lunes, 2 de mayo de 2011

La Factura electrónica para monotributo es un chiste.

Al tratar de generar la primera factura electrónica me encuentro con que el sistema no lo permite porque según la AFIP “No posee puntos de ventas para poder operar”.
Creo que una vez mas la AFIP lanzo un sistema que no funciona bien de entrada, como viene ocurriendo con varios aplicativos.
Si ya de por si el hecho de que los monotributista estuvieran obligados a utilizar las facturas electrónicas era un tema discutible, el hecho de que el sistema no funcione es realmente un chiste, nos están tomando el pelo a todos, pero principalmente a nosotros los contadores que estuvimos 2 semanas tratando de dar de alta el punto de venta porque el sistema exigía un empadronamiento que no era exigido por la normativa, y ahora por este mismo tema no nos permite facturar.
Desde mi punto de vista el principal problema que surge hoy es ¿Cómo facturo? Es evidente que el sistema no funciona, así que yo les estoy aconsejando a mis clientes que impriman la pantalla con el error y facturen manualmente como indica el Art. 9 RG 3067/11 para los casos de inoperatividad del sistema.
¿Ustedes que opinan?

viernes, 29 de abril de 2011

La UIF cambió el criterio para el Registro de los Contadores

Hoy recibí varias consultas al respecto. Les copio a continuación la nota publicada en la pagina del CPCECABA.
La Unidad de Información Financiera modificó el criterio que deben tomar los contadores para registrarse como Sujetos Obligados a informar.
En la sección “preguntas frecuentes de contadores” de la pagina web de la UIF, relacionadas con el “Registro de Sujetos Obligados”, se manifestaba que estaban en obligación de registrarse todos los Contadores matriculados como asimismo los Lic. En Administración, en Economía y los Actuarios matriculados.
Esta respuesta motivó un pedido de aclaración de nuestra Federación, considerando que el criterio aplicado no era el correcto.
En función de ello la UIF ha modificado su respuesta, siguiendo el criterio expuesto por la FACPCE y a la Pregunta: ¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores? Responde que sólo lo deben hacer aquellos contemplados en la R.25/11 art. 2° aptdo.G.
¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?
En base a la Res. 25/11, que dice en su art. 2, apartado "G":
“Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme la ley Nro 20.488 que reglamenta su ejercicio:
1) Profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
2) Los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las siguientes personas físicas:
a) Los enumerados en el Art 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y sindicatura societaria , el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la presentación del servicio.”
deben registrarse todos los sujetos obligados mencionados en el art. 20 de la Ley 25246 que dice en su número 17:
“17.Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio”

No obstante ello, nuestra Federación ha solicitado también el aumento del límite de activos de las empresas sobre las cuales los sujetos deben informar de 3.000.000 a 6.000.000. Si bien a la fecha, no ha sido modificado este ítem tenemos conocimiento de que será realizado en función de lo requerido.
Esto ha motivado el pedido al organismo de una prórroga en relación a la obligación dispuesta por la Resol. 50/2011 que impone a los “sujetos obligados” a registrarse en ese organismo entre el 1º y el 30 de abril del año 2011.

jueves, 28 de abril de 2011

Factura electrónica monotributo - ¿Cómo dar de alta el punto de venta?

Para emitir la facturas electrónicas los monotributistas no deben empadronarse, solo deben dar de alta el punto de venta para factura electrónica.
Tengan en cuenta que están recomendando dar de alta un punto de venta que no sea continuo a los que están usando en este momento.
La semana pasada publique el error que generaba al intentar dar de alta el punto de venta. Hoy este error ya esta solucionado y se pueden dar de alta sin problema.
¿Cómo dar de alta el punto de venta para factura electrónica? Pasos a seguir:
1º Entrar a la pagina de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
2º Dar de alta el servicio “Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)”, e ingresar en el mismo.
3º Seleccionar A/B/M Puntos de Venta

4º Seleccionar Alta: Tienen 2 opciones:
- Factura electrónica. Monotributo. Web Services
- Factura en línea. Monotributo.

5º Una vez seleccionada la opción, presionan “confirmar” y pueden emitir la constancia de alta del punto de venta.

lunes, 25 de abril de 2011

GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS –ERROR 3265 NO SE ENCONTRO ELEMENTO EN ESTA COLECCIÓN

Al querer imprimir la DJ de Ganancias Personas Jurídicas con la versión 10.0 surge el siguiente error “ERROR 3265 NO SE ENCONTRO ELEMENTO EN ESTA COLECCIÓN”. No permitiendo la impresión de la Declaración Jurada.


Todavía no tengo respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP, pero como dato curioso las DJ de Ganancias que tenia cargadas con la versión anterior, pude presentarlas posteriormente con la versión 10.0 sin problemas,pero las cargadas desde 0, generan este error al querer imprimirlas.

Les copio solución que envio la mesa de ayuda y que funciona perfectamente:
Para solucionar el error le solicitamos que elimine todo valor que NO sea numérico en el campo "N° de comprobante" de la pantalla "Retenciones y percepciones".

sábado, 23 de abril de 2011

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE SAN MIGUEL – DECLARACION JURADA ANUAL. VENCIMIENTO 29-4-2011.


El próximo viernes 29 de abril vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de San Miguel.
Pueden bajar el formulario para su presentación desde ACA.
Recuerden que:
1. Se presenta por duplicado.
2. Deben llevar original y 1 fotocopia de los pagos realizados durante el periodo 2010.

TRABAJADORES DE PELUQUERIAS Y AFINES NUEVA ESCALA SALARIAL PARA ABRIL 2011-04-23

La Federación Nacional de trabajadores de Peluquería, Estética y Afines, publico en su página Web una nueva escala salarial a partir del mes de Abril 2011. El mínimo garantizado sube a $ 3.000.- y el básico a $ 700.-

Pueden bajarla desde ACA.

miércoles, 20 de abril de 2011

FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS – ERROR AL DAR DE ALTA EL PUNTO DE VENTA.

A partir del 1/5/2011 los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L, deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
Pero para mi sorpresa al querer dar el alta el punto de venta para las facturas electrónicas me surgió el siguiente error:

Al principio pensé que era un error, porque intente dar de alta el punto de venta entrando directamente por “comprobantes en línea”. Así que di de alta el servicio “"Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” e intente dar de alta el punto de venta desde ahí, sin empadronarme obviamente y este fue el error que genero:

Es evidente que es un error que la AFIP va a tener que corregir en sus sistema, ya que NO HAY QUE EMPADRONARSE SIENDO MONOTRIBUTISTA.
Hasta en el ABC de preguntas frecuente de la AFIP queda mas que claro:
ID 14368815 Evento 2842 - ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento. Fuente: Art. 1 RG 3067/11

martes, 19 de abril de 2011

Actualización de la Comunicación "A" 3602 del BCRA para el año 2011.

El BCRA a través de la Comunicación "B" 10037, informa una actualización de la Comunicación "A" 3602, la cual le permitirá crear los períodos del año 2011.
Pasos a seguir:
1. Ingresar a la página del Banco Central, entrar en “Normativa”, “Importación – Exportación”, “Com A 3602- Validación”.
2. Ingresa el CUIT del contribuyente. Aparecerá el último archivo de validación, deben volver a bajarlo, ya que aparece un nuevo archivo ejecutable.
3. Una vez descargado el archivo comprimido de validación, deberán descomprimir el archivo, y encontrarán varias carpetas, deben abrir todas las carpetas hasta llegar “Temp”, dentro de la cual encontraran 3 archivos:
a. lst_errores.txt
b. modifica.fxp
c. tp_valida.txt
4. Ingresar en el “Disco C”, “Carpeta appsefyc”, “Deuda ext”, “Entrada”
5. Copiar los 3 archivos en la carpeta "entrada".
Recién una vez que copiaron los archivos podrán abrir el aplicativo para generar el Nuevo período: 31-03-2011

viernes, 15 de abril de 2011

CAMBIOS DE DIRECTORIO DE UN EXTREMO A OTRO.

La historia de nuestro país suele estar plagada de movimientos e interpretaciones pendulares, por lo cual no nos debe sorprender que en los cambios de directorio los usos y costumbres también tengan ese defecto.
En efecto, bien recuerdan ustedes que existía una mala interpretación que consistía en creer que cuando se presentaba un ejercicio y en el mismo había cambio de directorio con eso bastaba.

Ya no estamos ante este supuesto ya que nuestra ley de sociedades es clara y debemos cumplir con el articulo 60, LSC “ Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en el registro correspondiente e incorporada al respectivo legajo de la sociedad …”

Hoy la interpretación de este articulo giró 180 grados y los organismos posteriores de control como la AFIP, Aduanas, Bancos y la propia IGJ, están solicitando la inscripción de los directorios aún cuando se renueva el mandato vencido de director inscripto. Lo que evidencia una desproporción y un error interpretativo de la ley de sociedades, y en dicho error hasta la misma IGJ ha caído, un ejemplo de ello esta en la Resolución IGJ Nº 816/2008 Badatur S.A.

Y decimos que es una interpretación errónea por que el articulo 60 LSC es claro y se refiere nombramiento y cesación de administradores y no renovación del mismo que esta inscripto, además de ello el Art. 256 LSC prevé expresamente la posibilidad de que el directorio sea reelecto y mas claro aún es el Art. 257 LSC que reza que el directorio permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado y el 259 LSC nos dice que el directorio renunciante deberá permanecer en el cargo hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie.

En resumen, cuando la sociedad renueva su directorio inscripto (no nombra, ni acepta renuncias), el director debe permanecer en el cargo hasta su reemplazo, aun en caso de renuncia, por lo que no es necesario la inscripción de esta renovación, ya que de hacerlo estamos inscribiendo al director ya inscripto, el régimen de responsabilidad no varia y solo hacemos un acto registrable cuando el mismo no es necesario. Bastando en estos casos con una asamblea de renovación de las mismas autoridades en ejercicio, SIN NECESIDAD DE INSCRIPCION PUES YA ESTAN INSCRIPTOS.

Pero lamentablemente en la práctica todo ha cambiado y del facilismo equivocado de solo denunciar a los directores cuando se presentaban los balances nos fuimos al excesivo rigorismo registral de solicitar que se inscriban las renovaciones, es decir que se inscriba al inscripto, costumbre esta que se extiende más y más en casi todos los organismos, por más que nos pese, es casi seguro que nos exigirán la inscripción del directorio cuando este tenga el mandato vencido.

Dr. José Luis Marinelli
Abogado especialista en negocios societarios.

Sarmiento 1574 piso 3° Of. "A" y "D" Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tel: 4383-8626/4384-5621 - Email: estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar

jueves, 14 de abril de 2011

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS ART. 5° DE LA DISPOSICIÓN 197/2011 (DNRNPACP)

Mediante Disposición 197/2011, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
El Art. 5º de la citada Disposición exige, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los $ 200.000, que se acredite el origen declarado de dichos fondos. Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una certificación extendida por contador público matriculado.
La Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos que corresponda, según se trate de personas físicas o jurídicas, deberá estar firmada por el titular o su apoderado, y por el contador certificante al solo efecto de su identificación con la certificación que se adjunta.
Pueden bajar el modelo de certificación contable que difundió el C.P.C.E.C.A.B.A. desde ACA.

Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1 Release 8

Atento a la vigencia de RG 2406 los contribuyentes y/o responsables incluidos en la Cuenta Corriente Tributaria podrán seguir efectuando las compensaciones hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción. El presente release permite la confección de solicitudes de compensación afectando un saldo de libre disponibilidad a períodos posteriores del mismo impuesto acorde lo establecido en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
Pueden bajar el mismo desde ACA.

miércoles, 13 de abril de 2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Balances al 31/12/2010. RG 3077.

PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES Y VENCIMIENTOS.
1. La declaración jurada se confeccionará utilizando exclusivamente el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0”. Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas (originales o rectificativas) correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0”. La presentación de la DJ y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T.
Novedades del aplicativo Versión 10:- Saldo a Favor por Fusión o Absorción: Incorporación de la Ventana: Identificación del Saldo a favor proveniente de empresas fusionadas y/o absorbidas.
- Importación: Incorporación de la importación de “Detalle de Rodados”
- Datos Descriptivos: Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos. Los datos ingresados en esta pantalla, no se borran una vez confirmados, de manera que se mantengan con la posibilidad de modificarla en caso de ser necesario.
- Detallar: ¿Estuvo sujeto a la renta/bienes de fuente extranjera al pago de impuestos análogos en el exterior? Modificación de la validación de los campos “Fecha del Pago” y “Fecha del Certificado” para que permita ingresar pagos de impuestos análogos pagados después del período fiscal.
- Datos Descriptivos: Declaración Jurada. Incorporación de los campos “Es empresa continuadora?”, “CUIT Empresa Antecesora” y “Solicitó Certificado de Residencia?”.
- Detallar: Total Detalle de Instalaciones
- Detallar: Total Detalle de Otros Bienes de Uso
- Modificación de la validación de estas pantallas. Sólo se puede acceder a las mismas, en caso que exista “Importe amortización acelerada”.
Pueden bajar el aplicativo desde ACA

2. El “Informe para Fines Fiscales” podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:
a. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado. Adecuaciones:
1. En el Apartado A, Punto II - Información Examinada, primer párrafo, se testará la expresión “...Estado de Situación Patrimonial (AP.I), Estado de Resultado (AP.II), Costo de Ventas y/o Servicios AP.III), Evolución del Patrimonio Neto (AP.IV), de los formularios Nros. 760/761 (1).”, y se consignará la expresión “... Balance Contable —Rubro 1, incisos a), b) y c)— y Determinación del Resultado Neto —Rubro 2, inciso a)— del formulario F. 713.”. Se testará completamente el segundo párrafo.
2. En el Apartado IV - Informe, inciso a) se testará la expresión “... en los Apartados I, II, III y IV de los formularios Nros. 760/761 (1) y en los Rubros 1-c (Col. I o Col. II), 8 y 9 de los formularios Nros. 760/A - 761/A (1) y 760/B - 761/B (1) ...”, y se consignará la expresión “... en el Rubro 1, incisos a), b) y c) y en el Rubro 2, inciso a) del formulario F. 713 ...”.
El formulario deberá estar suscripto por el profesional certificante y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.
La presentación se efectuará en la dependencia de AFIP en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos. El duplicado del formulario sellado acreditará el cumplimiento de la obligación.
b. Formulario de declaración jurada F. 780 la confección del formulario se realizará utilizando el programa aplicativo denominado “INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0”. El mencionado programa podrá ser transferido:
1. Desde el sitio web de la AFIP, para lo cual el profesional interviniente deberá, en forma previa a su utilización:
a) Firmar un contrato de adhesión, será presentado en 3 ejemplares de un mismo tenor, ante la entidad habilitada por la AFIP para operar con el sistema.
b) Obtener la clave de seguridad e identificación personal para poder operar con el sistema.
Asimismo, deberá ser firmado únicamente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerza el control de la matrícula, el que legalizará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto.
MODELO DE CONTRATO DE ADHESION
CONTRATO DE ADHESION Nº
REGIMEN OPTATIVO PARA LA PRESENTACION ELECTRONICA DEL “INFORME PARA FINES FISCALES”

Don ……………………………………….. (1) D.N.I./L.E./L.C. Nº ……………… (2) en mi carácter de ……………………………(3), con número de C.U.I.T. …………………………(4), domiciliado en …………………………………(5), con matrícula (tomo ………………, folio ……………….., Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ………………………………….)(6), vengo a adherirme al régimen optativo para la presentación electrónica del “Informe para Fines Fiscales”, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3077.
Declaro que la clave de seguridad e identificación personal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.
Los informes de auditoria/certificaciones profesionales presentados bajo este régimen serán válidos y considerados formalizados en los términos del Artículo 28 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, responsabilizándome como titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos en mi nombre y bajo la clave de seguridad e identificación personal.
La presente adhesión se depositará en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad ……………………… (7), el que se encuentra debidamente habilitado.
En…………………… a los …………. días del mes de ……………… de ……………(8).

…………………………………… …………………………………………
Firma del profesional interviniente Firma del representante legal del Consejo/Entidad
(1) Nombre y apellido del profesional interviniente.
(2) Tipo y número de documento del profesional interviniente.
(3) Título habilitante.
(4) Indicar el número.
(5) Domicilio fiscal del profesional interviniente.
(6) Indicar el número de tomo, número de folio y Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad en la
que se encuentre matriculado.
(7) Consignar el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad donde quedará depositado el “contrato
de adhesión”.
(8) Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.

2. Formalizar la presentación con la intervención de un Contador Público independiente, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, que haya suscripto convenio
con la AFIP.
La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.
La presentación de la DJ, deberá efectuarse hasta el día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T.

3. La Memoria, Estados Contables e informe de auditoria del respectivo período fiscal, en formato “.pdf”. Se considerará a tales fines, la Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula.
A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables”. Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. La presentación de la DJ, deberá efectuarse hasta el día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T.
Esta obligación resultará de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.

OTRAS DISPOSICIONES:
1. Las empresas que hayan llevado a cabo transacciones comprendidas dentro de las disposiciones de precios de transferencia, se encuentran obligadas a presentar una declaración jurada complementaria, según RG 1122.
2. Se deberá presentar, en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establezca la AFIP, una declaración jurada informativa que contenga, entre otros datos, los siguientes:
a) La composición de los importes consignados en los campos “Otros Ajustes”/”Otras Previsiones” de las pantallas “Ajustes Resultado Impositivo”, del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”.
b) Las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera:
1. Respecto de los rubros del activo y pasivo informados en el formulario de declaración jurada F. 713, que tengan su origen en operaciones efectuadas en dicha moneda: el tipo y cantidad de la misma, y
2. las operaciones de cambio realizadas durante el período fiscal que se declare, agrupadas de acuerdo con el rubro del balance al cual pertenecen.

lunes, 11 de abril de 2011

¿Cómo habilitar Web Service y obtener el Certificado Digital para Factura Electrónica? – Pasos a seguir

El Web Service es una de las 3 opciones para emitir la factura en forma electrónica. Para poder utilizar esta opción van a tener trabajar en conjunto con el programador del sistema de gestión de la empresa. Pasos a seguir:
1. Empadronamiento.
Deben empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica y dar de alta los puntos de venta para Web Service. Pueden ver los pasos desde ACA
2. Generar el Certificado Digital.
Para lo cual deben:
1. Dar el alta a través del “Administrador de Relaciones” el servicio de “Administración de Certificados Digitales”.
2. Dentro de “Administración de Certificados Digitales”, presionar en “Agregar Alias” (El Alias, lo crean ustedes, no usar signos de puntuación ni dejar espacios en blanco. Ejemplo: Alias: CER) y subir el archivo “xxx.csr” que les tiene que entregar el programador.
3. Hacer Clic en “Ver” y descarguen el Certificado digital (con extensión “.crt”), que deberán enviarle al programador para que genere el “Certificado Definitivo”.
3. Asociar Alias.
Necesitan dar de alta el servicio “ARFE-Gestionar Relaciones”, y ahí al ingresar debe aparecerles:
1. CUIT: el del contribuyente.
2. SERVICIO: Web Service Factura Electrónica
3. COMPUTADOR: el nombre del Alias que generaron anteriormente.
Hacen clic en ingresar y deberá aparecerles arriba “Asociaciones Realizadas”.

Curso Ganancias Sociedades y Ganancia Minima Presunta

viernes, 8 de abril de 2011

COT TRANSPORTE DE BIENES – ACLARACION Y PRORROGA DE LA RN (ARBA) 14/2011. RN (ARBA) 20/11.

A través de la RN 20/11 ARBA aclara que el deber de denunciar el valor total de los productos transportados, de conformidad a lo establecido por el inciso 7) del artículo 6º del Anexo Único de la RN 14/11 no deberá cumplimentarse en aquellos casos en los cuales se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial.
Además prorroga hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la Resolución Normativa Nº 14/11.

martes, 5 de abril de 2011

Aplicativo GPFBP - ERROR `13` EN TIEMPO DE EJECUCION ev1092336‏. ¿COMO SOLUCIONARLO?.

El ERROR `13` EN TIEMPO DE EJECUCION, fue una de las consultas más “populares” las últimas semanas, por lo cual hice la consulta a la mesa de ayuda de AFIP y esta fue la respuesta:
Sra.:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento a la misma, informamos que para solucionar el inconveniente planteado por usted deberá de descomprimir el archivo adjunto al mail y reemplazarlo (si instaló el aplicativo SIAP por defecto) en el directorio C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP\gpfbp.
Saludo a usted muy atentamente.
Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos

Pueden bajar el archivo que fue enviado por mail desdeACA.
Tengan en cuenta que yo no lo probé, ya que yo no se me produjo el “Error 13”, por lo cual les recomiendo que hagan una copia de la base de datos antes de reemplazar el archivo.
Acá les copio el link, donde pueden leer como realizar la copia
¿Como copiar bases de datos del SIAP?

Ganancias Personas Físicas V.12 R. 1 - No imprime el código de barra ¿Cómo solucionarlo?

La versión 12 Reléase 1, produce un error al momento de generar la Declaración Jurada, no imprimiendo el código de barras correspondiente. Recibí varios comentarios sobre este tema, por lo cual decidí realizar la consulta a la mesa de ayuda de AFIP y esta fue la respuesta que me enviaron hoy:
Señor(a) Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento a la misma, le informamos que es un error general que posee el reléase del aplicativo, el cual se encuentra derivado al sector correspondiente.
Asimismo, tenga en cuenta que la falta del código de barras no imposibilita la presentación de la DJ.
Por otro lado, para realizar el pago, si bien el sistema no genera el código de barras si genera los números del mismo, los cuales pueden ser ingresados manualmente; o bien, puede realizar el pago de la obligación mediante un F 799.
Saludo a usted muy atentamente.
M.B.
Departamento Centro de Información Ciudadana
Dirección Asistencia Ciudadana

Conclusión:
1. Presentación de la DJ: se presenta por Internet como siempre.
2. Pago de la DJ hay 2 opciones por el momento, hasta que solucionen el problema:
a) Tener suerte y rogar que el cajero que les toque tenga ganas de cargar a mano uno por uno los números del código de barras.
b) Preparar un F. 799 para el pago y listo.

lunes, 4 de abril de 2011

IGJ Prórroga hasta el 29/07/2011. RG (IGJ) 1/2011. Vigencia 5/4/2011

Inspección General de Justicia prorroga hasta el 29/07/2011 el plazo establecido por la RG (IGJ) 5/10 para cumplimentar con lo previsto por la RG (IGJ) 1/10, que dispone la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Deducciones de 4ta Categoría y Anticipos nuevo incremento. Régimen de retención. RG (AFIP) 3073/2011 y RG (AFI) 3074/2011. Vigencia 4/4/2011

Los agentes de retención del Impuesto a las ganancias, Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, a los fines de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto deberán utilizar, para las remuneraciones de los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo:



Las diferencias que, por aplicación de las tablas aprobadas por la presente pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente. (Art. 14 RG 2437)
Procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011. RG (AFIP) 3074/2011.
Se instrumentara un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un 20% del monto de las deducciones personales. El siguiente Anexo aprueba el modelo de liquidación de anticipos:

jueves, 31 de marzo de 2011

COT Obligatoriedad de solicitar el COT previo al traslado. Vigencia desde el 17/3/2011. RN (ARBA) 14/2011

ARBA modifico las disposiciones relacionadas con la obtención COT en la provincia de Buenos Aires, las principales modificaciones son:
1. El COT deberá solicitarse con carácter previo al traslado o transporte de las mercaderías. Anteriormente se establecía la posibilidad que el código pudiera ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte.
2. Se incorpora la obligación de informar el “valor total” de los productos transportados, además del “tipo” de producto y “cantidad” transportada.
3. El nuevo número telefónico para solicitar el COT es el: 0800-321-2722.
4. El COT deberá ser solicitado cuando se trasladen o transporte bienes (distintos a aquellos que se detallan en los anexos que integran la resolución) cuyo valor sea igual o superior a la suma de $30.000, o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos 4.500 kg. Anteriormente los parámetros eran de $ 20.000 y 3.000 kg., respectivamente.

martes, 29 de marzo de 2011

Monotributo obligados a emitir factura electrónica a partir 1/5/2011. RG (AFIP) 3067.

A partir del 1/5/2011 los monotributistas que:
1. Encuadren en las categorías H, I, J, K y L y
2. Realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG (AFIP) 2485, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.

Consideraciones a tener en cuenta:
1. Quedan eximidos de realizar el empadronamiento para la adhesión al régimen de factura electrónica.
2. Si con posterioridad, al realizar la recategorización cuatrimestral, deben encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos.
3. Quienes no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.
4. Deberán solicitar autorización para emitir los comprobantes electrónicos mediante alguna de las siguientes opciones: a) Web Services y/o b) Comprobantes en línea.
5. Están Exceptuados de este régimen:
a) Los que a partir del 1/5/2011 deban cambiar su condición por la de responsable inscripto.
b) Los eximidos de emitir comprobantes de acuerdo con lo previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la RG (AFIP) 1415.
6. Están alcanzados por este régimen las Facturas, Notas de crédito, Notas de débito y Recibos clase “C”.
Excepto que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
7. Los puntos de venta deberán ser distintos a los utilizados para el Controlador Fiscal, para las facturas manuales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. Observándose por cada punto de venta la correlatividad en su numeración. Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.
8. La AFIP podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes. Los mismos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que le otorgue el Código de Autorización Electrónico (CAE).
9. En caso de inoperatividad del sistema deberá utilizarse el Controlador Fiscal, facturas manuales u otros sistemas de facturación utilizados.

lunes, 28 de marzo de 2011

IMPORTADORES ¿COMO EMPADRONARSE PARA EL USO DE LA FACTURA ELECTRONICA? RG (AFIP) 2975

A partir del 1 de abril de 2011, los importadores que cumplan con las siguientes condiciones:
- Revistan el carácter de responsables inscriptos
- Estén inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" (Título II de la RG 2570/09) - Realicen importaciones de bienes, (se exceptúa a los que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento).
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
Es decir, están alcanzados los comprobantes:
- Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "A".
- Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Para lo cual deben empadronarse en el régimen de factura electrónica.

¿Como empadronarse en el régimen de Factura electrónica?
1º Dar de alta a través del “Administrador de Relaciones” el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
2º Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)-“Empadronamiento / Adhesión”
3º Datos a informar:

- Teléfono y mail
- Si es reorganización de sociedades SI/NO
- RUBRO I: A) OPCIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7
- RUBRO I. B) OBLIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIONES: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7
- RUBRO I. C) RECE / RCEL (FACTURA ELECTRÓNICA Y FACTURA ELECTRÓNICA EN LINEA: Debe tildarse la opción “RECE - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”
- RUBRO II. DOMICILIO DE RESGUARDO DE LOS SOPORTES -Inc. b) del Art. 18 de la R.G. Nº 1361/2002: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7

- RUBRO III. PERÍODO DE INICIO PROPUESTO: la RG 2975 establece que es obligatorio a partir del 1/4/2011, si no se realizo el empadronamiento en forma opcional con anterioridad, debe informarse: 04/2011.
- RUBRO IV. EQUIPAMIENTO: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado.
- RUBRO VIII. EMPADRONAMIENTO: Imprentas - Importadores – Autoimpresores: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado.
Una vez aprobado el trámite, el sistema genera el acuse de recibo correspondiente.

PUNTO DE VENTA
Una vez realizado el reempadronamiento, deberá darse de alta el/los puntos de ventas necesarios para facturar las ventas.
Para ello se debe:
1º Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)
2º Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta”
3º Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta” – “Alta”
4º Datos a informar:

- Código de punto de venta: La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las RG 100/98, 1415/03 y 2485/08.Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.
- Nombre de fantasía: el que corresponda.
- Sistema de facturación asociado: deberá seleccionar unos de estos 3, dependiendo de cual haya adoptado:
"Comprobantes en Línea" es un servicio al cual se deberá acceder con CUIT y clave fiscal con un nivel mínimo de seguridad 2 (dos), mediante el cual se podrá realizar el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia). Asimismo, la numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.
Método "Aplicativo": a tal fin se deberá utilizar el Aplicativo "RECE - Versión 4", basado en el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP). Este método puede interactuar con sistemas informáticos preexistentes, previa adaptación.
Método "Web Service": la utilización de este método requiere la utilización de un sistema informático, nuevo o preexistente, que tenga la implementación del mismo.
- Domicilio: El que corresponda para cada punto de venta.

martes, 22 de marzo de 2011

Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 9.0 Release 4

Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010.
Novedades:
Se modificaron las validaciones del campo Periodo de la Percepcion, tanto para Anticipos como Créditos del Impuesto Créditos y Débitos.
Pueden bajarlo desde ACA

CERTIFICADO DEL ART. 80 A TRAVES DE MI SIMPLIFICACION

Desde el 11 de marzo del 2011, en la solapa Otros Servicios, esta disponible una herramienta para la confección del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la L.C.T.
La aplicación se encuentra en etapa de control y evaluación.
La opción se denomina “Certificado art. 80 LCT”, y figura debajo de la “Certificación de Servicios – ANSeS” . Se puede solicitar la emisión de este certificado para cualquier relación laboral y el mismo mostrará toda la información registrada en las bases de datos de AFIP desde el periodo 07/1994, periodo a partir del cual se registran las declaraciones juradas nominativas.
A fin de obtener correctamente la información del certificado, los datos de la relación laboral tienen que haber sido exteriorizados oportunamente, registrando toda la información en el sistema Mi Simplificación y en las correspondientes declaraciones juradas.
Por lo expuesto, previo a la solicitud del certificado asegúrese que para el trabajador por el que se solicite el mismo, tenga correctamente informados:
1. fecha de alta
2. fecha de baja, si la relación laboral estuviera finalizada
3. convenio colectivo de trabajo
4. categoría profesional
5. puesto desempeñado
6. se encuentre declarado en las DDJJ vigentes
Certificado Artículo 80 L.C.T.
Una vez que haya ingresado a la opción, la aplicación le mostrará la siguiente pantalla:
En esta pantalla usted podrá:
1. solicitar un certificado para un empleado
2. ver los certificados que estuvieran pendientes de aceptación
3. consultas aquellos que se hayan aceptado
¿ Como solicitar el certificado?
Cuando consigne el CUIL para el cual elaborará el certificado de trabajo, el sistema verificará si el mismo cuenta con todos los datos cargados y caso contrario, le emitirá un mensaje de error, a fin de que complete los datos faltantes.
Si se pudieron consistir los datos iniciales, el sistema le mostrará la siguiente pantalla:
Esta pantalla tiene dos partes:
1. Datos que surgen del sistema miSimplificación:
La información de Convenio Colectivo, categoría profesional y puesto desempeñado serán los que se encuentren cargados en miSimplificación al momento de la generación del certificado.
2. Datos a completar por el empleador:
1. Datos de la cuota sindical: Deberá informar los montos liquidados en concepto de cuota sindical, pudiendo discriminar los aportes y contribuciones, conforme corresponda a lo establecido en el correspondiente convenio colectivo.
2. Datos de domicilio de la fuente documental: Deberá cargar el Domicilio de la Fuente Documental, es decir, aquel en el que se encuentren resguardados los legajos y/o el Libro de Trabajo del Artículo 52 de la LCT.
3. Observaciones: En este campo podrá escribir aquello que considere necesario para que conste en el certificado, como ser, títulos universitarios, capacitación, tareas desarrolladas, etc.
Carga de la cuota sindical
El sistema le da la posibilidad de cargar los importes en concepto de cuota sindical en forma manual, periodo por periodo, o utilizando el cuadro a la derecha de la pantalla denominado Ingreso Masivo.
En ambos casos, tendrá que tener en cuenta que sólo podrá completar los periodos en los que tenga presentada información de Declaración Jurada para el CUIL ingresado.
Para el ingreso manual deberá seleccionar el año que va a completar. Para seleccionar, deberá utilizar el combo que aparece a la derecha de “Cuota Sindical”
Los importes que se carguen en estos campos corresponderán a los efectivamente pagados por el empleador y se consignan en carácter de declaración jurada.
Una vez completados los datos, podrá emitir un borrador del certificado, previo a la emisión definitiva del mismo.
Usted podrá interrumpir la operación si lo deseara, presionando el botón CANCELAR o suspender la carga para continuarla en otro momento, presionando el botón GUARDAR o en caso de haber finalizado presionar ACEPTAR EL CERTIFICADO para obtener el mismo.
Los certificados que se hayan guardado como borrador, permanecerán en el sistema por 7días.Siempre que ingrese a la opción Certificado art. 80, la aplicación le mostrará los certificados que se encuentren pendientes de aprobación y aquellos que se hayan emitido.

lunes, 21 de marzo de 2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Declaración jurada 2010. Anticipos imputables al período fiscal 11. Nuevo aplicativo y simulador. RG (AFIP) 3061/11

La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas, así como la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2011, deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establecidos por el Decreto 1426/ 2008.
Sin perjuicio de lo señalado, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de este Organismo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la presente, utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0” .
Pueden bajar el aplicativo desde ACA.
La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la AFIP para el pago del saldo resultante de la DJ correspondiente al período fiscal 2011. Dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/ R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”.
Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por RG (AFIP) 2437, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º de la RG (AFIP) 3008.
Las personas físicas y las sucesiones indivisas que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de esta RG, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a disposición de este Organismo.
Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el inciso b) del Artículo 14 de la RG (AFIP) 2437, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la RG (AFIP) 2866, o en su caso, por la RG (AFIP) 3008, deberán informar el importe del gravamen no retenido.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3061 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2011 PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS - MODELO DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS
1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones personales (Art. 23 de la ley del gravamen) $ ........
2. Deducciones:
• Ganancias no imponibles (*) $ ........
• Cargas de familia (*) $ ........
• Deducción especial (*) $ ........
3. Total de deducciones a computar $ (........)
4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====
5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del Art. 90 de la ley del gravamen $ .........
6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del Art. 3º de la R.G. Nº 327, sus modificatorias y compl.) $ (........)
7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ........
(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:

NOTA: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico — Artículo 16 de la Ley Nº 26.063— el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3061 SISTEMA “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866)” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que las especificadas en el Anexo de la Resolución General Nº 3.006, para el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0”, con las siguientes particularidades:
• a) Realiza la liquidación del gravamen hasta el impuesto determinado.
• b) Sólo permite la importación de declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0 release 1”.
• c) Posibilita únicamente la impresión de papeles de trabajo, no permitiendo la generación de archivo ni formulario alguno.
A raíz de que la A.F.I.P. habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 del régimen dispuesto por la Resolución General Nº 2437, y a través de la Resolución General Nº 2867, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010, con vencimiento a partir del 1º de julio de 2010, en ambos casos, a través del incremento en un 20%, del monto de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sin que se halla efectuado la modificación de los importes establecidos en el citado artículo, el Organismo Fiscal estableció un procedimiento especial para el ingreso del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010.
De esta manera, teniendo en cuenta que la Resolución General Nº 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 correspondiente al régimen de retención de cuarta categoría, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, se dispuso el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un 20%.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3061 (B.O: del 18/03/2011).
A continuación detallamos el procedimiento a seguir a los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2010 y para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011:Declaración jurada:
a) Deducciones personales a tener en cuenta: la liquidación deberá practicarse consignando importes de deducciones personales (artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), establecidos por el Decreto Nº 1426/2008, es decir:
Mínimo no imponible: $ 9.000
Cónyuge: $ 10.000
Hijo: $ 5.000
Otras cargas: $ 3.750
Deducción especial: $ 9.000
Deducción especial incrementada: $ 43.200
Liquidación adicional:
El contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de la A.F.I.P., una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes con el incremento del 20%:
Mínimo no imponible: $ 10.800
Cónyuge: $ 12.000
Hijo: $ 6.000
Otras cargas: $ 4.500
Deducción especial: $ 10.800
Deducción especial incrementada: $ 51.840
Dicha liquidación podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “Programa Simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (Tablas R.G. 2866) - Versión 1.0”.
Diferencia de impuesto a ingresar:
La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la A.F.I.P. para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.
A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.
Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437, la diferencia de impuesto citada comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3008.
Determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011:
A los efectos de determinar la base de cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011 se deberá tener en cuenta el impuesto determinado que surja luego de deducir los importes en concepto de mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial con el incremento del 20%.
Trabajadores en relación de dependencia. Agentes de retención. Liquidación final:
Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866 (es decir, incrementados en un 20%) deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Resolución General Nº 2437.
Pueden bajar el aplicativo desde ACA

jueves, 17 de marzo de 2011

Planilla para control de las Cargas Sociales en el SICOSS y Su Declaración

Esta planilla la arme originalmente en Abril del 2009, le estaba faltando la contribución al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, que ahora debe abonarse a través del F. 931.
Así que, a pedido de Susana, les dejo la planilla modificada, pueden bajarla desde
ACA.

CITI COMPRAS - EXCEL PARA IMPORTARLO

Hoy recibí el siguiente mail del Colega Tomas Hulse:
"Quisiera realizar mi aporte adjuntando un archivo de Excel para importar el CITI compras (requisito reciente de Afip para una amplia gama de empresas) el cual fue adecuado en función del de citi ventas subido al blog".
Pueden bajar el Excel desde ACA.
¡Contador Tomas Hulse muchas gracias por el aporte!

miércoles, 16 de marzo de 2011

Aplicativo Servicios de Comunicación Audiovisual.

El mes pasado se comenzó a utilizar un nuevo aplicativo de "Servicios de Comunicación Audiovisual" Versión 1 Reléase 0 que reemplaza al anterior con el que se liquidaba el Impuesto a los servicios de Radiodifusión.
Conviene alertar que no solo cambiaron el aplicativo, sino también el código de impuesto lo que trae aparejado los siguientes detalles:
1.- Baja del impuesto anterior (Cod. 307): la realiza AFIP de oficio.
2.-Alta en el nuevo impuesto (Cod. 313): DEBE REALIZARLA EL CONTRIBUYENTE.
3.-Aun no están actualizados los entes de pago así que pago fácil, rapipago etc. no toman el nuevo formulario para pagar, tampoco incorporaron el código de impuesto al aplicativo de Compensaciones y Volantes de pago, así que si alguien quiere cumplir con la obligación del pago y no lo quiere hacer vía VEP, tiene que hacer un F.799 pero modificarle el código de impuesto a mano (poner el 313) para que se lo puedan procesar.
Gracias Maria Laura Vazquez por el aporte.

ARBA nuevos planes de regularización de deudas

ARBA puso en marcha un amplio programa de regularización que brinda a los contribuyentes con deudas la posibilidad de ponerse al día con la provincia de Buenos Aires. Los planes, que se encuentran vigentes hasta el 30 de junio próximo son los siguientes:
1. Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. RN (ARBA) 6/2011.
2. Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. RN (ARBA) 7/2011.
3. Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. RN (ARBA) 8/2011.4. Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, , aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. RN (ARBA) 9/2011.

martes, 15 de marzo de 2011

ACTUALIZACION DE DATOS PADRON GENERAL. REQUERIMIENTO


La AFIP esta enviando requerimientos a las sociedades con el objetivo de que se informe los componentes de la sociedad en un plazo de 10 días de recibida la presente.
¿Cómo saber si los componentes de la sociedad están debidamente informados?
1º Ingresar con CUIT y Clave a la pagina de la AFIP
2º Seleccionar “Sistema Registral”
3º Seleccionar “Consultas” – “Datos del contribuyente”- “Mas información” –“Relaciones con otras CUITs”
Ahí deberían figurar los integrantes de las sociedades y el cargo que ocupan.
En realidad al presentar la DJ de la RG 4120 tendrían que actualizarse automáticamente, pero los sistemas y aplicativos de AFIP no se comunican unos con otros…y cada vez me convenzo mas de que nos hacen trabajar de gusto.
Si no les están figurando los datos de los integrantes de la sociedad deberán presentar un F. 460/J indicando que es “Modificación de datos” y completando el detalle de “Componentes de la Sociedad o Autoridad en ejercicio”. No olviden adjuntar el estatuto y la última acta de asamblea con designación de autoridades.
No tener debidamente informados los componentes de la sociedad y no presentar el F. 460/J, aunque no hayan recibido el requerimiento, puede traerles aparejado la molestia de que en la agencia no le tomen el próximo tramite a presentar y deban volver, llevando la actualización del padron antes de realizar cualquier otra presentación.

lunes, 14 de marzo de 2011

AUTONOMOS MARZO 2011. NUEVA CREDENCIAL PARA EL PAGO.

Ya están disponibles las nuevas credenciales para el pago de autónomos, periodo devengado marzo 2011, que se abona del 4 al 8 de abril 2011.
Los valores de las categorías a partir de marzo 2011 son los siguientes:



Grupos de actividadesIngresos brutos obtenidos en el último año TablasCategoríasImporte mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipoMayores a $ 30.000IV$ 1.002,15
 Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV$ 728,84
 Menores o iguales a $ 15.000 III$ 455,52
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosMayores a $ 20.000IIII$ 318,86
 Menores o iguales a $ 20.000 I$ 227,76
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresMayores a $ 25.000IIIII$ 318,86
 Menores o iguales a $ 25.000 I$ 227,76
Afiliaciones voluntariasSin limitaciónIVI$ 227,76
Menores de 18 años hasta 21 añosSin limitación  $ 227,76
Jubilados por la L. 24241Sin limitación  $ 192,17


¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.

jueves, 10 de marzo de 2011

Convenio Multilateral Régimen de información Resolución (AGIP) Nº 113/2011. Vigencia 4/3/2011.

Los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

miércoles, 9 de marzo de 2011

CITI Ventas planilla para importar datos

El Excel que subí en su momento al blog para importar la información al CITI Ventas no funcionaba correctamente para algunos comprobantes y como conozco mis limitaciones pedí ayuda a un blog que es excelente y al que les recomiendo que visiten semanalmente, van a encontrar mas de una herramienta de utilidad para nuestra tarea diaria. El blog se llama enSIAPados y pueden verlo haciendo clic desde ACA.
Para bajar la planilla para importar al CITI Ventas deben hacerlo desde su pagina les dejo el link directo CITI Ventas.

viernes, 4 de marzo de 2011

UOM HOMOLOGO EL ACUERDO DE $ 800.- NO REMUNERATIVO. R. (ST) 128.

Finalmente salio la homologación del Acuerdo, tengan en cuenta que si bien ni FEDEHOGAR ni ADIMRA, suscribieron este acuerdo, en el mismo se aclara que:
“Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados.Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”. Por lo cual, en principio yo interpreto que le corresponde a todo el personal que trabaja bajo el CCT 260/75, sin importar a que cámara este adherida.
Pueden bajar la Homologación desde ACA
Boletas de Depósito para Obra Social sobre Gratificación Extraordinaria.
El aporte y la contribución a la obra social sobre los $ 800.-, no debe abonarse a través del F. 931.
La UOM saco un aplicativo online, a través del cual las empresas deberán hacer el depósitos en el Banco Nación con la boleta que emite a tales fines.
Para utilizarlo la empresa debe cargar su CUIT sin guiones y el sistema lo chequea contra el padrón de Empresas. Si fuera una empresa que se encuentra en varias seccionales, se debe elegir la correcta.
Si la empresa es nueva y todavía no esta en el padrón, deberá cargar los datos a mano, cargando la seccional donde esta inscripta y el numero otorgado.
El porcentaje destinado al FSR (Fondo Solidario de Redistribución) ex ANSSAL quedará a cargo de OSUOMRA de integrarlo al mencionado fondo.
Quedan incluidos todos los trabajadores representados, SIN EXCLUSION de aquellos que hayan ejercido el derecho de opción.
Pueden acceder al aplicativo desde ACA

jueves, 3 de marzo de 2011

CURSO GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BS. PERSONALES

BIENES PERSONALES Valuaciones para el año 2010. RG (AFIP) 3050/2011.

Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), correspondiente al año fiscal 2010, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta RG.
Se informan además, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2010, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
También se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Únicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Pueden bajar los anexos de la RG (AFIP) 3050 desde este link ANEXOS RG (AFIP) 3050

GANANCIAS PERSONAS FISICAS Modificaciones del Régimen de retención rentas de cuarta categoría. RG (AFIP) 3055/2011. Vigencia 03/03/2011.

Se modifica la RG (AFIP) 2437:
1. Se sustituye el inciso a) del Anexo III, previéndose la deducción de “a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad —Artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones—)". El texto anterior decía: "... en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (incluso los importes correspondientes a imposiciones voluntarias, depósitos convenidos al precitado sistema y los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad —Artículos 34, 56 y 57, respectivamente, de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones)".
2. Se elimina la deducción de aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados, administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAyES), hasta el límite establecido en el Artículo 81, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (Inciso h) del Anexo III).
3. Utilización del servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" podrá ser ejercida por aquellos sujetos que hayan obtenido, en el curso del período fiscal que se declara:
1. Exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o
2. Ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, o de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca —creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias— que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso 1) del Anexo III de la R.G. (AFIP) Nº 2437/08. En consecuencia deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES” (Segundo párrafo del Apartado A del Anexo V).

miércoles, 2 de marzo de 2011

SUPERPOSICION DE REGIMENES DE RETENCION. RG (AFIP) 1575 Versus RG (AFIP) 2849 ¿Qué régimen de retención prevalece?

En el caso de un proveedor que posee Factura M por un importe mayor a $ 1000, correspondiendo retenerle el 100% IVA y el 3% de Ganancias, pero que al mismo tiempo se encuentra inscripto en el Registro de Materiales a Reciclar siendo acopiador inscripto en el registro y correspondiendo que se le retenga el 10,5% de IVA y el 4% de Ganancias.
¿Que régimen de retención prevalece el de la RG 1575 por ser Factura M o el de la RG 2849 por Materiales a Reciclar? Esta fue la respuesta que me envió la mesa de ayuda de la AFIP, y tengo que admitir fue muy rápida.
En relación a la misma, se informa lo establecido por la RG 1575/03:
ARTÍCULO 12.- El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias:
a) Cuando el importe neto de la operación -conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, sea igual o mayor a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), según el procedimiento indicado en el artículo 13.
Las operaciones sujetas a retención de conformidad con lo dispuesto en este inciso, quedan excluidas de la aplicación de otros regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta -excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Harinera- establecidos por este organismo.
b) Cuando el importe neto de la operación sea menor a la suma indicada en el inciso a) precedente, de acuerdo con los regímenes de retención vigentes dispuestos por este organismo, de corresponder.
Conclusión:
Se aplica el régimen de la RG (AFIP) 1575, ya que en la misma se establece que las Facturas M mayores a $ 1.000.- quedan excluidas de cualquier otro régimen de retención.