jueves, 10 de septiembre de 2009

¿Cómo dar de alta la ventanilla electronica para empleadores? – Servicio e-ventanilla.


Finalmente esta disponible la opción para dar de alta el sistema de ventanilla electrónica que permitirá a los distintos Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo realizar todas las notificaciones correspondientes.
Ante la duda de dar de alta el servicio o no, si bien es obligatorio según la R. (SRT) 365/09, consulte a una ART y me comentaron que dejaran de enviar Cartas Documentos para realizar las distintas notificaciones a sus clientes. Por lo cual será necesario habilitar el servicio si o si, para mantener actualizados los datos con la misma.
Pasos a seguir:
1. Ingrese en el sitio Web institucional de la SRT: http://www.srt.gov.ar y seleccione la opción “Ventanilla electrónica”. Presione el botón “eServicios”. Va a aparecer la pantalla de la AFIP. Ingrese su número de CUIT, su “Clave Fiscal” y presione el botón “ingresar”.
2. En administrador de Relaciones seleccione la opción “e-Servicios SRT” (Buscar dentro de los servicios relacionados con la SRT, es la ultima opción).
3. Una vez dado de alta ingrese al “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores”. Se desplegará la pantalla “Datos del Usuario”. Si usted desea recibir avisos de recepción de nuevos comunicados, ingrese en el campo “Email” una casilla de mail a su elección, haga clic en la opción “Si” y presione el botón “Grabar Datos”.
Nota: Si en el futuro desea modificar la casilla de mail ingresada o ingresar una por primera vez, haga clic en el número de CUIT que aparece en el margen superior derecho de la pantalla que se muestra a continuación en segundo plano.
4. Se encuentra ahora en la pantalla de “Servicios disponibles” de su usuario. Seleccione la opción “Mi ventanilla”. (es la única disponible por el momento).
Próximamente en la misma podrá visualizar los comunicados separados en “Categorías”: “Comunicaciones” y “Contratos”, y agrupados por los “Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo”: SRT, ART y ATL.
Seleccionando la “Categoría” del comunicado que desea consultar podrá observar el detalle de dicho comunicado. Esto desplegará la “Descripción” y el Archivo adjunto. La lectura de los mismos genera una notificación que puede ser visualizada dentro de “Seguimiento del comunicado” haciendo clic en la opción “Ver detalles”. Este seguimiento constituye el historial del comunicado que permanecerá en archivo para consultas futuras.
El Sistema estará vigente según el siguiente detalle:
Más de 100 trabajadores a partir del 20/6
Entre 10 y 99 a partir del 20/7
Menos de 10 trabajadores a partir del 20/9

Tasa de Seguridad e Higiene de La Matanza. Nueva excel del F 400/4 de ajuste por cambio de coeficiente.


En un post anterior, desarrolle en un excel la forma de liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene en La Municipalidad de la Matanza. En el mismo, nombraba el recalculo que debe realizarse en el mes de Mayo de cada año para aquellos contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral.
La Dirección de Fiscalización de La Municipalidad de La Matanza en plan de mejorar las herramientas utilizadas por los contribuyentes para la presentación de información ante esta Dirección e intentar facilitar a los profesionales mejores y mas efectivos elementos para cumplir con las obligaciones fiscales de sus asesorados pone a disposición la nueva versión en excel del formulario F 400/4 de ajuste por cambio de coeficiente con el instructivo respectivo.
Las dudas e inquietudes por las situaciones particulares que puedan plantarse en cada contribuyente pueden enviarse a fiscalizacion@lamatanza.gov.ar.
Es para destacar las acciones que viene desarrollando esta Municipalidad para facilitar las tareas profesionales.
Aca les dejo el F. 400/4 y el instructivo del mismo para que los descarguen.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

ARBANET Instructivo para su liquidación a partir del periodo 8/2009.


A partir del anticipo de Agosto 2009, se introduce una modificación en el Sistema de ARBANET. A continuación les cuento como será el método de liquidación. El mismo todavía no esta operativo.
Pasos a seguir a fin de obtener la liquidación:
En la página de la ARBA, solapa EMPRESAS, ingresando por la opción ‘obtenga su anticipo’, el sistema solicitará identificación del usuario mediante CUIT y CIT.
Una vez ingresado deberá clickear la casilla de anticipo a vencer que desea pagar, luego aparecerá:
• El monto liquidado por ARBA según la clasificación del contribuyente y en base a parámetros considerados por la Agencia.
• Se habilitará una línea “Importe de Anticipo a Pagar (Estimado /Readecuado por el contribuyente)”, donde el contribuyente tendrá la opción de ingresar el monto que le corresponda abonar de acuerdo a su estimación de actividad para el período.
El sistema esta habilitado para ingresar una de las siguientes opciones:
1) Igual Importe: Ingresando en el campo “Importe del anticipo a pagar” igual importe al preliquidado o dejando vacío y “aceptar “ se estará confirmando el anticipo liquidado por ARBA. No requiere información adicional.
2) Mayor Importe: Ingresando en el campo “Importe del anticipo a pagar” un importe mayor al liquidado, al “aceptar” abrirá una siguiente pantalla con el importe ingresado, correspondiente al anticipo a vencer que deberá “confirmar”. No requiere información adicional.
3) Menor Importe: en el mismo campo podrá ingresar un importe menor al liquidado, habilitando de esta forma una opción para cargar ‘datos adicionales’ solicitados por el sistema. Requiere información adicional.
Al prestar conformidad mediante el botón “Aceptar”, se mostrará una ventana de advertencia que indica que se encuentra confirmando un anticipo de $XXX,XX, para el periodo AAAA/MM. , nuevamente aparece un botón para confirmar y otro para volver a la pantalla de selección de anticipos.
Esta información septiembre será requerida en una línea y por ‘totales. A partir de octubre, se solicitará la carga por única vez de dicha información desagregada de manera mensual por los periodos julio 2008 a junio 2009.
A tener en cuenta:• La falta de pago en término produce la caducidad de la readecuación formulada por el contribuyente y hace exigible el anticipo oportunamente liquidado por ARBA.
• En caso de quedar el campo del Importe del Anticipo a pagar vacío, se considerará confirmado al valor liquidado por la Agencia.
• Una vez cancelado el anticipo original (sea declarado por el contribuyente o calculado por la Agencia), se permitirá la generación de volantes de ‘pago adicional’ para el mismo periodo.

martes, 8 de septiembre de 2009

INSCRIPCION DE PERITOS C.P.C.E.P.B.A. - DELEGACION MORON


Del 1 al 30 de Septiembre de 2009 se convoca a los profesionales en Ciencias Económicas que desarrollan actividad en el ámbito de la justicia a efectuar su inscripción para actuar como peritos a designar de oficio en los términos de la Acordada S.C.J.P.B.A. 2728/96.
A tal efecto deberán formalizar en la Sede de la Delegación sita en la calle Rivadavia N° 17675 – Morón - en el horario de 9 a 14 hs, si la inscripción es para el Departamento Judicial de Morón.
Si la inscripción es para el Departamento Judicial de Matanza, deberán formalizar en La Receptoría La Matanza, sita en la calle Entre Ríos 3026 – San Justo- en el horario de 9 a 14 hs.
Informamos que la Resolución MD N°703. Resuelve en su art. 3. : El contrato de fijación de domicilio deberá ser suscripto indefectiblemente al momento de la inscripción del profesional como auxiliar de la justicia, en tanto el mismo declare como domicilio constituido el correspondiente a la Delegación.
Los requisitos para la inscripción son los siguientes:
• Solicitud de inscripción por duplicado con letra imprenta, clara y legible.
• D.N.I. original y fotocopia (únicamente los que se inscriben por primera vez).
• Cert. de Aprobación curso de Práctica Procesal, original y fotocopia (únicamente los que se inscriben por primera vez.
• Copia del título (únicamente los que se inscriben por primera vez.
• Estar al día con la matrícula.

Nuevo Aplicativo Trámites V.1.0 R.10

ARBA informa a los contribuyentes de IIBB que se ha publicado un nuevo aplicativo Trámites V1.0 R10, estando disponible en el sitio web de Arba desde el 07/09/09.
Lo pueden bajar desde ACA
IMPORTANTE: ESTE RELEASE DEL APLICATIVO RECUPERA LOS DATOS YA EXISTENTES DE LOS TRAMITES CARGADOS - NO NECESITA DESINSTALARLO.

NUEVO SISTEMA ARBANET desde 8/2009

Los anticipos de ARBANET todavía no están disponibles, esto se debe a que el vencimiento del anticipo 08/2009 del nuevo Arbanet operará a partir del día 21 del corriente mes.
Según lo que figura en el blog de ARBA a partir de esta semana se podrá acceder a través de la Web (solapa empresas) para obtener:
• El instructivo con las características y forma de funcionamiento del nuevo sistema.
• Su formulario de pago
Al día de hoy todavía no están disponibles ninguno de los dos.

BLANQUEO LEY 26.476. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA EL PAGO


AFIP informa en su pagina web que se ha habilitado, con carácter de excepción, un procedimiento alternativo para el pago del anticipo correspondiente a los Títulos I y II y el Pago Único del Título III de la Ley 26.476, pudiendo realizarse en cualquier entidad bancaria. Para ello deberá utilizar el Formulario 799/E completándolo de la siguiente forma:
Impuesto: 115
Concepto: 041
Subconcepto: 041.
(Excepto Banco de Galicia, en dicho caso deberá utilizar: 127/041/041).
Luego deberá presentarse en la caja de los bancos habilitados, hasta la fecha de vencimiento del VEP y abonar el importe exacto consignado en el VEP generado.
Para consultar la nómina de bancos habilitados para el pago presione AQUI.

viernes, 28 de agosto de 2009

¿COMO OBTENER LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN CONVENIO MULTILATERAL?


Cuando se reemplazo el viejo SD99 por el Padrón Web, pensamos que podríamos obtener las constancias de inscripción en Convenio Multilateral por medio de este sistema, y tener una constancia valida que pueda ser enviada en forma electrónica o impresa en el momento de necesitarla directamente de la Web. Lamentablemente a casi una año de funcionamiento esto no es todavía posible.
La constancia de inscripción en el impuesto, a través de Padrón Web esta disponible por el momento SOLO para los contribuyentes inscriptos a través del sistema, y no todavía para el resto de los contribuyentes que se hayan inscripto con anterioridad.
Esto va a ser así hasta que las jurisdicciones decidan habilitar esa opción al resto de los contribuyentes.
En el caso de los contribuyentes que sí pueden obtenerla, se encuentra en un icono "Constancia de Inscripción" disponible en la opción "Datos Actuales".
En el caso de los contribuyentes inscriptos con anterioridad a la vigencia de Padrón Web, deben obtener la misma a través de sus respectivas jurisdicciones sede.

jueves, 27 de agosto de 2009

La FACPCE solicita prorroga para los Titulos I y III de la Ley 26476

El lunes 24 de Agosto la FACPCE presento una nota dirigida al Jefe de Gabinete solicitando una prorroga para los los Titulos I y II de la Ley 26476, acá se las dejo. Para quienes esten esperando el milagro de la prorroga, habrá que esperar al 31/8/2009...

miércoles, 26 de agosto de 2009

¿DE DONDE SURGE EL MONTO DE LA TASA ANUAL DE IGJ?

Si bien, la escala para determinar la tasa surge de la R. 799/07 y es la siguiente:


CUENTA CAPITAL Y AJUSTEHASTATASA ANUAL
05.000,00100
5.000,0110.000,00200
10.000,0120.000,00400
20.000,0140.000,00500
40.000,0180.000,00700
80.000,01120.000,00900
120.000,01150.000,001.100,00
150.000,01200.000,001.400,00
200.000,011.000.000,001.800,00
1.000.000,012.100.000,002.300,00
2.100.000,01En adelante2.500,00

En los casos que las sociedades por acciones no presente los Estados Contables, la IGJ practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad. Para el cálculo se utilizarán los Estados Contables presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediato anteriores.
En el caso de que la empresa no hubiese presentado los Estados Contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.
Así que, si al bajar la tasa encuentran que el monto de la tasa a abonar es superior al que les corresponde por la tabla, ¡¡Seguramente haya algo sin presentar!!

Registro de Empleadores On Line para el Ejercicio Fiscal 2008 - Prorrogado al 2010. R. (CABA) 3650/09


Como lo habia anticipado, ante la creación de la”Clave Ciudad” que será obligatoria para cualquier servicio de AGIP inclusive para aquellos empleadores que no sean contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos, es que se suprime el contenido de la carga de información del "Registro de Empleadores On Line" para el ejercicio fiscal del año 2008.
Y se adecuaran las tablas de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", con el sistema de identificación establecido por la R. 433/AGIP/09 “Clave Ciudad”, para la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2009, prevista para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de marzo de 2010.

martes, 25 de agosto de 2009

ABOGADOS DEBERAN PAGAR INGRESOS BRUTOS POR ARBANET DESDE EL PERIODO 7-2009.


Por decisión judicial que suspende los efectos de la medida cautelar, dictada en el marco de la causa iniciada por el Colegio de Abogados de la Pcia de Bs. As, y que excluía a los profesionales de esta rama del sistema Arbanet; los abogados fueron nuevamente incorporados al ARBANET. Por lo tanto para quienes liquidaron el anticipo 07/09 mediante DJ confeccionada por aplicativo SIAP, se procederá a registrar la misma en la cuenta corriente. Si no lo hubiesen hecho, se generará un débito por el importe originalmente calculado por Arbanet.
Para estos contribuyentes (actividad 741101: Servicios jurídicos) se ha establecido que el vencimiento del anticipo 07/2009 tendrá lugar a partir del próximo 2 de septiembre para las CUIT con terminación 0-1 y así sucesivamente.
Fuente Blog de ARBA.

Recategorización Monotributo - Simulador on line


El 7 de Septiembre vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2009. Para la cual debemos sumar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período que abarca de Septiembre 2008 a Agosto 2009.
Si estos parámetros son superiores o inferiores a los de la categoría en la que actualmente nos encontramos, habrá que recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y no deberá realizarse ningún trámite.
La recategorización se realiza con Clave Fiscal, a través de la página Web de la AFIP accediendo al servicio “Monotributo ”. Una vez informados los nuevos parámetros, se emitirá una nueva credencial para el pago del impuesto. La misma deberá utilizarse a partir del vencimiento 7 de Octubre de 2009.
LA AFIP puso a disposición un simulador para determinar si debe recategorizarse, para ingresar al mismo haga click
ACA.

lunes, 24 de agosto de 2009

TASA ANUAL IGJ 2009 YA SE PUEDE EMITIR A TRAVES DE LA WEB.


El 18 de septiembre de 2009 vence el plazo para el pago de la tasa anual de las sociedades por acciones. A diferencia de otros años hay que bajarla directamente de la pagina, porque ya no la envian por correo como antes. La pueden bajar desde ACA.

viernes, 21 de agosto de 2009

Prorroga Registro de Empleadores Dto. 625/09


Se prorroga la carga de datos en el Registro de empleadores de CABA, según lo que surge de esta nota publicada en la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero que todavía no tiene norma legal que la respalde:
Debido a la inminente implementación de la nueva clave operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), se ha resuelto posponer el período de carga de datos del Registro de Empleadores online (decreto 625/2009) para el primer trimestre del año 2010 correspondiente al período 2009, a fin de poder ingresar con dicha clave. Publicación: 18 de agosto de 2009.
Les dejo ACA el link a la nota, para quien quiera verlo.

Régimen de Regularización Impositiva - DJ Informativa V.2 R.1


El aplicativo permite generar la DJ según el régimen de exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley 26.476 y RG 2537/09. Permite generar el F. 958 en papel y archivo, el que será presentado a través de Internet. Lo pueden bajar desde ACA.
Novedades
Para los Bienes en el país, se incorporo una marca que permite informar si el bien que se declara es producto de una reinversión de dinero exteriorizado al 31/12/2007 y reinvertido con anterioridad al 1/03/2009. Dichos datos son informativos, los cuales no se muestran ni suman en los totales de los rubros en la declaración jurada. - Como producto de la publicación de la R.G. 2650, en el rubro de Dinero en efectivo se modifico a editables los campos: cotización y unidad de cotización al 31/12, pues la misma establece que deberán ser valuados a la última cotización del día anterior a la presentación de la declaración jurada. - Se adecuaron las leyendas que figuraban en los rubros de Bienes en el pais y en Exterior de acuerdo a lo establecido por la R.G. 2650. - Se adecuaron las definiciones a efectos que se expongan correctamente: Totales por Inciso del Artículo 27 y Total Tenencia de dinero reinvertida.

jueves, 20 de agosto de 2009

UOM NUEVO ACUERDO 5/8/2009 ¿COMO CALCULAR EL NO REMUNERATIVO EN FORMA PROPORCIONAL PARA LOS TRABAJADORES QUE INGRESARON A PARTIR DE ABRIL 2009?


Hable con el Sindicato UOM y esto es lo que me respondieron:
1)Los $ 1.350.- no remunerativos tienen la siguiente distribución, mas allá de que se paguen en la fechas que dice el acuerdo:
$ 200.- por 4/2009
$ 200.- por 5/2009
$ 200.- por 6/2009
$ 250.- por 7/2009
$ 250.- por 8/2009
$ 250.- por 9/2009
En función al mes de ingreso del empleado, se deben pagar los restantes meses.
Ej.: Entro el 1/6/2009, entonces corresponde cobrar en total $ 950.- de los cuales la 1º Q. 8/2009 debería cobrar $ 450.- y $ 250 la 1º Q. 9/2009 y $ 250.- la 2º Q. 9/2009.
2)Con respecto a proporcionar el pago en función a horas trabajadas, me dijeron que no corresponde.
Como tampoco corresponder proporcionarlo si el trabajador cumple una jornada inferior a la normal.
Conclusión: Cobra lo mismo el que trabaja que el que no trabaja. La justificación es que para la UOM "no existe" el trabajador que trabaja menos que la jornada normal, aunque admiten que no es lógico ni justo… ¿y entonces?

martes, 18 de agosto de 2009

Honorarios Profesionales y Ley de Blanqueo

Fijar un honorario profesional no es una tarea fácil, ya en un post anterior hable sobre las complejidades del tema. Pero establecer un honorario por una tarea especifica, como es la de Regularización de tributos y del empleo y Blanqueo de capitales, a veces se torna mas complicado. Principalmente porque no sabemos cuanto tiempo nos va a insumir la tarea y nos tenemos parámetros de comparación.
Para tener una guía el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara II, realizo el siguiente trabajo sobre Ley de Blanqueo: Honorarios Sugeridos. El mismo lo pueden bajar desde acá.
Hagan clic sobre el banner que dice “Ley de Blanqueo: Honorarios Sugeridos”

lunes, 17 de agosto de 2009

¿Como liquidar los sueldos de empleados Metalúrgicos? Nuevo acuerdo UOM del 5/8/2009


Depues de tantas idas y vueltas, la UOM finalmente tiene el acuerdo salarial homologado en agosto 2009, pero vigente desde abril 2009. Desde este link pueden bajarlo.
Recuerden que el Aporte y Contribución a la Obra Social, sobre la "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo UOM 5/8/2009" deberá realizarse en boleta aparte. La misma debe ser confeccionada a través de la siguiente página.
Las Boletas de Sindicato y Seguro de Vida UOM todavía se confeccionan con el aplicativo de UOM, que puede bajarse desde acá.
Por el momento no salió modificación para el seguro de vida.
Les dejo a continuación una planilla excel para liquidar los sueldos de empleados UOM junto con un modelo de recibo de sueldo y el control del importe a pagar a través del aplicativo SICOSS. Espero les sirva!

La AFIP renueva su pagina


Sin agregar demasiado, la AFIP volvio a cambiar su pagina de inicio, agiornandola un poco, pero sin sumar nada.
Se me ocurre sin pensar demasiado, una lista bastante larga de cosas mas importantes en este momento, pero bueno... es evidente que para la AFIP la imagen es lo que cuenta.

miércoles, 12 de agosto de 2009

NOVEDADES Y TEMAS LABORALES DEL ULTIMO SEMESTRE


Expositor: Dr. Gustavo Segú
Fecha y horario de realización: Jueves 27 de Agosto de 2009 – de 18.30 a 20.30 hs.
MATRICULADOS: SIN CARGO
NO MATRICULADOS: $60.-
ESTUDIANTES (con constancia de alumno regular): $15.-
Lugar de realización: Delegación Morón – Av. Rivadavia 17675.
Inscripción por teléfono o por mail: 4629-7407 / 4628-2065 / 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

Tasa anual de la IGJ - Vencimiento. R. (IGJ) 140/09


Se fíja el día 18 de setiembre de 2009 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual.
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa de una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

FIRMA DIGITAL: AFIP emite Certificados Digitales


A partir del 7 de Agosto las personas físicas que utilizan los servicios de la AFIP mediante Clave Fiscal, podrán solicitar certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante de la AFIP.
Para realizar dicha solicitud, deberá ingresar con su “Clave Fiscal” al servicio “Autoridad Certificante AFIP” donde podrá completar el formulario electrónico correspondiente.
Posteriormente, deberá comunicarse telefónicamente de lunes a viernes de 10 a 16 Hs al 4347-2037 a fin de solicitar un turno para ser atendido personalmente en Hipólito Yrigoyen 370 PB – Ciudad de Buenos Aires (Edificio Sede de la AFIP).
En esta primera etapa los certificados digitales emitidos solo podrán ser utilizados para la operatoria de contratos de compraventa de granos.

lunes, 10 de agosto de 2009

PRORROGAN A OCTUBRE LA RECATEGORIZACION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA - R. (AGIP) 499/09


Los contribuyentes que tributan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Categoría Régimen Simplificado y se encuentran obligados a Recategorizarse, deberán poseer la Clave Ciudad para realizar el trámite. Por lo cual resulta necesario postergar la fecha de Recategorización a octubre del presente año.
Quedan excluidos aquellos contribuyentes que revisten la Categoría Régimen Simplificado y que habiendo superado los parámetros establecidos por la misma, les corresponda tributar como Contribuyente Locales.

ARBA REGIMENES DE RECAUDACIÓN - MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE RECLAMOS POR DISCONFORMIDAD. RN 51/09


La RN 51/09 modifica la DN "B" 75/07 con vigencia a partir del 1/8/2009, estableciendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón mencionado en los artículos 344 y 411 de la DN "B" 1/04 y modificatorias, podrán manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas de percepción y retención consignadas en el mismo y/o con la categoría de riesgo, a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo", que se encontrará disponible en la página Web de ARBA, ingresando con su CUIT y CIT .
El reclamo podrá fundarse, únicamente, en alguno de los siguientes motivos:
1) Categoría de riesgo no acorde a la conducta fiscal. "Categoría de riesgo no acorde a mi conducta fiscal."
2) Solicitud de exención del Código Fiscal en trámite. "Expediente de exención iniciado por Código Fiscal."
3) Solicitud de exención de Ley especial/ Decreto/ otros. "Expediente de exención iniciado por Ley/ Decreto/otros."
4) Contribuyente con exención total no grabada. "Exención total no grabada."
5) Contribuyente con formulario CM02 no grabado o con cese en jurisdicción 902. "CM 02 no grabado. Cese en jurisdicción 902."
6) Cooperativas. Exención artículo 160 inciso g) del Código Fiscal (T.O.2004 y modificatorias). "Artículo 160 inciso g. Actividad de Cooperativas no alcanzadas."
7) Contribuyente exento parcialmente con base imponible declarada exenta mayor al 30% del total. "Exento parcial con base imponible mayor al 30% del total."
8) Contribuyente acopiador/consignatario. "Acopiadores/Consignatarios."
9) Contribuyente comercializador mayorista de tabaco que tributa con base imponible diferencial. "Mayorista tabaco-base diferencial."
10) Contribuyente alcanzado por sustitución de tributo prevista en la Ley N° 11769, modificada por la Ley Nº 11969. "Ley 11769 energía eléctrica."
11) Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04: empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones. "Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la DN "B" 1/2004."
12) Exclusión del Régimen General de Percepción, posterior a la emisión del padrón vigente. "Exclusión Régimen General Percepción posterior emisión del padrón vigente."
13) Exclusión del Régimen General de Retención posterior a la emisión del padrón vigente. "Exclusión Régimen General Retención posterior emisión del padrón vigente."
14) Exclusión del Régimen General Percepción/Retención posterior a la emisión del padrón vigente. "Exclusión Régimen General Percepción/Retención posterior emisión del padrón vigente."
15) Sujetos comprendidos en las Leyes Nº 13506, 11769 con C.I.T.; y sujetos alcanzados por el Impuesto sustitutivo establecido por Decretos PEN. Nº 714/92 y 1795/92 modificado por el 2449/92. "Sujetos: Ley 13506 - Ley 24065 - Ley 11769 c/CIT."
16) Contribuyente con saldo a favor acumulado. "Saldo a favor."
No se podrá seleccionar más de un motivo por el cual manifiesta su disconformidad con las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Una vez ingresado el reclamo, la Agencia procesará la información recibida, y de corresponder, expedirá un Certificado de acuerdo a lo siguiente:
1.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Agentes de Recaudación Empresas de Servicios", para ser presentado ante las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que actúen como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Otros Agentes de Recaudación", para ser presentado ante los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el inciso anterior.
3.- "Certificado de Reducción Temporaria de Alícuota", en los supuestos en los cuales el motivo del reclamo se refiera a la acumulación de saldos a favor del contribuyente de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.
Los certificados tendrán validez a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia del padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo. Si se expiden con fecha posterior al día 15 de cada mes, mantendrán asimismo su vigencia respecto del padrón del mes siguiente al de su expedición, cuando la Agencia no hubiera podido procesar, la exclusión o reducción de alícuota acordada.
La Resolución 51/2009 la pueden bajar de ACA.

viernes, 7 de agosto de 2009

Régimen de Regularización Impositiva - DJ Informativa V. 2 R. 0

El aplicativo Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa permite generar la DDJJ según el régimen de exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley Nº 26.476 y Resolución General AFIP Nº 2537/2009. A través del mismo se permite genera la Declaración Jurada Formulario 958 en papel y archivo, el que será presentado a través de Internet. Podrán ser usuarios de esta aplicación, todos los sujetos que se hayan adherido mediante el sistema informático "Mis Facilidades" al régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley mencionada en el primer párrafo.
Les dejo ACA el link para bajarlo.
Novedades-Regularización Ley N° 26.476-Titulo III- Declaración jurada informativa: se cuenta con el master de la versión 2 que contiene la modificación consensuada con las áreas legales respecto a:
- período fiscal solo podrá ser 2007
- se agregaó una pantalla inicial donde el contribuyente deberá ingresar el Importe total exteriorizado o a exteriorizar en el formulario F.1205.
- se cambia la denominación del rubro Depósitos en dinero por Tenencias de dinero
- Para los Bienes en el exterior se cambia la denominación del rubro Depósitos en dinero por Depósitos en dinero / Tenencia de dinero reinvertida
- Modificación para permitir informar dinero en efectivo: se pondrá como campos obligatorios solamente al Importe y el Destino según artículo 27, el resto de los campos del rubro serán optativos.
- Se incorporan leyendas en el rubro Depósitos en dinero.
- Se efectuaron aclaraciones a la DIT respecto al Rubro Dinero en efectivo
- Posibilidad de informar por un responsable sustituto, mediante una marca identificatoria.

Aumento UOM 2009 - Sin homologar.

Se conviene un nuevo incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir del mes de octubre 2009, diciembre 2009 y febrero 2010.
Asimismo, las partes acuerdan otorgar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa por una suma de $ 1.350 igual para todas las categorías, la cual absorberá la suma de $ 500 acordada en el acuerdo salarial preliminar del 26 de mayo.
La citada suma se abonará bajo el concepto "Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 5/8/2009" (en forma completa o abreviada) en 4 cuotas, cada una de ellas por los siguientes importes:
• $ 500 ya abonada el 26 de mayo;
• $ 350 con los haberes de la primera quincena de agosto 2009;
• $ 250 con los haberes de la primera quincena de setiembre 2009 y
• $ 250 con los haberes de la segunda quincena de setiembre 2009.
Por último, dada la naturaleza de no remunerativa, la presenta asignación no generará aportes y contribuciones a los diferentes subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza, con la única excepción de que devengará aportes y contribuciones a favor de OSUOMRA (obra social de la actividad).
El citado acuerdo esta pendiente de homologación.

jueves, 6 de agosto de 2009

¿Cuanto gasta ARBA en Propaganda?


Se me ocurrio una vez, enviar una consulta a la mesa de ayuda que tiene ARBA. Nunca la respondieron, pero el mail quedo guardado en alguna base de datos y cada tanto recibo un simpático correo electrónico como el que aparece arriba.
¿Es necesario destinar tiempo y recursos a este tipo de acciones publicitarias? ¿Cual sera el presupuesto que ARBA consume con este tipo de comunicaciones?

martes, 4 de agosto de 2009

“SU DECLARACION” NO FUNCIONA - ¿COMO IMPORTAR ARCHIVO DEL SICOSS A “SU DECLARACION”?


Hoy no funciono en todo el día, la opción “Su Declaración” en la pagina de Internet. Lo cual en esta fecha nos complica bastante el trabajo. ¿Que se puede hacer entonces?. Acá les explico paso a paso como hacer para emitir el volante de pagos del F. 931 sin entrar en “ Su Declaración” y no tener que volver a hacer toda la carga de datos cuando funcione.
1. Generar la DJ mensual de cargas sociales por el aplicativo SICOSS.
2. Una vez cargados todos los datos, imprimir el volante de pagos, seleccionando en el margen derecho el icono que es una impresora.
Con este paso, ya podemos enviarle al cliente el volante de pago del F. 931 junto con los recibos de haberes y demás boletas sindicales. No teniendo que esperar a que funcione “Su declaración”.
Para importar el archivo confeccionado por medio del aplicativo SICOSS a “Su declaración”, tengo que hacer lo siguiente:
1)Clic en el icono que son 3 disk (importar/exportar) en la pantalla "datos de la declaración jurada" , margen derecho.
2) Elegir Standard Versión 32 y hacer clic en "exportar"
3) Elijo un lugar para guardarlo, donde nos quede cómodo, y le pongo un nombre Ej.: “XX SRL”.
4) El archivo que se genera no se puede importar, por lo cual es necesario hacer lo siguiente:
Pararme sobre el archivo generado, dar clic sobre el mismo con el botón derecho del mouse y elegir “Abrir” y seleccionar “Block de notas”. Sin modificar absolutamente nada, seleccionamos “guardar como” y se nos va generar una copia del archivo como un “.txt”.
El archivo según el ejemplo va a tener el siguiente nombre “ XX SRL.txt”. Ese es el archivo a transferir.
5) Entro a “SU DECLARACION” y elijo importar archivo, es la tercera opción al querer generar una DJ , busco el archivo que guardé y listo, calculo importes, genero el F. 931 y lo envió.

AUMENTO DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL – R. (CNEPSMVM ) 2/09.

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
a) A partir del 1º de agosto de 2009, en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 7 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1º de octubre de 2009, en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1º de enero de 2010, en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.

lunes, 3 de agosto de 2009

¿Como liquidar la Tasa de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Moron?


Son sujetos pasivos y están obligados a abonar la Tasa: las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios con carácter oneroso o no, dentro del Partido de Morón, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de servicios públicos o privados y concesiones de obras publicas.
La determinación de la tasa se efectúa mediante Declaración Jurada, en formulario que, a tal efecto, entrega la Municipalidad, pero para los denominados “Grandes Contribuyentes”, la liquidación se efectúa mediante la página del municipio, este es el link para ingresar directamente y bajarse y guardar el certificado de seguridad, necesario para poder hacer la liquidación por Internet.
Acá les dejo la planilla en excel para hacer la liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene en Moron. Espero les sirva!

viernes, 31 de julio de 2009

Prorroga para el blanqueo del empleo no registrado. Decreto 1018/09.

Se prorroga desde el 1º de agosto de 2009 y por el plazo de 180 días corridos el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 26.476.

jueves, 30 de julio de 2009

Registro de "Empleadores Online" Contenido de información. Modificaciones. R. (CABA) 3187/09

Se actualizan las grillas de contenido de la información del "Registro de Empleadores Online.
Suspendiéndose la obligatoriedad de la carga de los siguientes rubros y grillas: "Prestador de Servicios", "Convenio", "Fuera Convenio", "Hijos", "Nacionalidad", "Educación", "Informática", "Idioma", "Empleo", "Discapacidad", "Accidentes", "Causas Accid.", "Ausencias", "Capacitación", "Tipo Capacitación", "P. Altas/Bajas", "P. Capacitación", "P. Tipo Capacitación", "Puestos Vacantes", "Presencia inspectiva en el período", "Horas Pagadas" y "Remuneraciones devengadas para el total de ocupados según puestos de jerarquía".

lunes, 27 de julio de 2009

¿Como liquidar la Tasa de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de La Matanza?

Esta tasa se liquida en base a los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, obtenidos por las ventas y/o cesiones y/o permutas de bienes, servicios, comisiones, intereses, honorarios, compensaciones de servicios, transacciones en especies y/o cualquier otro ingreso facturado bajo cualquier denominación.
Les dejo una planilla excel para facilitar la liquidación de la misma. Espero les sirva.

viernes, 24 de julio de 2009

Nuevas Versiones de Aplicativos SIAP - GMP y SICOSS

Ganancia Minima Presunta V.7 R.2
Solución a Problemas:
Se corrigen errores de cálculos en el módulo de Anticipos por el Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos y el cálculo del Saldo a Favor del Contribuyente.
Lo pueden bajar desde ACA.
Seguridad Social V.32 R.1
Novedades:
Incorpora la identificación de los agentes de seguridad policias y servicio penitenciario- de las distintas jurisdicciones provinciales.
IMPORTANTE: La Version 32 release 1 es de exclusivo interés para las provincias que adhirieran al régimen jubilatorio nacional.
Lo pueden bajar desde ACA.

jueves, 23 de julio de 2009

UECARA CCT 151/75. Se Homologo Acuerdo de Recomposicion Salarial


UECARA homologó el acuerdo por el cual se conviene un incremento salarial del 15%, el cual se aplicará de manera escalonado de la siguiente manera:
- 9% sobre los salarios vigentes al 30 de mayo de 2009 con vigencia a partir del 1 de junio de 2009.
- 6% sobre los salarios básicos vigentes al mes de setiembre de 2009 con vigencia a partir del 1 de octubre de 2009.
Al igual que UOCRA también establece una gratificación no remunerativa extraordinaria de $ 180, sobre la cual habrá que realizar retenciones de Obra Social y Sindicato.
Y además determina un aporte extraordinario del 1,5% mensual por 6 meses de los salarios de los empleados no afiliados y una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 20 por cada trabajador que integre su plantel al momento del presente acuerdo.
Para ver las nuevas escalas salariales vigentes pueden hacerlo desde la pagina de UECARA haciendo click ACA.

Registros especiales aduaneros - Nuevos Plazos. RG (AFIP) 2648

Dispone la suspensión de la captura de los datos biométricos de las personas autorizadas por los Importadores/Exportadores a suscribir documentación en su nombre ante el servicio aduanero, (que según la RG 2570 era hasta el 3 de agosto de 2009), hasta el 1 de septiembre de 2009.
Hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, las Aduanas continuarán efectuando los controles vigentes para la prosecución de los trámites realizados por los sujetos indicados en anteriormente. A partir de dicha fecha, la representación deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en la RG 2572 y su modificatoria.
La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados, con anterioridad a la vigencia de la presente, caducarán en las fechas que, respectivamente, se indican a continuación:
a) Solvencia económica: 31 de julio de 2009 Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el “Manual del Usuario del Sistema Registral” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http:/ /www.afip.gob.ar). Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.
b) Garantías presentadas por medios no electrónicos: 30 de noviembre de 2009.
Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la RG 2435, modificada por la 2577. La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 31 de julio de 2009, siempre que la nueva garantía electrónica se haya presentado hasta esa fecha y del 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía electrónica se haya presentado entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.
La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la RG 2435, modificada por la 2577.

miércoles, 22 de julio de 2009

¿QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES INTERMEDIOS EN CABA? - CLAVE CIUDAD

Debido a que los Grandes Contribuyentes, los Agentes de Recaudación y los Contribuyentes Intermedios,deberán concurrir para solicitar la Clave Ciudad Nivel de Seguridad 2 de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT del contribuyente, en el siguiente cronograma:
0-1 20/07/2009 al 24/07/2009
2-3 27/07/2009 al 31/07/2009
4-5 03/08/2009 al 07/08/2009
6-7 10/08/2009 al 14/08/2009
8-9 18/08/2009 al 21/08/2009
Es que surge la duda de quienes son contribuyente intermedios. Aca les dejo el Anexo de la R. 315/08 donde los nombra taxativamente.

TAMBIEN LES COMENTO, QUE EN PRINCIPIO, LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN CONVENIO MULTILATERAL, NO ESTARIAN OBLIGADOS A TRAMITAR LA CLAVE CIUDAD. ESTO FUE INFORMADO TELEFONICAMENTE, PERO NO SURGE DE NINGUNA RESOLUCION.

martes, 21 de julio de 2009

CLAVE CIUDAD DE AGIP - NIVEL 1

Ya figura en la pagina de AGIP la opción para tramitar la clave fiscal para la personas físicas que sean contribuyentes de I. Brutos en CABA y también pueden ver la Ayuda Online para la tramitación de la clave nivel 1.
Para ver la Ayuda Online pueden hacer click ACA.
Para tramitar la Clave Nivel 1 lo pueden hacer desde ACA.
La información que pide para la tramitación de la misma es la siguiente:


DATOS PARA CLAVE FISCAL
Correo Electronico
Telefono
Contraseña
Impuesto
Nº ISIB
Banco
Nº de Sucursal
Fecha de Presentacion
Año
Cuota
Importe

LES RECOMIENDO UTILIZAR UN TIQUET DE PAGO GENERADO EN EL BANCO CIUDAD, YA QUE CON LOS DE PAGO FACIL NO LOS ESTA TOMANDO.

lunes, 20 de julio de 2009

Aumento en el valor del modulo y del caduceo en el CPCEPBA


Aumenta el valor del módulo
El Consejo informa que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Mesa Directiva N° 1445, el valor del módulo se incrementa a pesos cinco con setenta y tres centavos ($ 5,73) con vigencia a partir del 1° de agosto del año 2009.
Aumenta el valor del caduceo
La Caja de Seguridad Social informa que en la Asamblea de Representantes celebrada el día 26 de junio se aprobó un incremento del valor de caduceo a partir del 1° de agosto de un ocho por ciento (8%), fijándolo en nueve pesos y cuarenta y cuatro centavos ($ 9,44).

viernes, 17 de julio de 2009

Clave Ciudad - R. (AGIP) 433/09

Salió la Resolución de AGIP que crea la Clave Ciudad.
La misma establece 2 niveles de Seguridad:
Nivel 1 - Para Personas Fisicas, se tramita por la pagina web de AGIP
Nivel 2 - Para Personas Juridicas, se tramita en forma prescencial en la DGR.
Les adjunto la Resolución y los Anexos donde se establece el procedimiento para la obtención de la Clave.

Al día de hoy todavía no figura nada en la pagina de AGIP.

Registro de Empleadores On Line. DTO. (CABA) 625/09

Se crea el "Registro de Empleadores On Line" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el cual, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán cargar la información que revestirá el carácter de Declaración Jurada. El Registro emitirá una constancia anual, una vez ingresada y remitida la información requerida por el sistema a fin de acreditar el cumplimiento del Dto. 625/09. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector de trabajo lo requiera. La falta de ingreso y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley Nacional N° 17.622 y la Ordenanza N° 35.386/79. Con carácter de excepción, la carga de información correspondiente al ejercicio fiscal 2008 podrá completarse entre el 1° de agosto y el 30 de setiembre del presente año. El ingreso al registro de empleadores se realiza a través del sitio Web del Gobierno de la Ciudad, utilizando la clave fiscal. Les dejo adjunto el Anexo para que comiencen a recabar la información que habrá que informar.

Habra que esperar al 1º de Agosto, mientras el decreto ya esta generando polemicas. vean el articulo que salio hoy en INFOBAEPROFESIONAL

jueves, 16 de julio de 2009

ARBANET. Devolución de saldos a favor. COMO PERO NO CUANDO. RN (ARBA) 47/09.



Hace mas de 3 meses que venció el plazo para las presentaciones de las DJ anuales de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. Y recién ahora se acordaron de los contribuyentes que terminaron el año con saldo a favor. Ayer salio la RN 47/2009, la cual solamente establece que se van a devolver los saldos a favor y como los van a devolver, lamentablemente, se les olvido establecer ¡¡CUANDO!!
Acá se las copio, al final de los artículos agregue los distintos interrogantes que se me presentaron al leerla…
Art. 1 - Establecer las condiciones y mecanismos que regirán la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, reglamentado por la resolución normativa 111/2008 y modificatorias, correspondientes al período fiscal 2008.
Art. 2 - La devolución de los saldos a favor de los contribuyentes, que resulten como consecuencia de la conformidad prestada por aquellos a la liquidación anual emitida por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la resolución normativa 111/2008 y modificatorias, se hará efectiva de oficio, en tanto se encuentren reunidas las siguientes condiciones:
a) el contribuyente haya confirmado, en oportunidad de presentar la declaración jurada anual del impuesto y dentro de los vencimientos previstos al efecto en el Anexo III de la resolución normativa 133/2008 (texto s/RN 13/2009), la liquidación de carácter anual para el ejercicio fiscal 2008 puesta a disposición de aquel por la Autoridad de Aplicación,
b) no registre deuda por periodos no prescriptos, proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos,
c) no se encuentre sujeto a acciones de fiscalización por la Agencia de Recaudación.
TODOS AQUELLOS QUE TENGAN SALDOS A FAVOR, PERO QUE NO HAYAN PRESENTADO LA DJ DE CONFORMIDAD, ¿VAN A TENER QUE PEDIRLO MEDIANTE “REPETICION DE IMPUESTOS”?
Art. 3 - En ningún caso se efectuarán devoluciones cuando los saldos a favor no superen el monto de pesos diez ($10). En estos supuestos, los importes correspondientes serán computados por la Agencia en oportunidad de liquidar anticipos futuros del impuesto. YA QUE EL MONTO ES POCO SIGNIFICATIVO, PODRIAN ACLARAR EN QUE ANTICIPO VA A SER, NO?
Art. 4 - Tratándose de contribuyentes que registren deuda proveniente de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del periodo fiscal 2009, liquidados por la Autoridad de Aplicación, previo a la devolución, la Agencia procederá a compensar dichos importes y a devolver, de corresponder, la diferencia resultante. LO MISMO, ¿A PARTIR DE QUE ANTICIPO VAN A COMPENSAR? Y UNA VEZ COMPENSADA TODA LA DEUDA ¿CUANDO VAN A DEVOLVER EL REMANENTE?
Art. 5 - En los casos de contribuyentes que posean cuentas abiertas en entidades bancarias, el pago del importe reconocido a su favor por la Autoridad de Aplicación se hará efectivo mediante la acreditación de los importes en dicha cuenta. Esta operatoria se implementará con la intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ¿EL PAGO SERA MAS LO INTERESES QUE SE DEVENGARON DESDE EL MOMENTO QUE DEBERIAN HABER HECHO LA DEVOLUCION, NO?
Art. 6 - En aquellos casos en que el contribuyente no resulte titular de una cuenta bancaria activa al momento de efectivizarse la devolución, el pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, habilitadas al efecto por dicha institución. Para efectivizar el pago el contribuyente deberá presentarse en la ventanilla de caja del banco con documento que acredite identidad (DNI, LC o LE), dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos desde la comunicación prevista en el artículo 8 de la presente. ¡¡ESPEREMOS QUE SE ACUERDEN DE NO RETENER INGRESOS BRUTOS SOBRE ESTOS DEPOSITOS!! Las personas jurídicas podrán efectivizar el cobro, dentro del mismo plazo, a través de sus representantes legales o autorizados a tal fin, de acuerdo a lo que al efecto establecen las normas generales que rigen la materia. En los casos de apoderado, deberá presentar poder suficiente que lo habilite a realizar el cobro.
Art. 7 - Transcurrido el plazo al que se hace referencia en el artículo 6 de esta resolución, sin que el contribuyente se presente ante la entidad bancaria, o en caso que no haya podido hacerse efectiva la transferencia de los fondos a la cuenta de titularidad del mismo, los importes correspondientes serán computados por esta Agencia en oportunidad de liquidar anticipos futuros del impuesto, dentro del período fiscal 2009.
Art. 8 - A fin de comunicar la existencia de saldos cuya devolución corresponda de acuerdo a lo previsto en esta normativa y a los efectos del cómputo del plazo previsto en el artículo 6 de la presente, la Autoridad de Aplicación publicará en el sitio oficial (), un padrón de contribuyentes que contendrá la nómina de sujetos del impuesto de tratas, identificados por su número de CUIT, a los que corresponda efectuar la devolución y el mecanismo por el que la misma se hará efectiva. ¡UNA CARGA ADMINISTRATIVA EXTRA! ¡¡BUSCAR PADRON, BAJAR PADRON Y ROGAR ESTAR EN EL PADRON!!Adicionalmente, la Agencia de Recaudación habilitará un mecanismo de aviso personalizado, a través de su sitio de Internet al cual podrá acceder el contribuyente ingresando su número de CUIT y CIT, a efectos de tomar conocimiento acerca de la forma de devolución como así también el monto a devolver, en oportunidad de ingresar al sitio para la liquidación del anticipo correspondiente al impuesto. ¿CUANTO CUESTA ENVIAR UNA NOTIFICACION? GASTAN MILLONES ENVIANDO RECORDATORIOS, NOTIFICACIONES, EL TORNIQUETE FISCAL,ETC.¿NO SERIA CORRECTO UTILIZAR EL MISMO MEDIO DE COMUNICACIÓN?.
Art. 9 - La Agencia comunicará asimismo al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de manera fehaciente, la nómina de los contribuyentes a los que corresponda efectuar la devolución, con indicación del número de CUIT, el importe a devolver y, de corresponder, el número de CBU de la cuenta en la que corresponda acreditarlo. La devolución de los importes referidos deberá ser efectivizada a partir del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires haya recibido la correspondiente comunicación. MISMO INTERROGANTE, ¿CUANDO VA A RECIBIR EL BANCO PROVINCIA LAS COMUNICACIONES?
Art. 10 - Para efectivizar la devolución de conformidad con lo establecido en la presente, la Autoridad de Aplicación dictará los actos administrativos pertinentes, arbitrando los medios que resulten necesarios para asegurar la previa intervención y conformidad de Contaduría General de la provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado.
Art. 11 - La compensación, acreditación y/o devolución de los importes que conforme lo dispuesto en la presente se efectúen, en ningún caso podrán importar un obstáculo a las facultades de verificación y determinación del impuesto de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).
Art. 12 - Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.
Art. 13 - De forma.
AL TERMINAR DE LEER LA RESOLUCION, SIENTO QUE LO UNICO QUE HICIERON ES SEGUIR DILATANDO EL TEMA. SACAN UNA RESOLUCION PARA RESPONDER SOBRE UNA CUESTION PARTICULAR QUE GENERO MULTIPLES RECLAMOS, Y QUE DEBERIA HABER ESTADO DEFINIDO E IMPLEMENTADO DESDE EL MOMENTO QUE DECIDIERON PONER EN FUNCIONAMIENTO ARBANET. Y QUE NO RESPONDE LA PRINCIPAL INCOGNITA ¿CUANDO LOS VAN A DEVOLVER?

miércoles, 15 de julio de 2009

CLAVE CIUDAD para realizar tramites en la AGIP

Al igual que existe hace unos cuantos años en ARBA y debido en gran parte, a la desvinculación de servicios en línea que había entre la AGIP y la AFIP, es que ahora la AGIP en cumplimiento de sus objetivos, de mejorar los procedimientos que la relacionan con los contribuyentes, ha encarado un proyecto de desarrollo de un Nuevo Sistema de Administración Tributaria, dentro de este contexto uno de los aspectos relevantes lo constituye la IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE mediante una CLAVE CIUDAD, que le permitirá tanto a la Administración Tributaria como al contribuyente relacionarse en forma confidencial manteniendo los estándares de seguridad definidos para cada caso.
La CLAVE CIUDAD es una contraseña que otorga AGIP para poder realizar tramites (presentar declaraciones juradas, solicitar la baja en impuestos o regímenes, o cualquier otro servicio que se habilite en el futuro).
A continuación adjunto formulario en el cual el titular o persona debidamente acreditada por carta poder o autorización podrá gestionar dicha clave.
En el caso de Personas Jurídicas, deberán además presentar constancia de CUIT y estatuto correspondiente a la empresa.

martes, 14 de julio de 2009

¿COMO CORREGIR ERRORES EN EL SICOSS? COMO CONFECCIONAR LAS RECTIFICATIVAS POR NOVEDAD.


Hoy me llamo la empleada de un cliente desesperada que no la atendían en la Obra Social, porque no figuraban los pagos. Lo primero que hice fue chequear en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y no figuraba deuda alguna. Después verifique la obra social declarada en el SICOSS y ahí estaba el problema, no era la obra social sindical que le correspondía. Este error se soluciona presentando la DJ rectificativas de los F. 931, y hasta hoy siempre las había hecho por Nomina Completa, pero esta vez use la opción “Rectificativa por Novedad”, la cual me resulto mucho mas practica.
Les cuento como funciona:
1. Al realizar la rectificativa de un periodo seleccionar la opción “Rectificativa por Novedad (RN)”
2. Seleccionar el tipo de novedad a informar (alta de CUIL, baja de CUIL o modificación de datos de CUIL). En mi caso fue Modificación de datos, específicamente código de Obra Social.
Son modificables:
a) Situación de revista, condición, Modalidad de contratación, actividad, código de incapacidad, localidad.
b) Remuneración total, y Remuneraciones 1,2,3,4,5,6,7,8, Asig. Familiares.
c) Porcentaje del aporte adicional, aporte voluntario, excedente de aportes (SS).
d) Código de obra social, cantidad de adherentes, aporte adicional y excedente de obra social.
Como cargar los datos en la “Rectificativa por novedad”:
1) Ingresar todos los datos del trabajador igual a como fueron ingresados en la declaración jurada original.
2) Una vez ingresados los datos originales, el SICOSS mostrará 2 ítems, uno con la sigla “DO” (datos originales) que son los datos recién ingresados y que no pueden modificarse; y un segundo registro que es copia del anterior, el cual permite introducir las modificaciones necesarias para su corrección.
3) En el segundo registro efectuar las modificaciones y confirmarlas.
4) Finalizada la carga de las novedades se debe generar el formulario de F. 921 y el respectivo archivo, para su presentación en AFIP mediante transferencia electrónica de datos.
5) Transferido el archivo, como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo y esta sujeto a confirmación.
6) Consultar la aprobación o rechazo del F. 921 a partir de las 48 horas de realizada su presentación. Para ello, se deberá dar el alta al Servicio “Consulta F.921/F.941” y acceder al mismo a través de la pagina de la AFIP.
Esta aprobada cuando todas las novedades hayan sido aceptadas y se emitirá el formulario de declaración jurada F. 941. El rechazo de la presentación realizada será total, con indicación de las causales que lo fundamentan.
Recuerden que para utilizar la opción “Rectificativa por novedad (RN)”, la declaración jurada del período que se pretende rectificar deberá estar confeccionada mediante la Versión 32 del programa aplicativo denominado “SICOSS”.

jueves, 9 de julio de 2009

Listado de CUIT´s de utilidad

Acá les dejo un listado bastante completo de CUIT´s que son de utilidad y que mas de una vez perdemos tiempo buscando:

CUIT: 33-69345023-9 AFIP
CUIT: 33-63761744-9 ANSES
CUIT: 30-64621216-9 ANSSAL
CUIT: 30-66314099-6 ANMAT
CUIT: 30-71040461-1 ARBA
CUIT: 30-67238712-0 DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE MISIONES
CUIT: 30-70911007-8 DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE CORRIENTES
CUIT: 33-65864496-9 DIRECCION GENERAL DE RENTAS RIO NEGRO
CUIT: 33-99917676-9 ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL DE CHACO
CUIT: 30-67148570-6 DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY
CUIT: 30-65520017-3 ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS SANTA FE
CUIT: 34-99903208-9 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CUIT: 30-67185353-5 PROVINCIA DE LA RIOJA
CUIT: 30-67233359-4 PROVINCIA DE MISIONES
CUIT: 30-67284630-3 PROVINCIA DE RIO NEGRO
CUIT: 30-67337754-4 PROVINCIA DE SAN LUIS
CUIT: 30-68923554-5 PROVINCIA DE MENDOZA
CUIT: 30-70807685-2 PROVINCIA DE JUJUY
CUIT: 30-70969569-6 PROVINCIA DE CORRIENTES
CUIT: 30-99901516-2 PROVINCIA DE SAN JUAN
CUIT: 30-99921693-1 PROVINCIA DE ENTRE RIOS
CUIT: 30-68130451-3 PROVINCIA DE SALTA
CUIT: 30-54666243-4 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
CUIT: 30-99900582-5 MUNICIPALIDAD DE PILAR
CUIT: 30-99900605-8 MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ
CUIT: 33-99900070-9 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
CUIT: 30-99928489-9 MUNICIPALIDAD DE TIGRE
CUIT: 30-68161532-2 MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS
CUIT: 30-68161778-3 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
CUIT: 30-68161808-9 MUNICIPALIDAD DE JOSE C PAZ
CUIT: 30-99900414-4 MUNICIPALIDAD DE QUILMES
CUIT: 30-99900131-5 MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
CUIT: 30-99927325-0 MUNICIPALIDAD DE MORON
CUIT: 30-68389709-0 MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM
CUIT: 34-99925756-0 MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
CUIT: 33-99903406-9 MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR
CUIT: 30-99900100-5 MUNICIPALIDAD DE LANUS

BANCOS
A.B.N. AMRO BANK N.V. 30-50000340-1
AMERICAN EXPRESS BANK LTD. S.A. 30-62621935-3
BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A. 30-70722741-5
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. 30-57997551-9
BANCO B.I.CREDITANSTALT S.A. 30-52271441-7
BANCO BANEX S.A. 30-51943161-7
BANCO BRADESCO ARGENTINA S.A. 30-70125555-7
BANCO CMF S.A. 30-57661429-9
BANCO COFIDIS S.A. 30-69732397-6
BANCO COMAFI S.A. 30-60473101-8
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. 30-57142135-2
BANCO DE CORRIENTES S.A. 30-50001060-2
BANCO DE FORMOSA S.A. 30-67137590-0
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. 30-50000173-5
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. 30-65112908-3
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 30-99903208-3
BANCO DE LA NACION ARGENTINA 30-50001091-2
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. 30-50001251-6
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 33-99924210-9
BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 30-99922856-5
BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 30-58833784-3
BANCO DE SAN JUAN S.A. 30-50000944-2
BANCO DE SANTA CRUZ S.A. 30-50009880-1
BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. 33-68666464-9
BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 30-69726589-5
BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. 30-70496099-5
BANCO DE VALORES S.A. 30-57612427-5
BANCO DEL CHUBUT S.A. 30-50001299-0
BANCO DEL SOL S.A. 30-67793756-0
BANCO DEL TUCUMAN S.A. 30-51794820-5
BANCO DO BRASIL S.A. 30-50001244-3
BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP. LTDO. 30-50001589-2
BANCO EUROPEO PARA AMERICA LATINA (B.E.A.L.) S.A. 30-50000388-6
BANCO FINANSUR S.A. 30-51895424-1
BANCO HIPOTECARIO S.A. 30-50001107-2
BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. 30-58018941-1
BANCO JULIO S.A. 30-65744121-6
BANCO MACRO BANSUD S.A. 30-50001008-4
BANCO MARIVA S.A. 30-51642044-4
BANCO MERCURIO S.A. 30-53822716-8
BANCO MERIDIAN S.A. 30-53448749-1
BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO 33-99918181-9
BANCO PATAGONIA SUDAMERIS S.A. 30-50000661-3
BANCO PIANO S.A. 30-56915176-3
BANCO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. 30-66323370-6
BANCO PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO 30-57565578-1
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN 30-50001404-7
BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. 30-50001374-1
BANCO RIO DE LA PLATA S.A. 30-50000845-4
BANCO ROELA S.A. 30-53561044-0
BANCO SAENZ S.A. 30-53467243-4
BANCO SOCIETE GENERALE S.A. 33-50000517-9
BANK OF AMERICA NATIONAL ASSOCIATION 30-50005055-8
BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION 30-50000586-2
BBVA BANCO FRANCES S.A. 30-50000319-3
BNP PARIBAS 30-58472756-6
CITIBANK N.A. 30-50000562-5
DEUTSCHE BANK S.A. 30-69379233-5
HSBC BANK ARGENTINA S.A. 33-53718600-9
ING BANK N.V. 33-63648425-9
JP MORGAN CHASE BANK 30-58313794-3
LLOYDS TSB BANK plc 30-70720270-6
M.B.A. BANCO DE INVERSIONES S.A. 30-54674163-6
NUEVO BANCO BISEL S.A. 30-70799084-4
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. 33-70799551-9
NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. 30-67185933-9
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. 30-69243266-1
NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. 30-67015779-9
NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. 30-68502995-9
NUEVO BANCO SUQUIA S.A. 30-70799184-0
RENAULT CREDIT INTERNATIONAL S.A. BANQUE 30-70710834-3
THE BANK OF TOKYO - MITSUBISHI LTD. 30-50001183-8
STANDARD BANK ARGENTINA S.A. 30-70944784-6

miércoles, 8 de julio de 2009

IGJ - Prestación de servicios en forma restringida. RG 5/09


A partir del 6 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009 inclusive, la IGJ prestará servicios en forma restringida con las siguientes limitaciones :
HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que el horario de recepción para la totalidad de los de trámites durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente será de 10:30 hs. a 13:30 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento Precalificados, los cuales se recibirán de 9:00 hs. a 10:00 hs.
HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 9:00 hs. a 10:00 hs. y restantes trámites de 10:00 hs. a 13.00 hs, excluidos la solicitud de pedidos de informes.
PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en 72 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros. Este plazo será efectivo cuando las condiciones operativas del Organismo lo permitan.
RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a: a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal; d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente:
a) presentaciones de balances.
b) todos aquellos oficios no enumerados en el artículo 5º y los requerimientos de organismos administrativos.
c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
SUSPENSION DE PLAZOS: No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 29 de junio de 2009, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras, en ambos casos cuando las condiciones operativas del Organismo lo permitan. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 29 de junio de 2009 y se reanudará, también automáticamente, el 3 de agosto de 2009.
Se suspende el plazo para proveer denuncias durante el período establecido en el artículo 1º de la presente. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley 22.315.

lunes, 6 de julio de 2009

AFIP y ARBA Limitan las actividades de atención al público en dependencias

AFIP informa que se limita la concurrencia de público a las distintas dependencias de la AFIP-DGI a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.Desde el día de hoy, y en principio hasta el 17 de julio de 2009, la atención de contribuyentes y público en general quedará limitada. Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.
Asimismo se recuerda que, dada la feria judicial de invierno en el ámbito de esta Administración Federal, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 6 y 17 de Julio, ambas fechas inclusive.
Tenga en cuenta que:
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del mismo y
Lo indicado precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante el mencionado período.
Por su parte ARBA informa que la sede central de La Plata atenderá al público en el horario de 10 a 12 horas, mientras los Centros de Servicios Locales de la Provincia permanecerán abiertos de 10 a 13 horas excepto que reciban instrucciones precisas de la autoridad sanitaria regional. A su vez, en el caso del área de Defensa del Contribuyente, los agentes asistirán a los ciudadanos vía telefónica y electrónica exclusivamente.

domingo, 5 de julio de 2009

Nueva Version IVA V.5.2 R.6. Obligatorio desde el 3 de Julio


Esta versión incorpora la importación para el ítem "Compras de Bienes en el Exterior" solo para la actividad principal del proyecto". - Se elimina el ítem "Otros Conceptos que disminuyen el saldo..." para Ingresos Directos. Su uso será obligatorio para todas las presentaciones efectuadas a partir del 3 de abril de 2007. A partir de esa fecha, se deja sin efecto el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.1, no pudiendo utilizarse para la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Esta versión ha sido puesta en vigencia por la R.G. 2210.
Novedades
Eliminación del siguiente Régimen: 778: IVA Régimen de Retención a Monotributistas Operaciones alcanzadas con el 10,5%. Modificación de la descripción del siguiente Régimen: 777: IVA Régimen de Retención a Monotributistas
Pueden bajarlo ACA

Aumento de Honorarios Mínimos en CABA


Mediante la Resolución CD N° 53/09, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, aumentó el valor del módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para el Contador Público a $ 17.
El módulo es la unidad de medida en la que se expresan los honorarios mínimos sugeridos, según el Informe aprobado por R. CD Nº 63/07.
Para ver el Informe haga click ACA.

viernes, 3 de julio de 2009

ARBA Nuevo plan de pago hasta el 31 de Julio


Para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Planes de Pago caducos devengados al 31/12/2008, se otorgan bonificaciones del 80 %, siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.
También puede regularizar la deuda en cuotas abonando un anticipo del 5 % y el saldo en planes que podrán ser:
1)6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.
2)18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación.
3)27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo y las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas. Comprendiendo un beneficio adicional si abona todas las cuotas en termino:
- De 27 a 36 cuotas: se bonifica la última cuota del plan.
- De 39 a 48 cuotas: se bonifican las dos últimas cuotas del plan.
- De 51 a 60 cuotas: se bonifican las tres últimas cuotas del plan.
Para las deudas en juicio se aplican descuentos del 40 % sobre los intereses y recargos, y una bonificación extra del 30 % sobre el saldo si se cancela la deuda al contado, o del 20 % si se opta por la modalidad de pago en 6 cuotas en término. Además de una bonificación adicional del 8% de la deuda que ingresa al plan en consideración de los honorarios pagados al apoderado fiscal.
Para conocer mayor información acerca del plan, se podrá consultar el sitio Web de ARBA , ingresar por celular al dominio m.arba.gov.ar, o a través de la línea telefónica gratuita 0800-321-2722.

jueves, 2 de julio de 2009

Influenza A (H1N1). Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado. R. (MTESS) 471/09


La R. (MTESS) 471/09 establece una licencia preventiva por 15 días corridos, a partir del 3 de julio, con goce íntegro de haberes y que se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. Para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
También los trabajadores que tuvieran que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma. Acreditando mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
La presente resolución será aplicable a los trabajadores tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.
El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) y no podrá deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1).

miércoles, 1 de julio de 2009

SISTEMA DE VENTANILLA ELECTRÓNICA. SRT 365/09


El servicio de Ventanilla Electrónica implementado por Resolución SRT N° 365/09 aún no está disponible; el mismo está siendo homologado entre la SRT y la AFIP.
A través de la Ventanilla Electrónica se podrá acceder a la información del Sistema de Riesgos del Trabajo y a las comunicaciones que le remita la Superintendencia y la ART con la que se posee contrato vigente.
El ingreso a la Ventanilla Electrónica se podrá efectuar en el sitio de la SRT mediante el CUIT y la clave fiscal.