lunes, 31 de enero de 2011

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8 Reléase 3

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades:
Se incorporan los códigos de regímenes 805, 806 y 807 (Operadores de comercio electrónico - RG 2955).
Pueden bajarlo desde ACA.

UECARA ASIGNACION NO REMUNERATIVA (CCT 151/75)

Mediante la Resolución (ST) 26/2011 se homologo el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 151/1975.
Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de Acuerdo a las siguientes condiciones.
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: percibirán el 50%.
Los montos a serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro un monto de $ 900.
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, San Luis, Tucumán y Jujuy un monto de $ 700.
Dicho monto podrá abonarse en 3 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con la primera semana del mes de enero de 2011, la segunda cuota con la primera semana de febrero de 2011 y la tercera con la primera semana de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de Acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente Acuerdo.

UOCRA CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

La Suma No Remunerativa y Extraordinaria de fin de 2010 fue homologada por Resolución ST Nº 2032 de fecha 30 de diciembre de 2010 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75, 577/10 y 545/08.
Además, se estableció una “Contribución Empresaria Extraordinaria” por la cual cada empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de $ 200 por cada trabajador incluido en los incisos a) y c) del presente acuerdo y la cantidad de $ 150 por cada trabajador incluido en el inciso b). El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de la firma del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas mensuales iguales de $ 66,66 o $ 50, según corresponda, con vencimiento en las siguientes fechas 15 de febrero de 2011, 15 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011.
Pueden bajar el acuerdo completo desde ACA.

jueves, 20 de enero de 2011

CERRADO POR VACACIONES!

Me olvide de comentarles que hasta el 31 de Enero, no va a haber actualizaciones en el blog ya que me fui de vacaciones!!!
Sepan disculpar las molestias.
Saludos desde La Patagonia.
Carla

miércoles, 12 de enero de 2011

Plan de Facilidades de Pago. RG 984 Versión 3.0 Reléase 1.

Incluye tasa de interés actualizada según Resolución N° 492/2006 del Ministerio de Economía Plan de facilidades de pago para cancelar el saldo de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Este sistema, no funciona en forma independiente. Al mismo se debe acceder desde el programa aplicativo de Bienes Personales, Ganancias Personas Físicas o Ganancias Sociedades, los cuales deben encontrarse previamente instalados
Novedades:
Cambio de la tasa de intereses resarcitorios al 3% y punitorios al 4%, según R. (MEYFP) 841/2010.
Pueden bajarlo desde ACA.

Nuevos requisitos para la publicación de avisos en el Boletín Oficial.

La Dirección Nacional del Registro Oficial dictó la
Res. 52/2010 por la cual se modifica, a partir del 2 de enero, la operatoria vigente para la publicación de avisos firmados por profesionales de Ciencias Económicas, entre otros.
Mediante el mismo, se modifica la modalidad para la publicación de avisos firmados por Graduados en Ciencias Económicas, Escribanos Públicos, Abogados, Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios.
A partir de esta norma, los profesionales en Ciencias Económicas deberán presentar una nota de registración para incorporarla al sistema de recepción de avisos, la cual deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Modelo de Nota de Registración.
Sr.:
Director Nacional del Registro Oficial
PRESENTE
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle mi inscripción en el Sistema Informático de Registro y Verificación de Firmantes, aplicable a la presentación de avisos para su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 2º de la Resolución 52/2010 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
A los efectos del cumplimiento de la mencionada Resolución, informo los siguientes datos:
Apellido/s y nombre/s:
Documentos:
Tipo Matrícula:
Tomo y Folio
Sin más, saludo a usted muy atentamente.
Firma
Sello aclaratorio

La implementación de dicho registro y la presentación de la nota, liberará a los profesionales de la presentación de la Confirmación Profesional (Disposición 16/04).
Fuente: Consejo Profesional Ciencias Económicas Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Declaración Jurada informativa Monotributo – Fechas de Vencimiento.

Según lo establecido en la RG (AFIP)3009, los vencimientos para la Declaración Jurada Informativa del 3º Cuatrimestre del 2010, son los siguientes:


C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 ó 1Hasta el día 25/01/2011, inclusive
2 ó 3Hasta el día 26/01/2011, inclusive
4 ó 5Hasta el día 27/01/2011, inclusive
6 ó 7Hasta el día 28/01/2011, inclusive
8 ó 9Hasta el día 31/01/2011, inclusive

martes, 11 de enero de 2011

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V. 12

Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las RG (AFIP) 975 y RG (AFIP) 2151, excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0”.Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
b) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa.
c) En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio.
d) En el rubro Datos Descriptivos, de los campos: - Zona emergencia agropecuaria. - Zona desastre agropecuaria. - Solicitó certificado de residencia. - N° de certificado. -Administración tributaria internacional (CUIT del país).
Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 10 de enero de 2011

CERTIFICACION DE SERVICIOS – ERROR- LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL ES POSTERIOR A LA PRIMERA DJ REGISTRADA. ¿CÓMO SOLUCIONARLO?

Al tratar de emitir una “Certificación de Servicios” de un empleado que ingreso y renuncio a su empleo, con el mismo empleador, varias veces y cuya primera relación laboral fue con anterioridad al año 2000, el sistema rechaza el pedido y como motivo del rechazo, aparece la siguiente leyenda:
”LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL ES POSTERIOR A LA PRIMERA DJ REGISTRADA. MODIFIQUE LA FECHA DE ALTA DEL TRABAJADOR EN MI SIMPLIFICACIÓN Y VUELVA A SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS.”
Modificar la fecha de alta no es una opción viable ya que la fecha de alta es la correcta, y las DJ presentadas con anterioridad corresponden a periodos trabajados anteriormente.
¿Cómo solucionar el problema y así poder emitir la Certificación de Servicios?
No encontraba manera de solucionarlo y el sistema solo me permitía emitir el certificado, utilizando la opción “otros” e indicando el ultimo intervalo de tiempo trabajado.
Solución:
1º Verificar que todas las relaciones laborales correspondientes a dicho CUIL se encuentren correctamente informadas. Tengan en cuenta que existen casos en los que hubo más de una relación laboral entre un empleador-empleado. La última de ellas fue correctamente informada en MS (alta y baja) por corresponder. No así la primera.
2º Realizar una consulta utilizando el criterio "CUIL", ver si figuran mas de una relación activa (la primera, generalmente con alta 31-8-2000) y otra finalizada (la segunda). De ser así,
3º Presentar en la dependencia de AFIP el F. 885 NM para actualizar los datos del alta de oficio indicando la fecha de inicio y fin del primer tramo de la relación laboral.
Pueden bajar el F. 885 desde acá Frente y Dorso.

martes, 4 de enero de 2011

Calendario Vencimientos 2011. RG (AFIP) 3009


El Calendario de Vencimientos 2011,salió publicado hoy a traves de la RG (AFIP)3009/2010, el mismo establece las fechas de vencimientos generales. Pueden bajar la norma desde aca RG (AFIP) 3009.
Yo les recomiendo el calendario que confecciona Errepar todos los años, me parece el mas completo y práctico para tener siempre a mano ante cualquier consulta. Lo pueden bajar desde la pagina de Errepar por medio de este link Calendario 2011.
¿Ustedes que usan para controlar los vencimientos?

lunes, 3 de enero de 2011

UOCRA SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO FIN DE AÑO 2010 HOMOLOGADO POR RESOLUCION 2032

Se fija una suma no remunerativa para obreros de la UOCRA. Los montos a percibir son los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas
geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires,
Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa,
Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 .
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas
geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 700.
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas
geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200.
Podrá abonarse 3 cuotas iguales:
- la primera con la primera quincena del mes de enero de 2011,
- la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y
- la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: el 50% de la suma.

viernes, 31 de diciembre de 2010

Empleados del Servicio Doméstico, incremento de $ 46,75 a $ 60.- las cotizaciones con destino al Sistema de Salud.

Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de $ 60 resultante de la metodología de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
El presente valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del mes de enero 2011.

SICOSS Versión 34 Release 2.0

Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.
Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.

Novedades:
- Modificación de alícuotas para el cálculo de las contribuciones de la Universidades Nacionales alcanzadas por el Decreto 1571/2010.
- Incorporación de los convenios de corresponsabilidad gremial de productores forestales y de tabaco tipo Virginia, ambos de la provincia del Chaco.
Pueden bajarlo desde ACA.

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.

jueves, 30 de diciembre de 2010

¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE DOMICILIO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES? OBLIGACION DE EXHIBIRLO SEGÚN LEY (PBA) 14200.

Con la ley impositiva de la provincia de Buenos Aires para el año 2011, surge una nueva obligación para todos los contribuyentes de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Al incorporarse en el Art. 30 del Código Fiscal el inc. h) el deber de “exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de contribuyentes que no reciban público, el comprobante y el Certificado mencionados deberán estar disponibles en el lugar declarado como domicilio fiscal, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación cuando esta así lo solicite”.
¿Como obtener el certificado de domicilio?
1º INGRESAR CON CUIT Y CIT a la página Web de ARBA.
Seleccionando “Ingresos Brutos” – “Alta, baja y modificación (tramites Web)” “Reimpresión de los comprobantes de todos los trámites”.
Pueden hacerlo directamente desde ACA
2º TRAMITES WEB, Una vez que ingresaron deben seleccionar la opción “Certificados” y ahí la única opción que hay “Certificados de domicilio”.
3º TOMARSE EL TIEMPO ENTRE BRINDIS Y PAN DULCE para bajarlos en formato pdf y enviarlos por mail a sus clientes antes del 1/1/2011.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

¿Como liquidar sueldos de empleados de comercio? Nuevo Excel

Hace un par de semanas, publique una planilla modelo para liquidar sueldos de empleados de comercio. Sin embargo, cuando la empece a utilizar le fui haciendo alguna modificaciones.
Me parece que esta mas completa y es mas clara que la planilla anterior.
Espero les sirva!
Pueden bajarla desde ACA.

martes, 28 de diciembre de 2010

Ley Impositiva 2011 para la provincia de Buenos Aires. Obligación de exhibir ultimo comprobante de pago y certificado de domicilio. Ley (PBA) 14200.

Principales modificaciones que introduce la ley 14200 para el año 2011:
1. Ingresos brutos:
a) Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%. Hasta el año 2010 estuvieron gravados al 3,5%. Ver ley con Alícuotas por actividad Ley 14200.
b) Vuelve a prorrogar, hasta el 1/01/2012, la última etapa de exenciones prevista por la Ley 11.518. No obstante, se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.
c) Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Mediante Ley Nº 14.059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010.
d) Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de "exportaciones", no constituyendo actividad gravada en el impuesto
2. Impuesto de sellos:
a) Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias; arrendamientos de inmuebles destinados a la producción primaria; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.
c) Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago.
3. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
Se reformula el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, introduciendo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.
a) Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.
b) El impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010.
Modificaciones al Código Fiscal.
a) Se establece que se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, los síndicos y liquidadores de las quiebras, siempre que exista desapoderamiento respecto del fallido, como así también los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios.
b) Los contribuyentes deberán exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de no realizar atención al público, la documentación deberá estar disponible en el domicilio declarado como fiscal. Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados documentos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación que realice el juez administrativo interviniente.
c) En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentación incompleta, la multa a imponer será de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podrá ser inferior a $ 500. Dicha multa se reducirá de pleno derecho a un tercio del mínimo de la escala, en los casos en los que el interesado reconociere la infracción y pagare voluntariamente la multa, dentro del plazo para oponer descargo.
d) Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanción de clausura de 4 a 10 días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en los siguientes incumplimientos u omisiones:
1) No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación; o no conserven sus duplicados o constancias de emisión.
2) Se hallen o hubieran hallado en posesión de bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos en las mismas formas y condiciones del punto anterior.
3) No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones, o que llevadas, no reúnan los requisitos de oportunidad, orden o respaldo conforme a los requerimientos que en la materia exija la Autoridad de Aplicación.
4) Haber recurrido a entes o personas jurídicas manifiestamente improcedentes respecto de la actividad específicamente desarrollada, adoptadas para evadir gravámenes. En tales casos la Autoridad de Aplicación deberá, obligatoriamente, poner en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tal circunstancia en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.
5) No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieren utilizado o no facilitar a la Dirección Provincial de Rentas copia de los mismos cuando les sean requeridos.
6) No exhibir dentro de los cinco (5) días de solicitados por la Autoridad de Aplicación los comprobantes de pago que le sean requeridos.
7) Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación que establezca la Autoridad de Aplicación.
8) El uso de comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, cuando éstos sean entregados a los adquirentes o locatarios de los bienes, o prestatarios del servicio, ello con independencia de la ulterior emisión de los comprobantes respaldatorios de tales operaciones.
9) No poseer el certificado de domicilio correspondiente expedido por la Autoridad de Aplicación. 10) No se encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación de hacerlo.
e) Se autoriza a ARBA a practicar la detención de embarcaciones deportivas o de recreación y a su secuestro, cuando se verifique la falta de pago del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación relacionado con los mismos.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Retenciones IVA y Ganancias para los Comercializadores de Materiales a Reciclar. RG 2849/10

1) Régimen de Retención IVA
Para determinar la alícuota de retención, se deberá verificar respecto del sujeto pasible de la retención, su inscripción en el “Registro” y que no se encuentre suspendido, excluido o con inscripción cancelada. Para ello deberán:
- Imprimir la consulta al “Registro” y solicitar al vendedor:
- Solicitar al vendedor Constancia de C.U.I.T.
- Solicitar Fotocopia del DNI de la persona física o de cada uno de los socios de la SH. Copia certificada del Estatuto de la sociedad y donde conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación o copia del poder y fotocopia del DNI de la persona autorizada.
Alícuotas de Retención:



Alicuota
Generadores de Scrap (Art. 2 inc. D)5,25%
Acopiadores, Galponeros e Intermediarios (Art. 2 inc. B, C y E)10,50%
No Inscriptos en el Registro o Suspendidos21,00%

Ingreso de las retenciones:



  
 Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio).Ingreso de la Retención
Agentes de retención (Excepto Exportadores)Del día 1 al 15 A partir del día 21 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.
Agentes de retención (Excepto Exportadores)Del 16 hasta fin de mesA partir del 9 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.
ExportadoresDel día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.
ExportadoresDel 16 hasta fin de mesA partir del 9 del mes siguiente a de la retención.

El SICORE informa el monto total de las retenciones de IVA que deben ser ingresadas en el segundo mes siguiente, utilizando para ello, el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período exigibles en la declaración jurada del período siguiente”. Asimismo, los responsables que deban cumplir el ingreso de las retenciones deberán, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignar en el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período anterior exigibles en la declaración jurada del período actual” los montos que, en el período anterior, el sistema calculó.

2) Régimen de Retención del impuesto a las ganancias
Se deberá consultar la condición del sujeto pasible de retención frente al impuesto a las ganancias y la inscripción en el “Registro”.
Alícuotas de Retención:



   
Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”.4%Monto no sujeto a retención $ 12.000.-Mínimo a retener $ 50.-
Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el “Registro” o suspendido.20%No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.-No hay mínimo.
Sin inscripción en el impuesto a las ganancias.30%No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.-No hay mínimo.
 

Ingreso de las retenciones:



  
 Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio).Ingreso de la Retención
Agentes de retención Del día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.
Agentes de retención Del 16 hasta fin de mesA partir del 9 del mes siguiente a de la retención.

Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE): Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE):

martes, 21 de diciembre de 2010

MODELO DE NOTIFICACION DE VACACIONES.

El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de 45 días al trabajador.
Recordemos que el goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.
- 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará la que tendría el trabajador al 31 de diciembre.
Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Les dejo este modelo de notificación de vacaciones que pueden utilizar para cumplir con esta comunicación. Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 16 de diciembre de 2010

FELIZ DIA DEL CONTADOR


A todos los que comparten esta profesión felicidades en su día.

Sueldos Empleados de Comercio Diciembre 2010 y SAC. Excel para su calculo.


Los sueldos de los empleados de comercio tienen a partir del mes de diciembre el último aumento en el Acuerdo no remunerativo de Junio 2010, también se modifica la antigüedad pasando la misma a ser del 1%.
A continuación les dejo un excel que pueden utilizar como guía para su liquidación Sueldos 12-2010 y SAC.
El Excel también calcula las cargas sociales.
Espero les sirva.