura electrónica?
1º Dar de alta a través del “Administrador de Relaciones” el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
2º Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)-“Empadronamiento / Adhesión”
3º Datos a informar:

- Teléfono y mail
- Si es reorganización de sociedades SI/NO
- RUBRO I: A) OPCIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7
- RUBRO I. B) OBLIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIONES: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7
- RUBRO I. C) RECE / RCEL (FACTURA ELECTRÓNICA Y FACTURA ELECTRÓNICA EN LINEA: Debe tildarse la opción “RECE - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”
- RUBRO II. DOMICILIO DE RESGUARDO DE LOS SOPORTES -Inc. b) del Art. 18 de la R.G. Nº 1361/2002: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7

- RUBRO III. PERÍODO DE INICIO PROPUESTO: la RG 2975 establece que es obligatorio a partir del 1/4/2011, si no se realizo el empadronamiento en forma opcional con anterioridad, debe informarse: 04/2011.
- RUBRO IV. EQUIPAMIENTO: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado.
- RUBRO VIII. EMPADRONAMIENTO: Imprentas - Importadores – Autoimpresores: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado.
Una vez aprobado el trámite, el sistema genera el acuse de recibo correspondiente.

PUNTO DE VENTA
Una vez realizado el reempadronamiento, deberá darse de alta el/los puntos de ventas necesarios para facturar las ventas.
Para ello se debe:
1º Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)
2º Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta”
3º Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta” – “Alta”
4º Datos a informar:

- Código de punto de venta: La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las RG 100/98, 1415/03 y 2485/08.Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.
- Nombre de fantasía: el que corresponda.
- Sistema de facturación asociado: deberá seleccionar unos de estos 3, dependiendo de cual haya adoptado:
"Comprobantes en Línea" es un servicio al cual se deberá acceder con CUIT y clave fiscal con un nivel mínimo de seguridad 2 (dos), mediante el cual se podrá realizar el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia). Asimismo, la numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.
Método "Aplicativo": a tal fin se deberá utilizar el Aplicativo "RECE - Versión 4", basado en el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP). Este método puede interactuar con sistemas informáticos preexistentes, previa adaptación.
Método "Web Service": la utilización de este método requiere la utilización de un sistema informático, nuevo o preexistente, que tenga la implementación del mismo.
- Domicilio: El que corresponda para cada punto de venta.

martes, 22 de marzo de 2011

Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 9.0 Release 4

Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010.
Novedades:
Se modificaron las validaciones del campo Periodo de la Percepcion, tanto para Anticipos como Créditos del Impuesto Créditos y Débitos.
Pueden bajarlo desde ACA

CERTIFICADO DEL ART. 80 A TRAVES DE MI SIMPLIFICACION

Desde el 11 de marzo del 2011, en la solapa Otros Servicios, esta disponible una herramienta para la confección del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la L.C.T.
La aplicación se encuentra en etapa de control y evaluación.
La opción se denomina “Certificado art. 80 LCT”, y figura debajo de la “Certificación de Servicios – ANSeS” . Se puede solicitar la emisión de este certificado para cualquier relación laboral y el mismo mostrará toda la información registrada en las bases de datos de AFIP desde el periodo 07/1994, periodo a partir del cual se registran las declaraciones juradas nominativas.
A fin de obtener correctamente la información del certificado, los datos de la relación laboral tienen que haber sido exteriorizados oportunamente, registrando toda la información en el sistema Mi Simplificación y en las correspondientes declaraciones juradas.
Por lo expuesto, previo a la solicitud del certificado asegúrese que para el trabajador por el que se solicite el mismo, tenga correctamente informados:
1. fecha de alta
2. fecha de baja, si la relación laboral estuviera finalizada
3. convenio colectivo de trabajo
4. categoría profesional
5. puesto desempeñado
6. se encuentre declarado en las DDJJ vigentes
Certificado Artículo 80 L.C.T.
Una vez que haya ingresado a la opción, la aplicación le mostrará la siguiente pantalla:
En esta pantalla usted podrá:
1. solicitar un certificado para un empleado
2. ver los certificados que estuvieran pendientes de aceptación
3. consultas aquellos que se hayan aceptado
¿ Como solicitar el certificado?
Cuando consigne el CUIL para el cual elaborará el certificado de trabajo, el sistema verificará si el mismo cuenta con todos los datos cargados y caso contrario, le emitirá un mensaje de error, a fin de que complete los datos faltantes.
Si se pudieron consistir los datos iniciales, el sistema le mostrará la siguiente pantalla:
Esta pantalla tiene dos partes:
1. Datos que surgen del sistema miSimplificación:
La información de Convenio Colectivo, categoría profesional y puesto desempeñado serán los que se encuentren cargados en miSimplificación al momento de la generación del certificado.
2. Datos a completar por el empleador:
1. Datos de la cuota sindical: Deberá informar los montos liquidados en concepto de cuota sindical, pudiendo discriminar los aportes y contribuciones, conforme corresponda a lo establecido en el correspondiente convenio colectivo.
2. Datos de domicilio de la fuente documental: Deberá cargar el Domicilio de la Fuente Documental, es decir, aquel en el que se encuentren resguardados los legajos y/o el Libro de Trabajo del Artículo 52 de la LCT.
3. Observaciones: En este campo podrá escribir aquello que considere necesario para que conste en el certificado, como ser, títulos universitarios, capacitación, tareas desarrolladas, etc.
Carga de la cuota sindical
El sistema le da la posibilidad de cargar los importes en concepto de cuota sindical en forma manual, periodo por periodo, o utilizando el cuadro a la derecha de la pantalla denominado Ingreso Masivo.
En ambos casos, tendrá que tener en cuenta que sólo podrá completar los periodos en los que tenga presentada información de Declaración Jurada para el CUIL ingresado.
Para el ingreso manual deberá seleccionar el año que va a completar. Para seleccionar, deberá utilizar el combo que aparece a la derecha de “Cuota Sindical”
Los importes que se carguen en estos campos corresponderán a los efectivamente pagados por el empleador y se consignan en carácter de declaración jurada.
Una vez completados los datos, podrá emitir un borrador del certificado, previo a la emisión definitiva del mismo.
Usted podrá interrumpir la operación si lo deseara, presionando el botón CANCELAR o suspender la carga para continuarla en otro momento, presionando el botón GUARDAR o en caso de haber finalizado presionar ACEPTAR EL CERTIFICADO para obtener el mismo.
Los certificados que se hayan guardado como borrador, permanecerán en el sistema por 7días.Siempre que ingrese a la opción Certificado art. 80, la aplicación le mostrará los certificados que se encuentren pendientes de aprobación y aquellos que se hayan emitido.

lunes, 21 de marzo de 2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Declaración jurada 2010. Anticipos imputables al período fiscal 11. Nuevo aplicativo y simulador. RG (AFIP) 3061/11

La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas, así como la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2011, deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establecidos por el Decreto 1426/ 2008.
Sin perjuicio de lo señalado, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de este Organismo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la presente, utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0” .
Pueden bajar el aplicativo desde ACA.
La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la AFIP para el pago del saldo resultante de la DJ correspondiente al período fiscal 2011. Dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/ R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”.
Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por RG (AFIP) 2437, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º de la RG (AFIP) 3008.
Las personas físicas y las sucesiones indivisas que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de esta RG, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a disposición de este Organismo.
Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el inciso b) del Artículo 14 de la RG (AFIP) 2437, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la RG (AFIP) 2866, o en su caso, por la RG (AFIP) 3008, deberán informar el importe del gravamen no retenido.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3061 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2011 PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS - MODELO DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS
1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones personales (Art. 23 de la ley del gravamen) $ ........
2. Deducciones:
• Ganancias no imponibles (*) $ ........
• Cargas de familia (*) $ ........
• Deducción especial (*) $ ........
3. Total de deducciones a computar $ (........)
4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====
5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del Art. 90 de la ley del gravamen $ .........
6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del Art. 3º de la R.G. Nº 327, sus modificatorias y compl.) $ (........)
7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ........
(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:

NOTA: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico — Artículo 16 de la Ley Nº 26.063— el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3061 SISTEMA “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866)” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que las especificadas en el Anexo de la Resolución General Nº 3.006, para el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0”, con las siguientes particularidades:
• a) Realiza la liquidación del gravamen hasta el impuesto determinado.
• b) Sólo permite la importación de declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0 release 1”.
• c) Posibilita únicamente la impresión de papeles de trabajo, no permitiendo la generación de archivo ni formulario alguno.
A raíz de que la A.F.I.P. habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 del régimen dispuesto por la Resolución General Nº 2437, y a través de la Resolución General Nº 2867, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010, con vencimiento a partir del 1º de julio de 2010, en ambos casos, a través del incremento en un 20%, del monto de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sin que se halla efectuado la modificación de los importes establecidos en el citado artículo, el Organismo Fiscal estableció un procedimiento especial para el ingreso del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010.
De esta manera, teniendo en cuenta que la Resolución General Nº 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 correspondiente al régimen de retención de cuarta categoría, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, se dispuso el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un 20%.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3061 (B.O: del 18/03/2011).
A continuación detallamos el procedimiento a seguir a los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2010 y para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011:Declaración jurada:
a) Deducciones personales a tener en cuenta: la liquidación deberá practicarse consignando importes de deducciones personales (artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), establecidos por el Decreto Nº 1426/2008, es decir:
Mínimo no imponible: $ 9.000
Cónyuge: $ 10.000
Hijo: $ 5.000
Otras cargas: $ 3.750
Deducción especial: $ 9.000
Deducción especial incrementada: $ 43.200
Liquidación adicional:
El contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de la A.F.I.P., una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes con el incremento del 20%:
Mínimo no imponible: $ 10.800
Cónyuge: $ 12.000
Hijo: $ 6.000
Otras cargas: $ 4.500
Deducción especial: $ 10.800
Deducción especial incrementada: $ 51.840
Dicha liquidación podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “Programa Simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (Tablas R.G. 2866) - Versión 1.0”.
Diferencia de impuesto a ingresar:
La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la A.F.I.P. para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.
A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.
Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437, la diferencia de impuesto citada comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3008.
Determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011:
A los efectos de determinar la base de cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011 se deberá tener en cuenta el impuesto determinado que surja luego de deducir los importes en concepto de mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial con el incremento del 20%.
Trabajadores en relación de dependencia. Agentes de retención. Liquidación final:
Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866 (es decir, incrementados en un 20%) deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Resolución General Nº 2437.
Pueden bajar el aplicativo desde ACA

jueves, 17 de marzo de 2011

Planilla para control de las Cargas Sociales en el SICOSS y Su Declaración

Esta planilla la arme originalmente en Abril del 2009, le estaba faltando la contribución al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, que ahora debe abonarse a través del F. 931.
Así que, a pedido de Susana, les dejo la planilla modificada, pueden bajarla desde
ACA.

CITI COMPRAS - EXCEL PARA IMPORTARLO

Hoy recibí el siguiente mail del Colega Tomas Hulse:
"Quisiera realizar mi aporte adjuntando un archivo de Excel para importar el CITI compras (requisito reciente de Afip para una amplia gama de empresas) el cual fue adecuado en función del de citi ventas subido al blog".
Pueden bajar el Excel desde ACA.
¡Contador Tomas Hulse muchas gracias por el aporte!

miércoles, 16 de marzo de 2011

Aplicativo Servicios de Comunicación Audiovisual.

El mes pasado se comenzó a utilizar un nuevo aplicativo de "Servicios de Comunicación Audiovisual" Versión 1 Reléase 0 que reemplaza al anterior con el que se liquidaba el Impuesto a los servicios de Radiodifusión.
Conviene alertar que no solo cambiaron el aplicativo, sino también el código de impuesto lo que trae aparejado los siguientes detalles:
1.- Baja del impuesto anterior (Cod. 307): la realiza AFIP de oficio.
2.-Alta en el nuevo impuesto (Cod. 313): DEBE REALIZARLA EL CONTRIBUYENTE.
3.-Aun no están actualizados los entes de pago así que pago fácil, rapipago etc. no toman el nuevo formulario para pagar, tampoco incorporaron el código de impuesto al aplicativo de Compensaciones y Volantes de pago, así que si alguien quiere cumplir con la obligación del pago y no lo quiere hacer vía VEP, tiene que hacer un F.799 pero modificarle el código de impuesto a mano (poner el 313) para que se lo puedan procesar.
Gracias Maria Laura Vazquez por el aporte.

ARBA nuevos planes de regularización de deudas

ARBA puso en marcha un amplio programa de regularización que brinda a los contribuyentes con deudas la posibilidad de ponerse al día con la provincia de Buenos Aires. Los planes, que se encuentran vigentes hasta el 30 de junio próximo son los siguientes:
1. Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. RN (ARBA) 6/2011.
2. Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. RN (ARBA) 7/2011.
3. Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. RN (ARBA) 8/2011.4. Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, , aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. RN (ARBA) 9/2011.

martes, 15 de marzo de 2011

ACTUALIZACION DE DATOS PADRON GENERAL. REQUERIMIENTO


La AFIP esta enviando requerimientos a las sociedades con el objetivo de que se informe los componentes de la sociedad en un plazo de 10 días de recibida la presente.
¿Cómo saber si los componentes de la sociedad están debidamente informados?
1º Ingresar con CUIT y Clave a la pagina de la AFIP
2º Seleccionar “Sistema Registral”
3º Seleccionar “Consultas” – “Datos del contribuyente”- “Mas información” –“Relaciones con otras CUITs”
Ahí deberían figurar los integrantes de las sociedades y el cargo que ocupan.
En realidad al presentar la DJ de la RG 4120 tendrían que actualizarse automáticamente, pero los sistemas y aplicativos de AFIP no se comunican unos con otros…y cada vez me convenzo mas de que nos hacen trabajar de gusto.
Si no les están figurando los datos de los integrantes de la sociedad deberán presentar un F. 460/J indicando que es “Modificación de datos” y completando el detalle de “Componentes de la Sociedad o Autoridad en ejercicio”. No olviden adjuntar el estatuto y la última acta de asamblea con designación de autoridades.
No tener debidamente informados los componentes de la sociedad y no presentar el F. 460/J, aunque no hayan recibido el requerimiento, puede traerles aparejado la molestia de que en la agencia no le tomen el próximo tramite a presentar y deban volver, llevando la actualización del padron antes de realizar cualquier otra presentación.

lunes, 14 de marzo de 2011

AUTONOMOS MARZO 2011. NUEVA CREDENCIAL PARA EL PAGO.

Ya están disponibles las nuevas credenciales para el pago de autónomos, periodo devengado marzo 2011, que se abona del 4 al 8 de abril 2011.
Los valores de las categorías a partir de marzo 2011 son los siguientes:



Grupos de actividadesIngresos brutos obtenidos en el último año TablasCategoríasImporte mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipoMayores a $ 30.000IV$ 1.002,15
 Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV$ 728,84
 Menores o iguales a $ 15.000 III$ 455,52
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosMayores a $ 20.000IIII$ 318,86
 Menores o iguales a $ 20.000 I$ 227,76
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresMayores a $ 25.000IIIII$ 318,86
 Menores o iguales a $ 25.000 I$ 227,76
Afiliaciones voluntariasSin limitaciónIVI$ 227,76
Menores de 18 años hasta 21 añosSin limitación  $ 227,76
Jubilados por la L. 24241Sin limitación  $ 192,17


¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.

jueves, 10 de marzo de 2011

Convenio Multilateral Régimen de información Resolución (AGIP) Nº 113/2011. Vigencia 4/3/2011.

Los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

miércoles, 9 de marzo de 2011

CITI Ventas planilla para importar datos

El Excel que subí en su momento al blog para importar la información al CITI Ventas no funcionaba correctamente para algunos comprobantes y como conozco mis limitaciones pedí ayuda a un blog que es excelente y al que les recomiendo que visiten semanalmente, van a encontrar mas de una herramienta de utilidad para nuestra tarea diaria. El blog se llama enSIAPados y pueden verlo haciendo clic desde ACA.
Para bajar la planilla para importar al CITI Ventas deben hacerlo desde su pagina les dejo el link directo CITI Ventas.

viernes, 4 de marzo de 2011

UOM HOMOLOGO EL ACUERDO DE $ 800.- NO REMUNERATIVO. R. (ST) 128.

Finalmente salio la homologación del Acuerdo, tengan en cuenta que si bien ni FEDEHOGAR ni ADIMRA, suscribieron este acuerdo, en el mismo se aclara que:
“Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados.Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”. Por lo cual, en principio yo interpreto que le corresponde a todo el personal que trabaja bajo el CCT 260/75, sin importar a que cámara este adherida.
Pueden bajar la Homologación desde ACA
Boletas de Depósito para Obra Social sobre Gratificación Extraordinaria.
El aporte y la contribución a la obra social sobre los $ 800.-, no debe abonarse a través del F. 931.
La UOM saco un aplicativo online, a través del cual las empresas deberán hacer el depósitos en el Banco Nación con la boleta que emite a tales fines.
Para utilizarlo la empresa debe cargar su CUIT sin guiones y el sistema lo chequea contra el padrón de Empresas. Si fuera una empresa que se encuentra en varias seccionales, se debe elegir la correcta.
Si la empresa es nueva y todavía no esta en el padrón, deberá cargar los datos a mano, cargando la seccional donde esta inscripta y el numero otorgado.
El porcentaje destinado al FSR (Fondo Solidario de Redistribución) ex ANSSAL quedará a cargo de OSUOMRA de integrarlo al mencionado fondo.
Quedan incluidos todos los trabajadores representados, SIN EXCLUSION de aquellos que hayan ejercido el derecho de opción.
Pueden acceder al aplicativo desde ACA

jueves, 3 de marzo de 2011

CURSO GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BS. PERSONALES

BIENES PERSONALES Valuaciones para el año 2010. RG (AFIP) 3050/2011.

Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), correspondiente al año fiscal 2010, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta RG.
Se informan además, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2010, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
También se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Únicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Pueden bajar los anexos de la RG (AFIP) 3050 desde este link ANEXOS RG (AFIP) 3050

GANANCIAS PERSONAS FISICAS Modificaciones del Régimen de retención rentas de cuarta categoría. RG (AFIP) 3055/2011. Vigencia 03/03/2011.

Se modifica la RG (AFIP) 2437:
1. Se sustituye el inciso a) del Anexo III, previéndose la deducción de “a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad —Artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones—)". El texto anterior decía: "... en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (incluso los importes correspondientes a imposiciones voluntarias, depósitos convenidos al precitado sistema y los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad —Artículos 34, 56 y 57, respectivamente, de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones)".
2. Se elimina la deducción de aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados, administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAyES), hasta el límite establecido en el Artículo 81, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (Inciso h) del Anexo III).
3. Utilización del servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" podrá ser ejercida por aquellos sujetos que hayan obtenido, en el curso del período fiscal que se declara:
1. Exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o
2. Ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, o de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca —creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias— que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso 1) del Anexo III de la R.G. (AFIP) Nº 2437/08. En consecuencia deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES” (Segundo párrafo del Apartado A del Anexo V).

miércoles, 2 de marzo de 2011

SUPERPOSICION DE REGIMENES DE RETENCION. RG (AFIP) 1575 Versus RG (AFIP) 2849 ¿Qué régimen de retención prevalece?

En el caso de un proveedor que posee Factura M por un importe mayor a $ 1000, correspondiendo retenerle el 100% IVA y el 3% de Ganancias, pero que al mismo tiempo se encuentra inscripto en el Registro de Materiales a Reciclar siendo acopiador inscripto en el registro y correspondiendo que se le retenga el 10,5% de IVA y el 4% de Ganancias.
¿Que régimen de retención prevalece el de la RG 1575 por ser Factura M o el de la RG 2849 por Materiales a Reciclar? Esta fue la respuesta que me envió la mesa de ayuda de la AFIP, y tengo que admitir fue muy rápida.
En relación a la misma, se informa lo establecido por la RG 1575/03:
ARTÍCULO 12.- El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias:
a) Cuando el importe neto de la operación -conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, sea igual o mayor a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), según el procedimiento indicado en el artículo 13.
Las operaciones sujetas a retención de conformidad con lo dispuesto en este inciso, quedan excluidas de la aplicación de otros regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta -excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Harinera- establecidos por este organismo.
b) Cuando el importe neto de la operación sea menor a la suma indicada en el inciso a) precedente, de acuerdo con los regímenes de retención vigentes dispuestos por este organismo, de corresponder.
Conclusión:
Se aplica el régimen de la RG (AFIP) 1575, ya que en la misma se establece que las Facturas M mayores a $ 1.000.- quedan excluidas de cualquier otro régimen de retención.

lunes, 28 de febrero de 2011

¡¡Contadores en red cumple 2 años!!

Hace 2 años nacía contadores en red. Cree este espacio donde poder compartir las experiencias diarias que esta profesión nos hace atravesar.
No esperaba nada, solo aportar lo poco o mucho que uno sabe y que a otros puede servirles, sin embargo recibí mas de lo que podia imaginar.
El esfuerzo que significa actualizar este blog se paga con creces con cada opinión, con cada pregunta, con cada uno de los aportes que ustedes, que estan del otro lado, hacen día a día.
Por eso, porque a Contadores en red lo hacemos entre todos, hoy quiero agradecerles que esten ahí leyendo estas palabras.

viernes, 25 de febrero de 2011

UOM Acuerdo No Remunerativo de $ 800 Todavía No homologado.

Todavía no se homologo el Acuerdo de $ 800 no remunerativos, razón por la cual llame a la UOM seccional La Matanza, para ver que novedades había sobre el tema.
Transcribo la conversación que tuve con la persona (no identificada) que atendió el teléfono:
Yo: “Buen día, quisiera saber si ya se homologo el Acuerdo de los $ 800.- no remunerativos”
Persona no identificada: “No el acuerdo no esta homologado, pero lo tienen que pagar igual antes del 5/3”
Yo: “Pero si no esta homologado, no se le puede exigir a las empresas que lo paguen, o si?”
Persona no identificada: “El Acuerdo es valido porque lo firmaron la mayoría de las cámaras”
Yo: “Pero si ADIMRA esta enviando mail a las empresas diciendo que las empresas asociadas a ADIMRA no están obligadas a pagarlo”.
Persona no identificada: “Que ADIMRA diga lo que quiera, si las empresas no pagan los $ 800.- antes del 5/3, se va a hacer toma de las fabricas que no lo paguen”
¿Un poco violento, no?

jueves, 24 de febrero de 2011

Seguro de Vida Obligatorio y Sistema de Cuentas Tributarias. Deuda inexistente.

El seguro de vida obligatorio fue a lo largo de este último mes tema de consulta frecuente. Ingenuamente creí que una vez presentado el F. 931 del mes de Enero 2011, iba a pasar a ser un tema más en la liquidación mensual de sueldos. Pero me equivoque porque para aquellos que pudieron abonarlo, ya que en varios lugares no lo cobran porque “los sistemas no están actualizados”, se encuentran ahora con la grata sorpresa de que en el “Sistema de Cuentas Tributarias” les esta figurando una deuda por el valor del Costo de Emisión de la póliza del seguro de vida. Valor que fue abonado bajo el código 028, y que sin embargo figura como deuda del mes Enero 2011.
Ante esta simpática situación, los contribuyentes que solicitan el “Certificado Fiscal para contratar con el estado” y que deben tener su Cuenta Tributaria limpia de toda deuda para que se la otorguen, se encuentran imposibilitados de obtenerlo por culpa de una deuda que no existe…
Conclusión:
Hice la consulta en la Mesa de Ayuda de AFIP y esta fue su respuesta:
Señor(a) Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento a la misma le informo que este es un problema de actualización del sistema. Le pido que aguarde unos días que se tiene que actualizar con el correr de estos días.
Saludo a usted muy atentamente.
E.N.

La consulta la hice el 15/2 y hoy 24/2 el problema todavía no esta solucionado, evidentemente no es un tema que le preocupe demasiado a la AFIP, pero ¿Alguien se acuerda de los derechos de los contribuyentes?

CITI COMPRAS VERSION 4.0 RELEASE 0. YA ESTA DISPONIBLE

Ya se puede bajar correctamente el aplicativo CITI Compras V. 4. para su instalación.
Pueden hacerlo desde ACA.
Novedades:
La RG 3034/2011 establece regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada Resolución General.

IGJ Presentación de Balances y Asambleas. Aplicativo SITIGJ 2011 V 1.2.4

Los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, cuyo cierre se produzca desde el día 31 de mayo de 2006 en adelante, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse obligatoriamente a través del aplicativo SITIGJ.
El 23/2/2011 caduco la versión SITIGJ 2010 1.2.3. A parir de hoy para la presentación de Balances y Asambleas deberán descargar e instalar el aplicativo SITIGJ 2011 V 1.2.4.
Pueden bajar el aplicativo desde acá SITIGJ 1.2.4.

martes, 22 de febrero de 2011

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 4

Novedades:
Se incluyen para Impuesto al Valor Agregado (Código Impuesto 767 - IVA) como Regímenes Compensables los siguientes códigos con vigencia a partir del 01/10/2010:
724 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. ACOPIADORES, GALPONEROS, INTERMEDIARIOS.
725 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. ACOPIADORES, GALPONEROS, INTERMEDIARIOS.
726 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o suspendidos. ACOPIADORES, GALPONEROS, INTERMEDIARIOS.
727 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.
728 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.
729 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o Suspendidos. EXPORTADORES.
Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 21 de febrero de 2011

ARBA servicios web que no funcionan - presentación de DJ Mensuales.

ARBA informa en su pagina que los siguientes servicios están interrumpidos:
- Transferencias de DDJJ a través de la web 21/02/2011
Interrupción del Servicio hasta nuevo aviso. El servicio de envío de DDJJ vía web se encuentra interrumpido. No obstante, se mantiene la obligación de pago. El inconveniente estaría resuelto en el día de la fecha.
- Usuarios Web 21/02/2011
Interrupción del servicio por corte de energía. Se informa que desde las 12:52 hasta las 13:36hs. se vieron interrumpidos los servicios web, debido a un corte de energía eléctrica.

CITI COMPRAS Nueva nómina de sujetos alcanzados por el régimen de información. RG (AFIP) Nº 3034/11.

Mediante la RG 3034 se actualiza la nómina de agentes de información. Aquellos sujetos que fueron incorporados a la nómina por intermedio de la presente resolución general, se encuentran obligados a informar las operaciones realizadas a partir del 01/04/2011.
La AFIP no notifico a los agentes de información, por lo cual les recomiendo que controlen que sus clientes no hayan sido incluidos. Pueden bajar la nomina agentes de información desde ACA.
Además se aprueba una nueva versión del programa aplicativo - C.I.T.I Compras Versión 4.0 Reléase 0. Novedades:
La RG 3034/2011 establece regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada Resolución General.
Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G.”
Solución a problemas
Actualización: 13/05/2008 - Incorporación de validaciones en el proceso de importación de datos y en la carga de Tablas.
El archivo que figura en la pagina de AFIP, no funciona, habrá que esperar a que vuelvan a subirlo, para poder bajarlo e instalarlo.

viernes, 18 de febrero de 2011

UOM SUMA NO REMUNERATIVA DE $ 800.- FEBRERO 2011

La UOM finalmente publico en su página el acuerdo, todavía no homologado, para la suma no remunerativa de $ 800.
Firmaron el acuerdo colectivo para el pago de una “Suma no remunerativa de $ 800” las siguientes cámaras:
- AFAC (Asociación de Fabricas Argentinas de Componentes),
- CAMIMA (Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina),
- AFARTE (Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Eléctricas) y
- CAIAMA (Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines).
Esta suma se liquidara bajo el nombre de “Gratificación Extraordinaria Acuerdo del 8/2/2011” y se abonara en 2 cuotas iguales en la 1º y 2º quincena del mes de febrero.
La suma generara la obligación de realizar los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social.
Para todas aquellas empresas que no están asociadas a las Cámaras firmantes, este acuerdo no es oponible.
Pueden bajar el acuerdo desde ACA.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Exceptuados de utilizar controlador fiscal . Presentación del F. 445/J. RG (AFIP) 1171/2001. Vencimiento 28/02/2011.

Los contribuyentes que NO realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a utilizar controladores fiscales, están exceptuados de hacerlo cuando:
- No superan los 240 comprobantes emitidos anualmente a consumidores finales, y
- El importe total de las ventas a consumidores finales no supera el 5% del monto total de todas las operaciones, del último año calendario.
En estos casos se deberá presentar un F. 445/J por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal, debiendo exhibir en cada uno de ellos copia debidamente intervenida por la dependencia receptora.
Los sujetos exceptuados de la utilización de controladores fiscales, deberán presentar en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscritos, el formulario de declaración jurada N° 445/J. Si, como leyeron deben presentarlo en AFIP, ya que el F. 445/J es un formulario arcaico que sobrevive en la era de las presentaciones online…
Pueden bajar el formulario desde ACA.

lunes, 14 de febrero de 2011

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS 2011. PAGO DE DIFERENCIAS.

La nueva página de AGIP para realizar la Recategorizacion en el RSIB sigue sin funcionar correctamente.
Por lo tanto para aquellos contribuyentes que deben recategorizarse, recuerden que pueden abonar la diferencia entre la categoría anterior y la nueva utilizando los CUBA.
Informando al cajero, el CUIT del contribuyente y el/los CUBA que correspondan, podrán abonar el periodo Enero 2011.



IMPORTECUBA
$ 7,50515151-7
$ 15,00616161-6
$ 30,00626261-2
$ 45,00525452-7
$ 60,00636363-0
$ 90,00646362-6
$ 120,00656161-4
$ 150,00585151-1
$ 180,00666666-6
$ 240,00676266-2
$ 300,00686266-4

viernes, 11 de febrero de 2011

RECATEGORIZACION REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA MODIFICACIONES PARA EL 2011.

A partir del 21 de febrero de 2011, comienza a vencer la Recategorizacion semestral en el RSIB (Régimen Simplificado de Ingresos Brutos) debiendo abonarse la nueva categoría.
Hasta acá ninguna novedad, el problema surge porque la AGIP modifico la pagina Web a través de la cual debe realizarse la Recategorizacion y la misma no esta funcionando correctamente.
¿Cómo realizar la Recategorizacion?
1. Ingresar a la pagina Web de AGIP, Seleccionar la pestaña “Ingresos Brutos” “Régimen Simplificado” “Recategorizarse”, o pueden ingresar directamente a través de este link.
2. Ingresar CUIT y Clave Ciudad.
3. Al Ingresar nos muestra la siguiente pantalla, debemos ingresar en la pestaña que dice “Ingresos Brutos”, “Trámites de Rectificativas”, “Recategorizacion ISIB-RS”.

4. Ir a la pantalla “Datos del trámite” y seleccionar los parámetros para la Recategorizacion, por último hacer clic en el icono verde al final del cuadro.

5. Una vez cargados los parámetros de Recategorizacion, el sistema nos lleva a la pantalla “Información resultante”, donde figura cual es la nueva categoría por la cual tributara el contribuyente. Si los datos son correctos hacemos clic en el icono del disquete.

6. Cuando aceptamos, nos muestra la pantalla “Tramite generado”, con el numero de tramite asignado.

7. El problema es que al poner imprimir sale “Error interno del sistema” y no nos deja imprimir la nueva credencial. Por ahora no le encontré solución y el sistema esta funcionando muy mal.

jueves, 10 de febrero de 2011

¿Cómo abonar las diferencias en el aporte al Servicio Domestico?. RG (AFIP) Nº 3035/11.

A partir del período devengado enero 2011, con vencimiento en febrero 2011 rige un nuevo valor para los aportes referidos al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Si la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago, no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior y la diferencia ingresarla utilizando el formulario y el código que se detallan a continuación:
- Formulario 575/B
- Codigos:
• Impuestos: 302
• Concepto: 895
• Subconcepto: 895
- Diferencias a ingresar:
• Por Titular $ 13,25
• Por integrante de grupo familiar $ 21.-

Régimen de regularización impositiva. Aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1 Reléase 0. RG (AFIP) 3022/11

Quienes exteriorizaron moneda extranjera, moneda local o divisas, están obligados a informar a la AFIP el destino de los fondos regularizados utilizando, a tal fin, el programa aplicativo denominado “RÉGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada F. 837.
El aplicativo permite:
a) La confección de la declaración jurada correspondiente al total de inversiones realizadas, detallando las efectuadas:
1. Entre el 01/03/2009 y hasta el 31/08/2009, ambas fechas inclusive.
2. Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2010, ambas fechas inclusive
3. Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2012, ambas fechas inclusive
b) Informar aquellos rubros que han sido objeto de reinversiones con posterioridad al 1 de marzo de 2009, identificando el período (mes y año) en que se efectuó la reinversión, respecto de cada destino previsto en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de la Ley Nº 26.476.
La presentación de la información deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización de la respectiva inversión.
Las inversiones realizadas con anterioridad, deberán informarse dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir del 9/2/2011, venciendo el plazo el 1/3/2011.
Pueden bajar el aplicativo “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados” desde ACA.

martes, 8 de febrero de 2011

IERIC ARANCELES 2011 Y PRORROGA LA USO DE LAS LIBRETAS DE FONDO DE CESE LABORAL.

Aranceles año 2011 y Cronograma de Renovaciones:



VencimientoTipo de EmpresaDomicilio Declarado en:Monto $
28-02-2011TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense 1.000
31-03-2011TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense 500
31-03-2011TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.Interior del país 1.000
02-05-2011TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.Interior del país 500


Entrega de la Credencial:
Para completar el trámite y obtener el Certificado del empleador, su empresa deberá concurrir a cualquiera de nuestras representaciones, con el comprobante de pago. El pago no significa la emisión automática de la credencial, se emitirá una vez constatado el mismo.

Prórroga de las “Libretas de aportes al fondo del cese laboral”. Resolución (IERIC) 18/2011.
Se prorroga por dos años el plazo de caducidad previsto por el art. 1 “in fine” de la Res. I.E.R.I.C. 17/09. En consecuencia la caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel operará el 13/03/2013.
Hasta tanto la totalidad de los trabajadores comprendidos por la Ley 22.250 tengan en su poder la nueva credencial de registro laboral u opere el plazo de caducidad, se mantendrá vigente, el procedimiento documental previsto para la libreta de fondo de cese laboral.
A partir del 1 de abril del año 2011 toda relación laboral que se conforme bajo el régimen de la Ley 22.250 reconocerá como único documento habilitante en lo que respecta al vinculo trabajador-empleador y trabajador o empleador con el I.E.R.I.C., a la libreta de fondo de cese laboral de hojas móviles que se emite a partir de la credencial de registro laboral prevista por la Res. I.E.R.I.C. 16/09.

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE GRANDES CONTRIBUYENTES MORON. CERTIFICADO AÑO 2011.

Debido a cambios de seguridad en los servidores, el municipio de Morón ha renovado los certificados digitales, mediante una nueva clave para los mismos.
Hasta el día 15 de Febrero de 2011 se podrá ingresar al sitio con el certificado viejo desde el link de siempre www.moron.gov.ar/grandescontribuyentes, posteriormente deberán instalar el nuevo certificado para poder ingresar al sitio.
Les dejo el instructivo para la instalación del nuevo certificado para el año 2011, pueden bajarlo haciendo click ACA.

lunes, 7 de febrero de 2011

IGJ SOLICITUD DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DJ DE SOCIEDADES COMERCIALES. RG (IGJ) 1/2010.

A partir de hoy a través de la pagina de la IGJ, pueden solicitarse los turnos para la presentación de las DJ de las sociedades comerciales RG 1/2010.
Si bien el plazo para la presentación por Internet de la DJ 1/2010 fue prorrogado hasta el 29 de abril de 2011, ya pueden solicitar turno aquellas empresas que ya hayan cumplido con la actualización de datos por Internet.
Para la correcta solicitud de turnos la IGJ puso a disposición un instructivo, el mismo pueden bajarlo desde ACA

Régimen Especial del Servicio Doméstico. F. 102/ B valores actualizados a Enero 2011.

A partir del periodo enero con vencimiento en febrero, el nuevo valor de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (obra social) asciende a la suma de $ 60, tanto para el beneficiario titular como para cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
Ya esta disponible en la pagina de AFIP, el nuevo F. 102/B con el valor actualizado, pueden bajarlo desde aca F. 102/B.

miércoles, 2 de febrero de 2011

REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PROROGA HASTA EL 31/12/2011. DECRETO 68/2011.

El Decreto 68/2011 prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales en un 50% de las contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes12 meses.
¿Qué contribuciones sociales se reducen?
- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
No podrá hacerse uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Asimismo corresponde aclarar que de conformidad a la Resolución 122 del 2010 del Ministerio de Trabajo los plazos previsto en los últimos dos apartados rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.
Aumento de la plantilla de trabajadores.
Hay que tener en cuenta que este beneficio, surge de la ley de protección y promoción del empleo; por lo tanto para que los empleadores puedan gozar de los beneficios, a partir del dictado de la R. (ST) 122/10, la nómina de trabajadores base sobre los cuales se consideraran los aumentos es la declarada en el período devengado noviembre de 2009 (se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009).
Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
Recuerden que al dar el alta de la nueva relación laboral se debe utilizar los siguientes códigos de Modalidades de Contratación: 201, 202 ó 203, según corresponda.

martes, 1 de febrero de 2011

Obreros y Empleados Plásticos. Adicional No Remunerativo de $ 1000 para Enero 2011. R. (ST) 92/2011.

La UOYEP acordó con las empresas que deberán abonar a los obreros y empleados plásticos un “Adicional No Remunerativo” de $ 1.000 en el mes de Enero 2011.
Este adicional no lleva descuento de Obra Social y solo será tomado en cuenta para la liquidación del aporte dispuesto en el Art. 43 del CCT 419/05.
El acuerdo fue homologado con fecha 25 de Enero de 2011 mediante la Resolución 92.
Pueden bajar el acuerdo y su homologación desde este link " UOYEP Adicional $ 1.000"