jueves, 30 de junio de 2011

IGJ PRORROGA NUEVAMENTE EL VENCIMIENTO DE LA DJ 1/2010. RG (IGJ) 2/11.

Mediante la RG (IGJ) 2/2011, se prorroga el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada 1/2010. Las nuevas fechas son:
- Asoc. Civiles y Fundaciones hasta el 29 de julio de 2011 inclusive.
- Sociedades Extranjeras hasta el 30 de septiembre 2011inclusive.
- Sociedades Comerciales hasta el 30 de noviembre 2011inclusive.
La RG (IGJ) 2/2011 también establece que las entidades que hubiesen declarado sus datos en concordancia con lo inscripto en el organismo y que no adeuden tasas, ni estados contables, serán aprobadas y sus tramites finalizaran. Pero quienes hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración serán sancionados mediante una multa, al igual que quienes incumplan con la presentación.

Con esta nueva prorroga la IGJ “soluciona” el problema, de la imposibilidad de solicitar turnos mediante la pagina Web, que existe actualmente.

COT Aclaraciones y Prorroga al 1º de Agosto de 2011. RN (ARBA) 34/11

Art. 1: A los fines de la valorización (inc. 7 Art. 6 DN "B" 32/06, to RN 14/11), se considerarán las siguientes pautas generales:
a) Si se hubiera emitido factura al momento de obtener el COT, el valor total a informar será el precio definitivo de venta consignado en la misma.
b) En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplimentado en tanto lo informado constituya una estimación razonable del mencionado valor, sin reparar en la cantidad de descargas que procederán. A estos efectos, constituirán parámetros razonables los últimos precios de plaza conocidos al momento de la emisión, así como los valores asegurados en caso de haberse contratado seguro por cualquier riesgo.
c) Podrá no formar parte del valor total consignado, el componente tributario involucrado en la operación de que se trate. Sin embargo, tales importes no podrán detraerse hasta justificar la no emisión del Código de Operación de Transporte, conforme los valores establecidos por el Art. 21 inc, 1, subinciso 1.2 DN "B" 32/06, to RN 14/11).
d) Cuando se trate de mercaderías cuyo valor se encuentre pactado en moneda extranjera, deberá informarse su valor en pesos, a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a aquel en el cual se obtiene el COT.
e) Cuando se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), o productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos, ya procesados al propietario; o bien se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original, resultará optativo informar el valor total.
En todos los casos, deberá tratarse de bienes o mercaderías con el destino en cuestión debidamente identificado, en el cuerpo del documento que respalde el traslado o transporte (remito manual o equivalente).
Art. 2: El valor total informado podrá ser utilizado por ARBA a efectos de proceder a la sustitución de los bienes que resulten objeto de decomiso por otros bienes de primera necesidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 90 del Código Fiscal, y orientar y planificar el desarrollo de acciones de verificación, control y fiscalización, como así también a otros fines estadísticos.
Sin embargo, solo podrá ser considerado como presunción, en el marco de lo establecido por el artículo 46 inciso d) del Código Fiscal (Ley 10397), si se otorgare instancia de audiencia para la presentación de la respectiva factura o documento pertinente que acredite el valor exacto de la mercadería en cuestión. Idéntico proceder podrá observarse para considerar el valor total informado a los fines de cuantificar las sanciones previstas en los artículos 60, último párrafo, y 91 del citado plexo legal.
Art. 3: Quienes deban tramitar el COT, no serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Fiscal, cuando dicha operación esté respaldada con documentación parcial emitida en legal forma (remito, carta de porte u otra de similares características) y se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1.- Se trate del transporte o traslado de productos derivados de la pesca y recolección de productos marinos, de propia producción, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar el desembarco de dichos productos y hasta el primer centro de procesamiento, siempre que se encuentre respaldado por el remito manual previsto por la RG (AFIP) 1415, y se haya emitido en tiempo y forma la pertinente Acta de Descarga en puerto. El Código de Operación de Transporte o documento equivalente, deberá ser emitido en destino, dentro de las 24 horas de iniciado el traslado de las mercaderías.
2.- Se trate del primer transporte o traslado de granos y semillas a granel, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primaria y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar. Esta excepción solo podrá efectivizarse siempre que se respalde el traslado con la pertinente Carta de Porte (RG (AFIP) 2485; DN “B” 1/04 Art. 621) y durante los meses de noviembre, diciembre y enero (respecto a la cosecha fina: trigo, cebada, centeno, avena, entre otros), y los de marzo, abril, mayo y junio (respecto a la cosecha gruesa: soja, maíz, sorgo, girasol, entre otros) de cada año. El Código de Operación de Transporte o documento equivalente, deberá ser emitido en destino, dentro de las 24 horas de iniciado el traslado de las mercaderías.
3.- Cuando tratándose de distancias totales a recorrer, mayores a los 100 kilómetros, se produzca la emisión del Código de Operación de Transporte o documento equivalente, dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte de la mercadería.
En cualquiera de los supuestos contemplados en el presente artículo, la falta de emisión del Código de Operación de Transporte dentro de los plazos indicados dará lugar a la aplicación de la sanción dispuesta por el artículo 60, último párrafo, del Código Fiscal.
Art. 4: Tratándose de traslado o transporte de mercaderías por parte de quien alegue ser consumidor final de las mismas, no se aplicarán las sanciones previstas en el Código Fiscal, cuando habiéndose respaldado dicha calidad con la pertinente factura de compra, se acredite además en el marco de las actuaciones labradas, no ejercer actividad comercial alguna que pueda vincularse a los bienes o mercaderías involucradas y toda otra circunstancia que genere convicción definitiva sobre aquella calidad.
Art. 5 y 6 : La prórroga dispuesta por el Art. 2 de la RN 20/11, se extenderá hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive. La RN (ARBA) 34/11 comenzará a regir a partir del 1º de agosto de 2011.

miércoles, 29 de junio de 2011

TIPS DEL CONTADOR: SI ARBA TE INTIMA REITERADAS VECES UNA DEUDA QUE ESTA CANCELADA, DEMANDALA POR DAÑOS MORALES.

¿Quien no recibió intimaciones reiteradas por parte de la Provincia de Buenos Aires, por deuda tributaria que ya estaba cancelada?
¿Quién no tuvo que explicarle al cliente mil veces, que eso ya estaba pago, que no se debía nada y que era un error en el sistema de ARBA?
¿Quién no presento notas, descargos online, etc. solicitándole a ARBA que actualice sus registros?
¿Quién no pensó alguna vez en lo injusto que era todo esto y habría que hacerle juicio a la Provincia de Buenos Aires?
Les cuento que hay alguien que fue más allá, le inicio juicio a la Provincia de Buenos Aires, lo gano y ahora tienen que pagarle $ 6000 en concepto de daño moral.
Es la Causa: “Castellanos, Enrique Francisco c. Poder Ejecutivo s. Pretensión Indemnizatoria” Tribunal: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
El contribuyente fue intimado al pago por el mismo título –con diversos niveles de agresividad- en siete oportunidades (entre los años 2006 y 2008). Había puesto en conocimiento del fisco (mediante carta documento) la finalización con sentencia a su favor del juicio de apremio por título ejecutivo, siendo ello inadvertido por la Administración Provincial. Al final se canso y le inicio juicio a la Provincia de Buenos Aires.
Les copio un párrafo que expone claramente la justificación de este fallo “…exigir reiteradamente el pago de acreencias tributarias inexistentes, producto de la desorganización burocrática del propio sistema de recaudación, constituye una de aquellas conductas pasibles de ser aprehendidas por la noción de falta de servicio, al dar cuenta del ejercicio anormal y defectuoso de la señalada función estatal.”

martes, 28 de junio de 2011

OSECAC ¿COMO DEPOSITAR LAS 2 CUOTAS DE $ 50? EMPLEADOS DE COMERCIO ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011.

Al ingresar a la página de OSECAC se nos abre una ventana con los principales lineamientos del acuerdo. En el punto 11 del mismo OSECAC aclara: “11. Enmarcado en la vigente emergencia sanitaria, los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados por el presente acuerdo, realizarán un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 100,00 (cien pesos). Dicha suma será debitada en dos cuotas de 50 pesos cada una por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del acuerdo, por el mes de junio de 2011 y Julio de 2011 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OS, de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT.”

Conclusión: los que tienen una obra social distinta no deberían aportar los $ 50.- por el SICOSS ya que no le va a llegar nunca a OSECAC.
Con respecto a la obligatoriedad del aporte, para aquellos que tengan una opción a una obra social distinta a OSECAC, creo que no corresponde.
Sin embargo en años anteriores OSECAC obligo a realizar el aporte indistintamente a todo aquel incluido dentro del CCT 130/75, para lo cual se utilizo el F. 120/A.

viernes, 24 de junio de 2011

Sueldos Empleados de Comercio Junio 2011. Excel para el calculo.

En el Excel para la liquidación de los sueldos de empleados de comercio del mes de junio 2011, por cada concepto se explica cual es la metodología que se utilizo para su calculo.
En principio y hasta que Faecys publiqué las nuevas escalas yo interpreto que el 15 % a partir del mes de mayo de 2011 se calcula sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. Así por lo menos también lo interpreta la CAC de donde baje el acuerdo que todavía no esta homologado.
Espero les sirva. Igualmente yo voy a esperar un par de días antes de hacer la liquidación definitiva para ver si FAECyS al publicar las escalas confirma esta teoría de cálculo.
Pueden bajar el excel desde ACA.

Controladores Fiscales Versión 1.0 Reléase 1 Actualización de Tabla

La RG 1747/04 establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos.
La versión 1.01 permite ingresar números de serie de controladores fiscales alfanuméricos.
Pueden bajar el aplicativo y el actualizador de Tabla desde ACA.

Recuerden que a partir del 1/7/2011 a través de la RG (AFIP) 3115, se eleva el límite máximo fijado para la emisión de Ticket Factura a través de Controlador Fiscal a $ 25.000.-

ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2011.

BASE DE CALCULO
Destacamos en primer lugar que hemos logrado volver a que los incrementos pactados se apliquen sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.
PORCENTAJE Y CARACTER DEL AUMENTO
El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
FORMA DE PAGO
Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7%, a partir del mes de diciembre 2011.
ABSORCION
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
PRESENTISMO Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio.
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.
REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.
ZONA NOA Y NEA – COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES
Los firmantes, han asumido el compromiso de gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.
PAGO ESPECIAL A CAJERAS DE GRANDES SUPERFICIES
Las cajeras que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-
Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que éste sea actualizado en función de lo dispuesto por el Artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.
BENEFICIOS POR DEUDAS CON EL GREMIO
Se ha mantenido la cláusula por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.
2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.
c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.

Por otro lado, se ha acordado mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a los siguientes temas:
a) Por pedido del sector sindical
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo
2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20 del CCT 130/75
3) Trabajadores mercerizados
4) Tiempo parcial y jornada reducida
5) Tareas especializadas
b) A propuesta de la representación empresaria
1) Instrumentación del presentismo
2) Licencias por estudios
Se han fijado plazos para que las empresas puedan adecuar los pagos retroactivos que resulte pertinente realizar.
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

Fuente: Cámara Argentina de Comercio
PUEDEN BAJAR EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO DESDE ACA.

jueves, 23 de junio de 2011

TIPS DEL CONTADOR: ANTES DE RETENER CONTROLA LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN AFIP

La RG (AFIP) 830 establece que la retención de Imp. a las Ganancias se practicará, en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe.
La retención deberá practicarse, considerando el monto no sujeto a retención, las alícuotas y la escala (pueden consultarla desde ACA) conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias.
Pero ¿Controlas antes de retener la Constancias de Inscripción en AFIP?
El Art. 22 de la RG 830 dice “El beneficiario de la ganancia deberá informar al agente de retención su condición de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), mediante la entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este Organismo.
De no formalizarse la entrega de dicho comprobante, el agente de retención considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).” Sin embargo, en la practica esto muchas veces no sucede.
Consecuencias de no controlar la Constancia de Inscripción:
La escala de retenciones contempla 2 alícuotas distintas a retener por cada régimen de retención, una para los que revisten el carácter de inscriptos y otra mucho mas alta para los no inscriptos.
Si no corroboramos que al contribuyente que vamos a practicarle la retención esta debidamente inscripto en el Impuesto a las Ganancias al momento de realizar el pago, podemos cometer el error de estar reteniéndole en menos.

Empleados de Comercio aumento salarial retroactivo a Mayo 2011. Se firmo el acuerdo.

Los presidentes de la CAME, Osvaldo Cornide, de la CAC, Carlos De la Vega, y el secretario general de FAECYS, Armando Cavallieri, firmaron hoy en el Ministerio de Trabajo el convenio mercantil que involucra a un millón de empleados de comercio.
Las partes suscribieron un aumento del 30% para el sector:
- 15% retroactivo a mayo,
- 8 % septiembre,
- 7% diciembre.
El suplemento de cajas no lo pagan las PYMES.
Fuente: CAME.
Habra que esperar ahora que se publique el acuerdo firmado, para poder acceder a los detalles de este aumento.

martes, 21 de junio de 2011

IVA 5.2 RELEASE 11

Novedades:
•Incorporación de los siguientes regímenes de retención:
•834: Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG. 2596 - Intermediarios
•835: Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG. 2596 - Exportadores
•836: Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 - Intermediarios
•837: Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 - Exportadores
•Incorporación del siguiente régimen de pago a cuenta: 762: Pago a cuenta IVA- Bienes de Capital - Entidades Financieras
Pueden bajarlo desde ACA.

viernes, 17 de junio de 2011

CITI Compras. Errores de sintaxis en la emisión de listados. Solución.

La AFIP desarrollo una solución al inconveniente planteado en CITI COMPRAS: "Hay un error en el texto reemplazando la fórmula. Revise la sintaxis y repítala".
Para lo cual se debera descargar el nuevo instalador del aplicativo a tales efectos. Recomiendan segir los siguientes pasos:
1) Copiar el archivo denominado CITIV2_1.MDB a otra carpeta del disco rígido (si instaló el aplicativo en la ruta predeterminada por S.I.Ap la dirección de acceso es C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP\CITIV2_1).
2) Desinstalar el aplicativo accediendo al botón Inicio -> Configuración -> Panel de Control -> Agregar o quitar programas.
3) Eliminar la carpeta denominada CITIV2_1, y posteriormente, eliminarla de la Papelera de reciclaje.
4) Descargar el instalador que se encuentra en este momento en la página. Pueden hacerlo desde ACA
5) Instalar nuevamente el aplicativo CITI compras.
6) Copiar el archivo mencionado en el punto número 1 en la carpeta denominada CITIV2_1.

UOM SEGURO DE VIDA. NUEVO VALOR. PAGO DE DIFERENCIA 4/2011 RETROACTIVO.

Como era de esperar, la modificación en el importe del Seguro de Vida UOM fueron modificados retroactivamente al mes de abril 2011.

Para pagar la diferencia correspondiente a abril, la UOM generó en la página una opción para emitir la boleta, pueden hacerlo desde ACA.

jueves, 16 de junio de 2011

OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS NUEVAS ESCALAS SALARIALES DESDE JUNIO 2011

La UOyEP publicó en su pagina Web, para el CCT 419/05, las nuevas escalas salariales vigentes a partir del mes de junio 2011, el acuerdo todavía no esta homologado, pero desde el sindicato aseguran que en un par de días lo estará.


CATEGORÍASJun-11JUL A SEP 2011OCT - NOV 2011DIC A MAY 2012
PRODUCCIONValor horaValor horaValor horaValor hora
Operario16,8317,6319,2320,82
Auxiliar18,1419,0120,7322,45
Operador19,5320,4522,3124,15
Oper. calificado20,4021,3723,3125,23
Oper. especializado21,2622,2624,2826,29
Of. especializado23,5924,7126,9529,18
MANTENIMIENTO    
Medio of. Manten.21,9823,0125,1027,18
Oficial de Manten.23,6024,7226,9629,19
ADMINISTRACIÓNValor MENSUALValor MENSUALValor MENSUALValor MENSUAL
Nivel 13.366,003.526,003.847,004.165,00
Nivel 23.418,003.580,003.906,004.229,00
Nivel 33.609,003.780,004.125,004.466,00
Nivel 43.755,003.933,004.291,004.645,00
Nivel 54.130,004.326,004.719,005.110,00
Capataz4.216,004.415,004.817,005.215,00
Chofer3.785,003.963,004.324,004.682,00
Ayudante de chofer3.408,003.569,003.894,004.216,00
Cond. autoelevador4.227,004.425,004.828,005.227,00

miércoles, 15 de junio de 2011

Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 10 Reléase 1

Genera la Declaración Jurada en papel (F. 713). Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3077 (AFIP).
Novedades:
1. Se modificaron las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación.
2. Se modificó la validación del campo Número de Certificado, permitiendo ingresar valores alfanuméricos. Con lo cual, el próximo año se podrán cargar los despachos de Aduana con el numero alfanumérico completo sin que genere Error 3265.
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 14 de junio de 2011

TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 3º PARTE.

Una vez presentada la “Actualización de datos de la Empresa” y en caso de corresponder la “Centralización de la documentación”, podemos finalmente solicitar la rubrica de los libros manuales o copiativos.
3º Parte - Rúbrica de libros manuales y/o copiativos
Información a presentar para solicitar la rubrica:

1. Nota por triplicado solicitando la rúbrica del libro, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder). Pueden bajar un modelo desde ACA.
2. Para los Consorcios de Propietarios nota solicitando la rúbrica a nombre del Consorcio firmada por el Administrador y agregar copia del acta de asamblea de la designación).
3. Para aquellas empresas que cuentan con el trámite de Centralización aprobado, deberán colocar en la nota, el Nº de Disposición o Acto Administrativo que aprobó dicha Centralización.
4. Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente al libro rubricar.
Para la emision de la boleta:
- Ingresar a www.trabajo.gba.gov.ar - Gestiones en línea.
- Tasas retributivas.
- Ingresar con nombre y clave de usuario habilitado.
- Ingresar a emisión de boleta, nueva boleta.
- Seleccionar rubrica de libro especial de sueldos y jornales y/o copiativo y “calcular y emitir”.
5. Acompañar el libro sin registraciones.
6. Fotocopia del último F 931 y altas, bajas en mi simplificación si las hubo desde el ultimo F. 931.
7. Libro inmediato anterior a la solicitud para realizar el cierre. En caso de que se haya extraviado libro anterior, se debe adjuntar denuncia policial de extravio.
8. Para la primera rúbrica de libro deberá agregar el listado de Personal Ocupado consignando: Nombre y Apellido, Nº de D.N.I., C.U.I.L., y fecha de Ingreso.

PARA EL LIBRO COPIATIVO AGREGAR:
Modelo del sistema a COPIAR por triplicado. El contenido del modelo deberá cumplir con las mismas exigencias que establece el artículo 52 de la Ley Nº 20.744, tener en cuenta el inc. f (debe aparecer algún ejemplo de cargas familiares).-

viernes, 10 de junio de 2011

PRESENTACION DE BALANCE EN PDF. ERROR 20 Y OTROS PROBLEMAS. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.

La presentación de balances en pdf, como era de esperarse, empezó a vencer pero los problemas para poder hacer una exitosa presentación son muchos.
Este es una recopilación de todo lo que hay que tener en cuenta para poder presentarlo con éxito:
1. Ingresar a la pagina de AFIP utilizando Internet Explorer, el Mozilla Firefox no permite visualizar la pantalla para el envío del pdf.
2. El nombre del archivo en pdf debe tener el siguiente nombre: EECC_CUIT_AÑO.PDF (el cuit es sin guiones).
3. El peso del archivo en pdf no debe ser mayor a 2 MB.
4. Borrar los archivos temporales que guarda el programa Internet Explorer. Para hacerlo deben: abrir Internet Explorer, Seleccionar "Herramientas", "Opciones de Internet", ir a la solapa "General" y allí hacer clic en el botón "Eliminar archivos temporales" y luego "Eliminar cookies".

Tener en cuenta que:
Existe una restricción al acceder a los servicios con clave fiscal, y se refiere a la cantidad de sesiones simultáneas que puede tener un usuario a un mismo servicio, es decir, la cantidad de veces que se ingresa a algún servicio determinado de clave fiscal. Esta cantidad máxima es 4.
Para poder solucionar este inconveniente, deberá aguardar aproximadamente 20 minutos, para que se elimine el archivo temporal de la sesión e ingresar nuevamente.

Respuesta de la Mesa de Ayuda con Respecto al “Error 20”:“Ante todo, muchas gracias por su consulta. Le informamos que actualmente la página no está funcionando correctamente, el error ha sido derivado para su solución, por tal motivo le solicitamos que ingrese nuevamente más tarde”.

Conclusión: Si ya están admitiendo que el sistema tiene problemas la prorroga debería haber salido automáticamente, no deberíamos perder todo el día en poder presentar por Internet algo que no suele tardar mas de 5 minutos.
Así como es obligación del contribuyente cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, la AFIP debería comprometerse a que el contribuyente pueda acceder a las herramientas y sistemas adecuadas para su cumplimiento y que los mismos funcionen al momento del vencimiento de esas obligaciones.

jueves, 9 de junio de 2011

¿COMO PRESENTAR LOS BALANCES EN PDF EN LA AFIP?

La RG (AFIP) 3077/11 estableció que todos los responsables enumerados en el Art. 1 deberán transferir en pdf los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.
Lo primero que hay que definir es si el Balance a enviar debe ser el certificado por el Consejo Profesional o no. La AFIP a través del “ABC – Consultas y Respuestas” publicó lo siguiente:

ID 14577253
¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?
07/06/2011 12:00:00 a.m.
Todos los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11 deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.
No será necesario escanear el informe certificado.
Sí deben ingresarse los siguientes datos requeridos por el sistema:
a) Período fiscal.
b) Original o rectificativa.
c) Si se trata de una presentación de período irregular.
d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.
e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.
f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal.
g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal.
h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.
i) Consejo Profesional o entidad interviniente.
j) Identificación/referencia del trámite de legalización.
k) CUIT del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.
l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).
m) Monto del resultado contable.
Fuente: Anexo I RG 3077/11


ID 327346
¿Quiénes deben presentar la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría?
06/06/2011 12:00:00 a.m.
Todos los responsables enumerados en el artículo 1º de la RG 3077/11, están obligados a presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo periodo fiscal en formato ".pdf".
Para cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" del sitio web (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Se aclara que la Memoria y Estados Contables deben estar certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula-.
Fuente: Art. 4 y Anexo I RG 3077/11


Con lo cual, no queda realmente claro cual balance es el que debe enviarse, ya que la AFIP se contradice en ambas respuestas. Escucho comentarios ¿Ustedes que opinan?.

1. Para quienes opten por la respuesta ID 14577253 (No será necesario escanear el informe certificado), pueden pasar el Balance a “pdf” utilizando una “impresora virtual” como la que ofrece PrimoPDF, que es gratuito. Pueden descargarlo desde ACA.
Una vez instalado, busco y abro el Excel o el Word donde tengo guardado el Balance y elijo imprimir, al abrirse las opciones de impresión debo elegir “PrimoPDFf” y en caso de estar en Excel debo poner el tilde en “imprimir todo el libro” se nos va a abrir una ventana como la siguiente:

Debemos seleccionar la “Libro Virtual” y la opción “Crear PDF”, nos va a aparecer la primer hoja del documento seleccionado en PDF y vuelve a aparecer la pantalla igual que antes, solo que ahora cuando seleccionamos “Crear PDF”, debemos seleccionar la opción “Append”.

Tener en cuenta que primero debemos cerrar el PDF que se genero anteriormente. Esta operación se repite varias veces, dependiendo de la cantidad de hojas que tenga el archivo hasta que se terminan de adjuntar todas las hojas.

Muy probablemente el balance este en un archivo Excel y el informe en un Word, para poder agregar el informe al archivo en pdf ya generado hay que abrir el Word, seleccionar “Imprimir” impresora: “Primo PDF” y al seleccionar “Crear PDF”, cuando nos da la opción de guardar buscamos el archivo generado anteriormente en PDF (conviene guardarlo en un lugar de fácil acceso, yo lo guardo en el escritorio hasta que termino el proceso) y volvemos a seleccionar la opción “Append”. El mismo proceso para la memoria y listo ya tenemos todo en un solo PDF.

2. Para quienes opten por la respuesta ID 327346 (Se aclara que la Memoria y Estados Contables deben estar certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula).
En estos casos la opción es escasear directamente el balance certificado tengan en cuenta que pueden escasearlo como imagen para después convertirlo a pdf, pero la mejor opción es utilizar el soft que trae por defecto el escáner, el cual nos permite mandar a imprimir eligiendo la extensión .pdf.
Una vez que están escaneados en pdf, utilizando “PrimoPDF” pueden unificarlos.

miércoles, 8 de junio de 2011

TRABAJAR DESDE CASA USANDO LA PC DEL ESTUDIO. SOLO PARA CONTADORES FANATICOS. HERRAMIENTAS WEB GRATUITAS.

A los contadores que ejercemos la profesión en forma independiente nos cuesta “cortar” con el trabajo los fines de semana, los feriados y en las vacaciones. No digo que este bien, pero es una realidad que esta profesión nos demanda muchas horas delante de la computadora.
Buscando como poder trabajar desde cualquier parte con la PC del estudio encontré este programa que es gratuito y que permite controlar de forma remota cualquier PC a través de Internet. No se requiere instalación, basta con ejecutar la aplicación en ambas partes y conectarse.
Es muy fácil de usar y una vez instalado nos permite acceder al escritorio de nuestra computadora en forma remota y trabajar como si estuviéramos en el estudio, incluso nos permite imprimir documentación y transferir de archivos de una computadora a otra.
El programa se llama Team Viewer y la verdad es que es muy útil y sencillo de utilizar y las instrucciones esta en español. Pueden bajarlo haciendo click en la imagen.
¡Espero les sirva!

lunes, 6 de junio de 2011

TIPS DEL CONTADOR: ¿Cotrolaste la vigencia del CVDI de tus clientes? RG (AFIP) 2238

¿Porque es tan importante tener el CVDI vigente?, porque quienes no posean CVDI cuando realizan importaciones, las mismas están sujetas a la aplicación de las siguientes alícuotas:
- 20% de IVA en vez de 10%, o 10 % en vez de 5% cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a alícuota diferencial.
- 6% en vez del 3% del impuesto a las ganancias.
El CVDI tiene una vigencia máxima de 1 año, contado a partir del día de su publicación en la página de la AFIP, el mismo es renovado en forma automática anualmente a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable. Pero a veces puede fallar, por lo cual yo que hago uso y abuso de la agenda, tengo anotado cuando le vence el CVDI a los clientes que son importadores y me tomo unos minutos una vez al año para chequear su renovación.
¿Como chequear si el CVDI esta vigente?Ingresando con CUIT y Clave a la pagina de la AFIP, ingresando al “Sistema Registral” “Consultas” “Datos del contribuyente” y ahi en "Mas Información" seleccionan " Registro de Operadores de Comercio Exterior", donde al final figuran los CVDI y su vigencia, desde y hasta cuando. Si en el mes que debería ser renovado automáticamente no aparece el próximo a vencer en el año siguiente, y el contribuyente cumple con los requisitos para su renovación:
a) Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.
b) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109 o la que la reemplace y/o complemente.
c) Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
d) Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
e) Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
f) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de la solicitud, por las obligaciones mencionadas en los incisos c) y e) precedentes, a la fecha de la solicitud.
g) Estar incluido en el Registro de Importadores y Exportadores, según lo normado por la Resolución General Nº 2220.
h) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.
Si al realizar el control se encuentra que al contribuyente no le renovaron automáticamente el CVDI, pero cumple con los requisitos entonces pueden realizar la solicitud del nuevo CVDI, presentado a través de la pagina de la AFIP una nueva solicitud , seleccionando la opción "Solicitud Certificado Exclusión Retenciones/Percepciones de IVA y CVDI - Validación Datos Importadores" "Solicitud de Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.)" - "Ingreso de Solicitud".
Dentro de los 2 días corridos al de la presentación hay volver a ingresar a fin de consultar el resultado obtenido. Si esta todo bien el sistema emite un nuevo CDVI con vigencia por 1 año y le evitamos a nuestro cliente muchos dolores de cabeza.
Si la solicitud es observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas , debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro del plazo de 10 días corridos con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

jueves, 2 de junio de 2011

TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 2º PARTE

Una vez presentada la “Actualización de datos de la Empresa” en la Delegación del Ministerio de Trabajo que corresponda según el domicilio del Empleador (Pueden buscar cual es la Delegación que les corresponde desde ACA)recibirán por parte del Ministerio a la dirección de mail previamente informada, una confirmación del usuario y contraseña.
2º PARTE: CENTRALIZACION DE LA DOCUMENTACION
Es común que muchas de las empresas que están radicadas en la Provincia de Buenos Aires tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anteriormente estas empresas rubricaban los libros de sueldos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto ya no es posible y actualmente es necesario realizar el Tramite de “Centralización de la Documentación antes de pedir las hojas o libro rubricado. (Obviamente, si tienen domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, este paso no es necesario).
Pasos a seguir:
1. Entrar a la pagina del Ministerio de Trabajo e ingresar en “Gestiones en Línea”, pueden hacerlo desde ACA.
2. Una vez dentro de “Gestiones en Línea” van a aparecer dos domicilios el legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y abajo el de Provincia Buenos Aires.
3. Hacer clic donde dice continuar en el domicilio de Provincia de Buenos Aires.
4. Presionar donde dice “Imprima el Formulario de Centralización de la Documentación Laboral”. El mismo se presenta por duplicado con firma certificada.
5. Bajar la boleta “Autorización de Centralización de la Documentación laboral” que tiene un costo de $ 20 y se paga en el Banco Provincia.
El tramite tarda 2 meses aproximadamente.
La documentación que se deberá adjuntar al “Formulario de Solicitud de Centralización de Rúbrica”, son los que se detallan a continuación:
1. Fotocopia de Constancia inscripción en A.F.I.P.
2. Fotocopia constancia de inscripción como empleador en A.F.I.P.
3. Fotocopia formularios 931 ( 2 últimos)
4. Nómina con carácter de Declaración Jurada de personal (según 931 último). Pueden bajar un modelo desde ACA.
5. Fotocopia Certificada del estatuto social, acta de designación de autoridades y acta de domicilio legal actualizado.
6. Constancia de inscripción en IGJ ó DPPJ de toda la documentación solicitada en el párrafo anterior
7. Última declaración jurada anual Convenio Multilateral / Constancia de domicilio ARBA por sucursal.
8. Fotocopia del DNI del Titular o Socio.
9. Poder y/o acreditación de representación.

Con la Boleta abonada, el Formulario de Centralización y los requisitos que se detallan anteriormente, deberán concurrir a la Delegación Regional correspondiente a efectos de cumplimentar el trámite.