martes, 27 de mayo de 2014

SE VA TERMINANDO MAYO Y DE A POCO VUELVO A VER LA LUZ



No se si fue el feriado puente del 1 y 2 de mayo, si fue el agotamiento que me provoco el vencimiento de Ganancias o si simplemente cada vez son mas las obligaciones que se acumulan en mayo, pero se me hizo casi imposible compartir las tareas que estaba haciendo día a día, por suerte, excepto por el nuevo plan de facilidades cuya RG recién de conoció hoy, no hubo grandes novedades impositivas; pero lamentablemente si una larga lista de obligaciones a cumplir de las cuales hice una lista como para controlar no olvidarme ninguna (espero el próximo año publicarla los primeros y no los últimos días de mayo):

1º EMPADRONAR A LOS OBLIGADOS A UTILIZAR FACTURA ELECTRONICA: Según el calendario publicado por la RG (AFIP) 3571/13 quedaron obligados los mencionados en el Grupo 2 “Servicios Inmobiliarios y de Alquiler”.
2º CIERRES DE BALANCE Y PRESENTACION DE DJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS: A partir del 12 de mayo, comenzó el vencimiento de la presentación de la DJ de Ganancias. Para aquellos que todavía no terminaron los balances de presentación, el año pasado subí una lista control para los cierres de balance, la pueden bajar desde ACA.
También es de gran utilidad el material subido a la pagina del CPCECABA dentro de Reuniones Científicas y Técnicas denominado “Actualización contable para cierres de ejercicio 2013” pueden bajarlo desde www.cpapp.cponline.org.ar.
3º PRESENTACION DE DJ DE “BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES”: También con vencimiento a partir del 12 de mayo (recuerden que están vigente el plan de pagos de la RG 984).
4º CALCULO DE LOS COEFICIENTES UNIFICADOS PARA CONVENIO MULTILATERAL: Si bien la presentación del CM 05 vence a finales de junio, el coeficiente unificado para el año 2014 se comienza a utilizar para el periodo de abril que vence en mayo, junto con el ajuste de los periodos de enero a marzo.
Por lo que la parte mas pesada del CM 05 tiene que estar “lista” para el 13 de mayo que es cuando comienzan a vencer los CM 03. Recuerden que en el blog hay una planilla Excel para el calculo de los coeficientes, pueden bajarla desde ACA.
5º VENCIMIENTO RECATEGORIZACION Y DJ INFORMATIVA MONOTRIBUTO: El 20 de mayo venció la Recategorizacion en el Monotributo, por primera vez tuve que hacer una Recategorizacion fuera de fecha (por culpa del cliente obviamente) y puedo asegurarles que el sistema sigue permitiendo recategorizar después del 20 de mayo. Yo tuve problemas para recategorizar utilizando el Mozilla Firefox y solo pude hacerlas utilizando el Explorer. Para quienes todavía no terminaron y quieren hacer un repaso les dejo este material con los puntos clave que prepare hace un par de años, lo único que se modifico fue el valor de los parámetros pero no las leyes de fondo Recategorizacion-Monotributo-Puntos-Claves.
6º VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE INFORMACION PARA EL REGISTRO DE EMPLEADORES DE CABA: Vence el 31 de mayo y obliga a todos los que tienen domicilio legal en CABA, tengan o no empleados en esa jurisdicción. Para el que todavía no lo presento pueden leer como se presenta y que se informa en esta nota Registro-de-empleadores-on-line-caba.
En resumen, eso fue todo lo que estuve haciendo durante este mes, ¡Espero no haberme olvidado de nada!

viernes, 9 de mayo de 2014

ARBA Novedades sobre las DJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos online. RN 25/14



La RN 41/13 estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas deberían ingresar en la página Web de ARBA desde donde completarían los datos que les sean requeridos por la nueva aplicación informática habilitada al efecto.
Esta nueva modalidad entraba en vigencia en principio a partir de abril 2014, pero fue prorrogada.
Con esta nueva RN se modifica el Art. 2 aclarando: “Hasta tanto la Agencia proceda a su inclusión en el régimen de liquidación de anticipos por la Autoridad de Aplicación, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de conformidad con los aplicativos, aplicaciones, mecanismos y procedimientos que se encuentren vigentes".
Es decir que habrá que esperar a ser incluido para cambiar de método de liquidación, hasta entonces se sigue utilizando el aplicativo que funciona bajo plataforma del SIAP.
¡Gracias Mónica Patricia Fernández por el aporte!

UOCRA ACTUALIZADOR DE VERSION PARA LIQUIDAR APORTES GREMIALES. YA ESTA DISPONIBLE.



Los valores aplicables al Convenio 76/75, son:

Seguro de Vida Colectivo: los nuevos valores vigentes para los períodos detallados son los siguientes:

Desde 04/2014 hasta 06/2014
$   99.48
Desde 07/2014
$   109.44
  
Aporte Extraordinario Solidario: se aplica a los no afiliados el 1,5% de las remuneraciones brutas declaradas, con vigencia desde el 05/2014 al 10/2014.
 
Contribución Empresaria Extraordinaria: $45 por cada trabajador declarado al 30/04/2014, aplicable a los períodos desde 05/2014 hasta 02/2015.

Vigencia: A partir del 01/04/2014

Pueden bajar el actualizador de versión desde ACA.

¡Gracias Gustavo Coria por el aporte!

lunes, 5 de mayo de 2014

Actualización para poder Importar Retenciones y Percepciones. Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 12 Reléase 1.



Muchos me estuvieron consultando si existía algún importador de retenciones y percepciones del Impuesto a las Ganancias para Sociedades, el que tenia no estaba funcionando, pero por suerte aunque siempre sobre la hora AFIP publico un nuevo Reléase que los importa directamente del archivo .txt que se obtiene de “Mis Retenciones”.
Novedades:
1. Para períodos fiscales 2013 se elimina la marca "¿Este bien fue exteriorizado por la Ley 26.860?" en todos los rubros del balance.
2. Asimismo, también para dichos periodos, en los rubros Bancos, Moneda Extranjera e Inmuebles, se incorpora la marca "Este bien fue adquirido con fondos que fueron exteriorizados por la Ley 26.860?"
3. Se actualizo la tabla Regímenes para Retenciones y Percepciones.
4. Se modificaron los formatos de Retenciones y Percepciones en Importar/Exportar.
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 29 de abril de 2014

UECARA ESCALA SALARIAL ABRIL 2014. NO HOMOLOGADA.



1. Aumento:
- A partir del 1 de abril 2014: 15% sobre los salarios al 31 de marzo 2014.
- A partir del 1 de julio 2014: 10% sobre los salarios al 30 de junio 2014.
Pueden bajar las nuevas escalas desde
ACA.
Estos aumentos absorben los incrementos otorgados voluntariamente a los trabajadores. No podrán compensarse con sumas pagadas en concepto de Bono, Gratificación o Premio de fin de año o similar.
2. Aporte Extraordinario Solidario:
Se retendrá durante 6 meses contados a partir  del mes inmediato posterior al de la homologación del acuerdo, el 1,5%  mensual sobre los salarios a los trabajadores que no se encuentren afiliados en el sindicato en concepto de “Aporte Extraordinario Solidario”.
3. Vigencia:
El acuerdo tendrá vigencia a partir de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015.

Baja del Convenio Multilateral. Trámite de cese de actividades con Jurisdicción sede en CABA.



Se modifico la modalidad en la tramitación de los “ceses” de los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral con Jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  El trámite dejo de ser presencial y por lo tanto no será necesario presentar formulario o documentación alguna ante la Dirección General de Rentas de la CABA.
Los trámites de ceses deberán realizarse por el sistema Padrón Web y serán confirmados automáticamente en el plazo de 72 hs.
Si cumplido dicho plazo el trámite no fue confirmado, se deberá verificar si se encuentran presentadas y/o canceladas la totalidad de las obligaciones correspondientes a períodos no prescriptos, incluida la correspondiente al mes de la fecha de baja.
Ante consultas vinculadas a la cuenta corriente del contribuyente, AGIP pone a disposición el siguiente correo electrónico controlfiscalcese@agip.gov.ar
Recuerden que:
Si el contribuyente deja de facturar y realiza la Baja ante la AFIP, deberá realizar el Cese de actividades en Ingresos Brutos. La denuncia de Cese de actividades, deberá formalizarse dentro del término de 15 días de producido el hecho. Si la denuncia del mismo no se produce en el plazo previsto, se presume que el responsable continua en el ejercicio de su actividad.

lunes, 28 de abril de 2014

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) V. 8 Release 16



Novedades:
De acuerdo a la Resolución General Nro.3594 con vigencia desde el 01/04/2014 se incorpora:
PARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (CÓD. 767):

Código de Régimen 824 correspondiente a "Compraventa de pescados, moluscos y crustáceos de origen marítimo - Locación de Obras y Locaciones o Prestaciones de Servicios realizadas por las cooperativas de Trabajo - Sujetos Inscriptos en el Registro"'

Código de Régimen 825 correspondiente a "Compraventa de pescados, moluscos y crustáceos de origen marítimo - Locación de Obras y Locaciones o Prestaciones de Servicios realizadas por las cooperativas de Trabajo - Sujetos no Inscriptos en el Registro"

Código de Régimen 826 correspondiente a "Compraventa de pescados, moluscos y crustáceos de origen marítimo - Locación de Obras y Locaciones o Prestaciones de Servicios realizadas por las cooperativas de Trabajo - Sujetos Inscriptos en el Registro - EXPORTADORES"

Código de Régimen 827 correspondiente a "Compraventa de pescados, moluscos y crustáceos de origen marítimo – Locación e Obras y Locaciones o Prestaciones de Servicios realizadas por las cooperativas de Trabajo - Sujetos no Inscriptos en el Registro - EXPORTADORES"

PARA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (CÓD. 217):

Código de Régimen 828 correspondiente a "Operaciones de Venta de pescados, moluscos y crustáceos de origen marítimo - Locación de Obras y Locaciones o Prestaciones de Servicios realizadas por las cooperativas de Trabajo - Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el Registro"

Código de Régimen 829 correspondiente a "Operaciones de Venta de pescados, moluscos y crustáceos de origen marítimo - Locación de Obras y Locaciones o Prestaciones de Servicios realizadas por las cooperativas de Trabajo - Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y NO en el Registro"

Código de Régimen 830 correspondiente a "Operaciones de Venta de pescados, moluscos y crustáceos de origen marítimo - Locación de Obras y Locaciones o Prestaciones de Servicios realizadas por las cooperativas de Trabajo - NO Inscripto en el Impuesto a las Ganancias"

SE INCORPORAN LOS CÓDIGOS DE COMPROBANTES:

17 - Liquidación de Servicios Públicos - Clase A'

18 - Liquidación de Servicios Públicos - Clase B'

19 – Liquidación de Servicios Públicos - Clase A - con valor negativo'

20 - Liquidación de Servicios Públicos - Clase B - con valor negativo'

23 - Comprobantes "A" de Compra Primaria para el sector pesquero marítimo'

24 - Comprobantes "A" de Consignación Primaria para el sector pesquero marítimo

25 - Comprobantes "B" de Compra Primaria para el sector pesquero marítimo'

26 - Comprobantes "B" de Consignación Primaria para el sector pesquero marítimo
Pueden bajarlo desde ACA.

UOCRA VALOR DEL SEGURO DE VIDA



La semana pasada publique que estaba la nueva escala salarial todavía no homologada, pero parece que la gente de UOCRA modifico los valores del salario del sereno y como el valor del seguro de vida se calcula sobre este sueldo los importes que publique son incorrectos.
Los Valores correctos son:
-         A partir de abril 2014 Sueldo sereno $ 4.974.- x 2% =  $ 99,48
-         A partir de julio 2014 Sueldo sereno $ 5.472.- x 2% =  $ 109,44

Seguro de Vida UOM a partir de abril 2014

Gracias Gustavo Coria por el aporte.

viernes, 25 de abril de 2014

EMPLEADOS DE COMERCIO NUEVA ESCALA SALARIAL HOMOLOGADA.



Los puntos mas importantes del nuevo acuerdo de Empleados de Comercio homologado por R. (ST) 626/2014 son los siguientes:
1. Aumento:
A diferencia de años anteriores los aumentos para el 2014 son remunerativos y no acumulativos:
- 17%: A partir de abril 2014.
- 10%: A partir de septiembre 2014.
Pueden bajar las nuevas escalas salariales desde ACA.
Para quienes tienen jornadas de trabajo menores a la jornada completa, el mismo se proporciona en función a las horas trabajadas. Pueden ver en el siguiente cuadro que publico SEOCA cual seria el valor del básico para media jornada y para 2/3 de jornada.

La suma especial fija anual para cajeras denominada “Faltante de caja” será de $ 4.680.-
2. Asignación No Remunerativa:
La suma única con carácter extraordinario y excepcional se abonara en 2 cuotas:
-         $ 1.200 en julio de 2014.
-         $ 1.200 en  noviembre de 2014.
Las mismas deberán ser informadas a través de la pagina de AFIP a través del servicio “Declaración Jurada Informativa Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279”.
3. INACAP
El valor de INACAP a partir de abril 2014 es de $ 39,01. www.institutocap.org.ar/INACAP
4. Aporte Obra Social OSECAC
El nuevo acuerdo no establece ningún aporte para OSECAC, ya que el aumento es remunerativo, pero queda pendiente la ultima cuota de $ 50.- a  favor de OSECAC establecida en el acuerdo anterior.

UOCRA OBREROS DE LA CONSTRUCCION NUEVA ESCALA SALARIAL A PARTIR DE 4-2014



Los puntos mas importantes del nuevo acuerdo de UOCRA que todavía no esta homologado son los siguientes:
1. Aumento:
-         15%: A partir de abril 2014 sobre los salarios de marzo 2014.
-         10%: A partir de julio 2014 sobre los salarios de junio 2014.
Pueden bajar las escalas salariales desde ACA.
Estos aumentos absorben los incrementos en el nivel de ingresos otorgados en forma voluntaria a los trabajadores, excepto los bonos, gratificaciones o premio de fin de año.
2. Seguro de Vida:
El valor del seguro de vida será:
-         A partir de abril 2014 de $ 99,48
-         A partir de julio 2014 de $ 109,44
3. Aporte Extraordinario Solidario:
A los trabajadores que no estén afiliados al sindicato deberá retenérseles un 1,5% mensual sobre los salarios durante un periodo de 6 meses, a partir del mes inmediato posterior al de la homologación.
4. Contribución Empresaria:
A partir del 1 de mayo de 2014 hasta el mes de febrero de 2015 se deberá pagar una contribución de $ 45.- por cada empleado que integre el plantel el mes inmediato anterior (en el acuerdo del año 2013 esta contribución se mantuvo fija en función del plantel que había al momento de celebrarse el acuerdo).

miércoles, 16 de abril de 2014

UOM NUEVO ACUERDO Y ESCALA SALARIAL A PARTIR DE ABRIL 2014. HOMOLOGADO.



El acuerdo firmado para el gremio de la UOM ya fue homologado por R. (ST) 537/2014. El siguiente es un resumen de lo que hay que tener en cuenta para liquidar a partir de la 1º quincena de abril 2014:
1. INCREMENTOS.
- 15% a partir de 1 de abril 2014 y hasta 30 de junio 2014, sobre los sueldos de marzo 2014.
- 10% a partir de 1 de julio 2014 y hasta el 31 de marzo 2015, sobre los sueldos de junio 2014.
Pueden bajar las escalas para cada rama desde http://www.uomracapital.org.ar/escalas-salariales.html
2. INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA
- IMGR a partir de abril 2014 $ 5.750.-
- IMGR a partir de julio 2014 $ 6.400.-
3. CONTRIBUCION UNICA EXTRAORDINARIA
Son 8 cuotas mensuales de $ 50.- por cada trabajador a pagar desde junio 2014 a enero 2015. En boleta por separado que se confeccionara desde la pagina de UOM .

martes, 15 de abril de 2014

FACPCE PUBLICO UN LISTADO DE SUGERENCIAS PARA LAS DISTINTAS CUESTIONES GENERADAS POR EL APLICATIVO GPFyBP V. 15

Sin prorroga y llegando al final de los vencimientos la FACPCE emitió un listado con sugerencias para solucionar los diversos problemas que generó la Versión 15.













sábado, 12 de abril de 2014

FACPCE PRESENTO NOTA EN RESPUESTA AL INFORME DE AFIP.



A esta altura de las circunstancias creo que hay poco por agregar, siguen las notas pero las mismas no han tenido ningún efecto frente a la postura de la AFIP, lo cual me recuerda una frase de A. Einstein “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”

 
Es evidente que este no es el mejor camino a tomar por parte de las instituciones, principalmente porque no nos aporta soluciones, principalmente con:
1. Los Clientes: Frente a ellos nosotros debemos dar explicaciones de porque el trabajo no puede hacerse correctamente. Se envían notas internas que no le llega al contribuyente para que se informe de la situación, cuando por otro lado abre el diario y ve los vencimientos que publica AFIP, no sirve.
2. El trabajo: FACPCE y los CPCE envían notas dirigidas a la AFIP, pero a nosotros no nos responden. Frente a la falta de prorroga y un aplicativo que no funciona correctamente, hubiese sido útil  que haya una postura unificada por parte de los CPCE en la cual se oriente al matriculado sobre como realizar la tarea profesional en esta situación.
En la realidad, lamentablemente cada uno hizo lo que pudo, algunos presentaron con la V. 15, otros con la V. 14.3 y otros no presentaron todavía, pero si los consejos se hubiesen expedido al respecto por lo menos uno tendría la “certeza” de que el trabajo fue realizado en forma homogénea para todos los contribuyentes.
Pueden ver la nota desde: www.facpce.org.ar/web2011/Noticias.

jueves, 10 de abril de 2014

RESUCITARON LA VERSION 14.3 – AUNQUE USTED NO LO CREA



Después del detallado informe en el cual AFIP argumenta que no hay error que imposibilite la presentación de la DJ de GPFyBP ahora vuelve a publicar en su pagina la versión 14.3 (hasta hoy a la mañana estaba en el listado de versiones no vigentes).

Yo me pregunto ahora después de que la RG (AFIP) 3610/14 la dejara sin vigencia legalmente, de que todos los colegas instalaran la V. 15, de que las consultas en la Mesa de Ayuda indicaran que había que rectificar con la V. 15 y del informe publicado ayer donde niegan todo los errores que la FACPCE le presento por nota, después de todo esto y en el día en que comienzan los vencimientos vuelven a poner en pantalla la Versión 14.3 otra vez. ¿Para que? ¿Basados en que RG le van a dar legalidad a todas estas maniobras que lo único que persiguen es no prorrogar los vencimientos? Es decir, hasta ahora sigue legalmente si estar vigente ¿Era esto necesario? ¿Será que es imposible hacer un parche para que la V.15 funcione correctamente?
Creo que este año la AFIP logro superarse a si misma en el peor manejo institucional que vi sobre un problema técnico y que hubiese sido tan simple y fácil de resolver con una prorroga y un pago a cuenta del impuesto.

Y POR SI QUEDABAN DUDAS LA AFIP EMITIO UN INFORME EN RESPUESTA A LA NOTA PRESENTADA POR LA FACPCE.



Duele leer esto, www.facpce.org.ar/web2011/Noticias especialmente el punto d) donde se informaba a la AFIP que la V. 15 “No respeta el criterio de imputación de deducciones dispuesto en el Decreto 1344/98 (Art. 31, 32, 47 y 119)”.
A lo que AFIP responde: “La versión 15 contempla la adecuación del criterio de imputación de acuerdo al dto. 2334/13 (modificatorio del dto. 1344/98”.
¿Esto es una explicación lógica? De las 8 hojas que tiene “el informe” 3 están destinadas a explicar (con pantallas y ejemplos) como el aplicativo si bien no muestra el efectivo igual lo carga. 
Pero para lo que requiere realmente de un ejemplo utilizando el aplicativo de cómo tomar las deducciones no hay nada, solo 2 renglones diciendo que respeta el Dto. 1344/98.
No se quien preparo este informe, ya que no tiene ni membrete de AFIP ni firma de ningún funcionario, pero fue subido a la pagina de la FACPCE en respuesta a la nota donde se solicitaba la prorroga.
Me temo que ante esta respuesta, cuando saquen el parche que corrija los errores de la V. 15 el sistema seguirá tomando las deducciones de la misma forma que hasta ahora, ya que la AFIP considera que la misma es correcta…

miércoles, 9 de abril de 2014

LOS CONSEJOS PIDEN PRORROGA Y LA AFIP RESPONDE.



Si bien entre lunes y martes los distintos Consejos, Colegios y Federaciones solicitaron a la AFIP la prorroga de los vencimientos, exponiendo los motivos que ya todos conocemos, la única respuesta que hasta ahora dio la AFIP fue publicar a pagina completa en el Diario Clarín y La Nación del día de hoy los vencimientos, que por supuesto no fueron modificados. 
Y la pregunta de todos es ¿Cómo quieren que cumplamos con las obligaciones si el fisco no nos da las herramientas para hacerlo?

martes, 8 de abril de 2014

RECTIFICAR O NO RECTIFICAR ESA ES LA CUESTION. ¿VERSIÓN 14.30 O VERSIÓN 15?



Si bien la AFIP informa en su pagina que la vigencia y aplicación de la V. 15es obligatoria para quienes presenten las DJ a partir del 04/04/2014 (inclusive), mediante una consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP se aclara el tema de quienes deberán rectificar.

Sr/a. Contribuyente: 
Atento a su consulta, tenga en cuenta que la versión 15 introduce las modificaciones establecidas en el Decreto 1242/2013, Decreto 2334/2013 y en el artículo 1 de la Ley 26893. Por lo tanto:
- Si generó y presentó una DDJJ con una  versión anterior  a la 15 y esta comprendido dentro del encuadre anterior deberán rectificar la misma con la Versión 15.
- Si generó y presento con la Versión 14 antes de la entrada en vigencia de la Versión 15 y no esta comprendido en el encuadre anterior no tiene que hacer nada.
- Si generó una DDJJ con la Versión 14 y no la presentó, a partir de hoy deberá presentar con la Versión 15 independientemente si se encuentra o no dentro del encuadre anterior
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
M.B. Departamento Canales de Atención


CUENTA REGRESIVA A SOLO 2 DIAS DEL VENCIMIENTO NO HAY PRORROGA NI APLICATIVO QUE FUNCIONE PARA PRESENTAR GANANCIAS Y BIENES PERSONALES



Lo único que se escucha ante el reclamo de los colegas que no tienen ni el tiempo mínimo necesario ni las herramientas adecuadas para realizar su trabajo es…SILENCIO.

Esta es la nota que presento ayer la FAGCE ante AFIP solicitando que se prorroguen los vencimientos al 30/6/2014.



Por otro lado la Mesa de Ayuda de AFIP comenzó a enviar respuestas ante la consulta de los profesionales, en la cual reconocen que el sistema no funciona correctamente y que va a salir una actualización pero no dicen cuando. Pueden leerla a continuación:

Sr./a. Contribuyente:
Atento a su consulta, le informamos que ambos inconvenientes han sido reportados 
al área correspondiente para su solución que serán corregidos en una próxima 
actualización del aplicativo. .....

Conclusión: Si el aplicativo para generar la DJ no funciona y la AFIP admite que esta preparando una actualización para solucionar los problemas que tiene, a solo 2 días del vencimiento ¿Qué están esperando para prorrogar el vencimiento?

lunes, 7 de abril de 2014

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – PERSONAS FÍSICAS V. 15 – ERRORES DETECTADOS.



Entre las miles de preguntas que fue generando intentar  utilizar y comprender la nueva versión 15 de aplicativo de GPFyBP trate de hacer un resumen de las mas importantes:

1º ¿SI YA PRESENTO LA DJ HAY QUE RECTIFICAR CON LA NUEVA VERSION?
Según lo informa la AFIP en su pagina “Vigencia y aplicación de la V. 15: Declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2007 y siguientes que se presenten a partir del 04/04/2014 (inclusive)”.
Día en el salio publicada la RG (AFIP) 3610/14 que aprueba el nuevo sistema aplicativo, http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/gananciasBienesAplicativo04042014.asp.

2º CARGA DE LAS PERCEPCIONES POR COMPRAS EN EL EXTERIOR
Si están teniendo problemas con las fechas en la carga de las mismas es porque con esta nueva versión es necesario identificar la RG que las origino y cada una tiene un rango de fechas distinto. Es decir, ay que informar las percepciones según la RG que dio origen a la norma:  

- Del 1-1 al 17-3: Tarjetas de crédito RG (AFIP) 3378 y Tarjetas de debito RG (AFIP) 3379.
- Del 18-3 al 2-12: Agencias de viajes y turismo - paquetes turísticos para viajes al exterior - demás contribuyentes, Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - demás contribuyentes y Operaciones en el exterior - demás contribuyentes  RG (AFIP) 3450
- Del 3-12 al 31-12: Agencias de viajes y turismo - paquetes turísticos para viajes al exterior - demás contribuyentes, Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - demás contribuyentes y Operaciones en el exterior - demás contribuyentes RG (AFIP) 3550


3º PROBLEMAS CON LA DEDUCCION ESPECIAL PARA SUELDOS MENORES A $ 15.000.-
Se agrego en la pantalla de “Datos descriptivos de la declaración jurada” para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el decreto 1242/2013, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del artículo 23 y en la pantalla (OJO una vez que se puso el tilde en algunas de opciones el sistema no permite modificarlo, si se equivocan hay que borrar la DJ y volver a cargarla).  
Sin embargo el aplicativo produce un error ya que si el contribuyente tuvo renta gravada de cualquier otra categoría la misma queda gravada y no permite aumentar la deducción especial. Es decir, topea la deducción especial cuando hay otras rentas aparte de 4ta categoría, ya que no permite deducir autónomos o el MNI, bajando el importe que te permite de DEDUCCION ESPECIAL.

4º DATOS DE DINERO EN EFECTIVO Y DEPOSITOS EN DINERO
Para los que ya tenían cargada la DJ en la Versión 14.3 tengan en cuenta que:
- El campo Depósitos en Dinero suma cuando se completa el Banco/sucursal y N° de Cuenta.
- El campo Dinero en Efectivo debén volver a llenar los campos al 31/12/2012 y 31/12/2013.
Igualmente el dato del dinero en efectivo lo borra de la solapa de Ganancias (no así de la de Bs. Personales), pero igual lo toma al momento de generar la DJ.



5º NO GENERA EL PLAN DE PAGO EN 3 CUOTAS.
La versión 15 carga el plan pero al momento de imprimir la DJ no toma la opción del pago en 3 cuotas. Deberán volver a descargar e instalar el aplicativo “RG 984” (Pueden hacerlo desde ACA) antes de tildar en la DJ la opción del pago en 3 cuotas.


Seguramente haya otros errores que los invito a compartir, no solo acá en el blog sino también en la Mesa de Ayuda de AFIP.
Estuve todo el fin de semana pensando como evitar que nos sigan pasando este tipo de situaciones y creo que lo que deberíamos exigir es que haya un tiempo mínimo prudencial entre la vigencia de una nueva versión y la fecha de vencimiento ¿No les parece? Debería haber un mínimo de 15 días hábiles entre la entrada en funcionamiento de un nuevo aplicativo (para el cual seguiremos funcionando como testers Ad-Honorem del mismo) y la fecha en la cual el mismo debe presentarse.Y en caso de no cumplirse este plazo que no pueda aplicarse multa formal por falta de presentación.
Además creo que seria saludable que cada vez que saquen una nueva versión que agrega pantallas o modifica las existentes se realice también un manual explicativo sobre el funcionamiento del mismo, esto evitaría muchos “errores” involuntarios y nos ahorraría muchas horas de estar tratando de comprender como funciona.

viernes, 4 de abril de 2014

La Versión 15 del aplicativo de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales hace agua por todos lados.



Si ya es una vergüenza que esperen hasta 1 semana antes del vencimiento para sacar un nuevo aplicativo con todas las modificaciones que tuvo ganancias durante el 2013, que ese aplicativo tenga errores ya es bochornoso.
Tengan muchísimo cuidado cuando carguen las DJ, controlen bien los mínimos y sobre todo para aquellos que ya las tenían cargada con la versión anterior paciencia porque aunque los datos aparezca en pantalla el sistema no los toma y se van a encontrar con que la suma de los rubros es incorrecta (si, aunque usted no lo crea).
Es decir, ni siquiera hace lo básico que debería hacer un aplicativo que es sumar correctamente ¡¡Un desastre!!
Lo peor es que seguramente tengan que sacar un parche, van a tener que sacar un parche (porque no guarda el dato de dinero en efectivo y bonos), pero para eso habrá que esperar a el lunes, porque obvio la gente de AFIP no trabaja el fin de semana, los únicos GILES ( lo digo con todo el dolor que esta profesión nos esta ocasionando) que vamos a trabajar todo el fin de semana somos nosotros y cruzando los dedos para encontrarle la vuelta a un sistema que no funciona correctamente y esperando que si sale a tiempo un parche no borre otra vez lo ya cargado…Porque de prorrogar el vencimiento ni se habla y si la prorroga se publica el 10/4 es lo mismo que nada.
Y vuelvo a preguntarme ¿No hay nadie que nos pueda defendernos ante semejante atropello? No se si indignarme o resignarme pero a esta altura me dan ganas de….

Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 15



Novedades:
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pantalla “Datos descriptivos de la declaración jurada”: se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el Decreto Nº 1.242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del Artículo 23.
2. Con relación a las “Participaciones en empresas”, que generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
3. Pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”:
a) Subpantalla “Deducciones personales computables”: se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 contemplando lo establecido por los Decretos Nº 1.006/13 y Nº 1.242/13.
b) Subpantalla “Deducciones generales”: se incorpora la posibilidad de consignar los montos pagados en concepto “Caja Complementaria, Compensadora y Sindical”.
4. Pantalla “Justificación de las variaciones patrimoniales”:
a) Se incorpora la posibilidad de consignar los montos correspondientes a pagos únicos y definitivos, por retenciones sufridas en los casos de ingresos de Dividendos o Utilidades en Dinero, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.893.
b) Se trasladan las amortizaciones del ejercicio en forma automática en la “Justificación de las Variaciones Patrimoniales” y se posibilita editar “Otros Conceptos que Justifican Erogaciones o Aumentos Patrimoniales”, para aquellos casos distintos a amortización del ejercicio, correspondiente a Tercera Categoría, por Participación Societaria.
5. Pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias”:
a) En la determinación del saldo, se incorpora la posibilidad de detallar la cancelación del saldo de impuesto que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con Bonos o Certificados Fiscales.
b) En la subpantalla “Retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción y Retención que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
6. Se adecua la metodología de apropiación de las deducciones generales y personales del Artículo 23 de la ley del gravamen, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 de la misma y Artículos 31 y 119 del Decreto Reglamentario Nº 1.344/98.
7. Se contempla el cambio establecido por la Ley Nº 26.893 a la ley del impuesto:
a) al Artículo 2°: alcanzando los resultados provenientes de operaciones de compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, y
b) al Artículo 90: aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
1. Pantalla “Bienes situados en el país”:
a) En el rubro “Títulos Públicos y Privados con Cotización”, se habilita la posibilidad de seleccionar de la Tabla anual de Títulos Públicos y Privados la opción correspondiente, de manera que se efectúen los cálculos automáticamente.
b) Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en los rubros “Dinero en Efectivo” y “Depósitos en Dinero”.
c) Se agregan en el rubro “Depósito en Dinero”, los campos: “Cantidad Nominal de Moneda”, “Unidad Monetaria”, “Cotización al 31/12” y “Unidad de Cotización”.
2. Pantalla “Bienes situados en el exterior”: Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en el rubro “Depósitos en Dinero en el Exterior”.
3. Pantalla “Determinación del impuesto sobre los bienes personales”, subpantalla “Determinación saldo del impuesto - Percepciones impuesto sobre los bienes personales”: se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
4. En la subpantalla “Créditos” se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5” o superior.

A solo 6 dias de que comiencen a vencer las DJ Anuales de Ganancias y Bs. Personales ponen a disposición el aplicativo correcto. Considerando que todo funcione bien y que no salga dentro de un par de dias un parche porque se olvidaron de algo…
Sin novedades de una prorroga, trabajar con este grado de desorganización e incertidumbre es realmente una falta de respeto a todos los profesionales. Esto es trabajo insalubre.

Pueden bajar el aplicativo desde ACA.

ARBA Domicilio Fiscal Electrónico Error "CUIT NO EXISTE EN CONTACTOS".



A varios colegas les paso con algunos clientes que al hacer clic en el link de confirmación de mail, les sale una leyenda que dice "CUIT NO EXISTE EN CONTACTOS".

Y la respuesta de ARBA sobre este error es la siguiente: "Estimado Contribuyente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación a su consulta/reclamo, informándole que:
Nos indican que deberá intentar ingresar nuevamente desde la opción MI ARBA que se encuentra en la página de arba en el centro de la pantalla, atento que ha sido reportado el error que menciona y se encuentran abocados a solucionarlo. Y por favor, si continúa con el inconveniente, adjunte copia de la pantalla con el error e indique el camino que utiliza para ingresar. Disculpe las molestias ocasionadas."

¡Muchas gracias Patricia Inés González por el aporte!

jueves, 3 de abril de 2014

La SRT envía mail realizando aclaraciones sobre el funcionamiento de E-Ventanilla



Pareciera que la SRT leyó la nota que publique ayer sobre el funcionamiento de la E-Ventanilla. Ya que en el día de hoy envió un mail en el que aclara que semanalmente se continuara enviando mails con las comunicaciones pendientes de lectura.
Este tipo de respuestas (a medias, porque no explican ni se hacen cargo de que el sistema no estuvo funcionando) confirman que ¡Todavía sirve de algo quejarse!

miércoles, 2 de abril de 2014

IMPORTANTE: LA SRT YA NO INFORMAN POR MAIL QUE HAY NOTIFICACIONES EN LA E-VENTANILLA. COMPLICACIONES.




De repente y sin ningún tipo de aviso previo la SRT dejo de informar las notificaciones que la ART envía al servicio de E-Ventanilla al cual se accede con CUIT y Clave a través de la pagina de AFIP.
Al parecer el hecho de enviar un mail informando que existe una “Comunicación Electrónica de Datos" (C.E.D.) pendientes de lectura en la E-Ventanilla es opcional para la SRT y decidieron dejar de hacerlo, sin ningún aviso.

¿Qué consecuencias trae aparejada esta decisión de la SRT?
1. A corto plazo, les aconsejo que entren en el E- Ventanilla de cada cliente y lo controlen porque en el mejor de los casos van a encontrar como mínimo 1 comunicación pendiente de lectura como esta:

 Y en el peor van a encontrar cambios en la alícuota variable de la ART que no fue notificada por carta documento como lo venia haciendo hasta la fecha. Si están en esta situación recuerden que las diferencias adeudadas a la ART se pagan con el F. 817. http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/archivos/F.817.jpg

2. En el largo plazo, otra tarea mas que se suma nuestro día a día, si todos los organismos deciden implementar este tipo de medidas habrá que destinar un día a la semana a revisar los distintos domicilios electrónicos buscando notificaciones (hasta el momento ya tenemos el DFE de ARBA y el E- Ventanilla…)

Además del enojo que me provoca este tipo de conductas por parte de los organismos públicos me queda latente la duda de si es legal que las ART ya no envíen mas carta documento notificando la modificación de las alícuotas. Recordemos que la Ley 26773 en su Art. 11, 2º párrafo  establece:
“Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.”
Pero por lo que surge de leer el Art. 10 de la R. (SRT) 635/08 pareciera que si, ya que considera que la comunicación enviada es suficiente notificación.
“Las C.E.D. remitidas por los Participantes, debidamente identificados por el Sistema, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las bandejas de gestión. Es responsabilidad de cada Participante consultar diariamente el sistema de "Ventanilla Electrónica" desarrollado por la S.R.T. bajo el portal de la Extranet (http://www.arts.gov.ar) a fin de tomar conocimiento de las C.E.D. recibidas en su Bandeja de Gestión. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a todos los efectos legales”.