sábado, 17 de abril de 2010

2º Release de la Versión 11 de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

Soluciona el inconveniente en la Tabla de País Convenio, dentro de la pantalla "Operaciones Internacionales" y algunos errores detectados.
Pueden bajarlo desde ACA.

viernes, 16 de abril de 2010

Actividades excluidas del Régimen Simplificado Ingresos Brutos. Resolución (AGIP) 194/2010 y 59/2010

Quedan excluidos del régimen simplificado a partir del 1 de abril de 2010, los contribuyentes que desarrollan las siguientes actividades (R. 194/2010):
A) Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
B) Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
C) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo.
D) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo.
E) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.

Mediante la Resolución (AGIP) 59/2010 quedaron excluidos a partir del 1 de marzo 2010:
a) servicios de playas de estacionamiento y garajes;
b) servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares);
c) servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, (excepto en alojamiento por hora);
d) servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos;
e) servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles;
f) lavaderos de automotores.

Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.

jueves, 15 de abril de 2010

¿COMO AVERIGUAR EL CUIT DE UNA PERSONA?

Esta herramienta resulto ser un hallazgo de mucha utilidad. Este sitio permite encontrar o verificar la existencia de una CUIT, permitiendo buscar por parte o totalidad de la CUIT, DNI, nombre o razón social.
Indispensable para utilizar con aquellos clientes que al emitir las facturas de venta les da fiaca completar todo el CUIT o piensan que solamente con el nombre alcanza o quieren ahorrar unos pesitos y usan el mismo carbónico que hace 10 años.
Les dejo el Link Buscador de CUIT.

miércoles, 14 de abril de 2010

TIPS DEL CONTADOR - COMO ACTUALIZAR LOS APLICATIVOS Y NO PERDER LA INFORMACION EN EL INTENTO.

Ante tanto lanzamiento de nuevas versiones de los Aplicativos del SIAP y posteriores parches de los mismos (léase: Reléase 1, 2, 3… etc.), es importante preservar la información ya cargada anteriormente.

¿Cómo instalar las nuevas versiones en forma segura?
1º Ir al Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP, y entrar en la carpeta del aplicativo que se va a actualizar.
2º Con el botón derecho del mouse, hacer clic en Copiar en el archivo “.mdb “.
3º Ir a Mis Documentos (o seleccione un lugar de uso frecuente), hacer clic en Edición, y luego en Pegar.

Con estos 3 pasos guardo una copia de la base de datos del aplicativo. Así que ante cualquier problema que pudiera llegar a tener la nueva versión (Ej. Borrar los datos de períodos anteriores) ya tenemos una copia de respaldo.

4º Instalar el nuevo Aplicativo.
5º Volver a copiar el archivo “.mdb” dentro del Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP y en la carpeta del aplicativo actualizado.

Y listo, el resultado un contador feliz que no perdió la información de años de trabajo.

Ganancia Mínima Presunta Versión 8. 0 Reléase 0

Novedades de la Versión 8.0:
Se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:
a) En la pantalla "Datos de Identificación" se incorporan las siguientes marcas:
1. Empresa antecesora o adherente.
2. Empresa continuadora.
Con la marca 1 y tratándose de un ejercicio irregular, el aplicativo permite liquidar el impuesto a la tasa completa.
Con la marca 2 el aplicativo permite ingresar el pago a cuenta por reorganización de sociedades.
b) En la pantalla "Bienes en el país" se agregan los campos que se detallan seguidamente, a efectos de exponer los bienes alcanzados por beneficios otorgados por leyes:
- Bienes muebles amortizables de primer uso excepto automotores. Bienes no computables.
- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activo exento.
- Otros bienes exentos.
- Construcción de nuevos edificios o mejoras. Bienes no computables.
- Construcción de nuevos edificios o mejoras no afectadas en forma exclusiva a la actividad de la empresa.
- Inmuebles. Excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio, las mejoras, las construcciones nuevas y los inmuebles rurales.
- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activos no computables.
- Bienes exentos.
c) Se incorpora la Tabla IV - Beneficios otorgados por Leyes. (Exenciones).
d) En la pantalla "Impuesto Determinado" se habilitó la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

Pueden bajarlo desde ACA.

viernes, 9 de abril de 2010

1º Release del aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas V.9


Novedades del aplicativo:

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En la pantalla "Declaración Jurada", nuevos campos con el detalle de operaciones amparadas en convenios de doble imposición internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos convenios.
b) En el Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 - Título III.
c) En la pantalla "Saldo de Impuesto", se incluyó un campo para identificar si por las rentas / bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago.

Pueden bajarlo desde ACA.

Modificación en el parámetro para ser Agentes de Recaudación en Bs. As. Como dar la baja en los regimenes de retención y percepción. RN (ARBA) 21/10

No estarán obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos brutos aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 hubieran obtenido Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos, en todas las jurisdicciones) inferiores a $10.000.000.- y tratándose de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo $12.000.000.-.
La vigencia es a partir del día 1º de abril de 2010, inclusive.
Quienes dejen de reunir las condiciones para ser agentes de recaudación deberán tramitar la baja de su inscripción en los regímenes generales de retención y/o percepción. Para lo cual, según la DN “B” 107/04, deberán:
1. Completar el Formulario de cese R-518 C ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Cese de Agente de Recaudación") mediante la utilización del Aplicativo Trámites.
2. Trasmitir el archivo electrónico originado en el mismo a través de la página de ARBA, deberá imprimirse y adjuntarse el comprobante de presentación del inicio del trámite de cese obtenido en la Web. Dicho comprobante indicará una fecha máxima hasta la cual deberá completarse el trámite. Transcurrido el término fijado sin que el Agente o responsable haya completado el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez.
3. Concurrir dentro del plazo, al Distrito que corresponda a su domicilio fiscal con:
a) Comprobante de inicio de trámite de cese obtenido en la Web,
b) Formulario R-518 C, con firma certificada.
c) Nota de solicitud de cese emitida por el Aplicativo.
El Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obtendrá como constancia de cese definitivo en su calidad de tal, el formulario R-518 C (duplicado) firmado y sellado por la Autoridad de Aplicación.
Hasta tanto se efectivice el cese, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados.

jueves, 8 de abril de 2010

Prorroga de vencimiento del Anticipo mensual marzo de 2010. RN (ARBA) 22/10.

Los vencimientos correspondientes al mes de marzo de 2010, son los que se establecen a continuación:



Dígito verificador CUITVencimiento
0-119/04/2010
2-320/04/2010
4-521/04/2010
6-722/04/2010
8-923/04/2010

martes, 6 de abril de 2010

1º Release de la Versión 11 del Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.

El Release 1 soluciona el problema con las Amortizaciones en el Módulo "Participación en Empresas Fuente Argentina", "Resultado neto de la Empresa".
Además se solucionó el inconveniente en las Tablas de País, dentro de la pantalla "Impuestos análogos pagados en el exterior".
Pueden bajarlo desde ACA.

NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO INGRESOS BRUTOS (AR-IB) V. 1 R. 14

Al querer presentar las DJ de Retenciones y Percepciones de un Agente de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, me encuentro con la novedad de que hay un nuevo Release (R.14) de la Versión 1.
Pero al bajar el Release 14 e instalarlo no pasa nada, es decir, el archivo se ejecuta, pero no actualiza el release, por lo cual la Web de ARBA no me permite presentar las Declaraciones Juradas del periodo Marzo 2010.
HAY QUE DESCOMPRIMIR PRIMERO EL ARCHIVO, AUNQUE DIGA ".EXE" y funciona.

lunes, 5 de abril de 2010

Nuevo Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas. Versión 9. 0 R. 0

Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. La Versión 9.0 fue aprobada por la RG 2794/2010.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En la pantalla "Declaración Jurada", nuevos campos con el detalle de operaciones amparadas en convenios de doble imposición internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos convenios.
b) En el Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 - Título III.
c) En la pantalla "Saldo de Impuesto", se incluyó un campo para identificar si por las rentas / bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago.

Permite cargar la pantalla "Total detalle de Rodados" en todos los cierres que correspondan a períodos 2009.
Pueden bajarlo desde ACA.

domingo, 4 de abril de 2010

CONCLUSIONES SOBRE LA DJ ANUAL DE INGRESOS BRUTOS ARBANET 2009

Finalmente y después de varios intentos pude confeccionar las DJ Anuales de ARBANET, están son mis conclusiones al respecto:
1. Al ingresar a la presentación anual tenemos 2 opciones “Confirmar” y “No Confirmar”, pero si optamos por no confirmar, el sistema nos advierte que somos contribuyentes sospechosos y podremos ser inspeccionados. ¿Es necesario el cartel?, ¿ARBA no se equivoca nunca en el cálculo de los Anticipos?, ¿No es ir demasiado lejos?... ¿Y si confirmo y en realidad debería haber pagado más? En ese caso no voy a ser inspeccionado porque acepte ¿no? Conclusión: Darle la razón a ARBA evita que sea inspeccionado, no importa la realidad fiscal del contribuyente.
2. Los Saldos a favor que poseía antes de que entre en vigencia ARBANET, figuran en la DJ Anual de ARBANET. ¡Que alivio! Pensé que se habían olvidado. Conclusión: ARBA no olvida, pero tampoco devuelve y mucho menos ajusta con algún índice de actualización montos que debería haber devuelto hace 2 años.
3. Si a pesar de las advertencias decido “No confirmar” porque pague por los anticipos predeterminados más de lo que correspondía y quiero que ese dinero quede a mi favor. Me tomo el trabajo de informar mes a mes los ingresos obtenidos, el impuesto determinado y las deducciones. ARBANET hace el cálculo y para mi sorpresa la DJ Anual de ARBANET sale bien, con el mismo importe que daba en mis cálculos, pero las liquidaciones de ajuste no. Conclusión: ARBA cobra pero no compensa y los saldos a favor tal vez con suerte aparezcan el DJ Anual de ARBANET del 2010.
En definitiva, si bien a esta altura nada me sorprende, me molesta tener que explicarle al cliente porque si decide pagar lo que realmente le corresponde es un “posible evasor” para ARBA. Y porque si pago de más ARBA no solo no le devuelve su dinero sino que tampoco se lo compensa.

martes, 30 de marzo de 2010

YO TE AVISE... ¡Y VOS NO ME ESCUCHASTE ARBA!

Hace un par de semanas les comentaba el hecho de que venciendo la DJ Anual de Ingresos Brutos ARBANET todavía no estaba disponible para confeccionarla en la página. En ese momento entre otras suposiciones lamentablemente sugerí una que se hizo realidad. Con Semana Santa de por medio y el apuro por presentar la información que vence la semana entrante el sistema esta saturado y cuando queres ingresar aparece este triste cartelito:
Tendremos que probar en horarios mas originales, yo probare de 2 a 3 AM del viernes Santo… capaz tengo suerte…

jueves, 25 de marzo de 2010

Prorrogan la Declaración Jurada Anual: Contribuyentes incluidos y excluidos de Arbanet

ARBA informa en su pagina Web que el vencimiento de la DJ anual para los contribuyentes sobre los ingresos brutos incluidos en Arbanet operará de acuerdo a las siguientes fechas, según el último dígito del número de CUIT: 0: 5/04 a 9: 16/04

• Asimismo, se pone en conocimiento que aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos del padrón de sujetos Arbanet en cumplimiento de medidas cautelares dictadas en el marco de juicios tales como “Consejo Sup. del Colegio de Abogados – B.A c/ Agencia de Recaudación de la Pcia. de Bs. As. s/ Pretensión Anulatoria Otros Juicios”, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial La Plata, por la cual se ordena a esta Agencia como medida precautoria y hasta tanto se dicte sentencia firme “…suspender la aplicación de la Resolución Normativa N° 111/08 de ARBA”, deberán efectuar la presentación de su DJ anual mediante el aplicativo IB-Mensual que funciona sobre plataforma SIAp (Disp. Norm. S. B 75/04). Para este grupo de contribuyentes, los plazos de presentación son: 0: 25/03 a 9: 31/03
Nota: Cabe señalar que los contribuyentes excluidos de Arbanet por medidas cautelares deberán –a efectos de generar la DJ anual– determinar el impuesto por cada periodo (del 1 al 12) de manera individual tanto para los meses autodeclarados –cuyas DDJJ debieron ser presentadas oportunamente– como para los que fueron liquidados por la Agencia (anticipos Arbanet devengados con anterioridad a la exclusión) generando –sin envío en estos casos– una DJ periódica por cada uno de ellos. Luego, la aplicación habilitará la importación de los mismos, conformando de esta forma el resumen de operaciones del período fiscal completo. Finalmente, sólo la DJ anual deberá ser remitida a través del portal de Arba.

viernes, 19 de marzo de 2010

YA ESTAN DISPONIBLES LAS NUEVAS CREDENCIALES DE AUTÓNOMOS PARA EL PAGO DEL PERIODO MARZO 2010.

Para poder obtener la nueva credencial deberán ingresar a través de la página Web de AFIP, ingresando al servicio denominado "Sistema Registral", "Registro tributario", opción "Empadronamiento/ Categorización de Autónomo". Al dar doble clic sobre la lupa aparecerá la credencial con los nuevos valores.
La Resolución con la nueva tabla vigente para el período marzo 2010 con vencimiento en Abril todavía no fue publicada por AFIP.
Nuevo esquema segun la Ley de Movilidad Jubilatoria:



Grupos de ActividadesCategoríasImporte Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.V$ 730,64
 IV$ 531,38-
 III$ 332,11
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosII$ 232,47
 I$ 166,06
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresII$ 232,47
 I$ 166,06
Afiliaciones voluntariasI$ 166,06
JubiladosI$ 140,11
Menores de 18 hasta 21 añosI$ 166,06

jueves, 18 de marzo de 2010

UOCRA AUMENTO NO REMUNERATIVO MARZO 2010

El día 8 de marzo de 2010 la UOCRA, la CAC, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, firmaron un nuevo acuerdo de recomposición salarial donde se establece el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de $ 500 para el personal comprendido en el convenio colectivo 76/1975. El pago se realizará, dependiendo de la zona geográfica:

En 2 cuotas de $250 para el Centro, Cuyo y Patagonia,cada una a abonarse con la primera y la segunda quincena del mes de marzo 2010 respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

En 4 cuotas de $125 para el NOA y el NEA, cada una a abonarse con la primera y segunda quincena del mes de marzo y con la primera y segunda quincena del mes de abril respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

Esta suma aunque es No Remunerativa esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social.
El pago de la presente suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
El citado acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

martes, 16 de marzo de 2010

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 11 R. 0

La nueva versión del aplicativo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. La Versión 11.0 fue aprobada por la RG (AFIP)2770/2010.

Novedades:
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En el rubro Bienes del Exterior -en cada uno de sus ítems- de un campo que permite determinar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición (bienes personales).
b) De una pantalla en la determinación del impuesto, en la que se detallan los conceptos de impuestos análogos pagados en el exterior (bienes personales).
c) En participación societaria, de campos a nivel de cada bien del rubro bienes de uso, para su determinación a los fines hacer uso de la amortización acelerada (ganancias).
d) De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en "Realizó operaciones amparadas por algún convenio para evitar la doble imposición internacional", con el objeto de detallar las mismas (ganancias y bienes personales).
e) De una pantalla, para el supuesto de informar que se "Percibió rentas exentas y/o no alcanzadas por aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional", que permite el detalle de las mismas (ganancias y bienes personales).
Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 15 de marzo de 2010

¿COMO ACTULIZAR DEUDA IMPOSITIVA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y NO EQUIVOCARNOS EN EL INTENTO?

Este procedimiento resulta muy practico teniendo en cuenta las modificaciones en la tasa de interés que sufrió la provincia de Buenos Aires a lo largo de los últimos años.
El artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias); establece que la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, que no se abonen dentro de los plazos establecidos, devengarán hasta el día de pago, un interés mensual. Dicho interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, la que podrá determinar, asimismo, la forma en que dicho interés anual será prorrateado en cada período mensual.
Como actualizar las deudas impositivas con la Provincia de Buenos Aires – Pasos a Seguir:
1. Saber cual es el monto original que se adeuda y cual fue la fecha de vencimiento en la que se debería haber abonado la misma. (DO)
2. Bajar de la pagina del Ministerio de Economía los Índices de Actualización del mes y año hasta el cual se quiere actualizar la deuda. Los índices se publican en la pagina de ARBA.
3. El archivo a descargar es un Excel, que funciona como un cuadro de doble entrada, para saber cual es el índice a utilizar deberán buscar la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha hasta la cual desean actualizarlo.
4. Aplicar el índice de actualización a la deuda original.(DA)


Deuda Actualizada (DA) = Deuda Original (DO) x Índice (Índice de actualización)

jueves, 11 de marzo de 2010

DJ ANUAL DE INGRESOS BRUTOS ARBANET 2009 – TODAVIA NI NOTICIA…

Como todos los años, el 25 de marzo comienza a vencer la presentación de las Declaraciones Juradas anuales de Ingresos Brutos de la Pcia. de Bs. As., ya sea para contribuyentes mensuales o de ARBANET.
Pero como suele suceder con los aplicativos y sistemas de ARBA a solo 15 días de que empiece a vencer la presentación es imposible presentarla para los contribuyentes incluidos en ARBANET.
Cuando queremos ingresar al sistema para efectuar la presentación anual nos aparece un cartelito con la siguiente leyenda: “Solo puede presentar la Declaración correspondiente al 2008”.
Es evidente que ARBA no tiene en cuenta que nuestro trabajo lleva tiempo y que no podemos dedicarnos solamente a sentarnos a esperarlos a ellos. Y ni hablar si la presentación anual viene con alguna sorpresita como vino en las mensuales y mucho menos pensar lo lenta que va a estar la pagina, cuando todos juntos ingresemos a realizar la presentaciones contra reloj.
Lo peor de todo es que, ya nos acostumbramos a que nos pasen por encima, a atar las cosas con alambre y a correr atrás de las ocurrencias descabelladas del legislador de turno.

miércoles, 10 de marzo de 2010

Registro de Empleadores ON LINE CABA 2º Parte. DATOS A CARGAR


Una vez que se hayan registrado, se abrirá la aplicación que contiene 3 grandes apartados:
1) Grilla Registral: En esta sección aparecerán:
• La razón social, aunque podrá modificar este campo en caso que el nombre no sea el correcto.
• El CUIT
• El correo electrónico que haya registrado al acceder como Nuevo Empleador.
Aunque la empresa realice más de una actividad, deberá seleccionar la principal dentro del desplegable. Deberán asimismo consignar un teléfono de contacto y el domicilio legal de la empresa.
2) Grilla Empleados: En este item el empleador deberá declarar la cantidad total de empleados que posee al 31/12/2009, discriminando entre aquellos que trabajan dentro y fuera de la jurisdicción de la CABA. En caso de no tener empleados a la fecha referida, deberá indicar que posee 0 empleados en los casilleros que así lo requieran. Asimismo, consignará si es importador/ exportador/ o ambos
3) Grilla Sedes CABA: En esta parte deberán consignarse exclusivamente datos de los empleados que trabajen dentro de la jurisdicción de CABA.
Dentro del total de empleados en CABA deberá:
1. Indicar la cantidad de empleados por modalidad de contratación, sabiendo que se pueden categorizar en:
a. A plazo fijo
b. A plazo indeterminado
c. Por temporada
d. Eventual
Los pasantes no serán registrados en el Registro de Empleadores.
2. Cumplimentar una grilla por cada establecimiento con empleados dentro de la CABA. Además de los datos propios del establecimiento tales como el domicilio y la actividad que se desarrolle en el (relacionada con la actividad que señaló como principal), deberá indicar la cantidad de empleados que trabaja en cada uno de ellos, discriminando por sexo.
Recuerden que: la cantidad total de empleados que registre que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires (Grilla Empleados) debe ser igual a la suma total de empleados que se encuentren en los modalidades de contratos: a plazo fijo, a plazo indeterminado, por temporada y eventual (Empleados en Relación de Dependencia) y a su vez coincidir con el total de empleados hombres y mujeres que se consignen en todos los establecimientos en CABA.
Guardar datos
Podrá guardar los datos ingresados siempre y cuando haya cargado al menos uno de los establecimientos. Seleccione el botón de Confirmar e imprimir, y con ello el sistema emitirá una constancia de inscripción con número de registro.
Los datos ingresados podrán ser modificados hasta que finalice el período de carga. Podrá hacerlo entrando nuevamente a la aplicación; donde encontrará la opción de modificar los Datos del Empleador o en una segunda sección los datos del establecimiento. Vencido el plazo para la carga de datos, no habrá posibilidad de realizar modificaciones.
Les dejo un excel

para utilizar como papel de trabajo al momento de cargar los datos. Espero les sirva

martes, 9 de marzo de 2010

NUEVO CERTIFICADO SEGURIDAD TISH MUNICIPALIDAD DE MORON AÑO 2010

Debido a cambios de seguridad en los servidores, se han renovado los certificados digitales, por lo cual a partir del día 06 de Marzo de 2010, deberán OBLIGATORIAMENTE todos los contribuyentes actualizar el nuevo certificado.
La contraseña que debe utilizar para la instalación del nuevo certificado es la misma que venian utilizando hasta su ultima DDJJ generada, en el caso de que el sistema le informe que no corresponde la contraseña, comuníquese telefónicamente al 4489-7766 de 8:30 Hs a 14:00 Hs.

RENOVACION DEL CERTIFICADO – PASOS A SEGUIR:
1. Ingrese a internet abra el menú de herramientas y haga clic en Opciones de Internet.
2. Haga clic en la solapa de contenidos y luego en el botón “Certificados”.
3. En la solapa “Personal” seleccione el certificado viejo y haga clic en quitar.
4. En la solapa de “Autoridades emisoras de certificados de raíz en los que se confía” haga lo mismo con el certificado de la Municipalidad de Morón.

INSTALACION DEL CERTIFICADO:
1. Abrir el navegador predeterminado e ingresar a la pagina de Grandes Contribuyentes y seleccionar la opción de “Si todavía NO INSTALÓ" su certificado de seguridad.
2. Ingresar el usuario y código de seguridad y guardar el certificado.
3. Una vez, que baje el certificado hacer doble clic en el mismo. Deberán presionar “SIGUIENTE” para comenzará la instalación del certificado Digital en su Navegador. Recuerde que la instalación del certificado es Válido para una sola Maquina y un solo navegador. Debe presionar siempre la opción “SIGUIENTE” sin modificar ninguno de los parámetros.
4. Presionando “FINALIZAR”, usted finaliza la operación de instalación del certificado de seguridad.
5. Luego de realizar la instalación del certificado usted está en condiciones de acceder al sistema de grandes contribuyentes que se encuentra en la dirección: www.moron.gov.ar/grandescontribuyentes.

lunes, 8 de marzo de 2010

Registro de Empleadores on line CABA 1º Parte.


La carga de datos al Registro de Empleadores correspondiente al período 2009 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo del presente año. (R. 5498-SSTR/09).
Deben cargar sus datos en el Registro de Empleadores tanto los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires como aquellos que posean establecimientos localizados en ella. Si en el 2009 la empresa no tiene empleados en CABA, pero sí en otras jurisdicciones, y tiene registrado el domicilio legal dentro de CABA deberá igualmente registrarse. De los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional.
En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
• Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.
Para ingresar al Registro de Empleadores deben hacerlo a través del siguiente link www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores,con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. (En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.) Tengan en cuenta que una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizaron para entrar por primera vez al Registro:
- Número de Registro de Rúbrica.
- Fecha de Rúbrica.
- El Sistema que utiliza.
Si ingresa por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.
Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no esta registrado en la base de datos. En dicho caso, deberá proceder como usuarios que nunca rubricaron.
La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.

jueves, 4 de marzo de 2010

LA MESA DE AYUDA DE AFIP NO FUNCIONA

Aunque el mail que envía la mesa de ayuda al realizar una consulta vía mail dice que es “momentáneo”, desde hace ya mas de 2 meses que AFIP no contesta las consultas vía mail.
Pero por lo menos ahora envía este simpático mail:
Le informamos que esta Mesa de Ayuda se encuentra momentáneamente con imposibilidad de responder a su consulta.
Con el objetivo de otorgar más y mejores servicios le brindamos a continuación información de utilidad que le servirán para evacuar su consulta hasta que el servicio se encuentre reestablecido:
1 – Acceda aquí para consultar otros canales de contacto.
2 – Acceda aquí para ingresar al "ABC – Consultas y respuestas frecuentes" donde podrá visualizar las consultas y respuestas más frecuentes sobre la normativa, aplicativos y sistemas ABC
3 – Accesos directos a:
1. Agenda de Vencimientos
2. Biblioteca Electrónica
3. Dependencias.
4. Guía de Trámites.
5. Reclamos y Sugerencias.
En caso de subsistir su consulta, solicitamos nos envíe más tarde un nuevo correo electrónico.
Desde ya muchas gracias por su colaboración.
Administración Federal de Ingresos Públicos

martes, 2 de marzo de 2010

IGJ APLICATIVO SITIJG NUEVA VERSION V. 1.2.2

Los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, presentan obligatoriamente sus balances a través del aplicativo SITIGJ.
A partir del 27/2/2010 caduco el SITIGJ 09 V.1.2. y entro en vigencia la versión SITIGJ 10 V.1.2.2.Para descargar la nueva versión pueden realizarlo desde aquí SITIGJ 10.

jueves, 25 de febrero de 2010

Recursos de la Seguridad Social Infracciones y Sanciones. RG (AFIP) 2766




InfracciónSanción
1. Pagos de P. jurídicas a los socios o miembros del Directorio existiendo deudas de SUSSMulta del 65% de la deuda
Si el empleador regularizo la deuda antes de inicio de inspecciónMulta del 10% de la deuda
Si el empleador regularizo la deuda dentro del plazo que establece AFIPMulta del 20% de la deuda
2. Falta de inscripción como EmpleadorMulta del 300% de los aportes y contribuciones omitidos
Luego de inscribirse como de empleador y antes de inspecciónMulta se reduce a 1/5 de su valor
Dentro del plazo que establezca la AFIPMulta se reduce a 1/3 de su valor
3. Falta de denuncia de trabajadores en el F. 931Multa del 100% de los aportes y contribuciones omitidos
Incumplimiento a la retención de aportesMulta del 100% de los aportes y contribuciones omitidos
Falta de denuncia del trabajador en el F. 931 durante toda la relación laboralMulta del 200% de los aportes y contribuciones omitidos
Si regulariza su situación antes de una inspecciónCorresponden multas por mora con reducción según corresponda
4. Mora en el pago de aportes y contribuciones 
Mora de hasta 10 días Multa de 0,10% del total omitido, por cada día de mora
Mora de entre 11 y 30 días Multa del 5% del total omitido
Mora de entre 31 y 60 días Multa del 10% del total omitido
Mora de entre 61 y 90 días Multa del 20% del total omitido
Mora de más de 90 días Multa del 30% del total omitido
Cuando el ingreso es posterior al vencimiento pero antes de intimación de AFIPMulta se reduce a 1/5 de su valor
Cuando el ingreso se realiza dentro del plazo que fija AFIP en intimaciónMulta se reduce a 1/3 de su valor
Si impugna el acta, desiste del recurso y regulariza antes de 1º resoluciónMulta se reduce a 1/2 de su valor
Si consiente en forma expresa la 1º resolución dentro de 10 días y regularizaMulta se reduce al 70% de su valor
5. Incumplimientos a requerimientos formulados por la AFIP dentro del plazo fijadoMulta del 5% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext.
6. No tramitar en término la anulación del alta en Mi SimplificaciónMulta del 1% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext.
Cuando se hubiera tramitado la baja en el Registro antes que AFIP inicie inspecciónMulta se reduce al 5% de su monto
Cuando se hubiera tramitado la baja en el Registro dentro del plazo estipulado por la AFIP Multa se reduce al 10% de su monto
7. Incumplimientos a la tramitación en término de la clave de alta temprana (CAT)Multa del 1% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext.
Si el empleador tramitó la CAT después de inicio de relación laboral y antes de inspecciónMulta se reduce al 5% de su valor
Si el empleador tramita la CAT dentro del plazo estipulado en la intimación Multa se reduce al 10% de su valor
8. Falsa declaración o adulteración de datos por el cual se obtenga reducción de Cs. Ss.Multa del 3% de las remuneraciones abonadas por el empleador
Si el empleador rectifica su declaración dentro del plazo que se establezcaMulta se reduce a 1/3 de su valor
9. Presentación extemporánea de planillas o de DJ informativa del personal ocupadoMulta del 2% de remuneraciones omitidas - SAC y - Gratif. Ext.
Si el empleador regulariza su situación dentro del plazo que se indiqueMulta se reduce a 1/3 de su valor
10. No Archivar y mantener a disposición la documentación sobre las cargas de familiaMulta de 20 veces el importe de la asignación por hijo
11. Falta de registracion de alta o baja de trabajadores en los plazos y condiciones de AFIPMulta de 30 MOPRE
Falta de registración o inexistencia del libro especial de registración del personalMulta de 5 MOPRE
Declaración errónea de los datos de un trabajador si no se subsana el error dentro de los plazosMulta de 3 MOPRE
Si el empleador tiene más de 10 empleados o la infracción es de mas del 50% de los empleadosMulta se incrementa en un 100%
Si el empleador tiene más de 10 empleados y la infracción es de mas del 50% de los empleadosMulta se incrementa en un 400%
Si el empleador regulariza la situación antes de la audiencia de descargo en el proceso sumarialLa sanción se reduce a $ 300.-
12. Las infracciones del punto 11. involucren al total de trabajadores y no se subsane antes de audienciaClausura de 5 días corridos
La reiteración de una misma infracción del punto 11. durante el mismo año calendario, si la otra esta firmeClausura de 5 días corridos

Trabajadores autónomos



InfraccionesSanciones
1. Falta de afiliación antes del plazo establecido en la intimaciónMulta del 20% del importe de los aportes adeudados
2. Mora en el pago de los aportes, cuando no regularice la situación dentro del plazo indicadoMulta del 5% del total de aportes adeudados.

miércoles, 24 de febrero de 2010

TELEFONOS Y DIRECCIONES DE LAS AGENCIAS DE AFIP

En la pagina de AFIP, podemos buscar en función a la calle o el partido la Agencia de AFIP que le corresponde a un contribuyente, pero lo que no figuran son los telefonos.
Aca les dejo un listado con telefonos incluidos, espero les sea de utilidad.



AGENCIADIRECCIONTELEFONOLOCALIDAD
AGENCIA 63Hipólito Yrigoyen 131604293-3257 / 3269Adrogué
AGENCIA 12Av. Mitre 6074201-0391 / 6271 (Fax.)Avellaneda
AGENCIA 100Las Heras 112/304224-2933 / 5966Bernal
AGENCIA 16Godoy Cruz 2066 P.B.4766-4658 / 5000Boulogne
AGENCIA 1Av. Cabildo 9994706-5501CABA
AGENCIA 10Hipólito Yrigoyen 2251 - 1º y 3º Piso4959-7002 / 09 / 12CABA
AGENCIA 11Carlos Pellegrini 685 - P.B. - E.P. - 1º y 2º P.4326-2147 / 9334CABA
AGENCIA 2Av. de los Constituyentes 5833/354573-3170CABA
AGENCIA 4Av. Rivadavia 10910 - P.B.4641-2478 / 4644-1352CABA
AGENCIA 43Av. Rivadavia 2499 - 2º Piso4953-3508CABA
AGENCIA 46Castro Barros 7674932-1183 / 1864CABA
AGENCIA 47Alvarez Jonte 23764582-0971 / 4584-6360CABA
AGENCIA 49Tte. Gral. Juan Domingo Perón 13784378-7730 / 7732CABA
AGENCIA 5Salta 1451 - 1º Piso4304-6868 / 1337CABA
AGENCIA 50Hipólito Yrigoyen 2251 - 1º y 3º Piso4959-7151 / 59CABA
AGENCIA 51Bartolomé Mitre 8414328-4621 / 8491CABA
AGENCIA 6Luis María Campos 1124773-1452 / 54 / 56CABA
AGENCIA 7Baldomero Fernández Moreno 12594433-3287 / 4431-8600CABA
AGENCIA 8Hipólito Yrigoyen 2251 - P.B. y 2º Piso4959-7064 / 7087 / 7091CABA
AGENCIA 9Rivadavia 1355 - P.B. - 1º y 2º Piso4124-6877CABA
AGENCIA 4111 de Septiembre 42234573-3094 / 4574-4291CABA
AGENCIA 13Laprida 635/394292-7380 / 7384 (Fax.)Lomas de Zamora
AGENCIA 64Pte. Illia (Ruta 8) 3988 - P.B.4451-8287 / 8271Los Polvorines
AGENCIA 14Nuestra Señora del Buen Viaje 7514629-6255 / 5574Morón
AGENCIA 54Entre Ríos 29884441-6204 / 05 (Fax.)San Justo
AGENCIA 15Yapeyú 20794755-1182 / 4754-2329San Martín
AGENCIA 66Av. Cazón 2014731-1072 / 73Tigre
AGENCIA 56Av. Del Libertador 14364718-0061Vte. López

martes, 23 de febrero de 2010

Ultima semana para presentar el F. 445/J

Los contribuyentes que no se encuentran obligados al uso de controlador fiscal, porque no realizan operaciones masivas con consumidores finales, deberán presentar antes del 26/2/2010, el F. 445/J, según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1171/2001.
Un contribuyente realiza operaciones masivas con consumidores finales cuando supera alguno de los siguientes parámetros:
1. Más de 240 comprobantes emitidos a consumidor final en el último año calendario.
2. El importe total de los comprobantes emitidos a consumidor final supera el cinco por ciento (5%) del monto total de todas las operaciones en el último año calendario.
El F. 445/J deberá presentarse en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente. Cabe aclarar que la presentación deberá efectuarse por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal.
Deberá exhibirse en los puntos de venta copia del F. 445/J debidamente intervenido por la dependencia receptora.

lunes, 22 de febrero de 2010

Nuevo Release IVA Versión 5. 2 Release 9


Incorporación del régimen de retención 777: IVA Régimen de Retención a Monotributistas. Incorporación del régimen de pago a cuenta: 804: Pago a Cuenta por Exclusión del Monotributista. En la ventana "Determinación de la Declaración Jurada Mensual / Formas de Pago". Incorporación de los siguientes códigos para "Otros conceptos que disminuyen el Saldo Técnico a favor del Responsable" 03: Ley 26360 - Inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura 04: Ley 26093 - Producción y uso sustentables de biocombustibles 05: Ley 25080 - Inversiones para bosques cultivados
Solución a Problemas:
El Release 5, corrige la validación de los Ingresos Directos,Pantalla "Compensaciones"
Pueden bajarlo desde acá IVA V.5.2 R.9.

lunes, 15 de febrero de 2010

CURSOS EN LA DELEGACION MORON DEL CPCEPBA


CURSO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS FISICAS

Lunes 8 de Marzo: 1°, 2°, 4° Categoría con Bienes Personales
Horario: 18.30 20.30 Hs.
Expositor: Dr. Chicolino
Matriculados: $60
Estudiantes (con constancia de alumno regular): $30
No Matriculados: $120

Jueves 11 de Marzo: 3° Categoría + Consumido, Papeles de Trabajo.
Horario: 18.30 20.30 Hs.
Expositor: Dr. Chicolino
Matriculados: $60
Estudiantes (con constancia de alumno regular): $30
No Matriculados: $120

CURSO PLANIFICACION E IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE RUBRICA MINISTERIO DE TRABAJO.

Miércoles 24 de Febrero
Horario: 18.00 Hs.
Expositores: Asistirá el Ministro de Trabajo y su Equipo de Asesores
Sin cargo (solo para Matriculados)
Cupo limitado.

Lugar de realización: Delegación Morón
Av. Rivadavia 17675.
Inscripción por teléfono o por mail: 4629-7407 / 4628-2065 / 4483-3623
dlgmoron@cpba.com.ar

jueves, 11 de febrero de 2010

BUSQUEDA LABORAL

Contadores en red esta inaugurando esta nueva sección de búsqueda de personal, los invito a enviar sus búsquedas a contadoresenred@live.com.ar .
BUSQUEDA Ref. 1
Posición: Asistente contable -impositiva.
Requisitos: Estudiante de contador hasta 25 años sexo femenino.
Tareas a realizar: Administrativas y liquidación de impuestos (excluyente).
Zona de trabajo: Microcentro.
Remuneración Bruta $ 3.600.-
Las interesadas pueden enviar su CV a contadoresenred@live.com.ar

martes, 9 de febrero de 2010

¿QUE PASA CON EL ANTICIPO DE ARBANET DE ENERO 2010?

A los 9 días del mes de Febrero 2010 el anticipo de ARBANET correspondiente al mes de Enero todavía no se encuentra disponible para bajar de la pagina Web de ARBA.
Por lo cual arme una lista con distintas teorías al respecto:
1. Que estén realizando algunos cambio en la forma de liquidarlo.
2. Que finalmente deje de existir y volvamos al aplicativo mensual.
3. Que la gente de sistemas de ARBA se fue de vacaciones y se olvidaron de actualizar el sistema.
¿A ustedes que les parece? ¿Tienen alguna otra teoría?

viernes, 5 de febrero de 2010

NUEVA RELEASE DEL APLICATIVO TRAMITES – ADECUA NUEVAS CATEGORIAS DE MONOTRIBUTO

La version 1.0 Release 12 es de uso obligatorio para todas las Inscripciones (altas), Modificaciones de Datos y Ceses en el Impuesto realizadas por Contribuyentes Directos de la Provincia de Buenos Aires; al igual que para los agentes de recaudación de IIBB y de sellos.
NOVEDADES:
Contiene las modificaciones en las categorías de Monotributo establecidas por la AFIP.
Pueden bajar el aplicativo desde aca Tramites.
IMPORTANTE: ESTE RELEASE DEL APLICATIVO RECUPERA LOS DATOS YA EXISTENTES DE LOS TRAMITES CARGADOS - NO NECESITA DESINSTALARLO.

martes, 2 de febrero de 2010

ARBA extiende hasta el 31 de marzo el plazo para regularizar deudas

ARBA informa que se extiende hasta el 31 de marzo el régimen de regularización de deuda para los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. De acuerdo a lo establecido por las resoluciones 6, 7y 8/2010 se prorroga la vigencia de los planes de pagos regulados oportunamente por las resoluciones 90/09, 91/09 y 92/09, que incluyen los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Quienes deseen realizar alguna consulta pueden hacerlo en forma telefónica, comunicándose al Centro de Atención al Contribuyente: 0800-321-ARBA (2722), de lunes a viernes de 7 a 19, o accediendo al sitio www.arba.gov.ar.

lunes, 1 de febrero de 2010

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8. 0 Release 0

La AFIP pone a disposición una nueva versión del programa aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8.0. Esta nueva versión es obligatoria a partir del 1/2/2010 e incorpora las siguientes novedades:
Se incorporan los regímenes que se detallan a continuación:
Régimen 775 GANANCIAS - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - con vigencia a partir del 01/05/2010.
Régimen 777 IVA - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - con vigencia a partir del 01/05/2010.
Ventana Resultado / pestaña Declaración Jurada:
En la sección Retenciones Informativas, se incorporan los siguientes detalles:
Operaciones del Período (anterior) exigibles en la DJ del Período (actual)
Operaciones del Período (actual) exigibles en la DJ del Período (siguiente)
Ventana Detalle de Retenciones:
Todas las operaciones (retenciones y percepciones) no informativas que se declaran en el período, deben estar comprendidas entre el primer y último día del período que se está declarando.
El campo CUIT del Ordenante pasa a ser obligatorio únicamente para el impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias ¿ Beneficiarios del Exterior).
En la sección Datos del Retenido / Percibido, para Beneficiarios del Exterior: Se incorporan las siguientes validaciones para el campo Nro. de Documento:
Si el "Tipo de Documento" es "Ident. Tributaria del Exterior" o "Documento del Exterior", se validará que el Nro. de Documento sea distinto a la CUIT del País.
En caso que no sea distinto, el sistema arrojará el siguiente mensaje de error:
"El Nro. de Documento del Retenido no puede ser igual a la CUIT del País".
En el campo País se identifica si corresponde a una Persona Física (PF) o Persona Jurídica (PJ).
Pueden bajarlo desde aca SICORE V.8 R.0

Sueldos UOCRA rectificativas, modificaciones y errores posibles. Su liquidación en el SICOSS V. 33


Desde el mes de Mayo de 2009 la ley 26494 establece una Contribución Adicional progresiva a cargo del empleador por tarea diferencial de sus trabajadores de la construcción (Ley 22250). Con la versión 32 del SICOSS, esta contribución diferencial debía informarse como un “Aporte Adicional de Seguridad Social”, ya que el sistema no tenia otro lugar donde informarlo. El problema se le presentaba a las empresas que tenían saldo a favor por retenciones del SUSS ya que no permitía compensarlo.
Con la Versión 33 del SICOSS, este problema esta resuelta debiendo declarar la alícuota adicional de contribuciones en el campo “Contribución tarea diferencial %”.
Pero tengan en cuenta que en el aplicativo la condición de los obreros de la construcción deberá ser la 5. SERVICIOS DIFERENCIADOS MAYORES DE 18 AÑOS, ya que si no, en SU DECLARACION, les salta error y no permite la presentación de la DJ.
Además los empleadores deberán rectificar los F.931, correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2009, ambos inclusive. Los importes ingresados en exceso al Recurso “301” —aportes de la seguridad social— deberán ser reafectados al Recurso “351” para cancelar las diferencias de contribuciones que resulten de cada una de las rectificativas. Dicha reafectación se realizará mediante la presentación del formulario F. 399.
Lo cual me parece un trabajo administrativo extra y sin sentido en los casos en los cuales la tasa diferencial fue abonada en tiempo y forma. Sobre todo si tenemos en cuenta que la presentación del F. 399 es manual y hay que acercase a la agencia para corregir un “error” que es en definitiva culpa de la AFIP y su falta de celeridad en la actualización de sus sistemas. Además, ya es hora que el servicio de “Cuentas Tributarias” empiece a funcionar en su totalidad y permita la reimputación de saldos en forma electrónica, ¿no les parece?La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas y la reafectación de los importes pagados se considerarán cumplidos en término, siempre que se efectúen hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.

viernes, 29 de enero de 2010

SINDICATO PLASTICO (UOYEP) NUEVO SISTEMA DE RECAUDACION

A partir de Febrero 2010, para los pagos correspondientes a Enero 2010 y últimos periodos vencidos, se podrán generar las boletas de recaudación de la Cuota Sindical (2%) y Art. 43 CCT a través de la pagina Web www.uoyep.org.ar.
Esta nueva boleta reemplaza la boleta de deposito manual, las mismas se generan en una hoja A4 en 3 cuerpos de los cuales 2 serán para el banco y 1 para el depositante.
Pueden emitir las nuevas boletas de deposito entrando a la pagina a través de este
link.

miércoles, 27 de enero de 2010

¿COMO LIQUIDAR SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO EN ENERO 2010?


Con cada nuevo acuerdo salarial que se firma para empleados de comercio, surgen nuevas dudas sobre como liquidarlos.
A continuación les dejo el link para que se bajen el manual que confecciono OSECAC para la liquidación de los sueldos de empleados de comercio.
Bajenlo, es muy completo, no solo contiene los Acuerdos de los años 2008, 2009 y 2010, sino que además hay un ejemplo de liquidación para sueldo a jornada completa y a jornada reducida; y hasta como cargarlo al SICOSS.
¡¡Imprescindible para despejar dudas!!. Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 26 de enero de 2010

Nuevo aplicativo SICOSS Versión 33. 0 Release 0

Ya esta disponible en la pagina de AFIP la versión 33 del aplicativo SICOSS. Les aclaro que los empleadores que no se encuentren alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS”, podrán seguir utilizando su Versión 32 —Release 1 ó 2, según corresponda— para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados enero y febrero de 2010.

Novedades:
1. Ley 24557. A partir de 1-2010 se crea la Remuneración 9 Base exclusiva para el cálculo del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo
2. Ley 26494. Retroactivo a 5-2009 se crea un campo a nivel de CUIL para informar la contribución patronal por tarea diferencial sobre los sueldos de los trabajadores de la construcción Ley 22250- . La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas y la reafectación de los importes pagados se considerarán cumplidos en término, siempre que se efectúen hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.
3. Ley 26508. Retroactivo a 10-2009 se identifican adecuadamente los docentes universitarios sin dedicación exclusiva. La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas se considerará cumplida en término siempre que se efectúen hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.
4. Provincia de Santiago del Estero. Se actualizan las alícuotas de aportes y contribuciones del personal provincial y penitenciario provincial.
5. Res 1225/09 SSSalud. Se implementa la adecuación de la cobertura de salud de las pasantías Ley 26427-
6. Rectificativas por periodo posibles se incrementan de 9 a 99.
7. Horas trabajadas en el mes. Se podrán informar en forma excluyente la cantidad de días trabajados en el mes o las horas trabajadas en el mes. Nunca ambas.

viernes, 22 de enero de 2010

Nuevo Acuerdo Empleados de Comercio Enero 2010


El Acuerdo establece que, a partir del 1º de enero, se otorgue una asignación no remunerativa de $100 mensuales, más una asignación compensatoria extraordinaria no remunerativa por única vez pagadero en cuatro cuotas mensuales de $75.
También, establece una modificación en un 0.25% por año de antigüedad a partir del 1º de mayo y otro 0.25% a partir del 1º de diciembre, llegando allí al 1% por año de antigüedad (teniendo en cuenta que actualmente se abona el 0,50% por año de antigüedad).
Asimismo, implica la integración de manera gradual de las cargas sociales –en 12 meses- para la parte de los salarios que hoy no es remunerativa a partir de julio de 2010.
Pueden bajar el Acuerdo desde ACA.

jueves, 21 de enero de 2010

¿CUANTO CUESTA TOMAR UN PASANTE COMO EMPLEADO? 2º Parte.

Ayer les comentaba cuales eran las particularidades de este sistema de pasantías. Hoy les propongo que llevemos a la practica el calculo del costo total de tener un pasante en la nomina de personal. Para eso considere lo siguiente:
Convenio Colectivo: Empleados de Comercio
Categoría: Administrativo "D"
Carga Horaria: Jornada de 4 hs. Diarias
Para obtener el valor de la “Asignación estimulo” procedí de la siguiente manera:



Basico Cat. "D"Ac. 4/094 Hs.Present.Total
1.745,65300,001.022,8385,201.108,03


Con una “asignación estimulo de $ 1.108,03, el costo total es el siguiente:


El calculo coincide exacto, utilizando la Modalidad de contratación “51. Ley 26427 – Pasantía con obra social” del SICOSS.
Me surge la duda si aplica para estos casos la ley 26.474 (modificación del Art. 92 Ter. de la ley 20.744) y si debería hacerse la contribución a la obra social por jornada completa.
¿A ustedes que les parece?

lunes, 18 de enero de 2010

ERROR 90011 EN LA RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO ¿PORQUE SE PRODUCE?

A solo 4 días de que venza el plazo para la recategorización, seguramente se habrán encontrado al momento de realizarla que hay algunos contribuyentes a los que no le permite hacerla y que aparece un cartel como este:

Y seguramente, no entiendan porque, si ustedes están ingresando un monto de ventas menor a $ 200.000.- les salta este error.
¿Qué es lo que están haciendo mal?
Están informando en el caso de servicios por ejemplo, ingresos anuales por arriba de $ 72.000.- y si bien ahora existen nuevas categorías que permitirían al contribuyente facturar hasta $ 200.000.- anuales, la AFIP interpreta que estas nuevas categorías son para el año 2010, y en el 2009, estos contribuyentes debería haberse inscripto en el régimen general y haber tributado IVA y Ganancias desde el mes en que quedaron excluidos del monotributo.
Dicen que este error lo van a corregir, pero ¿es realmente un error? Creo que estamos todos de acuerdo que el contribuyente debería haberse excluido del monotributo, pero existiendo ahora categorías que le permiten permanecer en el régimen…me surge la duda.
Si utilizamos el simulador que proporciona AFIP, no nos deja duda, ya que al informar un monto superior a los $ 72.000.- surge una leyenda que dice “Debió Excluirse del Monotributo”.
¿Ustedes que opinan?

CPCECABA Arancel de Legalizaciones a partir de Enero


A partir del 2 de Enero 2010, en el CPCECABA, los nuevos aranceles para las legalizaciones seran los siguiente:
ESTADOS CONTABLES: Comprende Estados Contables de ejercicio regular, irregular, intermedio o de inicio, de todo tipo de entes comerciales y civiles


ACTIVO TOTAL Importe Legalización
Hasta $ 100.000 $ 55.-
Desde $ 100.001 hasta $ 1.000.000$ 70.-
Desde $ 1.000.001 hasta $ 5.000.000 $ 85.-
Desde $ 5.000.001 hasta $ 10.000.000 $ 110.-
Más de $ 10.000.000 $ 150.-


DEMÁS DOCUMENTACIÓN: $ 55.- por cada ejemplar legalizado.

miércoles, 13 de enero de 2010

ESCALA SALARIAL VIGENTE EMPLEADOS DE COMERCIO ENERO 2010. CCT 130/75


Con fecha 15 de mayo de 2009, se homologó el Acuerdo de recomposición salarial del 30 de abril de 2009 R. (ST) 570/2009. En el mismo se establece que el Acuerdo No Remunerativo de Abril 2008 pasa a ser remunerativo a partir de Enero 2010.
Por lo cual desde el 1/1/2010 las sumas no remunerativas pasan a formar parte del básico de convenio. La escala salarial para empleados de comercio con el no remunerativo ya incluido pueden bajarla desde ACA.

martes, 12 de enero de 2010

CUITs de Entes del Estado






DenominaciónNº CUIT
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN30658470597
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN30626539102
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS30546660385
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA30546660210
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES30653022227
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES30571910833
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE - (INA)-30571911821
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN33658406219
CONSEJO NACIONAL NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA30546666499
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR30680090218
TEATRO NACIONAL CERVANTES33691142529
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL30688365267
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC)30686318865
BIBLIOTECA NACIONAL30692137449
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO30695565883
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INADI)30707934596
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS30546662507
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES30687256626
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO30708537833
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL30633260687
SECRETARIA GRAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN30571908375
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO30546660830
SECRETARÍA DE PROG. PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGA Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO30663301051
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMISTRACIÓN- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS30680604572
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO30546661829
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE30546663422
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL30707046399
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN30623551993
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN30534213332
BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN30586759198
IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN30586760110
DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN30546698463
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR30680549083
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN30678219343
DIRECCION GENERAL DE ADM. FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA34546671471
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS30650669777
SECRETARÍA DE TURISMO30611160344
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR30678632313
MINISTERIO DEL INTERIOR30546662361
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA30624051919
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA30628540787
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL30546671549
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS30546671301
ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO30682038124
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN30700876116
SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA30571910078
SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN30687276511
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS30541045437
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL E INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS30707937137
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS30707905219
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA30693474945
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN30546676117
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES30707452958
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN30687235815
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN30691156997
MINISTERIO DE DEFENSA30546690373
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS30546660458
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS30546660695
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO30546690519
GENDARMERÍA NACIONAL30546694263
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA – CONTRALORÍA GENERAL NAVAL30546695014
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA30546694719
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA33628302729
INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR30546693895
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES30546693968
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES30546694190
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES30520807280
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN33546677899
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD30546675676
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)30546679183
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO30572295377
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL30546687062
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA30546685841
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN34546676112
ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y SANEAMIENTO30546689359
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS30654414730
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN30663528757
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL30686307537
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTICIA30688384547
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO30686314428
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS30659065548
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD30659065475
ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE30672757319
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES30679685542
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE30691155079
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS30693494210
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES30546677415
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA30689905761
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)33637617449
SUPERINTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO33686471689
CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CE.NA.RE.SO.)30589765938
HOSPITAL NACIONAL “Dr. BALDOMERO SOMMER”30621223603
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTO Y TECNOLOGÍA MÉDICA30663140996
INSTITUTO NACIONAL CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN Y TRANSPLANTES30676650977
INSTITUTO NACIONAL DE LAB. E INST. DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” ANLIS - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD30661466819
COLONIA NACIONAL MANUEL MONTES DE OCA30624603903
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR30630521501
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN30691264714
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES30694420148
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD30694407044
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN30546676427

CALENDARIO DE VENCIMIENTO TRIBUTARIOS DE RENTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 2010.

Acá podrán encontrar todos los vencimientos de la AGIP para el año 2010.

Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 11 de enero de 2010

Solicitud Exclusión Retetencion Impuesto a las Ganancias. V.1 R. 1


La RG (AFIP) Nro 2703, modificatoria de la RG (AFIP) Nro 830, establece la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias por parte de aquellos contribuyentes que estén en condiciones de solicitarlo conforme el procedimiento normado. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes que requieran la tramitación de dicho certificado.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 7 de enero de 2010

CURSO NUEVA LEY MONOTRIBUTO




Miércoles 13 de Enero de 18.30 a 20.30 hs.
Expositor: Dr. Oscar Fernández


COSTO DEL CURSO:

MATRICULADOS: $60.-
NO MATRICULADOS: $ 100.-
ESTUDIANTES (con constancia de alumno regular): $30.-

Lugar de realización: CPCE Delegación Morón
Av. Rivadavia Nº 17675. Moron.
Inscripción por teléfono o por mail:
4629-7407 / 4628-2065 / 4483-3623
dlgmoron@cpba.com.ar

miércoles, 6 de enero de 2010

RECATEGORIZACION Y PAGO MONOTRIBUTO 2010 PRORROGA, DECRETO 1/2010 Y RG (AFIP) 2476.

Como era de esperarse, se prorrogo la recategorizacion y el pago para los monotributistas a través de la RG (AFIP) 2476 que en su Art. 62 dice “Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 22 de enero de 2010, inclusive.”
LA RG (AFIP) 2476 POR MEDIO DE LA CUAL LA AFIP REGLAMENTÓ EL NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO, pueden bajarla completa desde este link
RG 2674.
EL DECRETO 1/2010 QUE REGLAMENTA EL ANEXO DE LA LEY Nº 24.977, lo pueden bajar completo desde acá DTO. 1/2010.