viernes, 29 de julio de 2011

El pago de Gratificaciones Extraordinarias. Consideraciones para su correcta liquidación.

Las gratificaciones extraordinarias deben cumplir con las siguientes características:
• Tener carácter pecuniario, complementaria al salario.
• Ser de pago voluntario, el empleador decide espontáneamente abonarlas.
• Ser discrecionales, el empleador decide el importe, el momento, el motivo y la forma para su pago.
Son extraordinarias porque que se pagan por única vez, originándose en alguna circunstancia excepcional o atípica que dispone el empleador. Ejemplo, que el motivo del pago se origine en determinado resultado obtenido por la empresa, o por un desempeño sobresaliente del trabajador. En primera instancia lo extraordinario excluye la idea de habitualidad, y por ende, la de obligatoriedad futura, por lo cual, no debería generar el derecho a considerar tal beneficio como incorporado a la contraprestación normal y habitual del trabajador.
Es aconsejable que la gratificación extraordinaria tenga su origen en un determinado sistema de cálculo basado en resultados positivos de la empresa o en rendimiento de los empleados, para que en el futuro si no se cumplen con esas condiciones el empleado no pueda reclamar el cobro del mismo. Así lo considera también la jurisprudencia en el FALLO PLENARIO Nº 35 de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo "PINOL, CRISTOBAL A. C/GENOVESI SA" - 13.9.56 "Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente, salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades". PUBLICADO: LL 84-123 - DT 1956-647 - JA 1956-IV-45

jueves, 28 de julio de 2011

Excel para importar al SIFERE retenciones SIRCREB

La siguiente es una planilla para importar todo el SIRCREB en el aplicativo SIFERE.
Solo hay que completar lo que esta en azul en la hoja de calculo que se llama "carga de datos".- Luego tomas la hoja "generar txt" y la copias en un libro nuevo, borras todas las filas que te quedaron en 000000 y pones "guardar como texto (delimitado por tabulaciones)" ese ya es el txt para la importación.
Pueden bajar el Excel desde ACA.

Aporte de: Paz Sala Peup

martes, 26 de julio de 2011

Liquidación sueldos empleado de comercio a tiempo parcial julio 2011. Excel para su cálculo.

El Art. 92 ter de la Ley 20744 define al contrato de trabajo a tiempo parcial como aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.
La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Los aportes y contribuciones para la obra social serán la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Pueden bajar un Excel para su calculo desde ACA.

Curso sobre "Factura Electronica"

lunes, 25 de julio de 2011

Agentes de Recaudación ARBA. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada. RN (ARBA) 38/2011. Vigencia 1/8/2011.

Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán realizar desde la página Web de ARBA utilizando el CUIT y la CIT, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas, la carga de el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los agentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio Web.

A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía Web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las 18 horas del día de su vencimiento. No resultará en ningún caso aplicable la prórroga prevista por desperfectos tecnicos, respecto de inconvenientes sufridos en transmisiones posteriores a la hora mencionada.

Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada la presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia, se obtendrá por idéntica vía, una constancia de la presentación realizada.

Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta la hora 24 del día en el cual opere su vencimiento. Transcurrida esa hora sin haberse generado y transmitido la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento, y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan.

En caso de verificarse desperfectos técnicos, expresamente reconocidos, que generen el no funcionamiento de la aplicación, entre las 8 horas y las 18 horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

En caso de presentarse una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán informarse los datos cuya rectificación se efectúa, pudiendo abarcar la transmisión de datos no informados, como así también la modificación o eliminación de datos ya informados. Pero, si es rectificativa de un periodo generadas a través del aplicativo anterior, deberán informarse la totalidad de los datos que correspondan.

En los casos en los cuales se hubieren efectuado percepciones o retenciones a sujetos cuya CUIT no se encuentre identificada ante el agente, las mismas deberán ser informadas consignando a tal efecto la CUIT de ARBA (30-71040461-1).

Se deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, según corresponda:
- R-109B: Formulario de "Presentación y Depósito" de la Obligación Principal.
- R-110B: Formulario de "Presentación y Pago de Intereses y/o Recargos".
- R-111B: Formulario de "Presentación y Pago de Multas al "Incumplimiento de los deberes formales", "Omisión de datos" y "Defraudación".

viernes, 22 de julio de 2011

Como tomar las retenciones de IVA y Ganancias‏ sin tener los comprobantes.

De donde obtener las retenciones de un periodo sin tener los certificados‏.
Se pueden computar las retenciones de IVA y ganancias antes de que lleguen los comprobantes.
En la relación "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" doy de alta "Mis Retenciones".
Cuando necesito las retenciones y/o percepciones de mi cliente solo ingresos los datos del periodo y obtengo una planilla Excel con todos lo datos necesario.

Aporte realizado por Jorge Daniel Ayala
Clorinda, Provincia de Formosa
Universidad: UNNE (Universidad Nacional del Nordeste)

jueves, 21 de julio de 2011

Liquidación de sueldo de empleado jubilado. Excel para su cálculo

Los Jubilados, que reingresan a la actividad deben aportar solo el 11% de jubilación, estos trabajadores están exentos de los aportes y contribuciones que se detallan a continuación:
- Ley 19032 (INSSJP),
- Obra social,
- ANSSAL,
- Asignaciones Familiares y
- Fondo Nacional de Empleo

Por lo cual los aportes y contribuciones de un empleado jubilado quedarían así:



CONCEPTOAPORTE TRABAJADOR CONTRIBUCIÓN EMPLEADOR
   
Sistema Integrado Previsional Argentino.11,00%10,17%
Ley 24241 (Art. 11)  
- Asignaciones familiares.0,00%0,00%
Ley 24714 (Art. 15)  
- Fondo Nacional de Empleo0,00%0,00%
Ley 24013 (Art. 145 inc. a) y 146)  
- INSSJP0,00%0,00%
Ley 19032 (Art. 1 y 9)  
RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Ley 23660 0,00%0,00%

Pueden bajar el Excel para su cálculo desde ACA.

miércoles, 20 de julio de 2011

¡FELIZ DIA DEL AMIGO COLEGA!

A todos los que participan, consultan o simplemente leen este Blog, quiero desearles un muy feliz día.

Y bajo la consigna “NUNCA NADIE SE HIZO POBRE DANDO” los quiero invitar a participar, aportando alguna nota, Excel, experiencia profesional que hayan tenido y que crean que puede serle útil a otro colega.
Pueden enviarlas al mail contadoresenred@live.com.ar junto con sus datos personales para que pueda publicarlas. La idea es promover la ayuda entre profesionales. ¡Ojalá les interese la idea!

jueves, 14 de julio de 2011

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET – EL CARTERO NO LLAMA 2 VECES.

La RG (AFIP) 3003/10 permite que el cambio de domicilio pueda realizarse a través de la página de la AFIP, con CUIT y clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D Declaración de domicilios”.
Posteriormente, la AFIP envía al nuevo domicilio una clave de confirmación, tengan en cuenta que deber haber alguien en el domicilio para recibir la carta, lo cual dependiendo de la actividad que posea el contribuyente puede llegar a ser imposible de cumplir.
Por lo cual la AFIP permite ahora realizar el seguimiento de la carta con la clave de confirmación enviada.
Para esto 5 días después de haber realizado el cambio de domicilio por Internet, deben volver a ingresar al “Sistema Registral” y allí encontraran un mensaje donde se indica el número de carta para su seguimiento a través de Correo Argentino.
Una vez obtenido el código deberá ingresarlo en el “Sistema Registral”, si no lo ingresase en el lapso de 30 días corridos contados a partir de la fecha de la modificación del domicilio, la AFIP registrará el domicilio con estado "Archivado", con las mismas consecuencias que el domicilio "Inexistente". Por lo cual si no recibieron la carta y se les venció el plazo para ir a retirarla al correo, deberán dirigirse a la agencia de la AFIP correspondiente al domicilio fiscal que se quiere declarar.

martes, 12 de julio de 2011

Sistema de Control de Retenciones (SICORE)Versión 8 Reléase 5

Novedades:

Incorporación de los siguientes Regímenes informativos de Retención:
• 834 – Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Intermediarios.
• 835 – Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Exportadores.
• 836 – Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Intermediarios.
• 837 – Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 – Exportadores.
Los siguientes Regímenes de Retención pasan a ser regímenes informativos y compensables:
• 727 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.
• 728 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.
• 729 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o Suspendidos. EXPORTADORES.
Ventana “Detalle de Retenciones”:
• De acuerdo a lo expresado en la RG 3061 Art. 5: cuando la operación de retención del Régimen 160 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia) tiene el tilde de "Imposibilidad de Retención" quedará habilitado para informar el campo "Importe Retenido/Percibido".
Ventana “Consulta de Declaraciones Juradas”:
• Se crea “Papeles de Trabajo – Consulta de gravamen no retenido – Art. 5 RG 3.061“ para aquellos registros con Régimen 160 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia) con marca de Imposibilidad de Retención. Se elimina la generación del Certificado de Retención para estos casos.
Para los regímenes del Impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias-Beneficiarios del Exterior):
• Se restringe el ingreso del tipo de comprobantes “Nota de Crédito”.
• Se incorporan dos Códigos de Condición :
o Aplica CDI (Convenio Doble Imposición)
o NO aplica CDI (Convenio Doble Imposición)
• Se agregan validaciones para el campo "Importe de la retención" con respecto al campo "Base de Calculo" dependiendo del código de condición ("Aplica CDI" y "No Aplica CDI",) y a la marca "Incluye acrecentamiento".

Pueden bajarlo desde ACA

miércoles, 6 de julio de 2011

Tasa de Seguridad e Higiene La Matanza. Declaración Jurada Anual. Vencimientos 2011.

El 12 de Julio comienza a vencer la presentación de la DJ anual de Seguridad e Higiene en el partido de La Matanza.

Recuerden que pueden acceder a los formularios en Excel para la confección de la DJ Anual desde ACA.

martes, 5 de julio de 2011

viernes, 1 de julio de 2011

Prorrogan Presentación de Balances en PDF, RG (AFIP) 3077, mediante un comunicado de prensa.

GACETILLA N° 2992 del 30 de junio de 2011
AFIP INFORMA SOBRE LAS NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO

La AFIP estableció el 31 de julio de 2011 como nueva fecha de vencimiento para las siguientes obligaciones:
-Régimen de Información de contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, celebrados con anterioridad al 1° de junio de 2011.
- La Declaración Jurada informativa anual –F. 969-
- Presentación de la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría en formato ".pdf"
Asimismo recuerda que el 1° de enero de 2012 es la nueva fecha de vigencia para el Régimen sobre contratos de locación y/o cesión –excepto los que involucren inmuebles rurales-.

Ayer fue imposible la presentación de los balances en .pdf, es evidente que los sistemas de la AFIP no están preparados para la recepción masiva de este tipo de información.
Queda esperar ahora, que salga una norma que formalice este comunicado y le de legalidad a esta prorroga…

jueves, 30 de junio de 2011

IGJ PRORROGA NUEVAMENTE EL VENCIMIENTO DE LA DJ 1/2010. RG (IGJ) 2/11.

Mediante la RG (IGJ) 2/2011, se prorroga el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada 1/2010. Las nuevas fechas son:
- Asoc. Civiles y Fundaciones hasta el 29 de julio de 2011 inclusive.
- Sociedades Extranjeras hasta el 30 de septiembre 2011inclusive.
- Sociedades Comerciales hasta el 30 de noviembre 2011inclusive.
La RG (IGJ) 2/2011 también establece que las entidades que hubiesen declarado sus datos en concordancia con lo inscripto en el organismo y que no adeuden tasas, ni estados contables, serán aprobadas y sus tramites finalizaran. Pero quienes hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración serán sancionados mediante una multa, al igual que quienes incumplan con la presentación.

Con esta nueva prorroga la IGJ “soluciona” el problema, de la imposibilidad de solicitar turnos mediante la pagina Web, que existe actualmente.

COT Aclaraciones y Prorroga al 1º de Agosto de 2011. RN (ARBA) 34/11

Art. 1: A los fines de la valorización (inc. 7 Art. 6 DN "B" 32/06, to RN 14/11), se considerarán las siguientes pautas generales:
a) Si se hubiera emitido factura al momento de obtener el COT, el valor total a informar será el precio definitivo de venta consignado en la misma.
b) En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplimentado en tanto lo informado constituya una estimación razonable del mencionado valor, sin reparar en la cantidad de descargas que procederán. A estos efectos, constituirán parámetros razonables los últimos precios de plaza conocidos al momento de la emisión, así como los valores asegurados en caso de haberse contratado seguro por cualquier riesgo.
c) Podrá no formar parte del valor total consignado, el componente tributario involucrado en la operación de que se trate. Sin embargo, tales importes no podrán detraerse hasta justificar la no emisión del Código de Operación de Transporte, conforme los valores establecidos por el Art. 21 inc, 1, subinciso 1.2 DN "B" 32/06, to RN 14/11).
d) Cuando se trate de mercaderías cuyo valor se encuentre pactado en moneda extranjera, deberá informarse su valor en pesos, a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a aquel en el cual se obtiene el COT.
e) Cuando se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), o productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos, ya procesados al propietario; o bien se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original, resultará optativo informar el valor total.
En todos los casos, deberá tratarse de bienes o mercaderías con el destino en cuestión debidamente identificado, en el cuerpo del documento que respalde el traslado o transporte (remito manual o equivalente).
Art. 2: El valor total informado podrá ser utilizado por ARBA a efectos de proceder a la sustitución de los bienes que resulten objeto de decomiso por otros bienes de primera necesidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 90 del Código Fiscal, y orientar y planificar el desarrollo de acciones de verificación, control y fiscalización, como así también a otros fines estadísticos.
Sin embargo, solo podrá ser considerado como presunción, en el marco de lo establecido por el artículo 46 inciso d) del Código Fiscal (Ley 10397), si se otorgare instancia de audiencia para la presentación de la respectiva factura o documento pertinente que acredite el valor exacto de la mercadería en cuestión. Idéntico proceder podrá observarse para considerar el valor total informado a los fines de cuantificar las sanciones previstas en los artículos 60, último párrafo, y 91 del citado plexo legal.
Art. 3: Quienes deban tramitar el COT, no serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Fiscal, cuando dicha operación esté respaldada con documentación parcial emitida en legal forma (remito, carta de porte u otra de similares características) y se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1.- Se trate del transporte o traslado de productos derivados de la pesca y recolección de productos marinos, de propia producción, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar el desembarco de dichos productos y hasta el primer centro de procesamiento, siempre que se encuentre respaldado por el remito manual previsto por la RG (AFIP) 1415, y se haya emitido en tiempo y forma la pertinente Acta de Descarga en puerto. El Código de Operación de Transporte o documento equivalente, deberá ser emitido en destino, dentro de las 24 horas de iniciado el traslado de las mercaderías.
2.- Se trate del primer transporte o traslado de granos y semillas a granel, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primaria y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar. Esta excepción solo podrá efectivizarse siempre que se respalde el traslado con la pertinente Carta de Porte (RG (AFIP) 2485; DN “B” 1/04 Art. 621) y durante los meses de noviembre, diciembre y enero (respecto a la cosecha fina: trigo, cebada, centeno, avena, entre otros), y los de marzo, abril, mayo y junio (respecto a la cosecha gruesa: soja, maíz, sorgo, girasol, entre otros) de cada año. El Código de Operación de Transporte o documento equivalente, deberá ser emitido en destino, dentro de las 24 horas de iniciado el traslado de las mercaderías.
3.- Cuando tratándose de distancias totales a recorrer, mayores a los 100 kilómetros, se produzca la emisión del Código de Operación de Transporte o documento equivalente, dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte de la mercadería.
En cualquiera de los supuestos contemplados en el presente artículo, la falta de emisión del Código de Operación de Transporte dentro de los plazos indicados dará lugar a la aplicación de la sanción dispuesta por el artículo 60, último párrafo, del Código Fiscal.
Art. 4: Tratándose de traslado o transporte de mercaderías por parte de quien alegue ser consumidor final de las mismas, no se aplicarán las sanciones previstas en el Código Fiscal, cuando habiéndose respaldado dicha calidad con la pertinente factura de compra, se acredite además en el marco de las actuaciones labradas, no ejercer actividad comercial alguna que pueda vincularse a los bienes o mercaderías involucradas y toda otra circunstancia que genere convicción definitiva sobre aquella calidad.
Art. 5 y 6 : La prórroga dispuesta por el Art. 2 de la RN 20/11, se extenderá hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive. La RN (ARBA) 34/11 comenzará a regir a partir del 1º de agosto de 2011.

miércoles, 29 de junio de 2011

TIPS DEL CONTADOR: SI ARBA TE INTIMA REITERADAS VECES UNA DEUDA QUE ESTA CANCELADA, DEMANDALA POR DAÑOS MORALES.

¿Quien no recibió intimaciones reiteradas por parte de la Provincia de Buenos Aires, por deuda tributaria que ya estaba cancelada?
¿Quién no tuvo que explicarle al cliente mil veces, que eso ya estaba pago, que no se debía nada y que era un error en el sistema de ARBA?
¿Quién no presento notas, descargos online, etc. solicitándole a ARBA que actualice sus registros?
¿Quién no pensó alguna vez en lo injusto que era todo esto y habría que hacerle juicio a la Provincia de Buenos Aires?
Les cuento que hay alguien que fue más allá, le inicio juicio a la Provincia de Buenos Aires, lo gano y ahora tienen que pagarle $ 6000 en concepto de daño moral.
Es la Causa: “Castellanos, Enrique Francisco c. Poder Ejecutivo s. Pretensión Indemnizatoria” Tribunal: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
El contribuyente fue intimado al pago por el mismo título –con diversos niveles de agresividad- en siete oportunidades (entre los años 2006 y 2008). Había puesto en conocimiento del fisco (mediante carta documento) la finalización con sentencia a su favor del juicio de apremio por título ejecutivo, siendo ello inadvertido por la Administración Provincial. Al final se canso y le inicio juicio a la Provincia de Buenos Aires.
Les copio un párrafo que expone claramente la justificación de este fallo “…exigir reiteradamente el pago de acreencias tributarias inexistentes, producto de la desorganización burocrática del propio sistema de recaudación, constituye una de aquellas conductas pasibles de ser aprehendidas por la noción de falta de servicio, al dar cuenta del ejercicio anormal y defectuoso de la señalada función estatal.”

martes, 28 de junio de 2011

OSECAC ¿COMO DEPOSITAR LAS 2 CUOTAS DE $ 50? EMPLEADOS DE COMERCIO ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011.

Al ingresar a la página de OSECAC se nos abre una ventana con los principales lineamientos del acuerdo. En el punto 11 del mismo OSECAC aclara: “11. Enmarcado en la vigente emergencia sanitaria, los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados por el presente acuerdo, realizarán un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 100,00 (cien pesos). Dicha suma será debitada en dos cuotas de 50 pesos cada una por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del acuerdo, por el mes de junio de 2011 y Julio de 2011 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OS, de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT.”

Conclusión: los que tienen una obra social distinta no deberían aportar los $ 50.- por el SICOSS ya que no le va a llegar nunca a OSECAC.
Con respecto a la obligatoriedad del aporte, para aquellos que tengan una opción a una obra social distinta a OSECAC, creo que no corresponde.
Sin embargo en años anteriores OSECAC obligo a realizar el aporte indistintamente a todo aquel incluido dentro del CCT 130/75, para lo cual se utilizo el F. 120/A.

viernes, 24 de junio de 2011

Sueldos Empleados de Comercio Junio 2011. Excel para el calculo.

En el Excel para la liquidación de los sueldos de empleados de comercio del mes de junio 2011, por cada concepto se explica cual es la metodología que se utilizo para su calculo.
En principio y hasta que Faecys publiqué las nuevas escalas yo interpreto que el 15 % a partir del mes de mayo de 2011 se calcula sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. Así por lo menos también lo interpreta la CAC de donde baje el acuerdo que todavía no esta homologado.
Espero les sirva. Igualmente yo voy a esperar un par de días antes de hacer la liquidación definitiva para ver si FAECyS al publicar las escalas confirma esta teoría de cálculo.
Pueden bajar el excel desde ACA.

Controladores Fiscales Versión 1.0 Reléase 1 Actualización de Tabla

La RG 1747/04 establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos.
La versión 1.01 permite ingresar números de serie de controladores fiscales alfanuméricos.
Pueden bajar el aplicativo y el actualizador de Tabla desde ACA.

Recuerden que a partir del 1/7/2011 a través de la RG (AFIP) 3115, se eleva el límite máximo fijado para la emisión de Ticket Factura a través de Controlador Fiscal a $ 25.000.-

ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2011.

BASE DE CALCULO
Destacamos en primer lugar que hemos logrado volver a que los incrementos pactados se apliquen sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.
PORCENTAJE Y CARACTER DEL AUMENTO
El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
FORMA DE PAGO
Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7%, a partir del mes de diciembre 2011.
ABSORCION
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
PRESENTISMO Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio.
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.
REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.
ZONA NOA Y NEA – COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES
Los firmantes, han asumido el compromiso de gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.
PAGO ESPECIAL A CAJERAS DE GRANDES SUPERFICIES
Las cajeras que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-
Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que éste sea actualizado en función de lo dispuesto por el Artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.
BENEFICIOS POR DEUDAS CON EL GREMIO
Se ha mantenido la cláusula por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.
2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.
c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.

Por otro lado, se ha acordado mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a los siguientes temas:
a) Por pedido del sector sindical
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo
2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20 del CCT 130/75
3) Trabajadores mercerizados
4) Tiempo parcial y jornada reducida
5) Tareas especializadas
b) A propuesta de la representación empresaria
1) Instrumentación del presentismo
2) Licencias por estudios
Se han fijado plazos para que las empresas puedan adecuar los pagos retroactivos que resulte pertinente realizar.
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

Fuente: Cámara Argentina de Comercio
PUEDEN BAJAR EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO DESDE ACA.