domingo, 14 de septiembre de 2014

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES RG (AFIP) 3665/2014

A través de la RG (AFIP) 3665 se modifica el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes manuales.
1° ETAPA OBTENECION DEL CAI
Los Responsables Inscriptos, Exentos, No Alcanzados y los monotributistas deberán seguir los siguientes pasos para poder obtener la autorización de impresión de comprobantes:
1° Habilitar el o los puntos de venta. (Específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación).
Pasos a seguir para su habilitación: 
  • Ingresar al servicio 'Autorización de Impresión de Comprobantes' y seleccionando la opción 'ABM de Puntos de Venta' dentro de la pagina de AFIP.
  • Seleccionar la opción 'Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)'. A tal fin indicarán los siguientes datos:
  1. Punto de venta.
  2. Código de comprobante.
  3. Cantidad solicitada.
  4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
  5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
  6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.
La información indicada en los puntos 3. a 6. del presente inciso, no será requerida a aquellos sujetos que efectúen la solicitud en su carácter de autoimpresor.
Tener en cuenta:
Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el 'Sistema Registral'.
2° Evaluación para la autorización de la 'Solicitud de Impresión y/o Importación'.
La autorización se otorgará siempre que el solicitante:
1. Posea CUIT activa y 'Clave Fiscal' habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
2. Esté registrado como empleador del SIPA, de corresponder.
3. No se encuentre alcanzado por las disposiciones de la RG (AFIP) 3358 (CUIT Inhabilitada).
4. Posea actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP y el mismo no registre inconsistencias.
5. Haya habilitado el o los puntos de venta conforme lo indicado en el punto anterior.
6. Tenga la actividad económica declarada y actualizada según el 'CLAE - Formulario 883'.
7. Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.
8. Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las DJ de IVA y del SIPA de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si este fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud.
9. Haya presentado, de corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última DJ del Impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.
10. Haya presentado, de corresponder, las DJ informativas cuatrimestrales para Monotributistas de los 3 últimos períodos vencidos.
11. Autoimpresor, que haya cumplido con las presentaciones del régimen de información previsto en el Título III, de los últimos 6 meses o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades como autoimpresor, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
12. No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

Importante:
Cuando sobre la base de la información suministrada mediante las DJ (puntos 8, 9 y 10) o de la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, se advierta la necesidad de constatar el ejercicio efectivo de la actividad declarada, el sistema emitirá un mensaje que indicará al contribuyente que deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentre inscripto con la impresión de la pantalla del sistema, no pudiendo continuar en ese momento con la solicitud de autorización de impresión de comprobantes.
Efectuada la verificación señalada, de constatarse el ejercicio efectivo de la actividad declarada, se notificará al contribuyente que podrá efectuar la solicitud de impresión de comprobantes.
En caso contrario, se habilitará al contribuyente a emitir comprobantes clase 'M' o 'A' con leyenda, debiendo cumplir lo dispuesto en los Títulos II, III, IV y V, de la RG 1575. Dicha habilitación también será de aplicación para aquellos contribuyentes que no hubieren solicitado con anterioridad la autorización para emitir comprobantes clase 'A'.
 
3° Autorización parcial o rechazo
La AFIP podrá autorizar parcialmente o rechazar la solicitud de autorización de impresión de los comprobantes, en los supuestos de:
a) Denegación de la solicitud: cuando se detecten inconsistencias en los puntos 1 a 7 o en los casos en que el solicitante no registre domicilio fiscal denunciado o el declarado resulte inexistente.
b) Autorización parcial: cuando se detecten incumplimientos de los requisitos indicados en los puntos 8 a 12 o bien en los casos en que se encuentre en trámite el procedimiento para la impugnación y rectificación del domicilio fiscal denunciado.
- Inicio de actividades, se otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación:
1. Responsables habilitados a emitir comprobantes clase 'A', clase 'A' con la leyenda 'PAGO EN CBU INFORMADA' o clase 'M': de acuerdo con la RG 1575.
2. Para el resto de los comprobantes: durante los primeros 3 meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de 120 días corridos desde la solicitud. El plazo fijado será reducido o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.

4° Constancia de 'Código de Autorización de Impresión (CAI)'.
De resultar aceptada, total o parcialmente, la 'Solicitud de Impresión y/o Importación' se generará el 'Código de Autorización de Impresión (CAI)', que será asignado por cada solicitud emitiéndose una CAI que contendrá los datos de la solicitud y el CAI otorgado.
La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta en la que se contrata el trabajo de impresión, en tanto que la otra se deberá mantener en archivo, separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión.
- Plazos de validez de los comprobantes.
a) Comprobantes clase 'A', clase 'A' con la leyenda 'PAGO EN CBU INFORMADA' y clase 'M', comprendidos en la RG 1575: según el vencimiento previsto en el 2° párrafo del artículo 5 de la citada norma.
b) Los demás comprobantes alcanzados por la presente:
1. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.
2. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.
3. Tramitado en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.
Los plazos señalados se contarán a partir de la fecha consignada en la constancia de 'Código de Autorización de Impresión (CAI)' y se reducirán en caso de autorización parcial.
Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda 'ANULADO'.

2° ETAPA LA IMPRENTA
La imprenta recibirá la solicitud del trabajo de impresión, pero previo a su recepción formal deberán constatar que el trámite lo esté realizando el contribuyente titular o un autorizado por este.
En el caso de ser un responsable autorizado, deberán además ingresar a 'Consulta de Responsables Autorizados' y constatar los datos correspondientes.
Una vez realizada la verificación, podrán continuar con la recepción del trámite accediendo a la opción 'Ingreso de Trabajo de Impresión' del sistema, completar los datos requeridos y obtener la constancia de confirmación que deberá imprimirse por duplicado entregando un ejemplar al contribuyente junto con los talonarios de comprobantes impresos.
3° ETAPA – LA CONFIRMACION
Una vez recibidos los comprobantes de parte de la imprenta se deberán informar los comprobantes recibidos. De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar un nuevo 'Código de Autorización de Impresión (CAI)'.
Plazo para la confirmación
El plazo será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo, deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior.
Las Imprentas deberán informar los comprobantes impresos no retirados por los contribuyentes. El plazo para cumplir con la citada información será hasta el día 15, o día hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día feriado o inhábil, del tercer mes inmediato siguiente al de ingreso del trabajo de impresión que no fuese retirado. Una vez cumplido dicho plazo, e informada la novedad en el sistema, la imprenta podrá destruir los talonarios no retirados.

Importante: Los monotributistas y los exentos o no alcanzados por el IVA, que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 y 01/03/2015 podrán utilizarlos por 60 días corridos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. Transcurrido el plazo los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" y permanecer archivados.

VIGENCIA.
Las disposiciones establecidas en esta RG entrarán en vigencia a partir del 5/9/2014 y resultarán de aplicación respecto de:
a) El "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores": desde el día 1 de noviembre de 2014.
b) El procedimiento de solicitudes de autorización de impresión de comprobantes, sus correspondientes trabajos de impresión y los regímenes de información vinculados, a partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente:
1. Monotributistas: 1 de noviembre de 2014.
2. Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015.
3. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
a) Desde el dia 1 de noviembre de 2014 y hasta el dia 31 de marzo de 2015, ambos inclusive:
1. Continuarán tramitando sus solicitudes de autorización de impresión según la RG 100, y podrán continuar utilizando los mismos puntos de venta que tenían habilitados para el sistema de control de impresión de facturas (Factuweb).
2. Deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta en el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”.
3. Podrán comenzar a confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados según en el mencionado servicio “web”, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”.
La regularización y confirmación de los mencionados puntos de venta, será un requisito excluyente en la implementación del nuevo procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes.
b) Desde el día 1 de abril de 2015, las solicitudes de autorización de impresión se tramitarán conforme al nuevo procedimiento, y podrán utilizar los puntos de venta que tenían habilitados siempre y cuando se hayan confirmado o ingresado al sistema, debiendo la numeración de los comprobantes ser consecutiva y correlativa a las autorizaciones anteriores.
Asimismo, las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta deberán ingresarse en el nuevo servicio.

Por su parte, los sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

ASIGNACION ESPECIAL POR ACUERDO COLECTIVO 2014.La Cámara sostiene el pago proporcional a la jornada trabajada. Es la instancia judicial la que debería dirimir el diferendo



Frente a distintas versiones y trascendidos  de que la FAECYS y diversos Sindicatos de primer grado estarían reclamando el pago íntegro y no proporcional de la asignación especial establecida en el artículo segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad de comercio y servicios suscripto el 11/4/2014 - ello respecto de los trabajadores dependientes que se desempeñan en jornadas inferiores a la máxima legal (tiempo parcial, Art.198 LCT, etc.) - esta Cámara ratifica el criterio ya expuesto en el comunicado de fecha 15/8/2014, esto es  que en tales casos tal asignación debe abonarse en forma proporcional a la jornada cumplida por cada trabajador.
Se aclara además que, por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial.

lunes, 1 de septiembre de 2014

MONOTRIBUTO - LISTADO DE EXCLUIDOS DURANTE AGOSTO 2014.



El siguiente es el listado de monotributista excluidos durante agosto 2014 por AFIP y publicado en el Boletín Oficial.
Para ver mejor el listado conviene que lo bajen primero asi pueden ampliarlo.
Esta ordenado por número de CUIT.





viernes, 29 de agosto de 2014

EMPLEADOS DE COMERCIO LOS $ 1.200.- FINALMENTE NO SE PROPORCIONAN SEGÚN DICTAMEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO.



Sin comentarios. Acá pueden leer el dictamen…




Nuevos límites de la base imponible para los aportes y contribuciones SIPA. Resolución (ANSES) 449/2014



La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, por las remuneraciones a partir del período devengado septiembre de 2014 serán las siguientes:
a) Límite mínimo: $ 1.124,06  (Anterior: $ 959,01)
b) Límite máximo: $ 36.531,48  (Anterior: $ 31.167,56)

jueves, 28 de agosto de 2014

Tierra del Fuego. Alícuota de Retención de Ingresos Brutos aplicable a “No Inscriptos” en la jurisdicción. Resolución (DGR) 148/14.


Cuando los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la DGR adquieran bienes o servicios de contribuyentes no inscriptos en esta jurisdicción, el monto a retener será el que resulte de aplicar el doble de la alícuota establecida para la actividad del contribuyente no inscripto, con más la retención del 1% en concepto de Alícuota Adicional denominada “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” sobre el importe a pagar, siempre y cuando los bienes o servicios tengan como lugar de destino la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ello sea conocido por el proveedor pasible de la retención.

miércoles, 27 de agosto de 2014

Plan de Regularización Fiscal BIENAL: Particularidades e inconvenientes a días de finalizar.RG (AFIP) 3630/2014



INTRODUCCION

 Mediante la Res. Gral. 3630/2014. AFIP (BO. 27/05/2014) se estableció un nuevo régimen especial de facilidades de pago a casi ya un año del denominado “decenal” Res. Gral. 3451/2013 (BO. 25/03/2013), destinado a la cancelación de diversos gravámenes, tanto su capital, intereses, multas, como así también obligaciones de pago de planes caducos.
Aquel que ya ha comenzado a vencer en el día de ayer y que prontamente  hemos analizado desde "ESQUEMA. Régimen Especial de Facilidades de pago BIENAL", Tributum.com.ar, 12/06/2014 otorga un plan de pagos de hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a una tasa del casi 23 % anual.
 
ASPECTOS SALIENTES COMENTADOS


Destacamos las siguientes particularidades, unas ya implementadas anteriormente y otras, novedosas:
1. Tener previamente presentadas y canceladas o regularizadas todas las obligaciones “fiscales” (el agregado nos pertenece) con vencimientos entre el 01/04/2014 y la fecha de adhesión al plan; lo cual implica no sólo las ddjj mensuales de gravámenes más usuales (IVA e Seguridad Social) sino las DDJJ anuales acaecidas en dicho período (Ganancias, Bs. Personales e IGMP), siendo controvertida si incluye a las obligaciones fiscales informativaspues se refiere únicamente a las “fiscales” y a continuación del párrafo que distingue a las DDJJ determinativas impositivas y recursos de la Seguridad Social (Art. 3 inc. a y b) 
2. La cantidad de empleados registrados en el F. 931 vencido en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior al F. 931 de Marzo 2014.
3. Las condiciones anteriores de adhesión tendrán dos momentos diversos de control: 
a) Presentación y pago DDJJ vto Abril a adhesión plan (1), será ex post tal como publicaríamos desde "FACPCE y AFIP. Trabajo interinstitucional sobre el programa aplicativo para la adhesión al nuevo Plan de Pagos. PREGUNTAS Y RESPUESTAS", Tributum.com.ar, 19/06/2014 pto 2, y la verificación “…quedará a cargo del Juez Administrativo de la Agencia del contribuyente y puede ser causal de rechazo del Plan con posterioridad a la adhesión…”, lo cual operará en juego la prescripción de los poderes del fisco, no siendo una causal de caducidad, sino un requisito para su correcta adhesión (distingo del mismo articulado). 
b) Baja de cantidad de empleados mes anterior adhesión respecto a Marzo 2014 (2), será ex ante y previo a validar la adhesión al plan (situación que se ha verificado en la práctica y confirmado por el fisco en la conferencia con la FACPCE pto. 3, arriba citada)
4. Si bien la caducidad ante la falta de pago (con dos intentos de débitos bancarios predefinidos días 16 y 26) es restrictiva, (dos cuotas seguidas o alternadas o una después de los 60 días de la última del plan), permite solicitar la rehabilitación con débito el día 12 del mes siguiente a tal solicitud.
5. La segunda casual de caducidad: mantener la cantidad de empleados durante el periodo del plan solicitado, será mediante el control sistemático mes a mes. 
6. Las fechas de adhesión depende de la terminación del CUIT y de maneradecreciente; comenzada desde último dígito 9 u 8, el día 25/08/2014
7. Obligatoriedad de informar, además del Apellido y Nombre de la persona autorizada, elnúmero de celular y mail a los fines de ingresar un  “código de verificación” enviado previamente por SMS (celular) y por correo electrónico, como último paso del procedimiento de adhesión.

OPERATIVIDAD 
·         Simulador: resulta muy útil la herramienta que denotáramos desde "AFIP. Simulador de Plan de Pagos. Plan de pagos de 24 cuotas", Tributum.com.ar, 16/06/2014
·    Ingreso de datos: Continúa vigente la opción de cargar los datos en un momento y continuar haciéndolo –dentro del plazo de adhesión- en otro día y luego re calcular automáticamente los intereses conforme la fecha de la efectiva solicitud.

·         Código de validaciónEntre el sábado pasado y ayer a las 16:00 hs aprox. el sistema no generaba el “código de validación” mediante sms al celular o vía mail, necesario para finalizar el procedimiento de adhesión y así lo indicáramos desde el  Twitter @tributumcomar; situación que fue solucionada por la tarde. Asimismo, algunos contribuyentes han subsanado tal inconveniente mediante el ingreso de un carácter en blanco en el campo a ingresar el referido código.  
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES AFIP
 Seleccionamos del “ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes” de la página web de AFIP, aquellas más relevantesnovedosas y controvertidas. Sin perjuicio de su gran utilidad, recordamos que se trata de la opinión –no vinculante– del ente recaudador, máxime cuando se cita como fuente a “CIT-AFIP” sin referencia a norma alguna.
Pregunta: A los fines del control de empleados previsto en el art. 4 de la RG 3630, ¿deben considerarse la totalidad de los empleados de la nómina, incluyendo aquellos que tuvieran actividades eventuales, temporarias o estacionales?
El objetivo perseguido por la normativa ha sido, precisamente, facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones a los contribuyentes que mantuvieran la nómina de aquel personal que revistiera carácter "estable". Por ello, no se considerará -a los fines de este control- a aquellos empleados que fueron declarados en las declaraciones juradas del período fiscal Marzo 2014 y de aquel que venciera en el mes inmediato anterior al de la presentación del plan, con los siguientes Códigos de Modalidad de Contratación:
11-Trabajo de temporada
12-Trabajo eventual
21- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22- A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
23- Personal no permanente L.22248
24- Personal de la construcción L 22250
44- Changa solidaria CCT 62/75
45- Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc. b)
111- Trabajo temporario L26727
112- Trabajo permanente discontinuo L26727
114- Trabajo temporario con reducción L26727
115- Trabajo permanente discontinuo con reducción L26727
989- CCG Tabaco Salta
990- CCG Tabaco Jujuy
991- CCG vitivinícola de Río Negro
992- CCG multiproducto del Chaco
995- CCG vitivinícola de San Juan
996- CCG vitivinícola de Mendoza
997- CCG forestal Chaco
998- CCG tabaco Virginia Chaco
 Pregunta: ¿Cuándo se considera aceptada la solicitud?
La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la RG 3630/14.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Fuente: CIT AFIP. ID 18374635
Pregunta: ¿Cómo se debe proceder en el caso de poseer sumas incautadas por la AFIP?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo - una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) - dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago. Fuente: CIT AFIP. ID 18401272
Pregunta: ¿Qué sucede si no se abonaran los honorarios y/o costas judiciales?
En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en la RG 3630/14, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente. Fuente: CIT AFIP. ID 18407419

lunes, 25 de agosto de 2014

Plan de facilidades RG (AFIP) 3630 - Empleados de la nómina a considerar como `estable´

El Organismo Fiscal responde que a los fines de lo previsto en el art. 4º de la R.G. (AFIP) Nº 3630 y considerando que el objetivo principal de la normativa es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes que mantuvieran la nómina de aquel personal que revistiera carácter "estable", no se considerará -a los fines de este control- a aquellos empleados que fueron declarados en las declaraciones juradas del período fiscal Marzo 2014 y de aquel que venciera en el mes inmediato anterior al de la presentación del plan, identificado con los siguientes códigos y modalidad de contratación:
11-Trabajo de temporada
12-Trabajo eventual
21- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22- A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
23- Personal no permanente L.22248
24- Personal de la construcción L 22250
44- Changa solidaria CCT 62/75
45- Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc. b)
111- Trabajo temporario L26727
112- Trabajo permanente discontinuo L26727
114- Trabajo temporario con reducción L26727
115- Trabajo permanente discontinuo con reducción L26727
989- CCG Tabaco Salta
990- CCG Tabaco Jujuy
991- CCG vitivinícola de Río Negro
992- CCG multiproducto del Chaco
995- CCG vitivinícola de San Juan
996- CCG vitivinícola de Mendoza
997- CCG forestal Chaco
998- CCG tabaco Virginia Chaco

Fuente:  https://www.llyasoc.com/5526/nuevo-plan-de-facilidades-de-pago-rg-afip-n-3630---empleados-de-la-nmina-a-considerar-como-estable.html

jueves, 21 de agosto de 2014

Beneficios para empresas de la Provincia de Buenos Aires por Contratación o Regularización Laboral.PRE.BA



Desde el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (MTPBA), lanzan el PRE.BA (Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo de la Pcia. de Bs. As.).  A través de este plan, la provincia otorga una colaboración  económica remunerativa de hasta el 50 % del salario mínimo, vital y móvil por hasta 12 o 24 meses  para la generación de un nuevo puesto de trabajo en la empresa o por puesto registrado formalmente.

La escala de montos a otorgar vigente es la siguiente:
• Beneficiarios en general: $ 1150
• Beneficiarios registrados en la Red Federal de Empleo: $ 1500
• Beneficiarios con discapacidad o jóvenes (16 a 24 años) que hayan participado en el Régimen de Prácticas Profesionalizante o práctica semejante: $ 1800



Las condiciones que deben cumplirse son:
• Celebrar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado/ jornada completa.
• Abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad.
• Mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo que variará según el programa.
 
Los requisitos – documentación a presentar:
1. Del empleador :
Constancia de Inscripción en AFIP como empleador
Constancia de Inscripción en ARBA
Certificado de Habilitación Municipal
Último F 931 AFIP y su correspondiente pago
2. Del beneficiario:
Fotocopia del DNI con último cambio de domicilio.
Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros.
Autorización de los padres en el caso de los menores de 18 años.
Para el caso de personas con discapacidad: Registro en SECLAS – MTPBA y CUD.
 
Los trámites se gestionan ingresando a www.trabajo.gba.gov.ar , en Inicie su trámite >> PRE.BA. Desde allí, seleccionado el Programa que se adecue a los objetivos, el sistema solicitará información de la empresa para luego derivarlo a la Delegación Regional del Ministerio u otra Boca Receptora donde deberá presentar documentación del empleador y de los beneficiarios que corresponda.
 
Desde ese momento, en no más de 30 días, cumpliendo con todos los requisitos pautados, el dinero será depositado en los primeros días del mes en una cuenta caja de ahorro del BAPRO a nombre del/los beneficiario/s asignados.

Pueden ver el detalle de cada plan en el siguiente folleto

 
Fuente: Dirección de Gestión de Planes, Programas y Proyectos de Empleo
Subsecretaría de Empleo
Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Bs.As. 
BUENOS AIRES TRABAJO |   BA

martes, 19 de agosto de 2014

TALLER DE PRACTICA PERICIAL EN EL CPCEPBA Delegación Morón.






Los días 25/08, 28/08 y 1/09 en el Horario de 18 a 20 hs. se dictara un “Taller de Practica Pericial” en la Delegación Morón  del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

Disertantes: Dra. María del Carmen Cacosso y Dr. Javier A. Vecchio.

Costo: $150.- bonificado totalmente para los que realizaron el Curso de la Acordada en los años 2013 y 2014.

Se adjunta temario.

1.      Inscripción de los Auxiliares de Justicia. Constitución de domicilio. Verificación de listas provisorias y definitivas. Solicitud de peritos por parte de los Jueces. Notificación  de la designación. Plazos para aceptar el cargo y para realizar la tarea. Consecuencias y responsabilidades.

2.      Aceptación del cargo. Estudio del expediente. Eventualidades a presentarse. Normativa a tener en cuenta. Excusación o recusación. Licencias. Cambio de domicilio. Autorización a colaboradores  a compulsar el expte.  Pedir el expte. en préstamo.  Retiro y devolución  Procedimiento. Sanciones  judiciales. Sanciones profesionales. Modelos de escritos.

3.      Concepto de pericia. Tareas preliminares para realizar la pericia: Gestiones para compulsar la  documental.  Papeles de trabajo. Escritos a presentar: Informe al  juez o Tribunal de las gestiones realizadas y/o dificultades de acceder a la documental. Pedido de prórroga o suspensión de  plazos. Informe de fecha, hora y lugar de la compulsa. Presencia de letrados y/o consultores técnicos. Acta  de la compulsa.

4.      Informe pericial. Base de datos necesarios a tener en cuenta. Datos relevados de la Demanda y de su contestación. Documental agregada. Puntos periciales. Oposición de la otra parte.  Interlocutoria sobre los puntos ofrecidos.  Facultades ordenatorias del Juez. Resolución de Apertura a prueba.   Análisis previo de la pertinencia de los puntos de pericia. Respuesta a los puntos requeridos.  Estructura formal  del  Informe pericial. Opinión fundada y Dictamen.  Características fundamentales del informe.  Conclusiones numéricas. Legislación vinculada.  Presentación del informe. Traslado  a las partes. Procedimiento. Ejemplos  prácticos.

5.      Impugnaciones. Oportunidad. Traslado al perito. Contestación de las impugnaciones.  Sustanciación. Observaciones al dictamen pericial. Traslado al perito. Contestación de las observaciones. Sustanciación. Pedido de aclaraciones  o  explicaciones. Procedimiento. Improcedencia de la introducción de nuevos puntos periciales.

viernes, 15 de agosto de 2014

¿COMO IMPORTAR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IVA EN EL SIAP?



Quizás muchos lo sepan, pero para cargar las retenciones y percepciones de IVA al aplicativo del SIAP existe una opción que es importarlas directamente desde el archivo txt que se puede bajar desde “Mis Retenciones” en la pagina de AFIP.
Esta opción realmente funciona bien y ahorra mucho tiempo en la carga de datos, especialmente con aquellos clientes que no poseen sistema de gestión.
Pasos para realizar la importación:
  1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave.
  2. Ir al servicio “Mis Retenciones” y seleccionar el impuesto retenido “767-SICORE – Imp. al Valor Agregado”. Y poner el tilde en “Exportar para aplicativo”.
  3. Bajar el archivo txt
  4. Abrir el aplicativo de IVA que opera bajo SIAP ir a la pestaña de “Ingresos Directos”
  5. Seleccionar percepciones o retenciones y hacer clic en el icono que tiene unos disquetes.
  6. Seleccionar el archivo en txt que bajamos previamente y listo.

Temas importantes a tener en cuenta:
  1. Antes de importar el txt controlo que me coincida con el listado de percepciones o retenciones que tengo contabilizadas.
  2. Las percepciones y retenciones negativas no las importa y tampoco pueden cargarse a mano.

ID 1452912 Evento 134 - ¿CÓMO SE INFORMAN LAS PERCEPCIONES Y RETENCIONES NEGATIVAS?  01/01/2006 12:00:00 a.m.
Se debe informar globalmente el monto de los ingresos directos devueltos ingresando en Determinación de débitos, créditos e ingresos directos, en la pestaña de Ventas, rubro Restitución de créditos fiscales, ítem Por otros conceptos.
Fuente: CIT AFIP



martes, 12 de agosto de 2014

LISTADO DE BANCOS QUE OPERAN CON VEP (VOLANTE ELECTRONICO DE PAGOS)


El Banco SUPERVIELLE S.A. se encuentra autorizado a cobrar VEPs en sucursales a fin de atender situaciones de excepción cuyo importe a pagar no supere los doce mil pesos ($12.000) diarios.
Para esta alternativa, el contribuyente debe generar el VEP en el sitio Web de AFIP mediante la utilización de la clave fiscal y enviarlo a XN GROUP.
Con el VEP impreso, se deberá presentar en cualquier sucursal del Banco.
El Banco COMAFI S.A. se encuentra autorizado a cobrar VEP en sucursales a fin de atender situaciones de excepción cuyo importe a pagar no supere los doce mil pesos ($12.000) diarios.
Para esta alternativa, el contribuyente debe generar el VEP en el sitio Web de AFIP mediante la utilización

Ingresos brutos Contribuyentes locales AGIP. Vencimiento Declaración jurada anual. R. (AGIP) 511/2014



Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categoría Locales (excluyendo a los contribuyentes del Régimen Simplificado), deberán presentar la declaración jurada anual en forma electrónica a través de la aplicación que se encuentra disponible en la página web de AGIP www.agip.gob.ar .Esta es la única forma habilitada para dar cumplimiento a dicha presentación.
Se recuerda que los contribuyentes organizados jurídicamente como sociedades regulares deberán certificar la Declaración Jurada anual con la intervención de un Contador Público, y legalizar dicha certificación en el Consejo Profesional.
El vencimiento de la presentación de la DDJJ de contribuyentes locales tendrá lugar los siguientes días:
- Jueves 21/08 CUIT finalizados en 0 y 1
- Viernes 22/08 CUIT finalizados en 2 y 3
- Lunes 25/08 CUIT finalizados en 4 y 5
- Martes 26/08 CUIT finalizados en 6 y 7
- Miércoles 27/08 CUIT finalizados en 8 y 9
El cumplimiento de la obligación termina con la presentación de la certificación de dicha DDJJ para su legalización en el Sector de Legalizaciones del Consejo Profesional.

Modelo de Certificación

CERTIFICACIÓN SOBRE “DECLARACIÓN JURADA ANUAL ISIB CATEGORÍA CONTRIBUYENTES LOCALES CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES”

Señores Directores (Socio/s Gerente/s o Administrador/es) de ABCD S.A. (o el tipo jurídico correspondiente)
Domicilio: Legal (sociedades) – Fiscal (SH o unip.)
C.A.B.A.
CUIT xx-xxxxxxxx-x
1. Explicación del alcance de una certificación.
En mi carácter de Contador Público Independiente, a su pedido y para su presentación ante AGIP – DGR de la CABA, a efectos de cumplimentar lo requerido por Resolución A.G.I.P. 511/14 (G.C.B.A.), emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la RT 37 de la FACPCE, aprobada por Res. CD Nº 60/2013 del CPCECABA. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
2. Detalle de lo que se certifica.
“Declaración Jurada Anual ISIB …….. Categoría Contribuyentes Locales - Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, preparada por la dirección de ABCD S.A. bajo su exclusiva responsabilidad., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº xxx-xxxxxx-x, la que se adjunta a la presente y ha sido inicialada por mí al sólo efecto de su identificación con la presente Certificación.
3. Alcance específico de la tarea realizada.
Mi tarea profesional se basó en la revisión de registros y documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual he tenido en cuenta su apariencia y
estructura formal. Mi tarea profesional no consistió en realizar un examen de auditoría con el objetivo de
expresar una opinión profesional acerca de la información antes mencionada sino que se limitó
únicamente a cotejar la información incluida en la Declaración Jurada detallada en el párrafo 2.
exclusivamente en lo que hace a los importes consignados en los apartados“Datos comunes del periodo
fiscal”, “Determinación del impuesto” y “Total de pagos”.con los siguientes registros y documentación que
me fueran exhibidos por la sociedad:(ejemplos)
- Registros contables rubricados
- Subdiarios / Libros de IVA Compras e IVA Ventas
- Registro de Remuneraciones
- Form. 931 presentados para …….
- Otros (detallar)
4. Manifestación del contador público.
Sobre la base de las tareas descriptas, CERTIFICO que los importes consignados en la Declaración Jurada
señalada, apartados:“Datos comunes del periodo fiscal”, “Determinación del impuesto” y “Total de pagos”,
concuerdan con los registros y la documentación detallada en el punto 3.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, … de …................ de 20XX
 
Dr. WXYZ
Contador Público – (Sigla Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. T°… F°…

martes, 5 de agosto de 2014

COMO INFORMAR LOS $ 1200.- PARA EMPLEADOS DE COMERCIO EN LA DJ INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS. RG (AFIP) 3279.



El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio estableció el pago de una suma No Remunerativa de $ 1.200.- en los meses de Julio y Noviembre. La misma genero varias controversias sobre su liquidación. Me llegaron varias consultas sobre como liquidarla:
  1. Proporcional o No Proporcional: Proporcional sin lugar a dudas respecto a la jornada de trabajo, pero con respecto al mes de ingreso del empleado yo no lo proporcionaría ya que es un pago único y extraordinario, pero es mi punto de vista, si consultan en el sindicato les van a responder lo mismo que yo, pero eso no quiere decir que sea lo correcto.
  2. Retener o No Retener: No Retener, ya que en ninguna parte del acuerdo se establece que esa Asignación No Remunerativa Única esta sujeta a aportes o contribuciones.
  3. Como informar los $ 1200.- en la DJNR, pueden ver a continuación como lo informe:

viernes, 1 de agosto de 2014

SIFERE Nueva Versión 4.0 ya se puede descargar. Obligatoria desde 1/8/2014. R. (CA) 9/2014



La Versión 4.0 del aplicativo es de uso obligatorio a partir del 1 de agosto de 2014 para todas las presentaciones y pagos de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) que se presenten a partir de esa fecha.
Esta versión debe utilizarse como un módulo del aplicativo SIAP. Si están utilizando Windows Vista o Windows 7 -32 bits- hay un instructivo para su instalación, pueden bajarlo desde ACA.
Para generar archivos de presentación y pago ó de sólo pago de declaración jurada en plataformas de 64 bits, luego de actualizar el aplicativo a la versión 3.02, ingrese a la solapa "generar archivo para transferencia electrónica de datos desde los campos liquidación total, pagos pendientes ó histórico de pagos"..
Pueden descargar la Versión 4.0 desde ACA.

Trabajadores Eventuales la cuota de la ART estará a cargo de las empresas usuarias. Decreto (PE) 762/2014.



 A partir de hoy 1 de agosto de 2014 serán los propios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales los que declaren a los trabajadores eventuales en sus propias DJ y abonen a las ART el monto que corresponda, con cargo a la Empresa de Servicios Eventuales.
 Obligaciones de la Empresa Usuaria:
1. Incluir dentro de la nómina salarial, mientras se encuentren prestando servicios para ella, a los trabajadores eventuales siendo de aplicación los artículos 23 y siguientes de dicha ley. Esta obligación cesará:
a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o
b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria.
2. Retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales, los importes correspondientes a las cuotas de las ART, que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.
3. Denunciar a su ART, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales, que presten servicios para la usuaria.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la AFIP, quedan facultados para dictas las normas complementarias que hacen a sus respectivas competencias.