Se reemplaza el régimen de información relativo a las
compras y ventas y los regimenes de almacenamiento electrónico de registración
de comprobantes emitidos y recibidos y de emisión y almacenamiento de
duplicados electrónicos a partir del 1/1/2015.
I. RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN RELATIVO A LAS COMPRAS Y VENTAS.
SUJETOS OBLIGADOS
Quedan obligados a actuar como agentes de información de
este régimen:
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por
AFIP en el micrositio www.afip.gob.ar/comprasyventas.
b) Lo que emitan sus facturas en forma electrónica RG (AFIP)
2485excepto los monotributistas RG (AFIP) 3067.
c) Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1
de enero de 2014, en adelante.
d) Los sujetos inscriptos en el IVA que se encuentren
alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones
previsto en el Ap. A, Tít. II, de la RG (AFIP) 1361.
OPERACIONES
COMPRENDIDAS
La obligación de informar alcanza a las siguientes
operaciones, sean o no generadoras
de crédito o débito fiscal en el IVA:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones
definitivas de bienes y servicios (así como todo otro concepto facturado o
liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago) que realicen
con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas,
devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente
de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas,
exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto
facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma
de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas,
devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente
de las ventas, locaciones y prestaciones.
Tener en cuenta: Deben incluirse todas las operaciones que
generen débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del
débito/crédito fiscal a ser consignado en la DJ de IVA. Es decir, ambos totales
deben coincidir.
PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
Los sujetos obligados utilizarán el programa denominado
“AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0” cuya
información se presentara mediante transferencia
electrónica de datos a través de la pagina de AFIP.
La información deberá presentarse por mes calendario (aun
cuando fuese sin movimiento) y el vencimiento de la misma coincide con el de la
DJ de IVA mensual del periodo que se informa.
Obligados simultáneamente
al CITI Ventas.
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases
"A", "A" con leyenda y "M" (RG 1575) obligados a
presentar e CITI Ventas deberán realizar una sola presentación, utilizando
únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”.
Obligaciones:
1. No deberán informarse los datos patrimoniales.
2. La periodicidad de las presentaciones será mensual.
3. Una vez concluidos los períodos indicados en la RG 1575,
los responsables continuarán con la obligación mensual de informar lo que se
dispone por la presente.
II. RÉGIMEN ESPECIAL
DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y
RECIBIDOS.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones
de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables exentos ante el IVA que:
a) Adquirieron el carácter de autoimpresor en los términos
de la RG 100; a partir del primer día
del mes siguiente al de adquirida la condición de autoimpresor.
b) Emitieron más de 200.000 comprobantes por sus ventas,
prestaciones o locaciones de servicios, y
el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a $
1.000.000, incluidos los impuestos
nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado; desde el
primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan
cumplido los parámetros.
c) Efectuaron ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales,
igual o superior a $ 20.000.000 y
emitido no menos de (5.000 facturas o documentos equivalentes, durante el
período mencionado en el punto anterior; desde el primer día del cuarto mes
inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplido los parámetros.
d) Fueron autorizados para efectuar la emisión y el
almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los
términos de la presente; desde la fecha a partir de la cual surte efecto la
aceptación de la solicitud de autorización para la emisión y el almacenamiento
de los duplicados electrónicos.
e) Los contribuyentes y responsables inscriptos en el IVA
que fueron autorizados para efectuar la emisión de duplicados electrónicos de
comprobantes, excepto que se
encuentren obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas.
Inicio de Actividad (puntos b y c): Se deberán considerar la
cantidad de comprobantes emitidos o los montos de ventas, locaciones o
prestaciones de servicios realizadas luego de transcurridos los primeros 3
meses consecutivos contados desde la fecha de inicio de actividades y efectuar
una proyección anual.
SUJETOS QUE PUEDEN
OPTAR POR EL RÉGIMEN
Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes (Art.
1 y 2 de la RG 1415), que revistan el carácter de responsables inscriptos o de
exentos frente al IVA podrán optar por el a almacenar electrónicamente las
registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos.
Quienes hubieran optado por adherir al presente régimen
podrán solicitar la exclusión del mismo cuando haya transcurrido un ejercicio comercial
regular. No podrá efectuarse una nueva opción de adhesión hasta que transcurran
3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos
inmediatos siguientes a aquel en el cual se hubiera presentado la solicitud de
exclusión.
La exclusión surtirá efectos desde el primer día del segundo
mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.
EMPADRONAMIENTO
Los sujetos que se encuentren obligados deberán comunicar la
fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de registración.
La comunicación se realizará seleccionando la opción “Regímenes de Facturación
y Registración (REAR/RECE/RFI)” con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos contados
desde la fecha en que se encuentran obligados.
Exclusión: Los sujetos que dejen de cumplir las condiciones podrán presentar una nota, que exponga las causales
de la solicitud de exclusión y precise el o los incisos del citado artículo por
los cuales resultó obligado. La exclusión operará a partir del primer día del segundo
mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución
administrativa que disponga dicha exclusión.
III. EMISIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
SUJETOS COMPRENDIDOS
Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes por
las operaciones que realizan (Art. 1 y 2 RG 1415), que revistan el carácter de
responsables inscriptos o de exentos frente al IVA, podrán optar por la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos
de comprobantes.
SUJETOS EXCLUIDOS
No podrán optar por el régimen los responsables que se
encuentren en alguna de las situaciones que se detallan seguidamente:
a) Declarados en estado de quiebra.
b) Querellados o denunciados penalmente, siempre que se les
haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de
procesamiento vigente a la fecha del dictado de la resolución de aceptación de
la adhesión al régimen.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros.
d) Registren causas penales fundadas en delitos en los que
se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales
por el mal ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación
procesal indicada en el inciso b).
e) Las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes,
directores u otros que ejerzan la administración, se encuentren involucrados en
alguno de los supuestos previstos en los incisos precedentes, como consecuencia
del ejercicio de sus funciones.
AFIP dispondrá la exclusión del presente régimen de aquellos
sujetos que, con posterioridad a su incorporación, se encuentren comprendidos
en alguna de las causales indicadas anteriormente.
COMPROBANTES ALCANZADOS
a) Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y
débito.
b) Documentos fiscales emitidos por “Controlador Fiscal”,
solo los correspondientes a la “vieja tecnología”.
c) Los emitidos por el comprador en sustitución, o por
cuenta, del vendedor, y el comprobante de compra de bienes usados no
registrables.
COMPROBANTES
EXCLUIDOS
los “documentos equivalentes” respaldatorios de las
“Liquidaciones Primarias de Granos”, y los comprobantes correspondientes a las
situaciones especiales previstas en los puntos 18, 19, 21 y 22 del Apartado B
del Anexo IV de la RG 1415.
OBLIGACIONES DE LOS
SUJETOS ADHERIDOS AL RÉGIMEN
Los sujetos adheridos podrán emitir el original del
comprobante en forma electrónica (RG 2485). El duplicado del comprobante deberá
quedar almacenado electrónicamente entendiéndose que dicha información reviste,
a efectos fiscales, el carácter de duplicado de los citados documentos.
Los sujetos que utilicen controlador Fiscal de vieja
tecnología” deberán resguardar por el término de 2 años las cintas testigo
“papel”, como copias adicionales de los comprobantes emitidos.
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN
Y PERMANENCIA
Los sujetos que:
a) Tengan actualizada la información referida a su actividad
económica.
b) Mantengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante la
AFIP, excepto que el domicilio haya sido determinado mediante resolución
fundada, quedando en este último caso inhabilitados para solicitar la referida
autorización por el término de 1 año contado desde la fecha de notificación.
c) Hayan presentado, la última DJ del impuesto a las ganancias y las 12 últimas DJ
de IVA y F. 931 o las que correspondan presentar desde el inicio de la
actividad.
d) Dispongan y utilicen un sistema informático de
facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada,
de los duplicados de los comprobantes.
Los contribuyentes que usen “Controlador Fiscal de vieja
tecnología”, deberán poseer un sistema de facturación con todos sus puntos de
venta enlazados, el cual debe prever un registro electrónico centralizado que
concentre los datos de los duplicados de los comprobantes.
CONDICIONES
No se admitirá el ingreso manual de la información
correspondiente a los duplicados, excepto en los siguientes casos:
a) Comprobantes alternativos.
b) Comprobantes emitidos manualmente (RG 3561).
c) Comprobantes emitidos en forma manual (RG 1415), siempre
que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1. Que durante el último ejercicio comercial anual cerrado
la cantidad de comprobantes emitidos en forma manual no supere el cinco por 5%
del total de comprobantes emitidos por ventas, prestaciones o locaciones de
servicios, o
2. Que durante dicho ejercicio el monto total de los
comprobantes emitidos en forma manual no supere el cinco por 5% del monto total
de ventas, prestaciones o locaciones de servicios, incluidos los impuestos
nacionales.
SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN
Los sujetos interesados solicitarán la autorización para la
emisión y el almacenamiento de los duplicados a través de la opción “Regímenes
de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. La aceptación o rechazo de la
solicitud de adhesión será resuelta dentro de los 20 días corridos, contados a
partir del día de su recepción. Durante el referido lapso, podrán requerir
información o documentación complementaria a los fines de la tramitación de la
solicitud.
SOLICITUD DE
EXCLUSIÓN
Podrán solicitar la exclusión luego de transcurrido un
ejercicio comercial regular. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no
podrá efectuarse una nueva adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios
comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes
a aquel en el cual se hubiera presentado la mencionada solicitud de exclusión.
COPIAS Y LUGAR DE
RESGUARDO
1. El sujeto adherido al régimen de almacenamiento de
registración de comprobantes emitidos y recibidos y de duplicados electrónicos
deberá resguardar 2 copias de los archivos en soportes independientes y en
lugares que aseguren su integridad y protección física.
Las copias deberán encontrarse a disposición del personal
fiscalizador de esta Administración Federal -en el momento en que esta así lo
requiera- y conservarse según el siguiente detalle:
a) Una de ellas en el domicilio fiscal declarado por el
responsable, o en el determinado de oficio por la AFIP.
b) La restante, en una edificación que diste a más de 200
metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso precedente.
2. El resguardo de las copias, deberá efectuarse dentro de
los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya
producido la emisión o recepción del comprobante, según corresponda. Para los
responsables inscriptos ante el IVA, la registración de los comprobantes
emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato
anterior -del mes inmediato siguiente- a aquel en el cual corresponda presentar
la declaración jurada mensual del citado impuesto.
Los sujetos responsables inscriptos en el IVA alcanzados por
el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Ap. A
del Título II de la RG 1361, deberán cumplir con el Régimen Informativo de
Compras y Ventas. Los mismos no deberán efectuar un nuevo empadronamiento,
quedando automáticamente registrados como “adhesión opcional” a partir de día
de entrada en vigencia de la presente. A partir de esa fecha y hasta la fecha
de aplicación de esta RG, podrán solicitar la exclusión del régimen, la que
operará desde el mes correspondiente a la citada fecha de aplicación de la
presente.
SANCIONES
Los agentes de información que incumplan (total o
parcialmente) el deber de suministrar la información del presente régimen,
serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683.
VIGENCIA
Vigencia a partir del 22/10/2014 y resulta de aplicación a
partir del día 1 de enero de 2015. No obstante, la información correspondiente
a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la
fecha de vencimiento fijada para la presentación de la DJ del IVA de los meses que, para cada caso, se
detallan:
|
Meses a informar
|
Fechas de
vencimiento
|
|
Enero y febrero de 2015
|
Junio de 2015
|
|
Marzo y abril de 2015
|
Julio de 2015
|
|
Mayo y junio de 2015
|
Agosto de 2015
|
|
Julio y agosto de 2015
|
Setiembre de 2015
|
Podrán continuar con los diseños de registros establecidos
en la RG 1361 hasta el período mayo de 2015, debiendo comenzar a observar los
nuevos diseños dispuestos por la presente a partir del período junio de 2015.
Queda sin efecto a partir del día 1 de enero de 2015 el
Capítulo A de RG 3034, la RG 1361 y la RG 2457, sin perjuicio de su aplicación
a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.













