lunes, 3 de agosto de 2009

¿Como liquidar la Tasa de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Moron?


Son sujetos pasivos y están obligados a abonar la Tasa: las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios con carácter oneroso o no, dentro del Partido de Morón, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de servicios públicos o privados y concesiones de obras publicas.
La determinación de la tasa se efectúa mediante Declaración Jurada, en formulario que, a tal efecto, entrega la Municipalidad, pero para los denominados “Grandes Contribuyentes”, la liquidación se efectúa mediante la página del municipio, este es el link para ingresar directamente y bajarse y guardar el certificado de seguridad, necesario para poder hacer la liquidación por Internet.
Acá les dejo la planilla en excel para hacer la liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene en Moron. Espero les sirva!

viernes, 31 de julio de 2009

Prorroga para el blanqueo del empleo no registrado. Decreto 1018/09.

Se prorroga desde el 1º de agosto de 2009 y por el plazo de 180 días corridos el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 26.476.

jueves, 30 de julio de 2009

Registro de "Empleadores Online" Contenido de información. Modificaciones. R. (CABA) 3187/09

Se actualizan las grillas de contenido de la información del "Registro de Empleadores Online.
Suspendiéndose la obligatoriedad de la carga de los siguientes rubros y grillas: "Prestador de Servicios", "Convenio", "Fuera Convenio", "Hijos", "Nacionalidad", "Educación", "Informática", "Idioma", "Empleo", "Discapacidad", "Accidentes", "Causas Accid.", "Ausencias", "Capacitación", "Tipo Capacitación", "P. Altas/Bajas", "P. Capacitación", "P. Tipo Capacitación", "Puestos Vacantes", "Presencia inspectiva en el período", "Horas Pagadas" y "Remuneraciones devengadas para el total de ocupados según puestos de jerarquía".

lunes, 27 de julio de 2009

¿Como liquidar la Tasa de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de La Matanza?

Esta tasa se liquida en base a los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, obtenidos por las ventas y/o cesiones y/o permutas de bienes, servicios, comisiones, intereses, honorarios, compensaciones de servicios, transacciones en especies y/o cualquier otro ingreso facturado bajo cualquier denominación.
Les dejo una planilla excel para facilitar la liquidación de la misma. Espero les sirva.

viernes, 24 de julio de 2009

Nuevas Versiones de Aplicativos SIAP - GMP y SICOSS

Ganancia Minima Presunta V.7 R.2
Solución a Problemas:
Se corrigen errores de cálculos en el módulo de Anticipos por el Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos y el cálculo del Saldo a Favor del Contribuyente.
Lo pueden bajar desde ACA.
Seguridad Social V.32 R.1
Novedades:
Incorpora la identificación de los agentes de seguridad policias y servicio penitenciario- de las distintas jurisdicciones provinciales.
IMPORTANTE: La Version 32 release 1 es de exclusivo interés para las provincias que adhirieran al régimen jubilatorio nacional.
Lo pueden bajar desde ACA.

jueves, 23 de julio de 2009

UECARA CCT 151/75. Se Homologo Acuerdo de Recomposicion Salarial


UECARA homologó el acuerdo por el cual se conviene un incremento salarial del 15%, el cual se aplicará de manera escalonado de la siguiente manera:
- 9% sobre los salarios vigentes al 30 de mayo de 2009 con vigencia a partir del 1 de junio de 2009.
- 6% sobre los salarios básicos vigentes al mes de setiembre de 2009 con vigencia a partir del 1 de octubre de 2009.
Al igual que UOCRA también establece una gratificación no remunerativa extraordinaria de $ 180, sobre la cual habrá que realizar retenciones de Obra Social y Sindicato.
Y además determina un aporte extraordinario del 1,5% mensual por 6 meses de los salarios de los empleados no afiliados y una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 20 por cada trabajador que integre su plantel al momento del presente acuerdo.
Para ver las nuevas escalas salariales vigentes pueden hacerlo desde la pagina de UECARA haciendo click ACA.

Registros especiales aduaneros - Nuevos Plazos. RG (AFIP) 2648

Dispone la suspensión de la captura de los datos biométricos de las personas autorizadas por los Importadores/Exportadores a suscribir documentación en su nombre ante el servicio aduanero, (que según la RG 2570 era hasta el 3 de agosto de 2009), hasta el 1 de septiembre de 2009.
Hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, las Aduanas continuarán efectuando los controles vigentes para la prosecución de los trámites realizados por los sujetos indicados en anteriormente. A partir de dicha fecha, la representación deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en la RG 2572 y su modificatoria.
La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados, con anterioridad a la vigencia de la presente, caducarán en las fechas que, respectivamente, se indican a continuación:
a) Solvencia económica: 31 de julio de 2009 Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el “Manual del Usuario del Sistema Registral” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http:/ /www.afip.gob.ar). Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.
b) Garantías presentadas por medios no electrónicos: 30 de noviembre de 2009.
Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la RG 2435, modificada por la 2577. La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 31 de julio de 2009, siempre que la nueva garantía electrónica se haya presentado hasta esa fecha y del 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía electrónica se haya presentado entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.
La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la RG 2435, modificada por la 2577.

miércoles, 22 de julio de 2009

¿QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES INTERMEDIOS EN CABA? - CLAVE CIUDAD

Debido a que los Grandes Contribuyentes, los Agentes de Recaudación y los Contribuyentes Intermedios,deberán concurrir para solicitar la Clave Ciudad Nivel de Seguridad 2 de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT del contribuyente, en el siguiente cronograma:
0-1 20/07/2009 al 24/07/2009
2-3 27/07/2009 al 31/07/2009
4-5 03/08/2009 al 07/08/2009
6-7 10/08/2009 al 14/08/2009
8-9 18/08/2009 al 21/08/2009
Es que surge la duda de quienes son contribuyente intermedios. Aca les dejo el Anexo de la R. 315/08 donde los nombra taxativamente.

TAMBIEN LES COMENTO, QUE EN PRINCIPIO, LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN CONVENIO MULTILATERAL, NO ESTARIAN OBLIGADOS A TRAMITAR LA CLAVE CIUDAD. ESTO FUE INFORMADO TELEFONICAMENTE, PERO NO SURGE DE NINGUNA RESOLUCION.

martes, 21 de julio de 2009

CLAVE CIUDAD DE AGIP - NIVEL 1

Ya figura en la pagina de AGIP la opción para tramitar la clave fiscal para la personas físicas que sean contribuyentes de I. Brutos en CABA y también pueden ver la Ayuda Online para la tramitación de la clave nivel 1.
Para ver la Ayuda Online pueden hacer click ACA.
Para tramitar la Clave Nivel 1 lo pueden hacer desde ACA.
La información que pide para la tramitación de la misma es la siguiente:


DATOS PARA CLAVE FISCAL
Correo Electronico
Telefono
Contraseña
Impuesto
Nº ISIB
Banco
Nº de Sucursal
Fecha de Presentacion
Año
Cuota
Importe

LES RECOMIENDO UTILIZAR UN TIQUET DE PAGO GENERADO EN EL BANCO CIUDAD, YA QUE CON LOS DE PAGO FACIL NO LOS ESTA TOMANDO.

lunes, 20 de julio de 2009

Aumento en el valor del modulo y del caduceo en el CPCEPBA


Aumenta el valor del módulo
El Consejo informa que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Mesa Directiva N° 1445, el valor del módulo se incrementa a pesos cinco con setenta y tres centavos ($ 5,73) con vigencia a partir del 1° de agosto del año 2009.
Aumenta el valor del caduceo
La Caja de Seguridad Social informa que en la Asamblea de Representantes celebrada el día 26 de junio se aprobó un incremento del valor de caduceo a partir del 1° de agosto de un ocho por ciento (8%), fijándolo en nueve pesos y cuarenta y cuatro centavos ($ 9,44).

viernes, 17 de julio de 2009

Clave Ciudad - R. (AGIP) 433/09

Salió la Resolución de AGIP que crea la Clave Ciudad.
La misma establece 2 niveles de Seguridad:
Nivel 1 - Para Personas Fisicas, se tramita por la pagina web de AGIP
Nivel 2 - Para Personas Juridicas, se tramita en forma prescencial en la DGR.
Les adjunto la Resolución y los Anexos donde se establece el procedimiento para la obtención de la Clave.

Al día de hoy todavía no figura nada en la pagina de AGIP.

Registro de Empleadores On Line. DTO. (CABA) 625/09

Se crea el "Registro de Empleadores On Line" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el cual, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán cargar la información que revestirá el carácter de Declaración Jurada. El Registro emitirá una constancia anual, una vez ingresada y remitida la información requerida por el sistema a fin de acreditar el cumplimiento del Dto. 625/09. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector de trabajo lo requiera. La falta de ingreso y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley Nacional N° 17.622 y la Ordenanza N° 35.386/79. Con carácter de excepción, la carga de información correspondiente al ejercicio fiscal 2008 podrá completarse entre el 1° de agosto y el 30 de setiembre del presente año. El ingreso al registro de empleadores se realiza a través del sitio Web del Gobierno de la Ciudad, utilizando la clave fiscal. Les dejo adjunto el Anexo para que comiencen a recabar la información que habrá que informar.

Habra que esperar al 1º de Agosto, mientras el decreto ya esta generando polemicas. vean el articulo que salio hoy en INFOBAEPROFESIONAL

jueves, 16 de julio de 2009

ARBANET. Devolución de saldos a favor. COMO PERO NO CUANDO. RN (ARBA) 47/09.



Hace mas de 3 meses que venció el plazo para las presentaciones de las DJ anuales de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. Y recién ahora se acordaron de los contribuyentes que terminaron el año con saldo a favor. Ayer salio la RN 47/2009, la cual solamente establece que se van a devolver los saldos a favor y como los van a devolver, lamentablemente, se les olvido establecer ¡¡CUANDO!!
Acá se las copio, al final de los artículos agregue los distintos interrogantes que se me presentaron al leerla…
Art. 1 - Establecer las condiciones y mecanismos que regirán la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, reglamentado por la resolución normativa 111/2008 y modificatorias, correspondientes al período fiscal 2008.
Art. 2 - La devolución de los saldos a favor de los contribuyentes, que resulten como consecuencia de la conformidad prestada por aquellos a la liquidación anual emitida por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la resolución normativa 111/2008 y modificatorias, se hará efectiva de oficio, en tanto se encuentren reunidas las siguientes condiciones:
a) el contribuyente haya confirmado, en oportunidad de presentar la declaración jurada anual del impuesto y dentro de los vencimientos previstos al efecto en el Anexo III de la resolución normativa 133/2008 (texto s/RN 13/2009), la liquidación de carácter anual para el ejercicio fiscal 2008 puesta a disposición de aquel por la Autoridad de Aplicación,
b) no registre deuda por periodos no prescriptos, proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos,
c) no se encuentre sujeto a acciones de fiscalización por la Agencia de Recaudación.
TODOS AQUELLOS QUE TENGAN SALDOS A FAVOR, PERO QUE NO HAYAN PRESENTADO LA DJ DE CONFORMIDAD, ¿VAN A TENER QUE PEDIRLO MEDIANTE “REPETICION DE IMPUESTOS”?
Art. 3 - En ningún caso se efectuarán devoluciones cuando los saldos a favor no superen el monto de pesos diez ($10). En estos supuestos, los importes correspondientes serán computados por la Agencia en oportunidad de liquidar anticipos futuros del impuesto. YA QUE EL MONTO ES POCO SIGNIFICATIVO, PODRIAN ACLARAR EN QUE ANTICIPO VA A SER, NO?
Art. 4 - Tratándose de contribuyentes que registren deuda proveniente de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del periodo fiscal 2009, liquidados por la Autoridad de Aplicación, previo a la devolución, la Agencia procederá a compensar dichos importes y a devolver, de corresponder, la diferencia resultante. LO MISMO, ¿A PARTIR DE QUE ANTICIPO VAN A COMPENSAR? Y UNA VEZ COMPENSADA TODA LA DEUDA ¿CUANDO VAN A DEVOLVER EL REMANENTE?
Art. 5 - En los casos de contribuyentes que posean cuentas abiertas en entidades bancarias, el pago del importe reconocido a su favor por la Autoridad de Aplicación se hará efectivo mediante la acreditación de los importes en dicha cuenta. Esta operatoria se implementará con la intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ¿EL PAGO SERA MAS LO INTERESES QUE SE DEVENGARON DESDE EL MOMENTO QUE DEBERIAN HABER HECHO LA DEVOLUCION, NO?
Art. 6 - En aquellos casos en que el contribuyente no resulte titular de una cuenta bancaria activa al momento de efectivizarse la devolución, el pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, habilitadas al efecto por dicha institución. Para efectivizar el pago el contribuyente deberá presentarse en la ventanilla de caja del banco con documento que acredite identidad (DNI, LC o LE), dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos desde la comunicación prevista en el artículo 8 de la presente. ¡¡ESPEREMOS QUE SE ACUERDEN DE NO RETENER INGRESOS BRUTOS SOBRE ESTOS DEPOSITOS!! Las personas jurídicas podrán efectivizar el cobro, dentro del mismo plazo, a través de sus representantes legales o autorizados a tal fin, de acuerdo a lo que al efecto establecen las normas generales que rigen la materia. En los casos de apoderado, deberá presentar poder suficiente que lo habilite a realizar el cobro.
Art. 7 - Transcurrido el plazo al que se hace referencia en el artículo 6 de esta resolución, sin que el contribuyente se presente ante la entidad bancaria, o en caso que no haya podido hacerse efectiva la transferencia de los fondos a la cuenta de titularidad del mismo, los importes correspondientes serán computados por esta Agencia en oportunidad de liquidar anticipos futuros del impuesto, dentro del período fiscal 2009.
Art. 8 - A fin de comunicar la existencia de saldos cuya devolución corresponda de acuerdo a lo previsto en esta normativa y a los efectos del cómputo del plazo previsto en el artículo 6 de la presente, la Autoridad de Aplicación publicará en el sitio oficial (), un padrón de contribuyentes que contendrá la nómina de sujetos del impuesto de tratas, identificados por su número de CUIT, a los que corresponda efectuar la devolución y el mecanismo por el que la misma se hará efectiva. ¡UNA CARGA ADMINISTRATIVA EXTRA! ¡¡BUSCAR PADRON, BAJAR PADRON Y ROGAR ESTAR EN EL PADRON!!Adicionalmente, la Agencia de Recaudación habilitará un mecanismo de aviso personalizado, a través de su sitio de Internet al cual podrá acceder el contribuyente ingresando su número de CUIT y CIT, a efectos de tomar conocimiento acerca de la forma de devolución como así también el monto a devolver, en oportunidad de ingresar al sitio para la liquidación del anticipo correspondiente al impuesto. ¿CUANTO CUESTA ENVIAR UNA NOTIFICACION? GASTAN MILLONES ENVIANDO RECORDATORIOS, NOTIFICACIONES, EL TORNIQUETE FISCAL,ETC.¿NO SERIA CORRECTO UTILIZAR EL MISMO MEDIO DE COMUNICACIÓN?.
Art. 9 - La Agencia comunicará asimismo al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de manera fehaciente, la nómina de los contribuyentes a los que corresponda efectuar la devolución, con indicación del número de CUIT, el importe a devolver y, de corresponder, el número de CBU de la cuenta en la que corresponda acreditarlo. La devolución de los importes referidos deberá ser efectivizada a partir del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires haya recibido la correspondiente comunicación. MISMO INTERROGANTE, ¿CUANDO VA A RECIBIR EL BANCO PROVINCIA LAS COMUNICACIONES?
Art. 10 - Para efectivizar la devolución de conformidad con lo establecido en la presente, la Autoridad de Aplicación dictará los actos administrativos pertinentes, arbitrando los medios que resulten necesarios para asegurar la previa intervención y conformidad de Contaduría General de la provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado.
Art. 11 - La compensación, acreditación y/o devolución de los importes que conforme lo dispuesto en la presente se efectúen, en ningún caso podrán importar un obstáculo a las facultades de verificación y determinación del impuesto de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).
Art. 12 - Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.
Art. 13 - De forma.
AL TERMINAR DE LEER LA RESOLUCION, SIENTO QUE LO UNICO QUE HICIERON ES SEGUIR DILATANDO EL TEMA. SACAN UNA RESOLUCION PARA RESPONDER SOBRE UNA CUESTION PARTICULAR QUE GENERO MULTIPLES RECLAMOS, Y QUE DEBERIA HABER ESTADO DEFINIDO E IMPLEMENTADO DESDE EL MOMENTO QUE DECIDIERON PONER EN FUNCIONAMIENTO ARBANET. Y QUE NO RESPONDE LA PRINCIPAL INCOGNITA ¿CUANDO LOS VAN A DEVOLVER?

miércoles, 15 de julio de 2009

CLAVE CIUDAD para realizar tramites en la AGIP

Al igual que existe hace unos cuantos años en ARBA y debido en gran parte, a la desvinculación de servicios en línea que había entre la AGIP y la AFIP, es que ahora la AGIP en cumplimiento de sus objetivos, de mejorar los procedimientos que la relacionan con los contribuyentes, ha encarado un proyecto de desarrollo de un Nuevo Sistema de Administración Tributaria, dentro de este contexto uno de los aspectos relevantes lo constituye la IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE mediante una CLAVE CIUDAD, que le permitirá tanto a la Administración Tributaria como al contribuyente relacionarse en forma confidencial manteniendo los estándares de seguridad definidos para cada caso.
La CLAVE CIUDAD es una contraseña que otorga AGIP para poder realizar tramites (presentar declaraciones juradas, solicitar la baja en impuestos o regímenes, o cualquier otro servicio que se habilite en el futuro).
A continuación adjunto formulario en el cual el titular o persona debidamente acreditada por carta poder o autorización podrá gestionar dicha clave.
En el caso de Personas Jurídicas, deberán además presentar constancia de CUIT y estatuto correspondiente a la empresa.

martes, 14 de julio de 2009

¿COMO CORREGIR ERRORES EN EL SICOSS? COMO CONFECCIONAR LAS RECTIFICATIVAS POR NOVEDAD.


Hoy me llamo la empleada de un cliente desesperada que no la atendían en la Obra Social, porque no figuraban los pagos. Lo primero que hice fue chequear en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y no figuraba deuda alguna. Después verifique la obra social declarada en el SICOSS y ahí estaba el problema, no era la obra social sindical que le correspondía. Este error se soluciona presentando la DJ rectificativas de los F. 931, y hasta hoy siempre las había hecho por Nomina Completa, pero esta vez use la opción “Rectificativa por Novedad”, la cual me resulto mucho mas practica.
Les cuento como funciona:
1. Al realizar la rectificativa de un periodo seleccionar la opción “Rectificativa por Novedad (RN)”
2. Seleccionar el tipo de novedad a informar (alta de CUIL, baja de CUIL o modificación de datos de CUIL). En mi caso fue Modificación de datos, específicamente código de Obra Social.
Son modificables:
a) Situación de revista, condición, Modalidad de contratación, actividad, código de incapacidad, localidad.
b) Remuneración total, y Remuneraciones 1,2,3,4,5,6,7,8, Asig. Familiares.
c) Porcentaje del aporte adicional, aporte voluntario, excedente de aportes (SS).
d) Código de obra social, cantidad de adherentes, aporte adicional y excedente de obra social.
Como cargar los datos en la “Rectificativa por novedad”:
1) Ingresar todos los datos del trabajador igual a como fueron ingresados en la declaración jurada original.
2) Una vez ingresados los datos originales, el SICOSS mostrará 2 ítems, uno con la sigla “DO” (datos originales) que son los datos recién ingresados y que no pueden modificarse; y un segundo registro que es copia del anterior, el cual permite introducir las modificaciones necesarias para su corrección.
3) En el segundo registro efectuar las modificaciones y confirmarlas.
4) Finalizada la carga de las novedades se debe generar el formulario de F. 921 y el respectivo archivo, para su presentación en AFIP mediante transferencia electrónica de datos.
5) Transferido el archivo, como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo y esta sujeto a confirmación.
6) Consultar la aprobación o rechazo del F. 921 a partir de las 48 horas de realizada su presentación. Para ello, se deberá dar el alta al Servicio “Consulta F.921/F.941” y acceder al mismo a través de la pagina de la AFIP.
Esta aprobada cuando todas las novedades hayan sido aceptadas y se emitirá el formulario de declaración jurada F. 941. El rechazo de la presentación realizada será total, con indicación de las causales que lo fundamentan.
Recuerden que para utilizar la opción “Rectificativa por novedad (RN)”, la declaración jurada del período que se pretende rectificar deberá estar confeccionada mediante la Versión 32 del programa aplicativo denominado “SICOSS”.

jueves, 9 de julio de 2009

Listado de CUIT´s de utilidad

Acá les dejo un listado bastante completo de CUIT´s que son de utilidad y que mas de una vez perdemos tiempo buscando:

CUIT: 33-69345023-9 AFIP
CUIT: 33-63761744-9 ANSES
CUIT: 30-64621216-9 ANSSAL
CUIT: 30-66314099-6 ANMAT
CUIT: 30-71040461-1 ARBA
CUIT: 30-67238712-0 DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE MISIONES
CUIT: 30-70911007-8 DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE CORRIENTES
CUIT: 33-65864496-9 DIRECCION GENERAL DE RENTAS RIO NEGRO
CUIT: 33-99917676-9 ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL DE CHACO
CUIT: 30-67148570-6 DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY
CUIT: 30-65520017-3 ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS SANTA FE
CUIT: 34-99903208-9 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CUIT: 30-67185353-5 PROVINCIA DE LA RIOJA
CUIT: 30-67233359-4 PROVINCIA DE MISIONES
CUIT: 30-67284630-3 PROVINCIA DE RIO NEGRO
CUIT: 30-67337754-4 PROVINCIA DE SAN LUIS
CUIT: 30-68923554-5 PROVINCIA DE MENDOZA
CUIT: 30-70807685-2 PROVINCIA DE JUJUY
CUIT: 30-70969569-6 PROVINCIA DE CORRIENTES
CUIT: 30-99901516-2 PROVINCIA DE SAN JUAN
CUIT: 30-99921693-1 PROVINCIA DE ENTRE RIOS
CUIT: 30-68130451-3 PROVINCIA DE SALTA
CUIT: 30-54666243-4 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
CUIT: 30-99900582-5 MUNICIPALIDAD DE PILAR
CUIT: 30-99900605-8 MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ
CUIT: 33-99900070-9 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
CUIT: 30-99928489-9 MUNICIPALIDAD DE TIGRE
CUIT: 30-68161532-2 MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS
CUIT: 30-68161778-3 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
CUIT: 30-68161808-9 MUNICIPALIDAD DE JOSE C PAZ
CUIT: 30-99900414-4 MUNICIPALIDAD DE QUILMES
CUIT: 30-99900131-5 MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
CUIT: 30-99927325-0 MUNICIPALIDAD DE MORON
CUIT: 30-68389709-0 MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM
CUIT: 34-99925756-0 MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
CUIT: 33-99903406-9 MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR
CUIT: 30-99900100-5 MUNICIPALIDAD DE LANUS

BANCOS
A.B.N. AMRO BANK N.V. 30-50000340-1
AMERICAN EXPRESS BANK LTD. S.A. 30-62621935-3
BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A. 30-70722741-5
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. 30-57997551-9
BANCO B.I.CREDITANSTALT S.A. 30-52271441-7
BANCO BANEX S.A. 30-51943161-7
BANCO BRADESCO ARGENTINA S.A. 30-70125555-7
BANCO CMF S.A. 30-57661429-9
BANCO COFIDIS S.A. 30-69732397-6
BANCO COMAFI S.A. 30-60473101-8
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. 30-57142135-2
BANCO DE CORRIENTES S.A. 30-50001060-2
BANCO DE FORMOSA S.A. 30-67137590-0
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. 30-50000173-5
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. 30-65112908-3
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 30-99903208-3
BANCO DE LA NACION ARGENTINA 30-50001091-2
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. 30-50001251-6
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 33-99924210-9
BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 30-99922856-5
BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 30-58833784-3
BANCO DE SAN JUAN S.A. 30-50000944-2
BANCO DE SANTA CRUZ S.A. 30-50009880-1
BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. 33-68666464-9
BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 30-69726589-5
BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. 30-70496099-5
BANCO DE VALORES S.A. 30-57612427-5
BANCO DEL CHUBUT S.A. 30-50001299-0
BANCO DEL SOL S.A. 30-67793756-0
BANCO DEL TUCUMAN S.A. 30-51794820-5
BANCO DO BRASIL S.A. 30-50001244-3
BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP. LTDO. 30-50001589-2
BANCO EUROPEO PARA AMERICA LATINA (B.E.A.L.) S.A. 30-50000388-6
BANCO FINANSUR S.A. 30-51895424-1
BANCO HIPOTECARIO S.A. 30-50001107-2
BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. 30-58018941-1
BANCO JULIO S.A. 30-65744121-6
BANCO MACRO BANSUD S.A. 30-50001008-4
BANCO MARIVA S.A. 30-51642044-4
BANCO MERCURIO S.A. 30-53822716-8
BANCO MERIDIAN S.A. 30-53448749-1
BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO 33-99918181-9
BANCO PATAGONIA SUDAMERIS S.A. 30-50000661-3
BANCO PIANO S.A. 30-56915176-3
BANCO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. 30-66323370-6
BANCO PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO 30-57565578-1
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN 30-50001404-7
BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. 30-50001374-1
BANCO RIO DE LA PLATA S.A. 30-50000845-4
BANCO ROELA S.A. 30-53561044-0
BANCO SAENZ S.A. 30-53467243-4
BANCO SOCIETE GENERALE S.A. 33-50000517-9
BANK OF AMERICA NATIONAL ASSOCIATION 30-50005055-8
BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION 30-50000586-2
BBVA BANCO FRANCES S.A. 30-50000319-3
BNP PARIBAS 30-58472756-6
CITIBANK N.A. 30-50000562-5
DEUTSCHE BANK S.A. 30-69379233-5
HSBC BANK ARGENTINA S.A. 33-53718600-9
ING BANK N.V. 33-63648425-9
JP MORGAN CHASE BANK 30-58313794-3
LLOYDS TSB BANK plc 30-70720270-6
M.B.A. BANCO DE INVERSIONES S.A. 30-54674163-6
NUEVO BANCO BISEL S.A. 30-70799084-4
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. 33-70799551-9
NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. 30-67185933-9
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. 30-69243266-1
NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. 30-67015779-9
NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. 30-68502995-9
NUEVO BANCO SUQUIA S.A. 30-70799184-0
RENAULT CREDIT INTERNATIONAL S.A. BANQUE 30-70710834-3
THE BANK OF TOKYO - MITSUBISHI LTD. 30-50001183-8
STANDARD BANK ARGENTINA S.A. 30-70944784-6

miércoles, 8 de julio de 2009

IGJ - Prestación de servicios en forma restringida. RG 5/09


A partir del 6 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009 inclusive, la IGJ prestará servicios en forma restringida con las siguientes limitaciones :
HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que el horario de recepción para la totalidad de los de trámites durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente será de 10:30 hs. a 13:30 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento Precalificados, los cuales se recibirán de 9:00 hs. a 10:00 hs.
HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 9:00 hs. a 10:00 hs. y restantes trámites de 10:00 hs. a 13.00 hs, excluidos la solicitud de pedidos de informes.
PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en 72 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros. Este plazo será efectivo cuando las condiciones operativas del Organismo lo permitan.
RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a: a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal; d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente:
a) presentaciones de balances.
b) todos aquellos oficios no enumerados en el artículo 5º y los requerimientos de organismos administrativos.
c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
SUSPENSION DE PLAZOS: No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 29 de junio de 2009, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras, en ambos casos cuando las condiciones operativas del Organismo lo permitan. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 29 de junio de 2009 y se reanudará, también automáticamente, el 3 de agosto de 2009.
Se suspende el plazo para proveer denuncias durante el período establecido en el artículo 1º de la presente. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley 22.315.

lunes, 6 de julio de 2009

AFIP y ARBA Limitan las actividades de atención al público en dependencias

AFIP informa que se limita la concurrencia de público a las distintas dependencias de la AFIP-DGI a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.Desde el día de hoy, y en principio hasta el 17 de julio de 2009, la atención de contribuyentes y público en general quedará limitada. Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.
Asimismo se recuerda que, dada la feria judicial de invierno en el ámbito de esta Administración Federal, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 6 y 17 de Julio, ambas fechas inclusive.
Tenga en cuenta que:
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del mismo y
Lo indicado precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante el mencionado período.
Por su parte ARBA informa que la sede central de La Plata atenderá al público en el horario de 10 a 12 horas, mientras los Centros de Servicios Locales de la Provincia permanecerán abiertos de 10 a 13 horas excepto que reciban instrucciones precisas de la autoridad sanitaria regional. A su vez, en el caso del área de Defensa del Contribuyente, los agentes asistirán a los ciudadanos vía telefónica y electrónica exclusivamente.

domingo, 5 de julio de 2009

Nueva Version IVA V.5.2 R.6. Obligatorio desde el 3 de Julio


Esta versión incorpora la importación para el ítem "Compras de Bienes en el Exterior" solo para la actividad principal del proyecto". - Se elimina el ítem "Otros Conceptos que disminuyen el saldo..." para Ingresos Directos. Su uso será obligatorio para todas las presentaciones efectuadas a partir del 3 de abril de 2007. A partir de esa fecha, se deja sin efecto el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.1, no pudiendo utilizarse para la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Esta versión ha sido puesta en vigencia por la R.G. 2210.
Novedades
Eliminación del siguiente Régimen: 778: IVA Régimen de Retención a Monotributistas Operaciones alcanzadas con el 10,5%. Modificación de la descripción del siguiente Régimen: 777: IVA Régimen de Retención a Monotributistas
Pueden bajarlo ACA

Aumento de Honorarios Mínimos en CABA


Mediante la Resolución CD N° 53/09, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, aumentó el valor del módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para el Contador Público a $ 17.
El módulo es la unidad de medida en la que se expresan los honorarios mínimos sugeridos, según el Informe aprobado por R. CD Nº 63/07.
Para ver el Informe haga click ACA.

viernes, 3 de julio de 2009

ARBA Nuevo plan de pago hasta el 31 de Julio


Para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Planes de Pago caducos devengados al 31/12/2008, se otorgan bonificaciones del 80 %, siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.
También puede regularizar la deuda en cuotas abonando un anticipo del 5 % y el saldo en planes que podrán ser:
1)6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.
2)18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación.
3)27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo y las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas. Comprendiendo un beneficio adicional si abona todas las cuotas en termino:
- De 27 a 36 cuotas: se bonifica la última cuota del plan.
- De 39 a 48 cuotas: se bonifican las dos últimas cuotas del plan.
- De 51 a 60 cuotas: se bonifican las tres últimas cuotas del plan.
Para las deudas en juicio se aplican descuentos del 40 % sobre los intereses y recargos, y una bonificación extra del 30 % sobre el saldo si se cancela la deuda al contado, o del 20 % si se opta por la modalidad de pago en 6 cuotas en término. Además de una bonificación adicional del 8% de la deuda que ingresa al plan en consideración de los honorarios pagados al apoderado fiscal.
Para conocer mayor información acerca del plan, se podrá consultar el sitio Web de ARBA , ingresar por celular al dominio m.arba.gov.ar, o a través de la línea telefónica gratuita 0800-321-2722.

jueves, 2 de julio de 2009

Influenza A (H1N1). Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado. R. (MTESS) 471/09


La R. (MTESS) 471/09 establece una licencia preventiva por 15 días corridos, a partir del 3 de julio, con goce íntegro de haberes y que se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. Para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
También los trabajadores que tuvieran que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma. Acreditando mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
La presente resolución será aplicable a los trabajadores tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.
El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) y no podrá deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1).

miércoles, 1 de julio de 2009

SISTEMA DE VENTANILLA ELECTRÓNICA. SRT 365/09


El servicio de Ventanilla Electrónica implementado por Resolución SRT N° 365/09 aún no está disponible; el mismo está siendo homologado entre la SRT y la AFIP.
A través de la Ventanilla Electrónica se podrá acceder a la información del Sistema de Riesgos del Trabajo y a las comunicaciones que le remita la Superintendencia y la ART con la que se posee contrato vigente.
El ingreso a la Ventanilla Electrónica se podrá efectuar en el sitio de la SRT mediante el CUIT y la clave fiscal.

lunes, 29 de junio de 2009

ARBA - SU OPNION NOS INTERESA


Hace aproximadamente un mes, envie un mail al servicio de consultas que posee ARBA, del cual nunca recibí una respuesta. Hoy me llega este simpático mail donde me consultan por la calidad del servicio:
Encuesta de calidad de servicios de Arba para empresas
Servicio: Correo electrónico

Estimado contribuyente:
Con el fin de mejorar nuestra atención y brindarle un mejor servicio, necesitamos conocer cuál es su opinión y sus expectativas sobre el correo electrónico, como medio de comunicación con el cual nos relacionamos cotidianamente.
Por tal motivo le solicitamos que ingrese en el siguiente link para responder una breve encuesta:
http://arba.gov.ar/Aplicaciones/Encuesta/EncuestaMail_chat/EncuestaMail_chat.asp?Lugar=MAIL
Desde ya le agradecemos su ayuda en nuestra búsqueda de una mejor atención y relación con nuestros contribuyentes.
LA ENCUESTA ES BASTANTE COMPLETA, PERO ME PREGUNTO ¿SERVIRA DE ALGO?.

UOCRA, Nueva Version del Aplicativo para realizar los Aportes



Se encuentra disponible la nueva versión del Aplicativo Local para la Confección de DDJJ y Boletas de Deposito, que contiene el nuevo valor del Seguro de Vida Obligatorio (a partir del período Junio 2009 hasta Septiembre 2009 $31,08 y a partir de Octubre 2009 $32,94), las correspondientes modificaciones para el Aporte Extraordinario Solidario y la Contribución Empresaria ($48 por cada trabajador), correspondientes a Junio de 2009 para los CCT 76/75 y 227/93. Al actualizar el Aplicativo, recuerde hacer un backup de los datos antes de instalar el mismo. Lo pueden bajar de la pagina de la UOCRA.

sábado, 27 de junio de 2009

jueves, 25 de junio de 2009

4º Reunión de la Subcomisión de Jovenes Profesionales de la Delegacion Morón

Hoy a las 19:30 hs nos estamos reuniendo para tratar todas las novedades que fueron surgiendo durante este mes.
Dirección: Av. Rivadavia 17675. Moron. Teléfono:(011)4628-2065|4629-7407|4483-3623
Podes bajar aca el resumen de Novedades.

Te esperamos!

GPJ Y SICORE NUEVOS RELEASE PARA ACTUALIZAR


Salieron 2 nuevos release de los aplicativos de GPJ y SICORE.
Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 8. 0 Release 5
Solución a Problemas: Permite cargar la pantalla "Total detalle de Rodados" en todos los cierres que correspondan a períodos 2009.
GPJ V.8 R.5

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 7. 1 Release 10
La versión 7.1 fue aprobada por la RG 2271 (AFIP). Permite la confección de declaraciones juradas rectificativas hasta la secuencia 9.
SICORE V.7 R.10

miércoles, 24 de junio de 2009

Foro de Participación Tributario. Disposición (AFIP) 308/2009.



Se crea el Foro de Participación Tributario destinado a brindar un espacio de diálogo institucional con entidades representativas de diversos sectores de la comunidad relacionados con el quehacer económico, social y financiero, por el cual se canalicen las inquietudes respecto de las funciones tributarias a cargo de este Organismo.
El Foro de Participación Tributario estará integrado por un representante titular y un suplente, los que serán propuestos por las instituciones que la AFIP invite a participar y por los funcionarios de esta Administración Federal que el Presidente del Foro designe.
El cuerpo actuará bajo la presidencia del Director General de la Dirección General Impositiva, o del funcionario a quien se le delegue la misma. Se convocará a reuniones con periodicidad mensual y adicionalmente toda vez que sea convocado por su presidente.
El Director de la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica será el Secretario Permanente del Foro. Tendrá a su cargo coordinar las reuniones, llevar el control de los asuntos en trámite, recibir las opiniones o sugerencias y efectuar las convocatorias, cuando el Presidente del Foro lo disponga.
Después de leerlo, me quedan algunas interrogantes y un poco de escepticismo al respecto, ¿Realmente lo pondrán en marcha?, ¿A quienes van a invitar al Foro? ¿Se oirán finalmente los reclamos y le darán un solución lógica a los mismos?... Habrá que esperar y ver.

UOM Gratificación Extraordinaria $ 500.- Descuentos Obra Social



Sobre la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa de $ 500.-, previsto en la cláusula 1º del acuerdo salarial celebrado el 22/6/2009, Expediente Nº 1317326/09 D.N.R.T., deberán realizarse los descuentos correspondientes a obra social compuesto por el 3% del empleado y el 6% del empleador; sin exclusión de aquellos que han ejercido el derecho de opción a otra obra social distinta de O.S.U.O.M.R.A.
Los Aportes y Contribuciones a la Obra Social deberán efectuarse desde: BOLETAS UOM.
Por medio de este aplicativo, las empresas podrán hacer depósitos en el Banco Nación con la boleta que se emite a tales fines.
Para lo cuál, la empresa debe cargar su CUIT sin guiones y el sistema lo chequea contra el padrón de Empresas. Si la empresa es nueva y todavía no esta en el padrón, deberá cargar los datos a mano, cargando la seccional donde esta inscripta y el nro. Otorgado.
El sistema, según la cantidad de empleados que se carguen, determina el monto y la contribución a depositar.

martes, 23 de junio de 2009

¿A partir de que Anticipo se puede pedir la reducción?

Recibimos la siguiente consulta de Corina:
Hola, queremos que nos aclaren una duda: en caso que el contribuyente tenga para el año 2009, una ganancia inferior al 2008, en aprox. un 30%, a partir de que anticipo se pide esta reducción?
A continuación transcribimos Art. 15 y 16 de la RG 327/99 que reglamenta la reducción de los Anticipos:
TITULO II - Régimen opcional de determinación e ingreso
Art. 15 – Cuando los responsables de ingresar anticipos, de acuerdo con lo establecido en el Tít. I de la presente, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma –neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos–, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del presente título.
Art. 16 – La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican seguidamente:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas, incluidos los sujetos comprendidos en los incs. c), cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, y e) del art. 2 del Tít. V de la Ley 25.063: tercer anticipo, inclusive.
b) Sujetos comprendidos en los arts. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones y 2 del Tít. V de la Ley 25.063 –excepto incs. c), cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, y e)–, y entidades cooperativas comprendidas en el art. 6 de la Ley 23.427 y sus modificaciones: quinto anticipo, inclusive.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del cuarenta por ciento (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, según las normas que los rijan, en lo referente a:
1. Base de cálculo que se proyecta.
2. Número de anticipos.
3. Alícuotas o porcentajes aplicables.
4. Fechas de vencimiento.

lunes, 22 de junio de 2009

QUE DEBE CONTENER LA MEMORIA DEL DIRECOTRIO. RG (IGJ) 4/2009

Finalmente se modificaron los requisitos que debe contener la memoria de la sociedades en el ambito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Este es un resumen de la RG 4/09.
La Memoria Anual del Directorio de las sociedades por acciones deberá incluir:
1. Una breve descripción del negocio que deberá contemplar, la naturaleza de las operaciones de la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera.
2. La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico.
3. Información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos
4. Como mínimo, los siguientesíndices, expuestos comparativamente con los del ejercicio anterior, explicitando la fórmula utilizada para su cálculo:
a) Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente).
b) Solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo Total).
c) Inmovilización del capital (Activo No Corriente/Activo Total).
d) Rentabilidad (Resultado del Ejercicio/Patrimonio Neto Promedio).
En los casos de sociedades que sean controlantes, los índices deberán exponerse también de acuerdo con los estados contables consolidados.
5. Un análisis de los cambios más importantes en la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones por el ejercicio. Incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes. Asimismo, incluirá una descripción de las principales fuentes de financiación internas y externas.
6. Los contratos de significación que no se hayan originado en el curso ordinario de los negocios, sino que correspondan a hechos u operaciones no comprendidos en la actividad principal de la sociedad.
7. Una breve explicación sobre proyectos especiales significativos.
8. Una breve explicación de las principales operaciones realizadas entre partes relacionadas durante el ejercicio.
9. Un breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio.
La Memoria deberá hallarse confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables.
En las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550, la Asamblea, por decisión unánime de los accionistas presentes, podrá dispensar a los administradores de confeccionar la Memoria, justificando que no es necesaria para sus propósitos. En estos casos, la Memoria deberá prepararse en función a los requisitos previstos en el artículo 66 de la ley 19550, sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en esta Resolución.
Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las memorias correspondientes a ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009 inclusive, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada. Mientras se mantendra vigente la suspensión de la aplicación de la RG (IGJ) 6/06, dispuesta por su similar 1/08, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Reducción de los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales. RG (AFIP) 2632/09

Por medio de la RG (AFIP) 2632/09Se implementa el uso obligatorio del sistema "Cuentas Tributarias" para solicitar la reduccion de los anticipos de Bienes Personales. A continuacion les copio la resolución:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 2151 y sus complementarias, según se indica a continuación:
Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:
“ART. 27 - A efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este capítulo, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:
a) Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la resolución general 2463.
b) Seleccionar la transacción informática denominada ‘Reducción de Anticipos’, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este organismo.
c) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir -dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la transacción informática- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a Ios fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.”.
Art. 2 - Los contribuyentes y responsables, a los fines de ejercer la opción prevista en el Capítulo B -Régimen Opcional de Anticipos- del Título III de la resolución general 2151 y sus complementarias, deberán utilizar la transacción “Reducción de Anticipos” del sistema “Cuentas Tributarias”, aun cuando no se encuentren obligados al uso de dicho sistema.
Art. 3 - Las disposiciones que se establecen por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4 - De forma.

viernes, 19 de junio de 2009

¿COMO HACER UNA INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE UNA PERSONA FISICA?.

Un amigo me consulto como debía proceder para realizar el alta de un contribuyente en Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
Estos son los pasos a seguir:
1º Pedirle los datos al Cliente / Contribuyente: La forma mas prolija que encontré de hacerlo es utilizando una ficha, en la cual le pido todos los datos necesarios para completar los formularios de inscripción. También la uso para las inscripciones de Monotributo. Les dejo la que uso yo, pueden agregarle todo lo que crean conveniente.

2º Habiendo ya tramitado el CUIT en AFIP, preparo el formulario de Inscripción, el mismo se confecciona utilizando el “Aplicativo Tramites” que funciona bajo plataforma SIAP. Este aplicativo lo bajan desde la página de ARBA.
3º Una vez confeccionado el formulario, imprimo el R. 444/N por duplicado y el R. 444-I con el cual debo abonar los $ 40.- correspondiente al monto del anticipo en los casos de inicio de actividades. Este importe será tomado como pago a cuenta de la declaración jurada.
4º Enviar por Internet el archivo electrónico que genera el “Aplicativo Tramites” a través de la pagina de ARBA.
5º Concurrir a la sede de ARBA que le corresponda según el domicilio y Presentar la siguiente documentación:
1 - Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT-CUIL-CDI).
2 - Fotocopia de comprobante de luz, gas, teléfono fijo (no celular), contrato de locación o titulo de propiedad que validen el domicilio fiscal, comercial (de la actividad principal) y de las sucursales (en caso de corresponder) declarados por el contribuyente.
3 - Fotocopia de 1° y 2° hoja del DNI o de una identificación que acredite identidad. Nota: para el caso de sucesiones indivisas se deberá presentar una fotocopia legalizada de la partida de defunción del causante, una constancia del juicio emitida por el juzgado interviniente y testimonio de designación del Administrador.
4 - Documentación que permita corroborar el número/s de Partido-Partida ingresados
5 - Fotocopia del pago de inscripción en el impuesto (R. 444-I).
RECUERDEN: Llevar los originales de todas la copias a presentar.
En el caso que el trámite no lo realice el contribuyente se deberá exhibir además Original de Poder especial o general y acompañar fotocopia del mismo a efectos que el Organismo de Aplicación realice la correspondiente certificación en el supuesto que la misma, no se encuentre certificada por escribano público o Juez de Paz.

jueves, 18 de junio de 2009

R. (ST) 722/09. UOM Asignación no remunerativa $ 500.- CCT 260/75.

Considerando que las partes no han logrado llegar a un acuerdo que permita dar fin al conflicto y que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA ha manifestado públicamente, la adopción de medidas de acción directa que involucran a todo el colectivo laboral. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN haciendo uso del procedimiento que establece la ley para la solución de Conflictos Colectivos, resolvió:
Art. 1 - Encuadrar en el marco de la ley 14786, a partir de las 00:00 horas del día 17 de junio de 2009, el conflicto de autos, entre los trabajadores representados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) y las cámaras empresarias: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR).
Art. 2 - Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de DIEZ (10) días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de dicha normativa.
Art. 3 - Intimase a la entidad gremial mencionada y, por su intermedio, al personal por ella representados a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
Art. 4 - Intimase a las empresas adheridas a las cámaras empresarias citadas a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado.
Art. 5 - Intimase a todas las empresas comprendidas en el CCT 260/1975 a realizar un pago a cuenta de la presente negociación salarial a todos los trabajadores, de manera extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo de QUINIENTOS PESOS ($ 500) que deberá hacerse efectivo el 26 de junio de 2009.Art. 6 - Exhortase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada.
Art. 7 - Las intimaciones efectuadas en los artículos 3 y 4 de la presente disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la ley 25212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el artículo 56 de la ley 23551, respecto de la organización sindical.
Art. 8 - Hácese saber a las partes que deberán concurrir a la audiencia prevista para el día 22 de junio de 2009 a las 15:00 horas en la sede de avenida Leandro N. Alem 650 piso 12 CABA. con motivo del presente conflicto y adecuar sus conductas al deber de buena fe.
Art. 9 - De forma.

miércoles, 17 de junio de 2009

Aplicativo OPTTB - Traslado Transporte de Bienes (COT) V. 2 R. 5

Salió una nueva versión del Aplicativo OPTTB utilizado para tramitar el COT.
Recordemos que el traslado o transporte de bienes en el territorio de la provincia de Buenos Aires deberá estar amparado por un Código de Operación de Traslado (COT).
ALTERNATIVAS PARA OBTENER EL C.O.T

1)CARGA MANUAL: a traves de la pagina de ARBA con CUIT y clave fiscal. Pueden ver el Instructivo para la carga manual haciendo click ACA
2) APLICATIVO DE USO LOCAL (PLATAFORMA SIAP) Y RECEPCION DE DDJJ: Aplicativo OPTTB - Traslado Transporte de Bienes V. 2 R. 5. Lo pueden descargar haciendo click ACA.
3)SISTEMA TELEFÓNICO: LLamando al . Marcando la Opción 2 “Consultas” y luego la Opción 0 “Transporte de Bienes”. Servicio disponible durante las 24hs.

RG (AFIP) 2627 Régimen de Anticipos. Imp. A las Ganancias 2009.

Teniendo en cuenta que la ley 26477 modifico el artículo 23.1 de la ley de impuesto a las ganancias, con vigencia a partir del 1 de enero de 2009, y que el calculo de los anticipos se efectúa en función del monto de impuesto determinado en el 2008, siendo el mismo superior al que correspondería si se eliminase del calculo los efectos del artículo 23.1 . La AFIP, después de varias notas presentadas por los Consejos Profesionales, finalmente publico la RG 2627, que establece lo siguiente:
Art. 1 - Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2009, deberán aplicar las disposiciones de la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.
Art. 2 - A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal 2009 -a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la L. 26477-, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo.
Art. 3 - La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el “TÍTULO II - RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO” de la resolución general 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su artículo 16.
Para ello, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática “Reducción de Anticipos” el impuesto “11- Ganancias Personas Físicas” e ingresarán como período fiscal “20090000”, tildando el campo “Ley 26477”.
Art. 4 - Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5 - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 6 - De forma.
ANEXO
RESOLUCIÓN GENERAL 2627
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERÍODO FISCAL 2009
PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS

1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2008, antes de restar las deducciones personales (Art. 23 de la ley del gravamen). $ ........
2. Deducciones:
Ganancias no imponibles $ ........
Cargas de familia. $ ........
Deducción especial. $ ........
3. Total de deducciones a computar $ (........)
4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====
5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen $ .........
6. Importe total de los conceptos deducibles [son los detallados en los 6 puntos del inciso a) del artículo 3 de la RG 327, sus modificatorias y compl.] $ (........)
7. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2009 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ........

martes, 16 de junio de 2009

UOCRA NUEVO ACUERDO SALARIAL R. (ST) 618/2009 C.C.T. 76/75

El nuevo acuerdo establece un incremento salarial del 15% que se aplicará de la siguiente manera:
1)9% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2009 que regirá a partir del 01 de junio de 2009; y
2)6% sobre las remuneraciones del mes de setiembre de 2009, que regirá a partir del 01 de octubre de 2009.-
Estos aumentos absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos otorgados voluntariamente por las empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto.
Pueden bajar la nueva escala de ACA
GRATIFICACION NO REMUNERATIVA
Se convino el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, imputable al mes de mayo de 2009, $ 180.- aplicable a todas las categorías de la Zona A, de pesos $200 aplicable a todas las categorías de la Zona B y de pesos $ 250 para todas las categorías de las demás Zonas establecidas en el C.C.T. N º 76/75.
El mismo se abonará con las remuneraciones de la segunda quincena del mes de mayo de 2009.
Esta gratificación no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización. Estará sujeto a aportes y contribuciones de la Obra Social y la cuota sindical.
APORTE EXTRAORDINARIO SOLIDADORIO DEL TRABAJADOR
Los empleadores, retendrán a todos los trabajadores incluidos en los mismos, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el 1,50 % mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de 6 meses contados a partir del mes de junio 2009. En el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Cada Empleador procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos $ 48 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente (mayo 2009).
El monto deberá hacerse efectivo el día 11-07-09, podrá abonarse en tres pagos iguales de pesos $ 16 con vencimiento en las siguientes fechas: 11/07/09, 10/08/09 y 10/09/09. Los importes deberán ser depositado mediante la boleta oficial - en el casillero "Otros conceptos" - a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
IMPORTE DEL SEGURO DE VIDA: $ 31,08
¡Todavía no figura en la pagina web de UOCRA la nueva versión del aplicativo con la tabla de Seguro de vida actualizada!

domingo, 14 de junio de 2009

¿Como liquidar el sueldo de un empleado de comercio?

Recibimos la siguientes consulta:
Hola, necesitaria que me envien un ejemplo de como es la liquidacion de sueldo de un empleado de comercio, categoria cajero A con 7 años de antiguedad.
Te adjunto planilla en excel con la liquidacion para que descargues.

jueves, 11 de junio de 2009

¿Quienes estarán sujetos a retención en el RSIB?. R (AGIP) 177/09

A partir del proximo martes 14 de Junio, entra en vigencia el regimen de retención para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autonoma de Bs. As. que hayan superado los topes de facturación.
En la pagina de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires ya figura el listado, con todos los sujetos que de cumplir con los requisitos, sufriran las retenciones que impuso la R. (AGIP) 177/09.
Les dejo aca el archivo en txt para que lo descarguen!

Participa de Contadores en red


Buen día a todos!
Vi que varios han realizado consultas en el blog, agregando un comentario en un post sobre un tema que no tenía nada que ver, por no tener un espacio mas adecuado para hacerlo.
Por lo cual les cuento que están disponibles las siguientes formas de contacto:
1. En forma privada enviando un mail a: contadoresenred@live.com.ar
2. En forma pública creando nuevos temas de debate en el foro: www.contadoresenred.foroactivo.com

También los invito a compartir sus experiencias, anécdotas o denunciar cualquier situación que hayan tenido en las dependencias de AFIP, ARBA, AGIP, etc. En nuestra profesión donde las “leyes de mostrador” mandan, mantenernos en contacto es fundamental y nos sirve a todos!
Espero les interese la propuesta.

miércoles, 10 de junio de 2009

Encuadre Sindical. ¿Cómo saber a que gremio corresponde una empresa en función de su actividad?


¿Cuantas veces nos hicimos esta pregunta?. Buscando por Internet me encontré con este servicio que tiene el Ministerio de Trabajo.
El mismo nos da la posibilidad de generar búsquedas por Actividad, Provincia y grado, pudiendo optar además por aquellas entidades que ostentan Personería Gremial, Inscripción Gremial o simplemente por todo el universo.
Asimismo, se obtendrá información de las asociaciones sindicales en lo referente a sus antecedentes, estructura, vida institucional, y de todos aquellos trámites y expedientes presentados ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
a consulta la pueden hacer en la página Web del Ministerio de Trabajo.
Este sistema de búsqueda me pareció realmente útil, espero les sirva.

martes, 9 de junio de 2009

130, EL NUEVO NÚMERO TELEFÓNICO DE ANSES


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que se pone en funcionamiento el nuevo número gratuito de atención telefónica, el 130, en reemplazo del 0800-222-6737.
Desde el 130, las personas podrán recibir los siguientes servicios:
- Asesoramiento en general.
- Cambio de banco, de domicilio y de datos para jubilados y pensionados.
- Constancias de: CUIL, Expediente Previsional, Comprobante de Obra Social y Certificación Negativa.
- Generación y modificación de CUIL. Gestión de Asignaciones Familiares (Nacimiento, Matrimonio y Adopción).
- Pensión por fallecimiento de un jubilado.
- Otorgamiento de turnos.
- Reclamos y denuncias.

INSCRIPCION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA. R. (AGIP) 242/09.

A partir del 21 de abril de 2009 la inscripción en el Régimen Simplificado de Ingreso Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se generará en el Régimen General, Categoría Contribuyentes Locales, mediante el formulario “INGRESOS BRUTOS - Solicitud de Inscripción”, según lo estableció la RG 242/09. Este mecanismo se debe a problemas que están teniendo con la pagina de AFIP, donde anteriormente con CUIT y clave fiscal podía tramitarse el alta por Internet.
Lo primero que debemos hacer es determinar la categoría de acuerdo a la magnitud de sus operaciones comerciales, considerando su base imponible, la superficie afectada y el consumo de energía, según la siguiente tabla:
Fuente: AGIP
Recuerden que mediante la RG (AGIP) 194/2009 las siguientes actividades que anteriormente estaban excluidas de considerar el parámetro superficie y energía eléctrica ahora deben tenerlo en cuenta:
1. Del parámetro de superficie afectada a las siguientes actividades:
Playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
Prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares).
Hoteles, pensiones, excepto en alojamiento por hora.
Establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
Depósitos y resguardo de cosas muebles.
2. Del parámetro de Energía Eléctrica consumida anualmente:
Lavaderos de automotores.
Una vez definida la categoría completamos el formulario “INGRESOS BRUTOS - Solicitud de Inscripción”
El mismo lo pueden bajar desde aca: FRENTE y DORSO.
Junto con el formulario deberá adjuntarse:
- Original y copia del DNI
-Constancia de Opción en el Monotributo o de Inscripción en IVA y Ganancias.
Para realizar el alta podrán concurrir a:
Dirección General de Rentas - Casa Central: Viamonte 900 (exclusivamente), de 9.30 a 15.30 hs. Mostrador de Orientación.
Además, pueden realizarse en CGPC.
CGPC 8: de 7.30 a 14.30 hs.
CGPC 7 y 13: 8.30 a 18.00 hs.
CGPC 1, 2, 3, 4, sub- 4, 5, 6, sub 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15,
Col. de abogados, Consejo profesional y Colegio de Graduados de Ciencias Económicas: de 9.30 a 15.30 hs
Con la constancia que recibirá al momento de inscribirse podrá pagar mensualmente en cualquier sucursal del Banco Ciudad, y en Pago Fácil, el monto de la categoría que le corresponda.

lunes, 8 de junio de 2009

RECATEGORIZACION DE AUTONOMOS. Un Paseo por el Sistema Registral 2º parte.

Los trabajadores autónomos deben recategorizarse antes del 30 de Junio de 2009.
Para saber si están bien categorizados o si deben recategorizarse la AFIP puso a disposición un Simulador On line, pueden ingresar haciendo clik ACA.
La recategorizacion anual se hace ingresando al “Sistema Registral” con CUIT y Clave Fiscal (nivel 2). Una vez dentro del “Sistema Registral”, deberá dentro de la opción “Registro Tributario” seleccionar el Trámite “Empadronamiento / Categorización de Autónomos”.
En la parte superior de esta pantalla se visualizan los datos registrados en “Sistema Registral”. Debajo del título “Ingreso de Datos”, deberá ingresar la “Fecha de inicio en la categoría”. Asimismo deberá tildar las tablas en la que se encuentran comprendidas las actividades desarrolladas, y seleccionar las actividades en los recuadros desplegables (Las amas de casa que optaron por el régimen especial de la Ley 24.828 sólo deberán tildar la opción “Regímen especial Ley 24828”).
Aclaración: en caso de seleccionar la Tabla I, (directores, administradores, conductores o socios de sociedades) tenga en cuenta que dentro de la lista desplegable de Actividades, debe seleccionar la actividad que realiza la sociedad a la que pertenece.
De seleccionar actividades comprendidas en las tablas I a III dejar en blanco el campo
correspondiente a “Ingresos Brutos Anuales”.
Si desarrolla actividades diferenciales (taximetristas o transportistas de carga) deberá tildar en la opción “Es diferencial”.
Luego de ingresar la totalidad de la información solicitada deberá cliquear sobre el botón “SIGUIENTE” (que está al pie de esta pantalla).
De querer optar por una categoría superior a la calculada deberá tildar el recuadro que está a continuación de la pregunta “Quiere seleccionar una categoría opcional? Y
seleccionar la categoría en el recuadro “Seleccione una categoría” que contiene las
categorías por las que puede optar. Luego deberá cliquear sobre el botón “SIGUIENTE”.
Cuando durante el ejercicio anual anterior haya obtenido beneficios netos inferiores al 30% de los ingresos brutos, podrá optar por encuadrarse en la categoría inmediata inferior a la que le corresponde, para esto deberá tildar el recuadro que está a continuación de la pregunta “Tiene beneficios inferiores al 30%” y seleccionar la categoría en el recuadro “Seleccione una categoría” que contiene las categorías por las que puede optar. Luego deberá cliquear sobre el botón “SIGUIENTE”.
Por cualquier duda pueden bajar el Manual de Autonomos.
Recuerden que:
Están exceptuados de realizar la recategorización anual:
a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

viernes, 5 de junio de 2009

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V. 10 R. 2

Novedades que incorpora el Release 2:
1) Se incorporan nuevos formatos de importación:
Part. en empresas - Activo - Disponibilidades - Bancos
Part. en empresas - Activo - Créditos - Deudores por Venta o Servicios
Part. en empresas - Activo - Inversiones - Acciones
Part. en empresas - Activo - Inversiones - Títulos Públicos
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Comerciales
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Bancarias y Financieras
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Cuentas Particulares de los Socios
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Otras Deudas Corrientes
2) Mediante los mismos, se posibilita efectuar la importación de datos desde las siguientes ventanas:
Ventana: Inversiones - Acciones
Ventana: Deudores por Venta o Servicios
Ventana: Bancos
Solución a Problemas:
En el campo Fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario se permite ingresar un importe negativo. Ventana Ingresos Tercera Categoría.
Lo pueden bajar haciendo click ACA

miércoles, 3 de junio de 2009

CURSO TEORICO PRACTICO SOBRE CONVENIO MULTILATERAL



El 30 de Junio esta venciendo el plazo para presentar la Declaracion Jurada Anual de I. Brutos Convenio Multilateral (CM 05).
Asi que les cuento que el Lunes 22 de junio de 2009, a las 18.30 hs. en la Delegación Morón del CPCEPBA – Av. Rivadavia 17675. Se dictará un CURSO TEORICO PRACTICO SOBRE CONVENIO MULTILATERAL.
Expositor: Dr. Porcelli Eduardo
Por gentileza del Dr. Porcelli, el curso es sin cargo para los matriculados.
Inscripción por teléfono o por mail: 4629-7407 / 4628-2065 / 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

Retenciones en el R.S. I. Brutos CABA. Prorroga R. 339/09

La R. (AGIP)177/09 estableció un régimen de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.
La misma entraba en vigencia el 1/6/2009, pero fue prorrogada por la R. 339/09, con el siguiente cronograma:
a) las entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios –inscriptos en el Régimen Simplificado- de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares en oportunidad de efectuar el pago de las correspondientes liquidaciones: 01/07/2009b) los restantes Agentes de Recaudación, en oportunidad de efectuar el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles –excepto bienes de uso-, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios, realizadas por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado: 16/06/2009

martes, 2 de junio de 2009

PRORROGA PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS. RG 2618

Segun el ANEXO IV de la RESOLUCION GENERAL Nº 2618 el plazo para la actualizacion de los datos de los Importadores / Exportadores será hasta el 3 de Agosto de 2009.

COMO INGRESAR LOS $ 30 POR UNICA VEZ A OSECAC

El aporte de $ 30.- establecidos por única vez en el Art. 11 del acuerdo de recomposición salarial suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, y homologado por Resolución (Sec. Trabajo) 570/2009, debe ingresarse a orden de O.S.E.C.A.C. utilizando el formulario F.120/A de AFIP. Esto soluciona y aclara la situación de aquellos que estando en el Sindicato de Empleados de Comercio habían optado por una obra social distinta de O.S.E.C.A.C., ya que por medio del SICOSS era imposible destinar estos $ 30.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones normales.
F. 120

lunes, 1 de junio de 2009

R (SRT) 365/09. Obligacion de habilitar Ventanilla Electronica.

La R.(SRT) 365/09 establece que los empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica, a los fines establecidos en la misma respecto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las A.R.T., los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.
El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los siguientes plazos:
a) Empleadores con más de CIEN (100) trabajadores en relación de dependencia, Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina; es decir 20/6/2009
b) Empleadores con DIEZ (10) a NOVENTA Y NUEVE (99) trabajadores en relación de dependencia, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; es decir 20/8/2009
c) Empleadores con NUEVE (9) o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; es decir 20/10/2009.
El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la A.F.I.P.
El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
Respecto a los Empleadores, tanto en su rol activo como pasivo en las comunicaciones electrónicas, el régimen de notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comenzará a funcionar a partir de los 30 días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen.

Solicitud de Certificado de CVDI

Hoy vencieron los CVDI de muchos Importadores / Exportadores. ¿Que hay que hacer si el certificado no fue renovado automaticamente?
Tenes que dar de alta la relacion que se llama " Solicitud Certificado Exclusión Ret/Percep del IVA y CVDI Validación Datos Importadores".
Al ingresar ahi presionas en "Solicitud de CVDI" y despues "Solicitar"
Si la empresa no tiene inconvenientes directamente te aparece el nuevo Certificado y si hay algun inconveniente, te van a figurar los motivos por los cuales no se emite el certificado.
Una vez hecho esto, entras a "Sistema Registral" "Registros Especiales" "Consulta de datos Aduaneros" y podes controlar que te figure el nuevo Certificado que recien tramitaste.

RG 2549 No entra en Vigencia fue sustituida por la RG 2616

Mediante la RG 2549, se estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). La AFIP informa que por razones de unidad normativa del régimen, corresponde disponer la sustitución de dicha resolución general que entraba en vigencia hoy, por la RG 2616, la cual será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de setiembre de 2009, inclusive.